SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN Cláusulas de Ejemplo

SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN. El centro directivo al que corresponde la dirección de los trabajos del contrato es la Coordinación General de Economía. El seguimiento técnico se materializará a través de reuniones periódicas entre el coordinador asignado por la empresa adjudicataria y el personal municipal correspondiente, con el objetivo de realizar el seguimiento de la evolución de la prestación en general. El seguimiento del contrato se hará mediante la presentación mensual por parte de la empresa adjudicataria de los informes de gestión y/o control que establezca la Administración: - Cumplimiento de los servicios: circulaciones realizadas con hora de salida y de llegada. - Kilómetros recorridos, útiles y muertos. - Horas de servicio - Incidencias - Demanda por días, meses y ejercicios - Auditorias contables - Estudios sobre el tipo de usuarios: incluyendo como mínimo nacionalidad, edades y género - Listado mensual de reclamaciones recibidas, atendidas y solucionadas - Listado mensual de incidencias acaecidas y solucionadas - Informe mensual con el listado de puntos de venta, desglose de ingresos obtenidos en cada uno de los puntos de venta de los billetes ó títulos de viaje - Listado mensual por segmento de usuarios, precios, temporadas, rutas La empresa adjudicataria estará obligada a informar inmediatamente a la Administración de cualquier anomalía, incidencia o accidente del servicio que pueda afectar negativamente a la seguridad de los usuarios o de la vía pública, o a la imagen pública del servicio. El plazo en el que se ha de transmitir la información será como máximo de 4 horas hábiles después de la incidencia, mediante los canales que la Administración establezca al efecto. La empresa adjudicataria realizará los envíos de datos de forma electrónica a través de los medios, formas y protocolos que la Administración disponga para la actualización de sus bases de datos. La empresa adjudicataria realizará cada dos meses una auditoria del tipo “cliente misterioso” en todos los servicios durante las que revisará, como mínimo los siguientes aspectos del servicio: • Cumplimiento del horario del servicio. • Uniformidad. • Forma de atención al cliente: cortesía, eficacia, eficiencia y tiempo de respuesta. • Calidad de la información proporcionada. • Orden y limpieza de los vehículos. Una vez realizada la auditoria, la empresa adjudicataria realizará un informe que deberá ser presentado a la Administración dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del mes en que se ha producido el...
SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0945486611910323429726 El Responsable Técnico de la empresa adjudicataria deberá informar por escrito al Responsable del contrato y a la Subdirección General de Infraestructuras y Equipamiento de cualquier incidencia que surja en la prestación del servicio, tanto en el suministro del gas propano como en el mantenimiento de las instalaciones, en un plazo inferior a tres días. La Subdirección General de Infraestructuras y Equipamiento actuará como coordinador de las tareas técnicas del contrato. El Responsable Técnico de la empresa adjudicataria y el Técnico de Apoyo de la Subdirección General de Infraestructuras y Equipamiento celebrarán las siguientes reuniones para el seguimiento de la ejecución del contrato: • Una primera reunión en la semana posterior a la formalización del contrato. • Si se ha producido un cambio en la empresa que realiza el servicio se celebrará una reunión transcurrido un mes desde la formalización del contrato para comprobar el proceso de cambio de comercializadora. Así mismo, el Responsable Técnico deberá asistir a cualquier otra reunión a la que sea convocado por el Responsable del contrato y que sea necesario celebrar por incidencias surgidas durante la ejecución del contrato. De todas las reuniones se levantará acta, con la relación de las incidencias que alteren el correcto desarrollo del contrato. Madrid, a 09 de octubre de 2018 EL TECNICO DE APOYO Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX Organización: COMUNIDAD DE MADRID Huella dig.: 01c3e3f6474383122db87313199f050eafe3a772 Firmado digitalmente por XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX Organización: COMUNIDAD DE MADRID Huella dig.: 01c3e3f6474383122db87313199f050eafe3a772 Fdo.: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Fdo.: Fco. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0945486611910323429726 La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0945486611910323429726 Centros A.M.A.S. Dirección Número Municipio Nº Tanques Nº Placa Año Instalación R M.XX. XXXXX. BUENO R.M. COLMENAR VIEJO R.M. XXXXX XXXXX X.X. X.XXXXXX XXXXXXXXXXXXX R.M. TORRELAGUNA RM. X. XX XXXX
SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN. El seguimiento y la coordinación de todos estos trabajos serán realizados por la Unidad Administrativa de la Dirección General de Asuntos Administrativos, la misma que cuenta con el personal profesional encargado por funciones de realizar este trabajo. Esta instancia verificará la aprobación de los productos presentados así como el cumplimiento a la realización de cada una de las etapas.
SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN. El seguimiento técnico se materializará a través de reuniones periódicas entre el coordinador asignado por la empresa adjudicataria y el personal municipal correspondiente, con el objetivo de realizar el seguimiento de la evolución de la prestación general. Así mismo, al coordinador asignado por la empresa adjudicataria se le dará la posibilidad de pertenecer a la Mesa del Turismo del Ayuntamiento xx Xxxxx, órgano participativo de carácter consultivo que tiene como principal objetivo el asesoramiento, planificación, cooperación y coordinación para el desarrollo turístico xx Xxxxx. El seguimiento del contrato se hará mediante la presentación mensual por parte de la empresa adjudicataria de los informes estadísticos, de gestión y/o control que establezca el Ayuntamiento xx Xxxxx, a través de la Delegación de Turismo, Cultura y Fiestas, en los que se contemplen, como mínimo, los siguientes puntos:  Cumplimiento de los servicios: circulaciones realizadas con hora de salida y de llegada.  Kilómetros recorridos, útiles y muertos.  Horas de servicio.  Incidencias.  Demanda por días, meses y ejercicios.  Auditorias contables.  Datos estadísticos periódicos sobre el tipo de usuarios, incluyendo como mínimo nacionalidad, edades y género.  Listado mensual de reclamaciones recibidas, atendidas y solucionadas.  Informe mensual con el listado de puntos de venta de los billetes.  Listado mensual por segmento de usuarios, precios, temporadas y rutas. La empresa adjudicataria estará obligada a informar al Ayuntamiento xx Xxxxx, a través de la Delegación de Turismo, Cultura y Fiestas, de cualquier incidencia, anomalía o accidente de la actividad que pueda afectar negativamente a la seguridad de los usuarios, de la vía pública o a la imagen, en el plazo máximo de cuatro horas hábiles después de la incidencia a través de los canales que el mismo designe. La empresa adjudicataria realizará los envíos de datos de forma electrónica a través de los medios, formas y protocolos que el Ayuntamiento xx Xxxxx disponga para la actualización de sus bases de datos.
SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN. La persona contratada actuará bajo la dirección y supervisión de el/la Responsable de la Gestión Técnica y Operativa de los componentes de Prevención y Atención del Programa de Prevención de la Violencia y el Delito contra Mujeres, Niñez y Adolescencia y se integrará a un equipo multidisciplinario, enfocado a la obtención del logro de los resultados y las metas de Programa. El trabajo deberá realizarse de manera integral, teniendo en cuenta las observaciones y aportes de las personas encargadas de otros enfoques y componentes. • Los documentos generados por la persona contratada serán revisados de acuerdo con los procedimientos internos del programa, y al final deberán contar con el visto bueno de la Dirección del programa PREVI y la Oficina Técnica de Cooperación de la AECID.
SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN. Se designará con memorándum al responsable que funja como contraparte de la AETN, y tendrán las siguientes responsabilidades y atribuciones: Revisión de la documentación presentada por la firma adjudicada, Aprobación de los informes enviados por la empresa, previa verificación física del cumplimiento de los objetivos y productos esperados en cada una de las dos partes de esta consultoría. Aprobación del informe final.
SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN. Para el seguimiento y coordinación de las actuaciones derivadas del presente Convenio, se constituirá una Comisión integrada por tres representantes de la Diputación y una por cada Colegio, a designar por las respectivas Instituciones, que se reunirán por lo menos una vez al año y cada vez que lo solicite una de las partes. De la reunión anual citada se levantará acta que se pondrá en conocimiento de ambos organismos firmantes. En la citada Comisión los representantes de la Diputación serán: el Presidente de la Diputación Provincial xx Xxxxxx o Diputado en quien delegue, un Técnico de Administración General de la Diputación Provincial xx Xxxxxx adscrito al Área de Obras que actuará como Secretario y el Jefe del Área de Obras. La Comisión será la encargada de resolver las controversias que puedan surgir en aplicación de las obligaciones contempladas en el presente Convenio. En la reunión anual de seguimiento citada anteriormente se puede instar, datos sobre la evolución del Convenio y si se estima conveniente, la inclusión de nuevas cláusulas o la modificación de alguna de las existentes, que firmadas por las partes en acto conjunto, se podrán incorporar al presente Convenio. Asimismo la Diputación y los Colegios se intercambiarán los listados confeccionados por cada uno de ellos, conteniendo las distintas actividades relacionadas con los proyectos y obras objeto del presente Convenio que se hayan llevado a cabo en los diferentes municipios de la provincia, a efectos estadísticos y de documentación.

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  • Iniciación del procedimiento Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • Seguimiento 1.- LA EXIGENCIA DE CONSUMO DE DETERMINADOS PRODUCTOS. La empresa adjudicataria deberá utilizar en la prestación objeto del contrato productos ecológicos, de producción integrada, frescos y/o de temporada, así como de productos de Denominación de Origen Protegidos o con Indicaciones Geográficas Protegidas o equivalentes, en la prestación del servicio o en el contenido del suministro. La obligación, que será concretada por el órgano de contratación se establecerá bien sobre determinados productos (por ejemplo: verdura, fruta, carne, lácteos o pescados) o bien sobre un importe determinado o un porcentaje del precio calculado sobre el total del presupuesto destinado a la adquisición a los productos referidos en el párrafo primero. Véanse a este respecto los criterios de compra verde para alimentación (divididos entre comedor, catering puntuales y vending) de IHOBE en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/XxxxxxxxxxXxxxxx/Xxxxx.xxxx?XxXxxx=0XXX00X0-XXX0-0XX0-0000- 49D53CBBDF01&Idioma=es-ES Dicha obligación se acreditará mediante la presentación de una DECLARACIÓN RESPONSABLE. A tal fin, se entiende por agricultura ecológica el sistema de cultivo agrícola basado en la utilización óptima de los recursos naturales de manera sostenible y equilibrada, sin emplear productos químicos u organismos genéticamente modificados, ni para abono ni para prevenir las plagas, logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente, conforme el Reglamento CE 834/2007, de 28 xx xxxxx de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. El producto de producción integrada es aquel cultivado utilizando mecanismos de producción y métodos biológicos y químicos de control que intentan reducir los impactos medioambientales de la agricultura conforme el Real Decreto 1201/2002 por el que se regula la Producción Integrada de productos agrícolas y normas técnicas derivadas. El producto fresco se define conforme a los términos recogidos por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, o de las correspondientes reglamentaciones específicas de cada producto. Son productos de temporada aquellos que se cultivan al aire libre o que se pescan en cada temporada en la región, en línea con el calendario de productos de temporada recogidos en los criterios simplificados de compra verde de Ihobe : xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/XXX/0- COMEDORES_CRIT_SIMP_CAS.pdf Este criterio se aplicará respecto a las principales frutas, verduras y pescados recogidos en los menús a servir.

  • CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO 3.1 Cronograma del procedimiento 3.2 Vigencia de la oferta 3.3 Precio de la oferta 3.4 Plazo de ejecución 3.5 Alcance de la oferta 3.6 Forma de pago

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN El plan de trabajo presentado y aprobado especifica el retiro de partes por lotes. Al momento de desmantelar las hojas se levantará un inventario de las partes que se colocan en custodia de la empresa adjudicada hasta su reinstalación y marcarán las piezas con código en inferior de bastidor no visto contrapiso o contramarco. El contratista y obreros procederán con el mayor cuidado de no dañar las partes, romper vidrios o deteriorar las diferentes piezas que constituyen las carpinterías. Se clasificarán las piezas de herrajes (tornillos, pernos de bisagra, bisagras, fallebas, otros) e incluirán en inventario contenidos en sobres o bolsas marcados, se verificarán los vidrios sanos o no en correspondencia a planilla para su cambio, que se desmonten, para luego ser tratados de la manera que establece el presente pliego. Es muy importante la realización del inventario de las diferentes piezas (la marcación o señalización debe ser hecha de manera de no dañar las piezas), ya sea que la restauración de las mismas se haga in situ o en taller, lo que deberá ser aprobado por el supervisor de obra. Retirada la hoja se procederá a cerrar el vano con plástico transparente sujetado con cinta adhesiva (masking tape) a xxxxx x xxxxx u otro material aprobado por supervisor que no dañe o deteriore dependencias y elementos en su sujeción o apoyo. La recolección de las hojas por lote deberá prever partes que sobresalen y que deberán envolverse para evitar su deterioro o posible daño que pudiesen ocasionar en el apoyo entre elementos, de igual modo los vidrios deberán protegerse para evitar romperlos. En el caso de los zócalos a restaurar se envolverán en conjunto protegiendo los extremos. Protegidas y embaladas se trasladarán con el cuidado de no manchar, rayar o raspar paredes, escaleras, pisos, otros, en el recorrido de salida de dependencias hacia la calle para su transporte a taller de carpintería. La cantidad de obreros será la necesaria para carguío del peso y tamaño de las hojas a trasladar, los guantes de los que estén provistos serán los adecuados para protegerlos y sujeción adecuada de las hojas. Los sobres o bolsas de partes inventariadas serán trasladados en cajas de cartón numeradas por lotes. El supervisor de obra anotará en libro de órdenes el inventario realizado, el lote embalado, así como posibles daños por manipulación o proceso que pudiesen ocurrir de responsabilidad de la empresa a subsanar con pago a sus expensas. Desde la salida de dependencias del lote la empresa adjudicada a la cabeza del contratista es la directa responsable de su custodia hasta su ingreso para reinstalación.

  • PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Cronograma Establece las fechas estimadas, hora y lugar para la realización de las diversas etapas y sub etapas del procedimiento de licitación, las cuales pueden variar cuando sobrevienen situaciones que lo justifican y que deben ser formalizadas y comunicadas oportunamente a los potenciales Oferentes.

  • Comisión de Seguimiento Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Economía e Infraestructuras, y dos representantes de Extremadura Avante Servicios Avanza- dos a Pymes, SLU, designados por quienes suscriben el presente convenio. El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección3.ª, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía e Infraestructuras, de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empa- te. El ejercicio de las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funciona- miento del presente convenio. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar anualmente. b) Xxxxxxx y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio. c) Aprobar, cuando no sean objeto de addenda, las modificaciones previstas en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxxxx xxxxxxxx. 00 xx 00 x) Xxxxxxx la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la disponibilidad de la información. e) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión xx Xxxxx- miento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituiciones firmantes.

  • SEGURIDAD E HIGIENE 1.- La Empresa asumirá los derechos y las responsabilidades recíprocas que, en materia de Seguridad y Salud Laboral, vengan determinados por las disposiciones específicas de este convenio, y supletoria o complementariamente, por la legislación general vigente en cada momento. Siempre dentro del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de aplicación preceptiva, la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores se comprometen, dentro de las posibilidades de las mismas, y en plazos previamente convenidos, a establecer planes de acción preventiva cuyos objetivos comunes y concretos se cifren en la eliminación o reducción progresiva de los accidentes y de los riesgos comprobados de peligrosidad, toxicidad o penosidad, así como en la mejora de las condiciones ambientales y de los puestos de trabajo. Para ello se aplicarán las medidas técnicas de corrección que sean posibles y necesarias y, entre tanto, se facilitarán y utilizarán las prendas y medios de protección personal que asimismo se consideren necesarios o más adecuados. Por su parte, los trabajadores, individualmente considerados, están obligados previa información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a cumplir las instrucciones recibidas en materia de seguridad y salud laboral. Especialmente serán asesorados por servicios de prevención, en las que se refieran al uso de dichos medios y prendas de protección personal. En tanto se adoptan las medidas técnicas para eliminar los riesgos de peligrosidad, toxicidad y penosidad a los que se refiere el párrafo anterior; así como aquellos casos en los que, a pesar de adoptarse las medidas correctoras adecuadas, no resulte posible eliminar dichos riesgos, serán considerados trabajos penosos o peligrosos todos los que así sean declarados por la Comisión Paritaria para Prevención de Riesgos Laborales, a quién se faculta expresamente para que, en el plazo de tres meses desde la publicación oficial del presente Convenio, determine los puestos o actividades que tengan tal consideración. 2.- Cualquier enfermedad o patología sufridas por los trabajadores, que puedan diagnosticarse por la Seguridad Social como ocasionada, motivada o agravada por las condiciones de trabajo, será considerada, a los efectos de este Convenio, como enfermedad de origen laboral y como tal recibirá la consideración de accidente de trabajo. 3.- Resultarán de plena aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de protección de la mujer en situación de embarazo o parto reciente. 4.- Los Delegados de Prevención se elegirán de entre los Delegados de Personal, en el número establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y otras disposiciones legales vigentes en cada momento. Cada delegado dispondrá de un máximo de 40 horas anuales para su reciclaje. 5.- Cuando se cumplan los requisitos para ello, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laboral. La Comisión para la Prevención de Riesgos Laborales, asumirá funciones específicas para promover la mejora de las condiciones de trabajo y estudiar la adecuación de la actual normativa sobre prevención de riesgos laborales a las peculiaridades de la empresa y, en su caso, incorporarlas al texto del Convenio. La constitución de la Comisión se formalizará, como máximo, en el plazo de un mes desde la publicación del Convenio en el BORM.

  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.