OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA Cláusulas de Ejemplo

OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA. La presente contratación directa tiene por objeto el “SERVICIO DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y TRASLADO DEL CENTRO DE CONTROL DEL SISTEMA DE CCTV DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA”.
OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA. La presente contratación directa tiene por objeto el “SERVICIO DE ACONDICIONAMIENTO DE OFICINA PARA EL PROYECTO: RECEPCIÓN, ATENCIÓN AL CIUDADANO Y CENTRAL DE MONITOREO SUBTERRÁNEO EN LA PLAZA XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX”.
OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA. El objeto de las presentes bases es regular la convocatoria del I Concurso Internacional de Cuarteto de Cuerda “Xxxxx xx Xxxxxx Real” 2020 en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones con la finalidad de darles la máxima difusión posi- ble.
OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA. El Ayuntamiento de Alhama xx Xxxxxx a través de la Concejalía de Servicios Sociales convoca la concesión de subvenciones para el ejercicio 2018 en régimen de concurrencia competitiva destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con domicilio social en la localidad o que desarrollen sus actividades dentro de su ámbito territorial municipal. Su finalidad es el desarrollo de proyectos y actuaciones de acción social en el municipio de Alhama xx Xxxxxx, ya sean de carácter preventivo, de protección, promocional o rehabilitador, de integración o de sensibilización. No serán subvencionadas aquellas actuaciones que ya se estén desarrollando desde el Ayuntamiento de Alhama xx Xxxxxx, bien desde la Concejalía de Servicios Sociales, bien porque sean competencia de otras áreas de trabajo municipales, exceptuando aquellas iniciativas que complementen alguna de las actividades, proyectos o programas desarrollados en estas áreas.
OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA. Por medio de las presentes bases se establece el régimen de los préstamos a conceder por la Sociedad para el Desarrollo de la provincia xx Xxxxxx y destinados a financiar la realización de proyectos de: 1. Creación de nuevas empresas. (Activo Fijo y Circulante) 2. Ampliación o mejora de la capacidad productiva de empresas existentes 3. Financiación de activo circulante para empresas en funcionamiento. La financiación se articulará en forma de préstamos reembolsables hasta alcanzar el presupuesto global asignado para el año 2018 que se corresponderá con una partida presupuestaria que asciende a 300.000 €, con cargo al Presupuesto General de la Sociedad para el Desarrollo de la provincia xx Xxxxxx del año, sumada a las amortizaciones anuales de los préstamos ya concedidos y los que se concedan a lo largo del año que serán reinvertidas en nuevos proyectos. Las actuaciones objeto de concesión de este préstamo que realicen los beneficiarios deben localizarse dentro de la provincia xx Xxxxxx, en localidades de menos de 20.000 habitantes. 2.1. Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria los promotores (personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro) de proyectos empresariales o de autoempleo que desarrollen proyectos de inversión para la creación, ampliación o modernización de pequeñas empresas o proyectos de autoempleo, que creen o mantengan el empleo, en municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia xx Xxxxxx así como las empresas o autónomos ubicados en localidades de la provincia xx Xxxxxx de menos de 20.000 habitantes que manifiesten necesidades de financiación de su activo circulante. En proyectos de autoempleo el beneficiario deberá estar empadronado en una entidad Local de menos de 20.000 habitantes y en el caso de empresa, ésta deberá tener en dichas entidades, al menos, su domicilio fiscal. 2.2. La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario, así como de estar al corriente con obligaciones tributarias y de seguridad social, se realizará mediante Declaración conforme al Modelo Anexo IV que se acompaña a la presente convocatoria.
OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA. Número y modalidades de las ayudas.
OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA. 1. El objeto de esta convocatoria es ofertar contratos laborales para la formación doctoral, bajo la modalidad de contrato predoctoral regulado en el artículo 21 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx de la Ciencia, la Innovación y la Tecnología. 2. Las ayudas tienen como finalidad la formación doctoral mediante la financiación de contratos laborales de cuatro años de duración para el desarrollo de tareas de investigación en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, dirigidas a la realización de una tesis doctoral en un Departamento o en un Instituto Universitario de Investigación de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, incluyendo la financiación de estancias en centros de I+D hasta una determinada cuantía. Asimismo, se financiará un periodo de orientación postdoctoral (en adelante POP) una vez obtenido el título de doctor/a, por un período máximo de doce meses a partir de la fecha de lectura de la tesis, destinado al perfeccionamiento y especialización profesional del personal investigador, siempre que la obtención del título se produzca durante el periodo de ejecución de la ayuda, no pudiendo exceder de cuatro años la suma de los dos periodos.

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  • Objeto de la convocatoria El presente procedimiento de selección tiene por objeto la contratación del servicio de [DESCRIBIR EL SERVICIO A CONTRATAR]

  • Objeto y finalidad La presente Xxx tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Es igualmente objeto de esta Ley la regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar.

  • MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA Únicamente se podrán efectuar modificaciones a la convocatoria de esta Licitación, cuando los cambios no sean sustanciales de los requerimientos técnicos así como de los bienes y o servicios convocados originalmente. Las modificaciones a la Convocatoria previstas en el Artículo 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, así como las que deriven de la(s) Junta(s) de aclaraciones(s) formaran parte de la convocatoria y deberán ser consideradas por los licitantes en la elaboración de su proposición.

  • CONVOCATORIA Y DATOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DATOS DEL PROCESOS DE CONTRATACIÓN INFORMACIÓN DEL DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN (DBC) Los interesados podrán recabar el Documento Base de Contratación (DBC) en el sitio Web del SICOES y obtener información de la entidad de acuerdo con los siguientes datos:

  • OBJETO DE LA COBERTURA Por el seguro contra robo el Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en esta Póliza, a indemnizar al Asegurado en caso de sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros.

  • Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación.

  • CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE LAS PROPOSICIONES Se desecharán las proposiciones de los Licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos: 1. Cuando el Licitante no haya dado cumplimiento a lo establecido por los artículos 48 segundo párrafo y 50 de la Ley, en caso de Licitaciones Estatales; 2. Cuando el Licitante se encuentre en alguno de los supuestos previstos por los artículos 17 y 86 de la Ley, en cualquier etapa del procedimiento de contratación; 3. Cuando el Licitante se encuentre en alguno de los supuestos previstos por el artículo 101 del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4. Cuando el Licitante se encuentre como definitivo o presunto en el listado publicado por el Servicio de Administración Tributaria, por ubicarse en los supuestos previstos por el primer y segundo párrafos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; 5. Cuando incurra en cualquier violación a las disposiciones de la Ley o a cualquier otro ordenamiento legal en la materia, que afecte directamente el presente procedimiento; 6. Cuando se compruebe que los Licitantes han acordado entre sí, situaciones que resulten contraproducentes a los intereses del Estado, como el elevar los precios de los bienes, arrendamientos y/o servicios, objeto de la presente Licitación, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás Licitantes; 7. Cuando los Licitantes de un mismo bien, arrendamiento o servicio pertenezcan a un mismo grupo empresarial, lo cual se acreditará cuando uno o más accionistas formen parte de dos o más Licitantes; 8. Cuando se omita la presentación de alguno de los documentos solicitados en los numerales 3.5.1 y 3.5.2 de las Bases; 9. Cuando las proposiciones no se puedan evaluar por falta de documentación o información mínima necesaria para tal fin; 10. Cuando se omita la firma autógrafa del propietario, apoderado o representante legal del Licitante en los documentos solicitados o que la misma no sea realizada por dicha persona; 11. Cuando el Licitante no se ajuste a cualquiera de los términos y las condiciones establecidas en las Bases; 12. Cuando cualquiera de los documentos o información presentada no sea legible; 13. Cuando el Licitante presente más de una proposición para la misma partida o lote; 14. Cuando se oferten bienes, arrendamientos o servicios en cantidades menores a las requeridas; 15. Cuando la validez de la proposición sea por un periodo menor al solicitado en las Bases; 16. Cuando no cumplan con las características y especificaciones o alguno de los requisitos establecidos en las Bases o los que se deriven de la Junta de Aclaraciones, cuyo incumplimiento por sí mismo, o deficiencia en su contenido afecte la solvencia de las proposiciones; 17. Cuando presenten documentos con tachaduras, enmendaduras y/o alteraciones en el contenido de los mismos, así como proposiciones manuscritas a lápiz; 18. Cuando la documentación o información presentada y/o declarada se verifique que es falsa, incompleta o se detecten irregularidades que desvirtúen el contenido de la misma; 19. Cuando no exista congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica; 20. Cuando el precio ofertado no sea aceptable; 21. Cuando el precio ofertado sea precio aceptable, sin embargo rebase el presupuesto asignado y no se cuente con cobertura presupuestal; 22. Cuando se omitan los precios unitarios en las propuestas económicas; 23. Cuando el Licitante, su representante legal o sus empleados se opongan a la realización o desarrollo de una visita domiciliaria de verificación; o 24. Cuando el Licitante no pueda encontrarse en el domicilio señalado de sus instalaciones o se desconozca su paradero.

  • RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.

  • Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.