Obligaciones de información. 1.- Al menos trimestralmente con carácter general, Unicaja Banco remitirá al CLIENTE la siguiente información: a. Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación. b. Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como, si aplica, detalle de las Acciones y/o Participaciones de las IIC que la componen y su valoración, y del efectivo, todo ello calculado según los criterios de valoración contenidos en el Anexo I del presente contrato; número de instrumentos financieros suscritos, vendidos o reembolsados, así como el saldo de cada valor al inicio y al final del periodo; entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, pagos en su caso de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones; todo ello, si procede. Unicaja Banco identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes: I. La inversión en instrumentos financieros emitidos por Unicaja Banco o entidades de su grupo o en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por éste. II. La suscripción o adquisición de instrumentos financieros en los que Unicaja Banco o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta. III. Los instrumentos financieros resultantes de la negociación por cuenta propia de Unicaja Banco o entidades del grupo con el CLIENTE. IV. Operaciones entre el CLIENTE y otro cliente de Unicaja Banco. c. Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus). d. Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al CLIENTE tanto si el beneficiario es la propia ENTIDAD como si lo es un tercero. En todo caso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican. Se detallarán separadamente el importe de los honorarios de gestión y los gastos totales asociados a la ejecución. e. Una comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período al que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado entre Unicaja Banco y el CLIENTE. 2.- Una vez al año, Unicaja Banco remitirá al CLIENTE la siguiente información: a. Las cantidades totales, directa o indirectamente, percibidas por Unicaja Banco distintas de las directamente repercutidas al CLIENTE, en proporción al patrimonio gestionado al CLIENTE, como resultado de acuerdos alcanzados por Unicaja Banco con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para los clientes de Unicaja Banco en el marco del contrato de gestión de carteras. b. Datos necesarios para la declaración de los Impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada. 3.- Se informará al CLIENTE si el valor global de la cartera, tal y como se valore al comienzo de cada periodo de información, se deprecia un 10% y, posteriormente, en múltiplos del 10% a más tardar al final del día hábil en el que se supere el umbral o, en caso de que se supere en un día inhábil, al día siguiente hábil. 4.- Cuando Unicaja Banco reciba, conforme a lo previsto en la normativa vigente, la delegación de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera del CLIENTE gestionada, Unicaja Banco deberá informar al CLIENTE expresamente de la existencia de cualquier conflicto de interés entre Unicaja Banco y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación. 5.- Siempre que el CLIENTE lo solicite por escrito, Unicaja Banco le proporcionará información sobre cada transacción realizada en el ámbito del presente contrato, sin coste adicional alguno. 6.- La remisión de la información al CLIENTE se realizará por escrito al correo electrónico informado en el presente contrato. 7.- En el caso de solicitud de traspaso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, el CLIENTE deberá comunicar expresamente en el escrito de solicitud de traspaso si durante el período de tenencia de las participaciones o acciones objeto de traspaso han sido simultáneamente titulares de participaciones o acciones homogéneas de la misma institución de inversión colectiva registradas en otra entidad. Asimismo, si las participaciones o acciones objeto de traspaso proceden en todo o en parte de uno, varios o sucesivos traspasos de otras participaciones o acciones, y alguno de dichos traspasos se hubiera realizado concurriendo igual situación de simultaneidad en las participaciones o acciones reembolsadas o transmitidas, el cliente deberá comunicar dicha circunstancia expresamente en el escrito de solicitud de traspaso.
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Obligaciones de información. 1.- Al menos trimestralmente con carácter general1) Dar cumplimiento a lo consignado en el Manual de Supervisión e interventoría de FONADE.
2) Presentar informes semanales todos los miércoles de la semana laboral siguiente
3) Presentar informes mensuales cada tercer día hábil inicial del mes, Unicaja Banco remitirá al CLIENTE los cuales deberán ser aprobados por la siguiente informacióninterventoría y contener:
a. Composición Avance de cada una de las actividades programadas.
b. Cantidades de obra ejecutadas.
c. Registros fotográficos (todas las fotos que se tomen dentro del desarrollo del proyecto deben ser tomadas con cámara de 8 mega pixeles o más, de tal forma que se garantice la calidad de dichas fotos y puedan ser utilizadas en publicaciones, cabe anotar que estas deben venir debidamente fechadas y se deben tomar desde el mismo sitio de referencia.)
d. Resultados de los ensayos de materiales y demás pruebas realizadas.
e. Fotocopia de la bitácora o libro de obra.
f. Resumen de las actividades realizadas en los quince días.
g. Relación del personal empleado en la ejecución de la obra.
h. Informe de seguridad industrial.
i. Informe de manejo ambiental.
j. Informe de gestión social.
k. Actualización del programa de ejecución de obra.
l. Acreditación de que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las cajas de compensación familiar, cuando corresponda.
4) Presentar informe final, el cual deberá ser aprobado por la interventoría y contener:
a. Resumen de actividades y desarrollo de la obra.
b. Documentación técnica, entre ella: - Bitácora de obra. - Planos record de obra, aprobados por la interventoría.
c. Manual de mantenimiento con las respectivas garantías de calidad y correcto funcionamiento, aprobado por la interventoría; el manual deberá indicar el funcionamiento y mantenimiento de las obras ejecutadas, incluyendo redes, equipos e instalaciones.
d. La acreditación por parte de EL CONTRATISTA al interventor de que todo el personal necesario para el inicio de la ejecución del contrato se encuentra afiliado a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, incluso los trabajadores independientes, y que los pagos de las cotizaciones respectivas se encuentran al día.
e. Póliza de estabilidad de la obra y actualización de las demás pólizas que lo requieran.
x. Xxx y salvo, por todo concepto, de los proveedores y subcontratistas.
g. Informe de impacto y análisis social de la ejecución de la obra con el entorno.
h. Actualización final de cada uno de los programas descritos en el numeral 3.5.1.7. del presente documento.
i. Registro fotográfico definitivo.
5) Llevar una bitácora de obra, esto es, una memoria diaria de todos los acontecimientos ocurridos y decisiones tomadas en la ejecución de los trabajos, así como de las órdenes de interventoría, de los conceptos de los especialistas en caso de ser necesarios, de la visita de funcionarios que tengan que ver con el proyecto, etc., de manera que se logre la comprensión general de la obra y el desarrollo de las actividades, de acuerdo con la programación detallada de la cartera e obra. Debe encontrarse debidamente foliada y firmada por el director de obra, el residente y el director de la interventoría. A ella tendrán acceso, cuando así lo requieran, los delegados de FONADE.
6) Realizar quincenalmente el registro fotográfico y de video del avance de la ejecución de la obra, procurando mostrar desde un mismo punto el progreso o avance.
7) Xxxxxxxx y presentar conjuntamente con el interventor, las actas de entrega mensual de obra, de entrega final de obra y de liquidación.
8) Presentar toda la información que posibilite su comparación requerida por el Interventor o FONADE de conformidad con el Manual de Interventoría.
9) De acuerdo con sus competencias, elaborar los documentos de justificación, debidamente soportados, relacionados con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación.
b. Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como, si aplica, detalle viabilidad o no de las Acciones y/solicitudes de modificación, suspensión, reiniciación o Participaciones de las IIC que la componen y su valoración, y del efectivo, todo ello calculado según los criterios de valoración contenidos en el Anexo I del presente contrato; número de instrumentos financieros suscritos, vendidos o reembolsados, así como el saldo de cada valor al inicio y al final del periodo; entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, pagos en su caso de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones; todo ello, si procede. Unicaja Banco identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes:
I. La inversión en instrumentos financieros emitidos por Unicaja Banco o entidades de su grupo o en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por éste.
II. La suscripción o adquisición de instrumentos financieros en los que Unicaja Banco o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
III. Los instrumentos financieros resultantes de la negociación por cuenta propia de Unicaja Banco o entidades del grupo con el CLIENTE.
IV. Operaciones entre el CLIENTE y otro cliente de Unicaja Banco.
c. Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus).
d. Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al CLIENTE tanto si el beneficiario es la propia ENTIDAD como si lo es un tercero. En todo caso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican. Se detallarán separadamente el importe de los honorarios de gestión y los gastos totales asociados a la ejecución.
e. Una comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período al que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado entre Unicaja Banco y el CLIENTE.
2.- Una vez al año, Unicaja Banco remitirá al CLIENTE la siguiente información:
a. Las cantidades totales, directa o indirectamente, percibidas por Unicaja Banco distintas de las directamente repercutidas al CLIENTE, en proporción al patrimonio gestionado al CLIENTE, como resultado de acuerdos alcanzados por Unicaja Banco con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para los clientes de Unicaja Banco en el marco terminación del contrato de gestión de carterasobra.
b. Datos necesarios para la declaración de los Impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
3.- Se informará al CLIENTE si el valor global de la cartera, tal y como se valore al comienzo de cada periodo de información, se deprecia un 10% y, posteriormente, en múltiplos del 10% a más tardar al final del día hábil en el que se supere el umbral o, en caso de que se supere en un día inhábil, al día siguiente hábil.
4.- Cuando Unicaja Banco reciba, conforme a lo previsto en la normativa vigente, la delegación de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera del CLIENTE gestionada, Unicaja Banco deberá informar al CLIENTE expresamente de la existencia de cualquier conflicto de interés entre Unicaja Banco y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
5.- Siempre que el CLIENTE lo solicite por escrito, Unicaja Banco le proporcionará información sobre cada transacción realizada en el ámbito del presente contrato, sin coste adicional alguno.
6.- La remisión de la información al CLIENTE se realizará por escrito al correo electrónico informado en el presente contrato.
7.- En el caso de solicitud de traspaso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, el CLIENTE deberá comunicar expresamente en el escrito de solicitud de traspaso si durante el período de tenencia de las participaciones o acciones objeto de traspaso han sido simultáneamente titulares de participaciones o acciones homogéneas de la misma institución de inversión colectiva registradas en otra entidad. Asimismo, si las participaciones o acciones objeto de traspaso proceden en todo o en parte de uno, varios o sucesivos traspasos de otras participaciones o acciones, y alguno de dichos traspasos se hubiera realizado concurriendo igual situación de simultaneidad en las participaciones o acciones reembolsadas o transmitidas, el cliente deberá comunicar dicha circunstancia expresamente en el escrito de solicitud de traspaso.
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Samples: Convenio
Obligaciones de información. 1.- Al menos trimestralmente con carácter general8.1. Informar inmediatamente a CORFERIAS cualquier incidencia, Unicaja Banco remitirá al CLIENTE acontecimiento o situación que pueda afectar la siguiente información:
a. Composición detallada ejecución del contrato. Así mismo, deberá informar a la interventoría de la cartera e información cualquier reclamo que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicaciónpretenda efectuar a CORFERIAS.
b. Variaciones 8.2. Presentar a CORFERIAS los informes escritos que ésta le solicite en cualquier momento sobre la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como, si aplica, detalle de gestión adelantada o las Acciones y/o Participaciones de las IIC que la componen y su valoración, y del efectivo, todo ello calculado según los criterios de valoración contenidos actividades desarrolladas en el Anexo I virtud del presente contrato; número . Cada informe deberá ser entregado en los términos y dentro de instrumentos financieros suscritos, vendidos o reembolsados, así como el saldo de cada valor al inicio y al final del periodo; entidades a través de las los plazos que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, pagos en su caso de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones; todo ello, si procede. Unicaja Banco identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes:
I. La inversión en instrumentos financieros emitidos por Unicaja Banco o entidades de su grupo o en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por éstedefina CORFERIAS.
II8.3. La suscripción o adquisición Entregar copias y archivos magnéticos de instrumentos financieros los planos record, en los que Unicaja Banco o alguna entidad conste la actualización realizada por EL CONTRATISTA y aprobada por la Subdirección de su grupo actúe como asegurador o colocador Infraestructura durante la ejecución de la emisión u oferta pública de ventaObra.
III8.4. Los instrumentos financieros resultantes Informar a CORFERIAS los accidentes de trabajo que se llegaren a presentar durante la ejecución de la negociación por cuenta propia de Unicaja Banco o entidades del grupo con el CLIENTEobra.
IV8.5. Operaciones entre Presentar un informe final, que contenga el CLIENTE y otro cliente de Unicaja Bancoresumen del desarrollo del contrato.
c. Entidades que tuvieran depositados, administrados 8.6. Presentar un registro fílmico o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus).
d. Detalle fotográfico de las comisiones vías y gastos repercutidos directamente al CLIENTE tanto si el beneficiario es la propia ENTIDAD como si lo es un tercero. En todo caso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican. Se detallarán separadamente el importe de los honorarios de gestión y los gastos totales asociados a la ejecución.
e. Una comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período al que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado entre Unicaja Banco y el CLIENTE.
2.- Una vez al año, Unicaja Banco remitirá al CLIENTE la siguiente información:
a. Las cantidades totales, directa o indirectamente, percibidas por Unicaja Banco distintas de las directamente repercutidas al CLIENTE, en proporción al patrimonio gestionado al CLIENTE, como resultado de acuerdos alcanzados por Unicaja Banco con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para los clientes de Unicaja Banco en el marco del contrato de gestión de carteras.
b. Datos necesarios para la declaración de los Impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
3.- Se informará al CLIENTE si el valor global de la cartera, tal y como se valore al comienzo de cada periodo de información, se deprecia un 10% y, posteriormente, en múltiplos del 10% a más tardar al final del día hábil construcciones vecinas en el que se supere el umbral o, en caso de pueda establecer que se supere en un día inhábil, al día siguiente hábilno hubo afectación o deterioros por la acción del trabajo efectuado.
4.- Cuando Unicaja Banco reciba, conforme a lo previsto en 8.7. Presentar un informe xx xxxxx de obra para pago que como mínimo contenga: Un resumen de actividades y desarrollo de la normativa vigente, la delegación obra. Acta xx xxxxx de obra. Memorias de cálculo de cantidades de obra. Resultados de los derechos políticos derivados ensayos de materiales y demás pruebas realizadas. Soportes de pago de aportes al sistema de seguridad social. Soportes para amortización de anticipo. Registro fotográfico. El informe y todos los documentos se deben entregar aprobados por el Interventor con la presentación de la respectiva factura.
8.8. Presentar un informe final de ejecución que como mínimo contenga: Un resumen de actividades y desarrollo de la obra. Bitácora original de obra. Planos récord de obra, aprobados por la Interventoría. Cantidades de obra ejecutadas. Resultados de los ensayos de materiales y demás pruebas realizadas definitivas. Certificaciones de calidad de materiales utilizados. Informe de seguridad industrial, manejo ambiental y gestión social. Recomendaciones generales. Póliza de estabilidad de la obra y actualización de las acciones pertenecientes demás pólizas que lo requieran. Paz y salvo, por todo concepto, de los proveedores y subcontratistas del Constructor. Registro fotográfico definitivo. Se debe entregar dentro de los 20 días calendario a la cartera fecha de terminación del CLIENTE gestionada, Unicaja Banco deberá informar al CLIENTE expresamente plazo de la existencia ejecución del contrato de cualquier conflicto de interés entre Unicaja Banco y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representaciónobra.
5.- Siempre que el CLIENTE lo solicite por escrito, Unicaja Banco le proporcionará información sobre cada transacción realizada en el ámbito del presente contrato, sin coste adicional alguno.
6.- La remisión de la información al CLIENTE se realizará por escrito al correo electrónico informado en el presente contrato.
7.- En el caso de solicitud de traspaso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, el CLIENTE deberá comunicar expresamente en el escrito de solicitud de traspaso si durante el período de tenencia de las participaciones o acciones objeto de traspaso han sido simultáneamente titulares de participaciones o acciones homogéneas de la misma institución de inversión colectiva registradas en otra entidad. Asimismo, si las participaciones o acciones objeto de traspaso proceden en todo o en parte de uno, varios o sucesivos traspasos de otras participaciones o acciones, y alguno de dichos traspasos se hubiera realizado concurriendo igual situación de simultaneidad en las participaciones o acciones reembolsadas o transmitidas, el cliente deberá comunicar dicha circunstancia expresamente en el escrito de solicitud de traspaso.
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Samples: Contrato De Obra
Obligaciones de información. 1.- Al menos trimestralmente D.1 Valores con carácter generalrendimiento explícito o con rendimiento implícito con una duración igual o inferior a doce meses
(a) Identificación de los valores.
(b) Importe total de los rendimientos.
(c) Importe de los rendimientos correspondientes a contribuyentes del IRPF, Unicaja Banco remitirá al CLIENTE excepto cuando se trate de cupones segregados y principales segregados de Deuda Pública del Estado en cuyo reembolso intervenga una Entidad Gestora.
(d) Importe de los rendimientos que deban abonarse por su importe íntegro (es decir, rendimientos de los valores correspondientes a no residentes sin establecimiento permanente en territorio español, sujetos pasivos del IS y del IRNR con establecimiento permanente en territorio español). Esta declaración se presentará el día hábil anterior a la siguiente información:
a. Composición detallada fecha de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación cada vencimiento de la cartera los intereses o cupones o, en el momento en que se efectuó la última comunicación.
b. Variaciones en la composición caso de la cartera habidas durante el períodovalores emitidos al descuento o segregados, incluyendo la liquidez, así como, si aplica, detalle de las Acciones y/o Participaciones de las IIC que la componen y su valoración, y del efectivo, todo ello calculado según los criterios de valoración contenidos en el Anexo I del presente contrato; número de instrumentos financieros suscritos, vendidos o reembolsados, así como el saldo día hábil anterior a la fecha de cada valor al inicio y al final del periodo; entidades a través amortización de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, pagos en su caso de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones; todo ello, si procede. Unicaja Banco identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes:
I. La inversión en instrumentos financieros emitidos por Unicaja Banco o entidades de su grupo o en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por éste.
II. La suscripción o adquisición de instrumentos financieros en los que Unicaja Banco o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
III. Los instrumentos financieros resultantes de la negociación por cuenta propia de Unicaja Banco o entidades del grupo con el CLIENTE.
IV. Operaciones entre el CLIENTE y otro cliente de Unicaja Banco.
c. Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financierosreflejando la situación al cierre xxx xxxxxxx de ese mismo día. Dicha declaración podrán remitirse por medios telemáticos. Tratándose de valores emitidos al descuento o segregados, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus).
d. Detalle la información de las comisiones y gastos repercutidos directamente al CLIENTE tanto si el beneficiario es rendimientos se sustituirá por la propia ENTIDAD como si lo es un terceroinformación sobre importes a reembolsar. En todo caso se identificarán las entidades que perciben No obstante, respecto de los correspondientes ingresos y los conceptos por los rendimientos derivados de la amortización de estos valores que se aplican. Se detallarán separadamente encuentren sometidos a retención, la declaración incluirá además el importe de los honorarios de gestión y los gastos totales asociados tales rendimientos. En el caso previsto en el párrafo anterior la declaración se presentará ante la entidad emisora o, en su caso, ante la entidad financiera a la ejecución.
e. Una comparación entre que el rendimiento emisor haya encomendado la materialización de la cartera durante amortización o reembolso. Por lo que respecta al vencimiento del cupón, la falta de presentación de esta declaración, por alguna de las entidades obligadas, en la fecha prevista al efecto determinará, para la entidad emisora o su agente de pagos autorizado, la obligación de abonar los cupones que correspondan a dicha entidad por el período al importe líquido que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento resulte de la inversión acordado entre Unicaja Banco y el CLIENTE.
2.- Una vez al año, Unicaja Banco remitirá al CLIENTE aplicación del tipo general de retención del 21% a la siguiente información:
a. Las cantidades totales, directa o indirectamente, percibidas por Unicaja Banco distintas de las directamente repercutidas al CLIENTE, en proporción al patrimonio gestionado al CLIENTE, como resultado de acuerdos alcanzados por Unicaja Banco con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para los clientes de Unicaja Banco en el marco del contrato de gestión de carteras.
b. Datos necesarios para la declaración totalidad de los Impuestosmismos. No obstante lo anterior, en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
3.- Se informará al CLIENTE si el valor global de la cartera, tal y como se valore al comienzo de cada periodo de información, se deprecia un 10% y, posteriormente, en múltiplos del 10% a más tardar al final antes del día hábil 10 del mes siguiente al mes en el que se supere el umbral ovenzan los cupones derivados de los valores, la entidad obligada suministrara la correspondiente declaración, la entidad emisora o su agente de pagos autorizado procederá, tan pronto como la reciba, a abonar las cantidades retenidas en caso de que se supere en un día inhábil, al día siguiente hábilexceso.
4.- Cuando Unicaja Banco reciba, conforme D.2 Valores con rendimiento implícito con una duración superior a lo previsto en la normativa vigente, la delegación de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera del CLIENTE gestionada, Unicaja Banco deberá informar al CLIENTE expresamente de la existencia de cualquier conflicto de interés entre Unicaja Banco y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
5.- Siempre que el CLIENTE lo solicite por escrito, Unicaja Banco le proporcionará información sobre cada transacción realizada en el ámbito del presente contrato, sin coste adicional alguno.
6.- La remisión de la información al CLIENTE se realizará por escrito al correo electrónico informado en el presente contrato.
7.- En el caso de solicitud de traspaso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, el CLIENTE deberá comunicar expresamente en el escrito de solicitud de traspaso si durante el período de tenencia de las participaciones o acciones objeto de traspaso han sido simultáneamente titulares de participaciones o acciones homogéneas de la misma institución de inversión colectiva registradas en otra entidad. Asimismo, si las participaciones o acciones objeto de traspaso proceden en todo o en parte de uno, varios o sucesivos traspasos de otras participaciones o acciones, y alguno de dichos traspasos se hubiera realizado concurriendo igual situación de simultaneidad en las participaciones o acciones reembolsadas o transmitidas, el cliente deberá comunicar dicha circunstancia expresamente en el escrito de solicitud de traspaso.doce meses
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Samples: Folleto De Base De Emisión De Bonos Y Obligaciones Simples