Common use of OBLIGACIONES DEL BANCO Clause in Contracts

OBLIGACIONES DEL BANCO. El BANCO se obliga a prestar los SERVICIOS de acuerdo a las condiciones y características establecidas en el presente contrato, así como a informar cualquier cambio que se genere o se aplique a los SERVICIOS contratados mediante este instrumento, el BANCO podrá en el futuro extender a otros medios la prestación de los SERVICIOS. Si el CLIENTE los utiliza, se entenderá que dicha prestación queda sometida a las mismas condiciones establecidas en este Contrato. - El BANCO se obliga a mantener y establecer las seguridades necesarias en sus sistemas electrónicos, electromecánicos o de telefonía que permiten el acceso al CLIENTE para la prestación de los SERVICIOS. El BANCO estará obligado a realizar las investigaciones, que éste considere pertinentes, para comprobar la validez de las INSTRUCCIONES que el CLIENTE haya notificado o manifestado que no hubieran sido realizadas por él. - La TARJETA es de propiedad del BANCO; y, su emisión, funcionamiento y entrega es potestativa de éste, al igual que el acceso a los canales o medios para la prestación de los SERVICIOS. Cuando el BANCO considere que se podría causar perjuicios al CLIENTE, a terceros o al BANCO, sea por falta de cumplimiento de las condiciones establecidas en este contrato, como de las establecidas en los sistemas puestos a disposición del CLIENTE, podrá negar el acceso a los MEDIOS AUTORIZADOS o negar las INSTRUCCIONES emitidas. - El BANCO estará en imposibilidad de cumplir con la prestación de los SERVICIOS contratados cuando se presentaren situaciones ajenas a su control de tipo técnico, tecnológico y otras relacionadas con casos fortuitos o de fuerza mayor, sin que esto genere indemnización alguna a favor del CLIENTE. - El BANCO podrá incumplir o rechazar una INSTRUCCIÓN emitida por el CLIENTE, cuando éste no cuente con los fondos suficientes en su cuenta para cumplir con dicha INSTRUCCIÓN, no será obligación del BANCO sobregirar la cuenta o cuentas para dar cumplimiento a las INSTRUCCIONES emitidas. Será facultativo del BANCO el otorgar dichas facilidades.

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Samples: Contrato De Servicios Y Productos Electronicós Y Banca Móvil, Contrato De Servicios Y Productos Electrónicos Y Banca Móvil

OBLIGACIONES DEL BANCO. El BANCO Banco asume las siguientes obligaciones: • El Banco desarrollará su actividad de depósito y administración procurando, en todo momento el interés del Cliente, ejercitando en nombre y por cuenta del mismo, los derechos económicos que se obliga deduzcan de los valores, realizando los cobros pertinentes, convirtiendo y canjeando los valores y, en general, activos financieros registrados en la cuenta de valores, facilitando al Cliente el ejercicio de los derechos políticos de los valores, informándole de las circunstancias que conozca que afecten a prestar los SERVICIOS valores, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Los derechos económicos que se generen serán abonados por la Entidad en la cuenta de efectivo del Cliente asociada a la cuenta de valores/activos financieros. • El Banco desarrollará las actuaciones a que se refiere el anterior apartado de esta cláusula siguiendo las órdenes dadas por el Cliente que se integrarán, en su caso, en el archivo de justificantes de órdenes y en el archivo operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta del Cliente. La cuenta de valores registrará cualesquiera valores del Cliente que sean susceptibles de llevanza por parte del Banco, de acuerdo con la legislación española. • De no recibir instrucciones expresas del Cliente, la Entidad adoptará las decisiones que mejor salvaguarden los intereses del Cliente, valorando muy especialmente la naturaleza y características de los valores y de las operaciones en cuestión. En concreto, y entre otras posibles actuaciones, el Banco enajenará los derechos de suscripción no ejercitados antes del momento de su decaimiento siempre y cuando el Mercado lo permita, acudirá a las condiciones ofertas públicas de adquisición de valores para su exclusión, atenderá los desembolsos de dividendos pasivos pendientes, con cargo a la cuenta del Cliente con el límite el saldo de la misma y características establecidas suscribirá ampliaciones de capital liberadas. • En ningún caso asumirá actuación alguna frente a un emisor en el presente contratocaso de un impago por este de intereses, así como a informar cualquier cambio que se genere dividendos o se aplique amortizaciones correspondientes a los SERVICIOS contratados mediante este instrumento, el BANCO podrá en el futuro extender a otros medios la prestación de los SERVICIOS. Si el CLIENTE los utiliza, se entenderá que dicha prestación queda sometida a las mismas condiciones establecidas en este Contrato. - El BANCO se obliga a mantener y establecer las seguridades necesarias en sus sistemas electrónicos, electromecánicos o de telefonía que permiten el acceso al CLIENTE para la prestación de los SERVICIOS. El BANCO estará obligado a realizar las investigaciones, que éste considere pertinentes, para comprobar la validez de las INSTRUCCIONES que el CLIENTE haya notificado o manifestado que no hubieran sido realizadas por él. - La TARJETA es de propiedad del BANCO; y, su emisión, funcionamiento y entrega es potestativa de éste, al igual que el acceso a los canales o medios para la prestación de los SERVICIOS. Cuando el BANCO considere que se podría causar perjuicios al CLIENTE, a terceros o al BANCO, sea por falta de cumplimiento de las condiciones establecidas en este contrato, como de las establecidas en los sistemas puestos a disposición del CLIENTE, podrá negar el acceso a los MEDIOS AUTORIZADOS o negar las INSTRUCCIONES emitidas. - El BANCO estará en imposibilidad de cumplir con la prestación de los SERVICIOS contratados cuando se presentaren situaciones ajenas a su control de tipo técnico, tecnológico y otras relacionadas con casos fortuitos o de fuerza mayor, sin que esto genere indemnización alguna a favor del CLIENTE. - El BANCO podrá incumplir o rechazar una INSTRUCCIÓN emitida por el CLIENTE, cuando éste no cuente con los fondos suficientes en su cuenta para cumplir con dicha INSTRUCCIÓN, no será obligación del BANCO sobregirar la cuenta o cuentas para dar cumplimiento a las INSTRUCCIONES emitidas. Será facultativo del BANCO el otorgar dichas facilidadesvalores.

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Samples: Contrato De Valores

OBLIGACIONES DEL BANCO. El BANCO se obliga a prestar los SERVICIOS de acuerdo a Banco, por este acto, declara que las condiciones y características establecidas en el obligaciones esenciales que asume, conforme al presente contrato, así como a informar cualquier cambio son las siguientes: Cumplir las instrucciones que el Cliente le dé para debitar de la cuenta corriente que indique en la ITF respectiva, los fondos involucrados en una transacción. Abonar el monto de la ITF en la cuenta corriente del Cliente, que se genere individualice en la transferencia pertinente, al más breve plazo, desde que el Banco reciba la confirmación de la transferencia. Si durante el proceso de pago, una transferencia no pudiera ser perfeccionada por cualquier circunstancia, la correspondiente orden de liquidación de transacción deberá ser reversada. El Banco podrá ejecutar una ITF, previa instrucción del cliente, sólo si existen fondos disponibles en la cuenta corriente respectiva. Mantener un plan de contingencia computacional, operacional y/o de comunicaciones que permita la continuidad operativa de los Servicios que presta el Banco. Los equipos computacionales del Banco para prestar los Servicios deben tener el mismo "horario reloj" que el "horario reloj" del Banco Central de Chile. En las operaciones que el Cliente instruya al Banco, éste último sólo operará con el fin de ejecutar las transferencias electrónicas ordenadas y/o de efectuar la recepción de los fondos solicitados, a través de los sistemas de pagos de alto valor SPAV y de los sistemas de los demás participantes. Por tanto, el Banco no tiene relación alguna ni le cabe participación alguna en los contratos y/o actos que el Cliente celebre con Terceros que motiven las instrucciones que envíe al Banco, relacionadas a dichos negocios jurídicos. Toda utilización, acceso y operación del Sistema de Pagos de Alto Valor realizada por los apoderados o representantes del Cliente, acreditados ante el Banco, se aplique a entenderá, para todos los SERVICIOS contratados mediante efectos legales, que ha sido ejecutada por el Cliente. Por lo anterior, es de la exclusiva responsabilidad del Cliente velar porque sus apoderados o representantes cumplan con las normas de acceso y operación establecidas en este contrato y en la Normativa del Banco Central de Chile. Se considerarán apoderados o representantes del Cliente para operar en el Sistema de Pagos de Alto Valor de que trata este instrumento, el BANCO podrá conforme se ha indicado en el futuro extender párrafo precedente, las personas que se individualizan en el Anexo del "Contrato Uso de Servicios 24 Horas - Persona Jurídica" para operar el servicio de Transferencias de Alto Valor, en el que además, podrán individualizarse las cuentas corrientes de origen, los montos máximos a otros medios la prestación transar por cada apoderado y las diferentes cuentas corrientes de destino de las transacciones. El Cliente deberá adjuntar los documentos que acrediten que tal(es) apoderado(s) o representante(s) tiene(n) poder suficiente para actuar en nombre y representación del Cliente en las operaciones que se efectúen conforme al Sistema de Pagos de Alto Valor. En caso de revocaciones o modificaciones de los SERVICIOS. Si el CLIENTE los utiliza, se entenderá que dicha prestación queda sometida a las mismas condiciones establecidas en este Contrato. - El BANCO se obliga a mantener y establecer las seguridades necesarias en sus sistemas electrónicos, electromecánicos o de telefonía que permiten el acceso al CLIENTE para la prestación poderes de los SERVICIOSapoderados indicados, deberá señalarse expresamente y por escrito el nombre del(os) apoderado(s) cuyas facultades para operar en el SPAV han sido revocadas o modificadas, momento desde el cual el respectivo apoderado quedará inhabilitado para operar en dicho sistema. El BANCO estará obligado a realizar Del mismo modo, en caso de designarse nuevos apoderados, tal designación deberá constar por escrito y, adicionalmente, deberán acompañarse los documentos que acrediten que tal(es) apoderado(s) o representante(s) tiene(n) poder suficiente para actuar en nombre y representación //;:-c~:d~1Cliente en las investigacionesoperaciones que se efectúen conforme al SPAV. Las modificaciones de que trata este " . ,., pátr~fo deberán constar en la respectiva modificación al Anexo del "Contrato Uso de Servicios 24 Horas _ ~~'..i':,~!;t~;re'r..',.f)'onJaurídica", que éste considere pertinentes, para comprobar la validez de deberán suscribir las INSTRUCCIONES que el CLIENTE haya notificado o manifestado que no hubieran sido realizadas por élpartes. - La TARJETA es de propiedad del BANCO; y, su emisión, funcionamiento y entrega es potestativa de éste, al igual que el acceso a los canales o medios para la prestación de los SERVICIOS'ilé,v '-k. Cuando el BANCO considere que se podría causar perjuicios al CLIENTE, a terceros o al BANCO, sea por falta de cumplimiento de las condiciones establecidas en este contrato, como de las establecidas en los sistemas puestos a disposición del CLIENTE, podrá negar el acceso a los MEDIOS AUTORIZADOS o negar las INSTRUCCIONES emitidas. - El BANCO estará en imposibilidad de cumplir con la prestación de los SERVICIOS contratados cuando se presentaren situaciones ajenas a su control de tipo técnico, tecnológico y otras relacionadas con casos fortuitos o de fuerza mayor, sin que esto genere indemnización alguna a favor del CLIENTE. - El BANCO podrá incumplir o rechazar una INSTRUCCIÓN emitida por el CLIENTE, cuando éste no cuente con los fondos suficientes en su cuenta para cumplir con dicha INSTRUCCIÓN, no será obligación del BANCO sobregirar la cuenta o cuentas para dar cumplimiento a las INSTRUCCIONES emitidas. Será facultativo del BANCO el otorgar dichas facilidades.'0->","- /

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Samples: Aprueba Contrato De Servicios Sistema De Pagos De Alto Valor

OBLIGACIONES DEL BANCO. El BANCO se obliga a prestar los SERVICIOS de acuerdo a las condiciones y características establecidas en el presente Con la celebración del contrato, así como el Banco asume las siguientes obligaciones: Recibir depósitos para abonarlos inmediatamente en la cuenta del cliente. Pueden ser en dinero en efectivo y se re-’conocen los depósitos de cheques girados a informar cualquier cambio su orden del mismo Banco u otras instituciones bancarias, de la plaza u otras plazas, comprometiéndose el Banco en mérito al endoso que se genere o se aplique hace a los SERVICIOS contratados mediante este instrumentosu favor, efectuar la cobranza respectiva. Facilitar las chequeras, para permitir el BANCO podrá en el futuro extender a otros medios la prestación retiro de los SERVICIOSdepósitos. Si Facilitar los documentos necesarios para efectuar los de-pósitos. Llevar la cuenta corriente y facilitar mensualmente un extracto de la cuenta, los que deberán ser entregados bajo cargo. El cliente tiene 30 días para observar sus saldos. Vencido el CLIENTE los utilizaplazo y sin que se haya efectuado observación, se entenderá dará por aprobado. Pagar los cheques, que dicha prestación queda sometida a las mismas condiciones establecidas en este Contrato. - El BANCO se obliga a mantener y establecer las seguridades necesarias en sus sistemas electrónicosconstituye la obligación primordial del Banco, electromecánicos o de telefonía que permiten el acceso al CLIENTE para previa la prestación verificación de los SERVICIOS. El BANCO estará obligado a realizar las investigaciones, que éste considere pertinentes, para comprobar requisitos y de la validez de las INSTRUCCIONES que el CLIENTE haya notificado o manifestado que no hubieran sido realizadas por él. - La TARJETA es de propiedad del BANCO; y, su emisión, funcionamiento y entrega es potestativa de éste, al igual que el acceso a los canales o medios para la prestación existencia de los SERVICIOSfondos suficientes. Cuando el BANCO considere que se podría causar perjuicios al CLIENTENo pagar los cheques, a terceros o al BANCOcuando existen causas justas precisadas en forma expresa en la Ley de Títulos Valores, sea por falta de cumplimiento de las condiciones establecidas en este contrato, como de las establecidas especialmente en los sistemas puestos a disposición del CLIENTEcasos de falsificación de firma, podrá negar cuando los cheques están mal girados, la no existencia de fondos suficientes, cuando presenta borraduras y enmendaduras visibles, orden judicial de no pago o revocatoria formulada desde los 30 días de girado el acceso a los MEDIOS AUTORIZADOS o negar las INSTRUCCIONES emitidas. - El BANCO estará en imposibilidad cheque; también existe obligación de cumplir con la prestación de los SERVICIOS contratados no pago cuando se presentaren situaciones ajenas presentan endosos irregulares, o los cheques con sello de no transferibles y que han sido endosados a su control de tipo técnicoterceros, tecnológico los cheques para abono en cuenta y otras relacionadas con los cruzados cuando se presentan en ventanilla. Pago parcial en los casos fortuitos o de fuerza mayor, sin que esto genere indemnización alguna a favor del CLIENTE. - El BANCO podrá incumplir o rechazar una INSTRUCCIÓN emitida por la cuenta no presenta fondos; el CLIENTE, cuando éste no cuente con Banco pagará hasta donde alcancen los fondos suficientes en su cuenta para cumplir con dicha INSTRUCCIÓN, no será obligación disponibles del BANCO sobregirar la cuenta o cuentas para dar cumplimiento a las INSTRUCCIONES emitidas. Será facultativo del BANCO el otorgar dichas facilidadesgirador.

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Samples: www.rodriguezvelarde.com.pe