Custodia o anotación de valores Cláusulas de Ejemplo

Custodia o anotación de valores. El BANCO será responsable de la custodia y administración de los valores encomendados por el CLIENTE, bien mediante su custodia, bien practicando cuantas anotaciones sean precisas, según su forma de representación. Asimismo, el BANCO pondrá a disposición del CLIENTE los valores según las órdenes recibidas, salvo en el supuesto de existencia de cargas o gravámenes sobre los mismos. El BANCO será responsable de entregar o recibir los valores y/o el efectivo derivados de las operaciones efectuadas por el CLIENTE. Conforme a lo anterior, el BANCO únicamente entregará/recibirá los valores y efectuará los pagos/cobros de efectivo, según proceda, en alguno de los siguientes supuestos: – Por la liquidación de operaciones de compra o suscripción, o por la liquidación de operaciones de venta de valores, contra recepción de los valores o del efectivo correspondiente, de acuerdo con las órdenes recibidas del CLIENTE, siempre que el BANCO pueda realizar el pago y recibir los valores, o viceversa, de acuerdo con las prácticas xx xxxxxxx. En el supuesto de que, en cumplimiento de las órdenes comunicadas por el CLIENTE, o como consecuencia de las reglas y prácticas de funcionamiento de los mercados en los que el CLIENTE haya realizado las operaciones, el BANCO deba pagar fondos o entregar valores del CLIENTE a terceras entidades sin recibir a cambio de forma simultánea valores o fondos, el CLIENTE exonera al BANCO de cualquier perjuicio que pudiera derivarse por el retraso o el fallo de dichas entidades en el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de lo que establezca la normativa aplicable. – Por la amortización, conversión o canje de los valores, como consecuencia de procesos de fusión, canje, conversión u otros equivalentes. – Por el ejercicio de derechos de suscripción u otros similares que incorporen los valores. – Por cualquier otra causa, conforme a las órdenes recibidas del CLIENTE. – Para el pago de impuestos, honorarios y gastos habituales en los que el BANCO incurra en relación con la compra, venta, conversión, entrega o canje de valores de acuerdo con las órdenes del CLIENTE en relación con su custodia y/o administración. – En aquellos otros recogidos en el presente contrato. El BANCO no estará obligado a recibir aquellos valores respecto de los cuales tuviera notificación de (i) cualquier defecto en cuanto al título o cualquier gravamen sobre dichos Valores o (ii) que dicho valor fuera falso o fraudulento o existiera alguna restricción a la libre tra...

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