OBLIGACIONES DEL OPERADOR. serán obligaciones de ejecución del contrato por parte del OPERADOR las siguientes: 6.1. Pagar la contraprestación por el servicio de recaudo conforme con lo establecido en la Cláusula Tercera del presente Contrato. 6.2. Suministrar la información requerida para el desarrollo del objeto del presente Contrato. 6.3. Permitir en los peajes a su cargo en virtud del Contrato de Concesión No 013 de 2015, el uso del servicio de recaudo Electrónico Vehicular por parte de aquellos usuarios habilitados, siempre y cuando cuenten con saldo suficiente en sus cuentas IP/REV. 6.4. Reportar al INTERMEDIADOR cualquier daño o inconveniente en la ejecución de los servicios objeto del Contrato, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho o del conocimiento del mismo. 6.5. Habilitar los mecanismos de contingencia estipulados como base en la Resolución No. 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace, para realizar la identificación del usuario, o su vehículo previo a la autorización de su Paso, en caso en que no pueda verificar el TAG del usuario, y transmitir a EL INTERMEDIADOR la información de la transacción, a fin de que éste gestione su cobro. En el evento, que la transacción no sea reconocida por el usuario, con ocasión de una actividad imputable a una de las partes, esta asumirá el costo del mismo. 6.6. Actualizar las listas de usuarios y de transacciones basados en lo dispuesto en Resolución 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace. 6.7. En caso de retiro del Sistema de IP/REV por parte del OPERADOR deberá realizarse en los términos y condiciones dispuestos en la normativa vigente, las disposiciones acordadas entre las partes y con previo aviso a EL INTERMEDIADOR en un término no menor a sesenta (60) días calendario antes del día del cese definitivo. 6.8. En caso de cese del servicio, el OPERADOR deberá tomar todas las medidas a efectos de no afectar a los Usuarios. 6.9. Dar respuesta a las PQRS presentadas por el INTEMEDIADOR dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud. 6.10. Contar con las funcionalidades clave, el hardware y el software necesario para garantizar el funcionamiento del sistema IP/REV, con base en lo establecido de conformidad con lo dispuesto en Resolución No. 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace. 6.11. Utilizar exclusivamente para los fines señalados en este Contrato la información que EL INTERMEDIADOR le suministre durante su ejecución y guardar reserva sobre la misma. 6.12. Reportar los pasos por los carriles IP/REV al INTERMEDIADOR en un plazo no mayor a 24 horas hábiles desde el momento del paso del vehículo. 6.13. Las demás obligaciones que tiendan al buen y efectivo cumplimiento del objeto del presente contrato, de acuerdo con su naturaleza.
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Samples: Recaudo Electrónico Vehicular Agreement, Recaudo Electrónico Vehicular Contract, Recaudo Electrónico Vehicular
OBLIGACIONES DEL OPERADOR. serán Serán obligaciones de ejecución del contrato por parte del OPERADOR las siguientes:
6.116.1. Estar habilitado como EL OPERADOR en el esquema IP/REV definido por el ministerio de transporte.
16.2. Pagar la contraprestación por el servicio de recaudo conforme con lo establecido en la Cláusula Tercera del presente Contrato.
6.216.3. Suministrar la información requerida para el desarrollo del objeto del presente Contrato.
6.316.4. Permitir en los peajes a su cargo en virtud del Contrato de Concesión No 013 de 2015cargo, el uso del servicio de recaudo Electrónico Vehicular por parte de aquellos usuarios habilitados, siempre y cuando cuenten con saldo suficiente en sus cuentas IP/REVcon el INTERMEDIADOR o tengan un estado que permita su tránsito de acuerdo con los esquemas de intercambio de información definidos en el Anexo 5.
6.416.5. Reportar al INTERMEDIADOR cualquier daño o inconveniente en la ejecución de los servicios objeto del Contrato, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho o del conocimiento del mismo.
6.516.6. Habilitar los mecanismos de contingencia estipulados como base señalados en la Resolución No. 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplacenormativa aplicable y en este Contrato, para realizar la identificación del usuario, o su vehículo previo a la autorización de su Paso, en caso en que no pueda verificar el TAG del usuario, y transmitir a EL INTERMEDIADOR OPERADOR validar el usuario mediante la información búsqueda manual de placas o mediante identificación de la transacciónmisma de manera automática por cámaras de OCR y autorizar el paso, estas transacciones deberán ser transmitidas al INTERMEDIADOR, a fin de que éste gestione su cobro. En el evento, que la transacción no sea reconocida por el usuario, con ocasión de una actividad imputable a una de las partesLAS PARTES, esta última asumirá el costo del mismo.
6.616.7. Verificar al momento del paso del Usuario por las estaciones de peaje que cuente con el TAG y medio de pago habilitado de acuerdo con el Anexo 5 16.8. Actualizar las listas de usuarios y de transacciones basados en lo dispuesto en Resolución 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace.
6.7. En caso de retiro del Sistema de IP/REV por parte del OPERADOR deberá realizarse en los términos y condiciones dispuestos en la normativa vigente, las disposiciones acordadas entre las partes y con previo aviso a EL INTERMEDIADOR en un término no menor a sesenta (60) días calendario antes del día del cese definitivo.
6.8. En caso de cese del servicio, conformidad el OPERADOR deberá tomar todas las medidas a efectos de no afectar a los Usuarios.
6.9. Dar respuesta a las PQRS presentadas por el INTEMEDIADOR dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir Anexo 5 de la solicitud.
6.10. Contar con las funcionalidades clave, el hardware y el software necesario para garantizar el funcionamiento del sistema IP/REV, con base en lo establecido de conformidad con lo dispuesto en Resolución No. 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace.
6.11. Utilizar exclusivamente para los fines señalados en este Contrato la información que EL INTERMEDIADOR le suministre durante su ejecución y guardar reserva sobre la misma.
6.12. Reportar los pasos por los carriles IP/REV al INTERMEDIADOR en un plazo no mayor a 24 horas hábiles desde el momento del paso del vehículo.
6.13. Las demás obligaciones que tiendan al buen y efectivo cumplimiento del objeto del presente contrato, de acuerdo con su naturaleza.20213040035125
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Samples: Contrato De Recaudo Electrónico De Peajes Interoperable
OBLIGACIONES DEL OPERADOR. 1. Por el presente acuerdo, OPERADOR se compromete a facilitar mensualmente a SUMINISTRADOR la relación nominal de establecimientos en los que explota las gramolas hucha con los videos musicales enviados por SUMINISTRADOR, indicando los siguientes datos: - nombre de la empresa y CIF, - nombre del establecimiento, - fechas de altas y bajas causadas, - tipo de establecimiento, (bar, disco-bar, club, restaurante, etc.), - dirección completa (vía pública, número, código postal, población), - marca, modelo y número de serie de la gramola hucha que explota, en ese establecimiento.
2. Las actualizaciones del repertorio serán, exclusivamente, proporcionadas por SUMINISTRADOR quedando prohibida la utilización de videos musicales provenientes de cualquier otra fuente, salvo que OPERADOR suscriba un contrato con otro proveedor de contenidos autorizado por AGEDI para la prestación del servicio, en cuyo caso los vídeos musicales proporcionados por dicho proveedor de contenidos serán obligaciones válidos para las gramolas-hucha que OPERADOR haya dado de ejecución alta en AGEDI con el mismo. Asimismo queda prohibida la incorporación a las gramolas-hucha de vídeos musicales obtenidos xx xxxxxxx no autorizadas para la prestación del servicio, tales como los provenientes de internet, televisión, DVDs comerciales, etc.
3. OPERADOR se compromete a poner a disposición de AGEDI, previo requerimiento por escrito con una antelación de quince (15) días, cuantos documentos y datos sean necesarios, a juicio de ésta, para que las personas debidamente autorizadas por ella, puedan comprobar la veracidad de los datos facilitados.
4. OPERADOR se obliga a exhibir, en lugar visible de la máquina, el certificado expedido por AGEDI que se acompaña al presente anexo, así como cualquier otro elemento de identificación que AGEDI decida proporcionar.
5. OPERADOR se obliga a respetar las medidas de seguridad contempladas en el contrato por parte suscrito entre AGEDI y SUMINISTRADOR para la reproducción de vídeos musicales, las cuales manifiesta conocer. La vulneración de las citadas medidas constituirá causa suficiente para la inmediata resolución del OPERADOR las siguientes:
6.1. Pagar la contraprestación por el servicio presente acuerdo, sin perjuicio de recaudo conforme con lo establecido en la Cláusula Tercera del presente Contratocláusula quinta.
6.2. Suministrar la información requerida para el desarrollo del objeto del presente Contrato.
6.3. Permitir en los peajes a su cargo en virtud del Contrato de Concesión No 013 de 2015, el uso del servicio de recaudo Electrónico Vehicular por parte de aquellos usuarios habilitados, siempre y cuando cuenten con saldo suficiente en sus cuentas IP/REV.
6.4. Reportar al INTERMEDIADOR cualquier daño o inconveniente en la ejecución de los servicios objeto del Contrato, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho o del conocimiento del mismo.
6.5. Habilitar los mecanismos de contingencia estipulados como base en la Resolución No. 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace, para realizar la identificación del usuario, o su vehículo previo a la autorización de su Paso, en caso en que no pueda verificar el TAG del usuario, y transmitir a EL INTERMEDIADOR la información de la transacción, a fin de que éste gestione su cobro. En el evento, que la transacción no sea reconocida por el usuario, con ocasión de una actividad imputable a una de las partes, esta asumirá el costo del mismo.
6.6. Actualizar las listas de usuarios y de transacciones basados en lo dispuesto en Resolución 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace.
6.7. En caso de retiro del Sistema de IP/REV por parte del OPERADOR deberá realizarse en los términos y condiciones dispuestos en la normativa vigente, las disposiciones acordadas entre las partes y con previo aviso a EL INTERMEDIADOR en un término no menor a sesenta (60) días calendario antes del día del cese definitivo.
6.8. En caso de cese del servicio, el OPERADOR deberá tomar todas las medidas a efectos de no afectar a los Usuarios.
6.9. Dar respuesta a las PQRS presentadas por el INTEMEDIADOR dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud.
6.10. Contar con las funcionalidades clave, el hardware y el software necesario para garantizar el funcionamiento del sistema IP/REV, con base en lo establecido de conformidad con lo dispuesto en Resolución No. 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace.
6.11. Utilizar exclusivamente para los fines señalados en este Contrato la información que EL INTERMEDIADOR le suministre durante su ejecución y guardar reserva sobre la misma.
6.12. Reportar los pasos por los carriles IP/REV al INTERMEDIADOR en un plazo no mayor a 24 horas hábiles desde el momento del paso del vehículo.
6.13. Las demás obligaciones que tiendan al buen y efectivo cumplimiento del objeto del presente contrato, de acuerdo con su naturaleza.
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Samples: Agreement
OBLIGACIONES DEL OPERADOR. serán obligaciones de ejecución del contrato por parte del OPERADOR las siguientes:
6.1. Pagar la contraprestación por el servicio de recaudo conforme con lo establecido en la Cláusula Tercera del presente Contrato.
6.2. Suministrar la información requerida para el desarrollo del objeto del presente Contrato.
6.3. Permitir en los peajes a su cargo en virtud del Contrato de Concesión No 013 009 de 20152014, el uso del servicio de recaudo Recaudo Electrónico Vehicular por parte de aquellos usuarios habilitados, siempre y cuando cuenten con saldo suficiente en sus cuentas IP/REV.
6.4. Reportar al INTERMEDIADOR cualquier daño o inconveniente en la ejecución de los servicios objeto del Contrato, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho o del conocimiento del mismo.
6.5. Habilitar los mecanismos de contingencia estipulados como base en la Resolución No. 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace, para realizar la identificación del usuario, o su vehículo previo a la autorización de su Pasopaso, en caso en que no pueda verificar el TAG del usuario, y transmitir a EL al INTERMEDIADOR la información de la transacción, a fin de que éste gestione su cobro. En el evento, que la transacción no sea reconocida por el usuario, con ocasión de una actividad imputable a una de las partesLAS PARTES, esta asumirá el costo del mismo.
6.6. Verificar al momento del paso del Usuario por las estaciones de peaje que cuente con el TAG y medio de pago habilitado.
6.7. Actualizar las listas de usuarios y de transacciones basados en lo dispuesto en Resolución 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace.
6.76.8. En caso de retiro del Sistema de IP/REV por parte del OPERADOR deberá realizarse en los términos y condiciones dispuestos en la normativa vigente, las disposiciones acordadas entre las partes LAS PARTES y con previo aviso a EL al INTERMEDIADOR en un término no menor a sesenta noventa (6090) días calendario antes del día del cese definitivo.
6.86.9. En caso de cese del servicio, el OPERADOR deberá tomar todas las medidas a efectos de no afectar a los Usuarios.
6.96.10. Dar respuesta a las PQRS presentadas por el INTEMEDIADOR dentro de los tres Peticiones, Quejas, Reclamos, Solicitudes, y/o Felicitaciones (3PQRSFs) días hábiles contados a partir de la solicitud.que presente el
6.106.11. Contar con las funcionalidades clave, el hardware y el software necesario para garantizar el funcionamiento del sistema IP/REV, con base en lo establecido de conformidad con lo dispuesto en Resolución No. 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace.
6.116.12. Utilizar exclusivamente para los fines señalados en este Contrato la información que EL INTERMEDIADOR le suministre durante su ejecución y guardar reserva sobre la misma.
6.12. Reportar los pasos por los carriles IP/REV al INTERMEDIADOR en un plazo no mayor a 24 horas hábiles desde el momento del paso del vehículo.
6.13. Las demás obligaciones que tiendan al buen y efectivo cumplimiento del objeto del presente contrato, de acuerdo con su naturaleza.
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Samples: Contract
OBLIGACIONES DEL OPERADOR. serán 6.8.1. Ejecutar los servicios contratados dentro de un contexto xx xxx, responsabilidad social y desarrollo sostenible, respetando a sus trabajadores y a la comunidad del área donde presta los servicios.
6.8.2. Ejecutar los servicios contratados bajo el absoluto respeto de los derechos humanos y teniendo presente para todos los efectos, que la obligación de protección a cargo del Estado está sujeta a los postulados definidos por la Constitución Política y los Tratados Internacionales en la materia.
6.8.3. Cumplir todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, expedidas por el Gobierno Nacional, particularmente con los principios consagrados en el Decreto 1740 de 2010.
6.8.4. Ejecutar todas las obligaciones que se deriven de la naturaleza del contrato, las que se consignen en otras cláusulas del mismo y las que se desprendan del Código de Comercio, Código Civil y Código Sustantivo de Trabajo, así como las establecidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
6.8.5. Adoptar las precauciones necesarias para que los servicios contratados se presten en condiciones aptas y en forma eficiente, en términos técnicos y operativos, atendiendo las disposiciones legales sobre la materia y la obligación de protección a cargo del Estado.
6.8.6. Guardar la debida reserva sobre la totalidad de la información relacionada con la población objeto que llegue a su conocimiento con ocasión del desarrollo del contrato. Esta obligación deberá ser incluida en los respectivos contratos de trabajo a suscribir con los escoltas.
6.8.7. Asegurar la disponibilidad de los esquemas móviles de protección, las veinticuatro (24) horas del día, todos los días de la semana, en el caso en que se requiera, así como su desplazamiento dentro del territorio nacional.
6.8.8. Reemplazar a los trabajadores que participen en la ejecución del contrato por y realicen actos contrarios a la obligación de protección a cargo del Estado, previa solicitud motivada del MIJ o del protegido, con la identificación del respectivo trabajador o dependiente.
6.8.9. Ubicar los esquemas móviles de protección inicialmente en las ciudades del territorio nacional donde se requieran, de conformidad con la instrucción de la supervisión; no obstante, el MIJ se reserva el derecho de solicitar su reubicación en cualquier parte del OPERADOR las siguientes:país, sin que ello conlleve a una modificación de la tarifa pactada.
6.16.8.10. Pagar a los escoltas como asignación básica mensual, el equivalente a DOS SALARIOS MÌNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES . Adicionalmente, el OPERADOR deberá liquidar y pagar mensualmente los costos a los que por concepto de horas extra, dominicales, festivos, nocturnos y demás derechos laborales, haya lugar. La vinculación de los escoltas deberá ceñirse a las normas establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo para el contrato de trabajo.
6.8.11. Proveer y garantizar permanentemente chalecos antibalas, de acuerdo con los esquemas solicitados, los cuales deben ser nivel III A, según norma NIJ 0101.06 P- BFS y ofrecer las garantías de seguridad, comodidad y peso que permitan movilidad y reacción del usuario.
6.8.12. Cumplir con la contraprestación normatividad expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
6.8.13. Proveer y garantizar permanentemente vehículos con blindaje nivel III A según xxxxx XXX, cuando corresponda. Será obligatorio contar con la autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sobre el vehículo.
6.8.14. Proveer y garantizar permanentemente vehículos corrientes, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en este pliego de condiciones, cuando corresponda.
6.8.15. Contar con la autorización para el polarizado en los vidrios tanto de los vehículos blindados como de los corrientes, y mantenerla vigente.
6.8.16. Proveer el combustible, peajes, tiquetes y viáticos, en las condiciones señaladas en el presente pliego y en el contrato.
6.8.17. Proveer las unidades de esquemas móviles de protección adicionales que requiera el programa de protección y sean solicitadas por la supervisión del contrato, o retirar aquellos que le indique la misma. Para su pago, se tendrá en cuenta los costos unitarios de cada esquema efectivamente autorizado, en la factura presentada al MIJ.
6.8.18. Atender inmediatamente las quejas enviadas por el servicio MIJ y las que lleguen directamente, relativas a hechos que afecten el normal funcionamiento de recaudo conforme con lo establecido los esquemas móviles de seguridad o que pongan en la Cláusula Tercera del presente Contratoriesgo a los beneficiarios de los mismos, o sobre posibles abusos o faltas cometidas por sus integrantes. El OPERADOR deberá llevar un registro de dichas quejas, e informar el trámite dado.
6.26.8.19. Suministrar la información requerida Abstenerse de vincular laboral o contractualmente, para el desarrollo del contrato a individuos que hayan sido condenados a penas privativas de la libertad o hayan sido sancionados disciplinaria y/o fiscalmente, o personas a las que se les haya proferido resolución de acusación o formulado acusación, por delitos relacionados con violación a Derechos Humanos.
6.8.20. Informar a las autoridades competentes, toda presunta conducta punible de cuya comisión tenga conocimiento y atender los requerimientos que efectúen las autoridades como consecuencia del desarrollo de las investigaciones que adelanten.
6.8.21. Designar dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del contrato, un responsable, Gerente de Proyecto u Operativo, quien actuará como interlocutor frente al MIJ en el desarrollo del contrato.
6.8.22. Disponer de los esquemas de protección y los escoltas, con las especificaciones determinadas, en la fecha de suscripción del acta de inicio o de conformidad con el cronograma que para tal efecto se establezca con la supervisión.
6.8.23. Presentar, a través del Gerente de Proyecto, al momento de suscripción del Acta de Inicio, los documentos que soporten los siguientes aspectos: misión de la empresa, visión de la empresa, organigrama, equipo de trabajo administrativo y operativo asignado al contrato, plan de servicios a sus trabajadores, diagrama de flujo del proceso de selección de personal hasta la vinculación, programas de capacitación y reentrenamiento, reglamento interno de trabajo, proceso disciplinario y sancionatorio y un plan de trabajo relativo al desarrollo del objeto del presente Contratocontrato, de acuerdo con las indicaciones entregadas por la supervisión del mismo, el cual deberá ser aprobado por esta última.
6.36.8.24. Permitir en los peajes a su cargo en virtud del Contrato de Concesión No 013 de 2015Garantizar que el representante legal, el uso director operativo o quien haga sus veces y el personal operativo, coordinadores y escoltas, estén carnetizados según las normas sobre vigilancia y seguridad privada, especificando que hacen parte exclusiva de un programa de protección del servicio MIJ. Los programas de recaudo Electrónico Vehicular por parte capacitación deben concordar con la habilitación que efectúan las escuelas a través de aquellos usuarios habilitados, siempre y cuando cuenten con saldo suficiente en sus cuentas IP/REVprogramas.
6.46.8.25. Reportar Designar un (1) coordinador por cada veinticinco (25) esquemas de protección implementados, con el objeto de garantizar el correcto funcionamiento de los mismos. Este personal no requerirá ningún tipo de dotación.
6.8.26. Presentar, para la suscripción del acta de inicio, un plan de ubicación de los coordinadores, de manera que se especifiquen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que desempeñarán sus labores de coordinación.
6.8.27. Presentar para la suscripción del acta de inicio, y para la aprobación del MIJ, protocolos de: - Control y seguimiento al INTERMEDIADOR cualquier daño trabajo en horas extras, dominicales, festivos, - Control de mantenimientos de vehículos y armas - Control de desplazamientos vía aérea o inconveniente terrestre, junto con el uso de peajes y viáticos. - Control de consumo de combustible.
6.8.28. Acatar las instrucciones que le imparta el MIJ en ejecución del objeto contractual.
6.8.29. Efectuar la sustitución o cambio del personal asignado a la ejecución del contrato y de los servicios objeto del Contratoacuerdo con las razones que lo ameriten, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación entregada por la supervisión del Contrato, garantizando que el esquema de seguridad se mantenga en las condiciones iniciales. La sustitución o cambio debe efectuarse con personal que esté habilitado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (SVSP), lo cual se constatará a través de la ocurrencia del hecho o del conocimiento del mismoexpedición de la credencial respectiva.
6.56.8.30. Habilitar Adoptar las precauciones necesarias para que los mecanismos equipos, armas, vehículos, dotaciones o cualquier otro medio y/o instrumento estén en condiciones aptas de contingencia estipulados como base en la Resolución No. 35125 de 2021 funcionamiento y/o la norma que la modifique, adicione o reemplace, para realizar la identificación del usuario, o su vehículo previo a la autorización de su Paso, en caso en que no pueda verificar el TAG del usuario, y transmitir a EL INTERMEDIADOR la información de la transacción, a fin de que éste gestione su cobro. En el eventouso, que permitan la transacción no sea reconocida por el usuario, con ocasión de una actividad imputable a una de las partes, esta asumirá el costo del mismo.
6.6. Actualizar las listas de usuarios y de transacciones basados en lo dispuesto en Resolución 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace.
6.7. En caso de retiro del Sistema de IP/REV por parte del OPERADOR deberá realizarse en los términos y condiciones dispuestos en la normativa vigente, las disposiciones acordadas entre las partes y con previo aviso a EL INTERMEDIADOR en un término no menor a sesenta (60) días calendario antes del día del cese definitivo.
6.8. En caso de cese operación normal del servicio, en términos técnicos y operativos, atendiendo las disposiciones legales sobre la materia y la obligación de protección a cargo del Estado. Por tanto, asumirá todos los costos que conlleve la reposición, el mantenimiento preventivo o correctivo incluido el valor de los repuestos y/o munición para las armas, las cuales deben ser de la Industria Militar INDUMIL, por lo que no podrán utilizarse municiones de especificación no autorizada. El MIJ no efectuará reembolso alguno por este concepto. Para los casos de reposición, el OPERADOR deberá tomar todas debe efectuarla a más tardar dentro de las medidas a efectos doce (12) horas siguientes al momento de no afectar a los Usuariosser reportada la pérdida, accidente, daño o robo.
6.96.8.31. Dar respuesta a las PQRS presentadas por el INTEMEDIADOR dentro Crear una carpeta, con la hoja de vida de los tres (3) días hábiles contados a partir de trabajadores que intervengan en la solicitud.
6.10. Contar con las funcionalidades clave, el hardware y el software necesario para garantizar el funcionamiento ejecución del sistema IP/REV, con base en lo establecido de conformidad con lo dispuesto en Resolución No. 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace.
6.11. Utilizar exclusivamente para los fines señalados en este Contrato la información que EL INTERMEDIADOR le suministre durante su ejecución y guardar reserva sobre la misma.
6.12. Reportar los pasos por los carriles IP/REV al INTERMEDIADOR en un plazo no mayor a 24 horas hábiles desde el momento del paso del vehículo.
6.13. Las demás obligaciones que tiendan al buen y efectivo cumplimiento del objeto del presente contrato, de acuerdo con su naturalezadonde se registrará y adjuntará la siguiente información:
a. Nombres y apellidos.
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Samples: Contract for Security Services
OBLIGACIONES DEL OPERADOR. serán Serán obligaciones de ejecución del contrato por parte del OPERADOR las siguientes:
6.1. Estar habilitado como EL OPERADOR en el esquema IP/REV definido por el Ministerio de Transporte.
6.2. Contar con una disponibilidad superior al 99% mensual de sus sistemas y servicios.
6.3. Cumplir los Niveles de servicio establecidos en la Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021.
6.4. Pagar la contraprestación por el servicio de recaudo conforme con lo establecido en la Cláusula Tercera del presente Contrato.
6.26.5. Suministrar la información requerida para el desarrollo del objeto del presente Contrato.
6.36.6. Permitir en los peajes a su cargo en virtud del Contrato de Concesión No 013 de 2015cargo, el uso del servicio de recaudo Electrónico Vehicular por parte de aquellos usuarios habilitados, siempre y cuando cuenten con saldo suficiente en sus cuentas IP/REVcon el INTERMEDIADOR o tengan un estado que permita su tránsito de acuerdo a los esquemas de intercambio de información definidos en la Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021 en su Anexo No. 4.
6.46.7. Reportar al INTERMEDIADOR cualquier daño o inconveniente en la ejecución de los servicios objeto del Contrato, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho o del conocimiento del mismo.
6.56.8. Habilitar los mecanismos de contingencia estipulados como base señalados en la Resolución No. 35125 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace, reemplace para realizar la identificación del usuario, o su vehículo previo a la autorización de su Paso, en caso en que no pueda verificar el TAG del usuario, y transmitir a EL INTERMEDIADOR OPERADOR validar el usuario mediante la información búsqueda manual de placas o mediante identificación de la transacciónmisma de manera automática por cámaras de OCR y, así, autorizar el paso. Etas transacciones deberán ser transmitidas al INTERMEDIADOR, a fin de que éste gestione su cobro. En el evento, que la transacción no sea reconocida por el usuario, con ocasión de una actividad imputable a una de las partes, esta asumirá el costo del mismo.
6.66.9. Verificar al momento del paso del Usuario por las estaciones de peaje que cuente con el TAG y medio de pago habilitado.
6.10. Actualizar las listas de usuarios y de transacciones basados en lo dispuesto en Resolución 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace.
6.7. En caso de retiro del Sistema de IP/REV por parte del OPERADOR deberá realizarse en los términos y condiciones dispuestos en la normativa vigente, las disposiciones acordadas entre las partes y con previo aviso a EL INTERMEDIADOR en un término no menor a sesenta (60) días calendario antes del día del cese definitivo.
6.8. En caso de cese del servicio, el OPERADOR deberá tomar todas las medidas a efectos de no afectar a los Usuarios.
6.9. Dar respuesta a las PQRS presentadas por el INTEMEDIADOR dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud.
6.10. Contar con las funcionalidades clave, el hardware y el software necesario para garantizar el funcionamiento del sistema IP/REV, con base en lo establecido de conformidad con lo dispuesto en Resolución No. 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace.
6.11. Realizar la búsqueda por digitación manual de placa o por identificación automática mediante OCR en los casos en donde no sea posible la lectura directa del TAG. Siempre y cuando el vehículo porte el dispositivo TAG.
6.12. Auditar las transacciones realizadas mediante placa en un tiempo no mayor a 24 horas desde su generación.
6.13. Validar las discrepancias en las transacciones en un tiempo no mayor a 48 horas desde su generación. Entendiendo por discrepancias las transacciones en donde no concuerden categorías teóricas con ejes detectados y/o placa teórica (de la lista) con la placa identificada en carril.
6.14. La finalización de la prestación del servicio por parte del OPERADOR deberá realizarse en los términos y condiciones acordadas entre LAS PARTES y con previo aviso al INTERMEDIADOR en un término no menor a sesenta (60) días antes del día del cese definitivo.
6.15. En caso de cese del servicio, EL OPERADOR deberá tomar todas las medidas a efectos de no afectar a los Usuarios.
6.16. Dar respuesta a las PQRSFs presentadas por EL INTERMEDIADOR dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la solicitud.
6.17. Contar con las funcionalidades clave, el hardware y el software necesario para garantizar el funcionamiento del servicio de recaudo electrónico de acuerdo con lo definido en la Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace.
6.18. Utilizar exclusivamente para los fines señalados en este Contrato la información que EL INTERMEDIADOR le suministre durante su ejecución y guardar reserva sobre la misma.
6.126.19. Implementar los letreros y señales de información para identificar los carriles de pago de la red COLPASS en sus estaciones de peaje.
6.20. Cuando por condiciones técnicas EL OPERADOR requiera realizar ventanas de mantenimiento parciales y que afecten la prestación de servicio con El INTERMEDIADOR, deberá informar con al menos tres (3) días calendario de anticipación de EL INTERMEDIADOR del suceso, con la finalidad que éste tome las acciones del caso. EL OPERADOR acordará con EL INTERMEDIADOR la duración de la ventana de mantenimiento que se vaya a realizar. En ningún caso EL OPERADOR podrán dejar de prestar el servicio e intercambiar las listas o transacciones con EL INTERMEDIADOR. En caso xx xxxxx las actividades que se desprenden de la habilitación como Actor Estratégico deberá tomar las medidas correspondientes con una anticipación no menor a sesenta (60) días hábiles antes del día del cese definitivo respecto de los demás Actores Estratégicos.
6.21. Reportar los pasos por los carriles IP/REV al INTERMEDIADOR en un plazo no mayor a 24 horas hábiles desde el momento del paso del vehículo.
6.136.22. Las demás obligaciones que tiendan al buen y efectivo cumplimiento del objeto del presente contrato, de acuerdo con su naturaleza.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
OBLIGACIONES DEL OPERADOR. serán El OPERADOR se obliga a prestar al CONTRATANTE un servicio oportuno, de buena calidad, y acorde con las especificaciones técnicas del sitio de disposición. De acuerdo con lo anterior, son obligaciones de ejecución del contrato por parte del OPERADOR las siguientesOPERADOR:
6.1. Pagar la contraprestación por el servicio 1) Prestar los servicios de recaudo conforme disposición final de residuos ordinarios y tratamiento de lixiviados, de acuerdo con lo establecido dispuesto en la Cláusula Tercera del presente Contrato.
6.2. Suministrar la información requerida para Ley 142 de 1994, el desarrollo del objeto del presente Contrato.
6.3. Permitir en los peajes a su cargo en virtud del Contrato de Concesión No 013 Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el uso Reglamento Operativo del servicio de recaudo Electrónico Vehicular por parte de aquellos usuarios habilitadosRelleno y demás disposiciones aplicables, siempre y cuando cuenten con saldo suficiente en sus cuentas IP/REVo aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
6.4. 2) Asegurar la disposición final de los residuos sólidos de conformidad con las normas sanitarias y ambientales vigentes.
3) Asegurar el tratamiento de los lixiviados que son producto de la disposición final de residuos sólidos en el relleno sanitario, de conformidad con las normas sanitarias y ambientales vigentes y en especial las contenidas en la Licencia Ambiental del relleno sanitario La Pradera.
4) Mantener uniforme la calidad de los servicios, evitando sus fluctuaciones en el tiempo.
5) Garantizar la continuidad en la prestación de los servicios, salvo cuando existan razones de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de terceros que impidan su continuidad, o en caso de que el CONTRATANTE incurra en xxxx en el pago de dos facturas consecutivas.
6) Reportar al INTERMEDIADOR cualquier daño o inconveniente boletín de deudores morosos al CONTRATANTE que cumpla con los parámetros establecidos en la ejecución normatividad vigente de la Contaduría General de la Nación.
7) Mantener informado al CONTRATANTE en el caso de presentarse interrupción de los servicios objeto del Contratopor cualquier causa, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho o del conocimiento del mismoe implementar las medidas transitorias requeridas.
6.5. Habilitar los mecanismos de contingencia estipulados como base en la Resolución No. 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace, para realizar la identificación del usuario, o su vehículo previo a la autorización de su Paso, en caso en que no pueda verificar el TAG del usuario, y transmitir a EL INTERMEDIADOR la información de la transacción, a fin de que éste gestione su cobro. 8) En el evento, que la transacción no sea reconocida por el usuario, con ocasión evento de una actividad imputable a una de las partes, esta asumirá el costo del mismo.
6.6. Actualizar las listas de usuarios y de transacciones basados en lo dispuesto en Resolución 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace.
6.7. En caso de retiro del Sistema de IP/REV por parte del OPERADOR deberá realizarse en los términos y condiciones dispuestos en la normativa vigente, las disposiciones acordadas entre las partes y con previo aviso a EL INTERMEDIADOR en un término no menor a sesenta (60) días calendario antes del día del cese definitivo.
6.8. En caso de cese del serviciosuspensiones programadas, el OPERADOR deberá tomar todas las medidas a efectos de no afectar a los Usuarios.
6.9. Dar respuesta a las PQRS presentadas por el INTEMEDIADOR dentro de los tres avisar al CONTRATANTE con cinco (35) días hábiles contados de anticipación, a partir través del medio de la solicitudcomunicación más efectivo del que se disponga.
6.10. Contar con 9) Realizar la medición de las funcionalidades clave, toneladas de residuos a disponer en el hardware y el software necesario para garantizar el funcionamiento Relleno Sanitario por parte del sistema IP/REV, con base en lo establecido de conformidad con lo dispuesto en Resolución No. 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplaceCONTRATANTE.
6.11. Utilizar exclusivamente para los fines señalados en este Contrato la información que EL INTERMEDIADOR le suministre durante su ejecución y guardar reserva sobre la misma.
6.12. Reportar los pasos por los carriles IP/REV al INTERMEDIADOR en un plazo no mayor a 24 horas hábiles desde el momento del paso del vehículo.
6.13. Las demás obligaciones que tiendan al buen y efectivo cumplimiento del objeto del presente contrato, de acuerdo con su naturaleza.
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OBLIGACIONES DEL OPERADOR. serán Serán obligaciones de ejecución del contrato por parte del de EL OPERADOR las siguientes:
6.1. Pagar la contraprestación por el servicio de recaudo conforme con lo establecido en la Cláusula Tercera del presente Contrato.
6.2. Suministrar la información requerida para el desarrollo del objeto del presente Contrato.
6.3. Permitir en los peajes a su cargo en virtud del Contrato de Concesión No 013 bajo el esquema de 2015APP No.002 del seis (6) de septiembre de 2021, el uso del servicio de recaudo Electrónico Vehicular por parte de aquellos usuarios habilitados, siempre y cuando cuenten con saldo suficiente en sus cuentas IP/REV.
6.4. Reportar al a EL INTERMEDIADOR cualquier daño o inconveniente en la ejecución de los servicios objeto del Contrato, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho o del conocimiento del mismo.
6.5. Habilitar los mecanismos de contingencia estipulados como base en la Resolución No. 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace, para realizar la identificación del usuario, o su vehículo previo a la autorización de su Paso, en caso en que no pueda verificar el TAG del usuario, y transmitir a EL INTERMEDIADOR la información de la transacción, a fin de que éste gestione su cobro. En el evento, que la transacción no sea reconocida por el usuario, con ocasión de una actividad imputable a una de las partes, esta asumirá el costo del mismo.
6.6. Verificar al momento del paso del Usuario por las estaciones de peaje que cuente con el TAG y medio de pago habilitado.
6.7. Actualizar las listas de usuarios y de transacciones basados en lo dispuesto en Resolución 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace.
6.76.8. En caso de retiro del Sistema de IP/REV por parte del de EL OPERADOR deberá realizarse en los términos y condiciones dispuestos en la normativa vigente, las disposiciones acordadas entre las partes y con previo aviso a EL INTERMEDIADOR en un término no menor a sesenta noventa (6090) días calendario antes del día del cese definitivo.
6.86.9. En caso de cese del servicio, el EL OPERADOR deberá tomar todas las medidas a efectos de no afectar a los Usuarios.
6.96.10. Dar respuesta a las PQRS PQRs presentadas por el EL INTEMEDIADOR dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud.
6.106.11. Contar con las funcionalidades clave, el hardware y el software necesario para garantizar el funcionamiento del sistema IP/REV, con base en lo establecido de conformidad con lo dispuesto en Resolución No. 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace.
6.116.12. Utilizar exclusivamente para los fines señalados en este Contrato la información que EL INTERMEDIADOR le suministre durante su ejecución y guardar reserva sobre la misma.
6.12. Reportar los pasos por los carriles IP/REV al INTERMEDIADOR en un plazo no mayor a 24 horas hábiles desde el momento del paso del vehículo.
6.13. Las demás obligaciones que tiendan al buen y efectivo cumplimiento del objeto del presente contrato, de acuerdo con su naturaleza.
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Samples: Interoperabilidad Recaudo Electrónico Vehicular (Rev)
OBLIGACIONES DEL OPERADOR. 1. Por el presente acuerdo, OPERADOR se compromete a facilitar mensualmente a SUMINISTRADOR la relación nominal de establecimientos en los que explota las gramolas hucha con los fonogramas enviados por SUMINISTRADOR, indicando los siguientes datos: - nombre de la empresa y CIF, - nombre del establecimiento, - fechas de altas y bajas causadas, - tipo de establecimiento (bar, disco-bar, club, restaurante, etc.), - dirección completa (vía pública, número, código postal, población), - marca, modelo y número de serie de la gramola hucha que explota, en ese establecimiento.
2. OPERADOR se compromete a trasladar a los establecimientos públicos en los que explote las gramolas hucha la información relativa a la necesidad del local de contar con la correspondiente autorización de AGEDI-AIE para la comunicación pública de fonogramas.
3. Las actualizaciones del repertorio serán, exclusivamente, proporcionadas por SUMINISTRADOR quedando prohibida la utilización de fonogramas provenientes de cualquier otra fuente, salvo que OPERADOR suscriba un contrato con otro proveedor de contenidos autorizado por AGEDI para la prestación del servicio, en cuyo caso los fonogramas proporcionados por dicho proveedor de contenidos serán obligaciones válidos para las gramolas-hucha que OPERADOR haya dado de ejecución alta en AGEDI con el mismo. Asimismo queda prohibida la incorporación a las gramolas hucha de fonogramas obtenidos xx xxxxxxx no autorizadas para la prestación del servicio, tales como los provenientes de internet, televisión, CDs comerciales, etc.
4. OPERADOR se compromete a poner a disposición de AGEDI, previo requerimiento por escrito con una antelación de quince (15) días, cuantos documentos y datos sean necesarios, a juicio de ésta, para que las personas debidamente autorizadas por ella, puedan comprobar la veracidad de los datos facilitados.
5. OPERADOR se obliga a respetar las medidas de seguridad contempladas en el contrato por parte suscrito entre AGEDI y SUMINISTRADOR para la reproducción de fonogramas, las cuales manifiesta conocer. La vulneración de las citadas medidas constituirá causa suficiente para la inmediata resolución del OPERADOR las siguientes:
6.1. Pagar la contraprestación por el servicio presente acuerdo, sin perjuicio de recaudo conforme con lo establecido en la Cláusula Tercera del presente Contratocláusula quinta.
6.2. Suministrar la información requerida para el desarrollo del objeto del presente Contrato.
6.3. Permitir en los peajes a su cargo en virtud del Contrato de Concesión No 013 de 2015, el uso del servicio de recaudo Electrónico Vehicular por parte de aquellos usuarios habilitados, siempre y cuando cuenten con saldo suficiente en sus cuentas IP/REV.
6.4. Reportar al INTERMEDIADOR cualquier daño o inconveniente en la ejecución de los servicios objeto del Contrato, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho o del conocimiento del mismo.
6.5. Habilitar los mecanismos de contingencia estipulados como base en la Resolución No. 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace, para realizar la identificación del usuario, o su vehículo previo a la autorización de su Paso, en caso en que no pueda verificar el TAG del usuario, y transmitir a EL INTERMEDIADOR la información de la transacción, a fin de que éste gestione su cobro. En el evento, que la transacción no sea reconocida por el usuario, con ocasión de una actividad imputable a una de las partes, esta asumirá el costo del mismo.
6.6. Actualizar las listas de usuarios y de transacciones basados en lo dispuesto en Resolución 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace.
6.7. En caso de retiro del Sistema de IP/REV por parte del OPERADOR deberá realizarse en los términos y condiciones dispuestos en la normativa vigente, las disposiciones acordadas entre las partes y con previo aviso a EL INTERMEDIADOR en un término no menor a sesenta (60) días calendario antes del día del cese definitivo.
6.8. En caso de cese del servicio, el OPERADOR deberá tomar todas las medidas a efectos de no afectar a los Usuarios.
6.9. Dar respuesta a las PQRS presentadas por el INTEMEDIADOR dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud.
6.10. Contar con las funcionalidades clave, el hardware y el software necesario para garantizar el funcionamiento del sistema IP/REV, con base en lo establecido de conformidad con lo dispuesto en Resolución No. 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace.
6.11. Utilizar exclusivamente para los fines señalados en este Contrato la información que EL INTERMEDIADOR le suministre durante su ejecución y guardar reserva sobre la misma.
6.12. Reportar los pasos por los carriles IP/REV al INTERMEDIADOR en un plazo no mayor a 24 horas hábiles desde el momento del paso del vehículo.
6.13. Las demás obligaciones que tiendan al buen y efectivo cumplimiento del objeto del presente contrato, de acuerdo con su naturaleza.
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Samples: Agreement for the Management of Intellectual Property Rights
OBLIGACIONES DEL OPERADOR. serán obligaciones Seránobligaciones de ejecución del ejecucióndel contrato por parte del OPERADOR las siguientes:
6.1. a) Pagar la contraprestación por el servicio de recaudo conforme a lo establecido en la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
b) Suministrartoda la informaciónrequerida para el desarrollo delobjeto del presente Contrato.
c) Realizar la identificación de usuarios o su vehículo previo a la autorización de su paso por la estación de peaje conforme con lo establecido en la Cláusula Tercera del presente ContratoResolución 20213040035125 de 2021.
6.2. Suministrar la información requerida para el desarrollo del objeto del presente Contrato.
6.3. d) Permitir en los peajes a su cargo en virtud del Contrato de Concesión No 013 de 2015cargo, el uso del servicio de recaudo Electrónico Vehicular por parte de aquellos usuarios habilitados, siempre y cuando habilitados que cuenten con saldo suficiente en sus cuentas IP/REV.
6.4. e) Reportar al INTERMEDIADOR cualquier daño o inconveniente en la ejecución de los servicios objeto del Contrato, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho o del conocimiento del mismo.
6.5. Habilitar f) Podrá habilitar los mecanismos de contingencia estipulados como base en la Resolución No. 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace, para realizar la identificación del usuario, o su vehículo previo a la autorización de su Pasopaso, en caso en que no pueda verificar el TAG del usuario, y transmitir trasmitir a EL INTERMEDIADOR la información de la transacción, a fin de que éste gestione su cobro. En el evento, evento que la transacción no sea reconocida por el usuario, con ocasión de una actividad imputable a una de las partes, esta EL OPERADOR asumirá el costo del mismo. Lo anterior, conforme lo dispuesto en la Resolución 20213040035125 de 2021.
6.6. g) Verificar al momento del paso del Usuario por la estación de peaje que este cuente con el TAG y medio de pago habilitado.
h) Actualizar las listas de usuarios y de transacciones basados conforme los términos señalados en lo dispuesto en la Resolución 35125 20213040035125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace2021.
6.7. i) En caso de retiro del Sistema de IP/REV por parte del de EL OPERADOR deberá realizarse en los términos y condiciones dispuestos en la normativa vigente, las disposiciones acordadas entre las partes PARTES y con previo aviso a EL INTERMEDIADOR en un término no menor a sesenta (60) días calendario antes del día del cese definitivo.
6.8. j) En caso de cese del servicio, el OPERADOR deberá tomar todas las medidas a efectos de no afectar a los UsuariosUsuarios y para ello deberá informar al INTERMEDIADOR incluido el Ministerio de Transporte, con al menos sesenta (60) días anteriores a la cesación definitiva.
6.9. k) Dar respuesta a las PQRS PQR presentadas por el INTEMEDIADOR dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud.
6.10. l) Contar con las funcionalidades clave, el hardware y el software necesario para garantizar el funcionamiento del sistema IP/REV, con base en lo establecido en la Resolución 20213040035125 de conformidad con lo dispuesto en Resolución No. 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace2021.
6.11. Utilizar m) Xxxxxxxx exclusivamente para los fines señalados en este Contrato la información que EL INTERMEDIADOR le suministre durante su ejecución y guardar reserva sobre la misma.
6.12. Reportar n) Registrar el presente Acuerdo ante el Ministerio de Transporte en los pasos términos dispuestos en la Resolución 20213040035125 de 2021.
o) Cumplir con las obligaciones establecidas por las normas vigentes frente a los Usuarios.
p) Mantener publicados a través de medios físicos o virtuales, las características del servicio, los documentos, tipo de la relación contractual y tarifas del servicio.
q) Mantener vigente la habilitación otorgada por el Ministerio de Transporte como actor estratégico del sistema, así como vigente el seguro de responsabilidad civil extracontractual en los términos dispuestos en la Resolución 20213040035125 de 2021.
r) Dar respuesta a los PQR presentados por los carriles Usuarios y/o INTERMEDIADOR en los términos dispuestos en la Ley.
s) Cumplir Con los niveles de servicio establecidos en el Anexo 4 de la Resolución 20213040035125 de 2021, en especial lo relacionado con las colas, disponibilidad del sistema dispuesto para la operación del IP/REV REV, compensación al INTERMEDIADOR, y tiempo de envío de documentación al INTERMEDIADOR en un plazo no mayor respecto a 24 horas hábiles desde el momento del paso del vehículolas PQR presentadas.
6.13. t) Las demás obligaciones que tiendan al buen y efectivo cumplimiento del objeto del presente contrato, de acuerdo con su naturaleza.
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Samples: Interoperability Contract
OBLIGACIONES DEL OPERADOR. serán 2.4.1. Ejecutar los servicios contratados dentro de un contexto xx xxx, responsabilidad social y desarrollo sostenible, respetando a sus trabajadores y a la comunidad del área donde presta los servicios. Di
2.4.2. Ejecutar los servicios contratados bajo el absoluto respeto de los derechos humanos y teniendo presente para todos los efectos, que la obligación de protección a cargo del Estado está sujeta a los postulados definidos por la Constitución Política y los Tratados Internacionales en la materia.
2.4.3. Cumplir todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, expedidas por el Gobierno Nacional, particularmente con los principios consagrados en el Decreto 1740 de 2010.
2.4.4. Ejecutar todas las obligaciones que se deriven de la naturaleza del contrato, las que se consignen en otras cláusulas del mismo y las que se desprendan del Código de Comercio, Código Civil y Código Sustantivo de Trabajo, así como las establecidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
2.4.5. Adoptar las precauciones necesarias para que los servicios contratados se presten en condiciones aptas y en forma eficiente, en términos técnicos y operativos, atendiendo las disposiciones legales sobre la materia y la obligación de protección a cargo del Estado.
2.4.6. Guardar la debida reserva sobre la totalidad de la información relacionada con la población objeto que llegue a su conocimiento con ocasión del desarrollo del contrato. Esta obligación deberá ser incluida en los respectivos contratos de trabajo a suscribir con los escoltas.
2.4.7. Asegurar la disponibilidad de los esquemas móviles de protección, las veinticuatro (24) horas del día, todos los días de la semana, en el caso en que se requiera, así como su desplazamiento dentro del territorio nacional.
2.4.8. Reemplazar a los trabajadores que participen en la ejecución del contrato por y realicen actos contrarios a la obligación de protección a cargo del Estado, previa solicitud motivada del MIJ o del protegido, con la identificación del respectivo trabajador o dependiente. Di
2.4.9. Ubicar los esquemas móviles de protección inicialmente en las ciudades del territorio nacional donde se requieran, de conformidad con la instrucción de la supervisión; no obstante, el MIJ se reserva el derecho de solicitar su reubicación en cualquier parte del OPERADOR las siguientes:país, sin que ello conlleve a una modificación de la tarifa pactada.
6.12.4.10. Pagar a los escoltas como asignación básica mensual, el equivalente a DOS SALARIOS MÌNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES . Adicionalmente, el OPERADOR deberá liquidar y pagar mensualmente los costos a los que por concepto de horas extra, dominicales, festivos, nocturnos y demás derechos laborales, haya lugar. La vinculación de los escoltas deberá ceñirse a las normas establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo para el contrato de trabajo.
2.4.11. Proveer y garantizar permanentemente chalecos antibalas, de acuerdo con los esquemas solicitados, los cuales deben ser nivel III A, según norma NIJ 0101.06 P- BFS y ofrecer las garantías de seguridad, comodidad y peso que permitan movilidad y reacción del usuario.
2.4.12. Cumplir con la contraprestación normatividad expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
2.4.13. Proveer y garantizar permanentemente vehículos con blindaje nivel III A según xxxxx XXX, cuando corresponda. Será obligatorio contar con la autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sobre el vehículo.
2.4.14. Proveer y garantizar permanentemente vehículos corrientes, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en este pliego de condiciones, cuando corresponda.
2.4.15. Contar con la autorización para el polarizado en los vidrios tanto de los vehículos blindados como de los corrientes, y mantenerla vigente.
2.4.16. Proveer el combustible, peajes, tiquetes y viáticos, en las condiciones señaladas en el presente pliego y en el contrato.
2.4.17. Proveer las unidades de esquemas móviles de protección adicionales que requiera el programa de protección y sean solicitadas por la supervisión del contrato, o retirar aquellos que le indique la misma. Para su pago, se tendrá en cuenta los costos unitarios de cada esquema efectivamente autorizado, en la factura presentada al MIJ. Di
2.4.18. Atender inmediatamente las quejas enviadas por el servicio MIJ y las que lleguen directamente, relativas a hechos que afecten el normal funcionamiento de recaudo conforme con lo establecido los esquemas móviles de seguridad o que pongan en la Cláusula Tercera del presente Contratoriesgo a los beneficiarios de los mismos, o sobre posibles abusos o faltas cometidas por sus integrantes. El OPERADOR deberá llevar un registro de dichas quejas, e informar el trámite dado.
6.22.4.19. Suministrar la información requerida Abstenerse de vincular laboral o contractualmente, para el desarrollo del contrato a individuos que hayan sido condenados a penas privativas de la libertad o hayan sido sancionados disciplinaria y/o fiscalmente, o personas a las que se les haya proferido resolución de acusación o formulado acusación, por delitos relacionados con violación a Derechos Humanos.
2.4.20. Informar a las autoridades competentes, toda presunta conducta punible de cuya comisión tenga conocimiento y atender los requerimientos que efectúen las autoridades como consecuencia del desarrollo de las investigaciones que adelanten.
2.4.21. Designar dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del contrato, un responsable, Gerente de Proyecto u Operativo, quien actuará como interlocutor frente al MIJ en el desarrollo del contrato.
2.4.22. Disponer de los esquemas de protección y los escoltas, con las especificaciones determinadas, en la fecha de suscripción del acta de inicio o de conformidad con el cronograma que para tal efecto se establezca con la supervisión.
2.4.23. Presentar, a través del Gerente de Proyecto, al momento de suscripción del Acta de Inicio, los documentos que soporten los siguientes aspectos: misión de la empresa, visión de la empresa, organigrama, equipo de trabajo administrativo y operativo asignado al contrato, plan de servicios a sus trabajadores, diagrama de flujo del proceso de selección de personal hasta la vinculación, programas de capacitación y reentrenamiento, reglamento interno de trabajo, proceso disciplinario y sancionatorio y un plan de trabajo relativo al desarrollo del objeto del presente Contratocontrato, de acuerdo con las indicaciones entregadas por la supervisión del mismo, el cual deberá ser aprobado por esta última. Di
2.4.24. Garantizar que el representante legal, el director operativo o quien haga sus veces y el personal operativo, coordinadores y escoltas, estén carnetizados según las normas sobre vigilancia y seguridad privada, especificando que hacen parte exclusiva de un programa de protección del MIJ. Los programas de capacitación deben concordar con la habilitación que efectúan las escuelas a través de sus programas.
6.32.4.25. Permitir en Designar un (1) coordinador por cada veinte (20) esquemas de protección implementados, con el objeto de garantizar el correcto funcionamiento de los peajes a su cargo en virtud del Contrato mismos. Este personal no requerirá ningún tipo de Concesión No 013 de 2015, el uso del servicio de recaudo Electrónico Vehicular por parte de aquellos usuarios habilitados, siempre y cuando cuenten con saldo suficiente en sus cuentas IP/REVdotación.
6.42.4.26. Reportar al INTERMEDIADOR cualquier daño Presentar, para la suscripción del acta de inicio, un plan de ubicación de los coordinadores, de manera que se especifiquen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que desempeñarán sus labores de coordinación.
2.4.27. Presentar para la suscripción del acta de inicio, y para la aprobación del MIJ, protocolos de:
2.4.28. Acatar las instrucciones que le imparta el MIJ en ejecución del objeto contractual.
2.4.29. Efectuar la sustitución o inconveniente en cambio del personal asignado a la ejecución del contrato y de los servicios objeto del Contratoacuerdo con las razones que lo ameriten, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho o del conocimiento del mismo.
6.5. Habilitar los mecanismos de contingencia estipulados como base en la Resolución No. 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace, para realizar la identificación del usuario, o su vehículo previo a la autorización de su Paso, en caso en que no pueda verificar el TAG del usuario, y transmitir a EL INTERMEDIADOR la información al recibo de la transaccióncomunicación entregada por la supervisión del Contrato, garantizando que el esquema de seguridad se mantenga en las condiciones iniciales. La sustitución o cambio debe efectuarse con personal que esté habilitado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (SVSP), lo cual se constatará a fin través de la expedición de la credencial respectiva. Di
2.4.30. Adoptar las precauciones necesarias para que éste gestione su cobro. En el eventolos equipos, armas, vehículos, dotaciones o cualquier otro medio y/o instrumento estén en condiciones aptas de funcionamiento y/o uso, que permitan la transacción no sea reconocida por el usuario, con ocasión de una actividad imputable a una de las partes, esta asumirá el costo del mismo.
6.6. Actualizar las listas de usuarios y de transacciones basados en lo dispuesto en Resolución 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace.
6.7. En caso de retiro del Sistema de IP/REV por parte del OPERADOR deberá realizarse en los términos y condiciones dispuestos en la normativa vigente, las disposiciones acordadas entre las partes y con previo aviso a EL INTERMEDIADOR en un término no menor a sesenta (60) días calendario antes del día del cese definitivo.
6.8. En caso de cese operación normal del servicio, en términos técnicos y operativos, atendiendo las disposiciones legales sobre la materia y la obligación de protección a cargo del Estado. Por tanto, asumirá todos los costos que conlleve la reposición, el mantenimiento preventivo o correctivo incluido el valor de los repuestos y/o munición para las armas, las cuales deben ser de la Industria Militar INDUMIL, por lo que no podrán utilizarse municiones de especificación no autorizada. El MIJ no efectuará reembolso alguno por este concepto. Para los casos de reposición, el OPERADOR deberá tomar todas debe efectuarla a más tardar dentro de las medidas a efectos doce (12) horas siguientes al momento de no afectar a los Usuariosser reportada la pérdida, accidente, daño o robo.
6.92.4.31. Dar respuesta a las PQRS presentadas por el INTEMEDIADOR dentro Crear una carpeta, con la hoja de vida de los tres (3) días hábiles contados a partir de trabajadores que intervengan en la solicitudejecución del contrato, donde se registrará y adjuntará la siguiente información:
a. Nombres y apellidos.
6.10. Contar con las funcionalidades clave, el hardware y el software necesario para garantizar el funcionamiento del sistema IP/REV, con base en lo establecido b. Documento de conformidad con lo dispuesto en Resolución No. 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplaceidentificación.
6.11. Utilizar exclusivamente para los fines señalados en este Contrato la información que EL INTERMEDIADOR le suministre durante su ejecución y guardar reserva sobre la mismac. Libreta militar.
6.12. Reportar los pasos por los carriles IP/REV al INTERMEDIADOR en un plazo no mayor a 24 horas hábiles desde el momento del paso del vehículod. Dirección de residencia y número(s) telefónico(s).
6.13. Las demás obligaciones que tiendan al buen y efectivo cumplimiento e. Certificado judicial vigente durante la prestación del objeto del presente contrato, servicio.
f. Estudio de confiabilidad a través de los medios idóneos.
g. Plan de entrenamiento de acuerdo con su naturalezalos requerimientos de la SVSP.
h. Criterios para evaluación del desempeño.
x. Xxxxxxxxxx de afiliación y pagos a los sistemas de pensiones, salud y riesgos profesionales.
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Samples: Contratación Para La Operación De Esquemas Móviles De Protección Y Escoltas