Obligaciones laborales y sociales. El contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas -en su caso- se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus trabajadores/as. Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de contratación, siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando el Excmo. Ayuntamiento totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. En el supuesto de huelga laboral que afecte al servicio objeto de contratación, el adjudicatario vendrá obligado a requerimiento del órgano de contratación y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la administración competente. Si el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a la práctica, la dirección del contrato podrá promover los contratos que estime precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por cuenta del adjudicatario, deduciéndose por tanto de su facturación el importe de los referidos contratos. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros será sin embargo del adjudicatario, a todos los efectos que en este Xxxxxx se contemplan.
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Samples: Cláusulas Administrativas Particulares, Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios, Cláusulas Administrativas Particulares
Obligaciones laborales y sociales. El contratista respecto al contratista, como único empresario de su personal que emplee en la realización del trabajo adjudicadoadscrito a los trabajos contratados, está obligado al cumplimiento de la normativa vigente las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en las obras de construcción, debiendo someterse a cuantas disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo resulten de aplicación en el lugar donde vayan a prestarse los servicios objeto del contrato. A este respecto, el licitador puede obtener la correspondiente información sobre estas obligaciones en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, el Órgano equivalente de la Comunidad Autónoma o Municipio en las cuestiones de su competencia. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, la empresa adjudicataria deberá remitir al Director del expediente designado por el Órgano de Contratación, antes del inicio de la actividad contratada, copia de la documentación relativa a la afiliación y alta en la Seguridad SocialSocial de todos los trabajadores contratados o subcontratados que van a prestar el servicio contratado, debidamente sellada por dicho Organismo. Esta documentación deberá remitirse con una periodicidad bimestral, durante todo el período de prestación de la actividad contratada. Dicha documentación se deberá remitir al Director del expediente designado por el Órgano de Contratación, durante todo el período de ejecución de la contrata, cuando se incorporen nuevos trabajadores a prestar el servicio contratado, con anterioridad a su incorporación al mismo. El adjudicatario está obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. El incumplimiento de los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de penalidades a que se refiere el artículo 192 de la Ley 9/2017, de integración social 8 de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimasnoviembre, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas -en su caso- se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus trabajadores/as. Será de exclusiva cuenta Contratos del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de contratación, siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando el Excmo. Ayuntamiento totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. En el supuesto de huelga laboral que afecte al servicio objeto de contratación, el adjudicatario vendrá obligado a requerimiento del órgano de contratación y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la administración competente. Si el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a la práctica, la dirección del contrato podrá promover los contratos que estime precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por cuenta del adjudicatario, deduciéndose por tanto de su facturación el importe de los referidos contratos. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros será sin embargo del adjudicatario, a todos los efectos que en este Xxxxxx se contemplanSector Público.
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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares, Pliego De Cláusulas Particulares
Obligaciones laborales y sociales. El contratista contratista, respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas -en su caso- se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus trabajadores/as. Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de contratación, siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando el Excmo. Ayuntamiento de Derio totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. En el supuesto de huelga laboral que afecte al servicio objeto de contratación, el adjudicatario vendrá obligado a requerimiento del órgano de contratación y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la administración competente. Si el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a la práctica, la dirección del contrato podrá promover los contratos que estime precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por cuenta del adjudicatario, deduciéndose por tanto de su facturación el importe de los referidos contratos. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros será sin embargo del adjudicatario, a todos los efectos que en este Xxxxxx se contemplan.
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Samples: Arrendamiento E Instalación De Infraestructuras, Contrato De Servicios
Obligaciones laborales y sociales. El contratista contratista, respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas -en su caso- se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus trabajadores/as. Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de contratación, siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. En el supuesto de huelga laboral que afecte al servicio objeto de contratación, el adjudicatario vendrá obligado a requerimiento del órgano de contratación y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la administración competente. Si el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a la práctica, la dirección del contrato podrá promover los contratos que estime precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por cuenta del adjudicatario, deduciéndose por tanto de su facturación el importe de los referidos contratos. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros será sin embargo del adjudicatario, a todos los efectos que en este Xxxxxx se contemplan.
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Samples: Servicio De Limpieza, Contrato De Servicio
Obligaciones laborales y sociales. El contratista Adjudicatario, respecto al personal que emplee en la realización del trabajo suministro adjudicado, está obligado al exacto cumplimiento de la normativa vigente las disposiciones vigentes en materia laboral, laboral y de Seguridad Social. Son de cuenta directa del Adjudicatario, todos los devengos de integración social personal, incluidos los Seguros Sociales, impuestos y horas extraordinarias posibles que regulan las disposiciones vigentes en el momento actual o las que se aprueben durante el periodo de minusválidos vigencia del Contrato. El personal adscrito por el Adjudicatario a la prestación objeto del Contrato, no tendrá ninguna relación laboral con INTERBIAK, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del Adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de prevención empresario respecto del mismo. En general, el Adjudicatario responderá de riesgos laborales ycuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, con respecto a estas últimasasí como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquel, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de formación socialuno y otro, comprometiéndose a sin que pueda recurrir contra INTERBIAK ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por parte incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. El personal de toda clase que preste sus servicios en los trabajos por cuenta del Adjudicatario, ejecutará su misión bajo la única y exclusiva responsabilidad de éste. En cualquier caso, el Adjudicatario indemnizará a INTERBIAK de toda cantidad que se viera obligada a pagar por incumplimiento de las empresas subcontratistas -en su caso- se cumpla obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. En la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus trabajadores/as. Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de contratación, siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando el Excmo. Ayuntamiento totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal. A la extinción ejecución del contrato, no podrá producirse en ningún caso tanto la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato empresa Adjudicataria como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. En el supuesto de huelga laboral que afecte al servicio objeto de contratación, el adjudicatario vendrá obligado a requerimiento del órgano de contratación sus posibles subcontratistas garantizarán la igualdad entre mujeres y hombres en el plazo trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y forma que éste indiqueestabilidad laboral, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine duración y ordenación de la administración competente. Si el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a la práctica, la dirección del contrato podrá promover los contratos que estime precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por cuenta del adjudicatario, deduciéndose por tanto de su facturación el importe de los referidos contratos. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros será sin embargo del adjudicatario, a todos los efectos que en este Xxxxxx se contemplanjornada laboral.
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Samples: Contrato De Suministro E Instalación
Obligaciones laborales y sociales. El contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligado al exacto cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas -en - en su caso- se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus trabajadores/as. Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de contratación, siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando el Excmo. Ayuntamiento totalmente exento de responsabilidad sobre las la relaciones entre el contratista y su personal. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector sectro público contratante. En el supuesto de huelga laboral que afecte al servicio objeto de contratación, el adjudicatario vendrá obligado a requerimiento del órgano organo de contratación y en el plazo y forma que éste este indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles minimos imprescindicbles que determine la administración competente. Si el adjudicatario adjuicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a la prácticapractica, la dirección del contrato podrá promover los contratos contratros que estime precisos para cubrir los servicios mínimos aprobadosminimos aprobaddos, que serán por cuenta del adjudicatario, deduciéndose deduciendose por tanto de su facturación el importe de los referidos contratos. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros será sin embargo del adjudicatario, a todos los efectos que en este Xxxxxx se contemplan.
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Samples: Contratación De Servicios
Obligaciones laborales y sociales. El contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicadode los trabajos, está obligado al exacto cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos personas discapacitadas y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas -en subcontratistas, en su caso- caso, se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus trabajadores/aspersonas trabajadoras, quedando la Fundación exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. Será El contratista estará obligado, en concreto, a cumplir los convenios internacionales establecidos en el Anexo V de exclusiva cuenta la LCSP y su incumplimiento podrá dar lugar en función de la gravedad a la imposición de penalidades, según lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP en cuantía no superior al 0,5 % del adjudicatario importe total del contrato o la retribución resolución de mismo por decisión de la Fundación. En este sentido, la Fundación se reserva la potestad de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, en cualquier momento, durante la ejecución del personal que emplee contrato. Además, el contratista estará obligado a abonar en plazo el salario de sus trabajadores y, en general, a respetar el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales en materia laboral. Dicho incumplimiento podrá dar lugar en función de la prestación gravedad a la imposición de penalidades, según lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP en cuantía no superior al 0,5 % del servicio objeto importe total del contrato o la resolución de contrataciónmismo por decisión de la Fundación. En este sentido, siendo la Fundación se reserva la potestad de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laboralescomprobar el cumplimiento de estas obligaciones, cumpliendo con en cualquier momento, durante la ejecución del contrato. En todo caso, se deberán cumplir cuantas obligaciones deriven de la legislación vigente y en materia de prevención de riesgos laborales, configurando los convenios que le afecten, quedando el Excmo. Ayuntamiento totalmente exento instrumentos legalmente establecidos para la adecuada aplicación de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal. A la extinción normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales derivados de la actividad desarrollada en virtud del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación cumplimiento de las personas referidas obligaciones, y por ello, de las consecuencias que hayan realizado los trabajos objeto pudieran derivarse del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. En el supuesto incumplimiento defectuoso de huelga laboral que afecte al servicio objeto de contratación, el adjudicatario vendrá obligado a requerimiento del órgano de contratación y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la administración competente. Si el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a la práctica, la dirección del contrato podrá promover los contratos que estime precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por cuenta del adjudicatario, deduciéndose por tanto de su facturación el importe de los referidos contratos. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros será sin embargo del adjudicatario, a todos los efectos que en este Xxxxxx se contemplanmismas.
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Obligaciones laborales y sociales. El contratista Adjudicatario, respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicadode los servicios adjudicados, está obligado al exacto cumplimiento de la normativa vigente las disposiciones vigentes en materia laboral, laboral y de Seguridad Social. Son de cuenta directa del Adjudicatario, todos los devengos de integración social personal, incluidos los Seguros Sociales, impuestos y horas extraordinarias posibles que regulan las disposiciones vigentes en el momento actual o las que se aprueben durante el periodo de minusválidos vigencia del Contrato. El personal adscrito por el Adjudicatario a la prestación objeto del Contrato, no tendrá ninguna relación laboral con INTERBIAK, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del Adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de prevención empresario respecto del mismo. En general, el Adjudicatario responderá de riesgos laborales ycuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, con respecto a estas últimasasí como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquel, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de formación socialuno y otro, comprometiéndose a sin que pueda recurrir contra INTERBIAK ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por parte incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. El personal de toda clase que preste sus servicios en los trabajos por cuenta del Adjudicatario, ejecutará su misión bajo la única y exclusiva responsabilidad de éste. En cualquier caso, el Adjudicatario indemnizará a INTERBIAK de toda cantidad que se viera obligada a pagar por incumplimiento de las empresas subcontratistas -en su caso- se cumpla obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. En la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus trabajadores/as. Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de contratación, siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando el Excmo. Ayuntamiento totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal. A la extinción ejecución del contrato, no podrá producirse en ningún caso tanto la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato empresa Adjudicataria como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. En el supuesto de huelga laboral que afecte al servicio objeto de contratación, el adjudicatario vendrá obligado a requerimiento del órgano de contratación sus posibles subcontratistas garantizarán la igualdad entre mujeres y hombres en el plazo trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y forma que éste indiqueestabilidad laboral, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine duración y ordenación de la administración competente. Si el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a la práctica, la dirección del contrato podrá promover los contratos que estime precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por cuenta del adjudicatario, deduciéndose por tanto de su facturación el importe de los referidos contratos. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros será sin embargo del adjudicatario, a todos los efectos que en este Xxxxxx se contemplanjornada laboral.
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Samples: Contract for Legal Services
Obligaciones laborales y sociales. El contratista deberá cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental , social y laboral que vinculen al Estado Español y en particular las establecidas en el Anexo X de la LCSP. El contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, con respecto conrespecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas -en su caso- se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus trabajadores/as. Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de contratación, siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando el Excmo. Ayuntamiento Organismo Autónomo Xxxxxxxx Kultur Aretoa totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. En el supuesto de huelga laboral que afecte al servicio objeto de contratación, el adjudicatario vendrá obligado a requerimiento del órgano de contratación y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la administración competente. Si el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a la práctica, la dirección del contrato podrá promover los contratos que estime precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por cuenta del adjudicatario, deduciéndose por tanto de su facturación el importe de los referidos contratos. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros Cs será sin embargo del adjudicatario, a todos los efectos que en este Xxxxxx se contemplan.
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Samples: Contract for Services
Obligaciones laborales y sociales. El contratista contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas xxx Xxxxxx de condiciones Técnicas, al Programa de trabajos y a lo establecido en este Pliego, y en todo caso de acuerdo con las instrucciones, que para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista, respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas -en subcontratistas, en su caso- caso, se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus trabajadores/as. Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de contratacióneste contrato, siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando el Excmo. este Ayuntamiento totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del de este contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratanteAyuntamiento. En el supuesto de huelga laboral general que afecte al servicio objeto de contratacióneste contrato, el adjudicatario vendrá obligado a requerimiento del órgano de contratación y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la administración competente. Si el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a la práctica, la dirección del contrato podrá los servicios técnicos municipales competentes podrán promover los contratos que estime estimen precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por cuenta del adjudicatario, deduciéndose por tanto de su facturación el importe de los referidos contratos. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros será sin embargo del adjudicatario, a todos los lso efectos que en este Xxxxxx se contemplan.
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Samples: Contrato De Servicio
Obligaciones laborales y sociales. El contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Socialseguridad social y de seguridad y salud en el trabajo y demás normativa respecto de los trabajos objeto del presente contrato, sin que en caso de incumplimiento se deriven responsabilidades para el ICE. El personal que intervenga en la ejecución del servicio dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para el ICE. El adjudicatario tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresario, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, acuerdo con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas -en su caso- se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus trabajadores/asla materia. Será En ningún caso, el ICE será responsable de exclusiva cuenta del las relaciones existentes entre el adjudicatario la retribución del y el personal que emplee intervenga en la prestación ejecución del servicio objeto de contrataciónservicio, siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/aun cuando los despidos y medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando el Excmo. Ayuntamiento totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal. A la extinción resolución del contrato, no podrá existiendo, por tanto, ningún tipo de relación entre el personal que intervenga en la ejecución del servicio y el ICE. En caso que pudiesen producirse daños al personal del adjudicatario que intervenga en ningún caso la consolidación ejecución del servicio, ocasionados por terceras personas, con motivo y en el ejercicio de las personas funciones que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. En el supuesto de huelga laboral que afecte al servicio son objeto de contratacióneste contrato, el adjudicatario vendrá obligado deberá atenerse a requerimiento del órgano lo dispuesto al respecto en la legislación vigente sin que, por ningún concepto, pueda quedar afectada el ICE por las responsabilidades a que hubiera lugar. Con carácter general la empresa adjudicataria, en todos los trabajos que se realicen, deberá adoptar las medidas necesarias encaminadas al total cumplimiento de contratación lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el plazo resto de normativas y forma procedimientos vigentes que éste indique, afecten al desarrollo de su trabajo. El ICE podrá exigir a ofrecer las soluciones la empresa adjudicataria la sustitución de cualquier trabajador que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine no se comporte con la administración competente. Si el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones debida corrección o no las llevara a cumpla su cometido con la práctica, la dirección del contrato podrá promover los contratos que estime precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por cuenta del adjudicatario, deduciéndose por tanto de su facturación el importe de los referidos contratos. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros será sin embargo del adjudicatario, a todos los efectos que en este Xxxxxx se contemplandiligencia precisa.
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Samples: Consulting Services Agreement
Obligaciones laborales y sociales. a) El contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligado al exacto cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas -en la empresa subcontratista – en su caso- caso –se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus trabajadores/as. Será .
b) El contratista estará obligado a que el trabajo, tanto en su empresa como con las empresas que subcontrate, en su caso, se desempeñe en condiciones dignas, siéndoles de exclusiva cuenta aplicación a los trabajadores/as el convenio del adjudicatario la retribución sector que forman parte, especialmente en cuanto a subrogación del personal se refiere.
c) El contratista reconocerá expresamente tener el conocimiento, la capacidad, los recursos y medios necesarios para cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones y
d) El contratista deberá proveer a todo su personal con los equipos de protección personal homologados que emplee sean de aplicación según el plan de prevención de riesgos laborales derivado del análisis de riesgos realizado para los trabajos objeto del Contrato, asegurándose de que tal personal ha recibido la formación necesaria en el uso de tales equipos.
e) El contratista deberá, a requerimiento de EVE, presentar toda la documentación que acredite el cumplimiento de aquellas obligaciones que deban o puedan estar documentadas.
f) La falta de presentación o demora injustificada constituirá un incumplimiento de las obligaciones contractuales y por lo tanto XXX podrá resolver el Contrato de acuerdo con lo establecido en la prestación cláusula 23ª.
g) El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del servicio objeto contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de contratación, siendo empresario respecto del mismo.
h) El EVE no adquiere en virtud de su cargo cualesquiera costos la formalización del contrato ninguna de las obligaciones laborales y sociales y/que legal o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que reglamentariamente le afecten, quedando el Excmo. Ayuntamiento totalmente exento corresponden al contratista respecto de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal. El contratista, en todo caso, se compromete a dejar indemne al EVE respecto de cualquier reclamación dirigida por su personal o por terceros en relación con el cumplimiento de estas obligaciones.
i) En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra EVE ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran serle impuestas. En cualquier caso, el contratista, indemnizará a EVE de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en este Pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
j) A la extinción del contrato, contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del entede XXX.
k) Corresponderán al contratista, organismo o entidad del sector público contratante. En el supuesto de huelga laboral que afecte al servicio objeto de contratación, el adjudicatario vendrá obligado a requerimiento del órgano de contratación y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la administración competente. Si el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a la práctica, la dirección del contrato podrá promover los contratos que estime precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por cuenta del adjudicatario, deduciéndose por tanto de su facturación el importe de los referidos contratos. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros será sin embargo del adjudicatariocargo, a todos los efectos costes en que en este Xxxxxx se contemplanincurra para la ejecución del contrato.
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Samples: Contract for Insurance Policy
Obligaciones laborales y sociales. El contratista deberá cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental , social y laboral que vinculen al Estado Español y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP. El contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas -en su caso- se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus trabajadores/as. Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de contratación, siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando el Excmo. Ayuntamiento de Galdakao totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. En el supuesto de huelga laboral que afecte al servicio objeto de contratación, el adjudicatario vendrá obligado a requerimiento del órgano de contratación y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la administración competente. Si el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a la práctica, la dirección del contrato podrá promover los contratos que estime precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por cuenta del adjudicatario, deduciéndose por tanto de su facturación el importe de los referidos contratos. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros será sin embargo del adjudicatario, a todos los efectos que en este Xxxxxx se contemplan.
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Samples: Contrato De Servicios
Obligaciones laborales y sociales. El contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos discapacitados y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas -en subcontratistas, en su caso- caso, se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus trabajadores/as. Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de contratación, siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando el Excmo. Ayuntamiento totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. En el supuesto de huelga laboral que afecte al servicio objeto de contratación, el adjudicatario vendrá obligado a requerimiento del órgano de contratación y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la administración competente. Si el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a la práctica, la dirección del contrato Administración podrá promover los contratos que estime precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por cuenta del adjudicatario, deduciéndose por tanto de su facturación el importe de los referidos contratos. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros será sin embargo del adjudicatario, a todos los efectos que en este Xxxxxx se contemplan.
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Samples: Contrato De Gestión Del Servicio Público De Transporte Urbano Colectivo
Obligaciones laborales y sociales. El contratista adjudicatario respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicadode los servicios adjudicados, está obligado al exacto cumplimiento de la normativa vigente las disposiciones vigentes en materia laboral, laboral y de Seguridad Social. Son de cuenta directa del Adjudicatario, todos los devengos de integración social personal, incluidos los Seguros Sociales, impuestos y horas extraordinarias posibles que regulan las disposiciones vigentes en el momento actual o las que se aprueben durante el periodo de minusválidos vigencia del Contrato. El personal adscrito por el Contratista a la prestación objeto del Contrato, no tendrá ninguna relación laboral con INTERBIAK, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del Contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de prevención empresario respecto del mismo. En general, el Contratista responderá de riesgos laborales ycuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, con respecto a estas últimasasí como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquel, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de formación socialuno y otro, comprometiéndose a sin que pueda recurrir contra INTERBIAK ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por parte incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle a los Organismos competentes. El personal de toda clase que preste sus servicios en los trabajos por cuenta del contratista, ejecutará su misión bajo la única y exclusiva responsabilidad de éste. En cualquier caso, el Contratista indemnizará a INTERBIAK de toda cantidad que se viera obligada a pagar por incumplimiento de las empresas subcontratistas -en su caso- se cumpla obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. En la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus trabajadores/as. Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de contratación, siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando el Excmo. Ayuntamiento totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal. A la extinción ejecución del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo empresa contratista o entidad del sector público contratante. En el supuesto de huelga laboral que afecte al servicio objeto de contratación, el adjudicatario vendrá obligado a requerimiento del órgano de contratación subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el plazo trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y forma que éste indiqueestabilidad laboral, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine duración y ordenación de la administración competente. Si el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a la práctica, la dirección del contrato podrá promover los contratos que estime precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por cuenta del adjudicatario, deduciéndose por tanto de su facturación el importe de los referidos contratos. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros será sin embargo del adjudicatario, a todos los efectos que en este Xxxxxx se contemplanjornada laboral.
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Samples: Contract for Services