OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA. Los contribuyentes del Impuesto de Espectáculos, estarán obligados a expedir factura o documento equivalente, de conformidad con lo señalado en el artículo 330 del presente Estatuto Tributario Municipal. PARÁGRAFO. – Cuando no se cumpla con lo establecido en el presente artículo, se incurrirá en la sanción prevista en el artículo 652 del Estatuto Tributario Nacional.
OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA. La obligación de expedir factura o documento equivalente para los sujetos pasivos de los Impuestos Municipales, se rige por las mismas disposiciones del Estatuto Tributario Nacional y sus decretos reglamentarios.
OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA. Los contribuyentes de los impuestos de industria y comercio y de espectáculos públicos, están obligados a expedir factura o documento equivalente por las operaciones que realicen. Dicha obligación se entenderá cumplida de Estatuto con
OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA. Los contribuyentes de los impuestos de industria y comercio, están obligados a expedir factura o documento equivalente por las operaciones que realicen. Dicha obligación se entenderá cumplida de acuerdo con lo previsto en los artículos 615, 616, 616-1, 616-2 y 617 del Estatuto Tributario Nacional.
OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA. Los contribuyentes del impuesto de espectáculos, estarán obligados a expedir factura o documento equivalente, de conformidad con lo señalado en el presente estatuto xx xxxxxx municipal. PARÁGRAFO. Cuando no se cumpla con lo establecido en el presente artículo, se incurrirá en la sanción prevista en el artículo 652 del Estatuto Tributario Nacional.
OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen ...". ✓ Señalar dentro de las obligaciones del administrador las siguientes: - El administrador se obliga a velar por la conservación de los inmuebles y la verificación del cumplimiento del reglamento de propiedad horizontal por parte de los arrendatarios. - El administrador debe suministrar copia del contrato de arrendamiento y administración al propietario. - El administrador debe entregar informes periódicos de sus actividades. Lo anterior tiene sustento legal en los numerales 2 y 4 del artículo 8 del Decreto 051 de 2004. - El administrador velara por el correcto uso que el arrendatario le dé al inmueble sin que se cambien las condiciones de uso. ✓ Indicar que para la cesión del contrato por parte del administrador debe contar con autorización previa y expresa del propietario. ✓ Se aclara que el contrato de administración será aplicable exclusivamente para el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda urbana, conforme a lo señalado en la Ley 820 de 2003. ✓ Incluir cláusula en la que se indique el inventario de los servicios, cosas o usos conexos adicionales, con que se entregara el inmueble, lo anterior tiene sustento legal en el Literal e) del Artículo 3 de la Ley 820 de 2003 y el Numeral 2) del artículo 8 del Decreto 051 de 2004. ✓ Incluir una cláusula para efectos de notificación de las partes. Razón social: TRIPLE A INVERSIONISTAS SAS Nit: 901738749 4 Administración : Direccion Seccional De Impuestos De Bogota Domicilio principal: Bogotá D.C. Matrícula No. 03712246 Fecha de matrícula: 1 xx xxxxxx de 2023 Grupo NIIF: Grupo III. Dirección del domicilio principal: Cl 00 Xx. 00 X 00 Xx 000 Xunicipio: Bogotá D.C. Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx Teléfono comercial 1: 0000000000 Teléfono comercial 2: No reportó. Teléfono comercial 3: No reportó. Dirección para notificación judicial: Cl 00 Xx. 00 X 00 Xx 000 Xunicipio: Bogotá D.C. Correo electrónico de notificación: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx Teléfono para notificación 1: 0000000000 Teléfono para notificación 2: No reportó. Teléfono para notificación 3: No reportó. La persona jurídica SI autorizó para recibir notificaciones person...
OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por el Municipio xx Xxxxx. PARÁGRAFO. No se requerirá la expedición de la factura en las ventas realizadas por los responsables del régimen simplificado para el impuesto al valor agregado IVA, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

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  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Los TRABAJOS objeto de este contrato se consideran , los cuales deberán reunir las características y especificaciones de la propuesta técnica y económica del CONTRATISTA; y su realización se ajustará a las normas mencionadas en la declaraciones II.6 y II.7 del CONTRATISTA, y a las disposiciones legales y administrativas sobre equilibrio ecológico y protección del ambiente y a las determinaciones de las autoridades competentes.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

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