Obligaciones del Administrador Cláusulas de Ejemplo

Obligaciones del Administrador. EL ADMINISTRADOR: deberá: a) Informar al PROPIETARIO del incumplimiento del arrendatario en el pago del arrendamiento y notificar a la Aseguradora sobre este hecho. b) EL ADMINISTRADOR será responsable de la correcta administración del inmueble. c) Realizar una publicidad eficaz para lograr el arrendamiento del inmueble en la forma que juzgue conveniente. d) Realizar la preselección de arrendatarios calificados según su experticia. e) Hacer la entrega del inmueble a los arrendatarios al momento de la celebración del contrato de arrendamiento; f) Realizar eficaz y correctamente el manejo de las relaciones en informes de incumplimiento a la Aseguradora en caso de incumplimiento de los arrendatarios; g) En el evento que EL PROPIETARIO se negare o se imposibilitare por cualquier motivo a recibir el valor del canon de arrendamiento mensual, EL ADMINISTRADOR, deberá consignarlo en el Banco Agrario comunicando y enviando el duplicado del título de la consignación al PROPIETARIO dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por correo certificado. Esta obligación aplica cuando el pago se realice al propietario directamente en las oficinas de la Inmobiliaria. h) EL ADMINISTRADOR, entregará por correo postal o electrónico informes mensuales sobre los descuentos realizados y los valores pagados, dichos pagos y descuentos deberán estar soportados con las respectivas facturas, de conformidad con el artículo 1 del decreto 578 de 2011. i) Informar al PROPIETARIO del incumplimiento de (los) arrendatario (s) en el pago del arrendamiento y notificar a la Aseguradora sobre este hecho. j) Contratar según las instrucciones del PROPIETARIO SI ( ) NO ( ) una póliza adicional de seguros integrales que amparen la totalidad de los servicios públicos, las reconexiones, las reinstalaciones, las administraciones, los daños y faltantes hasta por un valor de ( ) k) En general, velará por la defensa de los intereses del PROPIETARIO, en cuanto a la conservación del inmueble y la verificación del cumplimiento del reglamento de propiedad horizontal, para los inmuebles sometidos a este régimen…
Obligaciones del Administrador. El PROPIETARIO faculta al
Obligaciones del Administrador. En este acto el Administrador es designado y acepta cumplir con sus obligaciones como el administrador del Fideicomiso de conformidad con y sujeto a lo establecido en el presente Contrato y el Contrato de Fideicomiso, incluyendo, instruir al Fiduciario respecto de Emisiones, la administración y gestión del portafolio de activos, inversiones, desinversiones, distribuciones, créditos y el ejercicio de todos los derechos respecto de los derechos fideicomisarios de los Fideicomisos de Inversión. El Administrador deberá desempeñar sus obligaciones conforme al presente Contrato para el beneficio del Fideicomiso y cualesquier Fideicomisos de Inversión de tiempo en tiempo.
Obligaciones del Administrador. El Administrador tendrá, de manera enunciativa, a su cargo las siguientes obligaciones:
Obligaciones del Administrador. Administración de la Cuenta de MercadoLibre. 4.1. Durante la vigencia del Fideicomiso el Administrador asume las siguientes obligaciones: (i) mantener y administrar la cartera fideicomitida y la documentación correspondiente, (ii) realizar todas aquellas tareas necesarias o convenientes para administrar dichos bienes, (iii) la realización de cualquier presentación, informe, notificación, solicitud, inscripción ante la CNV y cualquier otra entidad en representación del Fiduciario, (iv) preparar y entregar mensualmente al Fiduciario, dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles de cada mes, un informe que contendrá la siguiente información: (a) la naturaleza de los montos depositados en la Cuenta de MercadoLibre por la Procesadora de Sistemas de TC, detallando el concepto al cual corresponden; y (b) toda otra información que el Fiduciante considere relevante y/o sea requerida por el Fiduciario. El informe precedente será entregado al Fiduciario y al Agente de Control y Revisión vía correo electrónico a la dirección de correo electrónico que oportunamente determinen, pudiendo el Fiduciario solicitar el envío de la versión en soporte papel debidamente firmada por el Fiduciante, y
Obligaciones del Administrador. 15 Cláusula 4.1. Obligaciones del Administrador 15
Obligaciones del Administrador. Administración de la Cuenta de MercadoLibre. 4.1. Durante la vigencia del Fideicomiso el Administrador asume las siguientes obligaciones: i) mantener y administrar la cartera fideicomitida y la documentación correspondiente,
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: a.- Ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo previsto por las normas vigentes. b.- Atender a la conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes. c.- Asegurar al edificio contra incendio y accidentes, al personal dependiente del Consorcio y terceros. d.- Llevar en debida forma, los libros del Consorcio conforme las normas vigentes. e.- Llevar actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el que es exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin que los copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que se presenten. f.- Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma. g.- Denunciar ante el Gobierno de la Ciudad, toda situación antirreglamentaria y las obras ejecutadas en el edificio que administra sin el respectivo permiso de obra o sin aviso de obra, según corresponda conforme las normas vigentes. h.- Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios, salvo disposición contraria de la asamblea de propietarios. i.- La gestión del Administrador de Consorcios de Propiedad Horizontal debe, siempre que la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria lo disponga, ser auditada contablemente y acompañada de un informe de control de gestión realizados por Profesionales de Ciencias Económicas. De igual forma, la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria podrá disponer la realización de una auditoria legal a cargo de un Profesional del Derecho. Para lo dispuesto en los párrafos anteriores se deberá observar que los profesionales posean matrícula habilitante en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su firma estar legalizada de acuerdo con la normativa correspondiente.
Obligaciones del Administrador. El Administrador tendrá, de manera enunciativa, a su cargo las siguientes obligaciones: Deberá proporcionar los Servicios de Administración, conforme a los términos y condiciones previstas en el presente Fideicomiso y en el Contrato de Administración. En la prestación de dichos servicios y ejercicio de sus facultades será asesorado por el Asesor. Deberá elaborar el plan anual de negocios del Fideicomiso y someterlo a la aprobación del Comité Técnico. Celebrar contratos en representación del Fiduciario, salvo que se trate de contratos que deban ser celebrados directamente por el Fiduciario conforme a las instrucciones del Administrador. El Administrador informará trimestralmente al Fiduciario y al Comité Técnico de los contratos celebrados por el Administrador durante el trimestre respectivo. Las demás que se establezcan en el Contrato de Administración, el presente Fideicomiso (incluyendo las previstas en la sección 9.1.24 de la Cláusula Novena), el Título y demás convenios y contratos relativos.
Obligaciones del Administrador. El administrador de sistema de pago o de liquidación de valores estará obligado a: a) Remitir al Banco Central, para su no objeción, los modelos de contratos a ser suscritos entre los participantes y el administrador, y, las normas de funcionamiento, así como cualquier propuesta de modificación. Cuando se trate de un administrador de un sistema de liquidación de valores, estos contratos y normas serán depositados en la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, para su no objeción y posterior remisión al Banco Central, en el ámbito del principio de coordinación de competencias;