OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES Cláusulas de Ejemplo

OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES. La reglamentación deberá prever cuáles actuaciones podrán ser susceptibles de observaciones o impugnaciones, el trámite que se dará a ellas y los requisitos para su procedencia formal. Toda observación, impugnación, reclamo o presentación similar que se efectúe fuera de lo previsto en la reglamentación no tendrá efectos suspensivos y se tramitará de acuerdo a lo que determine dicha reglamentación.
OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES. Los oferentes tendrán un plazo improrrogable de dos (2) días corridos posteriores a la apertura de los sobres para observar o impugnar, cuando consideren que existen en los otros ofrecimientos, defectos que hacen al cumplimiento de las condiciones de la licitación. Para ello, el recurrente deberá constituir un depósito de garantía de mil pesos ($ 1.000) por la impugnación de cada propuesta que realice, aunque fueren varias las observaciones referidas a la misma, es decir que se abonará dicho importe por cada propuesta impugnada. Sin perjuicio de las sanciones legales que pudieran dar lugar las observaciones o impugnaciones totalmente infundadas, se hará pasible el recurrente de la pérdida del depósito constituido a tales efectos. En caso que la observación o impugnación resulte fundada, sea o no procedente, dicho depósito le será devuelto, a solicitud del recurrente, una vez resuelto el caso por la autoridad competente
OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES. Los oferentes tendrán un plazo fatal e improrrogable de dos (2) días hábiles administrativos, contados desde el acto de apertura de los sobres, para observar o impugnar las propuestas cuando consideren que estas no cumplimentan las condiciones establecidas en la Licitación. Para ello el interesado deberá constituir un depósito de garantía en efectivo, por la suma equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto oficial correspondiente a un mes de contrato, que le será devuelto, sin intereses, en caso de que la impugnación fuere resuelta en la forma solicitada, y que se perderá si la misma fuere desestimada. El importe señalado deberá depositarse por ante la Tesorería Municipal a los fines de la extensión del recibo correspondiente, el que deberá acompañarse con el escrito de impugnación, como condición de admisibilidad de la misma.
OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES. Toda observación, impugnación, reclamo o presentación similar que se efectúe, fuera de las previstas en este Reglamento serán tramitadas fuera del expediente de la contratación, conforme las disposiciones de la Ley Nº 19.549 modificada por la Ley Nº 21.686 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991 y sus modificatorios.
OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES. Toda observación, impugnación, reclamo o presentación similar no tendrá efectos suspensivos y se tramitarán por el mismo medio que el fijado para la contratación a las que se refieran; con excepción de los recursos administrativos, los que, en su trámite, se articularán de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 1759/72.
OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES. Para formular impugnaciones referentes al trámite de la Licitación Pública, el recurrente deberá constituir un Depósito de Garantía en efectivo, equivalente al uno coma cinco por ciento (1,5%) del valor del presupuesto oficial. Sin perjuicio de las acciones legales a que pudieran dar lugar las impugnaciones infundadas, éstas podrán ser consideradas como infracción y harán pasible al responsable de las sanciones previstas en la Ley de Obras Públicas y a la pérdida del depósito constituido a estos efectos. En el supuesto de que la impugnación resulte fundada, dicho depósito será devuelto a solicitud del recurrente, sin ningún tipo de intereses, una vez resuelto el caso por la Autoridad Competente.
OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES. Antes de procederse a la apertura de las propuestas podrán los interesados pedir o formular aclaraciones relacionadas con el acto, pero iniciada dicha apertura no se admitirá interrupción alguna. Terminado el acto los presentes tendrán derecho a hacer asentar en el acta las observaciones al mismo que a su criterio sean procedentes.- A los efectos de formular impugnaciones y observaciones a las ofertas, la documentación quedará a la vista de los licitantes a partir del primer día hábil posterior a la apertura y por el término de un (1) día. El plazo para la presentación de las impugnaciones será de un (1) día hábil siguiente al de toma de vista de la documentación por parte de los Oferentes quienes podrán formular impugnaciones por escrito a las ofertas con tantas copias como impugnados haya.- De las impugnaciones se correrá traslado por dos (2) días hábiles administrativos a partir de la notificación; en ningún caso se abrirán a prueba las presentaciones, resolviéndose la adjudicación sobre la base de éstas, sin perjuicio de las facultades verificadoras del EMSUR.-
OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES. Se realizarán de la siguiente manera: 18.1 AL ACTO DE APERTURA: Sólo se admitirán impugnaciones y observaciones al acto y al finalizar el mismo.
OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES. Antes de procederse a la apertura de las propuestas podrán los interesados pedir o formular aclaraciones relacionadas con el acto, pero iniciada dicha apertura no se admitirá interrupción alguna. Terminado el acto los presentes tendrán derecho a asentar en el acta las observaciones al mismo que a su criterio sean procedentes.- A los efectos de formular impugnaciones y observaciones a las ofertas, la documentación será inmediatamente publicada en la página oficial. El plazo para la presentación de las impugnaciones será de dos (2) días hábiles siguientes al de la publicación de la documentación Los oferentes podrán formular impugnaciones a las ofertas por escrito y en soporte digital para su inmediata publicación
OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES. Deberán presentarse con posterioridad al acto licitatorio por escrito y con copia en forma individual por cada oferente en la Dirección Gral. de Contrataciones. A los efectos de formular impugnaciones y observaciones a las ofertas, la documentación quedará a la vista de los licitantes a partir del primer día hábil posterior a la apertura y por el término de dos (2) días. El plazo para la presentación de las impugnaciones será de dos (2) días hábiles siguientes a los de toma de vista de la documentación.