Common use of Ofertas con valores anormales o desproporcionados Clause in Contracts

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la presentara para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna ayuda de Estado. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe emitido por el servicio técnico, estima que la oferta no puede cumplirse como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será excluida de la clasificación, atendiendo a los criterios de adjudicación, de las proposiciones presentadas. Las proposiciones de carácter económico que presenten individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupo.

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Samples: Vigilancia Y Control Ambiental, Service Agreement, Contract for the Integral Management of Wastewater Treatment Plants

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 1. Cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación del contrato sea el de su precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado. 2. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, podrán indicarse en el pliego los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales. 3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará deberá darse audiencia al licitador que la presentara haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con el respeto a de las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna una ayuda de Estado. 4. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el informe emitido por el servicio técnicoapartado anterior, estima estimase que la oferta no puede cumplirse ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será excluida la excluirá de la clasificación, atendiendo clasificación y acordará la adjudicación a los criterios favor de adjudicaciónla proposición económicamente más ventajosa, de las proposiciones presentadas. Las proposiciones de carácter económico acuerdo con el orden en que presenten individualmente sociedades pertenecientes hayan sido clasificadas conforme a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los efectos de establecer lo señalado en el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados apartado 1 del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupoartículo anterior.

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Samples: Real Decreto Legislativo 3/2011, Ley 30/2007, De 30 De Octubre, De Contratos Del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormalTeniendo en cuenta lo expuesto en el artículo 149 del LCSP, cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, se dará audiencia al licitador que la presentara para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, podrán apreciar ofertas anormales o desproporcionadas aquellas en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna ayuda de Estado. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe emitido por el servicio técnico, estima que la oferta económica sea inferior en más de un 20 puntos porcentuales a la media de todas las ofertas presentadas. Si en función de la aplicación de dicho límite, se apreciaran oferta u ofertas anormales o desproporcionadas, se excluirá la ofertas u ofertas que no puede cumplirse pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Para apreciarlas se emitirá informe técnico pertinente. El procedimiento a seguir será el que se establece en el artículo 149.4 del LCSP. Cuando se hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, será excluida deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la clasificaciónoferta, atendiendo mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los criterios convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de adjudicaciónlo establecido en el artículo 201. Si el órgano de contratación estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de las proposiciones presentadasacuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 150 LCSP. Las proposiciones de carácter económico que presenten individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar En general se rechazarán las ofertas económicas e identificar las incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica. Cuando una empresa que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta formahubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, presentadas distintas proposiciones por estas empresasel órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales produzca una merma en la oferta más baja, produciéndose la aplicación calidad de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de servicios, las ofertas desproporcionadas obras o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupolos suministros contratados.

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Samples: Contract for Services and Supplies, Servicios De Diseño Y Construcción, Contratación De Suministro De Licenciamiento De Productos Microsoft Para Educación 2019

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 19.1. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. 19.2. En el Anexo I, apartado décimo, se indica si en este contrato se aplicará o no la exclusión, en su caso, de las ofertas con valores anormales o desproporcionados. 19.3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará deberá darse audiencia al licitador que la presentara haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con el respeto a de las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna una ayuda de Estado. 19.4. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. 19.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada. 19.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el informe emitido por el servicio técnicoapartado anterior, estima estimase que la oferta no puede cumplirse ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será excluida la excluirá de la clasificación, atendiendo clasificación y acordará la adjudicación a los criterios favor de adjudicaciónla proposición económicamente más ventajosa, de las proposiciones presentadas. Las proposiciones de carácter económico acuerdo con el orden en que presenten individualmente sociedades pertenecientes hayan sido clasificadas conforme a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los efectos de establecer lo señalado en el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados apartado 1 del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas artículo 151 del grupoTRLCSP.

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Samples: Contrato De Suministro, Suministro De Material De Madera, Mixto (Suministro Y Servicio)

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 1. Cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación del contrato sea el de su precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado. 2. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, podrán indicarse en el pliego los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales. 3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará deberá darse audiencia al licitador que la presentara haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con el respeto a de las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna una ayuda de Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada. 4. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el informe emitido por el servicio técnicoapartado anterior, estima estimase que la oferta no puede cumplirse ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será excluida acordará la adjudicación provisional a favor de la clasificación, atendiendo a los criterios de adjudicaciónsiguiente proposición económicamente más ventajosa, de las proposiciones presentadas. Las proposiciones acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo anterior, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de carácter económico la Administración y que presenten individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas sea considerada anormal o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupodesproporcionada.

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Samples: Ley 30/2007, De 30 De Octubre, De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 19.1. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. 19.2. En el Anexo I, apartado décimo , se indica si en este contrato se aplicará o no la exclusión, en su caso, de las ofertas con valores anormales o desproporcionados. 19.3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará deberá darse audiencia al licitador que la presentara haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con el respeto a de las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna una ayuda de Estado. 19.4. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. 19.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada. 19.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el informe emitido por el servicio técnicoapartado anterior, estima estimase que la oferta no puede cumplirse ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será excluida acordará la adjudicación provisional a favor de la clasificación, atendiendo a los criterios de adjudicaciónsiguiente proposición económicamente más ventajosa, de las proposiciones presentadas. Las proposiciones acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 135 de carácter económico la LCSP, que presenten individualmente sociedades pertenecientes se estime puede ser cumplida a un mismo grupo satisfacción de la Administración y que no podrán ser consideradas a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas sea considerada anormal o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupodesproporcionada.

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Samples: Contrato De Suministro, Service Contract, Service Contract

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 19.1. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. 19.2. En el Anexo I, apartado décimo primero, se indica si en este contrato se aplicará o no la exclusión, en su caso, de las ofertas con valores anormales o desproporcionados. 19.3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará deberá darse audiencia al licitador que la presentara haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con el respeto a de las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna una ayuda de Estado. 19.4. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. 19.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada. 19.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el informe emitido por el servicio técnicoapartado anterior, estima estimase que la oferta no puede cumplirse ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será excluida acordará la adjudicación provisional a favor de la clasificación, atendiendo a los criterios de adjudicaciónsiguiente proposición económicamente más ventajosa, de las proposiciones presentadas. Las proposiciones acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 135 de carácter económico la LCSP, que presenten individualmente sociedades pertenecientes se estime puede ser cumplida a un mismo grupo satisfacción de la Administración y que no podrán ser consideradas a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas sea considerada anormal o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupodesproporcionada.

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Samples: Service Contract, Contrato De Gestión De Servicio Público, Service Contract

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 1. Cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación del contrato sea el de su precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado. 2. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, podrán indicarse en el pliego los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales. 3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará deberá darse audiencia al licitador que la presentara haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con el respeto a de las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna una ayuda de Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, solo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada. 4. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el informe emitido por el servicio técnicoapartado anterior, estima estimase que la oferta no puede cumplirse ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será excluida la excluirá de la clasificación, atendiendo clasificación y acordará la adjudicación a los criterios favor de adjudicaciónla proposición económicamente más ventajosa, de las proposiciones presentadas. Las proposiciones de carácter económico acuerdo con el orden en que presenten individualmente sociedades pertenecientes hayan sido clasificadas conforme a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los efectos de establecer lo señalado en el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados apartado 1 del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupoartículo anterior.

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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los parámetros fijados, en su caso, en el ANEXO I del presente PCAP. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. En el supuesto de que se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormalvarias ofertas incursas en presunción de anormalidad, se dará deberá dar audiencia al licitador que o licitadores durante un plazo xx XXXX (10) DÍAS HABILES desde el envío de la presentara correspondiente comunicación, para que justifique justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la valoración anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. Concretamente se podrá pedir justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta y precise las condiciones que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la mismamisma y, en particular a particular, en lo que se refiere al a los siguientes valores: a) El ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contratofabricación, las los servicios prestados o el método de construcción. b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la las obras, c) La innovación y originalidad de las prestaciones soluciones propuestas, con para ejecutar las obras. d) El respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y a las condiciones de trabajo vigentes subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el lugar en el que se va a realizar artículo 201 de la prestación, o LCSP. e) O la posible obtención de alguna una ayuda de Estado. Si En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En todo caso, el Órganos de contratación rechazará las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratacióncontratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios, las obras o los suministros contratados. Si el Órgano de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe emitido técnico, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el servicio técnicolicitador y que, estima que por lo tanto, la oferta no puede cumplirse ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionadosanormales, será excluida la excluirá de la clasificación, atendiendo clasificación y acordará la adjudicación a los criterios favor de adjudicaciónla mejor oferta, de las proposiciones presentadas. Las proposiciones acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 150 de carácter económico que presenten individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupoLCSP.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada considerarse desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la presentara para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con respeto respecto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna ayuda de Estado. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe emitido por el servicio técnico, estima que la oferta no puede cumplirse como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será excluida se excluirá de la clasificación, atendiendo a los criterios de adjudicación, de las proposiciones presentadas. Las proposiciones de carácter económico que presenten individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo no podrán ser consideradas considerarse a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupo.

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Samples: Contract for Legal Advisory and Procedural Defense Services

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la presentara para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna ayuda de Estado. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe emitido por el servicio técnico, estima que la oferta no puede cumplirse como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será excluida de la clasificación, atendiendo a los criterios de adjudicación, de las proposiciones presentadas. Las proposiciones de carácter económico que presenten individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupo.ofertas

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Samples: Pliego De Condiciones

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. La determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se realizará según lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP. En el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias en el artículo 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP. En caso de que en la carátula de este pliego se establezcan varios criterios de adjudicación, en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) se establecerán, en su caso, los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciarán cuáles son las ofertas con valores anormales o desproporcionados, siendo de aplicación en su defecto lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará deberá darse audiencia al licitador a la licitadora que la presentara haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con el respeto a de las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna una ayuda de Estado. Si Asimismo, se le requerirá para que justifique expresamente que los productos o servicios que oferta han sido elaborados respetando las disposiciones socio-laborales vigentes en la UE o en los convenios internacionales suscritos por ésta cuando se trate de productos procedentes de terceros países, así como, en la ejecución del contrato, el órgano de contratacióncumplimiento en relación con todos los trabajadores que van a intervenir en dicha ejecución material, considerando la justificación efectuada propios o aportados por el licitador y el informe emitido por el servicio técnicosubcontratas, estima que la oferta no puede cumplirse como consecuencia de la inclusión normativa española en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, incluida la derivada del convenio colectivo aplicable. En todo caso, se considerará no justificada la baja en las ofertas con valores anormales o desproporcionados, será excluida y por lo tanto motivo de la clasificaciónexclusión, atendiendo a cuando no se acredite fehacientemente que se han tenido en cuenta los criterios costes derivados de adjudicación, de las proposiciones presentadas. Las proposiciones de carácter económico que presenten individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja, produciéndose la aplicación de dicha normativa, especialmente la que tenga en cuenta un salario/hora de los efectos derivados trabajadores inferior al derivado del procedimiento establecido para la apreciación convenio colectivo que resulte de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupo.aplicación

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Samples: Contrato De Obras

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. De acuerdo con lo establecido en el art. 152.2 del TRLCSP, se considerará oferta desproporcionada o anormal aquella que presente una baja del precio de licitación por encima del 20%. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará deberá darse audiencia al licitador que la presentara haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con el respeto a de las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna una ayuda de Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el informe emitido por el servicio técnicoapartado anterior, estima estimase que la oferta no puede cumplirse ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será excluida la excluirá de la clasificación, atendiendo clasificación y acordará la adjudicación a los criterios favor de adjudicaciónla proposición económicamente más ventajosa, de las proposiciones presentadas. Las proposiciones de carácter económico acuerdo con el orden en que presenten individualmente sociedades pertenecientes hayan sido clasificadas conforme a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los efectos de establecer lo señalado en el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados apartado 1 del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupo.artículo anterior

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Samples: Insurance Contract

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando La determinación de las ofertas que presenten unos valores anormales o desproporcionados se identifique una proposición tiene que llevar a cabo en función de los límites y los parámetros objetivos establecidos, si procede, en el apartado I del cuadro de características. En el supuesto de que alguna de las ofertas económicas pueda ser considerada anormal o desproporcionada, la Mesa de contratación solicitará la información necesaria a fin de que el órgano de contratación pueda determinar si efectivamente la oferta económica resulta anormal o desproporcionada y se tiene que excluir o anormalsi, se dará audiencia al licitador por el contrario, la oferta no resulta anormal ni desproporcionada. Por este motivo, la Mesa de contratación solicitará a la empresa licitadora, mediante comunicación a la dirección de correo electrónico facilitada por la empresa, las precisiones que considere oportunas sobre la presentara para que justifique la valoración viabilidad de la oferta y precise las condiciones pertinentes justificaciones. La empres a licitadora tendrá un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la mismasolicitud, para presentar las justificaciones por escrito. Transcurrido este plazo, si la Mesa de contratación no recibe la información justificativa solicitada, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación y se considerará que la proposición no podrá ser cumplida, quedando la empresa licitadora excluida del procedimiento. Si la Mesa de contratación recibe la información justificativa solicitada en el plazo mencionado, la someterá al órgano de contratación a fin de que este decida, previo el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, o bien la aceptación de la oferta, porque considera acreditada su viabilidad, o bien, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contratocaso contrario, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna ayuda de Estadosu rechazo. Si el El órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe emitido por el servicio técnico, estima que contratación rechazará la oferta si comprueba que es anormalmente baja porque no puede cumplirse como consecuencia de la inclusión de valores anormales cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o desproporcionados, será excluida de la clasificación, atendiendo a los criterios de adjudicación, de las proposiciones presentadas. Las proposiciones de carácter económico que presenten individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupolaboral.

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Samples: Contract for Advisory Services

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando se identifique La determinación de las ofertas que presenten valores anormales debe llevarse a cabo de acuerdo con los límites y parámetros objetivos establecidos en la sección K del cuadro de características. En el caso de que una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormalvarias de las ofertas presentadas incurran en presunción de anormalidad, se dará audiencia al licitador la Mesa de Contratación exigirá que la presentara para empresa o empresas que justifique las hayan presentado justifique/n en detalle el bajo nivel de precios, o costes, o cualquier otro parámetro sobre el cual se haya definido la valoración anomalía de la oferta. Por esta razón, la Mesa exigirá a la empresa o empresas licitadoras, los detalles que considere apropiados sobre la viabilidad de la oferta y precise las condiciones justificaciones pertinentes. La/s empresa/s licitadora(s) tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar la información y los documentos que sean relevantes para estos fines. Una vez transcurrido el plazo, si la Mesa de Contratación no recibe la información y la documentación justificativa solicitada, será comunicado por el organismo adjudicador y se considerará que la/s propuesta/s no se pueden valorar, quedando excluidas del procedimiento. Si la Mesa de Contratación recibe la información y documentación justificativa solicitada dentro del plazo, evaluará y presentará la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo de la mismapropuesta, en particular a lo que se refiere debidamente motivada, al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna ayuda de Estado. Si el órgano de contratación, considerando para que decida, la justificación efectuada por aceptación de la(s) oferta(s), porque considere acreditada su viabilidad, o, de lo contrario, su rechazo. El organismo contratante rechazará la(s) oferta(s) incurrida(s) en presunción de anormalidad si se basa en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica. Asimismo, rechazará las ofertas si comprueba que es/son anormalmente bajas porque infringe/en la normativa sobre externalización o no cumple/en las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluido el licitador y incumplimiento de los actuales convenios colectivos sectoriales, en aplicación de lo dispuesto en el informe emitido por el servicio técnico, estima que la oferta no puede cumplirse como consecuencia artículo 201 de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será excluida de la clasificación, atendiendo a los criterios de adjudicación, de las proposiciones presentadas. Las proposiciones de carácter económico que presenten individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupoLCSP.

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Samples: Contract for Works

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la presentara para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna ayuda de Estado. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe emitido por el servicio técnico, estima que la oferta no puede cumplirse como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será excluida de la clasificación, atendiendo a los criterios de adjudicación, de las proposiciones presentadas. Las proposiciones de carácter económico que presenten individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupo.

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Samples: Pliego De Condiciones Para La Contratación De Servicios De Prevención Ajeno De Riesgos Laborales

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados serán los siguientes. 1.- Cuando, concurriendo un solo licitador, presente una rebaja sobre el precio de licitación que supere las 25 unidades porcentuales. 2.- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. 3.- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará deberá darse audiencia al licitador que la presentara haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con el respeto a de las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna una ayuda de Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el informe emitido por el servicio técnicoapartado anterior, estima estimase que la oferta no puede cumplirse ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será excluida acordará la adjudicación a favor de la clasificación, atendiendo a los criterios de adjudicaciónsiguiente proposición económicamente más ventajosa, de las proposiciones presentadas. Las proposiciones acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de carácter económico la Administración y que presenten individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas sea considerada anormal o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupodesproporcionada.

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Samples: Contract for the Execution of Restoration Works

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Podrá apreciarse que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados: 1.- Cuando, concurriendo dos licitadores o uno sólo, la oferta sea inferior en más de un 20% al presupuesto base de licitación. 2.- Cuando concurran tres o más licitadores, las que sean inferiores en más de 15 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Para el cálculo de dicha media, si entre las ofertas existen algunas que sean superiores a la media global en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En cualquier caso, no se considerará desproporcionada la baja que no exceda de 20 unidades porcentuales respecto al presupuesto base de licitación. Cuando se identifique una proposición oferta que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará deberá darse audiencia al licitador que la presentara haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con el respeto a de las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna una ayuda de Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del Área correspondiente. Si el órgano la Mesa de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el informe emitido por el servicio técnicoapartado anterior, estima estimase que la oferta no puede cumplirse ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será excluida excluirá motivadamente al licitador y propondrá la adjudicación a favor de la clasificación, atendiendo a los criterios de adjudicaciónsiguiente oferta económicamente más ventajosa, de las proposiciones presentadasacuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción del IDEPA. Las proposiciones de carácter económico que presenten individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar Cuando empresas vinculadas, entendiéndose por tales las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta formase encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, presentadas presenten distintas proposiciones por estas empresasofertas para concurrir individualmente a la adjudicación de este contrato, se tomará únicamente únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas anormales o anormales desproporcionadas, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas anormales o anormales desproporcionadas, respecto de las restantes ofertas presentadas formuladas por las empresas del grupovinculadas.

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Samples: Service Agreement

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la presentara haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con el respeto a de las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna una ayuda de Estado. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo se rechazará la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. En el procedimiento se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el informe emitido por el servicio técnicoapartado anterior, estima estimase que la oferta no puede cumplirse ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será excluida la excluirá de la clasificaciónclasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, atendiendo conforme a los criterios de adjudicación, de las proposiciones presentadas. Las proposiciones de carácter económico que presenten individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los efectos de establecer lo señalado en el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados apartado 1 del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupoartículo 151 TRLCSP.

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Samples: Service Agreement