OMISIÓN Y/O INEXACTITUD Cláusulas de Ejemplo

OMISIÓN Y/O INEXACTITUD. La omisión y/o inexactitud en que deliberadamente incurra el Asegurado y/o Tomador, libera al Instituto de sus obligaciones, siempre que esa circunstancia haya influido en la ocurrencia y valoración del siniestro. En los casos en que dicha omisión y/o inexactitud se descubra en una póliza ya emitida, donde haya mediado pago de prima total, el Instituto devolverá el monto de las primas no devengadas. Si el pago de la prima es mensual, las primas pagadas se darán por totalmente devengadas. Si la omisión o inexactitud no es intencional, se procederá conforme lo que indica la Ley Reguladora del Contrato de Seguros en su artículo 32.
OMISIÓN Y/O INEXACTITUD. La omisión y/o inexactitud en que deliberadamente incurra el Asegurado y/o Tomador, o el tercero reclamante, libera al Instituto de sus obligaciones, siempre que esa circunstancia haya influido en la valoración del riesgo u ocurrencia del siniestro. Para los casos en que dicha omisión, y/o inexactitud, se descubra en una póliza ya emitida donde haya mediado pago de prima, el Instituto devolverá el monto de las primas no devengadas, tal y como se indica en el Artículo “Cancelación del Contrato”. Si el pago de la prima es Mensual, las primas pagadas se darán por totalmente devengadas. Si la omisión o inexactitud no es intencional se procederá conforme lo que indica la Ley Reguladora del Contrato de Seguros en su Artículo 32.
OMISIÓN Y/O INEXACTITUD. La omisión y/o inexactitud en que incurra el Asegurado o el Beneficiario, libera a la Compañía de sus obligaciones, siempre que esa circunstancia haya influido en la ocurrencia y valoración del siniestro. Para los casos en que la omisión, y/o inexactitud, se descubra en una póliza ya emitida donde haya mediado pago de Prima total, la Compañía devolverá únicamente el monto de las Primas no devengadas, tal y como se indica en Pago xx Xxxxxx. Si el pago de la Prima es mensual, las Primas pagadas se darán por totalmente devengadas y no procederá su devolución.
OMISIÓN Y/O INEXACTITUD. 45 SECCIÓN VI 46
OMISIÓN Y/O INEXACTITUD. La omisión, inexactitud o declaraciones falsas en que deliberadamente incurra el Tomador del Seguro, Asegurado o el Beneficiario, libera al Instituto de sus obligaciones, siempre que esa circunstancia haya influido en la valoración del riesgo u ocurrencia del siniestro. Si la omisión o inexactitud es o no intencional, se procederá conforme lo que indica la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
OMISIÓN Y/O INEXACTITUD. La reticencia o falsedad intencional en que incurra el Tomador o el Asegurado, con dolo o culpa grave, libera a la Compañía de sus obligaciones, siempre que esa circunstancia haya influido en la ocurrencia y valoración del siniestro. Para los casos en que la omisión, y/o inexactitud, se descubra en una Póliza ya emitida donde haya mediado pago de Prima total, la Compañía devolverá únicamente el monto de las Primas no devengadas, tal y como se indica en Pago xx Xxxxxx.
OMISIÓN Y/O INEXACTITUD. La omisión y/o inexactitud en que deliberadamente incurra el Asegurado y/o Tomador o el Beneficiario, libera al Instituto de sus obligaciones, siempre que esa circunstancia haya influido en la ocurrencia y valoración del siniestro. Para los casos en que dicha omisión y/o inexactitud se descubra en una póliza ya emitida donde haya mediado pago de prima, el Instituto devolverá el monto de las primas no devengadas, tal y como se indica en el Artículo Cancelación del Contrato. Si el pago de la prima es mensual, las primas pagadas se darán por totalmente devengadas. Si la omisión y/o inexactitud no es intencional se procederá
OMISIÓN Y/O INEXACTITUD. 18 Cláusula 40. DOMICILIO 18
OMISIÓN Y/O INEXACTITUD. 13 CLÁUSULA XXIII. SUBROGACIÓN 13
OMISIÓN Y/O INEXACTITUD. La omisión y/o inexactitud en que deliberadamente incurra el Asegurado y/o Tomador, libera al Instituto de sus obligaciones, siempre que esa circunstancia haya influido en la ocurrencia y valoración del siniestro. Si la omisión o inexactitud no es intencional, se procederá conforme lo que indica la Ley Reguladora del Contrato de Seguros en su artículo 32.