VALORACIÓN DEL RIESGO Cláusulas de Ejemplo

VALORACIÓN DEL RIESGO. Antes de la suscripción del Contrato, el Tomador del Seguro tiene el deber de declarar a la Compañía, de acuerdo con el Cuestionario que ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que influyan en la valoración del riesgo, y que queden comprendidas en él. La Compañía podrá rescindir el Contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro. Si el siniestro sobreviene antes de la declaración de la Compañía, la prestación de ésta se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado en el caso de conocer dichas circunstancias. Si el Tomador del Seguro ha obrado de mala fe, la Compañía quedará liberada de la prestación correspondiente.
VALORACIÓN DEL RIESGO. IMPACTO DE RIESGO P R O B A B I L I D A D CATEGORIA DEL RIESGO: IMPACTO DE RIESGO No. Clase Fuente Etapa Tipo Descripción (Qué puede pasar y, cómo puede ocurrir) Consecuencia de la ocurrencia del evento Probabilidad Impacto Valoración del Categoría A quién se le asigna Tratamiento / Controles a ser implementados Impacto después del tratamiento Categoría
VALORACIÓN DEL RIESGO. Grado estimado de riesgo inherente a cualquier actividad aduanera, destinado a permitir que se definan las prioridades en los controles que se deben implementar. VOTO A FAVOR: El voto aprobatorio utilizado para la toma de decisiones. VOTO EN CONTRA: Dar su voto o decir su dictamen en una reunión o cuerpo deliberante, en contra de un asunto relativo a la toma de decisiones. CAPÍTULO II
VALORACIÓN DEL RIESGO. IMPACTO DE RIESGO IMPACTO Calificación Cualitativa (1) Obstruye la ejecución del contrato de manera intrascendente Dificulta la ejecución del contrato de manera baja. Aplicando medidas mínimas se puede lograr el objeto contractual Afecta la ejecución del contrato sin alterar el beneficio para las partes Obstruye la ejecución del contrato sustancialmente pero aún así permite la consecución del objeto contractual Perturba la ejecución del contrato de manera grave imposibilitando la consecución del objeto contractual Calificación Monetaria (2) no representan más del uno por ciento (1%) del valor del contrato no representan más del cinco por ciento (5%) del valor del contrato El impacto sobre el valor del contrato entre el cinco (5%) y el quince por ciento (15%) Incrementa el valor del contrato entre el quince (15%) y el treinta por ciento (30%) Incremento sobre el valor del contrato en más del treinta por ciento (30%) X X X X X X X X X X X X categoría valoración Insignificante Menor Moderado Mayor Catastrófico 1 2 3 4 5 RARO 1 2 3 4 5 6 IMPROBABLE 2 3 4 5 6 7 POSIBLE 3 4 5 6 7 8 PROBABLE 4 5 6 7 8 9 CASI CIERTO 5 6 7 8 9 10 El riesgo EXTREMO, requiere acción inmediata. Planes de tratamiento requeridos, implementados y reportados a la alta dirección. INACEPTABLE El riesgo ALTO, requiere atención de la alta dirección. Planes de tratamiento requeridos, implementados y reportados a los Jefes de las distintas dependencias. IMPORTANTE El riesgo MEDIO, es un riesgo moderado, aceptable, que deber ser administrado con procedimientos normales de control. TOLERABLE El riesgo BAJO, se administra con procedimientos rutinarios, que por sus efectos menores pueden ser fácilmente remediados. No se requiere ninguna acción. ACEPTABLE Calificación Cualitativa (1) Obstruye la ejecución del contrato de manera intrascendente Dificulta la ejecución del contrato de manera baja. Aplicando medidas mínimas se puede lograr el objeto contractual Afecta la ejecución del contrato sin alterar el beneficio para las partes Obstruye la ejecución del contrato sustancialmente pero aún así permite la consecución del objeto contractual Perturba la ejecución del contrato de manera grave imposibilitando la consecución del objeto contractual Calificación Monetaria (2) no representan más del uno por ciento (1%) del valor del contrato no representan más del cinco por ciento (5%) del valor del contrato El impacto sobre el valor del contrato entre el cinco (5%) y el quince por ciento (15%) Incrementa el v...
VALORACIÓN DEL RIESGO. Se ha detectado debilidades en el Control Interno de la institución, considerando que la misma no ha elaborado un mapa de riesgo que permita detectar, disminuir, evaluar y corregir los riesgos inherentes, de control y detección, sobre las actividades realizadas con los bienes patrimoniales, motivo por el cual, pese a que implementa mecanismos de control que permiten atenuar el impacto de los riesgos, pero en forma parcial, su capacidad de adoptar medidas correctivas, rápidas y oportunas se ve disminuida, al igual que la responsabilidad de salvaguardar los bienes patrimoniales que pudieran ser afectados por la falta de control eficiente y efectivo. El resultado obtenido es de 2,6875, lo que significa riesgo ALTO, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: ▪ La Entidad no ha realizado un estudio para determinar la probabilidad de ocurrencia de riesgos en los diferentes procesos organizacionales, específicamente, en lo relacionado a administración, control, custodia, clasificación y contabilización de sus Bienes Patrimoniales. ▪ Debilidad en la Auditoria Interna, pues demuestra la falta de informes que evalúen la efectividad en la administración de riesgos inherentes y de control, así como, de mecanismos de control que permitan atenuar el impacto de dichos riesgos, con relación a los bienes patrimoniales de la institución. ▪ No se efectúan análisis de los riesgos y como consecuencia no se puede determinar el nivel de exposición en que se encuentra la Entidad frente a los mismos. ▪ La institución no ha elaborado y aplicado un plan de acción para el manejo de los riesgos. ▪ Los funcionarios responsables por actividades o procesos, relacionados con los bienes patrimoniales, no conocen e identifican los controles establecidos para atenuar los riesgos. • No existe un plan de contingencia que permita dar respuesta oportuna a la ocurrencia de situaciones riesgosas.
VALORACIÓN DEL RIESGO. El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben definir, implantar, verificar y perfeccionar un proceso permanente y participativo de valoración del riesgo institucional, como componente funcional del SCI. Las autoridades indicadas deben constituirse en parte activa del proceso que al efecto se instaure.”
VALORACIÓN DEL RIESGO. Para cada Riesgo se deben sumar las valoraciones de probabilidad e impacto, para obtener la valoración total del Riesgo.
VALORACIÓN DEL RIESGO. IMPACTO CALIFICACIÓN CUALITATIVA Obstruye la ejecución del contrato de manera intrascenden te Dificulta la ejecución del contrato de manera baja. Aplicando medidas mínimas se Afecta la ejecución del contrato sin alterar el beneficio Obstruye la ejecución del contrato sustancialment e pero aun así permite la consecución Perturba la ejecución del contrato de manera grave puede lograr el objeto contractual para las partes del objeto contractual imposibilit ando la consecució n del objeto contractua l CALIFICACIÓN MONETARIA $ 93.536.245, 00 $ 467.681.223, 00 $ 1.403.04 3.669,00 $ 2.806.087.337 ,00 $ 2.899.623 .582,00 CATEGORÍA VALORACI ÓN INSIGNIFI CANTE MENOR MODERA DO MAYOR CATASTR ÓFICO 1 2 3 4 5 PROBABIL Raro 1 2 3 4 5 6 Improbable 2 3 4 5 6 7 Posible 3 4 5 6 7 8 Probable 4 5 6 7 8 9 Casi cierto 5 6 7 8 9 10

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.