Operativa de transmisión de las órdenes Cláusulas de Ejemplo

Operativa de transmisión de las órdenes. 4.1. El Banco se reserva la posibilidad de solicitar una confirmación escrita de toda orden recibida, previamente a su transmisión. En el caso de que el Banco no pueda verificar razonablemente el origen de una orden, la orden no será transmitida y el Cliente será informado de ello sin demora por cualquier medio. 4.2. El Banco ha advertido al Cliente que las instrucciones específicas del Cliente pueden impedir que el Banco adopte las medidas incluidas en su política de ejecución para obtener el mejor resultado posible, en relación a los elementos incluidos en esas instrucciones. 4.3. El Cliente podrá transmitir las órdenes por escrito presencialmente en las oficinas del Banco o enviándolas por correo, por fax, por teléfono o por cualquier otro medio telemático que el Banco pueda establecer y considerar como válido de acuerdo con la normativa vigente. 4.4. Las órdenes cursadas telefónicamente serán grabadas. El Cliente aceptará como vinculante, en caso de desacuerdo, el contenido de las grabaciones, siempre bajo los principios de buena fe y confianza entre las Partes. 4.5. El Banco y el Cliente convienen en reconocer como originales cualesquiera copias transmitidas por cualquiera de las Partes por medio de fax. El Banco se reserva el derecho a aplazar la transmisión de las órdenes recibidas por fax siempre que estime, a su juicio, que no tienen carácter de autenticidad suficiente, pudiendo reclamar confirmación, escrita o telefónica. 4.6. En cualquier caso, el Banco se reserva el derecho de asegurarse de la identidad del ordenante, comprobar el saldo de su cuenta de valores y abstenerse de ejecutar las órdenes que excedan el saldo disponible existente que, a juicio del Banco, impliquen un riesgo elevado. 4.7. En la comunicación de cada orden, el Cliente deberá indicar: - Tipo de operación: compra, venta, suscripción, reembolso, traspaso o anulación de una orden anterior (compra o venta); - La designación o las características de los instrumentos financieros a los que se refiere la transacción; - Cantidad de instrumentos financieros a negociar; - En su caso, el tipo de órdenes. A falta de indicación del Cliente sobre el tipo de orden, la orden se ejecutará «al precio xx xxxxxxx»; - En su caso, el nombre xxx xxxxxxx en el que la orden deberá ser ejecutada; - En su caso, el periodo de validez de la orden, en las condiciones previstas por la normativa aplicable al mercado en cuestión. A falta de indicación del Cliente, la orden será válida por el plazo máximo pr...
Operativa de transmisión de las órdenes. 4.1 La Sucursal en España se reserva la posibili- dad de solicitar una confirmación escrita de toda orden recibida, previamente a su transmisión. En el caso de que la Sucursal en España no pueda verificar razonablemente el origen de una orden, la orden no será transmitida y el Cliente será infor- mado de ello sin demora por cualquier medio. 4.2 La Sucursal en España ha advertido al Cliente de que las instrucciones específicas del Cliente pueden impedir que la Sucursal en España adopte las medidas incluidas en su política de ejecución para obtener el mejor resultado posible, en relación con los elementos incluidos en esas ins- trucciones. 4.3 El Cliente podrá transmitir las órdenes por escrito presencialmente en las oficinas dela Sucur- sal en España o enviándolas por correo, por fax, por teléfono o por cualquier otro medio telemá- tico que la Sucursal en España pueda establecer y considerar como válido de acuerdo con la nor- mativa vigente. 4.4 Las órdenes cursadas telefónicamente serán grabadas. El Cliente aceptará como vincu- lante, en caso de desacuerdo, el contenido de las grabaciones, siempre bajo los principios de buena fe y confianza entre las partes. 4.5 La Sucursal en España y el Cliente convie- nen en reconocer como originales cualesquiera copias transmitidas por cualquiera de las partes por medio de fax. La Sucursal en España se reserva el derecho a aplazar la transmisión de las órdenes recibidas por fax siempre que estime, a su juicio, que no tienen carácter de autenticidad suficiente, pudiendo reclamar confirmación, escrita o telefó- nica. 4.6 En cualquier caso, la Sucursal en España se reserva el derecho de asegurarse de la identidad del ordenante, comprobar el saldo de su cuenta de valores y abstenerse de transmitir las órdenes que excedan el saldo disponible existente que, a juicio dela Sucursal en España, impliquen un riesgo elevado. 4.7 En la comunicación de cada orden, el Cliente deberá indicar: - Tipo de operación: compra, venta, suscrip- ción, reembolso, traspaso o anulación de una orden anterior (compra o venta); - La designación o las características de los instrumentos financieros a los que se refiere la transacción; - Cantidad de instrumentos financieros a negociar; - En su caso, el tipo de órdenes. A falta de indi- cación del Cliente sobre el tipo de orden, la orden se ejecutará “al precio xx xxxxxxx”; - En su caso, el nombre xxx xxxxxxx en el que la orden deberá ser ejecutada; - En su caso, el periodo de validez de la orden, en l...

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  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA El CONTRATISTA ejecutará y entregará la obra satisfactoriamente concluida, en estricto acuerdo con los ítems de la propuesta adjudicada, los planos del diseño final, la validación del lugar de la obra, las especificaciones técnicas y el Cronograma de Ejecución de Obra en el plazo de (Registrar en forma literal y numeral el plazo de ejecución de la obra) calendario, que serán computados a partir de la fecha en la que el SUPERVISOR expida la Orden de Proceder, por orden de la ENTIDAD. Emitida la Orden de Proceder, que constará en el Libro de Órdenes, comenzará a correr el plazo de ejecución de la obra. El plazo para la movilización del CONTRATISTA, realizando los trabajos de instalación de faenas, facilidades para la SUPERVISIÓN y propias, que será de (Registrar en forma literal y numeral el plazo previsto para el efecto) días calendario, forma parte del plazo total de ejecución de la obra, por lo que también se computa a partir de la emisión de la Orden de Proceder. El plazo de ejecución de la obra, establecido en la presente cláusula, podrá ser ampliado en los siguientes casos: a) Cuando la ENTIDAD así lo determine. b) Por demora en el pago de planillas de avance de obra. c) Por otras de las causales previstas en este Contrato y documentos que forman parte del mismo. En los casos señalados precedentemente se aplicara el procedimiento establecido en la Cláusula Trigésima, dando lugar a una modificación del contrato por Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio, conforme lo establecido en los incisos b) y c) del numeral 30.4, del presente contrato. El CONTRATISTA deberá efectuar el trámite de reclamo en su favor, cumpliendo el procedimiento pertinente, el que será analizado por el SUPERVISOR para luego emitir informe y recomendación respectiva al FISCAL, a efectos de la emisión de la Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio que establezca la ampliación de plazo.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS El concesionario deberá iniciar las obras exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones una vez aprobada la documentación correspondiente al Legajo Técnico de Obra de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 48º - Cláusulas Generales, debiendo realizar la totalidad de las obras enunciadas en los artículos precedentes, en un plazo máximo de ejecución de dos (2) años calendario. Al momento de la toma de posesión, el concesionario podrá iniciar los trabajos preparatorios en la Unidad, correspondientes a tareas de limpieza, desmonte de estructuras existentes, mensura, protecciones, replanteos que oportunamente autorice la dependencia interviniente. Los plazos de obra mencionados no se modificarán por causa de presentación de propuestas alternativas y/o modificatorias de la propuesta de obra de la oferta, la que será evaluada por el Municipio de Gral. Pueyrredon para su aprobación o desistimiento. Dicho plan deberá contemplar la habilitación -como mínimo y en primer término- de las obras relacionadas con los sanitarios para uso público y obras de infraestructura, de modo que se asegure la prestación de servicios en forma adecuada. La obligatoriedad de ejecución de la obra comprometida es exclusiva responsabilidad del concesionario, no pudiendo ceder ni transferir dicha obligación ni parcial ni totalmente a terceros. La detección de dicho incumplimiento hará pasible al concesionario de las sanciones previstas. El Municipio de Gral. Pueyrredon, a solicitud y por los motivos expuestos por el oferente, en atención a la magnitud del proyecto ofertado y a la razonabilidad del tiempo que demanden las nuevas construcciones propuestas, estará facultada para conceder un plazo mayor al mencionado en el párrafo primero del presente artículo.

  • Ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será ejecutada cuando: El proponente decida retirar su propuesta con posterioridad al plazo límite de presentación de propuestas. Se compruebe falsedad en la información declarada en el Formulario de Presentación de Propuestas (Formulario A-1). Para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalde lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). El proponente adjudicado no presente para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio uno o más de los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1), salvo que hubiese justificado oportunamente el retraso por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad. El proponente adjudicado desista, de manera expresa o tácita, de formalizar la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, en el plazo establecido, salvo por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EL INDICADO EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA LA INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • Plazo y lugar de ejecución El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 4 del Anexo I, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso. Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes. En el caso de contratos de servicios llamados de “actividad”, en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, y su plazo de ejecución se haya establecido a fecha fija, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente programada, tendrá como efecto una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva. El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 4 del Anexo I de este pliego.

  • EQUIPO DE TRABAJO La empresa adjudicataria quedará obligada a aportar, para la realización de los servicios, el equipo humano, los medios técnicos y organizativos necesarios para cubrir las obligaciones que se deriven del contrato. Tal personal dependerá exclusivamente del adjudicatario que tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de patrono, debiendo cumplir por ello las disposiciones vigentes en materia laboral, fiscal, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable del servicio, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al CZFB, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el CZFB, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. e) Informar al CZFB acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. Asimismo, la empresa contratista podrá designar también un responsable del contrato, integrado en su propia plantilla, que será el interlocutor válido de la contratista para decidir sobre todos los aspectos técnicos y económicos del servicio. Será el responsable del cumplimiento del plan de calidad y medioambiental del servicio y de la prevención de riesgos laborales.