COMPRE TRABAJO ARGENTINO Cláusulas de Ejemplo

COMPRE TRABAJO ARGENTINO. La presente licitación está alcanzada por las prescripciones de la Ley de Compre Trabajo Argentino N° 25.551 y su Decreto Reglamentario N° 1600 de fecha 28 xx xxxxxx de 2002 y de la Ley Nº 18.875. En consecuencia, el Oferente deberá presentar la declaración jurada detallada en el Anexo XI del PCP, a los fines de acreditar el efectivo cumplimiento de lo previsto en dicha normativa, la cual se acompaña al presente. La falta de presentación de la documentación referida en el párrafo anterior, configurará una presunción de no cumplimiento de las prescripciones vigentes con relación a la calificación de oferta nacional, admitiendo sin embargo, prueba en contrario.
COMPRE TRABAJO ARGENTINO. 30.1 De las empresas del Grupo ENEL radicadas en Argentina, EDESUR S.A., por ser concesionaria de un servicio público, se encuentra alcanzada por el Régimen de Compre Argentino. Por tal razón, en todas las contrataciones que efectúe, le son aplicables las Leyes n° 18.875 y n° 25.551 y sus respectivos decretos reglamentarios, como así también todas las demás disposiciones administrativas aplicables.
COMPRE TRABAJO ARGENTINO. Se otorgará preferencia para la adquisición de bienes de origen nacional en los términos de la Ley N° 25.551 y su Reglamentación (Decreto N° 1600/02), considerándose que un bien es de origen nacional, cuando ha sido producido o extraído en el país, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el CUARENTA POR CIENTO (40%) de su valor bruto de producción.
COMPRE TRABAJO ARGENTINO. Las empresas participantes deberán cumplir con la Ley de Compre Trabajo Argentino. Sólo pueden participar en la Licitación las empresas de carácter local. A tal efecto, se aplican las previsiones del artículo 7º de la Ley Nº 18.875. Será considerada empresa local si: a) ha sido creada o autorizada a operar de conformidad con las leyes argentinas, b) tiene su domicilio legal en la República, y c) acredita que el ochenta por ciento (80%) de sus directores, personal directivo y profesionales tiene domicilio real en el país. Una sucursal o filial que se encuentre radicada y debidamente inscripta en el país (arts. 118 y 123, Ley Nº 19.550), y cumpla con las previsiones del artículo 7º de la Ley Nº 18.875, podrá prevalecerse los antecedentes de su casa matriz. En tal caso, deberá contarse con el expreso compromiso de la casa matriz de responder en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones asumidas por la sucursal o filial. En el caso de conformar un Consorcio o una Unión Transitoria de Empresas, ambas sociedades deberán cumplir con el carácter de empresa local en los términos de la Ley Nº 18.875. En tal sentido, es aplicable la Resolución Nº 287 del 20 octubre de 2005 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña Empresa (B.O., 24-10-05), que expresamente dispone que: “Interprétase que en los casos en los que se lleven a cabo procedimientos de selección de índole nacional para la contratación de obras o servicios alcanzados por el marco legal establecido por la Ley Nº 18.875 y sus normas complementarias y modificatorias, sólo podrá admitirse la participación de las Uniones Transitorias de Empresas u otras figuras de colaboración empresaria cuando las mismas estén conformadas por integrantes que cumplan, estrictamente y en forma individual, con el carácter de empresa local, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 7º de la citada ley”.
COMPRE TRABAJO ARGENTINO. 2.1. Esta convocatoria se rige por la Ley de Compre Trabajo Argentino y sólo pueden participar en la misma las empresas de carácter local. A tal efecto, se aplican las previsiones del artículo 7º de la Ley Nº 18.875.
COMPRE TRABAJO ARGENTINO. Esta convocatoria se rige por la Ley de Compre Trabajo Argentino y sólo podrán participar en la misma, empresas de carácter local. A tal efecto, se aplican las previsiones del artículo 7º de la Ley Nº 18.875 (ANEXO V) y su decreto reglamentario. En consecuencia, será considerada empresa local, aquella que acredite los siguientes extremos: a) haber sido creada o autorizada a operar de conformidad con las leyes argentinas,
COMPRE TRABAJO ARGENTINO. A fin de dar cumplimiento con la ley 25551 Compre Trabajo Argentino, aquellos oferentes que pretender acogerse a las disposiciones de dicha norma deberán acompañar una declaración Jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de los requisitos allí establecidos. La falta de presentación configurará una presunción, que admite prueba en contrario, de no cumplimiento de las prescripciones vigentes con relación a la calificación de oferta nacional.
COMPRE TRABAJO ARGENTINO. La presente contratación está alcanzada por las prescripciones de la Ley de “Compre Trabajo Argentino” N° 25.551 y su Decreto Reglamentario Nº 1.600 de fecha 28 xx xxxxxx de 2002 y la Ley Nº 18.875.
COMPRE TRABAJO ARGENTINO. La presente contratación está alcanzada por las prescripciones de la Ley de “Compre Trabajo Argentino” N° 27.437y la Ley Nº 18.875 –que se adjunta en ANEXO G-, por lo cual el Proponente deberá cumplimentar manifestar, con carácter de declaración jurada que, con su oferta cumplimenta dicha normativa. PLIEG-2019-00527849-APN-SECOT#MTR La falta de presentación de la declaración jurada requerida en el párrafo precedente, hará presumir el incumplimiento de las prescripciones vigentes con relación a la calificación de “Oferta Nacional”.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.