INVITACIÓN A PRESENTAR PROPUESTAS (ITT) PARA UN CONTRATO PARA
INVITACIÓN A PRESENTAR PROPUESTAS (ITT) PARA UN CONTRATO PARA
REEMPLAZO Y MEJORA DE EQUIPOS DE RED
Licitación No. SBC-IT-051/19
SHELL BOLIVIA CORPORATION, SUCURSAL BOLIVIA (“EMPRESA”)
FECHA: ENERO 2019
Contenido
SECCIÓN I 3
INSTRUCCIONES PARA EL PROPONENTE 3
1 DEFINICIONES 3
2 INTRODUCCIÓN 5
3 REQUERIMIENTOS GENERALES 7
4 PREPARACIÓN DE LA PROPUESTA 7
5 INSTRUCCIONES RELACIONADAS A FORMULARIOS PRESENTADOS 8
6 RESULTADOS DE LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS 10
7 INFORMACIÓN ADICIONAL ACERCA DEL PROPONENTE O DE LA PROPUESTA 10
SECCIÓN II 12
CONDICIONES DE LA LICITACIÓN 12
1 CONDICIONES RELACIONADAS A LA LICITACIÓN 12
2 DERECHOS DE LA EMPRESA 14
3 ACLARACIÓN, IGUALDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y ADENDAS 14
4 OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD DE LA EMPRESA 15
5 PRIVACIDAD DE INFORMACIÓN PERSONAL 16
6 PRINCIPIOS EMPRESARIALES GENERALES 16
7 ANTI-SOBORNO Y CORRUPCIÓN 17
SECCIÓN III 18
FORMULARIOS APLICABLES A LA PROPUESTA 18
1 FORMULARIO DE ACUSE DE RECIBO 18
2 FORMULARIO DE PROPUESTA 20
3 FORMULARIO PARA LISTA DE PRECIOS 22
4 FORMULARIO PARA CALIFICACIÓNES EN EL MODELO DE CONTRATO 24
5 FORMULARIO PARA PROPUESTAS ALTERNATIVAS 25
6 CUESTIONARIO TÉCNICO 26
7 CUESTIONARIO HSSE 26
SECCIÓN IV 25
MODELO DE CONTRATO Y OTROS DOCUMENTOS REQUERIDOS 25
1 SECCIÓN I: MODELO XX XXXXXXX
0 XXXXXXX XX: DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN
3 SECCIÓN IIIA: TÉRMINOS Y CONDICIONES ESPECIALES
4 SECCIÓN IV: DESCRIPCIÓN DEL ALCANCE
5 SECCIÓN V: PROGRAMA DE PRECIOS
6 SECCIÓN VI: REQUISITOS DE XXXXXX
0 XXXXXXX XXX: REQUISITOS DE SALUD, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
SECCIÓN I INSTRUCCIONES PARA EL PROPONENTE
XXX LAS INSTRUCCIONES EN ESTA SECCIÓN DE LAS ITT CUIDADOSAMENTE YA QUE EL INCUMPLIMIENTO CON ESTOS PROCEDIMIENTOS PUEDE INVALIDAR SU PROPUESTA.
Las palabras y expresiones en mayúsculas significan lo siguiente al interpretar las ITT:
FORMULARIO DE ACUSE DE RECIBO | el formulario incluido en la Sección III – Formulario de Acuse de Recibo |
ADENDA o ADENDAS | una adición a o aclaración de la ITT emitidas por la EMPRESA. |
AFILIADA | respecto a una PERSONA, toda otra PERSONA que: (a) directa o indirectamente, controla o es controlada por la primera PERSONA; o (b) es directa o indirectamente controlada por una PERSONA que también directa o indirectamente controla a la primera PERSONA. Una PERSONA controla a otra PERSONA cuando esa primera PERSONA tiene el poder para dirigir o causar la dirección de la administración de la otra PERSONA, ya sea directa o indirectamente, por medio de uno o más intermediarios o de otra manera, y ya sea por posesión de acciones u otra participación patrimonial, la posesión de derechos a voto o derechos contractuales, al ser el socio colectivo de una sociedad limitada, o de otra manera. Una AFILIADA de EMPRESA es también una AFILIADA de Royal Dutch Shell, plc. |
PROPUESTA ALTERNATIVA | una propuesta alternativa técnica o comercial (o ambas) preparada y presentad por el PROPONENTE. |
LEYES ANTI SOBORNO | todas las LEYES APLICABLES que prohíben el soborno de, o el reconocimiento de compensaciones ilegales, pagos de facilitación, u otros beneficios a un FUNCIONARIO DE GOBIERNO cualquiera u otra PERSONA cualquiera, incluyendo: (a) la Ley de Estados Unidos Contra Prácticas Corruptas en el Extranjero aprobada en 1977; y (b) la Xxx xxx Xxxxx Unido Contra el Soborno aprobada en 2010. |
LEYES APLICABLES | en lo que sea aplicable a una PERSONA, propiedad, o circunstancia, y conforme a lo enmendado de tiempo en tiempo: (a) estatutos (incluyendo reglamentación promulgada bajo esos estatutos); (b) leyes nacionales, regionales, provinciales, estatales, municipales, o locales; (c) sentencias y órdenes de las cortes con jurisdicción competente; (d) reglas, reglamentaciones, y órdenes emitidas por agencias, autoridades, y otras entidades reguladoras gubernamentales, Y (e) aprobaciones regulatorias, permisos, licencias, aprobaciones, y autorizaciones. |
EMPRESA | la entidad identificada en la portada. |
GRUPO DE LA EMPRESA | La EMPRESA y: (a) sus coasociados y empresas conjuntas; (b) toda AFILIADA de la EMPRESA, sus empresas conjuntas, o sus coasociadas; and (c) todo director, oficial, empleado, u otro individuo que trabaje bajo el control y supervisión directa de la EMPRESA, sus empresas conjuntas, o coasociados, o las afiliadas de la EMPRESA, sus empresas conjuntas, o coasociados. |
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA | la persona a la cual se debe dirigir cualquier y toda comunicación respecto a esta ITT. Para este proceso la persona es: Xxxxxx Xxxxx: xxxxxx.xxxxx@xxxxx.xxx Por favor copiar en las comunicaciones Xxxxxxx Xxxxxxx: xxxxxxx.xxxxxxx@xxxxx.xxx |
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL | Todos los datos, informes, registros, correspondencia, notas, compendios, estudios y otra información revelada ya sea por la EMPRESA o sus AFILIADAS o el PROPONENTE, y con relación a, o de alguna manera vinculada a esta ITT, la EMPRESA, o cualquiera de sus respectivas AFILIADAS o sus actividades empresariales reales o propuestas, ya sea que dicha información sea relacionada verbalmente, por escrito, en forma que pueda ser leída por una máquina o por otro medio cualquiera, ya sea revelada directa o indirectamente, y sin importar si dicha información si dicha información es identificada como confidencial o no, e incluye toda información obtenida por inspección por el PROPONENTE o sus AFILIADAS dentro de los predios o sitios de trabajo de la EMPRESA o de sus AFILIADAS. |
PÉRDIDAS RESULTANTES | (a) pérdidas resultantes o indirectas; y (b) pérdida de la producción, pérdida de producto, pérdida de uso, y pérdida de ingresos, ganancias o ganancias anticipadas, ya sean directas, indirectas o resultantes, y sin importar si las pérdidas eran previsibles en el momento de participar en la LICITACIÓN. |
CONTRATO | el formulario incluido en la Sección IV – Modelo de Contrato y Otros Documentos Requeridos. |
(a) todo funcionario o empleado de un gobierno cualquiera, o de una agencia, ministerio o departamento de un gobierno cualquiera (sin importar el nivel); (b) cualquier persona que actúe de manera oficial para un gobierno sin importar su rango o posición; (c) todo funcionario o empleado de una empresa total o parcialmente controlada por un gobierno (ej. una empresa estatal), partido político, o un funcionario cualquiera de un partido político; (d) todo candidato a cargo político, o un funcionario o empleado cualquiera de una organización internacional pública (ej. las Naciones Unidas o el Banco Mundial); y (e) todo miembro de la familia inmediata (es decir, un esposo, hijo dependiente, o miembro del hogar) de los ya mencionados. | |
ITT o DOCUMENTOS ITT | esta Invitación a Presentar Propuestas, incluyendo los documentos listados en el contenido y todo documento incorporado como referencia en los documentos listados. |
NOTIFICACIÓN | Significa una comunicación a ser entregada al REPRESENTANTE DE LA EMPRESA |
PERSONA | (a) persona natural; o (b) una persona jurídica, incluyendo todo individuo, asociación, sociedad limitada, firma, fideicomiso, entidad corporativa, gobierno, entidad, agencia, o instrumento gubernamental, o empresa no incorporada. |
DATOS PERSONALES | toda información relacionada a un individuo identificado o que se puede identificar, a no ser que lo definan de otra manera las LEYES APLICABLES relacionadas a la protección de los individuos, el procesamiento de dicha información, y los requerimientos de seguridad para y la libre movilización de dicho individuo. |
ALCANCE | todas las actividades y obligaciones a ser realizadas por o en representación del CONTRATISTA conforme al CONTRATO, incluyendo las descritas en la Sección V. |
PROPUESTA | el documento preparado y presentado por el PROPONENTE en respuesta a, y de acuerdo con esta ITT, e incluye una PROPUESTA ALTERNATIVA. |
GRUPO DEL PROPONENTE | El PROPONENTE y: (a) sus asociados en asociación accidental (joint venture) y sus subcontratistas; (b) toda AFILIADA del PROPONENTE o sus subcontratistas; y (c) todo director, funcionario, empleado, otra PERSONA, empleada por o actuando en representación del PROPONENTE, sus subcontratistas, o las AFILIADAS del PROPONENTE y sus subcontratistas. |
CARTA DE PROPUESTA | el formulario incluido en la Sección III – del Formulario de Licitación. |
PROPONENTE | la PERSONA que ha confirmado su intención de presentar una OFERTA de acuerdo con la ITT, y también incluye cualquier y todo asociado accidental (joint venture) con el cual la parte opta unirse para presentar esta PROPUESTA, y todo subcontratista nominado por la parte para suministrar una parte cualquiera del ALCANCE. PROPONENTES se refiere a cada proponente que la EMPRESA ha enviado una ITT para el suministro del ALCANCE. |
la fecha y la hora hasta la que el PROPONENTE debe presentar su PROPUESTA. | |
PERÍODO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS | el período durante el cual el PROPONENTE puede presentar una PROPUESTA, dicho período comienza en la fecha de lanzamiento de la ITT por parte de la EMPRESA y concluye en la fecha del PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS. |
2 INTRODUCCIÓN
2.1 Invitación a Presentación de Propuestas
(a) La EMPRESA lo invita a presentar una PROPUESTA para el Reemplazo y Mejora de equipos de red.
(b) Esta ITT está compuesta de las siguientes secciones:
SECCIÓN I INSTRUCCIONES PARA EL PROPONENTE
SECCIÓN II CONDICIONES DE LA LICITACIÓN
SECCIÓN III FORMULARIOS APLICABLES A LA LICITACIÓN
SECCIÓN IV MODELO DE CONTRATO Y OTROS DOCUMENTOS APLICABLES (INCLUYENDO DESCRIPCION DEL ALCANCE, SEGUROS Y REQUISITOS DE SALUD, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE)
(c) Esta ITT no es una oferta de contrato con la EMPRESA y está sujeta a las condiciones de la LICITACIÓN.
2.2 Características Particulares del ALCANCE
El ADJUDICATARIO será responsable del ALCANCE. La EMPRESA supervisará y evaluará el desempeño del ADJUDICATARIO contra los requerimientos del CONTRATO y el ADJUDICATARIO deberá cumplir con el requerimiento de presentar la información que sea necesaria para que la EMPRESA supervise y evalúe el progreso del ALCANCE.
2.3 Resumen Ejecutivo
Abajo se encuentra descrito el mejor estimado para el alcance de trabajo solicitado en la presente licitación; debido a la naturaleza del rubro, todo lo descrito a continuación está sujeto a cambios. Sin embargo, la COMPAÑÍA presenta un escenario aproximado para que el CONTRATISTA estime su alcance de trabajo con respecto a las operaciones de la COMPAÑÍA..
SHELL Bolivia corporation, sucursal Bolivia necesita reemplazar y actualizar equipos críticos de interconexión de su red de área local que han cumplido su vida útil, con el fin de incorporar nuevas tecnologías y mejoras necesarias para asegurar la eficiencia y continuidad del negocio
El presente alcance comprende mínimamente las tareas indicadas a continuación:
• Reemplazar y actualizar equipos de la red de área local que han cumplido su vida útil y que además están por quedar sin soporte de parte del fabricante.
• Introducir nuevas tecnologías y mejoras que han sido establecidas como estándar en la industria, como ser redes de comunicaciones más rápidas lo cual nos permitirán optimizar el procesamiento de información.
• Actualizar la capacidad de la infraestructura existente para poder soportar crecimiento futuro.
IMPORTANTE:
La descripción del ALCANCE completo puede ser encontrada en la Sección IV: Modelo de Contracto y Otros Documentos Requeridos en el ítem Sección IV – Descripción del Alcance. El ADJUDICATARIO deberá cumplir con el requerimiento del ALCANCE.
2.4 Estrategia
El adjudicatario deberá presentar sus propuestas económicas de acuerdo a lo establecido en el alcance técnico.
2.5 Cronograma
El cronograma propuesto es el indicado a continuación. La EMPRESA puede cambiar cualquiera de estas fechas a discreción propia sin responsabilidad. La EMPRESA comunicará a los PROPONENTES con prontitud sobre todo cambio.
FECHA | EVENTO/ACONTECIMIENTO IMPORTANTE |
02-01-2019 | Envío de la Invitación |
04-01-2019 | Presentación de FORMULARIO DE ACUSE DE RECIBO |
11-01-2019 | |
24-01-2019 | CONTRATO y documentos requeridos por la EMPRESA firmados con el ADJUDICATARIO |
El PROPONENTE debe cumplir con las fechas arriba indicadas. Cualquier variación será notificada por la Empresa mediante Boletines dentro del proceso.
3.1 Formulario de Acuse de Recibo
El PROPONENTE remitirá a la EMPRESA el FORMULARIO DE ACUSE DE RECIBO a más tardar hasta el día viernes 4 de ENERO 2019 si no Presenta su Propuesta
Si después de remitir el FORMULARIO DE ACUSE DE RECIBO, el PROPONENTE decide no presentar una PROPUESTA, el paquete ITT completo será devuelto de inmediato a la EMPRESA.
3.2 Comunicaciones con Otros
Durante el PERÍODO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS, toda comunicación respecto a esta ITT debe ser dirigida a Xxxxxx Xxxxx: Xxxxxx.Xxxxx@xxxxx.xxx. El PROPONENTE no se comunicará con ninguna otra PERSONA de la EMPRESA respecto a la ITT o temas relacionados, sin importar si la PERSONA estuvo involucrada o no en el trabajo cuyo resultado es la ITT o en la preparación de la ITT antes del PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS.
3.3 Titularidad
Todas las copias de esta ITT entregadas por la EMPRESA continúan siendo propiedad de la EMPRESA y deben ser (i) devueltas a la EMPRESA 5 días después de que el PROPONENTE recibe notificación de la EMPRESA indicando que el PROPONENTE no ha sido adjudicado o (ii) destruidas o borradas si almacenadas electrónicamente de inmediato en el momento de recibir la notificación de la EMPRESA.
3.4 Suficiencia de la Licitación
La presentación de una PROPUESTA confirma que el PROPONENTE ha quedado satisfecho, ya sea de manera independiente o por medio de la debida consulta con la EMPRESA, respecto a la amplitud y la naturaleza del ALCANCE que es el objeto de la LICITACIÓN y todos los requerimientos que contiene esta ITT, y que la información existente es suficiente para permitir la debida evaluación de los riesgos y contingencias y de toda otra circunstancia que de otra manera pueda afectar una PROPUESTA.
4.1 Idioma de la Propuesta
La PROPUESTA y los documentos que la acompañan debe ser presentada en su totalidad en el idioma español.
4.2 Moneda de la Propuesta
La moneda usada en la PROPUESTA será Dólares Americanos.
4.3 Período de Validez
Todos los detalles de la PROPUESTA, incluyendo precios y tasas, se mantendrán válidos para aceptación por 120 días o de acuerdo a una revisión razonable a dicho período por la EMPRESA.
4.4 Autoridad Legal del Proponente
(a) La PROPUESTA debe proporcionar el nombre legal y el domicilio social del PROPONENTE, y si es aplicable, la jurisdicción en la que está registrado o incorporado. La PROPUESTA debe estar firmada por su representante debidamente autorizado. Si así lo requiere la EMPRESA, el PROPONENTE acuerda usar la herramienta de la EMPRESA designada en línea para firmar digitalmente, excepto cuando lo prohíbe la LEY APLICABLE. Si se
firma digitalmente, el PROPONENTE acuerda renunciar a todo derecho a disputa sobre si la firma es o no genuina, o a la admisibilidad de su PROPUESTA o de la ITT de la EMPRESA cuando dicha observación está basada en la ausencia de una firma física.
(b) Xx el PROPONENTE propone ejecutar el ALCANCE por medio de otra entidad, dicha otra entidad será un subcontratista del PROPONENTE y el PROPONENTE continuará obligado a dicha ejecución.
(c) Una PROPUESTA presentada por una asociación accidental (joint venture) debe incluir los nombres completos de todas las partes de dicha asociación y debe estar firmada ya sea por un representante autorizado con autoridad para firmar en representación de la asociación accidental o por un representante autorizado por cada miembro de la asociación accidental, de manera que en cualquiera de los casos todos los miembros quedarán comprometidos. Si el ALCANCE es ejecutado por una asociación accidental, cada miembro debe reconocer responsabilidad solidaria y mancomunada para el cumplimiento con el CONTRATO y las responsabilidades de todos los PROPONENTES.
(d) La EMPRESA puede solicitar evidencia de la autoridad de una PERSONA cualquiera que firma en representación del PROPONENTE.
4.5 Reuniones con la Empresa
Se organizará una sesión informativa, de ser considerada necesaria, para detallar la estrategia de la EMPRESA y ofrecer a los PROPONENTES la oportunidad de hacer preguntas acerca de la ITT, el proceso y los requerimientos para una PROPUESTA.
4.6 Contenido de la Propuesta
(a) La PROPUESTA debe cumplir con la forma y el orden estipulado en esta ITT.
(b) La PROPUESTA debe incluir los siguientes documentos listados en la Sección III: Formulario de PROPUESTA
Cuestionario Técnico
Cuestionario HSSE Propuesta Técnica
Calificaciones al Modelo de Contrato PROPUESTAS ALTERNATIVAS
Lista de precios
(c) Las PROPUESTAS deben ser presentadas en un medio de almacenamiento digital (CD/USB). Las propuestas deberán ser presentadas en dos sobres cerrados. El Sobre 1 contendrá el Formulario de propuesta, las Calificaciones al Modelo de Contrato, Cuestionario Técnico, Cuestionario HSSE, Propuesta técnica, Seguros, y Propuestas Alternativas. El Sobre 2 contendrá su Propuesta económica. Ambos sobres deben ser claramente rotulados con:
(i) Nombre del Proceso
(ii) Persona de Contacto
(iii) Empresa proponente.
5 INSTRUCCIONES RELACIONADAS A LOS FORMULARIOS PRESENTADOS
5.1 Formulario de PROPUESTA
La PROPUESTA será completada por el PROPONENTE y constituirá una oferta del PROPONENTE para celebrar el CONTRATO como el “CONTRATISTA” con la EMPRESA de acuerdo con los términos y condiciones del CONTRATO.
5.2 Lista de Precios
(a) El PROPONENTE debe ingresar sus precios, tasas y otra información en las tablas suministradas en la Lista de Precios. El PROPONENTE no puede alterar de manera alguna en absoluto el texto o la distribución en las tablas.
(b) El PROPONENTE incluirá todos los impuestos xx xxx en el precio o tasa alguna.
5.3 Calificaciones para el Modelo de Contrato y otros documentos requeridos por la EMPRESA.
(a) La EMPRESA y sus afiliadas, como compradores de manera global, tienen procesos estandarizados para compras y adquisiciones. Le ITT va acompañada por términos y condiciones estándar que toman en cuenta los intereses comerciales pertinentes a la PROPUESTA y mantienen una posición justa y razonable para todos sus proveedores. Los términos y condiciones estándar tienen la intención de incluir todas las cláusulas operativas que sean necesarias y han sido redactados después de la debida consideración xxx xxxxxxx. La utilización de términos estándar permite la comparación justa de la PROPUESTA con relación a las de otros potenciales proveedores. Debido a esta razón, la EMPRESA no aceptará solicitudes de cambios a los términos y condiciones excepto cuando se den las condiciones mencionadas a continuación. La EMPRESA no aceptará solicitudes de cambios basados en preferencias.
(b) Toda calificación que sea necesaria para permitir la ejecución del ALCANCE debe ser claramente establecida por el PROPONENTE en una tabla suministrada por la EMPRESA, con los términos y condiciones alternativas que propone. Un margen o “línea roja” del CONTRATO no es aceptado por la EMPRESA.
(c) Se usará la lista de calificaciones para el CONTRATO junto con la propuesta comercial del PROPONENTE para evaluar la competitividad de la PROPUESTA.
(d) La EMPRESA no usará modelo alguno de contrato o términos y condiciones generales propuestas por el OFERTANTE y la presentación de una alternativa de contrato o términos y condiciones generales no será suficiente para satisfacer el requerimiento para proponer alternativas a los términos y condiciones conforme a lo anteriormente especificado o una PROPUESTA ALTERNATIVA.
(e) Si la PROPUESTA es calificada, las tasas y precios serán calculados y presentados bajo el supuesto que la EMPRESA aceptará todas las calificaciones. La EMPRESA se reserva el derecho a no tomar en cuenta la PROPUESTA si es calificada.
(f) La EMPRESA no considerará otras calificaciones al CONTRATO presentadas después de la adjudicación o de otra manera después del PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS.
(g) En lo que sea aplicable, los mismos requerimientos arriba indicados corresponden a otros documentos requeridos por la EMPRESA, incluyendo los siguientes:
(i) Garantía de la Empresa Matriz – Se puede requerir que un PROPONENTE, en lo que sea aplicable, haga que su empresa matriz presente otras garantías financieras o de desempeño al inicio del CONTRATO, o cuando sea requerido al presentarse condiciones posteriores especificadas en el CONTRATO.
(ii) Acuerdo de Procesamiento de Datos – Cuando el ALCANCE involucra el procesamiento de DATOS PERSONALES por el PROPONENTE, si se adjudica el CONTRATO al PROPONENTE, el CONTRATISTA deberá firmar un acuerdo de procesamiento de datos además del CONTRATO.
(iii) Acuerdo IM/IT para Seguridad y Acceso a IT – Cuando el ALCANCE involucra acceso del PROPONENTE a la infraestructura o sistemas IT del GRUPO DE LA EMPRESA, si se adjudica el CONTRATO al PROPONENTE, el CONTRATISTA debe firmar un acuerdo IM/IT además del CONTRATO.
5.4 Propuesta Alternativa
(a) Cuando el PROPONENTE piensa que sería más ventajoso o más efectivo en lo que refiere al costo para el PROPONENTE o la EMPRESA, o para ambos, el desviarse de los requerimientos establecidos en esta ITT, el PROPONENTE puede presentar las desviaciones como una PROPUESTA ALTERNATIVA, marcada como tal, y presentarla como además de la PROPUESTA principal del PROPONENTE.
(b) Se aconseja al PROPONENTE que elabore y proponga alternativas al ALCANCE que no estén en contra de los amplios conceptos contenidos en el presente, si las alternativas reducen el precio del CONTRATO o mejoran el cronograma o la economía operativa sin sacrificar la calidad. Toda PROPUESTA ALTERNATIVA debe describir la naturaleza y la amplitud de las desviaciones sugeridas por el PROPONENTE además del efecto resultante en los precios, cronogramas, términos comerciales y otros aspectos de la PROPUESTA principal del PROPONENTE.
(c) No obstante lo anterior, el que la EMPRESA considere una PROPUESTA ALTERNATIVA está condicionada a la presentación de una PROPUESTA principal por el PROPONENTE de acuerdo con los términos de esta ITT.
5.5 Presentación
Las PROPUESTAS serán presentadas en medio de almacenamiento digital (CD/USB) en dos sobres cerrados:
(a) Sobre 1 conteniendo la totalidad de los Formulario de propuesta, las Calificaciones al Modelo de Contrato, Propuesta técnica, Propuestas Alternativas, Cuestionarios Técnicos y de HSSE y Confirmación/Alternativas de Seguro.
(b) Sobre 2 conteniendo su propuesta económica.
Se requiere que usted presente su PROPUESTA a más tardar en la fecha PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS. La EMPRESA puede rechazar sin consideración o sin dar razones las propuestas tardías.
5.6 Modificaciones a la Propuesta
El PROPONENTE puede modificar o retirar su PROPUESTA con NOTIFICACIÓN escrita en cualquier momento entre su presentación y el PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS. Después de retirar su PROPUESTA, el PROPONENTE puede presentar una nueva PROPUESTA, siempre que sea presentada antes del PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS.
Cuando la EMPRESA tome una decisión sobre los resultados de la ITT, el PROPONENTE será informado si la PROPUESTA ha sido exitosa o no. No se dará información alguna respecto al progreso de la evaluación de la PROPUESTA.
7 INFORMACIÓN ADICIONAL ACERCA DEL PROPONENTE O LA PROPUESTA
7.1 Información adicional
La EMPRESA se reserva el derecho toda información adicional que pueda considerar como necesaria para evaluar la PROPUESTA e información adicional necesaria para la valuación de la PROPUESTA.
7.2 Visitas
La EMPRESA puede visitar al PROPONENTE a objeto de obtener más información o requerir que el PROPONENTE visite las oficinas o lugares de trabajo de la EMPRESA.
7.3 Discusiones Beneficiosas para Todos
La EMPRESA espera, después de que las PROPUESTAS hayan sido recibidas y evaluadas, explorar con ciertos PROPONENTES seleccionados los medios por los cuales se pueden lograr beneficios mutuos y beneficios proporcionales. Este proceso se realizará antes de la adjudicación del CONTRATO.
7.4 Plan de Contenido Local
Cuando se requiera que incluya como parte de su PROPUESTA, el PROPONENTE adjuntará un plan escrito para dar oportunidades a los negocios locales en consistencia con las estipulaciones pertinentes del CONTRATO. El Plan de Contenido Local debe incluir los detalles solicitados para el Plan de Contenido Local.
7.5 Permisos
El PROPONENTE presentará todos los permisos requeridos para el ALCANCE, excepto cuando la EMPRESA haya acordado en la DESCRIPCIÓN DEL ALCANCE facilitar los permisos indicados en la lista. No se permite el poner a disposición información alguna relacionada al ALCANCE o a las actividades que la EMPRESA contempla realizar en conexión con el ALCANCE a ninguna autoridad gubernamental o a terceros. Cuando sea de importancia material para la PROPUESTA, la EMPRESA y el PROPONENTE discutirán los medios para obtener información sobre permisos que puedan ser requeridos y se procederá únicamente conforme a lo aprobado por la EMPRESA.
SECCIÓN II CONDICIONES DE LA PROPUESTA
1 Condiciones RELACIONADAS A LA PROPUESTA
(a) AL presentar una PROPUESTA:
(i) El PROPONENTE acepta los términos y condiciones establecidas en esta ITT, acuerda cumplir con sus obligaciones conforme a lo establecido en esta ITT, y además acuerda que no aplica término y o condición adicional alguna; y
(ii) No se considerará que la EMPRESA ha aceptado PROPUESTA alguna hasta que el PROPONENTE y la EMPRESA hayan firmado el CONTRATO para el suministro del ALCANCE y solo ese ALCANCE.
(b) La preparación y presentación de una PROPUESTA es por cuenta única del PROPONENTE. La EMPRESA no es responsable por costo alguno incurrido por el PROPONENTE, incluyendo costos y gastos para asistir a reuniones o visitas a lugares de trabajo.
(c) La aceptación de una PROPUESTA cualquiera por la EMPRESA está supeditada a la determinación propia de la EMPRESA de que es lo mejor para los intereses de la EMPRESA el aceptar una PROPUESTA cualquiera, total o parcialmente. La EMPRESA puede considerar cualquier otra consideración, incluyendo las siguientes, para tomar una determinación:
(i) Las bases comerciales y técnicas de la PROPUESTA;
(ii) La predisposición del PROPONENTE para aceptar los términos y condiciones que establece el CONTRATO sin reservas;
(iii) El personal, eficiencia del PROPONENTE y su experiencia en la ejecución un ALCANCE similar;
(iv) Capacidad técnica del PROPONENTE;
(v) Organización, estructura del PROPONENTE y los subcontratistas propuestos;
(vi) Historial HSSE del PROPONENTE y su habilidad para acatar las reglas de HSSE; y
(vii) Desempeño ambiental/capacidad de desarrollo sostenible del PROPONENTE.
(d) La EMPRESA no hace representaciones, convenios, avales o garantías, expresas o implicadas, que no sean las que se establecen de manera expresa en el presente. Todas las garantías expresadas o implicadas son excluidas de manera específica, incluyendo las basadas en costumbre, prácticas de uso o industria, y las relacionada a la aceptación de PROPUESTAS con el precio más bajo.
(e) LA EMPRESA NO HACE REPRESENTACIÓN O GARANTÍA RESPECTO A QUE INFORMACIÓN ALGUNA PROPORCIONADA POR LA EMPRESA AL PROPONENTE EN CONEXIÓN CON ESTA ITT SEA ADECUADA, PRECISA, O APTA PARA PROPÓSITO ALGUNO. LA EMPRESA NO SERÁ RESPONSABLE POR PÉRDIDAS, COSTOS, DAÑOS, GASTOS O RECLAMACIONES DE TERCEROS EMERGENTES DE O EN CONEXIÓN CON EL USO DE LA INFORMACIÓN POR PARTE DEL PROPONENTE, INCLUSO SI ES NEGLIGENTE.
(f) La EMPRESA no será responsable ni rendirá cuentas por una acción u omisión cualquiera de la EMPRESA en relación a esta LICITACIÓN, incluyendo toda decisión para:
(i) Rechazar cualquier o toda propuesta;
(ii) Aceptar una PROPUESTA (incluyendo una PROPUESTA en incumplimiento) presentada por otro PROPONENTE o un tercer; o
(iii) Obtener el suministro del ALCANCE, total o parcial, de un tercero, y del PROPONENTE.
(g) La EMPRESA no será responsable por pérdidas, costos, daños. Xxxxxx, PÉRDIDAS RESULTANTES y reclamaciones de terceros que el PROPONENTE pueda sufrir, incurrir o pagar, o que puedan se puedan ser presentados contra el PROPONENTE.
(h) Mientras que la ejecución de una porción del ALCANCE puede ser subcontratada por el ADJUDICATARIO con la aprobación de la EMPRESA, el PROPONENTE no puede subcontratar o ceder ningún derecho a la PROPUESTA o sus obligaciones conforme a la ITT.
(i) El PROPONENTE acuerda mantener la confidencialidad respecto a este proceso ITT y el contenido de los DOCUMENTOS ITT. El PROPONENTE reconoce que los términos del acuerdo de confidencialidad celebrado entre el PROPONENTE y la EMPRESA aplicarán a esta ITT y todos los documentos e información puesta a disposición del PROPONENTE por la EMPRESA conforme al presente.
(j) El PROPONENTE no puede divulgar la ITT u otra correspondencia cualquiera que tenga con la EMPRESA a ningún subcontratista sin el consentimiento de la EMPRESA. cuando la EMPRESA consiente a dicha divulgación, el PROPONENTE acuerda vincular a los subcontratistas a las mismas obligaciones escritas que las asumidas en esta ITT.
(k) Al presentar una PROPUESTA, el PROPONENTE garantiza que:
(i) en lo que refiere a los precios en la PROPUESTA, los mismos fueron alcanzados de manera independiente, sin consulta, comunicación, acuerdo o entendimiento con otra PERSONA que participa en el proceso de la LICITACIÓN o un tercero con el propósito de restringir la competencia;
(ii) a no ser que la LEYES APLICABLES requieran lo contrario, los precios cotizados en la PROPUESTA no fueron revelados con el conocimiento del PROPONENTE, directa o indirectamente, a PERSONA alguna que participa en el proceso de LICITACIÓN o a un tercero. El PROPONENTE mantendrá los precios cotizados de manera confidencial; y
(iii) no se ha realizado intento alguno y tampoco se realizará por parte del PROPONENTE para inducir a otra persona o firma cualquiera a presentar o no presentar una PROPUESTA con el propósito de restringir la competencia.
(l) El PROPONENTE puede reproducir la ITT únicamente hasta el punto que sea requerido para permitir que el PROPONENTE responda a esta ITT.
(m) Todas las PROPUESTAS presentadas serán retenidas por la EMPRESA y no serán devueltas al PROPONENTE.
(n) El PROPONENTE no realizará anuncios públicos o comunicados de prensa relacionados a la aceptación de su PROPUESTA por parte de la EMPRESA sin el consentimiento escrito previo y expreso de la EMPRESA.
(o) Todo conflicto o inconsistencia entre esta ITT y las estipulaciones de esta Sección II será resuelta a favor de esta Sección II.
(a) La EMPRESA, a discreción propia, se reserva el derecho a:
(i) aceptar una PROPUESTA que no esté en cumplimiento a pesar de todo defecto, error, o deficiencia material o no material en la PROPUESTA;
(ii) no aceptar la PROPUESTA en cumplimiento de menor precio;
(iii) aceptar una PROPUESTA presentada después del PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS;
(iv) aceptar una PROPUESTA ALTERNATIVA;
(v) aceptar una PROPUESTA por el desempeño de todo o parte del ALCANCE;
(vi) participar en discusiones o negociaciones respecto al ALCANCE con una o más PERSONAS que participan en el proceso de LICITACIÓN o terceros en un momento cualquiera;
(vii) celebrar uno o más CONTRATOS para la ejecución del ALCANCE con una o más PERSONAS o terceros, con los mismos o con diferentes términos y condiciones que los establecidos en esta ITT;
(viii) aceptar una PROPUESTA sujeta a que el PROPONENTE celebre un subcontrato con otra PERSONA que participa en el proceso de LICITACIÓN o un tercero cuando la EMPRESA desea que porciones específicas del ALCANCE sean ejecutadas por esa PERSONA o tercero bajo la supervisión y control del PROPONENTE;
(ix) solicitar información adicional o discutir con un PROPONENTE los términos de su PROPUESTA a objeto de aclaración o evaluación de la PROPUESTA;
(x) terminar esta ITT en un momento cualquiera y sin notificación previa al PROPONENTE y adquirir todo o una porción del ALCANCE de una o más Personas que participan en el proceso de LICITACIÓN o de terceros a opción de la EMPRESA sobre los mismos u otros términos y condiciones que establece esta ITT; y
(xi) rechazar cualquier o toda PROPUESTA, incluso cuando esas PROPUESTAS cumplen con esta ITT.
(b) El rechazo de la EMPRESA puede ser a discreción propia sin dar razones al PROPONENTE, o puede ser por razones específicas, incluyendo:
(i) el PROPONENTE no ha cumplido con los requerimientos establecidos en esta ITT;
(ii) existe un error material o inmaterial en la PROPUESTA;
(iii) la PROPUESTA es incondicional, incompleta, irregular, irreal o de otra manera deficiente;
(iv) el PROPONENTE no tiene la capacidad de cumplir plenamente con el ALCANCE de acuerdo a los términos del CONTRATO;
(v) la PROPUESTA puede dar origen a consecuencias adversas de costos para la EMPRESA;
(vi) la EMPRESA no recibe la PROPUESTA antes del PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS.
(c) La EMPRESA puede ampliar, pero no está obligada a ampliar PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS antes o después del PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS.
3 ACLARACIÓN, IGUALDAD Y ADENDAS
(a) El PROPONENTE puede pedir aclaración al REPRESENTANTE DE LA EMPRESA a fin de completar la PROPUESTA.
(i) Toda pregunta o solicitud de aclaración o información solo puede ser presentada por e-mail.
(ii) La EMPRESA puede ignorar, y no dar acuse de recibo o no responder a consultas por correo o verbales.
(iii) Toda respuesta de la EMPRESA será en forma de pares de pregunta y respuesta, que será enviado por e-mail a todos los proveedores que participan en la LICITACIÓN de manera concurrente, sin revelar la identidad del PROPONENTE responsable de la pregunta o aclaración original, en forma de una ADENDA a la ITT.
(b) Cuando el PROPONENTE encuentra errores u omisiones en algún aspecto de los DOCUMENTOS ITT, esos temas serán remitidos inmediatamente por e-mail al REPRESENTANTE DE LA EMPRESA. Cuando sea necesario, la EMPRESA emitirá una ADENDA para el tema de errores u omisiones materiales, o la EMPRESA puede de otra manera responder con las correcciones de errores u omisiones materiales a todos los PROPONENTES de manera concurrente por e-mail.
(c) Toda solicitud de aclaración que esté basada en el propio desarrollo del PROPONENTE de una propuesta técnica o de diseño innovador será tratada como propiedad de ese PROPONENTE y por lo tanto la respuesta de la EMPRESA no será circulada a los otros PROPONENTES. El PROPONENTE debe notificar a la EMPRESA indicando que su solicitud de aclaración es en relación a su presentación de una PROPUESTA ALTERNATIVA y que la aclaración es de su propiedad a fin de garantizar que se mantenga la confidencialidad. La EMPRESA puede determinar que la solicitud de aclaración no es de propiedad del PROPONENTE.
(d) Toda solicitud de aclaración debe ser recibida por lo menos 5 día(s) antes del PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS.
(e) La EMPRESA puede, por cualquiera que sea la razón, modificar la ITT por medio de una ADENDA antes del PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS.
(i) Toda ADENDA a la ITT será numerada de manera secuencial y el PROPONENTE debe dar acuse de recibo de todas la ADENDAS al REPRESENTANTE DE LA EMPRESA por e-mail (u otra forma de comunicación requerida, si así se especifica) inmediatamente después de la recepción.
(ii) Cada ADENDA será emitida a cada PERSONA que participa en la LICITACIÓN, si el PROPONENTE ha presentado su PROPUESTA a la EMPRESA antes de la emisión de una ADENDA, el PROPONENTE debe reenviar su PROPUESTA a la EMPRESA basada en la ITT revisada.
(iii) La EMPRESA puede a discreción propia, revisar el PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS como resultado de esa modificación y resultante ADENDA. Excepto por el hecho que la EMPRESA puede modificar el PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS, no se otorgará ampliación de tiempo y fecha alguna para la presentación de la PROPUESTA.
(iv) Los temas emergentes de las ADENDAS serán incluidos en todo CONTRATO resultante sin necesidad de incluir otros ajustes a la ITT.
(f) La información contenida en la ITT será la base para la PROPUESTA y nada puede ser considerado como cambio o suplemento de la ITT, excepto por lo indicado a continuación, en conexión con las ADENDAS.
4 OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD DE LA EMPRESA
(a) La EMPRESA no revelará o permitirá una revelación de la PROPUESTA a un tercero.
(b) La EMPRESA puede revelar la PROPUESTA solo hasta el límite de lo siguiente:
(i) La revelación está permitida conforme a la ITT;
(ii) El PROPONENTE ha solicitado o consentido por escrito a la revelación; o
(iii) La revelación es necesaria para revisar la PROPUESTA y se la hace únicamente a los del GRUPO DE LA EMPRESA que acordaron estar vinculados por toda estipulación de confidencialidad asumida por la EMPRESA.
(c) La EMPRESA tratará las PROPUESTAS ALTERNATIVAS como confidenciales, solo cuando así lo indiquen. Cuando una PROPUESTA ALTERNATIVA no está marcada como tal, la EMPRESA tiene el derecho a lanzar una nueva ITT en base a la PROPUESTA ALTERNATIVA sin atribución al PROPONENTE.
5 PRIVACIDAD DE DATOS PERSONALES
(a) la información presentada como parte de una PROPUESTA puede ser distribuida dentro del GRUPO DE LA EMPRESA para:
(i) evaluar las habilidades y capacidades generales del PROPONENTE para ejecutar el ALCANCE, y
(ii) evaluar la competencia de los representantes de proyecto sugeridos por el PROPONENTE.
(b) Cuando la EMPRESA recibe DATOS PERSONALES a objeto de lo indicado anteriormente, o por otras razones, el PROPONENTE alertará a la EMPRESA del hecho de que se han proporcionado DATOS PERSONALES. La EMPRESA implementará las medidas de seguridad que sean apropiadas para proteger los DATOS PERSONALES para que ya sea por accidente o de manera ilegal no sean destruidos o perdidos, alterados, revelados sin autorización, o para que no se tenga acceso a los mismos (incluyendo acceso remoto), y para protegerlo contra toda otra forma de procesamiento ilegal. El PROPONENTE no incluirá DATOS PERSONALES en la PROPUESTA más allá de lo que es estrictamente necesario para la evaluación del PROPONENTE y sus representantes de proyecto.
(c) Cuando sea necesario que la EMPRESA proporcione DATOS PERSONALES al PROPONENTE, entonces el PROPONENTE implementará las protecciones anteriormente mencionadas. Como condición para la adjudicación de un ALCANCE cualquiera que incluye el procesamiento de DATOS PERSONALES, el PROPONENTE deberá celebrar un acuerdo para el procesamiento de datos en el formulario que comúnmente usa la EMPRESA.
6 PRINCIPIOS EMPRESARIALES GENERALES
(a) El PROPONENTE reconoce tener conocimiento real de:
(i) los PRINCIPIOS EMPRESARIALES GENERALES de Shell que están disponibles en: xxx.xxxxx.xxx/xxxx, y los Principios para Proveedores de Shell en xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxx; y
(ii) y la Línea Global de Ayuda de Shell, disponible en: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxx_xx_xxx/xxx_xxxxxx/xxxxxxxxxx_xxxxxxxx/.
(b) En conexión con todas las actividades asociadas con la ITT, el PROPONENTE acuerda que cumplirá con los principios que contienen los Principios Empresariales de Shell y los Principios para Proveedores de Shell (o cuando el PROPONENTE ha adoptado principios equivalentes, esos principios equivalentes).
(c) El PROPONENTE notificará inmediatamente a la EMPRESA si llega a enterarse de un comportamiento cualquiera del GRUPO DEL PROPONENTE en relación a esta LICITACIÓN que es, o puede ser, inconsistente con los Principios Empresariales Generales de Shell o los Principios para Proveedores de Shell, en lo que sea aplicable, o cuando el PROPONENTE ha adoptado principios equivalentes, su equivalente. el PROPONENTE hará uso de la Línea Global de Ayuda de Shell para reportar toda sospecha de violación de lo anterior.
(a) En conexión con todas las actividades asociadas a la ITT, el PROPONENTE representa que:
(i) tiene conocimiento acerca de las LEYES ANTI-SOBORNO aplicables a la LICITACIÓN y cumplirá esas leyes; y
(ii) el PROPONENTE no ha realizado, ofrecido, autorizado, o aceptado, y no hará, ofrecerá, autorizará, o aceptará, ningún pago, obsequio, promesa, u otra ventaja, ya sea directamente o por medio de otra PERSONA, a o para el uso o beneficio de un FUNCIONARIO DE GOBIERNO u otra PERSONA cualquiera cuando ese pago, obsequio, promesa, u otra ventaja podría: (A) consistir en un pago de facilitación; o
(B) violar las LEYES ANTI-SOBORNO pertinentes.
(b) El PROPONENTE notificará inmediatamente a la EMPRESA si el PROPONENTE recibe o llega a conocer de una solicitud de un FUNCIONARIO DE GOBIERNO u otra PERSONA cualquiera que se encuentra prohibida por el párrafo anterior.
(c) El PROPONENTE acuerda que en caso de estar bajo investigación o de que una autoridad o entidad lo declare en violación de (i) LEYES APLICABLES; o (ii) LEYES ANTI-SOBORNO, después de haber sido adjudicado el CONTRATO por la EMPRESA, la EMPRESA se reserva el derecho a retirar la adjudicación del CONTRATO y negarse a firmar el CONTRATO con el PROPONENTE.
SECCIÓN III
FORMULARIOS APLICABLES A LA PROPUESTA
1 FORMULARIO DE ACUSE DE RECIBO
[**EL PROPONENTE PUEDE ENVIAR UN E-MAIL CON UN PDF FIRMADO DE SU FORMULARIO DE ACUSE DE RECIBO AL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA]
REF: ACUSE DE RECIBO para LICITACIÓN NO. SBC-IT-051/19 para REEMPLAZO Y MEJORA DE EQUIPOS DE RED
Para: REPRESENTANTE DE LA EMPRESA
(a) Acusamos recepción de la ITT y estamos de acuerdo en mantener la confidencialidad relacionada a este proceso ITT y el contenido de los DOCUMENTOS ITT.
(b) Confirmamos que: (Favor marcar con ✓ solo uno de los □)
□ Hemos recibido los documentos listados en el Índice ITT sin daños y en buena condición de uso.
□ Los siguientes DOCUMENTOS ITT listados no fueron recibidos y/o estaban dañados y no se podían usar:
(c) Confirmamos que: (Favor marcar con ✓ solo uno de los □)
□ Nuestra intención es presentar una PROPUESTA bona fide de acuerdo con los requerimientos especificados en la ITT hasta la FECHA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS. Confirmamos el cumplimiento de las normas de éticas empresariales que correspondan, y en particular, establecimos procedimientos para evitar hacer, recibir, proporcionar u ofrecer algún pago, obsequio, promesa, u otra ventaja que puede violar las LEYES ANTI- SOBORNO. Además, cumpliremos con las “Reglas Salvavidas” de Shell, disponibles en xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxx.xxxx y otras reglas de seguridad cuando se visiten predios del GRUPO DE LA EMPRESA.
□ No deseamos PROPONER y por lo tanto devolvemos todos los DOCUMENTOS ITT con este FORMULARIO DE ACUSE DE RECIBO.
(d) Confirmamos que: (Favor marcar con ✓ solo uno de los □)
□ A partir de esta fecha, no tenemos requerimientos para solicitar aclaraciones de estos DOCUMENTOS ITT. Solicitaremos aclaraciones tan pronto como se presente la necesidad.
□ Requerimos aclaración para lo siguiente:
(e) Solicitamos que envíen toda futura comunicación respecto a esta ITT a:
Nombre de la Empresa: | |
Dirección Postal: | |
Dirección para Courier: | |
Número de Teléfono: | |
Número de Fax: | |
E-Mail: | |
Persona de Contacto: |
Atentamente,
[**INSERTAR NOMBRE DEL PROPONENTE]
Firma: Nombre: Cargo: Fecha:
2 FORMULARIO DE PROPUESTA
NOMBRE DEL PROPONENTE: [**Insertar Nombre del Proponente] Fecha: [**Insertar fecha]
REF: FORMULARIO DE PROPUESTA PARA UN CONTRATO PARA LICITACIÓN NO. NO.SBC-IT-051/19 PARA LA REEMPLAZO Y MEJORA DE EQUIPOS DE RED.
Para: REPRESENTANTE DE LA EMPRESA
De acuerdo con la arriba mencionada LICITACIÓN, el abajo firmante, en representación del PROPONENTE confirma:
(a) Después de haber examinado el paquete completo de la ITT incluyendo sus formularios remitimos todos los formularios requeridos después de haberlos llenado, y en lo aplicable, los formularios opcionales, todos los cuales se encuentran en la lista de abajo y de acuerdo con los requerimientos de su ITT por el presente ofrecemos celebrar un CONTRATO con la EMPRESA de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el CONTRATO conforme a lo siguiente:
Formulario de PROPUESTA Cuestionario Técnico Cuestionario HSSE
Lista de Precios
Información Requerida por la EMPRESA Calificaciones al CONTRATO PROPUESTAS ALTERNATIVAS
Otra información Solicitada por la EMPRESA
(b) Podemos iniciar el ALCANCE en [**días] laborales a partir de la adjudicación del CONTRATO y completar el ALCANCE en o antes de los tiempos estipulados en el CONTRATO.
(c) Acordamos que esta PROPUESTA constituye una oferta firme a la EMPRESA que el CONTRATISTA no retirará después del PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS, a no ser que el CONTRATO no sea firmado por la EMPRESA en 90 días a partir del PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS. El periodo de tiempo para firmar el CONTRATO puede ser ampliado por acuerdo escrito entre la EMPRESA y el CONTRATISTA.
(d) Acordamos que la EMPRESA no tiene la obligación de revisar o aceptar nuevas desviaciones de las estipulaciones de la ITT, incluyendo el CONTRATO DE LA EMPRESA, presentadas por nosotros después de remitir esta PROPUESTA.
(e) Certificamos que hemos:
(i) examinado y que estamos plenamente familiarizados con todas las estipulaciones de la ITT;
(ii) verificado cuidadosamente y confirmado la precisión de todas las palabras y cifras indicadas en los precios de esta PROPUESTA;
(iii) revisado cuidadosamente la precisión de todas las aseveraciones en nuestra PROPUESTA; y
(iv) por medio de un examen cuidadoso de la ITT, quedado satisfechos respecto a los requerimientos de la ITT y todo otro tema que puede de alguna manera afectar el suministro del ALCANCE o el costo del mismo.
(f) Por el presente acordamos que la EMPRESA no será responsable por error u omisión cualquiera de nuestra parte en la preparación de esta PROPUESTA.
(g) Xxxxxxxxxx que la EMPRESA no tiene la obligación de aceptar la PROPUESTA valida con el menor costo o cualquier otra propuesta, y la EMPRESA no tiene que indicar una razón para rechazar una PROPUESTA cualquiera.
(h) Acordamos que todo costo incurrido por nosotros en el curso de la preparación de esta PROPUESTA es totalmente por cuenta nuestra.
(i) Aceptamos que futuras nuevas PROPUESTAS no solicitadas de cualquier tipo pueden resultar en nuestra descalificación.
(j) Confirmamos que todos los seguros requeridos por nosotros de acuerdo al contrato propuesto se encuentran en efecto o que serán obtenidos con suficiente anticipación para iniciar el CONTRATO.
(k) Confirmamos que [**somos/no somos] una subsidiaria de otra empresa.
(l) Certificamos que esta es una PROPUESTA bona-fide, que tiene la intención de ser competitiva, y que no hemos fijado o ajustado el monto de la PROPUESTA por o bajo o conforme con acuerdos con PERSONA alguna involucrada en su preparación. Además certificamos el haber hasta ahora, ni lo haremos en el futuro:
(i) comunicado a PERSONA alguna el monto de la PROPUESTA presentada a no ser que xxxx en confidencia para obtener cotizaciones xx xxxxxx de seguros en conexión con esta PROPUESTA;
(ii) celebrado acuerdo o convenio alguno con otra persona con la que nos abstendremos de proponer o discutir el monto de una PROPUESTA cualquiera hacer presentada; o
ofrecido, pagar o entregar o acordar pagar o dar monto alguno de dinero o retribución de valor a PERSONA alguna por una acción del tipo arriba descrita.
(m) Estamos de acuerdo en que la EMPRESA tiene derecho, a discreción propia, y en un momento cualquiera, a cambiar la ITT, cancelar, postergar o de otra manera no proceder con la adjudicación del CONTRATO en base a esta ITT.
(n) Confirmamos tener conocimiento real de:
(i) Los Principios Empresariales Generales de Shell, disponibles en: xxx.xxxxx.xxx/xxxx, y los Principios para Proveedores de Shell, disponibles en xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxx; y
(ii) La Línea de Ayuda Global de Shell, disponibles en: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxx_xx_xxx/xxx_xxxxxx/xxxxxxxxxx_xxxxxxxx/
(o) En conexión con todas las actividades asociadas con la ITT, acordamos cumplir con los principios que contienen los Principios Empresariales de Shell y los Principios para Proveedores de Shell (o adoptemos principios equivalentes, esos principios equivalentes). Notificaremos al REPRESENTANTE DE LA EMPRESA de inmediato si llegamos a conocer de un comportamiento por parte del GRUPO DEL CONTRATISTA que es, o puede ser, inconsistente con los Principios Empresariales Generales de Shell o los Principios para Proveedores de Shell, o cuando sea aplicable, nuestros principios equivalentes.
[**INSERTAR NOMBRE DEL PROPONENTE]
Firma: Nombre: Cargo: Fecha:
3 FORMULARIO PARA LISTA DE PRECIOS
Las listas detalladas a continuación forman parte de un archivo Excel que será previsto a las empresas que presenten su interés de participar en el proceso.
4 FORMULARIO PARA CALIFICACIONES EN EL MODELO DE CONTRATO
La siguiente tabla contiene una lista de todas las calificaciones al CONTRATO sugeridas por el PROPONENTE
CALIFICACIÓN NO. | REFERENCIA EN EL CONTRATO | TEXTO DE CALIFICACIÓN DEL PROPONENTE | RAZÓN POR LA QUE EL PROPONENTE HA SOLICITADO LA CALIFICACIÓN |
1 | [El Proponente insertará el número de Sección, Artículo y Clausula] | [El Proponente insertará el texto de la Cláusula que desea cambiar e indicará el cambio deseado usando la función de ‘seguimiento de cambios’.] | |
2 |
5 FORMULARIO PARA PROPUESTAS ALTERNATIVAS
PROPUESTAS ALTERNATIVAS AL CONTRATO SUGERIDAS POR EL PROPONENTE
EFECTO EN LA PROPUESTA SI SE ACEPTA LA ALTERNATIVA | ||||
REFERENCIA EN EL CONTRATO | DESCRIPCIÓN DE ALTERNATIVA PROPUESTA INCLUYENDO MODIFICACIÓN SUGERIDA PARA LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO | RAZÓN PARA PROPONER LA ALTERNATIVA | PRECIO DEL CONTRATO | TIEMPO Y FORMA DE EJECUCIÓN |
SECCIÓN IV
MODELO DE CONTRATO Y OTROS DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA COMPRA DE BIENES y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
celebrado entre
Shell Bolivia Corporation, Sucursal Bolivia
y
[**insertar]
[**insertar n.º de CMS]
TABLA DE CONTENIDO
1. DEFINICIONES 27
2. CONTRAPRESTACIÓN 27
3. ÓRDENES DE COMPRA 27
4. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR 27
5. NOTIFICACIONES 27
6. TÉRMINOS ADICIONALES 27
7. SECCIONES QUE COMPONEN EL CONTRATO 28
SECCIÓN II: DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN
1. DEFINICIONES 29
2. INTERPRETACIÓN 34
SECCIÓN IIIA: TÉRMINOS Y CONDICIONES ESPECIALES
1. ÓRDENES DE COMPRA 36
2. REQUISITOS RELATIVOS AL ALCANCE 36
3. REQUISITOS RELATIVOS A LOS BIENES 38
4. REQUISITOS RELATIVOS A LOS SERVICIOS 40
5. COMPENSACIÓN, PAGO Y FACTURACIÓN 42
6. PROGRAMAS DE CONTROL DE CALIDAD 43
7. ARTÍCULOS SUMINISTRADOS POR LA COMPAÑÍA, SISTEMAS INFORMÁTICOS Y ACUERDOS MARCO 44
8. VARIACIONES 45
9. INSPECCIONES, EVALUACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL ALCANCE 46
10. MEDIDAS CORRECTIVAS 47
SECCIÓN IIIB: TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES
1. CUMPLIMIENTO, GARANTÍAS FINANCIERAS Y OTROS REQUISITOS DE LOS PAGOS 49
2. IMPUESTOS 49
3. GRAVÁMENES 51
4. SUSPENSIÓN 51
5. TERMINACIÓN ANTICIPADA 52
6. CLÁUSULA PENAL 54
7. RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN 55
8. SEGUROS 58
9. CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES APLICABLES, LOS PRINCIPIOS DE NEGOCIOS Y LAS NORMAS DE HSSE 59
10. CONFIDENCIALIDAD 62
11. PROPIEDAD INTELECTUAL 63
12. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE RESULTADOS 65
13. RELACIÓN DE LAS PARTES 66
14. PERSONAL DEL CONTRATISTA Y SUBCONTRATACIONES 67
15. CESIÓN 68
16. FUERZA MAYOR 68
17. NOTIFICACIONES 70
18. DERECHO APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 70
19. DISPOSICIONES LEGALES ADICIONALES 71
SECCIÓN IV: DESCRIPCIÓN DEL ALCANCE SECCIÓN V: PROGRAMA DE PRECIOS SECCIÓN VI: REQUISITOS DE SEGURO
SECCIÓN VII: REQUISITOS DE SALUD, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
SECCIÓN I: MODELO DE ACUERDO
CONTRATO CELEBRADO CON FECHA [**insertar fecha] ENTRE
Shell Bolivia Corporation, Sucursal Bolivia,
una sucursal de empresa constituida en el extranjero con personalidad jurídica reconocida por las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, con Matrícula de Inscripción en el Registro de Comercio de Bolivia (FUNDEMPRESA) No. 00013927, con domicilio en el cuarto anillo, entre la Av. Roca y Xxxxxxxx y Av. El Palmar, de la ciudad de Santa Xxxx de la Sierra, representada en este acto jurídico por el Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx con Cédula de Identidad No. 0000000 SC, quien actúa en mérito al Testimonio de Poder Notarial No. 469/2017 de 25 xx xxxx de 2017 otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 50 a cargo de la Notaria Dra. Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, del Distrito Judicial de la ciudad de Santa Xxxx, (la “COMPAÑÍA”),
y
[**CONTRATISTA],
con sede principal en [**, (**) **, **] (el ”CONTRATISTA”),
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
La COMPAÑÍA y el CONTRATISTA desean celebrar un CONTRATO en virtud del cual la COMPAÑÍA podrá realizar compras al CONTRATISTA de conformidad con el ALCANCE. El ALCANCE comprende Reemplazo y Mejora de equipos de red y se describe con mayor nivel de detalle en la DESCRIPCIÓN DEL ALCANCE.
LAS PARTES ACUERDAN LO SIGUIENTE:
1. DEFINICIONES
Los términos y expresiones en mayúsculas tendrán el significado asignado a ellos en la Sección “DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN” (Sección II).
La COMPAÑÍA acuerda pagar el PRECIO DEL CONTRATO en contraprestación de las obligaciones asumidas por el CONTRATISTA en virtud del CONTRATO.
El presente CONTRATO dispone la existencia de ÓRDENES DE COMPRA separadas para el ALCANCE.
El CONTRATO entrará en vigor el día ………………..con hasta……..
NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones en virtud del CONTRATO deben realizarse de la forma indicada en los TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES y entregarse del siguiente modo:
Notificaciones a la COMPAÑÍA:
Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Telefono: (000)0-0000000 Correo: xxxx.xxxx@xxxxx.xxx
SHELL Bolivia Cuarto Anillo entre Av. Roca y Xxxxxxxx y Av El Palmar
Notificaciones al CONTRATISTA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Telefono: (591) XXXXXXXXXXX Correo: XXXXXXXXXX
Barrio XXXXXXXX
(a) De forma adicional a la CLÁUSULA PENAL en el PROGRAMA DE PRECIOS o en cualquier ORDEN DE COMPRA, se aplicará la CLÁUSULA PENAL al ALCANCE adquirido en virtud del presente CONTRATO.
6. SECCIONES QUE COMPONEN EL CONTRATO
El presente CONTRATO consta de las Secciones siguientes anexas:
(i) Sección I: Modelo de Acuerdo completado y firmado;
(ii) Sección II: DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN;
(iii) Sección IIIA: TÉRMINOS Y CONDICIONES ESPECIALES;
(iv) Sección IIIB: TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES;
(v) Sección IV: DESCRIPCIÓN DEL ALCANCE;
(vi) Sección V: PROGRAMA DE PRECIOS;
(vii) Sección VI: REQUISITOS DE SEGURO;
(viii) Sección VII: REQUISITOS DE SALUD, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE;
6.2 Ambigüedades o contradicciones
Cualquier ambigüedad o contradicción se resolverá mediante la lectura del CONTRATO en su conjunto de modo que todas sus disposiciones resulten eficaces. En caso de que la lectura del CONTRATO en su conjunto no permita resolver la ambigüedad o contradicción, prevalecerá cada sección del CONTRATO en el orden en que se indica, comenzando por la Sección I.
Firmantes
En nombre y representación de SHELL Bolivia Corporation, Sucursal Bolivia
En nombre y representación de [**insertar nombre completo del CONTRATISTA]
Nombre: Cargo:
Nombre: Cargo:
SECCIÓN II: DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN
Para fines de la interpretación del presente CONTRATO, los términos y expresiones en mayúsculas tendrán los significados que se indican a continuación:
ACEPTACIÓN | La COMPAÑÍA aceptará el ALCANCE por escrito o se considerará que lo ha aceptado de la forma especificada en el CONTRATO. |
AFILIADA | En relación con una PERSONA, cualquier otra PERSONA que: (a) controle o sea controlada, ya sea de forma directa o indirecta, por la primera; o (b) sea controlada de forma directa o indirecta por una PERSONA que controle de forma directa o indirecta a la primera. Una PERSONA controla a otra si la primera tiene la facultad de dirigir o proveer a la dirección de la gestión de la otra, ya sea de forma directa o indirecta, a través de uno o más intermediarios o de cualquier otra forma, y ya sea mediante la titularidad de acciones u otras participaciones, la titularidad de derechos contractuales o de voto, por ser el socio colectivo en una sociedad comanditaria, o por cualquier otro motivo. Una AFILIADA de la COMPAÑÍA es también una AFILIADA de Royal Dutch Shell, plc. |
ALCANCE | Todas las actividades y obligaciones que deben ser realizadas por el CONTRATISTA o en su representación en virtud del CONTRATO. |
ALIADO ESTRATÉGICO | Cualquier PERSONA que sea parte de un acuerdo de operación conjunta, de unificación u otro acuerdo similar: (a) celebrado con la COMPAÑÍA o cualquiera de sus AFILIADAS; y (b) en tanto el acuerdo o el guarden relación con el ALCANCE objeto del CONTRATO. Toda referencia a los ALIADOS ESTRATÉGICOS incluirá a cada ALIADO ESTRATÉGICO de forma separada, así como también a sus sucesores y cesionarios permitidos pertinentes. |
ANEXO DE TÉRMINOS LOCALES | Anexo de la Sección I del CONTRATO que establece los términos locales acordados por las partes, incluidos aquellos que reflejan el cumplimiento de las LEYES APLICABLES, el derecho aplicable local, las cláusulas de resolución de controversias y otros cambios específicos de las transacciones contempladas. |
ARTÍCULOS SUMINISTRADOS POR LA COMPAÑÍA | Materiales, equipos, servicios o instalaciones suministrados por la COMPAÑÍA al CONTRATISTA a fin de dar cumplimiento al ALCANCE. |
BIENES | Los bienes, materiales, productos y equipos que el CONTRATISTA suministrará en virtud del CONTRATO. |
CLÁUSULA PENAL | La cláusula que establece los montos pactados en el CONTRACTO que el CONTRATISTA se obliga a pagar a la COMPAÑÍA en caso de que ciertos eventos o hitos de cumplimiento no se alcancen de forma oportuna según lo estipulado en el CONTRATO. |
COMPAÑÍA | La parte identificada como tal en la Sección I del CONTRATO. |
CONTRATISTA | La parte identificada como tal en el CONTRATO. |
CONTRATISTA DE SHELL | PERSONA que actúa como contratista de una AFILIADA de Royal Dutch Shell plc. |
CONTRATO | El acuerdo formado por la Sección I y los anexos subsiguientes. |
DAÑOS INDIRECTOS | (a) Pérdidas indirectas o mediatas; y (b) pérdidas de producción, productos, del uso, de ingresos, lucro cesante o del lucro en expectativa, ya sea de forma directa, indirecta o mediata, y sin perjuicio de que esas pérdidas hayan o no podido preverse al momento de celebrar el CONTRATO. |
DATOS PERSONALES | Cualquier información relativa a una persona física identificada o identificable, a menos que exista una definición diferente en virtud de las LEYES APLICABLES relativas a la protección de las personas, el procesamiento de esa información, los requisitos de seguridad aplicables a esa información y su libre circulación. |
DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN | La presente Sección del CONTRATO (Sección II), que explica los términos definidos. |
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL | Todas las patentes y derechos de autor, sobre bases de datos, de diseño y sobre INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, incluidos know-how, secretos comerciales, inventos, derechos xxxxxxx, marcas comerciales y de servicio (estén o no registrados, e incluidos todos sus usos y todo otro derecho equivalente en cualquier parte del mundo), independientemente de cuándo y cómo surjan, durante todo su plazo de vigencia, e incluidas todas sus divisiones, reexpediciones, reexámenes, continuaciones totales o parciales y renovaciones. |
DESCRIPCIÓN DEL ALCANCE | Sección V del CONTRATO, que contiene una descripción del ALCANCE. |
DOLO | Un acto u omisión deliberados con consecuencias previstas o previsibles con el objetivo de causar daños a personas, bienes o el medio ambiente. |
EQUIPOS DEL CONTRATISTA | Maquinarias, plantas, herramientas, equipos, mercaderías, materiales, suministros y otros artículos (incluidos todos sus repuestos, contenedores de almacenamiento, embalajes y elementos de sujeción) contratados por el GRUPO CONTRATISTA o de su propiedad, en tanto su título no se haya traspasado ni se traspase en el futuro a la COMPAÑÍA en virtud del CONTRATO. |
ESTÁNDARES DE PRÁCTICA | Con referencia al ALCANCE y su cumplimiento, los estándares, principios y prácticas adecuados reconocidos y generalmente aceptados en la industria petroquímica, del gas y del petróleo. |
Cualquier evento especificado de forma expresa en el CONTRATO como un EVENTO DE FUERZA MAYOR. | |
Toda situación en la que una PERSONA: (a) interrumpa o suspenda, o bien amenace con interrumpir o suspender, el pago de la totalidad o una parte substancial de sus deudas, o se encuentre en estado de cesación de pagos; (b) Cese o amenace con cesar la totalidad o una parte substancial de sus actividades comerciales; (c) inicie negociaciones o procedimientos tendientes a la reorganización, concordato, postergación o cesión general de la totalidad o una parte substancial de sus deudas, o bien proponga o celebre un acuerdo con ese objetivo; (d) proponga o celebre un acuerdo en beneficio de la totalidad o una parte de sus acreedores respecto de substancialmente todas sus deudas; (e) lleve a cabo cualquier paso con vistas a la administración, liquidación o quiebra de esa PERSONA; (f) esté sujeta a un evento en virtud del cual todos o substancialmente todos sus activos queden sometidos a cualquier medida adoptada para hacer valer un derecho de garantía sobre esos activos, una ejecución forzosa o un procedimiento similar, incluida la designación de un síndico, un administrador de bienes o un funcionario similar; o (g) Quede sujeta a cualquier evento en virtud de las leyes de cualquier jurisdicción relevante que tenga efectos análogos o equivalentes a cualquiera de los EVENTOS DE INSOLVENCIA anteriormente enumerados. |
FUNCIONARIO GUBERNAMENTAL | (a) Cualquier funcionario o empleado de un gobierno o de una de sus agencias, ministerios o departamentos (a cualquier nivel); (b) cualquier persona que actúe en carácter oficial en representación de un gobierno, sin perjuicio de su rango o posición; (c) cualquier directivo o empleado de una empresa controlada total o parcialmente por un gobierno (por ejemplo, una empresa petrolera estatal), partido político o cualquier funcionario de un partido político; (d) cualquier candidato para un cargo político o cualquier funcionario o empleado de una organización pública internacional (por ejemplo, las Naciones Unidas o el Banco Mundial); y (e) cualquier familiar inmediato (cónyuge, hijo/a o miembro del hogar) de cualquiera de los anteriores. |
XXXXXXXXXX | Xxxxxxxxxx, embargos, cargos, reclamos u otros derechos de garantía constituidos sobre el ALCANCE o sobre los bienes del GRUPO DE LA COMPAÑÍA, incluidos alquileres, ARTÍCULOS SUMINISTRADOS POR LA COMPAÑÍA y productos elaborados por el GRUPO DE LA COMPAÑÍA (como por ejemplo petróleo, gas u otros productos de un pozo, refinería o planta química). |
GRUPO CONTRATISTA | El CONTRATISTA y: (a) sus SUBCONTRATISTAS; (b) cualquier AFILIADA del CONTRATISTA o sus SUBCONTRATISTAS; y (c) cualquier director, directivo empleado u otra PERSONA o REPRESENTANTE empleado por el CONTRATISTA, sus SUBCONTRATISTAS o las AFILIADAS del CONTRATISTA y sus SUBCONTRATISTAS, o que actúen en su nombre y representación. |
GRUPO DE LA COMPAÑÍA | La COMPAÑÍA y: (a) sus ALIADOS ESTRATÉGICOS y ; (b) cualquier AFILIADA de la COMPAÑÍA, sus ALIADOS ESTRATÉGICOS o sus; y (c) cualquier director, directivo, empleado u otra persona que trabaje bajo el control y supervisión directos de la COMPAÑÍA, sus ALIADOS ESTRATÉGICOS o sus , o bien de las AFILIADAS de la COMPAÑÍA, sus ALIADOS ESTRATÉGICOS . |
HSSE | Salud, seguridad, protección y medio ambiente. |
Todos los impuestos, tasas, gravámenes y aranceles sobre la importación o exportación, aduaneros o sobre el consumo (incluidos los cargos de compensación e intermediación), cargos, subcargos, retenciones, deducciones o aportes impuestos o determinados por cualquier autoridad competente del país donde se ejecute el ALCANCE o cualquier otro país de conformidad con las LEYES APLICABLES. | |
IMPUESTOS INDIRECTOS | Cualquiera de los siguientes: (a) impuesto al valor agregado; (b) impuesto sobre bienes o servicios; o (c) impuesto sobre las ventas u otra recaudación fiscal similar. |
INCOTERM | Los INCOTERMS 2010 publicados por la Cámara Internacional de Comercio. |
INDEMNIZAR | Liberar de responsabilidad, indemnizar, defender y mantener a salvo. |
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL | Toda información técnica, comercial o de otro tipo, como así también todos los documentos u otros artículos tangibles para el registro de información—ya sea en papel, lenguaje de máquina, por audio o video, en una muestra o en cualquier otro soporte—en relación con las actividades comerciales de una PERSONA, incluidos los PRODUCTOS DE TRABAJO y el ALCANCE suministrados a esa PERSONA, planes comerciales, bienes, procedimientos comerciales, resultados o perspectivas comerciales, términos y negociaciones del CONTRATO, programas informáticos propietarios, DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL y registros comerciales. |
JURISDICCIÓN RESTRINGIDA | Países o estados sujetos a embargos o sanciones comerciales generales (los cuales pueden estar sujetos a modificaciones por las autoridades gubernamentales relevantes cada cierto tiempo). |
LEYES ANTISOBORNO | Todas las LEYES APLICABLES que prohíban el soborno y la entrega de gratificaciones ilegales, pagos de facilitación u otros beneficios a un FUNCIONARIO GUBERNAMENTAL o a otra PERSONA, entre |
ellas las siguientes: (a) la Ley de prácticas corruptas en el extranjero de los Estados Unidos de 1977; y (b) la Ley antisobornos del Reino Unido de 2010. | |
LEYES APLICABLES | Toda vez que resulten aplicables a una PERSONA, bien o circunstancia, con sus correspondientes modificaciones oportunas: (a) Leyes parlamentarias (incluidas sus reglamentaciones pertinentes); (b) Leyes nacionales, regionales, provinciales, estatales, municipales o locales; (c) Sentencias y órdenes judiciales dictadas por tribunales competentes; (d) Normas, reglamentaciones y órdenes dictadas por agencias, autoridades y otros organismos regulatorios gubernamentales; y (e) Permisos, licencias, autorizaciones y aprobaciones reglamentarias. |
LEYES DE CONTROL DEL COMERCIO | Todas las LEYES APLICABLES relacionadas con la importación, exportación o reexportación de mercadería, SOFTWARE o tecnología o sus productos directos, incluidas las siguientes: (a) las reglamentaciones aduaneras aplicables, Reglamento del Consejo (CE) n.º 428/2009; (b) cualquier reglamentación relativa a sanciones emitida por el Consejo de la Unión Europea; (c) el Reglamento sobre el tráfico internacional xx xxxxx ("ITAR"); (d) las Regulaciones de administración de exportaciones ("EAR"); y (e) las reglamentaciones y órdenes emitidas o dictadas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos en relación con el control de exportaciones, las normativas contra boicots y asuntos relacionados con sanciones comerciales. |
LIBROS Y REGISTROS | Libros, cuentas, registros y documentación, en formato electrónico o de cualquier otro tipo, vinculados con el CONTRATO y la ejecución del ALCANCE. |
NEGLIGENCIA GRAVE | Cualquier acto u omisión (de forma exclusiva, conjunta o concurrente) de una envergadura tal que pueda causar daños a personas, bienes o al medio ambiente y que: (a) Se desvíe de forma grave y substancial de un curso de acción diligente; o (b) Se realice con imprudencia temeraria o indiferencia disoluta ante un riesgo conocido o tan obvio que debería haberse conocido. |
(a) Todas las políticas, manuales, estándares, normas y procedimientos de HSSE comunicados por la COMPAÑÍA al CONTRATISTA y diseñados con el fin de controlar los riesgos de HSSE durante la ejecución del ALCANCE en virtud del CONTRATO; (b) todas las LEYES APLICABLES relativas a HSSE; y (c) todas las normas y procedimientos (emitidos por el GRUPO DE LA COMPAÑÍA u otros) vigentes en un SITIO DE TRABAJO durante el cumplimiento del ALCANCE. | |
ORDEN DE COMPRA | Una orden escrita y emitida por la COMPAÑÍA al CONTRATISTA de conformidad con el CONTRATO a fin de adquirir el ALCANCE. |
Una orden de VARIACIÓN presentada por escrito y autorizada por la COMPAÑÍA. | |
OTRO CONTRATISTA | Cualquier otro contratista que esté al servicio de la COMPAÑÍA para la realización de tareas en el SITIO DE TRABAJO. |
OTRO GRUPO CONTRATISTA | Sin incluir a ningún miembro del GRUPO DE LA COMPAÑÍA ni el GRUPO CONTRATISTA, hará referencia a OTRO CONTRATISTA y: (a) sus subcontratistas; (b) cualquier AFILIADA del OTRO CONTRATISTA o sus subcontratistas; y (c) cualquier director, directivo, empleado u otra PERSONA o REPRESENTANTE contratado por o que actúe en nombre y representación de OTRO CONTRATISTA, sus subcontratistas o las AFILIADAS del OTRO CONTRATISTA y sus subcontratistas. |
PARTE RESTRINGIDA | (a) cualquier PERSONA objeto de sanciones económicas o comerciales nacionales, regionales o multilaterales en virtud de las LEYES APLICABLES; (b) cualquier PERSONA designada en las listas de sanciones financieras de las Naciones Unidas, la Unión Europea (UE) o las listas consolidadas de los estados miembros de la UE, la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos, las listas de sanciones contra la proliferación xx xxxxx del Departamento de Estado de los Estados Unidos o la lista de personas denegadas del Departamento de Comercio vigentes en un momento específico; o (c) cualquier AFILIADA de esas PERSONAS; y (d) cualquier PERSONA que actúe en representación de una PERSONA mencionada en los incisos anteriores. |
PERSONA | (a) una persona natural; o (b) una persona jurídica, incluidos cualquier persona física, sociedad de personas, sociedad comanditaria, firma, fideicomiso, persona jurídica, gobierno, organismo gubernamental, agencia o sociedad instrumental. |
PERSONAL CLAVE | El PERSONAL DEL CONTRATISTA que ocupe posiciones definidas de ese modo en el CONTRATO. |
Cualquier persona designada por el GRUPO CONTRATISTA, ya sea de forma directa o indirecta, y asignada a tareas vinculadas con la ejecución del ALCANCE, sea o no un empleado del GRUPO CONTRATISTA. | |
El monto total pagadero por la COMPAÑÍA al CONTRATISTA. | |
Información, informes, datos, dibujos, programas informáticos, códigos fuente y objeto, documentación de programas, planillas, presentaciones, análisis, resultados, conclusiones, hallazgos, soluciones, cálculos, estudios, conceptos, códigos, manuales, inventos, modelos comerciales, diseños, prototipos, datos magnéticos, diagramas de flujo, recomendaciones, notas de trabajo, especificaciones u otra información, documentos o materiales que surjan o se elaboren, creen o generen para la COMPAÑÍA, como parte del ALCANCE, o que se elaboren, creen o generen utilizando o a partir de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL del GRUPO DE LA COMPAÑÍA o los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL del GRUPO DE LA COMPAÑÍA. | |
PROGRAMA DE PRECIOS | Sección IV del CONTRATO, que establece la lista de precios para el ALCANCE. |
PROPUESTA DE VARIACIÓN | Una propuesta elaborada por el CONTRATISTA en relación con una VARIACIÓN que contenga información detallada sobre lo siguiente: (a) el impacto de la VARIACIÓN propuesta en el ALCANCE; (b) un programa de cumplimiento detallado del ALCANCE ajustado; (c) el efecto sobre el PRECIO DEL CONTRATO (si corresponde) determinado de conformidad con el CONTRATO; y (d) cualquier otra información que, según concluya la COMPAÑÍA, resulte necesaria para su evaluación. |
El PERSONAL DEL CONTRATISTA que no sean empleados directos pero que trabajen bajo el control y la supervisión directos del GRUPO CONTRATISTA. | |
La Sección VI del CONTRATO, que especifica los tipos y montos de las pólizas de seguro requeridas y otros asuntos vinculados. | |
Los servicios que el CONTRATISTA prestará en virtud del CONTRATO, incluidos los resultados de esos servicios. |
SITIO DE TRABAJO | Tierras, aguas y otros lugares sobre, dentro, debajo o a través de los cuales debe ejecutarse el ALCANCE o sus actividades vinculadas, incluidas instalaciones de fabricación, construcción o almacenamiento, instalaciones en alta mar, equipos de construcción flotantes, buques, talleres, campamentos o comedores. El término "SITIO DE TRABAJO" no incluirá las tierras, aguas u otros lugares utilizados durante el transporte desde y hacia los SITIOS DE TRABAJO. |
SOFTWARE | Cualquier software que forme parte del ALCANCE o que resulte necesario para su uso previsto — entre ellos, según corresponda, la base de datos y todos los códigos de máquinas, binarios, objeto o fuente— en un formato legible por una persona o en lenguaje de máquina, y todas las mejoras, modificaciones y actualizaciones, diagramas lógicos o de flujo, contraseñas y cintas de salida, como así también sus versiones y actualizaciones futuras, y todos los artículos de software asociados vinculados, junto con su licencia de uso o derechos de titularidad pertinentes. |
SUBCONTRATISTA | Cualquier PERSONA que es parte de un SUBCONTRATO, excluidos la COMPAÑÍA y el CONTRATISTA, e incluido cualquier empleador de los REPRESENTANTES (a menos que se disponga específicamente lo contrario). |
SUBCONTRATO | Cualquier contrato celebrado por el CONTRATISTA y un SUBCONTRATISTA o por un SUBCONTRATISTA y otro de cualquier nivel para el cumplimiento de parte del ALCANCE, incluido cualquier entrega bajo los acuerdos marco y contratos de suministro para materiales. |
La Sección IIIA del CONTRATO, que establece los términos y condiciones especiales o de una categoría específica. | |
La Sección IIIB del CONTRATO, que establece los términos y condiciones generales. | |
VARIACIÓN | Una modificación, alteración, adición o supresión de la totalidad o parte del ALCANCE. |
Todas las disposiciones del CONTRATO seguirán las siguientes reglas de interpretación:
(i) Los términos “incluidos” e “incluye” significarán “incluidos sin limitación” e “incluye sin limitación”.
(ii) Toda referencia a las “partes” lo será a las partes del CONTRATO. A menos que el contexto requiera lo contrario, toda referencia a una “parte” lo será a una de las partes del CONTRATO y sus sucesores y cesionarios respectivos permitidos.
(iii) Los términos “debe”, “deberá” y “estará obligado a” tendrán significados equivalentes y, a menos que el contexto indique lo contrario, crean una obligación presente y continua.
(iv) A menos que el contexto requiera lo contrario, los términos en singular incluyen su forma plural y viceversa.
(v) Asimismo, a menos que el contexto requiera lo contrario, sus formas derivadas tendrán el significado correspondiente.
(vi) A menos que se indique expresamente lo contrario, en el presente CONTRATO el término “día” hará referencia a un día calendario, sin importar si se trata de un día laboral, un día no laboral o un feriado.
(vii) Toda referencia a un “Artículo” lo será al Artículo en su totalidad (por ejemplo, el Artículo 1 o “el presente Artículo”). Asimismo, toda referencia a partes de un Artículo se realizará mediante referencia
a un “inciso” (por ejemplo, inciso 1.1) e incluirá a sus párrafos (por ejemplo, el párrafo (a)), subpárrafos (por ejemplo, el subpárrafo (i)) y cláusulas (por ejemplo, la cláusula (A)), a menos que se haga una referencia específica al párrafo, subpárrafo o cláusula.
(viii) Ningún encabezado, índice, título, subtítulo, subencabezado o nota marginal del CONTRATO limitará, alterará o afectará su significado u operación.
SECCIÓN IIIA: TÉRMINOS Y CONDICIONES ESPECIALES
1. ÓRDENES DE COMPRA
1.1 Requisitos relativos a las ÓRDENES DE COMPRA
(a) Se comprará el ALCANCE por medio de ÓRDENES DE COMPRA separadas. Cada ORDEN DE COMPRA se considerará un contrato independiente entre las partes de esa ORDEN DE COMPRA. Asimismo, cada ORDEN DE COMPRA incorporará los términos del CONTRATO.
(b) Si el CONTRATISTA o sus AFILIADAS cuentan con la capacidad y los recursos para cumplir con el ALCANCE, el CONTRATISTA, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de una ORDEN DE COMPRA:
(i) Aceptará por escrito la ORDEN DE COMPRA; o
(ii) Iniciará la ejecución del ALCANCE, y estas acciones se interpretarán como una aceptación de la ORDEN DE COMPRA.
(c) Ninguno de los términos de la cotización, el reconocimiento o la aceptación de la ORDEN DE COMPRA, factura, especificación u otro documento similar del CONTRATISTA formará parte del acuerdo entre las partes y el CONTRATISTA renuncia a cualquier derecho a basarse en esos términos y condiciones.
(d) Las partes realizarán todos los esfuerzos razonables por utilizar y aceptar ÓRDENES DE COMPRA electrónicas. Cada una de las partes manifiesta que los representantes que envían y aceptan ÓRDENES DE COMPRA electrónicas se encuentran debidamente autorizados para hacerlo.
(e) Cualquier modificación al presente CONTRATO afectará únicamente a las ÓRDENES DE COMPRA emitidas con posterioridad a su fecha de entrada en vigor.
1.2 Emisores adicionales
(a) La COMPAÑÍA podrá emitir varias ÓRDENES DE COMPRA para conseguir el ALCANCE. Si la COMPAÑÍA es una AFILIADA de Royal Dutch Shell plc, las AFILIADAS de la COMPAÑÍA y OTROS COMPRADORES PERMITIDOS en el mismo territorio del CONTRATISTA también podrán emitir ÓRDENES DE COMPRA para el ALCANCE en nombre propio.
(b) Xxxx vez que se emita una ORDEN DE COMPRA en virtud de este CONTRATO, se interpretará que el término “COMPAÑÍA” hace referencia a la parte que emitió la ORDEN DE COMPRA. Esa PERSONA será la “parte” de esa ORDEN DE COMPRA. SHELL, sus AFILIADAS y OTROS COMPRADORES PERMITIDOS que no hayan emitido la ORDEN DE COMPRA no asumirán responsabilidad alguna por esa ORDEN DE COMPRA. Al aceptar una ORDEN DE COMPRA, el CONTRATISTA acuerda liberar de responsabilidad a esas otras PERSONAS y recurrir únicamente a la PERSONA que la emitió.
2. REQUISITOS RELATIVOS AL ALCANCE
2.1 Obligaciones y reservas relativas al ALCANCE
(a) El CONTRATISTA ejecutará el ALCANCE de conformidad con el CONTRATO.
(b) El presente CONTRATO no tiene carácter exclusivo y no impone a la COMPAÑÍA la obligación de presentar una orden ni de comprar cantidades mínimas. La COMPAÑÍA podrá adquirir un ALCANCE idéntico o similar de otros proveedores.
2.2 Puntualidad
(a) Los plazos son una condición esencial en la ejecución del ALCANCE. De no indicarse un plazo específico de cumplimiento, el CONTRATISTA deberá cumplir sus obligaciones de forma oportuna sobre la base de los requisitos e instrucciones de la COMPAÑÍA.
(b) El CONTRATISTA es responsable de la realización de todas las órdenes, programaciones, informes sobre avances, previsiones y planificaciones requeridos para cumplir oportunamente con el ALCANCE. Aunque sin excusar su obligación de cumplimiento puntual, el CONTRATISTA notificará a la COMPAÑÍA de forma expedita y por escrito si tiene motivos para prever una demora en la ejecución del ALCANCE.
2.3 Preparación y ejecución del ALCANCE
(a) El CONTRATISTA ha acordado ejecutar el ALCANCE luego de completar un proceso de debida diligencia adecuado en conexión con el uso previsto del ALCANCE por parte de la COMPAÑÍA. Asimismo, el CONTRATISTA ha investigado las condiciones generales y locales y todo otro asunto que pueda afectar la ejecución del ALCANCE.
(b) El CONTRATISTA ha recibido toda la información razonablemente necesaria para dar cumplimiento al ALCANCE en virtud del CONTRATO. En este sentido, el CONTRATISTA revisará la información suministrada por la COMPAÑÍA de forma expedita para verificar su corrección y suficiencia y notificará de inmediato a la COMPAÑÍA en caso de identificar lo siguiente:
(i) Cualquier conflicto con las LEYES APLICABLES; o
(ii) Insuficiencias, errores o inconsistencias en el CONTRATO o en la información suministrada al CONTRATISTA en conexión con el ALCANCE.
(c) Cualquier información suministrada por la COMPAÑÍA es de su propiedad, y no podrá ser utilizada por el CONTRATISTA con ningún fin diferente del cumplimiento del CONTRATO.
(d) Cuando la COMPAÑÍA lo solicite, el CONTRATISTA le proporcionará un documento que detalle los pasos a seguir y métodos que el CONTRATISTA propone adoptar para ejecutar el ALCANCE, incluidas las planificaciones y controles de costos y programas, y el CONTRATISTA los entregará a la COMPAÑÍA para su revisión.
2.4 Documentación del CONTRATISTA en respaldo del ALCANCE
(a) El CONTRATISTA suministrará a la COMPAÑÍA toda la documentación y, de corresponder, todo SOFTWARE razonablemente requerido:
(i) Para poder hacer uso del ALCANCE; y
(ii) Para que la COMPAÑÍA confirme que el ALCANCE cumple con los requisitos del CONTRATO.
(b) El CONTRATISTA garantiza que la información que ha provisto como parte o en respaldo del ALCANCE es completa y precisa y se encuentra actualizada (incluida la información elaborada por el GRUPO DE LA COMPAÑÍA para su entrega a terceros). El CONTRATISTA es responsable de igual modo por la información preparada por otros miembros del GRUPO CONTRATISTA y reconoce que el GRUPO DE LA COMPAÑÍA y sus clientes y contratistas podrán hacer uso de esta información.
(c) El CONTRATISTA conservará toda la información suministrada como parte o en respaldo del ALCANCE en un lugar seguro y, previa solicitud razonable, brindará esa información a la COMPAÑÍA en un formato informático legible con función de búsqueda y compatible con los sistemas de la COMPAÑÍA.
2.5 PERSONAL CLAVE
El PERSONAL CLAVE asignado al cumplimiento del CONTRATO será el indicado en el CONTRATO o en otra comunicación escrita solicitada por una parte y aprobada por la COMPAÑÍA. El PERSONAL CLAVE solo podrá
ser retirado o reemplazado con el previo consentimiento de la COMPAÑÍA, que no podrá denegarse de forma irrazonable.
2.6 Requisitos adicionales aplicables al ALCANCE
(a) En conexión con la ejecución del ALCANCE, el CONTRATISTA no utilizará ni incorporará ningún diseño, dispositivo o tecnología no probados sin la previa autorización escrita de la COMPAÑÍA.
(b) El CONTRATISTA garantiza que es calificado según los estándares para proveedores aplicables de la COMPAÑÍA y que está registrado en los sistemas de calificación de proveedores de la COMPAÑÍA, y mantendrá y actualizará sus calificaciones e inscripciones según lo requiera la COMPAÑÍA.
(c) En la ejecución del ALCANCE, el CONTRATISTA:
(i) Llevará LIBROS Y REGISTROS precisos; y
(ii) Pagará a todos sus SUBCONTRATISTAS de manera oportuna.
(d) En caso de que el ALCANCE deba cumplirse en una ubicación en alta mar, la COMPAÑÍA pondrá a disposición del CONTRATISTA, sin que el CONTRATISTA incurra en costo alguno, el transporte de evacuación sanitaria habitual de la COMPAÑÍA de conformidad con las siguientes condiciones:
(i) El transporte comprenderá al PERSONAL DEL CONTRATISTA y a artículos que puedan transportarse de forma segura por ese medio;
(ii) El transporte se llevará a cabo desde el helipuerto designado por la COMPAÑÍA hasta la ubicación en alta mar; y
(iii) Los costos de todo transporte no regular (diferente del transporte de evacuación sanitaria) serán pagados por el CONTRATISTA.
3. REQUISITOS RELATIVOS A LOS BIENES
3.1 Garantías sobre los BIENES
(a) El CONTRATISTA garantiza que los BIENES suministrados como parte de la ejecución del ALCANCE:
(i) No presentarán fallas, defectos ni deficiencias;
(ii) Serán nuevos a su entrega, salvo especificación en contrario contenida en el CONTRATO;
(iii) Serán adecuados para cualquier fin especificado en el CONTRATO; y
(iv) Cumplirán de forma estricta con el CONTRATO y con cualquier especificación, dibujo u otra descripción suministrados por la COMPAÑÍA al CONTRATISTA y acordados en el CONTRATO.
(b) A menos que se especifique un período diferente en la DESCRIPCIÓN DEL ALCANCE, la garantía del CONTRATISTA sobre los BIENES cubrirá todos los defectos que surjan dentro de los 12 meses siguientes a la ACEPTACIÓN de los BIENES por parte de la COMPAÑÍA.
(c) Con posterioridad a la ACEPTACIÓN de los BIENES por la COMPAÑÍA, las garantías expresadas en el presente Artículo reemplazarán cualquier otra garantía expresa o tácita en virtud del derecho escrito o consuetudinario, los usos y costumbres, u otros.
3.2 Información suministrada junto con los BIENES
(a) El CONTRATISTA incluirá junto con los BIENES cualquier información que deba suministrarse en virtud del CONTRATO, las LEYES APLICABLES y los ESTÁNDARES DE PRÁCTICA.
(b) Toda vez que los BIENES formen parte de un sistema, el CONTRATISTA proporcionará información para su instalación y puesta en servicio.
(a) El CONTRATISTA entregará la cantidad de BIENES acordada en el CONTRATO o bien, en tanto no haya sido especificada, la cantidad comunicada al CONTRATISTA por la COMPAÑÍA.
(b) De entregarse a la COMPAÑÍA una cantidad de BIENES superior a las cantidades ordenadas, la COMPAÑÍA no estará obligada a pagar por el excedente y el CONTRATISTA asumirá el riesgo de pérdida y daños de cualquier excedente. La COMPAÑÍA podrá devolver los BIENES al CONTRATISTA a su costo. Si el CONTRATISTA no recibe los BIENES de forma oportuna, la COMPAÑÍA podrá adoptar medidas para su eliminación, cuyo costo y responsabilidad correrán a cargo del CONTRATISTA. La COMPAÑÍA cooperará de buena fe con la planificación del CONTRATISTA para su devolución o eliminación en tanto pueda hacerlo sin imputar ninguna responsabilidad a la COMPAÑÍA ni causar una interferencia irrazonable en sus operaciones.
(c) El CONTRATISTA pesará o medirá las cantidades determinadas por peso o volumen de conformidad con el CONTRATO, todas las LEYES APLICABLES y los ESTÁNDARES DE PRÁCTICA y, a pedido razonable de la COMPAÑÍA, proporcionará los registros sobre su determinación del peso y volumen de los BIENES al momento de entrega.
(d) La determinación previa de la cantidad por parte del CONTRATISTA no vinculará a la COMPAÑÍA en caso de que una investigación llevada a cabo por el CONTRATISTA o la COMPAÑÍA revele una discrepancia entre la cantidad originalmente determinada por el CONTRATISTA como entregada y la cantidad efectivamente entregada. En caso de que la COMPAÑÍA impugne la determinación de la cantidad entregada por el CONTRATISTA, el CONTRATISTA cooperará de forma plena en la resolución de la controversia.
3.4 Entrega, riesgo y título sobre los BIENES
(a) El CONTRATISTA entregará los BIENES:
(i) A la COMPAÑÍA o la persona a quien esta designe y en las fechas de entrega especificadas; y
(ii) En los plazos y puntos de entrega especificados en el CONTRATO o, de no estar especificados, según lo haya comunicado la COMPAÑÍA.
(b) El CONTRATISTA entregará los BIENES durante el horario comercial habitual o en cualquier otro momento según lo indique la COMPAÑÍA. El CONTRATISTA no estará facultado para realizar la entrega con anterioridad a las fechas de entrega aplicables.
(c) Si se ha especificado un INCOTERM, el CONTRATISTA conservará el riesgo de pérdida y daños de los BIENES hasta completar la entrega de conformidad con tal INCOTERM; en caso contrario, lo hará hasta en tanto la COMPAÑÍA tome posesión de los BIENES.
(d) No obstante, el CONTRATISTA conservará el riesgo de pérdida y daños de los BIENES rechazados por la COMPAÑÍA por no cumplir con los requisitos del CONTRATO.
(e) El título sobre los BIENES se trasladará a la COMPAÑÍA al producirse la primera de las siguientes situaciones:
(i) El traspaso del riesgo de pérdida y daños de los BIENES a la COMPAÑÍA; o
(ii) El pago de los BIENES por parte de la COMPAÑÍA.
(f) En caso de que la COMPAÑÍA realice pagos por cumplimiento de hitos, el título sobre los BIENES se traspasará a la COMPAÑÍA de forma proporcional en cada fecha de pago. Si los BIENES se pagan con anterioridad a la entrega, el CONTRATISTA los mantendrá separados de otros bienes y los identificará como pertenecientes a la COMPAÑÍA.
(g) Cualquier transferencia de título o riesgo se realizará sin perjuicio del derecho de la COMPAÑÍA de rehusarse a aceptar los BIENES en caso de incumplimiento de los requisitos del CONTRATO.
No se permitirá ninguna desviación de los fabricantes, las plantas de producción y los países de origen de los BIENES designados sin el previo consentimiento por escrito de la COMPAÑÍA.
3.6 Embalaje y carga de los BIENES
(a) El CONTRATISTA se asegurará de que los BIENES se embalen de forma tal de permitir su transporte y descarga seguros a fin de evitar daños o pérdidas mientras se encuentran en tránsito.
(b) El CONTRATISTA manifiesta que, a la entrega, los BIENES se habrán descrito, clasificado, marcado y etiquetado de conformidad con el CONTRATO, todas las LEYES APLICABLES y los ESTÁNDARES DE PRÁCTICA.
(c) Si el CONTRATISTA es responsable de la descarga y desembalaje o ha acordado en el CONTRATO asumir la responsabilidad por el embalaje con posterioridad a la descarga, retirará y dispondrá de cualquier material de embalaje y los residuos y escombros relacionados según las instrucciones de la COMPAÑÍA. En ese caso, el CONTRATISTA conservará el título sobre el material de embalaje.
3.7 Otros requisitos aplicables a los BIENES
(a) El CONTRATISTA tomará y conservará muestras de los BIENES de conformidad con los requisitos aplicables del CONTRATO, las LEYES APLICABLES y los ESTÁNDARES DE PRÁCTICA. De surgir cualquier duda en relación con la calidad de los BIENES, el CONTRATISTA realizará análisis de muestras a su costo y permitirá el acceso a sus resultados. Cuando así lo solicite la COMPAÑÍA, el CONTRATISTA brindará acceso a pruebas adicionales para su evaluación por la COMPAÑÍA.
(b) En el caso de BIENES perecederos o que tengan una vida útil definida, o en caso de que el CONTRATISTA tenga conocimiento de circunstancias que puedan afectar de forma adversa la vida útil de los BIENES, el CONTRATISTA suministrará a la COMPAÑÍA la información apropiada y pertinente por escrito. El CONTRATISTA entregará a la COMPAÑÍA BIENES con una vida útil razonable tomando en consideración el uso previsto o la vida útil mínima especificada.
(a) El CONTRATISTA se asegurará de que los BIENES cumplan con los requisitos de las LEYES APLICABLES. En tanto que contengan materiales tóxicos, corrosivos o peligrosos, el CONTRATISTA informará a la COMPAÑÍA acerca de sus riesgos inherentes.
(b) El CONTRATISTA se asegurará de que cada entrega de los BIENES contenga un aviso adecuado que brinde información acerca de los riesgos de seguridad, para la salud y el medio ambiente—incluidos toxicidad, inflamabilidad, reactividad y capacidad corrosiva—junto con los requisitos de manipulación y almacenamiento, procedimientos en caso de incendio o derrame y precauciones sanitarias que deben observarse.
4. REQUISITOS RELATIVOS A LOS SERVICIOS
(a) El CONTRATISTA garantiza que los SERVICIOS suministrados en conexión con la ejecución del ALCANCE:
(i) Se cumplirán de conformidad con el CONTRATO;
(ii) Serán adecuados para cualquier fin especificado en el CONTRATO; y
(iii) Estarán libres de todo defecto o deficiencia.
(b) A menos que se especifique un período diferente en la DESCRIPCIÓN DEL ALCANCE, la garantía del CONTRATISTA sobre los SERVICIOS cubrirá todos los defectos que surjan dentro de los 12 meses siguientes a la ACEPTACIÓN de los SERVICIOS por parte de la COMPAÑÍA.
(c) Con posterioridad a la ACEPTACIÓN de los SERVICIOS por la COMPAÑÍA, las garantías expresadas en el presente Artículo reemplazarán toda otra garantía expresa o tácita en virtud de la ley, el derecho consuetudinario, los usos y costumbres u otros.
4.2 Garantías adicionales sobre los SERVICIOS
(a) El CONTRATISTA prestará los SERVICIOS según lo descrito en el CONTRATO y en las instalaciones designadas en él.
(b) El CONTRATISTA prestará los SERVICIOS de forma diligente, eficiente, cuidadosa, adecuada profesional, y de conformidad con el CONTRATO y todos los ESTÁNDARES DE PRÁCTICA.
(c) El CONTRATISTA proporcionará todas las técnicas, mano de obra, supervisión, equipos, bienes, materiales, suministros, transporte y almacenamiento requeridos para prestarla prestación de los SERVICIOS.
4.3 PERSONAL DEL CONTRATISTA vinculado con los SERVICIOS
(a) Al prestar cualquier SERVICIO, el CONTRATISTA utilizará únicamente PERSONAL DEL CONTRATISTA que se encuentre propiamente autorizado, calificado y capacitado y que cuente con las competencias necesarias de conformidad con todos los ESTÁNDARES DE PRÁCTICA y según los requisitos del CONTRATO.
(b) El CONTRATISTA verificará todas las calificaciones y experiencia relevantes del PERSONAL DEL CONTRATISTA, incluidos todos los requisitos dispuestos por las LEYES APLICABLES y el CONTRATO.
(c) Si así lo requiere la COMPAÑÍA, el CONTRATISTA realizará, a su costo, verificaciones de antecedentes de seguridad y obtendrá credenciales a fin de permitir el acceso del PERSONAL DEL CONTRATISTA en los SITIOS DE TRABAJO del GRUPO DE LA COMPAÑÍA.
(d) El CONTRATISTA es responsable del PERSONAL DEL CONTRATISTA asignado en conexión con los SERVICIOS, incluida la dirección, transporte, pago, manutención, alojamiento y permisos necesarios. El CONTRATISTA INDEMNIZARÁ al GRUPO DE LA COMPAÑÍA por toda RESPONSABILIDAD que surja de la falta de pago o el pago fuera de término de cualquier salario u otra remuneración al PERSONAL DEL CONTRATISTA por parte del GRUPO CONTRATISTA.
4.4 Artículos entregados en conexión con los SERVICIOS
Los artículos entregados en conexión con los SERVICIOS cumplirán con los requisitos aplicables a los BIENES especificados en el CONTRATO o bien, de no haberse especificado, con las garantías estipuladas en virtud de las LEYES APLICABLES. El CONTRATISTA retendrá el riesgo de pérdida y daños sobre los artículos entregados hasta tanto se produzca la ACEPTACIÓN de los SERVICIOS por parte de la COMPAÑÍA a menos que la COMPAÑÍA asuma el cuidado y custodia de esos artículos.
4.5 SERVICIOS prestados en los SITIOS DE TRABAJO del GRUPO DE LA COMPAÑÍA
Al prestar SERVICIOS en los SITIOS DE TRABAJO del GRUPO DE LA COMPAÑÍA, el CONTRATISTA:
(i) Mantendrá en todo momento áreas seguras y en condiciones razonablemente limpias para la prestación de los SERVICIOS;
(ii) Evitará interferir de forma irrazonable con las operaciones del GRUPO DE LA COMPAÑÍA, los OTROS CONTRATISTAS y terceros;
(iii) Cooperará con los OTROS CONTRATISTAS y les brindará acceso razonable a las áreas donde se presten los SERVICIOS; y
(iv) Retirará y eliminará de forma adecuada todos los residuos y escombros relacionados con los SERVICIOS de conformidad con las LEYES APLICABLES y las NORMAS DE HSSE.
(a) El CONTRATISTA garantiza que todos los EQUIPOS DEL CONTRATISTA utilizados para la prestación de los SERVICIOS se inspeccionarán, calibrarán y mantendrán en todo momento de conformidad con los lineamientos del fabricante, las LEYES APLICABLES y los ESTÁNDARES DE PRÁCTICA.
(b) El CONTRATISTA protegerá, mantendrá, reparará, almacenará y administrará todos los EQUIPOS DEL CONTRATISTA ubicados en los SITIOS DE TRABAJO del GRUPO DE LA COMPAÑÍA y todos los productos consumibles relacionados con los EQUIPOS DEL CONTRATISTA de conformidad con las NORMAS DE HSSE.
5. COMPENSACIÓN, PAGO Y FACTURACIÓN
(a) La COMPAÑÍA acuerda pagar el PRECIO DEL CONTRATO al CONTRATISTA en la moneda especificada por la COMPAÑÍA, si no fuese especificada en el PROGRAMA DE PRECIOS, dentro de los plazos y en la forma especificadas en este Artículo.
(b) El PRECIO DEL CONTRATO comprende todos los gastos, incluyendo IMPUESTOS, vinculados con el CONTRATO con excepción de los IMPUESTOS INDIRECTOS. EL PRECIO DEL CONTRATO está sujeto a ajustes únicamente mediante una ORDEN DE VARIACIÓN.
(c) El CONTRATISTA confirma lo siguiente:
(i) Que está satisfecho respecto de la corrección y la suficiencia del PRECIO DEL CONTRATO con anterioridad a la celebración del CONTRATO; y
(ii) Que el PRECIO DEL CONTRATO cubre todos los suministros y prestaciones necesarios en virtud del CONTRATO.
(a) A menos que el CONTRATO disponga lo contrario, el CONTRATISTA emitirá la facturación pertinente únicamente luego de la ACEPTACIÓN del ALCANCE.
(b) La COMPAÑÍA pagará al CONTRATISTA todos los montos no impugnados dentro de un plazo de 60 días de la recepción de una factura correcta y debidamente justificada. Se considerará que una factura no está debidamente justificada si la COMPAÑÍA no puede verificar de forma razonable su legitimidad o exactitud mediante la información suministrada por el CONTRATISTA o si falta documentación que la respalde.
(c) La COMPAÑÍA puede usar determinadas herramientas y servicios electrónicos para hacer las notificaciones de finalización del ALCANCE, facturación, pago de facturas y otras transacciones relacionadas. El CONTRATISTA utilizará las herramientas y servicios identificados en el CONTRATO o de alguna otra forma por la COMPAÑÍA y garantizará la compatibilidad de sus sistemas de tecnología de la información con las mismas. Respecto de herramientas y servicios provistos por un tercero, el CONTRATISTA celebrará contratos con el proveedor relevante.
(d) El pago de una factura no constituye:
(i) Un acuerdo transaccional ni ninguna otra limitación de los derechos de las partes en relación con el tema; ni
(ii) Prueba de que el ALCANCE se haya ejecutado de conformidad con el CONTRATO.
5.3 Facturas impugnadas y ajustes
(a) Si la COMPAÑÍA impugna una factura, podrá retener el pago de cualquier parte impugnada de la misma y pagar únicamente la parte no impugnada, y:
(i) Requerir al CONTRATISTA que emita una nota de crédito respecto de la parte impugnada con anterioridad al pago de la factura; o
(ii) Requerir al CONTRATISTA que consigne los elementos impugnados y no impugnados en facturas separadas y pagar únicamente el monto no impugnado.
(b) La COMPAÑÍA y el CONTRATISTA realizarán sus mejores esfuerzos para resolver de forma expedita cualquier controversia relativa a las facturas.
(c) En caso de que la determinación de la controversia así lo requiera, el CONTRATISTA cancelará la factura no controvertida o enviará una factura corregida dentro de un plazo de 30 días.
(d) La COMPAÑÍA estará facultada para reclamar el reembolso de sobrepagos causados por un error de la COMPAÑÍA o el CONTRATISTA o por cualquier otro motivo respaldado por el CONTRATO.
(e) Previa notificación al CONTRATISTA, la COMPAÑÍA podrá compensar cualquier RESPONSABILIDAD incurrida entre el CONTRATISTA y la COMPAÑÍA que surja del CONTRATO o de cualquier otro acuerdo con las sumas que una parte le adeude a la otra. Para llevar a cabo la compensación, la COMPAÑÍA podrá convertir o cambiar cualquier divisa utilizando como referencia tasas cambiarias de renombre. El ejercicio por parte de la COMPAÑÍA de sus derechos en virtud de esta disposición se realizará sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso con los que cuente la COMPAÑÍA.
6. PROGRAMAS DE CONTROL DE CALIDAD
(a) El CONTRATISTA ejecutará el ALCANCE de conformidad con los requisitos de gestión y control de calidad definidos en el CONTRATO.
(b) La COMPAÑÍA estará facultada para rechazar cualquier parte del ALCANCE que no cumpla con esos requisitos.
(a) El programa de control de calidad del CONTRATISTA contará con un sistema de control de procesos estadísticos en el que se acordarán con la COMPAÑÍA o sus representantes designados las mediciones y actividades de procesos clave que habrán de utilizarse. Los resultados de ese sistema se informarán a la COMPAÑÍA o a su representante designado de forma trimestral.
(b) El CONTRATISTA asignará la responsabilidad de la función de calidad a uno de sus altos directivos.
(c) El programa debe proporcionar procedimientos clave para todos los aspectos vinculados con la gestión de calidad dentro de la organización del CONTRATISTA y las responsabilidades que se delegarán a todo el personal que controle las funciones relativas a calidad.
(d) El CONTRATISTA proveerá al análisis de cualquier incumplimiento o falla relacionada con el ALCANCE, y los resultados se ingresarán en los sistemas de control de calidad del CONTRATISTA.
(e) Los procedimientos de control de calidad del CONTRATISTA se reforzarán con procedimientos adecuados y se realizarán referencias cruzadas entre ambos procedimientos.
(f) El CONTRATISTA revisará el sistema de calidad a intervalos regulares.
(g) El CONTRATISTA proporcionará objetivos de rendimiento para todo tipo de ALCANCE ofrecido.
7. ARTÍCULOS SUMINISTRADOS POR LA COMPAÑÍA, SISTEMAS INFORMÁTICOS Y ACUERDOS MARCO
7.1 ARTÍCULOS SUMINISTRADOS POR LA COMPAÑÍA en conexión con la finalización del ALCANCE
(a) Si así se especifica en el CONTRATO, el CONTRATISTA utilizará ARTÍCULOS SUMINISTRADOS POR LA COMPAÑÍA. La COMPAÑÍA proporcionará esos artículos a su propio costo en las fechas estipuladas en el CONTRATO o acordadas de otro modo por escrito entre las partes.
(b) En conexión con los ARTÍCULOS SUMINISTRADOS POR LA COMPAÑÍA, el CONTRATISTA:
(i) Se responsabilizará de emitir órdenes, programar, recibir, descargar y manipular los artículos;
(ii) Actuará con precaución y diligencia para protegerlos y evitar daños;
(iii) Proporcionará un espacio de almacenamiento adecuado y seguro;
(iv) Asumirá el riesgo de pérdida y daños mientras los artículos permanezcan bajo el cuidado, custodia y control del CONTRATISTA; y
(v) Mantendrá un inventario mensual de su recepción, ubicación y devolución.
(c) El CONTRATISTA inspeccionará de forma visual todos los ARTÍCULOS SUMINISTRADOS POR LA COMPAÑÍA, revisará toda la documentación comprobatoria y notificará a la COMPAÑÍA acerca de cualquier discrepancia o daño dentro de los tres días de su recepción. Ante la ausencia de notificación, todos los ARTÍCULOS SUMINISTRADOS POR LA COMPAÑÍA se estimarán entregados de forma completa y sin daños a menos que exista una discrepancia o daño que no podría haberse detectado mediante inspección visual.
(d) Si los ARTÍCULOS SUMINISTRADOS POR LA COMPAÑÍA no se especifican en el CONTRATO sino que se ofrecen posteriormente al CONTRATISTA, el CONTRATISTA realizará esfuerzos razonables para utilizarlos y otorgará un crédito por el valor de cualquier ahorro en los costos y reducción del ALCANCE.
(e) Cualquier ARTÍCULO SUMINISTRADO POR LA COMPAÑÍA es de su propiedad, y no podrá ser utilizado por el CONTRATISTA con ningún fin diferente del cumplimiento del CONTRATO.
7.2 Acceso a los sistemas, información o infraestructura de la COMPAÑÍA
En caso de que la ejecución del ALCANCE requiera que el CONTRATISTA o el PERSONAL DEL CONTRATISTA accedan a información técnica, tecnología de la información o recursos del GRUPO DE LA COMPAÑÍA (incluida la infraestructura de la COMPAÑÍA), el CONTRATISTA firmará y cumplirá con los términos y condiciones de acceso y seguridad estándar de la COMPAÑÍA a menos de que las partes hayan acordado por escrito otros términos aplicables al CONTRATO.
7.3 Otros acuerdos marco de la COMPAÑÍA
(a) La COMPAÑÍA o las AFILIADAS de la COMPAÑÍA cuentan con acuerdos marco vigentes con terceros contratistas para la compra de BIENES y prestación de SERVICIOS que pueden permitir al CONTRATISTA recibir entregas sucesivas en virtud de un contrato de compra.
(b) La COMPAÑÍA y el CONTRATISTA cooperarán de forma razonable para utilizar acuerdos marco en caso de que resulte necesario como parte del ALCANCE o cuando las partes identifiquen oportunidades para mejorar o reducir los costos del ALCANCE.
(c) En ese caso, el CONTRATISTA acuerda celebrar contratos de compra a nombre y derecho propio mediante acuerdos marco con los terceros contratistas aplicables. El CONTRATISTA se responsabilizará de todas las obligaciones que asuma en un contrato de compra. El CONTRATISTA INDEMNIZARÁ a la COMPAÑÍA respecto de cualquier RESPONSABILIDAD que surja durante el período en el que se desempeñó como titular del contrato de compra.
(d) Todos los contratos de compra en virtud de los acuerdos marco de la COMPAÑÍA se considerarán SUBCONTRATOS regulares del CONTRATISTA. Todas las disposiciones del presente CONTRATO relativas a los SUBCONTRATOS del CONTRATISTA se aplicarán también a los contratos de compra que el CONTRATISTA celebre en virtud de los acuerdos marco de la COMPAÑÍA.
(e) El CONTRATISTA no se liberará de ninguna obligación frente a la COMPAÑÍA en conexión con el ALCANCE mediante el uso de acuerdos marco de la COMPAÑÍA.
(a) La COMPAÑÍA podrá dar inicio a VARIACIONES del siguiente modo:
(i) Solicitando al CONTRATISTA que presente una PROPUESTA DE VARIACIÓN; o
(ii) Emitiendo una ORDEN DE VARIACIÓN por motivos de emergencia, seguridad u otra necesidad razonable.
(b) El CONTRATISTA podrá proponer VARIACIONES mediante la presentación de una PROPUESTA DE VARIACIÓN a la COMPAÑÍA, aunque no podrá hacerlo en relación con cuestiones comprendidas en el ALCANCE o que el CONTRATISTA haya acordado ejecutar o tomar en consideración en conexión con el CONTRATO.
(c) En caso de suspensión por conveniencia de la COMPAÑÍA, el CONTRATISTA podrá solicitar una VARIACIÓN si la suspensión produce un impacto en los precios o en el programa.
(d) El CONTRATISTA cumplirá con todas las ÓRDENES DE VARIACIÓN emitidas por la COMPAÑÍA. El CONTRATISTA no realizará ninguna VARIACIÓN sin una ORDEN DE VARIACIÓN emitida por la COMPAÑÍA.
8.2 PROPUESTA DE VARIACIÓN y procedimientos adicionales
(a) El CONTRATISTA presentará una PROPUESTA DE VARIACIÓN dentro de los 14 días siguientes a la recepción de la solicitud pertinente realizada por la COMPAÑÍA y, de resultar necesario. El CONTRATISTA podrá solicitar una extensión de este plazo, con sujeción a la aprobación de la COMPAÑÍA. El CONTRATISTA realizará esfuerzos razonables para minimizar cualquier incremento necesario en el PRECIO DEL CONTRATO y cualquier extensión en el plazo de ejecución del ALCANCE.
(b) El efecto en el PRECIO DEL CONTRATO se determinará sobre la base de las tarifas y precios incluidos en el CONTRATO para un ALCANCE similar o, si esa información no se encuentra disponible, de una valoración justa.
(c) El efecto en el programa de ejecución de otro ALCANCE consistirá en un ajuste equitativo y razonable teniendo en cuenta todos los factores relevantes.
(a) Dentro de un período razonable luego de la recepción de una PROPUESTA DE VARIACIÓN, la COMPAÑÍA:
(i) Aceptará la PROPUESTA DE VARIACIÓN y emitirá una ORDEN DE VARIACIÓN de acuerdo con la PROPUESTA DE VARIACIÓN;
(ii) Rechazará la PROPUESTA DE VARIACIÓN y confirmará al CONTRATISTA que no desea proseguir con la VARIACIÓN propuesta;
(iii) Solicitará al CONTRATISTA que modifique y reemita la PROPUESTA DE VARIACIÓN por los motivos indicados por la COMPAÑÍA; o
(iv) Rechazará la PROPUESTA DE VARIACIÓN indicando los motivos y emitirá una ORDEN DE VARIACIÓN en la que determinará las consecuencias de la VARIACIÓN mediante su propia determinación razonable.
(b) Si la COMPAÑÍA emite una ORDEN DE VARIACIÓN por razones de emergencia, seguridad u otra necesidad razonable de conformidad con lo antes dispuesto, realizará una determinación razonable de las consecuencias de la VARIACIÓN y consignará las conclusiones en la ORDEN DE VARIACIÓN.
8.4 Desacuerdo con una ORDEN DE VARIACIÓN
(a) Si la COMPAÑÍA emita una ORDEN DE VARIACIÓN mediante un procedimiento diferente de la aceptación de la PROPUESTA DE VARIACIÓN por parte del CONTRATISTA, el CONTRATISTA notificará a la COMPAÑÍA dentro de los 14 días siguientes a la recepción de una ORDEN DE VARIACIÓN si no está de acuerdo con cualquiera de sus partes. Cada parte asumirá de forma individual los gastos en los que incurra para resolver cualquier desacuerdo. Si el CONTRATISTA no presenta una objeción de forma oportuna, perderá cualquier derecho a recibir un pago adicional o a una extensión del plazo indicado en la ORDEN DE VARIACIÓN.
(b) A menos que la COMPAÑÍA suministre instrucciones diferentes por escrito, el CONTRATISTA procederá en todo momento con la ejecución del ALCANCE (incluida cualquier ORDEN DE VARIACIÓN impugnada cuya resolución se encuentre pendiente).
(c) El CONTRATISTA conservará los registros que resulten necesarios para respaldar sus reclamos en conexión con las ÓRDENES DE VARIACIÓN. El CONTRATISTA los pondrá a disposición de la COMPAÑÍA de manera congruente con los derechos de auditoría conferidos a la COMPAÑÍA en el CONTRATO.
El CONTRATISTA deberá notificar a la COMPAÑÍA dentro de los 14 días siguientes a tomar conocimiento de un requisito de VARIACIÓN. De lo contrario, perderá cualquier derecho a obtener un ajuste en el PRECIO DEL CONTRATO o un cambio en los requisitos de cumplimiento oportuno.
9. INSPECCIONES, EVALUACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL ALCANCE
9.1 Inspecciones y evaluación del ALCANCE
(a) A fin de confirmar que el ALCANCE cumple con los requisitos del CONTRATO, el CONTRATISTA llevará a cabo todas las pruebas e inspecciones requeridas por:
(i) El CONTRATO;
(ii) Las LEYES APLICABLES; y
(iii) Salvo disposición en contrario especificada en el CONTRATO, los ESTÁNDARES DE PRÁCTICA.
(b) Cuando así se le solicite, el CONTRATISTA entregará a la COMPAÑÍA documentos e información relativa a pruebas e inspecciones y garantiza que la COMPAÑÍA o la persona a quien esta designe tendrán la oportunidad de inspeccionar adecuadamente el ALCANCE y presenciar su evaluación en horarios razonables.
(c) La revisión o aprobación por parte de la COMPAÑÍA de cualquier prueba o inspección no limitará ni implicará la renuncia a ninguno de los recursos o requisitos del CONTRATISTA.
(d) Cada parte asumirá de forma individual los costos en los que incurra en la realización de las pruebas e inspecciones.
(e) Si así lo solicita la COMPAÑÍA de forma razonable, el CONTRATISTA le permitirá visualizar el estado y progreso del ALCANCE; a tal efecto, el CONTRATISTA proporcionará instalaciones adecuadas, seguras e idóneas para llevar a cabo la inspección. Si una agencia gubernamental realice una inspección, el CONTRATISTA prestará su cooperación y lo notificará de inmediato a la COMPAÑÍA.
(a) Cuando el CONTRATISTA considere que el ALCANCE se ha ejecutado de forma completa, lo notificará por escrito a la COMPAÑÍA y solicitará una ACEPTACIÓN del ALCANCE.
(b) Si el ALCANCE consiste en el suministro de BIENES sin la prestación de SERVICIOS, se considerará que el CONTRATISTA ha solicitado la ACEPTACIÓN del ALCANCE al finalizar la entrega de los BIENES.
(c) La COMPAÑÍA no estará obligada a aceptar un ALCANCE que no cumpla con los requisitos del CONTRATO, pero no podrá denegar o demorar su ACEPTACIÓN de forma irrazonable por ningún otro motivo.
(d) En caso de que la COMPAÑÍA no acepte una parte del ALCANCE, se interpretará que se ha producido una ACEPTACIÓN de todos modos en los siguientes casos:
(i) Una vez que el GRUPO DE LA COMPAÑÍA dé un uso comercial a parte del ALCANCE; o
(ii) Si la COMPAÑÍA ha tenido la oportunidad razonable de inspeccionar el ALCANCE y no lo ha aceptado ni rechazado luego de 30 días de la solicitud de aceptación por parte del CONTRATISTA.
(e) Con excepción de lo indicado en el párrafo anterior, las ACEPTACIONES deberán presentarse por escrito. Ningún pago constituirá por sí solo una ACEPTACIÓN. Con excepción de dar inicio al período de cualquier garantía de duración limitada, la ACEPTACIÓN no limitará ni implicará la renuncia a ningún recurso.
(f) En caso de que la COMPAÑÍA acepte el ALCANCE sobre la base de ciertas condiciones o garantías, podrá revocar la ACEPTACIÓN si estas condiciones o garantías no se cumplen u obtienen de forma oportuna.
10.1 Medidas correctivas requeridas en caso de defectos en el ALCANCE
(a) De resultar necesario adoptar medidas correctivas debido al incumplimiento de garantías u otras obligaciones vinculadas con el ALCANCE, la COMPAÑÍA notificará al CONTRATISTA acerca del índole del defecto existente en el ALCANCE.
(b) En ese caso, el CONTRATISTA deberá suministrar un plan destinado a subsanar los defectos y un cronograma para lograrlo de forma expedita dentro de los siete días siguientes a la recepción de la notificación de los defectos.
(c) Sin perjuicio de cualquier otro recurso con el que pueda contar, la COMPAÑÍA podrá llevar a cabo, ya sea por sí o por terceros, la totalidad o parte de las medidas correctivas. Asimismo, el CONTRATISTA pagará o reembolsará de forma expedita a la COMPAÑÍA todos los costos de los que debería haberse responsabilizado en virtud del CONTRATO en los siguientes casos:
(i) En caso de que situaciones de emergencia u otros riesgos de HSSE requieran la adopción inmediata de medidas correctivas;
(ii) Si el CONTRATISTA presenta un plan que no contemple la finalización expedita del trabajo en garantía; o
(iii) Si el CONTRATISTA no completa las acciones según el cronograma acordado.
(d) Aunque el CONTRATISTA impugne su obligación de subsanar los defectos, realizará las acciones de todos modos en tanto pueda hacerlo de manera razonable y, de determinarse que la impugnación era válida, recibirá un reembolso de la misma forma que para una ORDEN DE VARIACIÓN.
(e) Si las medidas correctivas se relacionan con bienes, el CONTRATISTA, a su exclusivo costo y riesgo, realizará todas las acciones requeridas para subsanar el incumplimiento de la garantía, incluidas las siguientes:
(i) Transportará los repuestos o artículos necesarios para la reparación hasta el lugar de almacenamiento o uso de los bienes;
(ii) Reparará o reemplazará los BIENES;
(iii) Accederá a los BIENES defectuosos y los retirará del lugar donde se encuentren instalados para instalar BIENES reparados o de reemplazo y restablecer el estado del bien; y
(iv) Realizará pruebas a los BIENES reparados o reemplazados.
(f) Si las medidas correctivas se relacionen con SERVICIOS, el CONTRATISTA, a su exclusivo costo y riesgo, realizará todas las acciones requeridas para subsanar el incumplimiento de la garantía, incluidas las siguientes:
(i) Corregirá todos los PRODUCTOS DEL TRABAJO o prestará nuevamente los SERVICIOS;
(ii) Asumirá todos los gastos necesarios, incluidos los gastos de traslado o suministro de bienes relacionados, hayan o no sido reembolsables originalmente; y
(iii) Verificará la eficacia de las medidas correctivas.
10.2 Limitaciones a los requisitos aplicables a medidas correctivas
En conexión con el ALCANCE o sus artículos relacionados, el CONTRATISTA no estará obligado a adoptar medidas correctivas para subsanar defectos causados por:
(i) Los efectos de accidentes o la operación, manipulación, almacenamiento, uso, mantenimiento o reparación indebidos no atribuibles al GRUPO CONTRATISTA, en tanto haya suministrado a la COMPAÑÍA toda la información razonablemente requerida para su uso, manipulación, almacenamiento, reparación y operación adecuados;
(ii) Los efectos del desgaste normal que no afecten su operación o uso;
(iii) El reemplazo de productos consumibles luego de su uso; o
(iv) Los servicios o ajustes de mantenimiento normales, a menos que se hayan prestado o requerido como parte del ALCANCE.
10.3 Extensiones, cesión y reservas relativas a medidas correctivas
(a) El CONTRATISTA extenderá el período de subsanación de los defectos por un período equivalente al tiempo transcurrido entre la fecha de notificación del defecto al CONTRATISTA y la fecha de subsanación efectiva por parte del CONTRATISTA.
(b) Las garantías contra defectos del CONTRATISTA pueden ser cedidas por la COMPAÑÍA, y el CONTRATISTA cederá a la COMPAÑÍA todas las mismas, o bien hará valer en beneficio de la COMPAÑÍA o sus cesionarios todas las garantías de fabricantes que no puedan ser cedidas.
(c) El CONTRATISTA no se liberará de ninguna obligación como resultado de su inspección del ALCANCE o de la revisión de planes, dibujos o especificaciones relativos al ALCANCE.
SECCIÓN IIIB: TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES
1. CUMPLIMIENTO Y GARANTÍAS FINANCIERAS
1.1 Desempeño del negocio y del proyecto
(a) El CONTRATISTA participará en revisiones de negocio y del desempeño del proyecto para analizar sus prácticas relacionadas a HSSE, su condición financiera y otros indicadores clave de rendimiento (KPIs). El CONTRATISTA se preparará para analizar de forma consolidada los gastos de la COMPAÑÍA bajo el CONTRATO, y en general el rendimiento, puntualidad y oportunidades para mejorar el desempeño del CONTRATISTA.
(b) Si los KPIs estipulan modificaciones al PRECIO DEL CONTRATO basado en los resultados, la COMPAÑÍA y el CONTRATISTA cooperarán razonablemente para documentar y confirmar por escrito la certeza de cualquier modificación en la DESCRIPCIÓN DEL ALCANCE.
(c) La frecuencia de las revisiones del desempeño se establecerá en la DESCRIPCIÓN DEL ALCANCE, o alternativamente, según el representante de la COMPAÑÍA.
1.2 Garantías financieras
(a) La COMPAÑÍA podrá solicitar al CONTRATISTA la prestación de garantías o garantías adicionales a su entera satisfacción en los siguientes casos:
(i) Si está establecida en el CONTRATO;
(ii) Si la COMPAÑÍA concluye de forma razonable que existe o puede existir un deterioro en la capacidad del CONTRATISTA de cumplir con sus obligaciones, incluso si el CONTRATISTA no puede realizar pagos a sus SUBCONTRATISTAS; o
(iii) Si la COMPAÑÍA realiza pagos por adelantado o pagos por cumplimiento de hitos con anterioridad a la ejecución de un ALCANCE no acordado previamente en el CONTRATO.
(b) Si la COMPAÑÍA así lo solicita, el CONTRATISTA le proporcionará garantías o garantías adicionales de conformidad con el CONTRATO. Esas garantías podrán incluir todas o cualquiera de las siguientes, en tanto hayan sido aprobadas por la COMPAÑÍA:
(i) Una garantía irrevocable a la vista, fianza de cumplimiento o carta de crédito emitida por un banco o institución financiera de primer nivel; o
(ii) Una garantía emitida por la compañía controlante.
(c) La COMPAÑÍA podrá retener los pagos hasta contar con todas las garantías necesarias.
(d) Salvo disposición en contrario de las LEYES APLICABLES, todas las garantías y fianzas de cumplimiento entregadas de conformidad con el CONTRATO cumplirán con los requisitos formales y sustanciales usuales de la COMPAÑÍA.
2. IMPUESTOS
2.1 IMPUESTOS del CONTRATISTA
(a) El CONTRATISTA se responsabilizará del pago de todos los IMPUESTOS, junto con todos los intereses, multas o penalidades vinculados, que correspondan al GRUPO CONTRATISTA por los siguientes:
(i) Ingresos, lucro o lucro en expectativa ganancias efectivas o presuntas, aumentos de capital, facturación o suministro que surjan de forma directa o indirecta de la ejecución del ALCANCE;
(ii) Sueldos, salarios y otras remuneraciones o compensaciones pagadas de forma directa o indirecta al PERSONAL DEL CONTRATISTA encargado de la ejecución del CONTRATO en el país donde se realice el ALCANCE o en cualquier otro país; y
(iii) La importación o exportación de EQUIPOS DEL CONTRATISTA o el traslado del PERSONAL DEL CONTRATISTA a través de fronteras nacionales o territoriales (por ejemplo, aranceles de pasaportes o visas) en relación con el cumplimiento del ALCANCE.
(b) El CONTRATISTA garantiza que cualquier SUBCONTRATO incluirá términos y condiciones sobre IMPUESTOS similares a los contenidos en el presente Artículo.
2.2 IMPUESTOS INDIRECTOS
(a) De corresponder, el CONTRATISTA agregará a la factura cualquier IMPUESTO INDIRECTO aplicable como un rubro separado, que será pagadero por la COMPAÑÍA de forma adicional al PRECIO DEL CONTRATO.
(b) La COMPAÑÍA no pagará IMPUESTOS ni ningún tipo de intereses, multas o penalidades que correspondan al GRUPO CONTRATISTA en relación con compras efectuadas por el CONTRATISTA o SUBCONTRATISTAS, incluidos sus proveedores.
(c) Si esta opción se encuentra disponible, el CONTRATISTA aplicará a cualquier IMPUESTO INDIRECTO una exención impositiva, una tasa cero o cualquier otra ventaja impositiva legalmente permitida. Si así se le solicita, la COMPAÑÍA entregará la documentación que el CONTRATISTA solicite de forma razonable para ayudar al CONTRATISTA a aplicar estas exenciones. El CONTRATISTA presentará la documentación y toda otra prueba que resulte necesaria para que la COMPAÑÍA pueda reclamar todos los créditos por IMPUESTOS INDIRECTOS.
(d) A pedido de la COMPAÑÍA, el CONTRATISTA presentará dentro de un plazo razonable todos los documentos necesarios para que la COMPAÑÍA pueda reclamar cualquier IMPUESTO INDIRECTO.
2.3 Retenciones
(a) Siempre que sea requerida por las LEYES APLICABLES, la COMPAÑÍA retendrá, o deducirá, y pagará a las autoridades relevantes, los IMPUESTOS que correspondan de los montos pagaderos al CONTRATISTA. El CONTRATISTA reconoce que, a los fines del CONTRATO, cualquier suma retenida o deducida se considerará pagada al CONTRATISTA, y que esa suma representa una liberación de la responsabilidad de la COMPAÑÍA frente al CONTRATISTA en virtud del CONTRATO. Si el CONTRATISTA fuera una empresa extranjera, la COMPAÑÍA retendrá o deducirá, y pagará a las autoridades relevantes los IMPUESTOS relevantes bajo la ley boliviana.
(b) Xxxx vez que la COMPAÑÍA realice una retención o deducción, entregará al CONTRATISTA los recibos oficiales u otra evidencia aplicable. Si la COMPAÑÍA no entrega recibos o pruebas y el CONTRATISTA se ve obligado a pagar cualquier IMPUESTO o intereses, multas o penalidades, la COMPAÑÍA reembolsará esos montos al CONTRATISTA en caso de que así se lo reclame.
(c) Si el CONTRATISTA demuestra que se encuentra eximido de cualquier retención o deducción en virtud de las LEYES APLICABLES, lo informará a la COMPAÑÍA y le entregará un certificado de exención o inmunidad válido emitido por la autoridad relevante. La COMPAÑÍA podrá actuar sobre la base de la información que reciba y no se responsabilizará frente al CONTRATISTA ni ninguna otra PERSONA por la aplicación de las retenciones o deducciones requeridas por las LEYES APLICABLES.
2.4 Indemnización para responsabilidades relacionadas con IMPUESTOS
El CONTRATISTA INDEMNIZARÁ al GRUPO DE LA COMPAÑÍA por cualquier RESPONSABILIDAD, —(incluidos los intereses, multas o penalidades aplicables)— incurrida en virtud del presente Artículo por el GRUPO
CONTRATISTA o cualquier otra PERSONA asignada o contratada de forma directa o indirecta por el GRUPO CONTRATISTA.
2.5 Concesiones, incentivos y exenciones
(a) Al máximo permitido por las LEYES APLICABLES, la COMPAÑÍA pondrá a disposición del CONTRATISTA todas las concesiones que se encuentren disponibles para la COMPAÑÍA por IMPUESTOS INDIRECTOS y aranceles en conexión con la importación o exportación de EQUIPOS DEL CONTRATISTA o el traslado del PERSONAL DEL CONTRATISTA a través de fronteras nacionales o territoriales en relación con el cumplimiento del CONTRATO. Asimismo, la COMPAÑÍA y el CONTRATISTA se brindarán mutuamente asistencia razonable y toda la información necesaria para la importación o la posterior exportación de los EQUIPOS DEL CONTRATISTA y a los efectos de solicitar cualquier tipo de exención, reducción o reembolso de IMPUESTOS INDIRECTOS o aranceles, incluido el uso de los sistemas de optimización disponibles, como por ejemplo los sistemas de importación temporaria de bienes.
(b) El CONTRATISTA actuará de modo tal de permitir a la COMPAÑÍA beneficiarse de cualquier incentivo, exención, reducción o programa de recuperación impositiva que se encuentren disponibles para la COMPAÑÍA. En tal sentido, el CONTRATISTA brindará toda la asistencia y realizará todas las acciones necesarias para permitir a la COMPAÑÍA beneficiarse de ese incentivo, exención, reducción o programa de recuperación impositivo.
3. GRAVÁMENES
3.1 Prohibición de GRAVÁMENES
(a) El CONTRATISTA garantiza un título sobre el ALCANCE libre de cargas y gravámenes.
(b) El CONTRATISTA no permitirá que el GRUPO CONTRATISTA constituya ningún GRAVAMEN y no reclamará ningún GRAVAMEN.
3.2 Procedimiento en el caso de GRAVÁMENES
(a) El CONTRATISTA notificará de inmediato a la COMPAÑÍA acerca de cualquier posible imposición de un GRAVAMEN.
(b) Si el GRUPO CONTRATISTA constituye o amenaza con constituir un GRAVAMEN contra el GRUPO DE LA COMPAÑÍA, la COMPAÑÍA podrá retener los montos que de otro modo serían pagaderos al CONTRATISTA a fin de compensar al GRUPO DE LA COMPAÑÍA en relación con cualquier RESPONSABILIDAD incurrida o prevista en relación con los GRAVÁMENES y sin perjuicio de cualquier otro recurso con el que cuente la COMPAÑÍA.
(c) El CONTRATISTA cancelará de forma expedita cualquier GRAVAMEN impuesto por el GRUPO CONTRATISTA.
(d) La COMPAÑÍA liberará cualquier monto retenido:
(i) Una vez eliminados los GRAVÁMENES; o
(ii) Cuando el CONTRATISTA entregue una fianza o garantía adicional que resulte aceptable para la COMPAÑÍA.
(e) El CONTRATISTA INDEMNIZARÁ al GRUPO DE LA COMPAÑÍA por cualquier RESPONSABILIDAD vinculada con GRAVÁMENES constituidos por el GRUPO CONTRATISTA.
4. SUSPENSIÓN
(a) La COMPAÑÍA podrá suspender el CONTRATO o reducir el ALCANCE con causa mediante notificación escrita con efectos inmediatos:
(i) Si existen errores, omisiones, mano de obra deficiente, violación de las NORMAS DE HSSE, falta de pago u otros incumplimientos por parte del GRUPO CONTRATISTA;
(ii) Si la COMPAÑÍA determina que la suspensión resulta necesaria para investigar o brindar instrucciones para lograr el cumplimiento del CONTRATO por parte del GRUPO CONTRATISTA; o
(iii) Hasta en tanto la COMPAÑÍA decide si dar por terminado el CONTRATO, en caso de que la COMPAÑÍA concluya que cuenta con causales suficientes para terminarlo.
(b) La COMPAÑÍA podrá suspender el CONTRATO o reducir el ALCANCE a su absoluto criterio sin causa previa notificación hecha con siete días de antelación.
(c) Si la COMPAÑÍA suspende el cumplimiento de la totalidad o parte del ALCANCE con causa o por conveniencia, el CONTRATISTA deberá:
(i) Interrumpir de inmediato la ejecución del ALCANCE según se indique en el aviso de suspensión;
(ii) Proteger y asegurar adecuadamente los artículos relacionados con el ALCANCE; y
(iii) Realizar todos los esfuerzos razonables para minimizar los costos de suspensión (incluidos los costos relativos a los SUBCONTRATOS).
(d) Si la COMPAÑÍA suspende el CONTRATO con causa, el CONTRATISTA no tendrá derecho a recibir ninguna VARIACIÓN u otra compensación o reparación por la suspensión. La COMPAÑÍA podrá recuperar del CONTRATISTA cualquier costo incurrido para asegurar los artículos relacionados con el ALCANCE u obtener fuentes de suministro alternativas luego de la suspensión.
(e) La COMPAÑÍA podrá retirar la totalidad o parte de una suspensión en cualquier momento mediante notificación escrita; al recibirla, el CONTRATISTA reanudará de forma expedita el ALCANCE respecto del que se levantó la suspensión y continuará cumpliéndolo con diligencia.
5. TERMINACIÓN ANTICIPADA
5.1 Terminación por la COMPAÑÍA
(a) La COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO o reducir el ALCANCE mediante notificación escrita con efectos inmediatos:
(i) Si, en conexión al cumplimiento del CONTRATO, el CONTRATISTA viola, en la opinión de la COMPAÑÍA, sus propios Principios de Negocios, o si no tiene principios equivalentes, los Principios Generales de Negocios de Shell;
(ii) Si, en opinión de la compañía, el GRUPO CONTRATISTA viola cualquiera de las LEYES ANTISOBORNO, leyes de defensa de la competencia aplicables, LEYES DE CONTROL DEL COMERCIO, otras LEYES APLICABLES o las NORMAS DE HSSE en conexión con el cumplimiento del CONTRATO, o bien provoca que la COMPAÑÍA las viole;
(iii) En caso de que cualquier miembro del GRUPO CONTRATISTA pase a ser una PARTE RESTRINGIDA;
(iv) Si el CONTRATISTA queda sujeto a un EVENTO DE INSOLVENCIA, incluso si el CONTRATISTA es [**un consorcio] u otra entidad similar, en cuyo caso un EVENTO DE INSOLVENCIA respecto de uno de sus miembros se considerará un EVENTO DE INSOLVENCIA para el CONTRATISTA; o
(v) En caso de que el CONTRATISTA no entregue o no mantenga cualquier garantía requerida por el CONTRATO o de que una parte que entrega una fianza o garantía en virtud del CONTRATO quede sujeta a un EVENTO DE INSOLVENCIA;
(vi) Si el CONTRATISTA incurre en demoras intencionales o demuestra su intención de no continuar cumpliendo el CONTRATO.
(b) La COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO o reducir el ALCANCE con causa mediante notificación escrita con efectos inmediatos si el CONTRATISTA desconoce o desiste del CONTRATO.
(c) La COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO o reducir el ALCANCE si determina que el CONTRATISTA incumple un término o condición del CONTRATO diferente de los indicados en el párrafo anterior de este inciso, y el efecto del incumplimiento, o la culminación de una serie de incumplimientos, tiene carácter substancial. En tales casos, la terminación se hará efectiva del siguiente modo:
(i) Si la COMPAÑÍA determina que el incumplimiento no puede ser subsanado, podrá dar por terminado el CONTRATO o reducir el ALCANCE mediante notificación escrita con efectos inmediatos.
(ii) Si la COMPAÑÍA determina que el incumplimiento puede ser subsanado, enviará una notificación al CONTRATISTA en la que especificará el incumplimiento y requerirá su pronta subsanación dentro del plazo determinado por la COMPAÑÍA e indicado en la notificación. Si el CONTRATISTA no trabaja de forma diligente para subsanar el incumplimiento o no lo subsana durante el período indicado en la notificación, la COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO o reducir el ALCANCE mediante una notificación escrita hecha de forma posterior y con efectos inmediatos.
(d) Sin limitar los derechos de determinación propios de la COMPAÑÍA en relación con un evento que crea el derecho de dar por terminado el CONTRATO, el CONTRATISTA deberá notificar de inmediato a la COMPAÑÍA si se produce alguno de los eventos anteriores.
(e) La COMPAÑÍA podrá rescindir el CONTRATO o reducir el ALCANCEsin causa a su exclusivo criterio mediante notificación hecha con siete días de antelación.
5.2 Terminación por el CONTRATISTA
(a) El CONTRATISTA podrá dar por terminado el CONTRATO mediante notificación escrita hecha con al menos 30 días de antelación en los siguientes casos:
(i) si la COMPAÑÍA no pagase al CONTRATISTA una deuda vencida, líquida y pagadera y no impugnada durante más de 60 días; y
(ii) (ii) el CONTRATISTA proporcione a la COMPAÑÍA una notificación escrita que la avise de la falta de pago, y luego la COMPAÑÍA no le ha pagado al CONTRATISTA durante 30 días de recibir esa notificación.
(b) Si la falta de pago está relacionada con la compensación por deudas, o si el monto sea menos de 5% del PRECIO DEL CONTRATO, asumido cumplimiento total del CONTRATO, estos derechos de resolución no se aplicarán.
(c) En caso de rescisión del CONTRATO por el CONTRATISTA por los motivos permitidos en el párrafo anterior, la COMPAÑÍA pagará al CONTRATISTA los montos que resultarían exigibles en caso de rescisión sin causa por parte de la COMPAÑÍA.
5.3 Obligaciones del CONTRATISTA en caso de la terminación anticipada
(a) En caso de terminación anticipada, el CONTRATISTA:
(i) Cesará el cumplimiento de las partes del ALCANCE especificadas en la notificación;
(ii) Protegerá el SITIO DE TRABAJO, cuando le corresponda, y trasladará la custodia y la titularidad de los artículos vinculados con el ALCANCE que aún no se encuentren en posesión de la COMPAÑÍA, excepto que el CONTRATISTA haya solicitado la rescisión de forma válida debido a una falta de pago no subsanada;
(iii) Permitirá acceso inmediato de la COMPAÑÍA al ALCANCE en curso, sin perjuicio de su ubicación;
(iv) Entregará los materiales y equipos que la COMPAÑÍA solicite en conexión con el ALCANCE y retirará el resto de forma expedita de cualquier SITIO DE TRABAJO del GRUPO DE LA COMPAÑÍA, a su propio costo, y sin interferir de forma irrazonable con las actividades de terceros;
(v) Realizará todos los esfuerzos razonables para minimizar los costos de la terminación anticipada;
(vi) Devolverá todos los montos que la COMPAÑÍA haya pagado, incluido cualquier pago por anticipado, que superen el monto que el CONTRATISTA está facultado a recibir en la fecha de terminación anticipada;
(vii) Cederá a la COMPAÑÍA o a la persona a quien esta designe cualquier SUBCONTRATO cuya cesión solicite la COMPAÑÍA; y
(viii) Entregará a la COMPAÑÍA:
(A) Todos los documentos e información suministrados al CONTRATISTA para el cumplimiento del CONTRATO;
(B) Todos los documentos e información necesarios para ayudar a completar el ALCANCE en curso; y
(C) Toda la documentación para el ALCANCE y el SOFTWARE que debía suministrarse en conexión con el CONTRATO.
5.4 Compensación en caso de terminación anticipada
(a) En caso de terminación anticipada, la COMPAÑÍA determinará y pagará los montos adeudados al CONTRATISTA por el ALCANCE ejecutado conforme al CONTRATO antes de la terminación. Esos montos serán limitados a:
(i) las tasas, precios y descuentos incluidos en el CONTRATO para un ALCANCE similar; o
(ii) si el CONTRATO no ofrece un medio de valuación, las tarifas xx xxxxxxx aplicables en la región para el ALCANCE y para contratistas que realicen tareas de una naturaleza similar y en condiciones similares a las del ALCANCE.
(b) Si la COMPAÑÍA rescinde sin causa el CONTRATO o el CONTRATISTA lo da por terminado validamente por la falta de pago, la COMPAÑÍA deberá pagar:
(i) Los montos que se determinen adeudados de acuerdo con el párrafo anterior; y
(ii) Los costos de cualquier desmovilización y trabajo en curso del CONTRATISTA que resulten razonables, inevitables y auditables, o cualquier otro monto que la COMPAÑÍA haya acordado pagar de forma específica en el CONTRATO al producirse la rescisión por motivos de conveniencia por la COMPAÑÍA.
(c) Si los montos adeudados por el ALCANCE completado y debidamente ejecutado superan los montos de RESPONSABILIDAD determinados ya incurridos o por ser incurridos por la COMPAÑÍA, la COMPAÑÍA pagará al CONTRATISTA la diferencia resultante dentro de 30 días. Toda vez que la RESPONSABILIDAD supere los montos adeudados por el ALCANCE debidamente ejecutado, la COMPAÑÍA conservará los montos retenidos y el CONTRATISTA pagará a la COMPAÑÍA la diferencia resultante dentro de 30 días.
(d) Si la COMPAÑÍA da por terminado el CONTRATO con causa, no pagará los costos de desmovilización y determinará los montos adeudados por la RESPONSABILIDAD en que haya incurrido o en que incurrirá por causa de la insuficiente ejecución del ALCANCE por parte del CONTRATISTA.
5.5 Motivos de terminación anticipada exclusivos
Las partes del presente renuncian a cualquier derecho de dar por terminado, rescindir, o finalizar de cualquier otro modo el CONTRATO por causales diferentes de las especificadas en el CONTRATO.
6. CLÁUSULA PENAL
En caso de que el CONTRATO establezca una cláusula penal, y según corresponda, todos los montos allí establecidos se considerarán estimaciones previas legítimas de las pérdidas que puedan resultar del incumplimiento, no pudiéndose reclamar más de lo establecido en la cláusula penal. En caso de que la cláusula
penal no resulte exigible, la COMPAÑÍA podrá, con sujeción a cualquier limitación expresada en el CONTRATO, reclamar los daños y perjuicios.
7. RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN
7.1 Personas y bienes del GRUPO CONTRATISTA
El CONTRATISTA INDEMNIZARÁ al GRUPO DE LA COMPAÑÍA por toda RESPONSABILIDAD relacionada con:
(i) La muerte, enfermedad o lesiones provocadas a cualquier empleado del GRUPO CONTRATISTA; y
(ii) Los daños y pérdidas de:
(A) Bienes de propiedad del GRUPO CONTRATISTA;
(B) ARTÍCULOS SUMINISTRADOS POR LA COMPAÑÍA que se encuentren bajo el cuidado, custodia y control del GRUPO CONTRATISTA; y
(C) Bienes sobre los que el GRUPO CONTRATISTA asuma el riesgo de pérdida en virtud de las disposiciones del CONTRATO.
7.2 Personas y bienes del GRUPO DE LA COMPAÑÍA
La COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ al GRUPO CONTRATISTA por toda RESPONSABILIDAD relacionada con:
(i) La muerte, enfermedad, o lesiones provocadas a cualquier empleado del GRUPO DE LA COMPAÑÍA; y
(ii) Daños y pérdidas de bienes de propiedad del GRUPO DE LA COMPAÑÍA (con excepción de los ARTÍCULOS SUMINISTRADOS POR LA COMPAÑÍA que se encuentren bajo el cuidado, custodia o control del GRUPO CONTRATISTA o sobre los que el GRUPO CONTRATISTA asuma el riesgo de pérdida en virtud de las disposiciones del CONTRATO).
7.3 RESPONSABILIDAD por contaminación
(a) El CONTRATISTA INDEMNIZARÁ al GRUPO DE LA COMPAÑÍA por toda RESPONSABILIDAD relacionada con la contaminación o polución emitida por:
(i) Bienes e instalaciones de propiedad del GRUPO CONTRATISTA;
(ii) ARTÍCULOS SUMINISTRADOS POR LA COMPAÑÍA que se encuentren bajo el cuidado, custodia y control del GRUPO CONTRATISTA; y
(iii) Bienes sobre los que el GRUPO CONTRATISTA asuma el riesgo de pérdida en virtud de las disposiciones del CONTRATO.
(b) La COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ al GRUPO CONTRATISTA por toda RESPONSABILIDAD relacionada con la contaminación o polución emitida por:
(i) Bienes de propiedad del GRUPO DE LA COMPAÑÍA (con excepción de los ARTÍCULOS SUMINISTRADOS POR LA COMPAÑÍA mientras se encuentren bajo el cuidado, custodia o control del GRUPO CONTRATISTA o sobre los que el GRUPO CONTRATISTA asuma el riesgo de pérdida en virtud de las disposiciones del CONTRATO); o
(ii) El pozo o depósito del GRUPO DE LA COMPAÑÍA.
(c) Los dos incisos anteriores, relacionados con la INDEMNIZACIÓN por RESPONSABILIDAD respecto de personas o bienes, prevalecerán por sobre este inciso en relación con la obligación de INDEMNIZACIÓN por contaminación de una parte.
7.4 Indemnización por DAÑOS INDIRECTOS
(a) La COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ al GRUPO CONTRATISTA por toda RESPONSABILIDAD respecto de DAÑOS INDIRECTOS del GRUPO DE LA COMPAÑÍA que de otro modo el GRUPO DE LA COMPAÑÍA habría estado facultado a recibir del GRUPO CONTRATISTA.
(b) El CONTRATISTA INDEMNIZARÁ al GRUPO DE LA COMPAÑÍA por toda RESPONSABILIDAD respecto de las DAÑOS INDIRECTOS del GRUPO CONTRATISTA que de otro modo el GRUPO CONTRATISTA habría estado facultado a recibir del GRUPO DE LA COMPAÑÍA.
(c) Las DAÑOS INDIRECTOS de una parte no incluyen:
(i) RESPONSABILIDAD frente a terceros; ni
(ii) PENALIZACIONES en la cláusula penal, en caso de haberlas, u otra compensación que una parte pueda recuperar de la otra según lo disponga explícitamente el CONTRATO.
7.5 Aplicabilidad de las obligaciones de INDEMNIZACIÓN en caso de negligencia, NEGLIGENCIA GRAVE, DOLO u otras circunstancias
(a) Los requisitos de INDEMNIZACIÓN por RESPONSABILIDAD respecto de personas, bienes, contaminación y DAÑOS INDIRECTOS indicados en los cuatro sub-artículos anteriores en este Artículo se aplicarán:
(i) Con el máximo alcance permitido por las LEYES APLICABLES;
(ii) Sin perjuicio de la causa de la RESPONSABILIDAD; e
(iii) Independientemente de la negligencia, incumplimiento de una obligación legal o de otro tipo u otra falta de la parte indemnizada.
(b) Los requisitos de INDEMNIZACIÓN por RESPONSABILIDAD respecto de personas, bienes, contaminación y DAÑOS INDIRECTOS indicados en los cuatro sub-artículos anteriores en este Artículo no se aplicarán en los siguientes casos:
(i) RESPONSABILIDAD que no haya surgido en conexión con el CONTRATO o que no esté vinculada con su objeto;
(ii) RESPONSABILIDAD provocada por la NEGLIGENCIA GRAVE de gerentes y directores o por el DOLO de
(A) cualquier miembro del GRUPO CONTRATISTA, en caso de que un miembro del GRUPO CONTRATISTA reclame una INDEMNIZACIÓN, o (B) cualquier miembro del GRUPO DE LA COMPAÑÍA, en caso de que un miembro del GRUPO DE LA COMPAÑÍA reclame una INDEMNIZACIÓN; o
(iii) Daños y perjuicios ejemplares o punitivos, multas o penalidades pagaderos a cualquier tercero, pertenezca o no al área gubernamental, por parte de (A) cualquier miembro del GRUPO CONTRATISTA, en caso de que un miembro del GRUPO CONTRATISTA reclame una INDEMNIZACIÓN, o (B) cualquier miembro del GRUPO DE LA COMPAÑÍA, en caso de que un miembro del GRUPO DE LA COMPAÑÍA reclame una INDEMNIZACIÓN.
(c) Los requisitos de INDEMNIZACIÓN por RESPONSABILIDAD respecto de personas, bienes, contaminación o DAÑOS INDIRECTOS en los cuatro sub-artículos anteriores a este Artículo no se aplicarán a la RESPONSABILIDAD que surja de la divulgación de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL ni a la RESPONSABILIDAD relacionada con DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
(d) Ninguna de las partes excluirá o limitará su RESPONSABILIDAD frente a la otra si no pueda excluirse o limitarse en virtud de las LEYES APLICABLES.
7.6 Conflictos o precedentes
De surgir algún conflicto entre la obligación de INDEMNIZACIÓN vinculada con la RESPONSABILIDAD por personas, bienes, contaminación o DAÑOS INDIRECTOS indicada previamente en este Artículo y otras disposiciones contenidas en otras partes del CONTRATO que requieran una INDEMNIZACIÓN al CONTRATISTA por tal RESPONSABILIDAD, la atribución de tal RESPONSABILIDAD (y sus limitaciones pertinentes) contenida en este Artículo tendrá carácter preeminente a menos que la otra disposición indique específicamente lo contrario.
7.7 RESPONSABILIDAD frente a terceros
(a) Salvo si resultan aplicables otras disposiciones de indemnización contenidas en este CONTRATO:
(i) El CONTRATISTA INDEMNIZARÁ al GRUPO DE LA COMPAÑÍA por toda RESPONSABILIDAD proporcionado frente a terceros que surja en conexión con el CONTRATO si tal RESPONSABILIDAD sea atribuible a la negligencia, incumplimiento de obligaciones legales o de otro tipo u otra falta del GRUPO CONTRATISTA; y
(ii) La COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ al GRUPO CONTRATISTA por toda RESPONSABILIDAD proporcionado frente a terceros que surja en conexión con el CONTRATO si tal RESPONSABILIDAD sea atribuible a la negligencia, incumplimiento de obligaciones legales o de otro tipo u otra falta del GRUPO DE LA COMPAÑÍA.
(b) Para los fines de este Artículo, el término “tercero” hará referencia a cualquier parte que no sea un miembro del GRUPO DE LA COMPAÑÍA o del GRUPO CONTRATISTA.
7.8 Notificación
Si cualquiera de las partes toma conocimiento de cualquier incidente que pueda dar lugar a un reclamo en virtud de las obligaciones de indemnización anteriores, lo notificará a la otra y ambas cooperarán plenamente en la investigación del incidente.
7.9 Renuncia e indemnización mutuas
(a) Esta cláusula de renuncia e indemnización mutuas se aplicará:
(i) Si el GRUPO DE LA COMPAÑÍA tiene algún acuerdo con cualquier OTRO CONTRATISTA que pueda resultar relevante para el ALCANCE o que se cumpla en un SITIO DE TRABAJO en el que el GRUPO CONTRATISTA esté presente para la ejecución del ALCANCE; y
(ii) Si el acuerdo incluye de forma plenamente eficaz una cláusula de renuncia e indemnización mutuas equivalente a la dispuesta en este inciso y de este modo establece un compromiso de los OTROS CONTRATISTAS en beneficio del CONTRATISTA.
(b) De aplicarse esta disposición de renuncia e indemnización mutuas, el CONTRATISTA INDEMNIZARÁ a OTROS GRUPOS CONTRATISTAS por toda RESPONSABILIDAD en virtud del CONTRATO relacionada con:
(i) La muerte, enfermedad, o lesiones provocadas a cualquier empleado del GRUPO CONTRATISTA;
(ii) Daños y pérdidas de bienes de propiedad del GRUPO CONTRATISTA; y
(iii) DAÑOS INDIRECTOS del GRUPO CONTRATISTA.
(c) Estas indemnizaciones se aplicarán en todos los casos (incluso en casos de negligencia) que rijan la aplicabilidad de la obligación de INDEMNIZACIÓN del CONTRATISTA por personas, bienes, contaminación o sus propias DAÑOS INDIRECTOS de la forma indicada en este Artículo.
(d) El CONTRATISTA garantiza que sus aseguradores renunciarán a todos los derechos de recurso y subrogación contra OTROS GRUPOS CONTRATISTAS respecto de indemnizaciones que el CONTRATISTA les haya otorgado en la presente disposición de renuncia e indemnización mutuas.
(e) Las indemnizaciones otorgadas por el CONTRATISTA a OTROS GRUPOS CONTRATISTAS en la presente disposición de renuncia e indemnización mutuas están destinadas a OTROS GRUPOS CONTRATISTAS que hayan incluido de forma eficaz la misma renuncia e indemnización mutuas estipulada en este inciso. Si las LEYES APLICABLES no permiten a OTROS GRUPOS CONTRATISTAS exigir el cumplimiento de cualquiera de estas indemnizaciones, la COMPAÑÍA podrá exigirlas contra el CONTRATISTA en su representación.
8. SEGUROS
8.1 Requisitos
(a) Con anterioridad al inicio de la ejecución, el CONTRATISTA contratará, a su costo, al menos los tipos y límites de seguros especificados en la Sección “REQUISITOS DE SEGURO” del CONTRATO, que deberán mantenerse en vigor durante toda la vigencia del CONTRATO.
(b) El CONTRATISTA garantiza que toda póliza de seguro cumplirá con los requisitos legales bajo las LEYES APLICABLES y, si fuera aplicable, las autoridades reguladoras Bolivia apropiadas. Las pólizas se emitirán por una compañía de seguros que mantenga una calificación que sea al menos de A1 Fitch (o nivel equivalente).
(c) Todos los seguros deberán contratarse con aseguradores que resulten satisfactorios para la COMPAÑÍA.
(d) El cumplimiento de la obligación de contratación de seguros y de otras acciones relacionadas con el presente Artículo no liberará al GRUPO CONTRATISTA de su RESPONSABILIDAD u obligaciones.
(e) La COMPAÑÍA podrá requerir al CONTRATISTA que proporcione certificados de seguros, pruebas de exclusiones de políticas y endosos que resulten aceptables para la COMPAÑÍA, así como también otros comprobantes de seguro. La revisión o aceptación por parte del GRUPO DE LA COMPAÑÍA de cualquier certificado, asegurador o términos o límites de los seguros propuestos por el GRUPO CONTRATISTA no liberará al GRUPO CONTRATISTA de ninguna RESPONSABILIDAD u obligaciones.
8.2 Seguros adicionales
Todos los límites de seguros incluidos en los REQUISITOS DE SEGURO podrán cumplirse mediante cualquier combinación de seguros principales y adicionales (“sombrilla”) obtenidos de conformidad con este Artículo.
8.3 Asegurado adicional
Con excepción del seguro de responsabilidad patronal o el seguro de indemnización por accidentes de trabajo y con el máximo alcance permitido por las LEYES APLICABLES, el CONTRATISTA incluirá al GRUPO DE LA COMPAÑÍA como asegurado adicional en todas las pólizas de seguro aplicables al cumplimiento del CONTRATO, aunque solamente en conexión con las obligaciones de INDEMNIZACIÓN al GRUPO DE LA COMPAÑÍA asumidas por el CONTRATISTA en el CONTRATO.
8.4 Renuncia al derecho de subrogación
Al máximo permitido por las LEYES APLICABLES, todas las pólizas de seguro relacionadas con el cumplimiento del CONTRATO se endosarán a fin de que los aseguradores renuncien a cualquier derecho de repetición, incluidos los derechos de subrogación, contra el GRUPO DE LA COMPAÑÍA, aunque únicamente en tanto el CONTRATISTA esté obligado a INDEMNIZAR al GRUPO DE LA COMPAÑÍA en virtud del CONTRATO.
8.5 SUBCONTRATISTAS
Toda vez que el cumplimiento de una parte del CONTRATO esté a cargo de un SUBCONTRATISTA, el CONTRATISTA garantiza que los seguros especificados en los SUBCONTRATOS serán coherentes con los
requisitos de este Artículo. Los SUBCONTRATISTAS no están obligados a contratar seguros concurrentes con los seguros que el CONTRATISTA o la COMPAÑÍA hayan acordado contratar.
8.6 Notificación y reemplazo
El CONTRATISTA notificará a la COMPAÑÍA acerca de cualquier cancelación o cambio substancial de los términos de cualquier seguro dentro de los siete días de la recepción de la notificación del asegurador a tal efecto. Si el CONTRATISTA no mantiene cualquiera de los seguros requeridos por el CONTRATO, la COMPAÑÍA estará facultada para contratar el seguro, compensar los costos con los montos adeudados al CONTRATISTA y solicitar su pronto reembolso por parte del CONTRATISTA.
8.7 Franquicias y precedencia
El CONTRATISTA es responsable del pago de todas las franquicias de los seguros estipulados en los REQUISITOS DE SEGURO. Todas las pólizas de seguro que el GRUPO CONTRATISTA deba contratar de conformidad con los REQUISITOS DE SEGURO brindarán cobertura primaria en relación con los seguros con los que pueda contar el GRUPO DE LA COMPAÑÍA, y no podrá solicitarse ningún aporte de esos seguros.
9. CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES APLICABLES, LOS PRINCIPIOS DE NEGOCIOS Y LAS NORMAS DE HSSE
9.1 LEYES APLICABLES
(a) El CONTRATISTA manifiesta que está familiarizado y que cumplirá con las LEYES APLICABLES en la ejecución del CONTRATO, y garantiza que el GRUPO CONTRATISTA también lo hará.
(b) El CONTRATISTA notificará a la COMPAÑÍA por escrito acerca de cualquier violación substancial de las LEYES APLICABLES en relación con el cumplimiento del CONTRATO y procederá a subsanarla de inmediato.
(c) El CONTRATISTA INDEMNIZARÁ al GRUPO DE LA COMPAÑÍA respecto de cualquier RESPONSABILIDAD que surja del incumplimiento de las LEYES APLICABLES por el GRUPO CONTRATISTA.
9.2 Principios de negocios
(a) El CONTRATISTA reconoce que tiene conocimiento efectivo de los siguientes principios:
(i) Los Principios Generales de Negocios de Shell, que se encuentran disponibles en xxx.xxxxx.xxx/xxxx, y los Principios para Proveedores de Shell, que se encuentran en xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxx;
(ii) El Código de Conducta de Shell, que se encuentra en xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxx_xx_xxx/xxx_xxxxxx/xxxx_xx_xxxxxxx/; y
(iii) La Línea de Ayuda Global de Shell, que se encuentra en xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxx_xx_xxx/xxx_xxxxxx/xxxxxxxxxx_xxxxxxxx/.
(b) El CONTRATISTA acepta que tanto él como cada uno de los miembros del GRUPO CONTRATISTA observarán los principios contenidos en los Principios Generales de Negocios de Shell y los Principios para Proveedores de Shell (u otros principios equivalentes adoptados por el CONTRATISTA) en todas sus operaciones con la COMPAÑÍA o en su representación en conexión con el presente CONTRATO y sus asuntos relacionados.
(c) Si el GRUPO CONTRATISTA provee personal para realizar tareas en nombre o representación de la COMPAÑÍA, el CONTRATISTA garantiza que el personal mantendrá un comportamiento congruente con el Código de Conducta de Shell.
(d) El CONTRATISTA notificará de inmediato a la COMPAÑÍA en caso de tomar conocimiento de cualquier comportamiento del personal de la COMPAÑÍA o el GRUPO CONTRATISTA que sea o pueda resultar contrario a los Principios Generales de Negocios de Shell, los Principios para Proveedores de Shell o el Código de Conducta de Shell, si corresponde, u otros principios equivalentes adoptados por el CONTRATISTA. Asimismo,
el CONTRATISTA podrá utilizar la Línea de Ayuda Global de Shell para denunciar cualquier sospecha de violación de los principios anteriores.
9.3 Cumplimiento con las leyes antisoborno
(a) El CONTRATISTA manifiesta lo siguiente en conexión con el presente CONTRATO y sus asuntos vinculados:
(i) Que conoce y cumplirá con las LEYES ANTISOBORNO aplicables a la ejecución del ALCANCE; y
(ii) Que el GRUPO CONTRATISTA no ha efectuado, ofrecido, autorizado ni aceptado, ni lo hará en el futuro, ningún pago, obsequio, promesa u otra ventaja, ya sea de forma directa o a través de cualquier otra PERSONA, a un FUNCIONARIO GUBERNAMENTAL ni a ninguna otra PERSONA (o para su uso o beneficio) en caso de que ese pago, obsequio, promesa o ventaja: (A) constituya un pago de facilitación; o (B) viole las LEYES ANTISOBORNO relevantes.
(b) El CONTRATISTA notificará de inmediato a la COMPAÑÍA en caso de recibir o tomar conocimiento de cualquier solicitud de un FUNCIONARIO GUBERNAMENTAL o cualquier otra PERSONA que se encuentre prohibida por el párrafo anterior.
(c) La designación del CONTRATISTA por la COMPAÑÍA se basa expresamente en el cumplimiento de las LEYES ANTISOBORNO y los Principios Generales de Negocios de Shell. El CONTRATISTA reconoce que la COMPAÑÍA podrá divulgar el contenido de este CONTRATO a terceros a fin de demostrar el cumplimiento del presente Artículo.
(d) El CONTRATISTA manifiesta que ningún miembro del GRUPO CONTRATISTA es un FUNCIONARIO GUBERNAMENTAL ni ninguna otra PERSONA que pueda ejercer una influencia ilegal en representación de la COMPAÑÍA o sus AFILIADAS. Si un miembro del GRUPO CONTRATISTA se convierte en FUNCIONARIO GUBERNAMENTAL, el CONTRATISTA lo notificará a la COMPAÑÍA de forma expedita y removerá ese individuo de la ejecución del ALCANCE DEL TRABAJO a petición de la COMPAÑÍA.
(e) El CONTRATISTA mantendrá controles y procedimientos internos adecuados a fin de asegurar el cumplimiento de las LEYES ANTISOBORNO, incluida la capacidad de demostrar su cumplimiento mediante el registro preciso y correcto de las transacciones en sus LIBROS Y REGISTROS.
(f) La COMPAÑÍA tendrá el derecho de confirmar el cumplimiento del CONTRATISTA respecto de las LEYES ANTISORBORNO al igual que los requerimientos de retención de LIBROS Y REGISTROS para auditoría. El CONTRATISTA mantendrá LIBROS Y REGISTROS disponibles para su auditoría durante la vigencia del CONTRATO y durante un plazo xx xxxx años con posterioridad a su conclusión.
(g) Las auditorías podrán realizarse durante la ejecución o luego de la conclusión de las actividades en tanto la notificación pertinente se envíe con anterioridad al vencimiento del período de conservación de LIBROS Y REGISTROS antes mencionado. Las condiciones de la auditoría serán las dispuestas en el CONTRATO para auditorías financieras y de resultados.
(h) Xxxx vez que el CONTRATISTA confíe a cualquier otro miembro del GRUPO CONTRATISTA la ejecución de parte del ALCANCE, el CONTRATISTA garantiza que ese miembro del GRUPO CONTRATISTA:
(i) Mantendrá sus LIBROS Y REGISTROS con los mismos fines y por períodos equivalentes; y
(ii) Proporcionará los registros que le solicite la COMPAÑÍA para confirmar la observancia de las obligaciones de cumplimiento y mantenimiento de registros.
(i) El CONTRATISTA INDEMNIZARÁ al GRUPO DE LA COMPAÑÍA por cualquier RESPONSABILIDAD que surja del incumplimiento por el CONTRATISTA de las LEYES ANTISOBORNO o cualquier otro compromiso relacionado estipulado en este Artículo.
9.4 Controles del comercio y las exportaciones
(a) El CONTRATISTA manifiesta que conoce y se mantendrá actualizado acerca de todas las LEYES DE CONTROL DEL COMERCIO aplicables y garantizará su cumplimiento por parte del GRUPO CONTRATISTA.
(b) El CONTRATISTA suministrará a la COMPAÑÍA por escrito el número de clasificación de control de exportaciones (“ECCN”) relevante y las jurisdicciones aplicables para cualquier artículo militar o de uso doble (por ejemplo, bienes, SOFTWARE o tecnología), además de los códigos del sistema armonizado para cualquiera de los artículos suministrados de conformidad con el CONTRATO.
(c) A menos que el CONTRATO disponga lo contrario, el CONTRATISTA se responsabilizará de obtener todas las licencias de importación y exportación necesarias y otras licencias aduaneras requeridas por las LEYES APLICABLES para cualquier artículo, SOFTWARE o tecnología suministrados por o en representación del CONTRATISTA en conexión con el cumplimiento del CONTRATO. Luego de obtener esas licencias o autorizaciones, el CONTRATISTA notificará por escrito a la COMPAÑÍA acerca de todas las condiciones aplicables, incluidas aquellas que restrinjan su posterior exportación, uso o despacho.
(d) El CONTRATISTA garantiza que, a menos de que cuente con el previo consentimiento escrito de la COMPAÑÍA:
(i) El PERSONAL DEL CONTRATISTA con acceso a la información técnica, los recursos informáticos (incluida la infraestructura) o los SITIOS DE TRABAJO del GRUPO DE LA COMPAÑÍA no son una PARTE RESTRINGIDA ni ciudadanos de una JURISDICCIÓN RESTRINGIDA; y
(ii) El CONTRATISTA no utilizará SUBCONTRATISTAS que sean PARTES RESTRINGIDAS.
9.5 Protección de DATOS PERSONALES
(a) El CONTRATISTA tomará todas las medidas de seguridad adecuadas para proteger los DATOS PERSONALES contra los siguientes eventos fortuitos, ilícitos o no autorizados: (i) la destrucción; (ii) la pérdida; (iii) la modificación; (iv) la divulgación; o (v) el acceso, incluido el acceso remoto. CONTRATISTA protegerá los DATOS PERSONALES contra todas otras formas de procesamiento ilícito y, a partir de lo necesario para cumplir el ALCANCE, toda colección, transferencia o procesamiento innecesarios.
(b) A menos que el CONTRATISTA celebre un acuerdo de procesamiento de datos conforme con las instrucciones de la COMPAÑÍA, el CONTRATISTA no estará autorizado a procesar DATOS PERSONALES del GRUPO DE LA COMPAÑÍA y no lo hará, esté o no establecido en la DESCRIPCIÓN DEL ALCANCE.
(c) En relación con la protección de DATOS PERSONALES, el CONTRATISTA cumplirá con las LEYES APLICABLES.
9.6 Salud seguridad, protección y medio ambiente (“HSSE”)
(a) En todo momento durante la ejecución del ALCANCE en los SITIOS DE TRABAJO del GRUPO DE LA COMPAÑÍA, el CONTRATISTA:
(i) Se adherirá al principio de Meta cero accidentes de HSSE de Shell;
(ii) Cumplirá con las “Reglas que Salvan Vidas” de Shell, que se encuentran disponibles en xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxx; y
(iii) Cumplirá con las restantes NORMAS DE HSSE aplicables.
(b) El CONTRATISTA se asegurará de que su PERSONAL tome las previsiones necesarias para cumplir con las NORMAS DE HSSE. La COMPAÑÍA podrá solicitar que el CONTRATISTA, a su costo, separe a cualquier integrante del PERSONAL DEL CONTRATISTA de un SITIO DE TRABAJO del GRUPO DE LA COMPAÑÍA o de la ejecución del ALCANCE si considera que viola las NORMAS DE HSSE, en cuyo caso el CONTRATISTA brindará un reemplazo adecuado dentro de un plazo razonable y sin ningún costo adicional para la COMPAÑÍA.
(c) El CONTRATISTA es responsable de la adecuación, estabilidad y seguridad de todos sus métodos y operaciones necesarios para la ejecución del ALCANCE en todos los SITIOS DE TRABAJO. El CONTRATISTA se responsabilizará de forma exclusiva de determinar la naturaleza y el alcance de los riesgos de HSSE asociados con el cumplimiento del ALCANCE y de la gestión de esos riesgos.
(d) Si la ejecución del ALCANCE requiere la obtención de acreditaciones de HSSE, el CONTRATISTA cumplirá con todos los requisitos necesarios con anterioridad al inicio de la ejecución y mantendrá sus acreditaciones en regla.
10.1 Obligaciones relativas a INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
(a) El CONTRATISTA no divulgará ni permitirá la divulgación por parte de un tercero de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL de la COMPAÑÍA.
(b) El CONTRATISTA utilizará la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL de la COMPAÑÍA únicamente en conexión con el cumplimiento del CONTRATO.
(c) El CONTRATISTA podrá divulgar INFORMACIÓN CONFIDENCIAL de la COMPAÑÍA únicamente en los siguientes casos:
(i) Si el CONTRATO permite expresamente la divulgación;
(ii) En caso de que la COMPAÑÍA haya solicitado o autorizado por escrito la divulgación; o
(iii) En caso de que esa divulgación resulte necesaria para ejecutar el ALCANCE y se realice: (A) únicamente a los miembros del GRUPO CONTRATISTA que hayan acordado someterse a disposiciones de confidencialidad al menos tan estrictas como las asumidas por el CONTRATISTA; y (B) en tanto ese CONTRATISTA siga siendo responsable frente al GRUPO DE LA COMPAÑÍA por cualquier incumplimiento de sus obligaciones por parte de esas PERSONAS.
10.2 Excepciones
(a) Cualquier restricción de uso y divulgación no será aplicable si el CONTRATISTA puede probar que la información:
(i) Era de dominio público al momento de la divulgación;
(ii) Se encontraba en posesión del CONTRATISTA sin que existiera un compromiso de confidencialidad al producirse la divulgación; o
(iii) Fue o es desarrollada por el CONTRATISTA independientemente de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL de la COMPAÑÍA.
(b) Cualquier restricción a la divulgación de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL de la COMPAÑÍA quedará sin efecto si el CONTRATISTA puede probar que la información:
(i) Es de dominio público sin que medie falta del GRUPO CONTRATISTA; o
(ii) Es divulgada posteriormente al CONTRATISTA sin sujeción a una obligación de confidencialidad por un tercero con derecho legal a hacerlo.
(c) La INFORMACIÓN CONFIDENCIAL no se encuadra dentro de las excepciones anteriores simplemente por estar incorporada dentro de información más general conocida por el CONTRATISTA o de dominio público. Ninguna combinación de información quedará comprendida dentro de las excepciones por el mero hecho de que sí lo estén las partes individuales de esa información.
10.3 Divulgación requerida por las LEYES APLICABLES
(a) En caso de que el CONTRATISTA deba divulgar cualquier INFORMACIÓN CONFIDENCIAL de la COMPAÑÍA por orden de un tribunal, árbitro o autoridad gubernamental en virtud de las LEYES APLICABLES, el CONTRATISTA procederá del siguiente modo:
(i) Notificará de inmediato a la COMPAÑÍA a fin de que pueda oponerse al requerimiento o intentar obtener una orden de protección u otro tratamiento confidencial; y
(ii) Si puede hacerlo, retendrá la divulgación hasta en tanto la COMPAÑÍA tenga la oportunidad razonable de obtener una orden de protección o de notificar al CONTRATISTA acerca de su decisión de no hacerlo.
(b) A partir de ese momento, el CONTRATISTA divulgará únicamente la parte de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL de la COMPAÑÍA que esté legalmente obligada a revelar y realizará todos los esfuerzos razonables para garantizar su tratamiento confidencial.
10.4 Devolución
Luego de la rescisión o conclusión del CONTRATO, o a solicitud de la COMPAÑÍA si fuese antes, el CONTRATISTA devolverá de forma expedita toda INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, la eliminará de sus medios de almacenamiento electrónico y eliminará o destruirá todos los extractos o análisis que reflejen cualquier INFORMACIÓN CONFIDENCIAL:
10.5 Información del CONTRATISTA
A menos que haya expresado esa obligación específicamente en otra parte del CONTRATO o mediante un acuerdo separado, el GRUPO DE LA COMPAÑÍA no estará sujeto a una prohibición de divulgación o uso en relación con la información suministrada por el CONTRATISTA o cualquier otro miembro del GRUPO CONTRATISTA.
10.6 Comunicaciones externas
El CONTRATISTA deberá obtener la aprobación por escrito de la COMPAÑÍA antes de proceder a realizar comunicaciones externas en conexión con el CONTRATO, divulgar comunicaciones comerciales o utilizar las marcas comerciales de la COMPAÑÍA. El CONTRATISTA garantiza que otros miembros del GRUPO CONTRATISTA cumplirán también con este requisito.
11.1 DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA COMPAÑÍA
Todo derecho, título e interés sobre los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL se otorgarán a la COMPAÑÍA, menos los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL otorgados al CONTRATISTA. Este CONTRATO no otorga al GRUPO CONTRATISTA ningún derecho, título, ni interés sobre los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL que posee la COMPAÑÍA, adicional a lo escrito en el CONTRATO.
(a) Los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL creados por modificaciones, enmiendas, optimizaciones o mejoras (incluidas adaptaciones específicas de las especificaciones de la COMPAÑÍA) de los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL del GRUPO DE LA COMPAÑÍA o mediante el uso de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL del GRUPO DE LA COMPAÑÍA:
(i) Se otorgarán a la COMPAÑÍA o a la persona a quien esta designe al momento de su creación; y
(ii) Xxxxx cedidos por el CONTRATISTA a la COMPAÑÍA o la persona que esta designe junto con el título y todos los derechos e intereses sobre esos DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
(b) El CONTRATISTA renuncia de forma irrevocable a cualquier otro derecho moral o similar intransferible relacionado que pueda tener el CONTRATISTA o sus empleados u otros miembros del GRUPO CONTRATISTA, y promoverá que los otros miembros del GRUPO CONTRATISTA también lo hagan.
(c) El CONTRATISTA otorgará los documentos y adoptará toda otra medida que resulte razonablemente necesaria para documentar la titularidad de la COMPAÑÍA o de la persona a quien esta designe sobre los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL a fin de permitir a la COMPAÑÍA asegurar, proteger y exigir el cumplimiento de esos derechos en beneficio y para su uso pleno por parte del GRUPO DE LA COMPAÑÍA, y proveerá a que cualquier otro miembro del GRUPO CONTRATISTA también lo haga.
11.3 DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL respecto del ALCANCE diseñado para la COMPAÑÍA
(a) Todos los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL relativos al ALCANCE diseñado para la COMPAÑÍA (incluido el ALCANCE diseñado a fin de cumplir con las especificaciones del GRUPO DE LA COMPAÑÍA y los PRODUCTOS DEL TRABAJO relacionados) pertenecerán a la COMPAÑÍA o a la persona a quien esta designe de forma exclusiva e inmediata al generarse.
(b) El CONTRATISTA otorgará los documentos y adoptará toda otra medida que resulte razonablemente necesaria para transferir esos derechos a la COMPAÑÍA o a la persona a quien esta designe y para asegurar, proteger y exigir de cualquier otro modo el cumplimiento de esos derechos en beneficio y para su uso pleno por el GRUPO DE LA COMPAÑÍA, y proveerá a que cualquier otro miembro del GRUPO CONTRATISTA también lo haga.
(c) El CONTRATISTA otorga al GRUPO DE LA COMPAÑÍA la licencia y derecho irrevocables, no exclusivos, perpetuos y libres de regalías a nivel mundial sobre sus DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL contenidos en el ALCANCE y los PRODUCTOS DEL TRABAJO, con pleno derecho de transferencia, cesión u otorgamiento de sublicencias, en tanto resulten necesarios para permitir al GRUPO DE LA COMPAÑÍA poseer, explotar y modificar el ALCANCE y los PRODUCTOS DEL TRABAJO.
11.4 DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL CONTRATISTA
(a) Los derechos de propiedad de la COMPAÑÍA sobre el ALCANCE en virtud de este artículo no se extenderán a los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL del GRUPO DEL CONTRATISTA:
(i) Preexistentes al cumplimiento del CONTRATO;
(ii) Desarrollados independientemente del cumplimiento del CONTRATO; o
(iii) Utilizados por el CONTRATISTA en conexión con el CONTRATO o para su cumplimiento, pero que no estén basados ni surjan de los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA COMPAÑÍA o la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
(b) El CONTRATISTA otorga al GRUPO DE LA COMPAÑÍA la licencia y derecho irrevocable, no exclusivo, perpetuo y libre de regalías a nivel mundial sobre los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL del CONTRATISTA contenidos en el ALCANCE, con el derecho de otorgar sublicencias, incluido el derecho de importar, exportar, operar, vender, mantener y reparar el ALCANCE, y garantiza que está facultado para hacerlo. El CONTRATISTA garantiza que cualquier posesión o uso del ALCANCE o los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL del CONTRATISTA no infringirán los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL de ningún tercero.
(c) El CONTRATISTA garantiza que todos los PRODUCTOS DEL TRABAJO relacionados con el CONTRATO serán una obra original del CONTRATISTA, sus empleados y, de corresponder, de otros terceros contratados por él. Asimismo, el CONTRATISTA garantiza que la posesión, el uso o la distribución por parte de la COMPAÑÍA u otros miembros del GRUPO DE LA COMPAÑÍA y sus clientes o las personas designadas a tal efecto de los PRODUCTOS DEL TRABAJO o de cualquier otro material que la COMPAÑÍA ponga a disposición del CONTRATISTA en conexión con el ALCANCE DE TRABAJO no infringirá ni constituirá una apropiación indebida de los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL de un tercero.
11.5 Conservación de documentos
El CONTRATISTA mantendrá todos los documentos que componen los PRODUCTOS DEL TRABAJO bajo su custodia y llevará un registro que resulte suficiente para evidenciar el proceso de creación independiente. A solicitud de la COMPAÑÍA, el CONTRATISTA le entregará cualquiera de los PRODUCTOS DEL TRABAJO relacionados con el ALCANCE diseñado para la COMPAÑÍA.
(a) El CONTRATISTA INDEMNIZARÁ al GRUPO DE LA COMPAÑÍA, sus cesionarios, sublicenciatarios y beneficiarios de una transferencia permitidos por el CONTRATO respecto de cualquier RESPONSABILIDAD resultante de un reclamo que alegue que la posesión o uso de cualquier ALCANCE o PRODUCTO DEL TRABAJO infringe o constituye una apropiación indebida de los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL de un tercero.
(b) El CONTRATISTA no podrá, sin el previo consentimiento por escrito de la COMPAÑÍA, transigir o llegar a un acuerdo en relación con cualquier reclamo de violación que obligue al GRUPO DE LA COMPAÑÍA a desprenderse de cualquier bien, asumir cualquier obligación (incluido el pago de sumas de dinero), otorgar cualquier licencia u otros derechos o quedar sujeto a cualquier medida cautelar.
11.7 Substitución en caso de violación
De determinarse que un artículo, diseño, proceso, método, información, ALCANCE o PRODUCTO DEL TRABAJO especificado o entregado por el CONTRATISTA y que el GRUPO DE LA COMPAÑÍA u otras personas designadas por él utilicen o propongan utilizar constituye una violación o una apropiación indebida de los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL de un tercero y debido a ello se impida su uso de forma total o parcial, el CONTRATISTA, actuando de forma expedita y a su propio costo, procurará obtener el derecho de uso pertinente, o bien lo reemplazará por un artículo, diseño, proceso, método, información, material, bien o servicio legítimo con una funcionalidad al menos equivalente.
12. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE RESULTADOS
(a) La COMPAÑÍA tendrá derecho a auditar:
(i) Las tasas de costos (incluidas sus fórmulas y composición, la incidencia de los costos de estructura y nómina, mejoras, costos directos y otros elementos con costos reembolsables en virtud del CONTRATO), pero no la base ni la composición de las sumas o tasas fijas que no constituyen tasas de costos;
(ii) Los cargos facturados y la correcta facturación;
(iii) Otros LIBROS Y REGISTROS; y
(iv) El cumplimiento de cualquier otra obligación del CONTRATISTA en virtud del CONTRATO, en tanto pueda verificarse mediante una auditoría.
(b) Sobre la base de los resultados de la auditoría:
(i) La COMPAÑÍA podrá hacer un ajuste futuro y retroactivo de las tasas de costos antes mencionadas; y
(ii) Las partes cancelarán los montos incorrectamente cobrados dentro de los 45 días de los resultados de la auditoría.
(c) Si una auditoría identifica ese requisito, el CONTRATISTA proporcionará cualquier ALCANCE, su reembolso, reparación o reemplazo, o bien una nueva ejecución del ALCANCE dentro de los 45 días de cualquier resultado de una auditoría, a menos que no resulte razonable y práctico hacerlo en ese plazo, en cuyo caso las medidas
correctivas deberán implementarse tan pronto como resulte razonablemente practicable actuando de modo diligente.
12.2 Período de conservación de LIBROS Y REGISTROS
El CONTRATISTA conservará los LIBROS Y REGISTROS disponibles para una auditoría durante el plazo más extenso de los siguientes:
(i) Cinco años a partir de la rescisión del CONTRATO o cualquier otro período más largo requerido por las LEYES APLICABLES; o
(ii) Dos años luego de la extinción de cualquier obligación del CONTRATISTA de reintegrar, reparar o volver a ejecutar un ALCANCE (incluida la corrección de defectos).
(b) Si se establece en el CONTRATO un período más largo para la retención de documentos pertinentes para cumplir con las LEYES ANTISOBORNO, el CONTRATISTA cumplirá con ese requerimiento.
12.3 Condiciones de la auditoría
(a) El CONTRATISTA cooperará plenamente con la COMPAÑÍA y sus representantes en la realización de la auditoría.
(b) Sin costo alguno para la COMPAÑÍA y a su pedido, el CONTRATISTA:
(i) Brindará un acceso adecuado y seguro a los LIBROS Y REGISTROS en un formato legible y a las instalaciones físicas necesarias para llevar a cabo la auditoría;
(ii) Permitirá el acceso razonable a las personas pertinentes para facilitar la auditoría o suministrar información vinculada relevante; y
(iii) Suministrará copias de los LIBROS Y REGISTROS.
(c) Las auditorías podrán realizarse luego de la finalización de las actividades o a intervalos durante su ejecución en tanto se envíe una notificación de auditoría con anterioridad al vencimiento del período de conservación de LIBROS Y REGISTROS antes mencionado.
(d) La COMPAÑÍA brindará una notificación razonable acerca de la oportunidad y el alcance de cualquier auditoría. La COMPAÑÍA mantendrá la confidencialidad de toda la información suministrada por el CONTRATISTA que esté sujeta a un derecho de propiedad, que sea sensible desde el punto de vista de la competencia o que resulte confidencial por cualquier otro motivo que se identifique de ese modo dentro de sus recursos de auditoría internos y externos.
12.4 Aplicación de los requisitos de auditoría a SUBCONTRATISTAS
El CONTRATISTA garantiza que todos los SUBCONTRATISTAS permitirán la realización de auditorías por parte de la COMPAÑÍA de conformidad con las mismas condiciones estipuladas en el CONTRATO.
13.1 CONTRATISTA INDEPENDIENTE
El CONTRATISTA es un contratista independiente en todos los aspectos vinculados con el cumplimiento del CONTRATO y es responsable de las formas y métodos que emplee para alcanzar los resultados requeridos por el CONTRATO.
13.2 Ausencia de relación comercial
Ni el CONTRATO ni su cumplimiento crearán una sociedad de personas, una asociación. Ninguna de las partes ha sido designada como representante de la otra. El CONTRATO no permite al CONTRATISTA asumir ningún compromiso en representación del GRUPO DE LA COMPAÑÍA. El CONTRATISTA y el PERSONAL DEL
CONTRATISTA no deben ser considerados empleados de ningún miembro del GRUPO DE LA COMPAÑÍA y no reúnen los requisitos para participar en ninguno de sus planes de beneficios para empleados. El CONTRATISTA INDEMNIZARÁ al GRUPO DE LA COMPAÑÍA por cualquier RESPONSABILIDAD relacionada con reclamos de beneficios públicos ni privados presentados por el CONTRATISTA o el PERSONAL DEL CONTRATISTA.
13.3 Derechos y responsabilidades exclusivos de la COMPAÑÍA
(a) La COMPAÑÍA celebra el CONTRATO en nombre propio y, si corresponde, en representación de sus ALIADOS ESTRATÉGICOS; no obstante, el CONTRATISTA acuerda recurrir únicamente a la COMPAÑÍA en relación con su cumplimiento y pago. Ningún ALIADO ESTRATÉGICO asumirá una obligación en virtud del presente.
(b) El CONTRATISTA se compromete a no presentar reclamos o a iniciar procedimientos contra ningún ALIADO ESTRATÉGICO o ningún miembro del GRUPO DE LA COMPAÑÍA diferente de la COMPAÑÍA. El CONTRATISTA renuncia de forma expresa a cualquier RESPONSABILIDAD que una ALIADO ESTRATÉGICO pueda tener con el CONTRATISTA en virtud de las LEYES APLICABLES.
(c) Tanto un ALIADO ESTRATÉGICO (con el consentimiento de la COMPAÑÍA) como la COMPAÑÍA están facultados de forma individual para exigir el cumplimiento de cualquier obligación que surja del CONTRATO. Asimismo, la COMPAÑÍA estará facultada para presentar cualquier reclamo en nombre propio y en representación de cualquier ALIADO ESTRATÉGICO. Estos reclamos quedarán sujetos a las limitaciones y exclusiones impuestas por el CONTRATO.
13.4 Unincorporated joint venture
Si el CONTRATISTA es joint venture] u otra entidad similar, cada uno de los miembros de ese joint venture o entidad se responsabilizará de forma solidaria del cumplimiento del CONTRATO por parte del CONTRATISTA.
14. PERSONAL DEL CONTRATISTA Y SUBCONTRATACIONES
El CONTRATISTA es responsable del ALCANCE y de todas las actividades, omisiones e incumplimientos de cualquier SUBCONTRATISTA y el PERSONAL DEL CONTRATISTA como si se tratara de las actividades, omisiones o incumplimientos del CONTRATISTA.
14.2 Condiciones aplicables a los SUBCONTRATOS
(a) El CONTRATISTA podrá subcontratar cualquier parte de sus obligaciones en virtud del CONTRATO únicamente con el consentimiento escrito de la COMPAÑÍA.
(b) El CONTRATISTA no podrá subcontratar la totalidad de sus obligaciones en virtud del CONTRATO.
14.3 Responsabilidad por SUBCONTRATOS
(a) El CONTRATISTA cumplirá con todas las obligaciones que surjan de sus SUBCONTRATOS celebrados con cada SUBCONTRATISTA de forma completa y oportuna.
(b) El CONTRATISTA no vinculará al GRUPO DE LA COMPAÑÍA en ningún SUBCONTRATO.
14.4 Celebración y contenido de SUBCONTRATOS; requisitos adicionales
(a) A menos que se acuerde lo contrario con anterioridad a la celebración de cualquier SUBCONTRATO, el CONTRATISTA brindará a la COMPAÑÍA una oportunidad razonable de revisar el proceso de adjudicación del SUBCONTRATO, el SUBCONTRATO, la elección del SUBCONTRATISTA, las obligaciones que quedarán cubiertas por el SUBCONTRATO y toda otra información que pueda solicitar la COMPAÑÍA.
(b) En caso de que los SUBCONTRATOS sean reembolsables, el CONTRATISTA permitirá a la COMPAÑÍA revisar sus costos y los elementos constitutivos de esos costos proporcionados por los SUBCONTRATISTAS. El
CONTRATISTA cumplirá con cualquier instrucción proporcionada por la COMPAÑÍA luego de su revisión de un SUBCONTRATO.
(c) El CONTRATISTA garantiza que los SUBCONTRATOS serán congruentes en todos sus aspectos substanciales con los términos y condiciones del CONTRATO e incluirá en cada SUBCONTRATO:
(i) El derecho incondicional de cesión o novación de la totalidad o parte del SUBCONTRATO a la COMPAÑÍA o a la persona a quien esta designe, que podrá efectuarse mediante notificación escrita hecha por la COMPAÑÍA al SUBCONTRATISTA;
(ii) La disposición de que tanto la COMPAÑÍA como el CONTRATISTA podrán hacer valer una obligación de cumplimiento a cargo del SUBCONTRATISTA (incluidas las acciones y garantías requeridas para subsanar un ALCANCE defectuoso o cualquier falla); y
(iii) El derecho incondicional del CONTRATISTA de suspender o rescindir el SUBCONTRATO de conformidad con las instrucciones de la COMPAÑÍA y sobre la base de términos al menos equivalentes a los relativos a suspensión y rescisión incluidos en este CONTRATO.
(d) La COMPAÑÍA tendrá el derecho de emitir un pago directamente a un SUBCONTRATISTA o de forma conjunta al CONTRATISTA y a cualquier SUBCONTRATISTA cuando así resulte necesario para garantizar la correcta ejecución del ALCANCE o cancelar un GRAVAMEN ya determinado o posible. Tal pago a un SUBCONTRATISTA se considerará un pago realizado al CONTRATISTA correspondiente al PRECIO DEL CONTRATO.
15.1 Cesión mediante notificación y consentimiento
Con excepción de las disposiciones que figuran a continuación, cualquier cesión o novación por una de las partes de la totalidad o cualquier parte del CONTRATO requerirá el consentimiento escrito de la otra parte.
15.2 Cesión mediante notificación únicamente
En los siguientes casos, la COMPAÑÍA podrá ceder y novar la totalidad o parte del CONTRATO mediante notificación escrita hecha al CONTRATISTA, aunque sin requerir su consentimiento:
(i) Si la COMPAÑÍA es una AFILIADA de Royal Dutch Shell plc, podrá ceder la totalidad o parte del CONTRATO a una de sus AFILIADAS o un ALIADO ESTRATÉGICO;
(ii) Si la COMPAÑÍA no es una AFILIADA de Royal Dutch Shell plc, podrá ceder la totalidad o parte del CONTRATO a su propia AFILIADA o a una AFILIADA de Royal Dutch Shell plc.
Las partes se brindarán cooperación mutua a fin de proporcionar y firmar documentos que evidencien su consentimiento y la cesión o novación.
El CONTRATO vinculará y redundará en beneficio de cualquier sucesor del CONTRATO, incluido cualquier cesionario.
(a) Podrá excusarse tanto a la COMPAÑÍA como al CONTRATISTA del cumplimiento de la parte afectada de una obligación en virtud del CONTRATO si tal cumplimiento se ve impedido por un EVENTO DE FUERZA MAYOR, a menos que se produzcan las siguientes situaciones:
(i) Si la falta de una de las partes contribuyó a la producción del evento o si el evento se produjo como consecuencia de circunstancias que podrían haberse evitado o mitigado mediante el ejercicio de una diligencia razonable por parte (A) de cualquier miembro del GRUPO CONTRATISTA, en caso de que el CONTRATISTA reclame la fuerza mayor, o (B) de cualquier miembro del GRUPO DE LA COMPAÑÍA, si sea la COMPAÑÍA quien la reclame; o
(ii) En caso de que el evento guarde relación con la incapacidad de realizar pagos monetarios u obtener fondos.
(b) Además de las previsiones establecidas en el Código Civil boliviano, se considerarán EVENTOS DE FUERZA MAYOR a los siguientes:
(i) Disturbios, guerras, bloqueos o actos de sabotaje;
(ii) Amenazas o actos de terrorismo;
(iii) Contaminación radioactiva;
(iv) Terremotos, inundaciones, incendios, ciclones o huracanes con nombre designado, maremotos, tornados u otras catástrofes naturales;
(v) Epidemias;
(vi) Catástrofes marítimas o de aviación;
(vii) Huelgas o conflictos laborales a nivel nacional o regional o que involucren mano de obra que no forme parte del GRUPO CONTRATISTA o el GRUPO DE LA COMPAÑÍA y que limiten de forma substancial la capacidad de la parte que reclama la fuerza mayor de cumplir con el CONTRATO;
(viii) Sanciones gubernamentales, embargos, mandatos o leyes que impidan el cumplimiento;
(ix) La incapacidad de una parte para obtener de forma oportuna las licencias, permisos o consentimientos gubernamentales requeridos para el cumplimiento del CONTRATO; o
(x) El incumplimiento de un SUBCONTRATISTA de una parte que se haya visto o se vea afectado por uno de los EVENTOS DE FUERZA MAYOR antes mencionados. No obstante, podrá excusarse el cumplimiento en virtud de este subpárrafo únicamente en caso de que las partes del CONTRATO acepten que el cumplimiento sustituto por otro SUBCONTRATISTA resulta impracticable en vista de las circunstancias.
16.2 Costos y conducta durante el EVENTO DE FUERZA MAYOR
(a) El CONTRATISTA tomará las medidas razonables para proteger el ALCANCE si toma conocimiento anticipado de un EVENTO DE FUERZA MAYOR inminente.
(b) Cada parte asumirá sus propios costos relacionados o resultantes de un EVENTO DE FUERZA MAYOR.
(c) Si una parte ve impedido o retrasado el cumplimiento a su cargo:
(i) Lo notificará sin demoras a la otra parte;
(ii) Realizará todos los esfuerzos razonables (incluida la aceleración de los cronogramas al reanudar el cumplimiento) a fin de mitigar sus efectos; y
(iii) Proporcionará de forma continua planes y cronogramas revisados a partir de la reanudación del cumplimiento.
(a) La COMPAÑÍA podrá rescindir el CONTRATO en caso de que un EVENTO DE FUERZA MAYOR produzca una demora superior a 90 días consecutivos o 180 días acumulados a menos que la COMPAÑÍA haya proporcionado una ORDEN DE VARIACIÓN que contemple las consecuencias del EVENTO DE FUERZA MAYOR.
(b) En caso de rescisión, la COMPAÑÍA pagará el monto contratado correspondiente a las sumas adeudadas al CONTRATISTA por el ALCANCE correctamente ejecutado con anterioridad a la rescisión o bien, en caso de que una parte del ALCANCE ejecutado de conformidad con el CONTRATO no tenga un precio contratado separado, el monto pertinente sobre la base de una valoración razonable de la COMPAÑÍA.
Todas las notificaciones u otras comunicaciones en virtud del CONTRATO deberán realizarse por escrito y en idioma castellano, y:
(i) Entregarse de forma personal;
(ii) Enviarse por servicio de mensajería prepago;
(iii) Enviarse por correo certificado; o
(iv) Enviarse por correo electrónico con confirmación de recepción.
17.2 Eficacia
Las notificaciones y comunicaciones se considerarán válidas cuando se hayan entregado de forma efectiva en la dirección especificada en el CONTRATO para la recepción de notificaciones, lo que podrá evidenciarse mediante una confirmación de la parte receptora, una confirmación de entrega por parte del servicio postal o de mensajería o una confirmación generada por el servidor de correo electrónico del receptor.
(a) El CONTRATO podrá especificar distintos requisitos en relación con las notificaciones, como por ejemplo que las notificaciones deberán realizarse a través de las herramientas de gestión de comunicaciones electrónicas establecidas por la COMPAÑÍA.
(b) Las disposiciones relativas a notificaciones especificadas en este Artículo no se aplicarán a las notificaciones de citaciones o vinculadas con procedimientos judiciales o administrativos, que deberán realizarse de conformidad con las LEYES APLICABLES.
18. DERECHO APLICABLE, RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y RECURSOS
El presente CONTRATO y cualquier reclamo o controversia que surja de su objeto o celebración o en conexión con ellos, incluidos los reclamos y controversias de tipo no contractual, se regirán e interpretarán de forma exclusiva de conformidad con las leyes de Inglaterra y Gales, con exclusión de las normas sobre conflictos xx xxxxx que dispongan lo contrario. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías no será de aplicación al presente CONTRATO.
18.2 Resolución de controversias
(a) Xxxxxxxxx reclamo o controversia que surja del CONTRATO o su objeto o celebración, o bien en conexión con ellos, ya sea de origen contractual, extracontractual, legal o de cualquier otro tipo, entre ellos cualquier asunto vinculado con su existencia, validez, interpretación, incumplimiento o rescisión, e incluido cualquier reclamo
no contractual, se resolverá de forma exclusiva y definitiva mediante arbitraje ante el Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA) conforme a su reglamento para el arbitraje comercial actual para entonces.
(b) El tribunal arbitral será designado de conformidad con el reglamento para el arbitraje y estará compuesto por un árbitro. No obstante, en caso de que cualquiera de las partes alegue que el monto controvertido supera la suma de 5.000.000 USD, el tribunal estará conformado por tres árbitros.
(c) El arbitraje se llevará a cabo en Londres, Inglaterra.
(d) El idioma de los procedimientos de arbitraje será el inglés.
(e) Las Normas aplicables a la Obtención de Pruebas en Arbitrajes Internacionales de la Asociación Internacional de Abogados serán de aplicación al arbitraje.
(f) Con el máximo alcance permitido por la ley, cada una de las partes renuncia a cualquier derecho que pueda tener en virtud de las leyes de cualquier jurisdicción:
(i) De recurrir a cualquier tribunal u otra autoridad judicial a fin de determinar una cuestión jurídica previa; y
(ii) De apelar