OTRAS CONDICIONES. 20.1 Se fija como domicilio del concesionario, para todos los efectos de la concesión, incluso para recibir notificaciones, el que figura en la proposición presentada en la licitación, salvo que mediante notificación notarial o declaración en comparecencia personal del interesado se señale otro distinto. 20.2 El concesionario asumirá todas las obligaciones que pudieran corresponderse a tenor de la normativa vigente frente al personal que preste sus servicios en la concesión, tanto al inicio como a la terminación de la misma. En ningún caso el Ayuntamiento se hará cargo del personal afecto a la concesión. El adjudicatario está obligado en todo momento al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por RD 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante el periodo concesional. 20.3 No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato concesional y el Ayuntamiento xx Xxxxxx, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder de dirección y organización del adjudicatario en todos los ámbitos y órdenes conforme a lo establecido normativamente. Siendo por tanto, el adjudicatario, el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables, en especial en materia de contratación, seguridad social, prevención de riesgos laborales y fiscal. 20.4 Los contratos de servicios para las acometidas de agua, saneamiento y electricidad, que serán subterráneas, y los gastos derivados de su consumo serán por cuenta del titular de la concesión y deberán celebrarse por éste con las compañías suministradoras del servicio, si es posible, o bien en caso contrario, abonar al Ayuntamiento la parte correspondiente. 20.5 La presentación a este procedimiento abierto supone la completa aceptación de las condiciones previstas en este Pliego. 20.6 Serán por cuenta del adjudicatario los siguientes gastos: a) Los gastos derivados de los anuncios de publicación. El importe máximo asciende a 1.000 euros. b) El impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en su caso. c) Los gastos de formalización del título concesional en el supuesto de elevación a escritura pública. d) Todos los gastos derivados del control de calidad y de la asistencia en la instalación. e) Los gastos derivados de los contratos para los servicios de acometidas de agua, luz, teléfono y saneamiento así como de su consumo. f) El concesionario asumirá los riesgos y responsabilidades de toda índole que se deriven de la explotación.
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Samples: Concesión Demanial
OTRAS CONDICIONES. 20.1 Se fija como domicilio Naturaleza del concesionariocontrato del servicio. La contratación del servicio, es de naturaleza civil y se celebra al amparo de lo establecido en los artículos 1764° al 1770° del Código Civil; por lo que, no existiendo subordinación o dependencia laboral, este contrato no genera vínculo o relación laboral entre las partes. LA ENTIDAD queda exceptuada de toda responsabilidad por cualquier accidente o incidente que le pueda suceder al personal de EL CONTRATISTA durante el plazo de ejecución del servicio. La Contratación es por la Modalidad de Servicios de Terceros. EL CONTRATADO designado para todos el servicio, será a dedicación exclusiva por el tiempo que dure el servicio, debiendo considerarse trabajos en días xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos, cuando así lo requiera LA ENTIDAD, sin que esto signifique costo adicional al monto pactado en el Contrato. Son otras obligaciones del contratado:
1. De presentarse hechos generadores de atraso, el contratista puede solicitar ampliación de plazo dentro de los efectos cinco (05) días calendario siguientes de finalizado el hecho generador del atraso o paralización, solicitud debidamente sustentada y que no es subsanable. La Entidad debe resolver dicha solicitud y notificar su decisión al contratista en el plazo de 10 (diez) días calendarios, computados desde el día siguiente de su presentación.
2. Confidencialidad: El proveedor/contratista, deberá cumplir con la Confidencialidad y Reserva Absoluta en el manejo de información a la que se tenga acceso y que se encuentre relacionada con la prestación, quedando prohibido revelar dicha información a terceros. En tal sentido, el proveedor deberá dar cumplimiento a todas las políticas y estándares definidos por la Entidad en materia de seguridad de la concesióninformación. Dicha obligación comprende la información que se entrega, incluso para recibir notificaciones, el así como la que figura en se genera durante la proposición presentada en ejecución de las prestaciones y la licitación, salvo información producida una vez que mediante notificación notarial o declaración en comparecencia personal del interesado se señale otro distintohaya concluido las prestaciones.
20.2 El concesionario asumirá todas las obligaciones que pudieran corresponderse a tenor de la normativa vigente frente al personal que preste sus servicios en la concesión, tanto al inicio como a la terminación de la misma3. En ningún caso el Ayuntamiento se hará cargo del personal afecto a la concesión. El adjudicatario está obligado en todo momento al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laboralesAsimismo, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y señalado en el reglamento de los Servicios de PrevenciónD.S. Nº 091- 2020-PCM, aprobado por RD 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante el periodo concesional.
20.3 No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato concesional y el Ayuntamiento xx Xxxxxx, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder de dirección y organización del adjudicatario en todos los ámbitos y órdenes conforme a lo establecido normativamente. Siendo por tanto, el adjudicatario, el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables, en especial en materia de contratación, seguridad social, prevención de riesgos laborales y fiscal.
20.4 Los contratos de servicios para las acometidas de agua, saneamiento y electricidad, que serán subterráneas, y los gastos derivados de su consumo serán por cuenta del titular de la concesión y deberán celebrarse por éste con las compañías suministradoras del servicio, si es posible, o bien en caso contrario, abonar al Ayuntamiento la parte correspondiente.
20.5 La presentación a este procedimiento abierto supone la completa aceptación de las condiciones previstas en este Pliego.
20.6 Serán por cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los gastos derivados de los anuncios de publicación. El importe máximo asciende a 1.000 euros.
b) El impuesto de Transmisiones Patrimoniales21.05.2020, en su casosegunda disposición complementaria final “Son causales de resolución de contrato el incumplimiento del requerimiento de presentar la Declaración Jurada de Intereses conforme el numeral 11.5 del artículo 11 del presente Reglamento o la presentación de la Declaración Jurada de Intereses con información inexacta o falsa”, siempre y cuando aplique al servicio.
c) Los gastos 4. Si desaparece la necesidad o se suscribe el Contrato derivado del procedimiento de formalización del título concesional en el supuesto de elevación a escritura pública.
d) Todos los gastos derivados del control de calidad y de la asistencia en la instalación.
e) Los gastos derivados de los contratos para los servicios de acometidas de agua, luz, teléfono y saneamiento así como de su consumo.
f) El concesionario asumirá los riesgos y responsabilidades de toda índole selección que se deriven convoque, se resolverá la Orden de la explotaciónServicio, para lo cual se comunicara con carta simple al contratista.
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Samples: Servicio De Mantenimiento
OTRAS CONDICIONES. 20.1 Se fija como domicilio 7.1. En caso de cualesquiera desacuerdos en relación con el presente Contrato, las Partes deberían tratar de resolverlos por la vía de las negociaciones y minimizar el daño posible. El incumplimiento de esta condición puede servir de razón para negarse total o parcialmente a satisfacer las reclamaciones del concesionario, para todos los efectos de la concesión, incluso para recibir notificaciones, el que figura en la proposición presentada en la licitación, salvo que mediante notificación notarial o declaración en comparecencia personal del interesado se señale otro distintoCliente.
20.2 El concesionario asumirá todas 7.2. Ninguna de las Partes se responsabiliza por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, si el incumplimiento es provocado por causas de fuerza mayor, que aparecieron contra la voluntad y el deseo de las Partes y no pudieran corresponderse a tenor ser previstas ni prevenidas, tales como guerra declarada o real, disturbios civiles, bloqueo, terremotos, inundaciones, incendios y otros cataclismos. La Parte que no cumple sus obligaciones por causa de la normativa vigente frente al personal que preste sus servicios en la concesiónfuerza mayor, tanto al inicio como debe inmediatamente informar a la terminación otra parte sobre el obstáculo y su repercusión en el cumplimiento de la misma. En ningún caso obligaciones según el Ayuntamiento se hará cargo del personal afecto a la concesiónContrato.
7.3. El adjudicatario está obligado en todo momento Cliente autoriza al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme Agente a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y ser su representante en el reglamento Consulado y el Centro Español de los Servicios Solicitud de Prevención, aprobado por RD 39/1997, Visados de 17 de eneroEspaña, así como en otras entidades públicas de la Federación de Rusia y España, con el fin de cumplir sus obligaciones en virtud del Contrato, para lo cual otorga el derecho a presentar solicitudes y documentos en nombre del Cliente, recibir certificados y todo tipo de documentos, firmar en nombre del Cliente, recibir documentos preparados, así como realizar todas las que se promulguen durante el periodo concesional.
20.3 No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a acciones y formalidades relacionados con la ejecución del contrato concesional Contrato.
7.4. El Cliente (el sujeto de datos personales y el Ayuntamiento xx Xxxxxxrepresentante de los sujetos de datos personales) da al Agente (el operador que recibe el consentimiento del sujeto de datos personales) su consentimiento, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder así como los consentimientos de dirección y organización del adjudicatario en todos los ámbitos y órdenes conforme a lo establecido normativamente. Siendo por tantomiembros de su familia para el procesamiento, el adjudicatarioarchivo y el uso de sus datos personales de acuerdo con la Ley Federal de Protección de Datos de Carácter Personal de 27.07.2006, el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicablespero exclusivamente la siguiente información, en especial en materia de contratación, seguridad social, prevención de riesgos laborales y fiscal.
20.4 Los contratos de servicios para las acometidas de agua, saneamiento y electricidad, que serán subterráneas, y los gastos derivados de su consumo serán por cuenta del titular de la concesión y deberán celebrarse por éste con las compañías suministradoras del servicio, si es posible, o bien en caso contrario, abonar al Ayuntamiento la parte correspondiente.
20.5 La presentación a este procedimiento abierto supone la completa aceptación de las condiciones previstas en este Pliego.
20.6 Serán por cuenta del adjudicatario los siguientes gastossaber:
a1) Los gastos derivados con el siguiente propósito de los anuncios procesamiento de publicacióndatos personales: el cumplimiento del pedido del Cliente (sujeto(s) de datos personales) para la prestación de Servicios en virtud del presente Contrato. El importe máximo asciende a 1.000 eurosподписаны уполномоченными представителями Исполнителя и Заказчика.
b) El impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en su caso.
c) Los gastos de formalización del título concesional en el supuesto de elevación a escritura pública.
d) Todos los gastos derivados del control de calidad y de la asistencia en la instalación.
e) Los gastos derivados de los contratos para los servicios de acometidas de agua, luz, teléfono y saneamiento así como de su consumo.
f) El concesionario asumirá los riesgos y responsabilidades de toda índole que se deriven de la explotación.
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Samples: Contrato De Servicios
OTRAS CONDICIONES. 20.1 Se fija La contratación de publicidad se realizará de acuerdo con la legislación vigente que le sea de aplicación en la actualidad o que se pueda dictar durante la vigencia del contrato, tanto estatal como domicilio autonómica, y el Código de Conducta Comercial de la Agencia Pública empresarial de la RTVA que se adjunta al presente Pliego. Las remuneraciones a los operadores xxx xxxxxxx (comisiones de agencias, primas de producción, y cualquier otra) serán fijadas y pagadas, conforme a las condiciones xxx xxxxxxx, bien por Canal Sur Televisión, S.A. en el caso de la promoción de espacios publicitarios a través de las desconexiones provinciales de televisión, bien por Canal Sur Radio, S.A. en el caso de la promoción de espacios publicitarios en Canal Sur Radio, Canal Fiesta Radio y Radio Andalucía Información, que podrán facultar a la empresa adjudicataria para comunicar a dichos operadores las cantidades aplicables por tales conceptos. Los contratos de difusión publicitaria promovidos por la empresa adjudicataria deberán remitirse a la Dirección Comercial de la Agencia Pública Empresarial de RTVA, acompañados de un aval bancario a favor de Canal Sur Televisión, S.A. en el caso de espacios publicitarios a emitir a través de las desconexiones provinciales de Canal Sur Televisión conforme al modelo adjunto, afianzando el importe de cada operación, a excepción de los supuestos de pagos al contado recogidos en las Condiciones Generales de Contratación en Canal Sur Televisión, S.A. y que se encuentran incluidas en el Código de Conducta Comercial En el caso de contratos de difusión publicitaria en Canal Sur Radio, Canal Fiesta Radio y Radio Andalucía Información promovidos por la empresa adjudicataria deberán remitirse a la citada Dirección Comercial, acompañados de un aval bancario a favor de Canal Sur Radio, S.A., afianzando el importe de cada operación, a excepción de los supuestos de pagos al contado recogidos en las Condiciones Generales de Contratación en Canal Sur Radio, S.A. De manera excepcional, el Director/a Comercial de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA, a solicitud del concesionarioadjudicatario, podrá autorizar expresamente y por escrito operaciones no afianzadas mediante aval. En caso de no existir dicha autorización, el adjudicatario responderá de la totalidad de los importes no cobrados de las Agencias, Centrales de Medios y de los propios Anunciantes en las operaciones no garantizadas mediante aval. La facturación de la publicidad contratada se llevará a cabo directamente por Canal Sur Televisión, S.A., para todos los espacios publicitarios en sus desconexiones provinciales y por Canal Sur Radio, S.A., para los espacios publicitarios en Canal Sur Radio, Canal Fiesta Radio y Radio Andalucía Información, a los Anunciantes, Agencias Publicidad o Centrales de Medios. Las órdenes de compra de emisión de publicidad formalizadas con fecha anterior a la de entrada en vigor del contrato y emitidas con posterioridad a su firma devengarán comisión para el adjudicatario anterior y computarán a efectos de la concesión, incluso para recibir notificaciones, el que figura en la proposición presentada en la licitación, salvo que mediante notificación notarial o declaración en comparecencia personal del interesado se señale otro distinto.
20.2 El concesionario asumirá todas las obligaciones que pudieran corresponderse a tenor consecución de la normativa vigente frente al personal que preste sus servicios en cifra mínima de inversión publicitaria neta garantizada para el adjudicatario de la concesión, tanto al inicio como presente licitación. La empresa adjudicataria deberá rendir cuentas a la terminación Dirección Comercial con la periodicidad que se establezca de la misma. En ningún caso el Ayuntamiento se hará cargo del personal afecto a la concesión. El adjudicatario está obligado en todo momento al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboralmutuo acuerdo, de seguridad social, integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme las gestiones llevadas a lo dispuesto cabo en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por RD 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante el periodo concesional.
20.3 No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato concesional contrato, sin perjuicio de rendir cuentas puntualmente cuando así lo requiera la citada Dirección Comercial. A estos efectos, la Dirección Comercial de RTVA, en representación de Canal Sur Televisión S.A. y Canal Sur Radio S.A., podrá estar presente, cuando así lo desee, en las gestiones publicitarias que realice la empresa adjudicataria en relación con el Ayuntamiento xx Xxxxxxobjeto del contrato, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder sí o mediante persona interpuesta. La Dirección Comercial se compromete a asistir a las reuniones especiales que organice la adjudicataria con clientes y agencias de dirección y organización del adjudicatario en todos los ámbitos y órdenes conforme a lo establecido normativamente. Siendo por tanto, el adjudicatario, el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicablespublicidad y, en especial en materia general, a prestar la colaboración que le sea requerida para la promoción de contratación, seguridad social, prevención de riesgos laborales y fiscal.
20.4 Los contratos de servicios para las acometidas de agua, saneamiento y electricidad, que serán subterráneas, la imagen y los gastos derivados programas de su consumo serán por cuenta del titular de la concesión y deberán celebrarse por éste con las compañías suministradoras del servicio, si es posible, o bien en caso contrario, abonar al Ayuntamiento la parte correspondienteambas empresas.
20.5 La presentación a este procedimiento abierto supone la completa aceptación de las condiciones previstas en este Pliego.
20.6 Serán por cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los gastos derivados de los anuncios de publicación. El importe máximo asciende a 1.000 euros.
b) El impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en su caso.
c) Los gastos de formalización del título concesional en el supuesto de elevación a escritura pública.
d) Todos los gastos derivados del control de calidad y de la asistencia en la instalación.
e) Los gastos derivados de los contratos para los servicios de acometidas de agua, luz, teléfono y saneamiento así como de su consumo.
f) El concesionario asumirá los riesgos y responsabilidades de toda índole que se deriven de la explotación.
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OTRAS CONDICIONES. 20.1 Se fija como domicilio 13.1.- El adjudicatario reconoce que el Ayuntamiento de Torrelavega le cede para su uso el local y que deberá entregarlo en las mismas condiciones de uso al término del concesionario, para todos los efectos contrato.
13.2.- El adjudicatario se abstendrá de hacer cualquier tipo de publicidad dentro xxx xxxxxxx del local que no sea la concesión, incluso para recibir notificaciones, el que figura en la proposición presentada en la licitaciónpropia de su destino y función, salvo que mediante notificación notarial o declaración en comparecencia personal del interesado se señale otro distintosea expresamente autorizado por el Ayuntamiento.
20.2 13.3.- El concesionario asumirá todas las obligaciones que pudieran corresponderse adjudicatario deberá instar a tenor su cargo cuantas licencias y autorizaciones sean legalmente exigibles para la apertura y desarrollo de la normativa vigente frente actividad objeto de esta contratación, con excepción de la licencia de actividad y apertura del local que se entiende transmitida con la adjudicación del presente contrato, siendo responsable exclusivo de su inobservancia o incumplimiento, sin que alcance al personal que preste sus servicios Ayuntamiento responsabilidad alguna por cualquiera de estas circunstancias. Asimismo, deberá cumplir las normas relativas a los manipuladores de alimentos.
13.4.- El adjudicatario se obliga a tener en la concesióntodo momento, tanto al inicio como a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones. El adjudicatario remitirá a la terminación Administración, en el mismo día o en el siguiente hábil, el ejemplar de reclamaciones con su informe, si lo considera oportuno. En lugar visible de las dependencias de recepción se pondrá un anuncio advirtiendo de la misma. En ningún caso existencia de estas hojas, que serán facilitadas por el Ayuntamiento se hará cargo del personal afecto adjudicatario a la concesión. cualquier usuario que desease formular una reclamación.
13.5.- El adjudicatario está obligado a conservar en todo momento al cumplimiento perfectas condiciones los locales, instalaciones, muebles, enseres y aparatos propiedad de la normativa vigente Administración que se encuentran en materia laborallocal de cafetería de la piscina de La Lechera, siendo de seguridad socialsu cuenta las reparaciones que se efectúen, integración social y abonar los desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normal derivado del uso cuidadoso. Dará conocimiento de minusválidos las reparaciones a efectuar en ellos, que serán a su cargo, presentando las facturas correspondientes a las mismas, una vez satisfechas, al Ayuntamiento.
13.6.- Los aparatos e instalaciones en que así se requiera por imperativo legal, deberán ser objeto de revisión y mantenimiento preventivo y correctivo al menos trimestralmente por el concesionario, operaciones todas ellas a su cargo, presentando las facturas de prevención dichas revisiones, una vez satisfechas, para su control por la Administración Municipal.
13.7.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, inspeccionar el estado de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el reglamento conservación de los Servicios citados aparatos o instalaciones, para comprobar la efectividad de Prevenciónlas operaciones de mantenimiento. Si éstas no se realizaran o lo fueran deficientemente, aprobado por RD 39/1997podrán ordenar su ejecución o corrección a cargo del contratista. La falta de conservación adecuada se considerará causa suficiente para la resolución de contrato.
13.8.- Son de cuenta del adjudicatario el pago de los impuestos y arbitrios de cualquier clase que sean, de 17 de enerodel Estado, Comunidad Autónoma, provincia o del municipio, a que dé lugar la explotación del contrato, así como de las los recargos sobre los mismos, establecidos o que se promulguen durante en un futuro pudieran establecerse, especialmente está obligado al pago del Impuesto sobre el periodo concesionalValor Añadido, por lo que en los precios ofertados deberá tener en cuenta esta circunstancia.
20.3 No existirá vinculación laboral alguna entre 13.9.- Son de cuenta del contratista los gastos de limpieza y conservación del local de cafetería, mobiliario e instalaciones, así como la reposición de los elementos que queden inservibles.
13.10.- Finalizado el personal que se destine a la ejecución plazo de duración del contrato concesional y el Ayuntamiento xx Xxxxxx, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder la licencia de dirección y organización del adjudicatario en todos los ámbitos y órdenes conforme a lo establecido normativamente. Siendo por tanto, el adjudicatario, el único responsable y obligado al cumplimiento actividad se entenderá de cuantas disposiciones legales resulten aplicables, en especial en materia de contratación, seguridad social, prevención de riesgos laborales y fiscal.
20.4 Los contratos de servicios para las acometidas de agua, saneamiento y electricidad, que serán subterráneas, y los gastos derivados de su consumo serán por cuenta del titular de la concesión y deberán celebrarse por éste con las compañías suministradoras del servicio, si es posible, o bien en caso contrario, abonar nuevo transmitida al Ayuntamiento de Torrelavega, sin necesidad de acuerdo expreso de ambas partes y sin cargo alguno para la parte correspondienteCorporación municipal.
20.5 La presentación a este procedimiento abierto supone la completa aceptación de las condiciones previstas en este Pliego.
20.6 Serán por cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los gastos derivados de los anuncios de publicación. El importe máximo asciende a 1.000 euros.
b) El impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en su caso.
c) Los gastos de formalización del título concesional en el supuesto de elevación a escritura pública.
d) Todos los gastos derivados del control de calidad y de la asistencia en la instalación.
e) Los gastos derivados de los contratos para los servicios de acometidas de agua, luz, teléfono y saneamiento así como de su consumo.
f) El concesionario asumirá los riesgos y responsabilidades de toda índole que se deriven de la explotación.
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OTRAS CONDICIONES. 20.1 Se fija como domicilio del concesionario, El contratista suministrará la mano de obra técnica para mantener todos los efectos locales, sistemas y equipamientos en perfecto estado de la concesión, incluso para recibir notificaciones, el que figura en la proposición presentada en la licitación, salvo que mediante notificación notarial o declaración en comparecencia personal del interesado se señale otro distinto.
20.2 conservación y funcionamiento. - El concesionario asumirá todas las obligaciones que pudieran corresponderse a tenor de la normativa vigente frente al personal que preste sus servicios en la concesión, tanto al inicio como a la terminación de la misma. En ningún caso el Ayuntamiento se hará cargo del personal afecto a la concesión. El adjudicatario está obligado en todo momento al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por RD 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante el periodo concesional.
20.3 No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato concesional y el Ayuntamiento xx Xxxxxx, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder de dirección y organización del adjudicatario en todos los ámbitos y órdenes conforme a lo establecido normativamente. Siendo por tanto, el adjudicatario, el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables, en especial en materia de contratación, seguridad social, prevención de riesgos laborales y fiscal.
20.4 Los contratos de servicios para las acometidas de agua, saneamiento y electricidad, que serán subterráneas, y los gastos derivados de su consumo serán por cuenta del titular de la concesión y deberán celebrarse por éste con las compañías suministradoras del servicio, si es posible, o bien en caso contrario, abonar al Ayuntamiento la parte correspondiente.
20.5 La presentación a este procedimiento abierto supone la completa aceptación de las condiciones previstas en este Pliego.
20.6 Serán por cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los gastos derivados de los anuncios de publicación. El importe máximo asciende a 1.000 euros.
b) El impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en su caso.
c) Los gastos de formalización del título concesional en el supuesto de elevación a escritura pública.
d) Todos los gastos derivados del control de calidad y de la asistencia en la instalación.
e) Los gastos derivados de los contratos para contratista brindará los servicios de acometidas mantenimiento, no incluye el suministro de aguarepuestos y materiales, luzlos cuales serán proporcionados por la Superintendencia. - El contratista deberá suministrar las herramientas, teléfono instrumentos y saneamiento así como equipamiento, los mismos que son señalados en las presentes Bases, los cuales deberán ser de primera calidad (el postor deberá especificar obligatoriamente en su propuesta técnica la marca de las herramientas, instrumentos y equipamiento); la SBS verificará y de no ser de la marca ofrecida se solicitará el cambio correspondiente. - El contratista deberá dar cumplimiento a la Normatividad de Seguridad Industrial y suministrar el equipamiento de seguridad necesario para su personal; asimismo deberá implementar la señalización de las zonas de trabajo en prevención de accidentes de los usuarios y de su consumo.
fpersonal. - El personal del contratista asignado a esta Superintendencia, participará activamente en las brigadas de protección interna de la SBS. - El contratista deberá presentar mensualmente las Boletas de Pago y los comprobantes de pago efectuados a las AFP, depósitos de CTS, aportes a ESSALUD, SCTR, IGV debidamente cancelados, donde se evidencie el pago en forma detallada a favor del personal asignado al servicio en la SBS, del mes inmediato anterior al mes correspondiente al pago. Dicha conformidad estará a cargo del área de Servicios Generales. En caso de incumplimiento la SBS podrá retener el pago hasta que el contratista acredite el cumplimiento de sus obligaciones laborales, estos documentos serán presentados conjuntamente con la factura para el pago del servicio de mantenimiento. - El contratista deberá asignar un (1) El concesionario asumirá equipo de comunicación con el servicio RPC ilimitado de América Móvil Perú S.A.C al supervisor y a cada uno de los riesgos técnicos y responsabilidades maestros asignados a la SBS. En el caso que la SBS cambie su plataforma de toda índole comunicaciones el contratista deberá adecuarse a la nueva plataforma en el plazo que se deriven le señale y sin costo para la Superintendencia. - El contratista asumirá el costo del traslado del personal técnico para atender los servicios que sean requeridos en cada uno de los locales de la explotaciónSBS. - La empresa atenderá llamadas de emergencia las 24 horas del día durante la vigencia del contrato, y en respuesta se apersonará en un plazo máximo de 1 hora, con el personal requerido y sin costo alguno para la Superintendencia. - El responsable del área de Servicios Generales del Departamento de Logística será el encargado de la supervisión de los trabajos que ejecute la empresa.
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Samples: Service Agreement
OTRAS CONDICIONES. 20.1 Se fija como domicilio del concesionario, para todos los efectos Los profesionales responsables de la concesión, incluso para recibir notificaciones, el que figura ejecución del proyecto deberán estar en la proposición presentada en la licitación, salvo que mediante notificación notarial o declaración en comparecencia personal del interesado se señale otro distinto.
20.2 El concesionario asumirá todas las obligaciones que pudieran corresponderse a tenor posesión de la normativa vigente frente al personal titulación académica, debidamente acreditada, que preste sus servicios en la concesión, tanto al inicio como a la terminación de la misma. En ningún caso les habilite para prestar el Ayuntamiento se hará cargo del personal afecto a la concesión. El adjudicatario está obligado en todo momento al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por RD 39/1997, de 17 de eneroservicio o para realizar las funcio- nes asignadas, así como poseer al menos 2 años de experiencia en el ejercicio de su profesión. En cualquier caso, desarrollarán las siguientes funciones y tareas:
a. Conocer el Proyecto URBAN y participar cuando así se requiera en las sesiones de coordina- ción del Proyecto.
b. Mantener una coordinación continua durante el desarrollo del Proyecto con el Servicio de Pro- gramas Europeos.
c. Participar en los espacios de información, formación, y coordinación que se establezcan.
d. Facilitar la realización de las visitas de control que se promulguen durante realicen .a requerimiento del Servicio de Programas Europeos de conformidad con el periodo concesionalartículo 60 f)0. del reglamento CE 1083/2006.
20.3 No existirá vinculación laboral alguna entre e. Colaborar con la estrategia de comunicación del proyecto y difundir la participación xxx XXXXX en la financiación de las actividades.
f. Cumplir con la normativa referente a igualdad de oportunidades y no discriminación.
g. La realización de labores de publicidad y difusión.
h. La participación en los trabajos de evaluación del proyecto en los términos que establezca el personal Servicio de Programas Europeos.
i. En caso de que alguno de los profesionales tenga la condición de funcionario, deberá acreditar la declaración de compatibilidad.
j. Una vez adjudicado el servicio, el Servicio de Programas Europeos, junto con la empresa ad- judicataria reajustarán aquellas partes que se destine considere necesario del Proyecto presentado, adecuándolo a las necesidades de la ejecución zona de actuación.
k. La empresa adjudicataria asegurará la coordinación de todos las líneas del contrato concesional proyecto entre sí y mantendrá los espacios de coordinación que establezcan los servicios municipales, de acuerdo al desarrollo de las actividades, debiendo presentar mensualmente, informe y memoria de evaluación de las actividades realizadas en soporte informático compatible con el usado por el Ayuntamiento. El informe mensual deberá detallar los horarios de prestación del servicio, tanto del coordinador general como de las asesorías especializadas, señalando de forma espe- cífica cada una de las reuniones, consultas y asesoramientos realizados con los colectivos y/o los vecinos del barrio.
l. Todas las acciones y asesoramientos se realizarán en el territorio de actuación, en los locales que se faciliten al contratista, salvo autorización expresa a realizarlas fuera del barrio, por parte de los servicios municipales.
m. Serán a cargo de la Empresa los materiales específicos necesarios para el desarrollo de las activi- dades y los gastos ocasionados por las salidas incluidas en cada proyecto. Igualmente, serán por cuenta de la empresa los gastos de difusión y publicidad de las acciones, de acuerdo a las indica- ciones del Servicio de Programas Europeos. Los materiales utilizados serán supervisados por el Servicio de Programas Europeos comprobando que sean adecuados para su correcto desarrollo.
n. Si por alguna circunstancia debiera producirse un cambio de profesional, éste deberá ser previa- mente comunicado y autorizado con antelación suficiente por el Servicio de Programas Europeos. Si la modificación es permanente, se precisará la valoración de la cualificación del nuevo profe- sional propuesto.
o. Así mismo, será comunicada cualquier modificación en las actividades, que deberá ser aprobada por el Servicio de Programas Europeos.
p. Los datos de carácter personal relativos a los participantes en el proyecto que pueda obtener la empresa adjudicataria por considerarlos necesarios para la correcta prestación del servicio, debe- rán ser tratados en la forma en que establece la legislación sobre protección de datos vigente, no pudiéndolos aplicar a ningún otro fin distinto que no sea la correcta prestación del servicio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
q. La empresa adjudicataria deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal de los participantes en la actividad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
r. Una vez terminada la relación contractual regulada en el presente pliego, la empresa adjudicataria deberá destruir los datos o devolverlos al Ayuntamiento xx Xxxxxx, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder igual que cualquier soporte en que conste algún dato de dirección y organización del adjudicatario en todos los ámbitos y órdenes conforme a lo establecido normativamente. Siendo por tanto, el adjudicatario, el único responsable y obligado al cumplimiento carácter personal objeto de cuantas disposiciones legales resulten aplicables, en especial en materia de contratación, seguridad social, prevención de riesgos laborales y fiscaltratamiento.
20.4 Los contratos de servicios para las acometidas de agua, saneamiento y electricidad, que serán subterráneas, y los gastos derivados de su consumo serán por cuenta del titular de la concesión y deberán celebrarse por éste con las compañías suministradoras del servicio, si es posible, o bien en caso contrario, abonar al Ayuntamiento la parte correspondiente.
20.5 La presentación a este procedimiento abierto supone la completa aceptación de las condiciones previstas en este Pliego.
20.6 Serán por cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los gastos derivados de los anuncios de publicación. El importe máximo asciende a 1.000 euros.
b) El impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en su caso.
c) Los gastos de formalización del título concesional en el supuesto de elevación a escritura pública.
d) Todos los gastos derivados del control de calidad y de la asistencia en la instalación.
e) Los gastos derivados de los contratos para los servicios de acometidas de agua, luz, teléfono y saneamiento así como de su consumo.
f) El concesionario asumirá los riesgos y responsabilidades de toda índole que se deriven de la explotación.
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OTRAS CONDICIONES. 20.1 Se fija como domicilio del concesionariocontratista, para todos los efectos de la concesiónEXPLOTACIÓN, incluso para recibir notificaciones, el que figura en la proposición presentada en a la licitación, salvo que mediante notificación notarial o declaración en comparecencia personal del interesado se señale otro distinto.
20.2 . Sí dicho domicilio desapareciera o hiciese imposible su localización a horas propias de la gestión municipal se podrá utilizar el propio de la EXPLOTACIÓN, esto es la instalación hostelera del Centro Cultural La Esfera. Las cuestiones o litigios que puedan derivarse de la adjudicación, así como la EXPLOTACIÓN, tendrán siempre carácter exclusivamente administrativo y, en su caso, serán sometidas al Tribunal Contencioso Administrativo en cuya jurisdicción esté comprendido el término municipal xx Xxxxxxxxxx. El concesionario contratista asumirá todas las obligaciones que pudieran corresponderse corresponderle a tenor de la normativa vigente frente al personal que preste sus servicios en la concesiónEXPLOTACIÓN, tanto al inicio como a la terminación de la misma. En ningún caso el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx se hará cargo del personal afecto a la concesiónEXPLOTACIÓN. El adjudicatario está obligado Serán de aplicación en todo momento al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, integración social de minusválidos cuanto a las infracciones y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y régimen sancionador los preceptos contenidos en el reglamento R.D. 1.945/83 de los Servicios 22 de Prevenciónjulio, aprobado por RD 39/1997, de 17 de enero, así como de que regula las que se promulguen durante el periodo concesional.
20.3 No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato concesional infracciones y el Ayuntamiento xx Xxxxxx, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder de dirección y organización del adjudicatario en todos los ámbitos y órdenes conforme a lo establecido normativamente. Siendo por tanto, el adjudicatario, el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables, en especial sanciones en materia de contratación, seguridad social, prevención defensa del consumidor y de riesgos laborales y fiscal.
20.4 Los contratos la producción agro-alimentaria. Serán de servicios para las acometidas de agua, saneamiento y electricidad, que serán subterráneas, y los gastos derivados de su consumo serán por cuenta del titular de la concesión y deberán celebrarse EXPLOTACIÓN, la realización de las obras necesarias para el ejercicio de la actividad. Las actuaciones administrativas se entenderán siempre con el adjudicatario. Si se trata de persona física, deberá justificar ante la Administración la conveniencia de actuar mediante representante, que será apreciada libremente por éste con las compañías suministradoras ésta. En virtud de la adjudicación, el contratista queda obligado al pago de los anuncios del servicio, si es posible, o bien en caso contrario, abonar procedimiento de adjudicación. La mera presentación al Ayuntamiento la parte correspondiente.
20.5 La presentación a este procedimiento abierto de adjudicación supone la aceptación completa aceptación de las condiciones previstas en de este Pliego.
20.6 Serán por cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los gastos derivados de los anuncios de publicación. El importe máximo asciende a 1.000 euros.
b) El impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en su caso.
c) Los gastos de formalización del título concesional en el supuesto de elevación a escritura pública.
d) Todos los gastos derivados del control de calidad y de la asistencia en la instalación.
e) Los gastos derivados de los contratos para los servicios de acometidas de agua, luz, teléfono y saneamiento así como de su consumo.
f) El concesionario asumirá los riesgos y responsabilidades de toda índole que se deriven de la explotación.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas
OTRAS CONDICIONES. 20.1 Se fija como domicilio 24.1. El concesionario reconoce que la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha le cede para su uso el local y que deberá entregarlo en las mismas condiciones de uso al término del concesionariomismo.
24.2. El adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, para todos los efectos no pudiendo subrogar, subarrendar ni traspasar, directa ni indirectamente, la explotación.
24.3. El concesionario se abstendrá de hacer cualquier tipo de publicidad dentro xxx xxxxxxx de la concesióncafetería comedor que no sea propio de su función.
24.4. El adjudicatario deberá instar a su cargo cuantas licencias y autorizaciones sean legalmente exigibles para la apertura y desarrollo de la actividad objeto de esta contratación, incluso para recibir notificacionessiendo responsable exclusivo de su inobservancia o incumplimiento, sin que alcance a la Universidad responsabilidad alguna por cualquiera de estas circunstancias.
24.5. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de averías, pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio.
24.6. El adjudicatario se obliga a tener en todo momento, a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones que le serán facilitadas por la Administración del Centro donde radique el local principal o sucursal. El adjudicatario remitirá a la Administración, en el mismo día o en el siguiente hábil, el que figura en la proposición presentada en la licitaciónejemplar de reclamaciones con su informe, salvo que mediante notificación notarial o declaración en comparecencia personal del interesado se señale otro distintosi lo considera oportuno.
20.2 El concesionario asumirá todas las obligaciones que pudieran corresponderse a tenor de la normativa vigente frente al personal que preste sus servicios en la concesión, tanto al inicio como a la terminación de la misma. En ningún caso el Ayuntamiento se hará cargo del personal afecto a la concesión24.7. El adjudicatario está obligado a conservar en todo momento al cumplimiento perfectas condiciones los locales, instalaciones, muebles, enseres y aparatos propiedad de la normativa vigente Administración que se ponen a su disposición, siendo de su cuenta las reparaciones que se efectúen, y abonar los desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normal derivado del uso cuidadoso. Dará conocimiento de las reparaciones a efectuar en ellos, que serán a su cargo, presentando las facturas correspondientes a las mismas, una vez satisfechas, a la Administración del Centro.
24.8. Los aparatos e instalaciones en que así se requiera por imperativo legal, deberán ser objeto de revisión y mantenimiento preventivo y correctivo al menos trimestralmente por el concesionario, operaciones todas ellas a su cargo, presentando las facturas de dichas revisiones, una vez satisfechas, para su control al Vicegerente del Campus correspondiente.
24.9. La Administración se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de los citados aparatos o instalaciones, para comprobar la efectividad de las operaciones de mantenimiento. Si éstas no se realizaran o lo fueran deficientemente, podrán ordenar su ejecución o corrección a cargo del contratista. La falta de conservación adecuada se considerará causa suficiente para la resolución de contrato.
24.10. Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos de los anuncios oficiales y demás derivados de la licitación y cuantos otros existan legalmente establecidos o que se establezcan en lo sucesivo sobre estas materias.
24.11. Son de cuenta del adjudicatario el pago de los impuestos y arbitrios de cualquier clase que sean, del Estado, Comunidad Autónoma, provincia o del municipio, a que dé lugar la explotación del servicio, así como los recargos sobre los mismos, establecidos o que en un futuro pudieran establecerse, especialmente está obligado al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que en los precios ofertados deberá tener en cuenta esta circunstancia.
24.12. Son de cuenta del contratista los gastos de limpieza y conservación de los locales, mobiliario e instalaciones, así como la reposición de los elementos que queden inservibles.
24.13. Con carácter previo al inicio de la explotación, deberá entregar al Vicegerente del Campus donde radique el local principal o sucursal referido, una relación del personal asignado a cada uno de los servicios, con sus nombres y apellidos, D.N.I., categoría profesional, fecha de alta en la Seguridad Social, antigüedad en la empresa y la diferente cualificación que, para cada supuesto, haya sido ofertada por el adjudicatario.
24.14. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
24.15. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
24.16. Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 10.6 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha. Rectorado | Xxxxxxxxxx, 00 | 00000-Xxxxxx Xxxx. Xxxxx. | Telf.: 000 000 000 | Fax.: 000 000 000 | xxxx://xxx.xxxx.xx PÁGINA 30 / 55 ID. DOCUMENTO aKiPX1rvW6lYzXRe6dB0ww$$ FIRMADO POR FECHA FIRMA ID. FIRMA 10191597K XXXXXXX XXXXX XXXX 21/10/2015 16:44:54 MjUwNzc3 El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.
24.17. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
24.18. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad socialsocial y de seguridad e higiene en el trabajo, integración social debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de minusválidos y empresario.
24.19. El contratista debe asumir expresamente la obligación de cumplir con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por RD 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen laborales durante el periodo concesional.
20.3 No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato concesional y el Ayuntamiento xx Xxxxxx, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder de dirección y organización del adjudicatario en todos los ámbitos y órdenes conforme a lo establecido normativamentecontrato. Siendo por tanto, el adjudicatario, el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables, en especial en materia de contratación, seguridad social, prevención de riesgos laborales y fiscal.
20.4 Los contratos de servicios para las acometidas de agua, saneamiento y electricidad, que serán subterráneas, y los gastos derivados de su consumo serán por cuenta del titular de la concesión y deberán celebrarse por éste con las compañías suministradoras del servicio, si es posible, o bien en caso contrario, abonar al Ayuntamiento la parte correspondiente.
20.5 La presentación a este procedimiento abierto supone la completa aceptación de las condiciones previstas en este Pliego.
20.6 Serán por cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los gastos derivados de los anuncios de publicación24.20. El importe máximo asciende contratista deberá guardar sigilo respecto a 1.000 euroslos datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
b) El impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en su caso.
c) Los gastos de formalización del título concesional en el supuesto de elevación a escritura pública.
d) Todos los gastos derivados del control de calidad y de la asistencia en la instalación.
e) Los gastos derivados de los contratos para los servicios de acometidas de agua, luz, teléfono y saneamiento así como de su consumo.
f) El concesionario asumirá los riesgos y responsabilidades de toda índole que se deriven de la explotación.
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Samples: Contrato De Concesión
OTRAS CONDICIONES. 20.1 Se fija como domicilio 17.1.- El concesionario reconoce que la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha le cede para su uso el local y que deberá entregarlo en las mismas condiciones de uso al término del concesionariomismo.
17.2.- El adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar ni traspasar, directa ni indirectamente, la explotación.
17.3.- El adjudicatario deberá instar a su cargo cuantas licencias y autorizaciones sean legalmente exigibles para todos los efectos la apertura y desarrollo de la concesiónactividad objeto de esta contratación, incluso para recibir notificacionessiendo responsable exclusivo de su inobservancia o incumplimiento, el sin que figura alcance a la Universidad responsabilidad alguna por cualquiera de estas circunstancias.
17.4.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de averías, pérdidas o perjuicios ocasionados en la proposición presentada en la licitación, salvo que mediante notificación notarial o declaración en comparecencia personal explotación del interesado se señale otro distintoservicio.
20.2 El concesionario asumirá todas las obligaciones que pudieran corresponderse a tenor de la normativa vigente frente al personal que preste sus servicios en la concesión, tanto al inicio como a la terminación de la misma. En ningún caso el Ayuntamiento se hará cargo del personal afecto a la concesión. 17.5.- El adjudicatario está obligado a conservar en todo momento al cumplimiento perfectas condiciones los locales, instalaciones, muebles, enseres y aparatos propiedad de la normativa vigente Administración que se ponen a su disposición, siendo de su cuenta las reparaciones que se efectúen, y abonar los desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normal derivado del uso cuidadoso. Dará conocimiento de las reparaciones a efectuar en ellos, que serán a su cargo, presentando las facturas correspondientes a las mismas, una vez satisfechas, a la Administración del Centro.
17.6.- Los aparatos e instalaciones en que así se requiera por imperativo legal, deberán ser objeto de revisión y mantenimiento preventivo y correctivo al menos trimestralmente por el concesionario, operaciones todas ellas a su cargo, presentando las facturas de dichas revisiones, una vez satisfechas, para su control a la Administración del Centro.
17.7.- La Administración se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de los citados aparatos o instalaciones, para comprobar la efectividad de las operaciones de mantenimiento. Si éstas no se realizaran o lo fueran deficientemente, podrán ordenar su ejecución o corrección a cargo del contratista.
17.8.- Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos de los anuncios oficiales y demás derivados de la licitación y cuantos otros existan legalmente establecidos o que se establezcan en lo sucesivo sobre estas materias.
17.9.- Son de cuenta del adjudicatario el pago de los impuestos y arbitrios de cualquier clase que sean, del Estado, Comunidad Autónoma, provincia o del municipio, a que dé lugar la explotación del servicio, así como los recargos sobre los mismos, establecidos o que en un futuro pudieran establecerse.
17.10.- Con carácter previo al inicio de la explotación, deberá entregar al Administrador del Centro una relación del personal asignado a cada uno de los servicios, con sus nombres y apellidos, D.N.I., categoría profesional, fecha de alta en la Seguridad Social, antigüedad en la empresa y la diferente cualificación que, para cada supuesto, haya sido ofertada por el adjudicatario.
17.11.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
17.12.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
17.13.- Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en el presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo.
17.14.- El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 281 de la LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
17.15.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y seguridad e higiene en el reglamento de los Servicios de Prevencióntrabajo, aprobado por RD 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante el periodo concesional.
20.3 No existirá vinculación laboral alguna entre debiendo tener a su cargo el personal que se destine necesario para la
17.16.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a la ejecución los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato concesional y el Ayuntamiento xx Xxxxxx, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder de dirección y organización hayan llegado a su conocimiento con ocasión del adjudicatario en todos los ámbitos y órdenes conforme a lo establecido normativamente. Siendo por tanto, el adjudicatario, el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables, en especial en materia de contratación, seguridad social, prevención de riesgos laborales y fiscalmismo.
20.4 Los contratos de servicios para las acometidas de agua, saneamiento y electricidad, que serán subterráneas, y los gastos derivados de su consumo serán por cuenta del titular de la concesión y deberán celebrarse por éste con las compañías suministradoras del servicio, si es posible, o bien en caso contrario, abonar al Ayuntamiento la parte correspondiente.
20.5 La presentación a este procedimiento abierto supone la completa aceptación de las condiciones previstas en este Pliego.
20.6 Serán por cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los gastos derivados de los anuncios de publicación. El importe máximo asciende a 1.000 euros.
b) El impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en su caso.
c) Los gastos de formalización del título concesional en el supuesto de elevación a escritura pública.
d) Todos los gastos derivados del control de calidad y de la asistencia en la instalación.
e) Los gastos derivados de los contratos para los servicios de acometidas de agua, luz, teléfono y saneamiento así como de su consumo.
f) El concesionario asumirá los riesgos y responsabilidades de toda índole que se deriven de la explotación.
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Samples: Concession Agreement