OTRAS ESTIPULACIONES. 6.1.- El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia medioambiental, social o laboral, establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para la entidad contratante. 6.2.- El contratista, que asume todas las obligaciones particulares derivadas de su oferta vinculante, está obligado a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para la prestación de los servicios contratados, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios. Si durante la vigencia del contrato fuesen exigidas otras licencias y autorizaciones, el contratista está obligado a su obtención y presentación, sin que ello implique coste alguno para la Administración. También se obliga a satisfacer todos los gastos que deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y cualquier clase de tributos que pudieran derivarse de la ejecución. 6.3.- En el ámbito laboral, el contratista se obliga a celebrar con el personal a su cargo, a efectos de la realización del objeto del contrato, el contrato de trabajo que determine la normativa aplicable, y cumplirá con todo lo dispuesto al efecto de las disposiciones legales vigentes en materia laboral en todos sus aspectos, incluidos los de Previsión y Seguridad Social, sin que en ningún momento se cree vínculo laboral alguno con esta Administración. El personal que la empresa adjudicataria disponga para atender sus obligaciones de este contrato dependerá exclusivamente de ésta. La empresa asumirá la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo empresario, con las obligaciones que como tal le correspondan y sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista está obligado a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación y de las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. La empresa adjudicataria adquiere, con total observancia de la regulación específica que afecta al sector, el compromiso de subrogar al personal operativo necesario para la ejecución del contrato en atención de lo que se señale en la petición de oferta vinculante, y de satisfacer los salarios, cotizaciones de la Seguridad Social, seguros de accidentes de trabajo y otros, conforme a la normativa vigente. La empresa adjudicataria pondrá en todo momento a disposición de la Administración la documentación relativa a su personal y remuneraciones conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación. En ningún caso será objeto de subrogación el personal que hubiera sido puesto a disposición de la Administración para la realización de funciones administrativas vinculadas al contrato de limpieza. La empresa adjudicataria deberá satisfacer puntualmente los salarios de sus empleados afectos al servicio, pudiendo la Administración comprobar en cualquier momento que esta obligación se cumple, para lo que podrá solicitar a la empresa los documentos justificativos que estime oportunos. El contratista responderá en todo caso de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios. La empresa deberá prever y cubrir las suplencias necesarias (vacaciones, incapacidades, etc.) con el fin de garantizar la presencia necesaria de los empleados conforme se detalla en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las ausencias de personal no cubiertas serán deducidas de la correspondiente factura o, en su caso previa conformidad de la Administración, recuperadas dentro de los dos meses siguientes. A la finalización de este contrato basado en el acuerdo marco, la antigüedad media de la plantilla no podrá haberse incrementado, con respecto a la antigüedad media inicial, mediante la incorporación o sustitución de los trabajadores. Sólo cabe el incremento de antigüedad consustancial al transcurso del tiempo de duración del contrato; en dicho cómputo no cabe la antigüedad sobrevenida por causa de una subrogación o cesión de personal, o sucesión de empresas. La empresa adjudicataria será responsable directamente del cumplimiento de esta cláusula conforme a las penalizaciones que resulten de aplicación. 6.4.- El contratista adoptará las medidas necesarias relativas a la seguridad de los datos y al deber xx xxxxxxx sobre la información que pudiera conocer relacionada con el objeto de la prestación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679). 6.3.- De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 4 xx xxxxx, de Transparencia y Participación Ciudadana xx Xxxxxxxx y León, el adjudicatario de este contrato queda obligado a proporcionar toda la información que le sea requerida relacionada con el mismo.
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OTRAS ESTIPULACIONES. 6.1.- El contratista estará obligado al La arrendataria tendrá en la obligación de: − Cumplir en toda su extensión, los Reglamentos de Funcionamiento y Reglamento de Prestación de los Servicios de Mercados Mayoristas xx Xxxx. − Permitir que en todo momento y circunstancia pueda acceder a sus instalaciones, personal de MERCALEÓN, S.A., o personal por ella designado, para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente en materia medioambiental, social o laboral, establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad sus obligaciones así como para la entidad contratante.
6.2.- El contratista, que asume todas las obligaciones particulares derivadas de su oferta vinculante, está obligado a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas realización en las ordenanzas municipales y en las normas mismas de cualquier otro organismo público obra o privado que sean necesarias instalación precisa o conveniente para la adecuada prestación de los servicios contratados, solicitando públicos que gestiona o el mejor funcionamiento del resto de las instalaciones de la Administración los documentos Unidad Alimentaria, si bien se deberán de ejecutar en coordinación con la arrendataria y de la forma que interfiera lo menos posible en la actividad comercial, sin que para ello sean necesariosdeba satisfacerse indemnización o contraprestación de ningún tipo. Si durante − Mantener en todo momento las instalaciones y su entorno en perfecto estado de limpieza y desinfección, de acuerdo con las exigencias en materia de seguridad alimentaria que le son de aplicación. − Mantener las instalaciones en buen estado de conservación y de funcionamiento, realizando el mantenimiento necesario. − Para el supuesto de finalización o resolución del contrato, la vigencia del contrato fuesen exigidas otras licencias y autorizaciones, el contratista está obligado a su obtención y presentación, sin que ello implique coste alguno para la Administración. También arrendataria se obliga a satisfacer todos extinguir los contratos laborales del personal afecto a la actividad y a asumir los gastos e indemnizaciones derivadas de dicha extinción. − MERCALEÓN, S.A., bajo ningún concepto, será depositaria de las mercancías, enseres y material que deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, la arrendataria pudiera tener en las instalaciones, honorarios las cuales se encontrarán siempre a riesgo del personal a su cargomismo, de comprobación y ensayo, tasas y cualquier clase de tributos que pudieran derivarse de la ejecución.
6.3.- En el ámbito laboral, el contratista se obliga a celebrar con el personal a su cargo, a efectos de la realización del objeto del contrato, el contrato de trabajo que determine la normativa aplicable, y cumplirá con todo lo dispuesto al efecto de las disposiciones legales vigentes en materia laboral en todos sus aspectos, incluidos los de Previsión y Seguridad Social, sin que en ningún momento se cree vínculo laboral alguno con esta Administración. El personal que la empresa adjudicataria disponga para atender sus obligaciones de este contrato dependerá exclusivamente de ésta. La empresa asumirá la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo empresario, con las obligaciones que como tal le correspondan y sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista está obligado a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato quien además establecerá las normas de vigilancia y condiciones fijadas en el convenio colectivo protección que considere convenientes, previa autorización de aplicación y de las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. La empresa adjudicataria adquiereMERCALEÓN, con total observancia de la regulación específica que afecta al sector, el compromiso de subrogar al personal operativo necesario para la ejecución del contrato en atención de lo que se señale en la petición de oferta vinculante, y de satisfacer los salarios, cotizaciones de la Seguridad Social, seguros de accidentes de trabajo y otros, conforme a la normativa vigente. La empresa adjudicataria pondrá en todo momento a disposición de la Administración la documentación relativa a su personal y remuneraciones conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación. En ningún caso será objeto de subrogación el personal que hubiera sido puesto a disposición de la Administración para la realización de funciones administrativas vinculadas al contrato de limpieza. La empresa adjudicataria deberá satisfacer puntualmente los salarios de sus empleados afectos al servicio, pudiendo la Administración comprobar en cualquier momento que esta obligación se cumple, para lo que podrá solicitar a la empresa los documentos justificativos que estime oportunos. El contratista responderá en todo caso de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios. La empresa deberá prever y cubrir las suplencias necesarias (vacaciones, incapacidades, etc.) con el fin de garantizar la presencia necesaria de los empleados conforme se detalla en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las ausencias de personal no cubiertas serán deducidas de la correspondiente factura o, en su caso previa conformidad de la Administración, recuperadas dentro de los dos meses siguientes. A la finalización de este contrato basado en el acuerdo marco, la antigüedad media de la plantilla no podrá haberse incrementado, con respecto a la antigüedad media inicial, mediante la incorporación o sustitución de los trabajadores. Sólo cabe el incremento de antigüedad consustancial al transcurso del tiempo de duración del contrato; en dicho cómputo no cabe la antigüedad sobrevenida por causa de una subrogación o cesión de personal, o sucesión de empresas. La empresa adjudicataria será responsable directamente del cumplimiento de esta cláusula conforme a las penalizaciones que resulten de aplicación.
6.4.- El contratista adoptará las medidas necesarias relativas a la seguridad de los datos y al deber xx xxxxxxx sobre la información que pudiera conocer relacionada con el objeto de la prestación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679).
6.3.- De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 4 xx xxxxx, de Transparencia y Participación Ciudadana xx Xxxxxxxx y León, el adjudicatario de este contrato queda obligado a proporcionar toda la información que le sea requerida relacionada con el mismo.S.A.
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Samples: Arrendamiento
OTRAS ESTIPULACIONES. 6.1.- El contratista estará obligado 16.1 BoD tiene derecho a modificar las estipulaciones de este contrato de autor de forma unilateral, siempre que sea ne- xxxxxxx para la explotación general del título BoD y se sal- vaguarden los intereses económicos del autor, así como los relativos a la propiedad intelectual de este. En tal caso, BoD comunicará al cumplimiento autor la modificación con una antela- ción de al menos seis (6) semanas, presentando la nueva versión. Si el autor no estuviera de acuerdo con la modifi- cación, podrá rescindir este contrato de autor en un plazo de cuatro (4) semanas tras recibir la nueva versión, de modo que surta efecto en el momento en el que entren en vigor las modificaciones (derecho especial de rescisión); esta rescisión incluirá todos los contratos de libro. En caso de que el autor no rescindiera el contrato, la nueva versión entrará en vigor dentro del plazo indicado.
16.2 Las modificaciones y ampliaciones del contrato de autor deberán presentarse por escrito para que surtan efecto (en especial, por correo electrónico y formulario en línea). Esto también será de aplicación para cláusulas comple- mentarias, así como para renunciar a este requisito for- mal.
16.3 BoD podrá servirse de subcontratistas para sus servicios y ceder los derechos y las obligaciones de este acuerdo (in- cluyendo los derechos según el punto 4.1) a empresas vin- culadas en el sentido del § 15 de la normativa vigente en materia medioambiental, social AktG [Ley alemana de sociedades].
16.4 El autor solo podrá ceder las pretensiones surgidas o laboral, establecidas en por surgir a raíz de este contrato de autor frente a BoD previa autorización por escrito de BoD.
16.5 Este acuerdo se regirá por el derecho de la Unión EuropeaRepública Fe- deral de Alemania excluyendo la Convención de las Na- ciones Unidas sobre los contratos de compraventa inter- nacional de mercaderías. Las disposiciones imperativas del Estado en el que el cliente tenga su residencia habitual no se verán afectadas. BoD no tiene la obligación de partici- par en procedimientos de resolución de litigios de un ór- gano de conciliación en materia de consumo ni está dis- puesta a ello. En tanto que el autor sea comerciante, todas las pretensiones en relación con este contrato de autor se someterán a la jurisdicción única de Hamburgo; Art. 23, apartado 5 Reglamento (UE) relativo a la competencia ju- dicial, el derecho nacionalreconocimiento y la ejecución de resoluciones ju- diciales en materia civil y mercantil, los convenios colectivos o por las disposiciones § 40, apartado 2 de derecho internacional medioambiental, social y laboral, sin que, en la ZPO [Ley de enjuiciamiento civil alemana] no se verán afectados.
16.6 En caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para la entidad contratante.
6.2.- El contratista, que asume todas las obligaciones particulares derivadas de su oferta vinculante, está obligado a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para la prestación de los servicios contratados, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios. Si durante la vigencia del contrato fuesen exigidas otras licencias y autorizaciones, el contratista está obligado a su obtención y presentación, sin que ello implique coste alguno para la Administración. También se obliga a satisfacer todos los gastos que deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y cualquier clase de tributos que pudieran derivarse de la ejecución.
6.3.- En el ámbito laboral, el contratista se obliga a celebrar con el personal a su cargo, a efectos de la realización del objeto del contrato, el contrato de trabajo que determine la normativa aplicable, y cumplirá con todo lo dispuesto al efecto de las algunas disposiciones legales vigentes en materia laboral en todos sus aspectos, incluidos los de Previsión y Seguridad Social, sin que en ningún momento se cree vínculo laboral alguno con esta Administración. El personal que la empresa adjudicataria disponga para atender sus obligaciones de este contrato dependerá exclusivamente de ésta. La empresa asumirá la obligación de ejercer de modo realautor fueran (total o parcialmente) ineficaces o impracti- cables, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo empresario, con las obligaciones que como tal le correspondan y sin que a la extinción demás disposiciones del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista está obligado a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación y de las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. La empresa adjudicataria adquiere, con total observancia autor (o de la regulación específica que afecta al sector, el compromiso parte separable de subrogar al personal operativo necesario para la ejecución del contrato en atención de lo disposición cuestionable) perma- necerán vigentes. Las partes se proponen sustituir la cláu- sula ineficaz o impracticable por una cláusula válida que se señale aproxime en la petición de oferta vinculante, mayor medida al objetivo económico y de satisfacer los salarios, cotizaciones el sentido legal de la Seguridad Social, seguros de accidentes de trabajo y otros, conforme a la normativa vigente. La empresa adjudicataria pondrá en todo momento a disposición de la Administración la documentación relativa a su personal y remuneraciones conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación. En ningún caso será objeto de subrogación el personal que hubiera sido puesto a disposición de la Administración para la realización de funciones administrativas vinculadas al contrato de limpieza. La empresa adjudicataria deberá satisfacer puntualmente los salarios de sus empleados afectos al servicio, pudiendo la Administración comprobar en cualquier momento que esta obligación se cumple, para lo que podrá solicitar a la empresa los documentos justificativos que estime oportunos. El contratista responderá en todo caso de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios. La empresa deberá prever y cubrir las suplencias necesarias (vacaciones, incapacidades, etcformulación inicial.) con el fin de garantizar la presencia necesaria de los empleados conforme se detalla en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las ausencias de personal no cubiertas serán deducidas de la correspondiente factura o, en su caso previa conformidad de la Administración, recuperadas dentro de los dos meses siguientes. A la finalización de este contrato basado en el acuerdo marco, la antigüedad media de la plantilla no podrá haberse incrementado, con respecto a la antigüedad media inicial, mediante la incorporación o sustitución de los trabajadores. Sólo cabe el incremento de antigüedad consustancial al transcurso del tiempo de duración del contrato; en dicho cómputo no cabe la antigüedad sobrevenida por causa de una subrogación o cesión de personal, o sucesión de empresas. La empresa adjudicataria será responsable directamente del cumplimiento de esta cláusula conforme a las penalizaciones que resulten de aplicación.
6.4.- El contratista adoptará las medidas necesarias relativas a la seguridad de los datos y al deber xx xxxxxxx sobre la información que pudiera conocer relacionada con el objeto de la prestación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679).
6.3.- De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 4 xx xxxxx, de Transparencia y Participación Ciudadana xx Xxxxxxxx y León, el adjudicatario de este contrato queda obligado a proporcionar toda la información que le sea requerida relacionada con el mismo.
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Samples: Contract of Author
OTRAS ESTIPULACIONES. 6.1.- a) El contratista estará obligado al cumplimiento servicio puede tener restricciones de horario, especialmente en horas de la normativa vigente tarde, los sábados y domingos. Estas restricciones dependen de los horarios de ventanilla y atención al público de cada Banco Participante; b) El servicio puede tener interrupciones temporales o permanentes sin previo aviso y sin ninguna responsabilidad para los Bancos Participantes. Estas interrupciones pueden ser por problemas de comunicación, de inestabilidad cambiaria, por controles cambiarios en materia medioambientalalguno de los países, social o laboral, establecidas por problemas de cualquier otra índole; c) Si se presenta una operación por montos iguales o superiores a USD$5,000.00 o su equivalente en la moneda local del país en que se realice la operación (u otro monto que en el derecho futuro se establezca) ésta deberá ser previamente consultada y autorizada por el Banco Emisor para llevarse a cabo. De igual forma se procederá cuando el cliente presente en un mismo día varias operaciones cuyos montos en conjunto sobrepasen el monto máximo indicado en esta literal. Si la operación se presenta fuera del horario regular de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos servicio o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral, sin que, en caso de incumplimientocualquier otra razón no se puede consultar, se derive responsabilidad para la entidad contratante.
6.2.- El contratista, que asume todas las obligaciones particulares derivadas de su oferta vinculante, está obligado a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para la prestación de los servicios contratados, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios. Si durante la vigencia del contrato fuesen exigidas otras licencias y autorizaciones, el contratista está obligado a su obtención y presentación, sin que ello implique coste alguno para la Administración. También se obliga a satisfacer todos los gastos que deba realizar dejará para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal día hábil siguiente; d) El Cliente se compromete en forma expresa e irrevocable a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y cualquier clase de tributos que pudieran derivarse de la ejecución.
6.3.- En notificar al Banco el ámbito laboral, el contratista se obliga a celebrar con el personal a su cargo, a efectos de la realización del objeto del contrato, el contrato de trabajo que determine la normativa aplicable, y cumplirá con todo lo dispuesto al efecto de las disposiciones legales vigentes en materia laboral en todos sus aspectos, incluidos los de Previsión y Seguridad Social, sin que en ningún momento se cree vínculo laboral alguno con esta Administración. El personal que la empresa adjudicataria disponga para atender sus obligaciones de este contrato dependerá exclusivamente de ésta. La empresa asumirá la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo empresario, con las obligaciones que como tal le correspondan y sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista está obligado a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas mismo día en el convenio colectivo de aplicación y de las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. La empresa adjudicataria adquiereque reciba un depósito desde otro país, con total observancia de la regulación específica que afecta al sector, el compromiso de subrogar al personal operativo necesario para la ejecución del contrato en atención de lo que se señale en la petición de oferta vinculante, y de satisfacer los salarios, cotizaciones de la Seguridad Social, seguros de accidentes de trabajo y otros, conforme a la normativa vigente. La empresa adjudicataria pondrá en todo momento a disposición de la Administración la documentación relativa a su personal y remuneraciones conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación. En ningún caso será objeto de subrogación el personal que hubiera sido puesto a disposición de la Administración para la realización de funciones administrativas vinculadas al contrato de limpieza. La empresa adjudicataria deberá satisfacer puntualmente los salarios de sus empleados afectos al servicio, pudiendo la Administración comprobar en cualquier momento que esta obligación se cumple, para lo que podrá solicitar a la empresa los documentos justificativos que estime oportunos. El contratista responderá en todo caso de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios. La empresa deberá prever y cubrir las suplencias necesarias (vacaciones, incapacidades, etc.) con el fin de garantizar la presencia necesaria de los empleados conforme se detalla en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las ausencias de personal no cubiertas serán deducidas de la correspondiente factura o, en su caso previa conformidad de la Administración, recuperadas dentro de los dos meses siguientes. A la finalización de este contrato basado en el acuerdo marco, la antigüedad media de la plantilla no podrá haberse incrementado, con respecto a la antigüedad media inicial, mediante la incorporación o sustitución de los trabajadores. Sólo cabe el incremento de antigüedad consustancial al transcurso del tiempo de duración del contrato; en dicho cómputo no cabe la antigüedad sobrevenida por causa de una subrogación o cesión de personal, o sucesión de empresas. La empresa adjudicataria será responsable directamente del cumplimiento de esta cláusula conforme a las penalizaciones que resulten de aplicación.
6.4.- El contratista adoptará las medidas necesarias relativas a la seguridad de los datos y al deber xx xxxxxxx sobre la información que pudiera conocer relacionada con el objeto de que el Banco pueda llenar el formulario de ingreso de divisas por el concepto que el Cliente indique. De no llevar a cabo esta notificación, el Banco reportará al Banco Central el ingreso de las divisas por el concepto que estime conveniente. En este último caso, si el Cliente no está conforme con el concepto escogido por el Banco, será obligación y responsabilidad del cliente rectificar directamente con el Banco Central dichos conceptos; e) En el caso que la prestacióncuenta no tenga suficientes fondos o se presente otro inconveniente, tal como paro de conformidad con pago o que el cheque sea reportado como pagado, el Banco Emisor no autorizará la operación, por lo establecido que el cajero en la ventanilla del Banco Pagador devolverá el cheque a la persona que lo está presentando; f) El Cliente acepta las tarifas acordadas por los Bancos Participantes para este servicio, las cuales le serán informadas en el Reglamento General momento de Protección solicitarlo. Estas tarifas se le cobrarán a la persona que se presente en las cajas a realizar las operaciones y pueden cambiar cuando así lo acuerden los Bancos Participantes, circunstancia que el Cliente acepta irrevocablemente. Las modificaciones a las tarifas empezarán a hacerse efectivas desde el momento de Datos (Reglamento UE 2016/679)su establecimiento, sin necesidad de notificación o aviso previo, o posterior al Cliente; g) El Cliente que utilice estos servicios acepta desde ese momento en forma irrevocable los tipos de cambio que apliquen los Bancos Participantes para realizar aquellas operaciones que conlleven un cambio de monedas; y h) El Cliente que utilice este servicio, por ese sólo hecho, está aceptando irrevocablemente los términos y condiciones contenidos en este documento . Las restricciones de las cláusulas tercera, cuarta y quinta no necesariamente aplican para cambio de cheques y depósitos del Cliente en su Banco Emisor, ya que su relación se rige por lo convenido previamente entre ellos.
6.3.- De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 4 xx xxxxx, de Transparencia y Participación Ciudadana xx Xxxxxxxx y León, el adjudicatario de este contrato queda obligado a proporcionar toda la información que le sea requerida relacionada con el mismo.
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Samples: Reglamento De Productos
OTRAS ESTIPULACIONES. 6.1.- El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia medioambiental, social o laboral, establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral16.1 EL CLIENTE autoriza a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS para que pueda ceder, sin queninguna restricción, en caso de incumplimientotodos los derechos y obligaciones, se derive responsabilidad para la entidad contratante.
6.2.- El contratistatotal o parcialmente, que asume todas las obligaciones particulares derivadas de su oferta vinculante, está obligado a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para la prestación de los servicios contratados, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios. Si durante la vigencia del contrato fuesen exigidas otras licencias y autorizaciones, el contratista está obligado resulten a su obtención y presentación, sin que ello implique coste alguno para la Administración. También se obliga a satisfacer todos los gastos que deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal favor o a su cargo, según corresponda, a favor de comprobación y ensayocualquier tercero. Quedan comprendidos en esta estipulación la cesión de posición contractual, tasas y cualquier clase así como todo acto jurídico que tenga por finalidad afectar, ceder o dar en garantía los derechos que este contrato otorga a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS.
16.2 La entrega de tributos títulos valores u otros títulos o derechos que pudieran derivarse efectúe EL CLIENTE a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, sean aceptados, emitidos, o endosados por EL CLIENTE, no producirán la novación de la ejecuciónobligación original, la misma que se mantendrá en vigencia hasta su total cancelación. La acción derivada de la obligación principal será exigible en todo momento y no quedara en suspenso ni se extinguirá, aún cuando los referidos instrumentos se perjudiquen por culpa de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS.
6.3.- En el ámbito laboral, el contratista 16.3 EL CLIENTE se obliga a celebrar proporcionar a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, dentro de los 120 días calendarios siguientes al cierre de cada ejercicio anual, así como dentro de los 30 días calendarios siguientes al cierre de cada semestre calendario, el Balance General y su estado de Ganancias y Pérdidas. El Balance General y el estado de Ganancias y Pérdidas correspondientes al ejercicio anual, deberán contar con el personal dictamen de auditores externos independientes de ser el caso. Asimismo, EL CLIENTE deberá comunicar dentro de los 15 días siguientes de producida cualquier modificación en su composición accionaria, directorio o gerencia, de ser el caso. El incumplimiento de lo previsto en el presente punto será causal de resolución del presente contrato, estando TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS facultado a proceder conforme lo estipulado en las Cláusulas 12 y 13 precedentes.
16.4 EL CLIENTE, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 1409 y el artículo 1414 y siguientes del Código Civil, se compromete a constituir garantía sobre EL(LOS) BIEN(ES) en respaldo de las obligaciones pendientes de pago a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS por cualquier concepto, ya sean derivadas del presente contrato o de otras obligaciones inclusive aquellas que sean consideradas contingentes, que en el momento del ejercicio de la opción de compra, a que se refiere la cláusula 14 precedente y la consiguiente transferencia de propiedad, pudiera mantener EL CLIENTE con TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS. Para cumplir con el compromiso asumido en el presente párrafo, en el momento de efectuarse la transferencia de propiedad de EL(LOS) BIEN(ES) a favor de EL CLIENTE, este último suscribirá con TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS todos los documentos públicos o privados que sean necesarios para que se pueda formalizar la transferencia de propiedad y la constitución de la garantía mobiliaria o hipotecaria que según el caso sea pertinente. En este orden de ideas, el monto por el que se constituirá el gravamen será como máximo el de las obligaciones pendientes de pago por EL CLIENTE a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS a la fecha de formalizarse la transferencia. Asimismo, la valorización de EL(LOS) BIEN(ES) estará determinada por una tasación efectuada por un perito valuador registrado en el REPEV de la Superintendencia de Banca y Seguros, o por la valorización convencional que las partes determinen en dicho momento. En caso que, EL CLIENTE al momento de ejercer la opción de compra a que se refiere la cláusula 14 precedente, no tuviera ninguna obligación pendiente por ningún concepto, ya sea derivada del presente contrato o de cualquier otra obligación inclusive aquellas que sean consideradas contingentes para con TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, no se encontrará obligado a constituir garantía alguna a favor de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS.
16.5 Las partes acuerdan expresamente que no será necesaria la modificación por escritura pública del presente contrato en los siguientes casos: a) Cuando EL CLIENTE modifique su cargodenominación o razón social, y que no involucre el cambio del Registro Único del Contribuyente (RUC), siempre que sea oportunamente comunicado, por vía escrita, a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, a efectos de la realización del objeto del contrato, el contrato emisión de trabajo los comprobantes de pago que determine la normativa aplicable, y cumplirá con todo lo dispuesto al efecto de las disposiciones legales vigentes en materia laboral en todos sus aspectos, incluidos los de Previsión y Seguridad Social, sin que en ningún momento se cree vínculo laboral alguno con esta Administración. El personal que la empresa adjudicataria disponga para atender sus obligaciones de este contrato dependerá exclusivamente de ésta. La empresa asumirá la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo empresario, con las obligaciones que como tal le correspondan y sin que a la extinción del contrato pueda producirse el cambio se encuentre debidamente inscrito en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista está obligado a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación y de las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. La empresa adjudicataria adquiere, con total observancia de la regulación específica que afecta al sector, el compromiso de subrogar al personal operativo necesario para la ejecución del contrato en atención de lo que se señale en la petición de oferta vinculante, y de satisfacer los salarios, cotizaciones de la Seguridad Social, seguros de accidentes de trabajo y otros, conforme a la normativa vigente. La empresa adjudicataria pondrá en todo momento a disposición de la Administración la documentación relativa a su personal y remuneraciones conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación. En ningún caso será objeto de subrogación el personal que hubiera sido puesto a disposición de la Administración para la realización de funciones administrativas vinculadas al contrato de limpieza. La empresa adjudicataria deberá satisfacer puntualmente los salarios de sus empleados afectos al servicio, pudiendo la Administración comprobar en cualquier momento que esta obligación se cumple, para lo que podrá solicitar a la empresa los documentos justificativos que estime oportunos. El contratista responderá en todo caso de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogaciónRegistros Públicos, así como en la SUNAT para lo cual EL CLIENTE entregará a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS el Comprobante de Información Registrada debidamente actualizada, expedido por SUNAT. b) Cuando EL CLIENTE se fusione o se escinda, siempre que ésta sea la empresa absorbente en caso de fusión o la empresa beneficiaria en caso de escisión; asimismo, en el caso que EL CLIENTE sea la absorbida en el caso de fusión o la escindida en caso de escisión y no se hubiese pactado fianza solidaria o garantía alguna por terceros. En todos los casos, TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS se reserva el derecho de aceptar cualquiera de las cotizaciones reorganizaciones societarias antes mencionadas para lo cual EL CLIENTE deberá presentar la relación de sus activos y sus estados financieros de apertura después de producida e inscrita en Registros Públicos la fusión o escisión, a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto fin de conocer su real capacidad de pago. En caso de que se resuelva TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS considere que EL CLIENTE después de la fusión o escisión según sea el caso hubiese disminuido sus activos y comprometido su capacidad de pago podrá resolver el contrato y aquellos sean subrogados por proceder de acuerdo con la cláusula décima segunda del presente instrumento. c) Cuando el nuevo contratista, sin que calendario de pagos (Anexo II) del presente contrato sea modificado en ningún caso dicha obligación corresponda cuanto a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta fecha de pago de los citados salarioslas cuotas de arrendamiento financiero, procederá siempre que EL CLIENTE suscriba el nuevo calendario de pagos en señal de conformidad. En caso de que la modificación de fecha genere intereses corridos se emitirá una cuota extraordinaria, así como las comisiones que genere según tarifario de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS. d) Cuando el calendario de pagos (Anexo II) sea modificado en cuanto a la retención comisión de las cantidades debidas estructuración, siempre y cuando el importe por dicho concepto disminuya al contratista para garantizar el pago de los citados salariosoriginalmente pactado. La empresa deberá prever y cubrir las suplencias necesarias (vacaciones, incapacidades, etc.) con el fin de garantizar la presencia necesaria de los empleados conforme se detalla en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las ausencias de personal no cubiertas serán deducidas de la correspondiente factura o, en su caso previa conformidad de la Administración, recuperadas dentro de los dos meses siguientes. A la finalización de este contrato basado en el acuerdo marco, la antigüedad media de la plantilla no podrá haberse incrementado, con respecto Esa modificación será informada a la antigüedad media inicial, mediante la incorporación o sustitución de los trabajadores. Sólo cabe el incremento de antigüedad consustancial al transcurso del tiempo de duración del contrato; en dicho cómputo no cabe la antigüedad sobrevenida por causa EL CLIENTE a través de una subrogación o cesión de personal, o sucesión de empresas. La empresa adjudicataria será responsable directamente del cumplimiento de esta cláusula conforme a las penalizaciones carta que resulten de aplicaciónenviará TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS en ese sentido.
6.4.- El contratista adoptará las medidas necesarias relativas a la seguridad de los datos y al deber xx xxxxxxx sobre la información que pudiera conocer relacionada con el objeto de la prestación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679).
6.3.- De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 4 xx xxxxx, de Transparencia y Participación Ciudadana xx Xxxxxxxx y León, el adjudicatario de este contrato queda obligado a proporcionar toda la información que le sea requerida relacionada con el mismo.
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Samples: Contrato De Arrendamiento Financiero
OTRAS ESTIPULACIONES. 6.1.- El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia medioambiental, social o laboral, establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral16.1 EL CLIENTE autoriza a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS para que pueda ceder, sin queninguna restricción, en caso de incumplimientotodos los derechos y obligaciones, se derive responsabilidad para la entidad contratante.
6.2.- El contratistatotal o parcialmente, que asume todas las obligaciones particulares derivadas de su oferta vinculante, está obligado a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para la prestación de los servicios contratados, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios. Si durante la vigencia del contrato fuesen exigidas otras licencias y autorizaciones, el contratista está obligado resulten a su obtención y presentación, sin que ello implique coste alguno para la Administración. También se obliga a satisfacer todos los gastos que deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal favor o a su cargo, según corresponda, a favor de comprobación y ensayocualquier tercero. Quedan comprendidos en esta estipulación la cesión de posición contractual, tasas y cualquier clase así como todo acto jurídico que tenga por finalidad afectar, ceder o dar en garantía los derechos que este contrato otorga a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS.
16.2 La entrega de tributos títulos valores u otros títulos o derechos que pudieran derivarse efectúe EL CLIENTE a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, sean aceptados, emitidos, o endosados por EL CLIENTE, no producirán la novación de la ejecuciónobligación original, la misma que se mantendrá en vigencia hasta su total cancelación. La acción derivada de la obligación principal será exigible en todo momento y no quedara en suspenso ni se extinguirá, aún cuando los referidos instrumentos se perjudiquen por culpa de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS.
6.3.- En el ámbito laboral, el contratista 16.3 EL CLIENTE se obliga a celebrar proporcionar a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, dentro de los 120 días calendarios siguientes al cierre de cada ejercicio anual, así como dentro de los 30 días calendarios siguientes al cierre de cada semestre calendario, el Balance General y su estado de Ganancias y Pérdidas. El Balance General y el estado de Ganancias y Pérdidas correspondientes al ejercicio anual, deberán contar con el personal a dictamen de auditores externos independientes de ser el caso. Asimismo, EL CLIENTE deberá comunicar dentro de los 15 días siguientes de producida cualquier modificación en su cargocomposición accionaria, a efectos directorio o gerencia, de la realización ser el caso. El incumplimiento de lo previsto en el presente punto será causal de resolución del objeto del presente contrato, el contrato de trabajo que determine la normativa aplicable, estando TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS facultado a proceder conforme lo estipulado en las Cláusulas 12 y cumplirá con todo lo dispuesto al efecto de las disposiciones legales vigentes en materia laboral en todos sus aspectos, incluidos los de Previsión y Seguridad Social, sin que en ningún momento se cree vínculo laboral alguno con esta Administración. El personal que la empresa adjudicataria disponga para atender sus obligaciones de este contrato dependerá exclusivamente de ésta. La empresa asumirá la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo empresario, con las obligaciones que como tal le correspondan y sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista está obligado a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación y de las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. La empresa adjudicataria adquiere, con total observancia de la regulación específica que afecta al sector, el compromiso de subrogar al personal operativo necesario para la ejecución del contrato en atención de lo que se señale en la petición de oferta vinculante, y de satisfacer los salarios, cotizaciones de la Seguridad Social, seguros de accidentes de trabajo y otros13 precedentes.
16.4 EL CLIENTE, conforme a la normativa vigente. La empresa adjudicataria pondrá en todo momento a disposición de la Administración la documentación relativa a su personal y remuneraciones conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación. En ningún caso será objeto de subrogación el personal que hubiera sido puesto a disposición de la Administración para la realización de funciones administrativas vinculadas al contrato de limpieza. La empresa adjudicataria deberá satisfacer puntualmente los salarios de sus empleados afectos al servicio, pudiendo la Administración comprobar en cualquier momento que esta obligación se cumple, para lo que podrá solicitar a la empresa los documentos justificativos que estime oportunos. El contratista responderá en todo caso de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios. La empresa deberá prever y cubrir las suplencias necesarias (vacaciones, incapacidades, etc.) con el fin de garantizar la presencia necesaria de los empleados conforme se detalla en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las ausencias de personal no cubiertas serán deducidas de la correspondiente factura o, en su caso previa conformidad de la Administración, recuperadas dentro de los dos meses siguientes. A la finalización de este contrato basado en el acuerdo marco, la antigüedad media de la plantilla no podrá haberse incrementado, con respecto a la antigüedad media inicial, mediante la incorporación o sustitución de los trabajadores. Sólo cabe el incremento de antigüedad consustancial al transcurso del tiempo de duración del contrato; en dicho cómputo no cabe la antigüedad sobrevenida por causa de una subrogación o cesión de personal, o sucesión de empresas. La empresa adjudicataria será responsable directamente del cumplimiento de esta cláusula conforme a las penalizaciones que resulten de aplicación.
6.4.- El contratista adoptará las medidas necesarias relativas a la seguridad de los datos y al deber xx xxxxxxx sobre la información que pudiera conocer relacionada con el objeto de la prestación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General numeral 2 del artículo 1409 y el artículo 1414 y siguientes del Código Civil, se compromete a constituir garantía sobre EL(LOS) BIEN(ES) en respaldo de Protección las obligaciones pendientes de Datos (Reglamento UE 2016/679).
6.3.- De acuerdo con lo dispuesto pago a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS por cualquier concepto, ya sean derivadas del presente contrato o de otras obligaciones inclusive aquellas que sean consideradas contingentes, que en la Disposición adicional tercera el momento del ejercicio de la Ley 3/2015opción de compra, a que se refiere la cláusula 14 precedente y la consiguiente transferencia de 4 xx xxxxxpropiedad, pudiera mantener EL CLIENTE con TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS. Para cumplir con el compromiso asumido en el presente párrafo, en el momento de Transparencia efectuarse la transferencia de propiedad de EL(LOS) BIEN(ES) a favor de EL CLIENTE, este último suscribirá con TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS todos los documentos públicos o privados que sean necesarios para que se pueda formalizar la transferencia de propiedad y Participación Ciudadana xx Xxxxxxxx y Leónla constitución de la garantía mobiliaria o hipotecaria que según el caso sea pertinente. En este orden de ideas, el adjudicatario monto por el que se constituirá el gravamen será como máximo el de este las obligaciones pendientes de pago por EL CLIENTE a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS a la fecha de formalizarse la transferencia. Asimismo, la valorización de EL(LOS) BIEN(ES) estará determinada por una tasación efectuada por un perito valuador registrado en el REPEV de la Superintendencia de Banca y Seguros, o por la valorización convencional que las partes determinen en dicho momento. En caso que, EL CLIENTE al momento de ejercer la opción de compra a que se refiere la cláusula 14 precedente, no tuviera ninguna obligación pendiente por ningún concepto, ya sea derivada del presente contrato queda o de cualquier otra obligación inclusive aquellas que sean consideradas contingentes para con TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, no se encontrará obligado a proporcionar toda la información que le sea requerida relacionada con el mismoconstituir garantía alguna a favor de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS.
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