RESPONSABILIDAD DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD DEL SERVICIO. En esta materia, y sin perjuicio de las previsiones del presente contrato y sus pliegos reguladores, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica y en el Real Decreto 1110/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida, o cualquier otra disposición normativa que los sustituyan o complementen.
RESPONSABILIDAD DEL SERVICIO. Se atenderá a lo reglamentado en el RD 1955/2000 de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica y el R.D 1110/2007 de 24 xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de puntos de Medida o cualquier otra legislación vigente que los sustituyan o complementen.
RESPONSABILIDAD DEL SERVICIO. Promoción y Operación, S.A. de C.V. (en lo sucesivo PROSA) es el titular del servicio de venta de tiempo aire, por lo que Clip solamente es un distribuidor de PROSA para la venta de tiempo aire, por lo tanto, la responsabilidad respecto de la venta de tiempo aire frente a terceros, incluyendo los Contracargos que pudieran generarse, será únicamente de PROSA. Las compañías de telefonía móvil serán las responsables de la obligación de depositar el tiempo aire a los usuarios finales que contraten el servicio. Clip no podrá realizar devoluciones por la venta de tiempo aire, por ningún concepto, incluyendo sin limitar: el error en el monto de tiempo aire adquirido o en la elección de compañía de telefonía móvil. Adicionalmente, Clip no podrá realizar cancelaciones de las transacciones de compra de tiempo aire realizada a través de los Lectores. Para cualquier consulta que tenga el Tarjetahabiente, deberá comunicarse al número de servicio al cliente del operador de telefonía celular del que haya adquirido tiempo aire (Telcel, Movistar, Unefon o AT&T), que se menciona en la parte inferior del eVoucher enviado por Xxxx.
RESPONSABILIDAD DEL SERVICIO. Los proponentes deberán indicar independientemente del cumplimiento de contrato, la garantía de los servicios con responsabilidad de parte de los empleados y de la empresa adjudicada.
RESPONSABILIDAD DEL SERVICIO. En la realización del servicio, la responsabilidad del mismo será por igual del Conductor y del Auxiliar. El Auxiliar deberá prestar sus servicios en el habitáculo sanitario cuando se trate de traslado de pacientes, tanto en el servicio urgente como en el no urgente, salvo indicación expresa de la dirección, mando superior de la empresa o Servicio Xxxxxxx de Salud. Dicha indicación deberá hacerse por escrito, o por medios alternativos que aseguren y certifiquen la recepción de la misma (a través de tablet, SMS, o similar), siempre que el auxiliar afectado lo solicite al recibir la indicación.
RESPONSABILIDAD DEL SERVICIO. Independientemente del cumplimiento del contrato, la garantía implica los siguientes servicios: Buen comportamiento de la empresa proponente.
RESPONSABILIDAD DEL SERVICIO. La empresa adjudicataria deberá estar inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores Comercializadores y Consumidores Cualificados del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y responderá de la titularidad del gas natural y de su libertad de cargas y gravámenes. En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de suministro se abonarán los daños directos, En caso de incumplimiento doloso o en el que concurra negligencia grave, se indemnizarán además los daños indirectos. A los efectos de los establecido en el apartado anterior por daños Indirectos han de entenderse, todos los daños sufridos por las partes del contrato que no surgen directa y naturalmente del incumplimiento y todos aquellos que se ocasionan a un tercero, ajeno al contrato de suministro y que este pueda reclamar de una de las partes del contrato.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.