Common use of OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO Clause in Contracts

OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Asimismo, el adjudicatario deberá: Responder por todas las obligaciones que le impongan el contrato, su oferta y/o las presentes Bases del Concurso. Cumplir todas y cada una de las disposiciones contenidas en la normativa aplicable al Programa y ajustar sus procedimientos a las políticas e instrucciones que imparta la Gerencia de Desarrollo Empresarial en el marco del Instrumento. Responder ante el Agente Operador Intermediario del cabal y oportuno cumplimiento de los objetivos del programa, así como de la correcta utilización de los recursos. Dar todas las facilidades necesarias para que el Agente Operador Intermediario o CORFO, así como las entidades que ésta mandate o la Contraloría General de la República, accedan a revisar la documentación de respaldo de los proyectos, como también entregar de manera oportuna los antecedentes que éstos les soliciten. Aprobada la rendición final del proyecto, entregar todos los antecedentes del mismo para su custodia por la Dirección Regional de CORFO de la Región de Atacama Efectuar las rendiciones de cuentas conforme a las instrucciones que impartan la Gerencia de Desarrollo Empresarial y la Contraloría General de la República al respecto. Emitir, al momento del pago, las facturas que correspondan. Proporcionar la información que le solicite el Agente Operador Intermediario para efectos de informar en el “Sistema SGP del Programa de Apoyo a la Reactivación”, conforme a los requerimientos y necesidades del programa. Proporcionar a solicitud del Agente Operador Intermediario en cualquier tiempo, los antecedentes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales para con su personal. Adoptar las medidas necesarias para que en toda actividad que se realice en el marco del proyecto, se deje establecido que se trata de un programa cofinanciado por CORFO. Velar porque no existan vinculaciones de los beneficiarios del programa con el Agente Operador Intermediario o con el Operador de Fomento de Microempresa o Empresarial, o de éstos entre sí, que puedan representar conflictos de intereses. Se entenderá que existe Conflicto de Interés, cuando alguno de los gerentes, administradores, representantes, directores o socios dueños de más del 50% del capital de la empresa, sea a la vez gerente, administrador, representante, director o socio dueño de más del 50% del capital de otra empresa; o que entre los gerentes, administradores, representantes, directores o socios dueños de más del 50% del capital de ambas empresas, exista un vínculo de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, inclusive; así como la existencia de cualquier otra circunstancia que les reste imparcialidad en la ejecución, desarrollo o supervisión de los proyectos. Mantener la confidencialidad de la información que le proporcionen los beneficiarios del programa. Esta obligación no será obstáculo para las acciones de supervisión y seguimiento que desarrollen el Agente Operador Intermediario, CORFO o quien ésta faculte, como tampoco entorpecerá el debido y oportuno cumplimiento por su parte de los requerimientos de información emanados de la Corporación, relativos a solicitudes de acceso a la información presentadas por terceros, en la forma que establece la Ley N°20.285.

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OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. AsimismoEjecutar el contrato con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los Pliegos. En el caso de contratos de suministro, entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con los Pliegos. En el caso de contratos de suministro, garantizar la conformidad de los bienes para el fin pretendido y su cumplimiento con las especificaciones señaladas. Ejecutar el contrato con la diligencia de un profesional experto en el objeto del contrato, conforme a los estándares, calidad, acuerdos de nivel de servicio y plazos, en su caso, previstos en el contrato, siendo responsable de la observancia de dicha diligencia en cuantos trabajos, documentos y entregables sean realizados en ejecución del mismo. Asignar a la ejecución del contrato personal cualificado, con conocimientos en la materia y la competencia profesional necesaria. Identificar e informar a SELAE de los riesgos que puedan poner en peligro la consecución de los objetivos del contrato y mitigar el efecto que pudieran tener. Prestar a su personal el soporte y material necesario para el desarrollo de sus funciones. Salvo que otra cosa se disponga en los Pliegos, los medios materiales necesarios para la ejecución del contrato, así como los gastos de mantenimiento de dichos medios, serán de cuenta del adjudicatario. Cumplir con la normativa de toda índole que resulte de aplicación a la ejecución del contrato. Salvo que otra cosa se disponga en los Pliegos, gestionar por sí mismo los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en la normativa que resulte de aplicación a la ejecución del contrato. Cumplir con la normativa de seguridad de la información de SELAE que se ponga a disposición del adjudicatario. Nombrar un coordinador para la dirección y coordinación directa de los profesionales encargados de la ejecución del contrato con las obligaciones indicadas en la cláusula 19 de las presente Condiciones Administrativas (“Coordinador del Contrato”). Mantener indemne a SELAE de las consecuencias derivadas del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de sus obligaciones bajo el contrato. Las demás obligaciones que, en su caso, se prevean en el apartado 20 del Cuadro Resumen. Corresponde exclusivamente al adjudicatario la selección del personal que, formará parte de los respectivos equipos de trabajo adscritos a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por SELAE del cumplimiento de los requisitos exigidos. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto al mismo, siendo SELAE del todo ajena a dichas relaciones laborales. El adjudicatario cumplirá durante toda la ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo sectorial de aplicación. El adjudicatario procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar la buena ejecución del contrato, informando en todo momento a SELAE. El adjudicatario asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustitución de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre el empleado y el empleador. A estos efectos la empresa adjudicataria declara que mantiene y mantendrá a todos sus trabajadores en alta en la Seguridad Social y que está y estará al corriente de pago de las cuotas correspondientes, asumiendo cualquier responsabilidad que se pueda derivar en materia de Seguridad Social o de infracción laboral. El adjudicatario garantiza la más absoluta indemnidad frente a SELAE por cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de las relaciones con su personal y, en su caso, con el personal subcontratado. No obstante, si por incumplimiento de estos compromisos se derivara alguna responsabilidad para SELAE, el adjudicatario responderá por dichas responsabilidades, incluidos cualesquiera gastos y/o costas judiciales que ocasionare la defensa de SELAE. El adjudicatario velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. El personal del adjudicatario que se desplace a las dependencias de SELAE se someterá a las normas de seguridad en el trabajo y de prevención de riesgos laborales establecidas por este último. SELAE quedará exonerado de cualquier responsabilidad sobre el personal de la empresa contratante en materia de riesgos laborales por la inobservancia por parte de dicho personal de las normas de seguridad en el trabajo y de prevención de riesgos laborales establecidas por SELAE para sus propias dependencias. Este personal desplazado mantendrá los horarios de trabajo internos del adjudicatario excepto en aquellos tramos en los que SELAE considerara que no puede garantizar una correcta seguridad en sus puestos de trabajo por la razón que fuera. El adjudicatario quedará obligado a informar al personal que forme parte del proyecto del contenido del tratamiento de sus Datos Personales de conformidad con lo establecido en la normativa de protección de datos y el anexo de Cuadro Resumen de acuerdo con el apartado 18 y de la comunicación de éstos en favor de SELAE para el cumplimiento del objeto del contrato. El adjudicatario deberá designar un Coordinador del Contrato, integrado en su propia plantilla, que tendrá, entre sus obligaciones, las siguientes:  Actuar como interlocutor del adjudicatario frente a XXXXX, canalizando la comunicación entre el adjudicatario y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, por un lado, y XXXXX, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.  Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias.  Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.  Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente el adjudicatario con SELAE, a efectos de no alterar la buena ejecución del contrato.  Informar a SELAE acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de que el contrato se ejecute de manera continuada en las dependencias de SELAE el adjudicatario deberá: Responder por todas las obligaciones que le impongan el  Facilitar a SELAE, con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato, su oferta y/o las presentes Bases del Concurso. Cumplir todas y cada una de las disposiciones contenidas en la normativa aplicable al Programa y ajustar sus procedimientos a las políticas e instrucciones que imparta la Gerencia de Desarrollo Empresarial en el marco del Instrumento. Responder ante el Agente Operador Intermediario del cabal y oportuno cumplimiento relación de los objetivos del programatrabajadores encargados de dicha ejecución, así como copia de la correcta utilización de los recursos. Dar todas las facilidades necesarias para que el Agente Operador Intermediario o CORFO, así como las entidades que ésta mandate o la Contraloría General de la República, accedan a revisar la documentación de respaldo de los proyectos, como también entregar de manera oportuna los antecedentes que éstos les soliciten. Aprobada la rendición final del proyecto, entregar todos los antecedentes del mismo para su custodia por la Dirección Regional de CORFO de la Región de Atacama Efectuar las rendiciones de cuentas conforme a las instrucciones que impartan la Gerencia de Desarrollo Empresarial y la Contraloría General de la República al respecto. Emitir, al momento del pago, las facturas que correspondan. Proporcionar la información que le solicite el Agente Operador Intermediario para efectos de informar en el “Sistema SGP del Programa de Apoyo liquidaciones a la Reactivación”, conforme Seguridad Social (modelo TA2 y Tc2) correspondientes a estos trabajadores.  Dicha documentación deberá ser actualizada siempre que se produzca un cambio en los requerimientos y necesidades del programatrabajadores que ejecuten el contrato. Proporcionar a solicitud del Agente Operador Intermediario en cualquier tiempo, los antecedentes que acrediten  Garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales para que le correspondan en caso de que asigne a la ejecución del contrato a trabajadores autónomos que ostenten la condición de económicamente dependientes del adjudicatario, debiendo facilitar a SELAE copia de la documentación justificativa del cumplimiento de tales obligaciones con su personalcarácter previo al inicio de la ejecución Contrato. Adoptar las medidas necesarias para que en toda actividad que se realice en el marco del proyecto, se deje establecido que se trata  Ocupar espacios de un programa cofinanciado por CORFO. Velar porque no existan vinculaciones trabajo diferenciados de los beneficiarios empleados de SELAE.  Utilizar distintivos que identifiquen a su personal como personal externo de XXXXX El adjudicatario mantendrá indemne a SELAE de cuantas consecuencias se deriven del programa con el Agente Operador Intermediario o con el Operador incumplimiento de Fomento de Microempresa o Empresarial, o de éstos entre sí, que puedan representar conflictos de intereses. Se entenderá que existe Conflicto de Interés, cuando alguno de los gerentes, administradores, representantes, directores o socios dueños de más del 50% del capital de la empresa, sea a la vez gerente, administrador, representante, director o socio dueño de más del 50% del capital de otra empresa; o que entre los gerentes, administradores, representantes, directores o socios dueños de más del 50% del capital de ambas empresas, exista un vínculo de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, inclusive; así como la existencia de cualquier otra circunstancia que les reste imparcialidad lo establecido en la ejecución, desarrollo o supervisión de los proyectos. Mantener la confidencialidad de la información que le proporcionen los beneficiarios del programa. Esta obligación no será obstáculo para las acciones de supervisión y seguimiento que desarrollen el Agente Operador Intermediario, CORFO o quien ésta faculte, como tampoco entorpecerá el debido y oportuno cumplimiento por su parte de los requerimientos de información emanados de la Corporación, relativos a solicitudes de acceso a la información presentadas por terceros, en la forma que establece la Ley N°20.285presente cláusula.

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OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. AsimismoEjecutar el contrato con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los Pliegos. Entregar los bienes objeto del Suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con los Pliegos. Garantizar la conformidad de los bienes suministrados para el fin pretendido y su cumplimiento con las especificaciones señaladas. Ejecutar el contrato con la diligencia de un profesional experto en el objeto del contrato, el adjudicatario deberá: Responder por todas las obligaciones que le impongan conforme a los estándares, calidad, acuerdos de nivel de servicio y plazos, en su caso, previstos en el contrato, su oferta y/o las presentes Bases siendo responsable de la observancia de dicha diligencia en cuantos trabajos, documentos y entregables sean realizados en ejecución del Concursomismo. Cumplir todas y cada una de las disposiciones contenidas Asignar a la ejecución del contrato personal cualificado, con conocimientos en la normativa aplicable al Programa materia y ajustar sus procedimientos la competencia profesional necesaria. Identificar e informar a las políticas e instrucciones SELAE de los riesgos que imparta puedan poner en peligro la Gerencia de Desarrollo Empresarial en el marco del Instrumento. Responder ante el Agente Operador Intermediario del cabal y oportuno cumplimiento consecución de los objetivos del programacontrato y mitigar el efecto que pudieran tener. Prestar a su personal el soporte y material necesario para el desarrollo de sus funciones. Salvo que otra cosa se disponga en los Pliegos, los medios materiales necesarios para la ejecución del contrato, así como los gastos de mantenimiento de dichos medios, serán de cuenta del adjudicatario. Cumplir con la normativa de toda índole que resulte de aplicación a la ejecución del contrato. Salvo que otra cosa se disponga en los Pliegos, gestionar por sí mismo los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en la normativa que resulte de aplicación a la ejecución del contrato. Cumplir con la normativa de seguridad de la correcta utilización información de SELAE que se ponga a disposición del adjudicatario. Nombrar un coordinador para la dirección y coordinación directa de los recursosprofesionales encargados de la ejecución del contrato con las obligaciones indicadas en la cláusula 29 (“Coordinador del Contrato”). Dar todas Suscribir un contrato de seguro en el caso de que así se prevea en el apartado 34 del Cuadro Resumen. Las demás obligaciones que, en su caso, se prevean en el apartado 33 del Cuadro Resumen. Corresponde exclusivamente al adjudicatario la selección del personal que, formará parte de los respectivos equipos de trabajo adscritos a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por SELAE del cumplimiento de los requisitos exigidos en los Pliegos. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto al mismo, siendo SELAE del todo ajena a dichas relaciones laborales. El adjudicatario cumplirá durante toda la ejecución del contrato las facilidades necesarias para normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación. El adjudicatario procurará que exista estabilidad en el Agente Operador Intermediario equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar la buena ejecución del contrato, informando en todo momento a SELAE. En el caso que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 19 del Cuadro Resumen, se haya exigido la adscripción de medios personales con un determinado perfil profesional a la ejecución del contrato, SELAE se reserva el derecho de efectuar, durante su vigencia, entrevistas personales o CORFOpruebas de cualificación escritas y/o a solicitar al adjudicatario cuanta documentación adicional estime necesaria con la finalidad de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos. El adjudicatario asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustitución de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como las entidades que ésta mandate o la Contraloría General cuantos derechos y obligaciones se deriven de la República, accedan relación contractual entre el empleado y el empleador. A estos efectos la empresa adjudicataria declara que mantiene y mantendrá a revisar todos sus trabajadores en alta en la documentación Seguridad Social y que está y estará al corriente de respaldo de los proyectos, como también entregar de manera oportuna los antecedentes que éstos les soliciten. Aprobada la rendición final del proyecto, entregar todos los antecedentes del mismo para su custodia por la Dirección Regional de CORFO de la Región de Atacama Efectuar las rendiciones de cuentas conforme a las instrucciones que impartan la Gerencia de Desarrollo Empresarial y la Contraloría General de la República al respecto. Emitir, al momento del pago, las facturas que correspondan. Proporcionar la información que le solicite el Agente Operador Intermediario para efectos de informar en el “Sistema SGP del Programa de Apoyo a la Reactivación”, conforme a los requerimientos y necesidades del programa. Proporcionar a solicitud del Agente Operador Intermediario en cualquier tiempo, los antecedentes que acrediten el cumplimiento pago de las obligaciones laborales y previsionales para con su personal. Adoptar las medidas necesarias para que en toda actividad cuotas correspondientes, asumiendo cualquier responsabilidad que se realice pueda derivar en el marco del proyecto, se deje establecido que se trata materia de un programa cofinanciado por CORFO. Velar porque no existan vinculaciones de los beneficiarios del programa con el Agente Operador Intermediario o con el Operador de Fomento de Microempresa o Empresarial, Seguridad Social o de éstos entre sí, que puedan representar conflictos de intereses. Se entenderá que existe Conflicto de Interés, cuando alguno de los gerentes, administradores, representantes, directores o socios dueños de más del 50% del capital de la empresa, sea a la vez gerente, administrador, representante, director o socio dueño de más del 50% del capital de otra empresa; o que entre los gerentes, administradores, representantes, directores o socios dueños de más del 50% del capital de ambas empresas, exista un vínculo de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, inclusive; así como la existencia de cualquier otra circunstancia que les reste imparcialidad en la ejecución, desarrollo o supervisión de los proyectos. Mantener la confidencialidad de la información que le proporcionen los beneficiarios del programainfracción laboral. Esta obligación no será obstáculo tendrá el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en la cláusula 42.6 de las Condiciones Particulares El adjudicatario garantiza la más absoluta indemnidad frente a SELAE por cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de las relaciones con su personal y, en su caso, con el personal subcontratado. No obstante, si por incumplimiento de estos compromisos se derivara alguna responsabilidad para SELAE, el adjudicatario responderá por dichas responsabilidades, incluidos cualesquiera gastos y/o costas judiciales que ocasionare la defensa de SELAE. El adjudicatario velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las acciones funciones desempeñadas respecto de supervisión la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. El personal del adjudicatario que se desplace a las dependencias de SELAE se someterá a las normas de seguridad en el trabajo y seguimiento que desarrollen de prevención de riesgos laborales establecidas por este último. SELAE quedará exonerado de cualquier responsabilidad sobre el Agente Operador Intermediario, CORFO o quien ésta faculte, como tampoco entorpecerá el debido y oportuno cumplimiento personal de la empresa contratante en materia de riesgos laborales por su la inobservancia por parte de dicho personal de las normas de seguridad en el trabajo y de prevención de riesgos laborales establecidas por SELAE para sus propias dependencias. Este personal desplazado mantendrá los requerimientos horarios de información emanados trabajo internos del adjudicatario excepto en aquellos tramos en los que SELAE considerara que no puede garantizar una correcta seguridad en sus puestos de trabajo por la razón que fuera. El adjudicatario quedará obligado a informar al personal que forme parte del proyecto del contenido del tratamiento de sus Datos Personales de conformidad con lo establecido en la normativa de protección de datos y la cláusula 35 y de la Corporacióncomunicación de éstos en favor de SELAE para el cumplimiento del objeto del contrato. El adjudicatario deberá designar un Coordinador del Contrato, relativos a solicitudes de acceso a la información presentadas por tercerosintegrado en su propia plantilla, en la forma que establece la Ley N°20.285.tendrá, entre sus obligaciones, las siguientes:

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Samples: Pliego Cu Adro Resumen

OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. AsimismoEl adjudicatario estará obligado a prestar el servicio con los medios propios de personal a su cargo que sean necesarios para la ejecución de este contrato, el adjudicatario deberá: Responder cual, deberá contar con la formación administrativa e informática y con los conocimientos teóricos y prácticos sobre la materia objeto del mismo, de modo que el servicio se preste de forma adecuada. Igualmente, la adjudicataria está obligada a dotar de la formación necesaria, para el uso de los medios informáticos que sean aportados, a los funcionarios del Ayuntamiento que se designen de las unidades responsables de las funciones para las que colabora el adjudicatario. La empresa adjudicataria deberá disponer de soportes informáticos específicos para los procedimientos tributarios de comprobación verificación de datos e inspección del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras e Impuesto sobre Actividades Económicas y para los procedimientos sancionadores en sus diferentes fases y otros que vayan a ser utilizados en el desempeño de los trabajos que son objeto del contrato. A estos efectos, los licitadores harán constar en el proyecto técnico cuáles son los medios informáticos con los que cuentan para la realización de las labores que se les encomiendan. Con el fin de poder realizar una valoración sobre la idoneidad de los dichos soportes informáticos, se deberá informar de las Administraciones en las que hayan sido instaladas las aplicaciones informáticas y otras informaciones adicionales que sirvan para una correcta valoración de este aspecto. La empresa adjudicataria está obligada a dotar de la formación necesaria, para el uso de los medios informáticos aportados, a los funcionarios del Ayuntamiento designados para realizar las correspondientes tareas. El personal que sea contratado por la empresa adjudicataria no generará derechos frente al Ayuntamiento, ni tendrá, en ningún caso, la condición o el carácter de funcionario o empleado del Ayuntamiento, ni relación laboral de tipo alguno con el mismo, dependiendo exclusivamente de aquella, que deberá atender al pago de su retribución, así como, en todo momento estar al corriente del pago de la Seguridad Social y de todas las obligaciones que le impongan el contrato, su oferta y/o las presentes Bases del Concursode índole laboral. Cumplir todas y cada una de las disposiciones contenidas en la normativa aplicable al Programa y ajustar sus procedimientos a las políticas e instrucciones que imparta la Gerencia de Desarrollo Empresarial en el marco del Instrumento. Responder ante el Agente Operador Intermediario del cabal y oportuno cumplimiento de los objetivos del programa, así como El personal de la correcta utilización de los recursos. Dar todas las facilidades necesarias para que el Agente Operador Intermediario o CORFO, así como las entidades que ésta mandate o la Contraloría General empresa adjudicataria deberá considerar de la Repúblicamáxima importancia el trato correcto al contribuyente, accedan informándole adecuadamente en orden a revisar la documentación de respaldo de los proyectos, como también entregar de manera oportuna los antecedentes que éstos les soliciten. Aprobada la rendición final del proyecto, entregar todos los antecedentes del mismo para su custodia por la Dirección Regional de CORFO de la Región de Atacama Efectuar las rendiciones de cuentas conforme a las instrucciones que impartan la Gerencia de Desarrollo Empresarial y la Contraloría General de la República al respecto. Emitir, al momento del pago, las facturas que correspondan. Proporcionar la información que le solicite el Agente Operador Intermediario para efectos de informar en el “Sistema SGP del Programa de Apoyo a la Reactivación”, conforme a los requerimientos y necesidades del programa. Proporcionar a solicitud del Agente Operador Intermediario en cualquier tiempo, los antecedentes que acrediten facilitar el cumplimiento de las obligaciones laborales sus obligaciones. Todos los gastos, incluido el hardware, software y previsionales aplicaciones, material de oficina, necesarios para con su personal. Adoptar las medidas necesarias para que en toda actividad la ejecución del contrato correrán a cargo del contratista, considerándose que se realice encuentran incluidos en el marco del proyecto, se deje establecido precio de contraprestación que se trata determina en el contrato. La empresa adjudicataria colaborará con la Tesorera, Interventora y los responsables de un programa cofinanciado por CORFO. Velar porque no existan vinculaciones de los beneficiarios del programa Servicios Tributarios, en todas aquellas labores que pudieran serle encomendadas, vinculadas con el Agente Operador Intermediario objeto del contrato. Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132 NIF P2811300I La Intervención y la Tesorería municipales podrán establecer aquellos controles y garantías que consideren oportunas sobre las tareas que conforman los servicios complementarios de la empresa adjudicataria. Será requisito imprescindible la conexión telemática o vía red local del sistema informático de la adjudicataria con el Operador del Ayuntamiento, de Fomento forma que el contratista pueda trabajar con las bases de Microempresa o Empresarial, o datos de éstos entre sí, que puedan representar conflictos terceros y de intereses. Se entenderá que existe Conflicto de Interés, cuando alguno de los gerentes, administradores, representantes, directores o socios dueños de más territorio del 50% del capital de la empresa, sea Ayuntamiento y a la vez gerente, administrador, representante, director o socio dueño de más del 50% del capital de otra empresa; o que entre los gerentes, administradores, representantes, directores o socios dueños de más del 50% del capital de ambas empresas, exista un vínculo de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, inclusive; así como la existencia de cualquier otra circunstancia que les reste imparcialidad en la ejecución, desarrollo o supervisión de los proyectos. Mantener la confidencialidad de la información que le proporcionen los beneficiarios del programa. Esta obligación no será obstáculo para las acciones de supervisión y seguimiento que desarrollen el Agente Operador Intermediario, CORFO o quien ésta faculte, como tampoco entorpecerá el debido y oportuno cumplimiento por su parte de los requerimientos de información emanados de la Corporación, relativos a solicitudes de acceso responsables municipales puedan acceder a la información presentadas por terceroscontenida en los ficheros y las bases de datos del adjudicatario que estén vinculados con el objeto del contrato. Para ello, en la forma que establece la Ley N°20.285el contratista deberá aportar los medios de seguridad necesarios y el Ayuntamiento facilitará los accesos pertinentes.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Asimismo, el El adjudicatario deberá: Responder por todas las obligaciones que le impongan el contrato, su oferta y/o las presentes Bases del Concurso. Cumplir todas deberá aportar desglose de materiales de todos y cada uno de los elementos a suministrar, indicando expresamente su número y sus características técnicas (potencia, material, dimensiones,..) e incluyendo una imagen gráfica de los mismos. Cualquier variación del mobiliario y equipos propuestos por el contratista deberá ser motivada y aceptada por Fermasa, y en todo caso, los materiales sustituidos serán de idénticas o mejor características de los propuestos inicialmente. - Debe poner a disposición, un equipo de mantenimiento durante los días y horarios de celebración del certamen, (debe estar dotados de teléfonos móviles que permitan su contacto e inmediata localización). Se requiere que conste de un mínimo de un técnico de montaje y un electricista. Será por cuenta del adjudicatario el mantenimiento en perfecto uso de todo el stand durante el tiempo que dure el certamen. - El contratista no podrá suministrar a las empresas expositoras, directamente o a través de empresa interpuesta, de forma gratuita o remunerada, servicios no intermediados por FERMASA y que son el objeto de este contrato. - El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones contenidas legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de salud laboral, quedando Fermasa exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. - El adjudicatario deberá seguir las directrices de la persona responsable de los certámenes nombrada por FERMASA. - En caso de que la normativa aplicable al Programa de cada certamen obligue a la contratación de contenedores de basura para la retirada de materiales desechables, los gastos de dicho alquiler y ajustar sus procedimientos la retirada de basuras correrán a cargo de la empresa adjudicataria. Fermasa podrá ordenar la retirada o sustitución de los materiales que no cumplan con los estándares de calidad establecidos o no se ajuste a las políticas e instrucciones que imparta la Gerencia de Desarrollo Empresarial en el marco normativa, sin derecho a reclamación alguna por parte del Instrumento. Responder ante el Agente Operador Intermediario del cabal y oportuno cumplimiento de los objetivos del programa, así como de la correcta utilización de los recursos. Dar todas las facilidades necesarias para que el Agente Operador Intermediario o CORFO, así como las entidades que ésta mandate o la Contraloría General de la República, accedan a revisar la documentación de respaldo de los proyectos, como también entregar de manera oportuna los antecedentes que éstos les soliciten. Aprobada la rendición final del proyecto, entregar todos los antecedentes del mismo para su custodia por la Dirección Regional de CORFO de la Región de Atacama Efectuar las rendiciones de cuentas conforme a las instrucciones que impartan la Gerencia de Desarrollo Empresarial y la Contraloría General de la República al respecto. Emitir, al momento del pago, las facturas que correspondan. Proporcionar la información que le solicite el Agente Operador Intermediario para efectos de informar en el “Sistema SGP del Programa de Apoyo a la Reactivación”, conforme a los requerimientos y necesidades del programa. Proporcionar a solicitud del Agente Operador Intermediario en cualquier tiempo, los antecedentes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales para con su personal. Adoptar las medidas necesarias para que en toda actividad que se realice en el marco del proyecto, se deje establecido que se trata de un programa cofinanciado por CORFO. Velar porque no existan vinculaciones de los beneficiarios del programa con el Agente Operador Intermediario o con el Operador de Fomento de Microempresa o Empresarial, o de éstos entre sí, que puedan representar conflictos de intereses. Se entenderá que existe Conflicto de Interés, cuando alguno de los gerentes, administradores, representantes, directores o socios dueños de más del 50% del capital de la empresa, sea a la vez gerente, administrador, representante, director o socio dueño de más del 50% del capital de otra empresa; o que entre los gerentes, administradores, representantes, directores o socios dueños de más del 50% del capital de ambas empresas, exista un vínculo de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, inclusive; así como la existencia de cualquier otra circunstancia que les reste imparcialidad en la ejecución, desarrollo o supervisión de los proyectos. Mantener la confidencialidad de la información que le proporcionen los beneficiarios del programa. Esta obligación no será obstáculo para las acciones de supervisión y seguimiento que desarrollen el Agente Operador Intermediario, CORFO o quien ésta faculte, como tampoco entorpecerá el debido y oportuno cumplimiento por su parte de los requerimientos de información emanados de la Corporación, relativos a solicitudes de acceso a la información presentadas por terceros, en la forma que establece la Ley N°20.285.contratista

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Samples: fermasa.org