Pago de honorarios. El asegurador se hará cargo de los gastos y honorarios debida- mente acreditados de la prestación de la cobertura, con las siguientes estipulaciones: En el supuesto de que el siniestro se haya tramitado en la vía judicial de acuerdo con lo establecido en: El apartado A), el asegurador asumirá los honorarios deriva- dos de la actuación del abogado, satisfaciéndolos directa- mente al profesional. El apartado B), el asegurador le reintegrará, con el límite esta- blecido en las Condiciones Particulares, los honorarios de- vengados por el abogado que libremente haya elegido el ase- gurado para que actúe en defensa de sus intereses, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo Nacional de la Abogacía Española, y de no existir estas nor- mas, con sujeción a lo dispuesto por las de los respectivos colegios. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente xxx Xxxx- gio de Abogados correspondiente. Para hacer efectivo el rein- tegro de estos gastos, el asegurado deberá acreditar el pago por él efectuado con las correspondientes facturas y recibos. Si por elección del asegurado interviniera en el siniestro más de un abogado, el asegurador satisfará, como máximo, los honora- xxxx equivalentes a la intervención de uno solo de ellos, para la completa defensa de los intereses del asegurado, y ello sujeto siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente. Los derechos de procurador, cuando su intervención sea nece- saria, serán abonados conforme arancel o baremo. En caso de que el abogado y procurador elegido por el asegura- do no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del asegurado los gastos y hono- rarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta. En los demás supuestos, aceptado el siniestro, se procederá a la prestación del servicio de acuerdo con la naturaleza y circuns- tancias del hecho. El asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si ello produce obligaciones o pagos a cargo del asegurador, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo.
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Samples: Insurance Contract
Pago de honorarios. El asegurador monto del contrato señalado en la cláusula segunda será cubierto en 4 (CUATRO) pagos, cada uno hasta por las cantidades y conforme a las fechas que se hará cargo señalan en el anexo III. Dichos pagos serán cubiertos única y exclusivamente, por "LA ENTIDAD", en el domicilio señalado en la declaración 1.8 de este contrato, dentro de los gastos 20 (veinte) días naturales siguaentes a la presentación de las facturas correspondientes debidamente requisitadas para su cobro, no teniendo "LA SECRETARiA" ningún tipo de responsabilidad por dicho concepto ni por ningún otro. Las partes convienen que el pago correspondiente a la última exhibición será cubierto una vez que se concluya y honorarios debida- mente acreditados se reciban en "LA SECRETARÍA", a satisfacción de la prestación misma, la totalidad de los sewicos a que se refiere la cláusula primera de este contrato. A tal efecto, "EL DESPACHO" entregará a "LA SECRETARiA la carta conclusión de auditoria establecida en el anexo I de este contrato. y si esta cumple con los requisitos solicitados, "LA SECRETARiA" emitirá un oficio de liberación de finiquito a "LA ENTIDAD" autorizando el pago y liberación de la cobertura, con las siguientes estipulaciones: En el supuesto de que el siniestro se haya tramitado en la vía judicial de acuerdo con lo establecido en: El apartado A), el asegurador asumirá los honorarios deriva- dos de la actuación del abogado, satisfaciéndolos directa- mente al profesional. El apartado B), el asegurador le reintegrará, con el límite esta- blecido en las Condiciones Particulares, los honorarios de- vengados por el abogado que libremente haya elegido el ase- gurado para que actúe en defensa de sus intereses, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo Nacional de la Abogacía Española, y de no existir estas nor- mas, con sujeción a lo dispuesto por las de los respectivos colegios. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente xxx Xxxx- gio de Abogados fianza correspondiente. Para hacer efectivo el rein- tegro de estos gastos, el asegurado deberá acreditar el pago por él efectuado con las correspondientes facturas y recibos. Si por elección del asegurado interviniera en el siniestro más de un abogado, el asegurador satisfará, como máximo, los honora- xxxx equivalentes a la intervención de uno solo de ellos, para la completa defensa de los intereses del asegurado, y ello sujeto siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente. Los derechos de procurador, cuando su intervención sea nece- saria, serán abonados conforme arancel o baremo. En caso de que el abogado durante la prestación de los servicios objeto del presente contrato "EL DESPACHO" advierta que no será necesario elaborar y procurador elegido por el asegura- do no resida presentar alguno de los Informes y/o dictámenes previstos en el partido judicial donde haya anexo I de sustanciarse este contrato, debido a que no existan situaciones que reportar o por alguna otra circunstancia que asi lo amerite, siempre que ésta no afecte el procedimientoalcance de los servicios contratados, serán "EL DESPACHO" lo informará a cargo del asegurado los gastos "LA SECRETARiA" y hono- rarios por los desplazamientos a "LA ENTIDAD" con la finalidad de que el profesional incluya en su minutaopoftumdad se realice el ajuste que corresponda al efectuarse el pago de los honorarios correspondientes, conforme al número de horas que con base en lo establecido en el anexo It "LA SECRETARiA" determine en el oficio finiquito que emita en términos dei párrafo anterior. En los demás supuestos"LA ENTIDAD" asume pienamente cualquier tipo de responsabilidad, aceptado que con motivo de la prestación de ios servicios objeto de este contrato, pudiera derivarse respecto de xxxxxx.xx pago de honoranos no autorizado en el siniestromismo que se realice a "EL DESPACHO", relevando de toda responsabilidad en este aspecto a "LA SECRETARiA". Las partes están de acuerdo que las obligaciones asumidas por virtud de este contrato, cuyo cumpiirnento se procederá encuentra previsto realizar durante el primer semestre del ejercicio fiscal 2022 quedaran sujetas para fines de su ejecución y pago a la prestación del servicio disponibilidad presupuestaria con que cuente "LA ENTIDAD", conforme ai Presupuesto de acuerdo con Egresos de la naturaleza y circuns- tancias del hecho. El asegurado puede transigir los asuntos en trámiteFederación que para el ejercicio fiscal 2022, pero si ello produce obligaciones o pagos a cargo del asegurador, ambos deberán actuar siempre y previamente apruebe la Cámara de común acuerdoDiputados dei H. Congreso de la Unión.
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Samples: Service Agreement
Pago de honorarios. El asegurador se hará cargo de los gastos y honorarios debida- mente debi- damente acreditados de la prestación de la cobertura, con las siguientes estipulaciones: En el supuesto de que el siniestro se haya tramitado en la vía judicial de acuerdo con lo establecido en: El apartado A), el asegurador asumirá los honorarios deriva- dos de la actuación del abogado, satisfaciéndolos directa- mente directamen- te al profesional. El apartado B), el asegurador le reintegrará, con el límite esta- blecido establecido en las Condiciones Particulares, los honorarios de- vengados devengados por el abogado que libremente haya elegido el ase- gurado asegurado para que actúe en defensa de sus intereses, con independencia de los honorarios pactados con el asegurado y con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo Nacional de la Abogacía Española, y de no existir estas nor- mas, con sujeción a lo dispuesto por las de los respectivos colegios. Las discrepancias sobre Colegios Profesionales y en su defecto, por la interpretación de dichas normas serán sometidas normativa colegial aplicable a la comisión competente xxx Xxxx- gio de Abogados correspondientetasación xx xxxxxx en procedimientos judiciales. Para hacer efectivo el rein- tegro reintegro de estos gastos, el asegurado deberá acreditar el pago por él efectuado con las correspondientes facturas y recibos. Si por elección del asegurado interviniera en el siniestro más de un abogado, el asegurador satisfará, como máximo, los honora- xxxx equivalentes a la intervención de uno solo de ellos, para la completa defensa de los intereses del asegurado, y ello sujeto siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente. Los derechos de procurador, cuando su intervención sea nece- saria, serán abonados conforme arancel o baremo. En caso de que el abogado y procurador elegido por el asegura- do asegu- rado no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del asegurado los gastos y hono- rarios honorarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta. En los demás supuestos, aceptado el siniestro, se procederá a la prestación del servicio de acuerdo con la naturaleza y circuns- tancias del hecho. El asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si ello produce obligaciones o pagos a cargo del asegurador, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo.
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Samples: Insurance Contract
Pago de honorarios. El asegurador se hará cargo de los gastos y honorarios debida- mente debidamente acreditados de la prestación de la cobertura, con las siguientes estipulaciones: En el supuesto de que el siniestro se haya tramitado en la vía judicial de acuerdo con lo establecido en: El apartado A), el asegurador asumirá los honorarios deriva- dos derivados de la actuación del abogado, satisfaciéndolos directa- mente directamente al profesional. El apartado B), el asegurador le reintegrará, con el límite esta- blecido establecido en las Condiciones Particulares, los honorarios de- vengados devengados por el abogado que libremente haya elegido el ase- gurado asegurado para que actúe en defensa de sus intereses, con independencia de los honorarios pactados con el asegurado y con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo Nacional de la Abogacía Española, y de no existir estas nor- mas, con sujeción a lo dispuesto por las de los respectivos colegios. Las discrepancias sobre Colegios Profesionales y en su defecto, por la interpretación de dichas normas serán sometidas normativa colegial aplicable a la comisión competente xxx Xxxx- gio de Abogados correspondientetasación xx xxxxxx en procedimientos judiciales. Para hacer efectivo el rein- tegro reintegro de estos gastos, el asegurado deberá acreditar el pago por él efectuado con las correspondientes facturas y recibos. Si por elección del asegurado interviniera en el siniestro más de un abogado, el asegurador satisfará, como máximo, los honora- xxxx honorarios equivalentes a la intervención de uno solo de ellos, para la completa defensa de los intereses del asegurado, y ello sujeto siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente. Los derechos de procurador, cuando su intervención sea nece- sarianecesaria, serán abonados conforme arancel o baremo. En caso de que el abogado y procurador elegido por el asegura- do asegurado no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del asegurado los gastos y hono- rarios honorarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta. En los demás supuestos, aceptado el siniestro, se procederá a la prestación del servicio de acuerdo con la naturaleza y circuns- tancias circunstancias del hecho. El asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si ello produce obligaciones o pagos a cargo del asegurador, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo.
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Samples: Insurance Contract
Pago de honorarios. El asegurador se hará cargo La entidad de los gastos y honorarios debida- mente acreditados de la prestación de la cobertura, con las siguientes estipulaciones: En el supuesto de que el siniestro se haya tramitado en la vía judicial de acuerdo con lo establecido en: El apartado A), el asegurador asumirá los honorarios deriva- dos de la actuación del abogado, satisfaciéndolos directa- mente al profesional. El apartado B), el asegurador le reintegrará, con el límite esta- blecido en las Condiciones Particulares, los honorarios de- vengados por el abogado que libremente haya elegido el ase- gurado para segurosQpaguaráaloslihtoynoraSriosedecl aubograedo que actúe en defensa de sus interesesdel aseguraCdo, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por oconrsruejecdiónua rlaisanormdasefijaSdasea gtal ueferctoo psor el Consejo Nacional General de la Abogacía Española, y de no existir estas nor- mas, con sujeción normas se estará a lo dispuesto por las de los respectivos colegiosColegios. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del asegurador. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente xxx Xxxx- gio del Colegio de Abogados correspondiente. Para hacer efectivo el rein- tegro de estos gastos, Si el asegurado deberá acreditar fue optó por elegir libremente a su abogado y procurador, la entidad de seguros de la defensa jurídica le reintegrará los honorarios devengados por el abogado que eligió según las normas orientativas de honorarios expuestas con anterioridad y previa acreditación del pago por él efectuado con las correspondientes facturas y recibos. Si por elección del asegurado interviniera en el siniestro más Por otra parte, si es la entidad de un abogado, el asegurador satisfará, como máximo, los honora- xxxx equivalentes a seguros de defensa jurídica la intervención que designa al abogado que ha de uno solo de ellos, para la completa defensa de los intereses del defender al asegurado, siempre con la conformidad de éste, asumirá los honorarios devengados por el abogado pagándoselos directamente al profesional y ello sujeto siempre a las normas de honorarios citadas anteriormentesin cargo alguno para el asegurado. Los derechos de del procurador, cuando su intervención sea nece- saria, preceptiva serán abonados conforme a arancel o y baremo. En caso de que el abogado y procurador elegido por el asegura- do no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del asegurado los gastos y hono- rarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta. En los demás supuestos, aceptado el siniestro, se procederá a la prestación del servicio de acuerdo con la naturaleza y circuns- tancias del hecho. El asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si ello produce obligaciones o pagos a cargo del asegurador, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo.
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Pago de honorarios. Como contraprestación por los servicios profesionales, mencionados en la Cláusula PRIMERA y Declaración III del presente contrato, “EL FIDEICOMISO” pagará a “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” la cantidad mensual de $26,000.00 (VEINTISEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), menos las retenciones del Impuesto Sobre la Renta y demás que le sean aplicables y que inequívocamente deberán indicarse en instrucción girada a “EL FIDUCIARIO”. El asegurador pago antes referido se hará cargo efectuará en virtud de las instrucciones escritas que se obliga a hacer llegar “EL DIRECTOR GENERAL” a “EL FIDUCIARIO”, suscritas por él y por la “DIRECTORA DE EGRESOS”. “EL DIRECTOR GENERAL” y “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” acuerdan que el pago de los gastos y honorarios debida- mente acreditados mencionados se realizará a través de la prestación expedición por parte de “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” de las facturas y/o comprobantes fiscales que correspondan; mismos que deberán ser enviados a “EL DIRECTOR GENERAL”, quien dentro de los siguientes tres días hábiles podrá realizar los comentarios que estime pertinentes en relación con las facturas y/o comprobantes fiscales, y en caso de que se requiera su modificación, solicitará a “LA PRESTADORA DE SERVICIOS”, que realice las modificaciones respectivas, quien contará con un plazo de tres días hábiles para realizar la rectificación en el monto y/o concepto de que se trate, para posteriormente enviarla de nuevo a “EL DIRECTOR GENERAL”, quien en caso de no tener algún comentario adicional, instruirá por escrito a “EL FIDUCIARIO” que proceda a realizar el pago correspondiente, adjuntado copia de la coberturafactura y/o comprobante fiscal a dicha instrucción. Una vez concluido el procedimiento antes indicado, con “EL FIDUCIARIO”, previa recepción de las siguientes estipulaciones: En facturas y/o comprobantes fiscales respectivos, realizará el supuesto de que el siniestro se haya tramitado pago en la vía judicial de acuerdo con lo establecido en: El apartado A), el asegurador asumirá los honorarios deriva- dos de la actuación del abogado, satisfaciéndolos directa- mente al profesional. El apartado B), el asegurador le reintegrará, con el límite esta- blecido en las Condiciones Particularesparcialidades quincenales, los honorarios de- vengados días 15 y último de cada mes, por el abogado la cantidad de $13,000.00 (TRECE MIL PESOS 00/100 M.N.) menos las retenciones del Impuesto Sobre la Renta y demás que libremente haya elegido el ase- gurado para que actúe en defensa de sus intereses, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo Nacional de la Abogacía Española, y de no existir estas nor- mas, con sujeción a lo dispuesto por las de los respectivos colegios. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente xxx Xxxx- gio de Abogados correspondiente. Para hacer efectivo el rein- tegro de estos gastos, el asegurado deberá acreditar el pago por él efectuado con las correspondientes facturas y recibos. Si por elección del asegurado interviniera en el siniestro más de un abogado, el asegurador satisfará, como máximo, los honora- xxxx equivalentes a la intervención de uno solo de ellos, para la completa defensa de los intereses del asegurado, y ello sujeto siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente. Los derechos de procurador, cuando su intervención sea nece- saria, serán abonados conforme arancel o baremole sean aplicables. En caso de que ser día inhábil, el abogado y procurador elegido por pago se llevará a cabo el asegura- do no resida día hábil inmediato anterior. De requerirse cualquier modificación, rectificación o cambio, “EL DIRECTOR GENERAL”, junto con la “DIRECTORA DE EGRESOS”, instruirá a “EL FIDUCIARIO” lo correspondiente, con las salvedades estipuladas en el partido judicial donde haya párrafo que antecede en la presente cláusula. “EL DIRECTOR GENERAL” no se encuentra obligado a instruir a “EL FIDUCIARIO” a que realice el pago de sustanciarse honorarios, hasta en tanto cuente con las facturas correspondientes, en el procedimientoentendido de que, serán si “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” no presenta las facturas o comprobantes fiscales antes de los días señalados como de pago en el párrafo que antecede, la fecha de pago se prorrogará hasta en tanto “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” envíe las facturas correspondientes. Lo anterior en el entendido de que “EL FIDUCIARIO” seguirá las instrucciones escritas que le envíen de manera mancomunada “EL DIRECTOR GENERAL” y la “DIRECTORA DE EGRESOS”; es decir, basta que se emita una instrucción por escrito, para que “EL FIDUCIARIO” proceda a cargo del asegurado realizar los gastos pagos correspondientes con la periodicidad y hono- rarios montos señalados, hasta que se le informe por los desplazamientos que el profesional incluya en su minutaescrito lo contrario, y siempre y cuando cuente con las facturas o comprobantes fiscales respectivos. En los demás supuestos, aceptado el siniestro, se procederá Los pagos deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos o SPEI a la prestación del servicio cuenta siguiente: Titular de acuerdo con la naturaleza y circuns- tancias del hecho. El asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si ello produce obligaciones o pagos a cargo del asegurador, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo.cuenta: XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
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Samples: Professional Services
Pago de honorarios. El asegurador monto del contrato señalado en la cláusula segunda será cubierto en 4 (CUATRO) pagos, cada uno hasta por las cantidades y conforme a las fechas que se hará cargo señalan en el anexo III. Dichos pagos serán cubiertos única y exclusivamente, por "LA ENTIDAD", en el dorncllio señalado en la declaración 1.8 de este contrato, dentro de los gastos 20 (veinte) dias naturales C siguientes a la presentación de las facturas correspondientes debidamente requisitadas para su cobro, no teniendo "LA SECRETARÍA" ningún tipo de responsabilidad por dicho concepto ni por ningún otro, Las partes convienen que el pago correspondiente a la última exhibición será cubierto una vez que se concluya y honorarios debida- mente acreditados se recaban en "LA SECRETARiA", a satisfacción de la prestación misma, la totaldad de los servicios a que se refiere la cláusula primera de este contrato. A tal efecto, "EL DESPACHO" entregará a "LA SECRETARiA la carta conclusión de auditoria establecida en el anexo I de este contrato. y si ésta cumple con los requisitos solicitados, "LA SECRETARiA" emitirá un oficio de liberación de finiquito a "LA ENTIDAD" autorizando el pago y liberación de la cobertura, con las siguientes estipulaciones: En el supuesto de que el siniestro se haya tramitado en la vía judicial de acuerdo con lo establecido en: El apartado A), el asegurador asumirá los honorarios deriva- dos de la actuación del abogado, satisfaciéndolos directa- mente al profesional. El apartado B), el asegurador le reintegrará, con el límite esta- blecido en las Condiciones Particulares, los honorarios de- vengados por el abogado que libremente haya elegido el ase- gurado para que actúe en defensa de sus intereses, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo Nacional de la Abogacía Española, y de no existir estas nor- mas, con sujeción a lo dispuesto por las de los respectivos colegios. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente xxx Xxxx- gio de Abogados fianza correspondiente. Para hacer efectivo el rein- tegro de estos gastos, el asegurado deberá acreditar el pago por él efectuado con las correspondientes facturas y recibos. Si por elección del asegurado interviniera en el siniestro más de un abogado, el asegurador satisfará, como máximo, los honora- xxxx equivalentes a la intervención de uno solo de ellos, para la completa defensa de los intereses del asegurado, y ello sujeto siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente. Los derechos de procurador, cuando su intervención sea nece- saria, serán abonados conforme arancel o baremo. En caso de que el abogado durante ia prestación de los servicios objeto del presente contrato "EL DESPACHO" adv•erta que no será necesano elaborar y procurador elegido por el asegura- do no resida presentar alguno de los Informes y/o dictámenes previstos en el partido judicial donde haya anexo I de sustanciarse este contrato, debido a que no existan situaciones que reportar o por alguna otra circunstancia que asi lo amerite, siempre que ésta no afecte el procedimientoalcance de los servicios contratados, serán "EL DESPACHO" lo informará a cargo del asegurado los gastos "LA SECRETARiA" y hono- rarios por los desplazamientos a "LA ENTIDAD" con la finalidad de que el profesional incluya en su minuta. En opoctunidad se realice el ajuste que corresponda al efectuarse el pago de los demás supuestoshonorarios correspondientes, aceptado conforme al número de horas que con base en lo establecido en el siniestro, se procederá a la prestación del servicio de acuerdo con la naturaleza y circuns- tancias del hecho. El asegurado puede transigir los asuntos anexo ll "LA SECRETARiA" determine en trámite, pero si ello produce obligaciones o pagos a cargo del asegurador, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdoel oficio finiquito que emita en términos dei párrafo anterior.
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Samples: Service Agreement
Pago de honorarios. El asegurador monto del contrato señalado en la cláusula Segunda, será cubierto en dos pagos, cada uno hasta por las cantidades y conforme a las fechas que se hará cargo señalan en el Anexo III documento que firmado por las partes se integra al presente instrumento como si estuviese insertado a la letra. Dichos pagos serán cubiertos por “LA PROFEDET”, previa instrucción de los gastos y honorarios debida- mente acreditados ejecución de pago que efectúe a la Tesorería de la prestación Federación (TESOFE), mediante transferencia de recursos a la coberturacuenta bancaria de “EL DESPACHO”, que es la identificada como cuenta de cheques en moneda nacional número 92-00146137-2, con Clave Bancaria Estandarizada número 014180920014613725, aperturada en la institución bancaria Banco Santander México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, a los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presenten las siguientes estipulaciones: facturas correspondientes, en el domicilio señalado en la declaración I.8 de este contrato. En el supuesto de que los pagos correspondientes no puedan efectuarse vía Clave Bancaria Estandarizada, estos serán cubiertos por “LA PROFEDET” a los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha en que se presenten las facturas correspondientes, en el siniestro se haya tramitado domicilio señalado en la vía judicial declaración I.8 de acuerdo con lo establecido en: El apartado A)este contrato. Las partes convienen en que el pago correspondiente a la última exhibición, el asegurador asumirá los honorarios deriva- dos será cubierto una vez que se concluya y se reciba en “LA SECRETARÍA”, a satisfacción de la actuación del abogadomisma, satisfaciéndolos directa- mente al profesionalla totalidad de los servicios a que se refiere la cláusula Primera de este contrato. El apartado B)A tal efecto, “EL DESPACHO” entregará a “LA SECRETARÍA” la carta conclusión de auditoría, establecida en el asegurador le reintegraráanexo I de este contrato, y si ésta cumple con los requisitos solicitados “LA SECRETARÍA” emitirá el límite esta- blecido en las Condiciones Particulares, los honorarios de- vengados por oficio de liberación de finiquito a “LA PROFEDET” autorizando el abogado que libremente haya elegido el ase- gurado para que actúe en defensa de sus intereses, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo Nacional pago y liberación de la Abogacía Española, y de no existir estas nor- mas, con sujeción a lo dispuesto por las de los respectivos colegios. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente xxx Xxxx- gio de Abogados fianza correspondiente. Para hacer efectivo el rein- tegro de estos gastos, el asegurado deberá acreditar el pago por él efectuado con las correspondientes facturas y recibos. Si por elección del asegurado interviniera en el siniestro más de un abogado, el asegurador satisfará, como máximo, los honora- xxxx equivalentes a la intervención de uno solo de ellos, para la completa defensa de los intereses del asegurado, y ello sujeto siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente. Los derechos de procurador, cuando su intervención sea nece- saria, serán abonados conforme arancel o baremo. En caso de que el abogado durante la prestación de los servicios objeto del presente contrato, “EL DESPACHO” advierta que no será necesario elaborar y procurador elegido por el asegura- do no resida presentar alguno de los informes y/o dictámenes previstos en el partido judicial donde haya anexo I de sustanciarse este contrato, debido a que no existan situaciones que reportar o por alguna otra circunstancia que así lo amerite siempre que ésta no afecte el procedimientoalcance de los servicios contratados, serán “EL DESPACHO” lo informará a cargo del asegurado los gastos “LA SECRETARÍA” y hono- rarios por los desplazamientos a “LA PROFEDET” con la finalidad de que el profesional incluya en su minutaoportunidad se realice el ajuste que corresponda al efectuarse el pago de los honorarios correspondientes, conforme al número de horas que con base en lo establecido en el anexo II “LA SECRETARÍA” determine en el oficio finiquito que emita en términos del párrafo anterior. En los demás supuestos, aceptado el siniestro, se procederá a “LA PROFEDET” asume plenamente cualquier tipo de responsabilidad que con motivo de la prestación del servicio de acuerdo con la naturaleza y circuns- tancias del hecho. El asegurado puede transigir los asuntos servicios objeto de este contrato pudiera derivarse respecto de cualquier pago de honorarios no autorizado en trámiteeste contrato que se realice a “EL DESPACHO”, pero si ello produce obligaciones o pagos relevando de toda responsabilidad en este aspecto a cargo del asegurador, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo“LA SECRETARÍA”.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios