PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. La Empresa de Xxxxxxx pagará las indemnizaciones que correspondieron en virtud de esta Cobertura, de la manera siguiente: 1. En caso de Muerte del Asegurado: a los Beneficiarios designados, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de presentada la documentación exigida por la Empresa de Seguros. Cuando los Beneficiarios sean varios, la distribución del pago correspondiente en virtud de esta Cobertura, se hará en partes iguales si no hay estipulación en contrario, y en caso de que alguno o algunos de los Beneficiarios designados fallecieren antes o simultáneamente con el Asegurado, la parte correspondiente a éstos acrecerá en favor de los Beneficiarios sobrevivientes; y si todos han fallecido se pagará a los herederos legales del Asegurado. A falta de estipulación escrita, los Beneficiarios serán los herederos legales del Asegurado; la Empresa de Xxxxxxx queda autorizada por éste a pagar el monto de la cobertura a aquellos herederos legales que hubieren comprobado tal carácter, durante los noventa (90) días siguientes a partir de la muerte, quedando la Empresa de Xxxxxxx, exenta de toda responsabilidad para con los herederos legales que no hayan concurrido dentro del plazo señalado a reclamar por escrito sus Beneficios y a comprobar su cualidad de herederos. 2. En caso de Invalidez Permanente, al Asegurado o a su representante, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de los certificados que acrediten tal invalidez. 3. Salvo disposición en contrario, los beneficios adicionales señalados en la Cláusula 3 de esta Cobertura que generen una indemnización, serán pagados al Tomador. declarará su desaparición por las autoridades competentes, por un período no inferior a un (1) año, la Empresa de Seguros hará efectivo el pago de la indemnización establecida para el caso de la Cobertura de Muerte Accidental. Si posteriormente apareciera vivo el Asegurado o si se tuvieran noticias ciertas de que efectivamente vive, la Empresa de Seguros tendrá derecho a la restitución de la suma pagada.
Appears in 1 contract
Samples: Póliza De Seguro Individual De Salud
PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. La Empresa 6.1. REGLAS APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE ESTA POLIZA
6.1.1. Prueba sobre la propiedad del vehículo o de Xxxxxxx pagará las indemnizaciones que correspondieron en virtud de esta Cobertura, su interés asegurable.
6.1.2. Copia de la manera siguiente:denuncia penal, si fuere el caso.
16.1.3. En caso Licencia vigente del conductor, si fuere pertinente.
6.1.4. Copia del croquis de Muerte del Asegurado: a los Beneficiarios designados, dentro circulación o informe de los treinta (30) días hábiles siguientes de presentada la documentación exigida por la Empresa de Seguros. Cuando los Beneficiarios sean varios, la distribución del pago correspondiente en virtud de esta Cobertura, se hará en partes iguales si no hay estipulación en contrario, y tránsito en caso de que alguno choque o algunos vuelco y de los Beneficiarios designados fallecieren antes o simultáneamente con la respectiva resolución de autoridad competente, si fuere el Aseguradocaso.
6.1.5. En el amparo de Responsabilidad Civil Extra contractual, la parte correspondiente a éstos acrecerá en favor de los Beneficiarios sobrevivientes; y si todos han fallecido se pagará a los herederos legales del Asegurado. A falta de estipulación escrita, los Beneficiarios serán los herederos legales del Asegurado; la Empresa de Xxxxxxx queda autorizada por éste a pagar el monto prueba de la cobertura a aquellos herederos legales calidad del Beneficiario, del perjuicio sufrido y de su cuantía. En el evento en que hubieren comprobado tal carácterexista incertidumbre sobre la ocurrencia del siniestro o sobre la cuantía del daño, durante Liberty no cancelará la indemnización hasta que se acredite por los noventa (90) días siguientes a partir de medios probatorios correspondientes, la muerteocurrencia del siniestro, quedando la Empresa de Xxxxxxx, exenta de toda responsabilidad para con los herederos legales que no hayan concurrido dentro del plazo señalado a reclamar por escrito sus Beneficios el perjuicio sufrido y a comprobar su cualidad de herederoscuantía.
26.2. En caso REGLAS APLICABLES AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
6.2.1. El pago de Invalidez Permanente, cualquier indemnización al Asegurado o a la víctima, se hará con sujeción al deducible para daños materiales y a los demás términos, límites, excepciones y condiciones de este seguro. Cuando Xxxxxxx pague la indemnización, los límites de responsabilidad, se entenderán restablecidos en la cuantía de la indemnización, a partir del momento en que se efectúe el pago de la prima correspondiente al monto establecido.
6.2.2. Xxxxxxx indemnizará a la víctima, la cual se constituye en Beneficiario de la indemnización, los perjuicios que le hayan sido causados por el Asegurado cuando éste sea civilmente responsable de acuerdo con la ley y se acredite la ocurrencia del siniestro y su representantecuantía, dentro sin perjuicio de las prestaciones que deban reconocerse directamente al Asegurado.
6.2.3. Salvo que medie autorización previa de Liberty otorgada por escrito, el Asegurado no está facultado para: - Reconocer su propia responsabilidad. Esta prohibición no comprende la declaración del Asegurado sobre la materialidad de los treinta (30) días hábiles siguientes hechos constitutivos del accidente. - Hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima del daño o sus causahabientes. La prohibición de efectuar pagos no se aplicará cuando el Asegurado sea condenado por la autoridad competente a indemnizar a la presentación víctima, mediante decisión ejecutoriada, ni tratándose de pagos por atención médica y hospitalaria de la víctima siempre y cuando estén cubiertos por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.
6.2.4. En desarrollo del artículo 1044 del Código de Comercio, Liberty podrá oponer a la víctima beneficiaria las excepciones que hubiere podido alegar contra el Tomador o el Asegurado.
6.2.5. Liberty no indemnizará a la víctima de los certificados que acrediten tal invalidezperjuicios causados por el Asegurado cuando hubiesen sido previamente indemnizados por cualquier otro medio no representando afectación patrimonial para la víctima.
6.3. REGLAS APLICABLES A LOS AMPAROS DE PÉRDIDA TOTAL Y PARCIAL
6.3.1. Piezas, partes y accesorios: Liberty 01/03/2018-1333-P-03-CAU-030 DR0I 01/03/2018-1333-NT-P-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I pagará al Asegurado el costo de las reparaciones por pérdida parcial y, de ser necesario, del reemplazo de aquellas piezas, partes o accesorios del vehículo que no fueren reparables, sin restar suma alguna por concepto de demérito; pero se reserva el derecho de efectuar por su cuenta las reparaciones del vehículo de alguna de sus partes, piezas o accesorios y de elegir libremente el taller que deba efectuarlas. Salvo disposición LIBERTY se reserva el derecho de instalar en contrariotodos los casos piezas, partes o accesorios alternativos (de origen internacional y/o producidos en el mercado local), de acuerdo con el estado general del vehículo, los beneficios adicionales señalados cuales serán instalados en los talleres que LIBERTY designe tal y como se estipula en el presente punto.
6.3.2. Inexistencia de partes en el mercado: si las partes, piezas o accesorios necesarios para una reparación o reemplazo no se encontraren en el comercio local de repuestos, LIBERTY podrá solicitar la elaboración de las partes y piezas que de acuerdo con los proveedores calificados previamente por LIBERTY se puedan producir localmente o pagará al Asegurado el valor de las mismas según la última cotización del representante local autorizado de la fábrica y a falta de éste, xxx xxxxxxx que más recientemente los hubiese tenido.
6.3.3. Alcance de la indemnización en las reparaciones: Liberty no está obligada a pagar ni a efectuar reparaciones por daños que no hayan sido causados en el siniestro reclamado y en la Cláusula 3 fecha en que este ocurrió ni que representen mejoras al vehículo. Habrá cumplido sus obligaciones restableciendo en lo posible y en forma tal que el bien quede en las mismas condiciones objetivas que poseía en el momento inmediatamente anterior al siniestro.
6.3.4. Opciones de esta Cobertura Liberty para indemnizar: Liberty pagará la indemnización en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción del vehículo asegurado, a su elección. Por consiguiente, el Asegurado no puede hacerle dejación o abandono del vehículo accidentado ni podrá exigirle el valor del seguro, o su reemplazo por otro vehículo, porque optar por alguna de estas alternativas es privativo del Asegurador.
6.3.5. El pago de la indemnización en caso de pérdida parcial, no reduce la suma asegurada original.
6.3.6. En el evento de pérdida total, a menos que generen una indemnización, serán pagados al Tomador. declarará su desaparición por las autoridades competentes, por un período no inferior a un (1) año, la Empresa de Seguros hará efectivo el acreedor prendario autorice el pago de la indemnización establecida para al Asegurado, ésta se determinará, en primer lugar, a cubrir los créditos con garantía prendaria sobre el caso vehículo asegurado y el excedente, si lo hubiere, se pagará al Asegurado.
6.3.7. Si durante la vigencia anual del seguro se llegaren a presentar más de dos (2) reclamaciones por eventos amparados en la póliza, el deducible mínimo se incrementará automáticamente, durante esa vigencia, a partir de la Cobertura fecha de Muerte Accidental. Si posteriormente apareciera vivo el Asegurado o si se tuvieran noticias ciertas ocurrencia del segundo siniestro, sin lugar a devolución de que efectivamente vive, la Empresa de Seguros tendrá derecho a la restitución prima alguna de la suma pagada.siguiente manera: - Pólizas con planes de deducible del 10% sin tener en cuenta el mínimo, pasan a 10% mínimo
Appears in 1 contract
PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. La Empresa indemnización será satisfecha por la Mutua al término de Xxxxxxx pagará las indemnizaciones investigaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y consecuencias de éste. Se entenderá como fecha de ocurrencia de siniestro la siguiente: • Garantías de fallecimiento: fecha de fallecimiento. • Garantías de incapacidad: fecha a la que correspondieron se retrotraigan los efectos económicos de la Resolución El Tomador-Mutualista y/o Asegurado o el Beneficiario deberá comunicar a la Mutua el acaecimiento del siniestro dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la fecha en virtud que ocurrió el siniestro, salvo pacto en contrario pudiendo la Mutua reclamar los daños y perjuicios causados por no haber efectuado esta declaración salvo que se demuestre que ésta tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. Así mismo, el Tomador-Mutualista y/o Asegurado, deberán minorar las consecuencias del siniestro, empleando los medios a su alcance para conseguir el pronto restablecimiento del Asegurado. El incumplimiento de esta Coberturaobligación con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Mutua, liberará a ésta de toda obligación derivada del siniestro. Cuando el siniestro haya sido causado por mala fe del Tomador-Mutualista y/o Asegurado, la manera siguienteMutua quedará igualmente liberada de toda obligación derivada del mismo. Para obtener el pago, el Beneficiario deberá remitir a la Mutua los documentos justificativos que, según corresponda, se indican a continuación:
A) Muerte:
1. En caso D.N.I. del Beneficiario/s.
2. Certificado médico de Muerte defunción del Asegurado: a los Beneficiarios designados, dentro Asegurado y Certificado literal de los treinta (30) días hábiles siguientes defunción expedido por el Registro Civil.
3. Certificado del Registro General de presentada la documentación exigida por la Empresa Actos de Seguros. Cuando los Beneficiarios sean varios, la distribución del pago correspondiente en virtud de esta Cobertura, se hará en partes iguales si no hay estipulación en contrarioúltima voluntad, y en caso su caso, copia del último testamento, del Acta de Notoriedad o de la Declaración Judicial de Herederos.
4. Cuando el Tomador-Mutualista y el Beneficiario sean personas distintas, Carta de pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o la declaración de exención.
5. A petición de la Mutua, el Beneficiario deberá exhibir el original de todos los documentos referidos en los párrafos anteriores.
6. Cualquier otro documento que alguno o algunos la Mutua estime preciso para valorar la procedencia del pago de los Beneficiarios designados fallecieren antes o simultáneamente con el Asegurado, la parte correspondiente a éstos acrecerá en favor de los Beneficiarios sobrevivientes; y si todos han fallecido se pagará a los herederos legales prestación.
B) Invalidez:
1. D.N.I. del Asegurado. A falta de estipulación escrita, los Beneficiarios serán los herederos legales del Asegurado; la Empresa de Xxxxxxx queda autorizada por éste a pagar el monto de la cobertura a aquellos herederos legales que hubieren comprobado tal carácter, durante los noventa (90) días siguientes a partir de la muerte, quedando la Empresa de Xxxxxxx, exenta de toda responsabilidad para con los herederos legales que no hayan concurrido dentro del plazo señalado a reclamar por escrito sus Beneficios y a comprobar su cualidad de herederos.
2. En caso Dictamen Propuesta y Resolución o Sentencia, expedida por el Organismo competente o acreditativa de Invalidez la Incapacidad Permanente. Cuando el asegurado no disponga de la Resolución expedida por el Organismo competente deberá someterse al reconocimiento del equipo médico que la Mutua designe, al Asegurado el cual determinará si sufre o no las lesiones e incapacidades que, de acuerdo con la póliza dan derecho a su representante, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de los certificados que acrediten tal invalidezindemnización.
3. Salvo disposición Modelo 145: Impreso de comunicación al pagador de la situación personal y familiar del perceptor xx xxxxxx del trabajo.
4. Escrito del Tomador en contrarioel que indique si las primas del seguro son imputadas a los trabajadores y, en caso afirmativo, en qué porcentaje o cuantía.
5. Cuenta corriente del Asegurado utilizando los veinte dígitos (Entidad Bancaria /Agencia /Dígito de control /Número de cuenta) En caso de fallecimiento y de no existir designación expresa de los Beneficiarios, lo serán a efectos del presente contrato por riguroso orden de preferencia, los beneficios adicionales señalados siguientes:
1° Cónyuge no separado legalmente en virtud de sentencia firme en la Cláusula 3 fecha del fallecimiento del asegurado o pareja de esta Cobertura hecho legalmente constituida. La existencia xx xxxxxx de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que generen una indemnización, serán pagados al Tomador. declarará su desaparición conste la constitución de dicha pareja
2° Hijos por las autoridades competentespartes iguales.
3° Padres, por un período no inferior partes iguales, o el superviviente de ambos. 4.°A falta de éstos, a un (1) año, la Empresa de Seguros hará efectivo el pago de la indemnización establecida para el quien en derecho corresponda. En caso de la Cobertura de Muerte Accidental. Si posteriormente apareciera vivo incapacidad permanente del Asegurado será beneficiario el Asegurado o si se tuvieran noticias ciertas de que efectivamente vive, la Empresa de Seguros tendrá derecho a la restitución de la suma pagadapropio asegurado.
Appears in 1 contract
PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. La Empresa indemnización será satisfecha por la Mutua al término de Xxxxxxx pagará las indemnizaciones investigaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y consecuencias de éste. El Tomador-Mutualista y/o Asegurado o el Beneficiario deberá comunicar a la Mutua el acaecimiento del siniestro dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la fecha en que correspondieron ocurrió el siniestro, salvo pacto en virtud contrario pudiendo la Mutua reclamar los daños y perjuicios causados por no haber efectuado esta declaración salvo que se demuestre que ésta tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. Así mismo, el Tomador-Mutualista y/o Asegurado, deberán minorar las consecuencias del siniestro, empleando los medios a su alcance para conseguir el pronto restablecimiento del Asegurado. El incumplimiento de esta Coberturaobligación con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Mutua, liberará a ésta de toda obligación derivada del siniestro. Cuando el siniestro haya sido causado por mala fe del Tomador-Mutualista y/o Asegurado, la manera siguienteMutua quedará igualmente liberada de toda obligación derivada del mismo. Para obtener el pago, el Beneficiario deberá remitir a la Mutua los documentos justificativos que, según corresponda, se indican a continuación:
A) Muerte:
1. En caso de Muerte D.N.I. del Asegurado: a los Beneficiarios designados, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de presentada la documentación exigida por la Empresa de Seguros. Cuando los Beneficiarios sean varios, la distribución del pago correspondiente en virtud de esta Cobertura, se hará en partes iguales si no hay estipulación en contrario, y en caso de que alguno o algunos de los Beneficiarios designados fallecieren antes o simultáneamente con el Asegurado, la parte correspondiente a éstos acrecerá en favor de los Beneficiarios sobrevivientes; y si todos han fallecido se pagará a los herederos legales del Asegurado. A falta de estipulación escrita, los Beneficiarios serán los herederos legales del Asegurado; la Empresa de Xxxxxxx queda autorizada por éste a pagar el monto de la cobertura a aquellos herederos legales que hubieren comprobado tal carácter, durante los noventa (90) días siguientes a partir de la muerte, quedando la Empresa de Xxxxxxx, exenta de toda responsabilidad para con los herederos legales que no hayan concurrido dentro del plazo señalado a reclamar por escrito sus Beneficios y a comprobar su cualidad de herederos.Beneficiario/s.
2. En caso Certificado de Invalidez Permanente, al nacimiento del Asegurado o a su representante, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes si éste no se hubiese presentado a la presentación de los certificados que acrediten tal invalidezMutua anteriormente).
3. Salvo disposición Certificado médico de defunción del Asegurado y Certificado literal de defunción expedido por el Registro Civil.
4. La póliza y el recibo de prima satisfecha por el Tomador-Mutualista.
5. Certificado del Registro General de Actos de última voluntad, y en contrariosu caso, copia del último testamento, del Acta de Notoriedad o de la Declaración Judicial de Herederos.
6. Cuando el Tomador-Mutualista y el Beneficiario sean personas distintas, Carta de pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o la declaración de exención.
7. A petición de la Mutua, el Beneficiario deberá exhibir el original de todos los beneficios adicionales señalados documentos referidos en los párrafos anteriores.
8. Cualquier otro documento que la Cláusula 3 de esta Cobertura que generen una indemnización, serán pagados al Tomador. declarará su desaparición por las autoridades competentes, por un período no inferior a un (1) año, Mutua estime preciso para valorar la Empresa de Seguros hará efectivo el procedencia del pago de la indemnización establecida para el caso prestación.
B) Invalidez:
1 La petición del capital anticipado por invalidez se formulará mediante escrito o cumplimentación del cuestionario de solicitud establecido al efecto por la Cobertura Mutua por parte del interesado o de Muerte Accidental. Si posteriormente apareciera vivo el Asegurado o su representante legal, si se tuvieran noticias ciertas de que efectivamente viveno pudiera hacerlo, la Empresa de Seguros tendrá derecho a la restitución de que se acompañará informe del médico o médicos que le asistan, en cuyo informe se hará constar, clara y terminantemente, el diagnóstico y pronóstico del estado patológico del paciente y la suma pagada.causa o causas determinantes del mismo
Appears in 1 contract