CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO. ⇒ Definición de accidente Se entiende por Accidente toda lesión corporal sobrevenida al Asegurado independientemente de su voluntad y debida a una causa súbita, fortuita, momentánea, externa y violenta. En todo caso serán considerados accidentes, además de los supuestos principales propios de este tipo de seguros, los siguientes: o En todo caso a los efectos de la presente póliza se considerarán accidentes y, en consecuencia, se indemnizarán por la garantía que proceda: o Todos aquellos hechos catalogados como accidentes por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o Sentencias firmes. o En consecuencia, la calificación de un hecho como accidente, el fallecimiento o la graduación de la incapacidad permanente vendrán determinadas por la regulación de la Seguridad Social y/o por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o Sentencias firmes. o Las consecuencias de envenenamientos, asfixias, quemaduras o lesiones internas a consecuencia de gases o vapores, inmersión o sumersión o por ingestión de materias líquidas, sólidas, tóxicas o corrosivas. o Las consecuencias de la práctica de deportes como aficionado y de la caza. o Las consecuencias xx xxxx, incendio, explosión, electricidad o similares. o Las consecuencias de la utilización como conductor o pasajero de, a título ejemplificativo y no limitativo, todo tipo de automóviles, furgonetas o camiones, bicicletas, motocicletas y ciclomotores, vehículos de tracción animal, caballerías y embarcaciones de recreo excepto la participación en toda clase de pruebas deportivas. o Las consecuencias de los accidentes que puedan sobrevenir a los Asegurados a bordo, como ocupantes o pasajeros, de cualquier medio público de transporte, sea por vía terrestre, férrea, fluvial, marítima o aérea, incluyendo en este último caso a toda clase de aeronaves y helicópteros, excepto aparatos deportivos. o Las consecuencias de infecciones a causa de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos motivados por un accidente cubierto por la póliza o cuando el agente patógeno hubiera penetrado en el cuerpo por una lesión producida por un accidente cubierto o de la mordedura o picadura de cualquier clase de animal. o Las consecuencias de intervenciones quirúrgicas y de toda clase de tratamientos médicos cuando sean debidas o motivadas por un accidente cubierto por la póliza. o Las consecuencias de acciones acaecidas en legítima defensa ...
CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO. A los efectos de las coberturas de Fallecimiento por Accidente laboral se define el accidente laboral como la situación física provocada por accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del asegurado, determinante de la total inaptitud de éste para el ejercicio de su profesión habitual o de una actividad similar propia de su formación profesional. A efectos de la presente póliza se considerarán como accidentes laborales a todos aquellos hechos catalogados como tales por los organismos oficiales competentes en sus resoluciones o sentencias o aceptados como tales por las Mutuas Patronales de Accidentes Laborales. Quedará expresamente establecido en póliza que se considerará como fecha del siniestro la de los efectos económicos de la Resolución o Sentencia de invalidez que determine el Organismo Oficial competente.
CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO. ⇒ Fallecimiento por cualquier causa (Fallecimiento por accidente o enfermedad). A los efectos de la póliza que se contrate se hace expresamente constar que, para todos los Asegurados, deberá quedar cubierto el riesgo de suicidio desde el primer momento de su inclusión en el seguro. ⇒ Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual por cualquier causa A los efectos de la presente póliza se considerará como Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente o enfermedad la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que legal o reglamentariamente se determine. No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual sea revisable por agravación o mejoría, en los términos señalados por la legislación vigente. En el supuesto de que un trabajador al que se le reconociese una Incapacidad Permanente Total cubierta por la póliza y, en consecuencia, hubiese sido indemnizado por la misma, se reincorporase a la empresa en virtud de la revisión antes citada, procederá su inclusión en la póliza en los términos previstos por el compromiso por pensiones que la empresa mantenga con sus trabajadores pero no podrá ser indemnizado nuevamente por la misma garantía y por la/s misma/s causas que determinaron la indemnización. ⇒ Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio por cualquier causa Se considerará como Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente o enfermedad la situación física previsiblemente irreversible y determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio remunerados. Esta garantía será automáticamente reconocida por el Asegurador cuando sea declarada por el Organismo competente. No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual sea revisable por agravación...
CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO. A.- Indemnización diaria por Hospitalización: Se entiende la indemnización diaria por cada día que el asegurado permanezco hospitalizado. La edad máxima de incorporación al seguro se establece en 98 años.
CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO. A) Seguro sobre la vida para caso de muerte (Fallecimiento por accidente o enfermedad).
B) Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente o enfermedad.
C) Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente o enfermedad.
D) Gran Invalidez por accidente o enfermedad.
CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO. Consideración de Invalidez Permanente y establecimiento del grado: Código seguro verificación (CSV) Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO. Fallecimiento por Cualquier Causa.-
CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO. A.- Fallecimiento por accidente sea o no laboral: Se entiende por Accidente toda lesión corporal sobrevenida al Asegurado independientemente de su voluntad y debida a una causa súbita, fortuita, momentánea, externa y violenta.
CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO. A.- Fallecimiento por accidente o enfermedad: Se establece expresamente que queda cubierto el riesgo de suicidio desde el primer momento de la inclusión en póliza de los Asegurados
CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO. A) Fallecimiento por accidente o enfermedad
B) Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente o enfermedad.