CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO. Accidente.- Se entiende por accidentes toda lesión corporal sobrevenida al Asegurado independientemente de su voluntad y debida a una causa súbita, fortuita, momentánea, externa y violenta. Expresamente se hace constar que se considerarán accidentes y, en consecuencia se indemnizarán como tales, todos aquellos hechos catalogados como accidentes por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o Sentencias. Se entenderá el fallecimiento de un Asegurado a causa de un accidente cubierto por el seguro y producido dicho fallecimiento en el trascurso de los dos años siguientes a contar desde su fecha de ocurrencia. En caso de que el fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un accidente cubierto por el seguro se produzca con posterioridad al plazo citado, para proceder a su indemnización se deberá acreditar fehacientemente que el fallecimiento es consecuencia de dicho accidente. Si el asegurado se hallase en calidad de pasajero a bordo de una aeronave o un buque y éstos se perdieran o desaparecieran, se supondrá que el Asegurado perdió la vida en ese accidente en caso de no ser hallados, cuando exista resolución firme recaída en el expediente incoado por la jurisdicción competente. Igualmente se supondrá que el Asegurado perdió la vida en el accidente sufrido por la aeronave el buque en la que viajaba si, aún descubiertos los mismos, no se encontraran restos o indicios del Asegurado. Se considerará como Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente, la situación física previsiblemente irreversible y determinante de la total inaptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio remunerados. Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente. No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente. Se considerará como Gran Invalidez la situación de un trabajador afectado de incapacidad permanente que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida. Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconoci...
CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO. Fallecimiento por Cualquier Causa.-
CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO. 1. Consideración de Invalidez Permanente y establecimiento del grado: Código seguro verificación (CSV) Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO. Se entiende por Accidente la lesión corporal sobrevenida al Asegurado, independientemente de su voluntad y debido a una causa momentánea, externa y violenta, tanto en el ejercicio de su profesión como fuera del trabajo profesional, que haya producido alguna de las consecuencias siguientes:
CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO. A.- Fallecimiento por accidente o enfermedad: Se establece expresamente que queda cubierto el riesgo de suicidio desde el primer momento de la inclusión en póliza de los Asegurados
CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO. A.- Fallecimiento por accidente sea o no laboral: Se entiende por Accidente toda lesión corporal sobrevenida al Asegurado independientemente de su voluntad y debida a una causa súbita, fortuita, momentánea, externa y violenta.
CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO. A.- Indemnización diaria por Hospitalización: Se entiende la indemnización diaria por cada día que el asegurado permanezco hospitalizado. La edad máxima de incorporación al seguro se establece en 98 años.
CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO. 9.1. Definición de accidente a los efectos del seguro: Se entiende por Accidente toda lesión corporal sobrevenida al Asegurado independientemente de su voluntad y debida a una causa súbita, fortuita, momentánea, externa y violenta.
CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO. A) Fallecimiento por accidente o enfermedad
CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO. 1. Consideración de Invalidez Permanente y establecimiento del grado: