Pago de Tarifas Cláusulas de Ejemplo

Pago de Tarifas. 2.1 Respecto de los Servicios Continuos y los Servicios Ad Hoc, Oracle facturará al Cliente las tarifas detalladas en la Orden o la SOW aplicable. En el caso de los Servicios Continuos, la factura deberá contener un desglose razonablemente detallado de todos los cargos. Todas las facturas serán pagaderas a Oracle dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la factura. Todas las tarifas en virtud de la Orden y del presente Contrato son no cancelables y no reembolsables. 2.2 Oracle tendrá derecho a obtener el reembolso de los gastos razonables incurridos en la prestación de los Servicios. 2.3 Si algún importe pagadero a Oracle en virtud del presente Contrato está sujeto a Impuestos, dicho importe se incrementará de forma que se garantice que el importe neto pagado por el Cliente a Oracle sea, después de Impuestos, igual al que se habría pagado si el pago y cualquier incremento del pago no hubieran estado sujetos a Impuestos. 2.4 Todas Sus obligaciones de pago establecidas en las Órdenes sujetas al presente Contrato, deberán ser cumplidas a través de transferencias bancarias, efectuadas a la cuenta que se indique en la factura. Las obligaciones de pago no se entenderán cumplidas si se llevan a cabo a través de medios diferentes al aquí indicado, salvo pacto en contrario suscrito por ambas partes.
Pago de Tarifas. HostPapa acepta pagos con tarjeta de crédito (Visa, MasterCard o American Express) y por PayPal.
Pago de Tarifas. HostPapa acepta pagos con tarjeta de crédito (Visa, MasterCard o American Express), Alipay y por PayPal. Los tipos de pago disponibles pueden variar entre regiones. La información sobre los tipos de pagos aceptados en su jurisdicción está disponible en el sitio.
Pago de Tarifas. Es la responsabilidad del Participante pagar una tarifa de puesto al Gerente xx Xxxxxxx de EH en cada día de CFM de EH o, si paga mensualmente, en el primer día de CFM de EH del mes. Los Gerentes xx Xxxxxxx de EH aceptarán pagos y formularios no antes de 15 minutos antes del cierre del/de los CFM de EH. No se otorgarán reembolsos, descuentos, o créditos a los Participantes que paguen mensualmente y que no asistan a todos los CFM de EH ese mes. Espacio de 5x5 pies = $ 35.00 Espacio de 10x10 pies = $ 50.00 Espacio de 20 x 10 pies = $ 70.00 Espacio de 30 x 10 pies = $ 90.00 Espacio de 5x5 pies = $130.00 Espacio de 10x10 pies= $190.00 Espacio de 20 x 10 pies = $ 265.00 Espacio de 30 x 10 pies = $ 340.00 Espacio de 5x5 pies = $ 165.00 Espacio de 10x10 pies = $ 235.00 Espacio de 20x10 pies = $ 330.00 Espacio de 30 x 10 pies = $ 425.00 Espacio de 5x5 pies = $ 25.00 Espacio de 10x10 pies = $ 35.00 Espacio de 20 x 10 pies = $ 55.00 Espacio de 30 x 10 pies = $ 70.00 Espacio de 5x5 pies = $ 95.00 Espacio de 10x10 pies = $ 120.00 Espacio de 20 x 10 pies = $ 180.00 Espacio de 30 x 10 pies = $ 220.00 Espacio de 5x5 pies = $ 118.75 Espacio de 10x10 pies = $ 150.00 Espacio de 20 x 10 pies = $ 225.00 Espacio de 30 x 10 pies = $ 275.00 Espacio de 5x5 pies = $ 25.00 Espacio de 10x10 pies = $ 40.00 Espacio de 20 x 10 pies = $ 60.00 Espacio de 30 x 10 pies = $ 80.00 Espacio de 5x5 pies = $ 95.00 Espacio de 10x10 pies = $ 150.00 Espacio de 20 x 10 pies = $ 225.00 Espacio de 30 x 10 pies = $ 305.00 Espacio de 5x5 pies = $ 118.00 Espacio de 10x10 pies = $ 190.00 Espacio de 20 x 10 pies = $ 285.00 Espacio de 30 x 10 pies = $ 380.00 Si el cheque de un Participante no tiene suficientes fondos, será multado $35.00 por cada cheque sin fondos y el Gerente xx Xxxxxxx de EH ya no aceptará cheques de ese Participante. Las organizaciones sin fines de lucro, los grupos comunitarios, y los clubes escolares pueden recibir un espacio de puesto gratuito para realizar actividades de divulgación y recaudación de fondos (no en competición con los Participantes pagados) a la discreción del Gerente xx Xxxxxxx de EH, según la disponibilidad de espacio.
Pago de Tarifas. Facturación
Pago de Tarifas. El Remitente le pagará al Transportador, mensualmente a partir de la Fecha Efectiva, (a) La Tarifa de Transporte MME multiplicada por la Capacidad Subordinada Contratada Mensual Efectiva que sea utilizada por el Remitente. (b) En adición a la suma anterior, la Tarifa de Transporte multiplicada por el 75% de los Barriles no Nominados o no Entregados teniendo como base la Capacidad Subordinada Contratada Mensual Efectiva. (c) La Tarifa de Transporte MME por los Barriles Entregados para transporte en el Segmento 0 del Oleoducto. (d) La Tarifa Terminal Coveñas por los Retiros que se deban hacer en el Terminal Coveñas. (e) La Tarifa de Transporte MME por los Barriles Entregados para transporte en exceso de la Capacidad Subordinada Contratada Mensual en los Segmentos 1, 2 y 3 del Oleoducto. (f) Para los Barriles que se transporten en ejercicio del Derecho de Preferencia, aplicará la Tarifa de Transporte MME. Los pagos serán exigibles y pagaderos en dinero. Todas las Tarifas se calcularán en Dólares y serán pagaderas en Dólares o, de no ser legalmente posible, en pesos colombianos liquidados a la tasa representativa xxx xxxxxxx o la que la sustituya, promedio del mes calendario anterior a la fecha de pago, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia o la entidad que tenga a su cargo la expedición de dicha certificación.
Pago de Tarifas. El Remitente le pagará al Transportador, mensualmente, la Tarifa multiplicada por la Capacidad Contratada bien sea que esta sea utilizada por el Remitente o no, ajustada según corresponda por las Condiciones Monetarias. Los pagos de Tarifas serán exigibles y serán pagaderos en dinero. Todas las Tarifas se calcularán en Dólares y serán pagaderas en Dólares o, de no ser legalmente posible, en pesos colombianos liquidados a la tasa representativa xxx xxxxxxx o la que la sustituya, promedio del mes calendario anterior a la fecha de pago, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia o la entidad que tenga a su cargo la expedición de dicha certificación.
Pago de Tarifas. El estudiante se compromete a aceptar el espacio asignado para alojamiento de la Universidad y a pagar las tarifas de alojamiento y comedor en las fechas de pago publicadas o antes. Las tarifas actuales se pueden encontrar en xxx.xxx.xxx/xxxxxxx. Es responsabilidad del estudiante revisar regularmente su cuenta de estudiante para determinar los saldos pendientes. Los estudiantes que reciben ayudas económicas están obligados a pagar todos los gastos de alojamiento y comedor que no estén cubiertos por sus ayudas (después de pagar la matrícula y las tasas), en la fecha de pago establecida por la Universidad. La ayuda financiera no puede utilizarse para pagar el depósito de alojamiento y la tasa de solicitud requeridos. Los precios de las habitaciones y las comidas se reducen sólo para el estudiante al que se le asigne una plaza DESPUÉS de la conclusión de la PRIMERA SEMANA de clases. Las tarifas también se ajustan de forma prorrateada si cambia el tipo de habitación o de plan de comidas. La falta de pago de las tasas a tiempo constituirá un incumplimiento material de este contrato. ● Tarifa de Solicitud - El estudiante se compromete a pagar la tarifa de solicitud/contrato de alojamiento de $50, no reembolsable y no transferible. ● Depósito- El estudiante se compromete a pagar un depósito de seguridad de $100 antes de tomar posesión de una habitación. El depósito de $100 se devolverá al estudiante una vez que haya completado satisfactoriamente el contrato, lo que incluye la salida de la residencia o del apartamento de forma adecuada y el dejar la habitación o el apartamento en buenas condiciones.

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  • GLOSARIO DE TÉRMINOS Para efectos de estas bases, se entenderá por:

  • Penalidades por demora El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.

  • Cumplimiento del plazo y penalidades por demora El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • Ley Sobre el Contrato de Seguro El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.

  • Contrato de Seguro Documento donde se establecen los términos y condiciones celebradas entre el Contratante y la Compañía, así como los derechos y obligaciones de las partes. Este documento está integrado por las condiciones generales, la carátula de la Póliza, la Solicitud de Seguro y Endosos que se agreguen, los cuales constituyen prueba del Contrato de Seguro. Este Contrato de Seguro está constituido por: a) Las declaraciones del Solicitante Titular proporcionadas por escrito en la solicitud del seguro. b) La Póliza. c) Las cláusulas adicionales o endosos, los cuales son documentos que modifican o condicionan en cualquier sentido los alcances del contrato. d) Las Condiciones Generales. e) Cualquier otro documento que hubiera sido materia para la celebración del mismo.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días siguientes al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se consideran aceptadas las condiciones contenidas en la póliza o sus modificaciones.

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros

  • PLAZO DE VIGENCIA El presente