PAGO DEL SINIESTRO. Una vez consentido el Siniestro, la COMPAÑÍA cuenta con un plazo de treinta (30) días para proceder a efectuar el pago que corresponda; en caso contrario, la COMPAÑÍA deberá pagar al ASEGURADO o al BENEFICIARIO un interés moratorio anual equivalente a uno punto cinco (1.5) veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú, de acuerdo a la moneda pactada en la Póliza por todo el tiempo de la xxxx.
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PAGO DEL SINIESTRO. Una vez consentido el Siniestro, la COMPAÑÍA cuenta con un plazo de treinta (30) días Días para proceder a efectuar el pago que corresponda; en caso contrario, la COMPAÑÍA deberá pagar al ASEGURADO o al BENEFICIARIO un interés moratorio anual equivalente a uno punto cinco (1.5) veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú, de acuerdo a la moneda pactada en la Póliza por todo el tiempo de la xxxx.
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