Common use of PAGO XX XXXXXX Clause in Contracts

PAGO XX XXXXXX. El Asegurado está obligado al pago de la prima en el momento de la suscripción de la Póliza, así como de todos los anexos que generen prima, para lo cual bastará un simple requerimiento de la Compañía en ese sentido. Las primas son pagaderas al contado y por anticipado, contra recibo oficial de la Compañía, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía. En caso de que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al Asegurado para cobrar la prima, el incumplimiento en el pago de las cuotas financiadas dentro del plazo estipulado en las condiciones particulares prescribirán los derechos al pago de la indemnización de un siniestro. En el caso de terminación anticipada de la Póliza según lo estipulado en estas condiciones generales se procederá a la devolución de la prima pagada no devengada. La facilidad de pago mencionada en el inciso anterior, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que la Póliza no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo. El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa valido sino cuando este se haya hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega.

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PAGO XX XXXXXX. El Asegurado o Contratante está obligado al pago de la prima en el momento que por motivo de la suscripción presente Póliza o sus renovaciones o ampliaciones de la Póliza, así como de todos los anexos que generen primavigencia generen, para lo cual bastará un simple requerimiento de la Compañía en ese sentido. Las primas son pagaderas al contado y por anticipado, contra recibo oficial de la Compañía, cancelado por a la persona autorizada para la cobranza. A falta de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía. En caso de que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al Asegurado para cobrar la prima, el incumplimiento en el no pago de las cuotas financiadas dichas primas dentro del plazo estipulado en las condiciones particulares prescribirán los derechos al pago de la indemnización de un siniestro. En siniestro que ocurra durante los días que la prima estuvo pendiente de pago; el caso pago xx xxxxxx con facilidades de terminación anticipada pago posterior a las fechas acordadas en las condiciones particulares solo otorga al Asegurado derecho al pago de la Póliza según lo estipulado en estas condiciones generales se procederá a la devolución indemnización de un siniestro que ocurra posterior al pago de la prima pagada no devengadavencida. La facilidad de pago mencionada en el inciso anterior, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que la Póliza no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo. El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa valido sino cuando este se haya hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega.

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PAGO XX XXXXXX. El Asegurado está obligado o el Contratante están obligados al pago de la prima en el momento de la suscripción de la Póliza, así como de todos los anexos que generen prima, para lo cual bastará un simple requerimiento de la Compañía en ese sentido. Las primas son pagaderas al contado y por anticipado, contra recibo oficial de la Compañía, cancelado por a la persona autorizada para la cobranza. A falta de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía. En caso de que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al Asegurado para cobrar la prima, el incumplimiento en el pago de las cuotas financiadas dentro del plazo estipulado en las condiciones particulares prescribirán los derechos al pago de la indemnización de un siniestro. En el caso de terminación anticipada de la Póliza según lo estipulado en estas condiciones generales se procederá a la devolución de la prima pagada no devengada. La facilidad de pago mencionada en el inciso anterior, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que la Póliza no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo. El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa valido sino cuando este se haya hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega.

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PAGO XX XXXXXX. El Asegurado o Contratante está obligado al pago de la prima en el momento que por motivo de la suscripción presente Póliza o sus renovaciones o ampliaciones de la Póliza, así como de todos los anexos que generen primavigencia generen, para lo cual bastará un simple requerimiento de la Compañía en ese sentido. Las primas son pagaderas al contado y por anticipado, contra recibo oficial de la Compañía, cancelado por a la persona autorizada para la cobranza. A falta de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía. En caso de que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al Asegurado para cobrar la prima, el incumplimiento en el pago de las cuotas financiadas dentro del plazo estipulado en las condiciones particulares prescribirán los derechos al pago de la indemnización de un siniestro. En el caso de terminación anticipada de la Póliza del seguro según lo estipulado en estas condiciones generales se procederá a la devolución de la prima pagada no devengada. La facilidad de pago mencionada en el inciso anterior, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que la Póliza no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo. El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa valido sino cuando este se haya hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega.

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PAGO XX XXXXXX. El Asegurado contratante está obligado al pago de la prima proyectada contratada por el monto, condiciones y formas de pago que se detallan en el momento las Condiciones Particulares de la suscripción póliza, y deberán ser pagadas a más tardar, el último día hábil del mes de la Póliza, así como de todos los anexos inicio del período a que generen prima, para lo cual bastará un simple requerimiento de la Compañía corresponden. El contratante pagará las primas en ese sentido. Las primas son pagaderas al contado y por anticipado, contra recibo oficial de la Compañía, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañíacompañía aseguradora o en los lugares que ésta designe. En caso Todo ello, sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuento que la Compañía aceptare dar facilidades compañía aseguradora podrá poner a disposición del contratante para facilitar el pago. El contratante asume la obligación de pago al Asegurado para cobrar pagar a lo menos, la prima, el incumplimiento en el pago de las cuotas financiadas dentro del plazo estipulado prima mínima señalada en las condiciones particulares prescribirán los derechos Condiciones Particulares de la póliza, correspondientes al período de pago de la indemnización prima mínima. El no cumplimiento de un siniestro. En el caso de terminación anticipada de la Póliza según lo estipulado en estas condiciones generales se procederá esta norma faculta a la devolución compañía aseguradora para rebajar del Valor Póliza el “Cargo sobre la Prima Mínima”, los “Cargos sobre el Valor Póliza” y los costos de las coberturas contratadas. El contratante podrá pagar la prima proyectada que se señala en las Condiciones Particulares, o pagar mientras esté vigente el seguro cualquier otra prima en exceso de la prima pagada no devengadamínima, ya sea en forma periódica u ocasional. La facilidad Estas primas en exceso de pago mencionada la prima mínima, serán abonadas al Valor Póliza, y en ningún caso serán imputadas como abono de las futuras primas, que el inciso anterior, no es aplicable al contratante deba pagar durante el período de pago de la cuota inicial de la prima, ya que la Póliza no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo. El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa valido sino cuando este se haya hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega.

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PAGO XX XXXXXX. El Asegurado está obligado o el Contratante están obligados al pago de la prima en el momento de la suscripción de la Póliza, así como de todos los anexos que generen prima, para lo cual bastará un simple requerimiento de la Compañía en ese sentido. Las primas son pagaderas al contado y por anticipado, contra recibo oficial de la Compañía, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía. En caso de que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al Asegurado para cobrar la prima, el incumplimiento en el pago de las cuotas financiadas dentro del plazo estipulado en las condiciones particulares prescribirán los derechos al pago de la indemnización de un siniestro. En el caso de terminación anticipada de la Póliza según lo estipulado en estas condiciones generales se procederá a la devolución de la prima pagada no devengada. La facilidad de pago mencionada en el inciso anterior, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que la Póliza no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo. El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa valido sino cuando este se haya hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega.

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PAGO XX XXXXXX. El Asegurado solicitante de la póliza está obligado al pago de la prima en el momento de la suscripción de la Póliza, así como de todos los anexos que generen prima, para lo cual bastará un simple requerimiento de la Compañía en ese sentidopóliza. Las primas son pagaderas al contado y por anticipado, contra recibo oficial de la Compañía, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de cobro por medio de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía. En caso de que Si la Compañía aceptare dar facilidades de pago al Asegurado cliente para cobrar ella la prima, el incumplimiento la demora de treinta (30) días o más en el pago de cualquiera de las cuotas financiadas dentro del plazo estipulado cuotas, la Compañía notificará mediante comunicación escrita al asegurado en las condiciones particulares prescribirán los derechos al su domicilio la cancelación de la póliza con antelación no menor a 10 días y dará derecho a la Compañía a exigir el pago de la indemnización prima devengada y de un siniestro. En el caso de terminación anticipada de los gastos incurridos en la Póliza según lo estipulado en estas condiciones generales se procederá expedición del contrato, o, estará obligada a la devolución de devolver al Asegurado la prima pagada no devengada, si fuere el caso. La facilidad El plazo xx xxxxxx de pago mencionada treinta (30) días, mencionado en el inciso anterior, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que la Póliza el contrato de seguro no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivoa la Compañía. El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa valido válido sino cuando este éste se haya ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega.

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