LATINA SEGUROS C.A.
LATINA SEGUROS C.A.
SEGURO DE TODO RIESGO CONTRUCCIÓN CONDICIONES GENERALES
LATINA SEGUROS C.A., en adelante la Compañía, bajo los términos y condiciones generales, especiales y particulares de la presente Póliza, en consideración al pago de la prima efectuado por el Asegurado al momento de la suscripción de la presente Póliza, acuerda asegurar el riesgo descrito en las condiciones particulares de la misma.
Los anexos que se emitan para aclarar, ampliar o modificar las condiciones de esta Póliza tendrán validez cuando cuenten con la firma de la Compañía y el Asegurado.
SI el Asegurado de esta Póliza o de sus anexos no está de acuerdo con las condiciones de la misma, este puede exigir la rectificación correspondiente dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de recepción de los documentos, vencido este plazo tales documentos se considerarán aceptados y definitivos.
Esta Póliza se sujeta a las disposiciones del Decreto Supremo 1147; la Ley General de Seguros y su reglamento.
ARTÍCULO 1: COBERTURA “A”
Esta Póliza cubre dentro del predio especificado en las condiciones particulares de la misma todas los daños o perdidas de manera accidental, súbita e imprevista y por cualquier causa que fuere (salvo las excluidas expresamente) que sufran los bienes asegurados o partes de los mismos durante su construcción, en forma tal que exijan su reparación o reposición y que no pudieran ser cubiertas por las citadas en el artículo 2.
ARTÍCULO 2: COBERTURAS ADICIONALES
Mediante aceptación expresa y el convenio expreso de los límites de indemnización así como el pago de la prima adicional correspondiente, la presente Póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que adelante se indican:
Coberturas que no implican cambio de valor alguno en la cobertura principal "A".
a) Cobertura "B": Daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica.
b) Cobertura "C": Daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terremoto, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas.
c) Cobertura "D": Daños causados directamente por el Contratista en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la Cláusula de mantenimiento del contrato de construcción.
Coberturas que requieren sumas aseguradas por separado, se entenderá que La Compañía indemnizará, sin exceder de la suma o sumas aseguradas asignadas:
d) Cobertura "E": La responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por daños materiales producidos a bienes de terceros que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta Póliza y que hubieren acontecido dentro, o en la vecindad inmediata del sitio del contrato durante el período del seguro.
Pero La Compañía no indemnizará al Asegurado en relación a:
1) Gastos incurridos en hacer o rehacer, arreglar, reparar o reemplazar cualquier trabajo o bienes cubiertos bajo la cobertura principal "A" de esta Póliza.
2) Daños a cualquier bien o terreno o edificio causados por la remoción, debilitamiento de bases, lesiones o daños a cualquier persona o bienes ocasionados por, o resultantes de tal daño (salvo que se lo haya acordado específicamente por endoso).
3) Pérdida de, o daño a la propiedad perteneciente al, o tenida a cargo, en custodia o control del Contratista o del Principal o de cualquier otra firma conectada con el contrato de construcción, o a un empleado x xxxxxx de uno de los antedichos.
e) Cobertura "F": La responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por lesiones corporales, incluyendo la muerte, producidas a personas que no estén al servicio del Asegurado o del dueño del negocio para quien se esté haciendo la construcción o de otros contratista o subcontratistas que estén llevando a cabo trabajos en el sitio de construcción, ni a los miembros de familia del Asegurado o de las personas antes dichas.
La Compañía pagará dentro de los límites fijados para las coberturas "E" y "F" todos los gastos y costos en que incurriera al defender cualquier litigio que se entable contra El Asegurado.
f) Cobertura "G": Los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente Xxxxxx.
g) Equipo y maquinaria de construcción: Maquinaria de construcción, equipos y herramientas, maquinarias e instalaciones auxiliares de toda clase, oficinas y bodegas provisionales, utilizados en la operación en el sitio de construcción, sean de propiedad del Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable.
Al ocurrir un siniestro, se calculará el importe del mismo conforme al Artículo 21, deduciendo una depreciación correspondiente al uso y el deducible. La indemnización máxima por cada objeto no deberá sobrepasar el valor real menos el valor del salvamento y el deducible.
ARTÍCULO 3: EXCLUSIONES
A menos que se estipule lo contrario en las condiciones particulares de esta Póliza, la Compañía no cubrirá las pérdidas que sufran los bienes asegurados, y los demás perjuicios que en su origen o extensión sean causados directa o indirectamente por:
a) Guerra, invasión, actividades de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, motín, tumulto, huelga, suspensión de empleo y sueldo, conmoción civil, poder militar o usurpado, grupos de personas maliciosas o personas actuando a favor de o en conexión con cualquier organización política, conspiración, confiscación, requisición o destrucción o daño por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública;
b) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva;
c) Dolo o imprudencia manifiesta del Asegurado o de su representante responsable de la construcción, siempre y cuando el dolo o la imprudencia manifiesta sean atribuibles a dichas personas directamente;
d) Xxxxx xxxxxxx, demora, paralización del trabajo sea total o parcialmente.
e) Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante, vehículos automotores con licencia para transitar en vías públicas, aviones, así como bienes de propiedad de obreros o empleados del Asegurado;
f) Dinero, valores, planos y documentos,
g) Desgastes, deterioro, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies, a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la Póliza sufridos por los bienes asegurados, oxidación, deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales;
h) Daños sufridos durante el transporte de los bienes al sitio de construcción, aun cuando tales daños sean advertidos posteriormente;
i) Pérdida o daño debido a cálculo o diseño erróneo;
j) Costo de reemplazo, reparación o rectificación de materiales y/o mano de obra defectuosa, pero esta exclusión está limitada a los bienes inmediatamente afectados y no se excluye pérdida o daño material a otros bienes bien construidos resultante de un accidente debido a tal material o mano de obra defectuosa;
k) Falla o daño mecánico y/o eléctrico interno o desarreglo de equipo y maquinaria de construcción;
l) Sanciones impuestas al Asegurado por incumplimiento de los contratos de construcción de los bienes asegurados, así como por deficiencias o defectos de estética;
m) Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control;
n) Daños o defectos de los bienes asegurados, existentes al iniciarse los trabajos;
o) Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados a los bienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada. El Asegurado tendrá la obligación de notificar a La Compañía cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si según la opinión de La Compañía la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ella estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad; y,
p) Gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso, etc., salvo que hayan sido acordados específicamente por endoso.
ARTÍCULO 4: DEFINICIONES
Para efectos de la presente Póliza se entenderá por:
a) Contratante: persona natural o jurídica que suscribe esta Póliza que se compromete al pago de las primas. En caso de ser el mismo Asegurado, adquirirá entonces la doble condición de Asegurado-Contratante. Se halla señalado como tal en las condiciones particulares.
b) Asegurado: persona natural cubierta por esta Póliza, que es señalado como tal en las condiciones particulares.
c) Valor de reposición: para efectos de esta Póliza se entiende por valor de reposición, la cantidad que exigirá la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje, impuestos y derecho aduaneros si los hubiere.
ARTÍCULO 5: VIGENCIA
Esta Póliza entra en vigencia en la fecha de inicio señalada en las condiciones particulares, la responsabilidad de La Compañía se inicia en el momento de comenzar los trabajos o cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en el sitio de construcción mencionado en la Póliza; siempre que haya sido firmada por las partes y el Asegurado haya pagado la prima correspondiente según lo pactado; y, terminará en la fecha indicada en dichas condiciones particulares, no obstante, la responsabilidad de la Compañía terminará con anterioridad para aquellos bienes asegurados que hubieren sido recibidos o puestos en servicio
antes de la fecha de terminación especificada en la Póliza, según lo que ocurriere primero; pudiendo renovarla de acuerdo con lo establecido en esta Póliza.
ARTÍCULO 6: SUMA ASEGURADA
La suma asegurada estipulada en las condiciones particulares de esta Póliza, representa para la Compañía el límite máximo de su responsabilidad; por lo tanto, en ningún caso se le podrá hacer reclamación por una suma superior.
Es requisito indispensable de esta Póliza que las sumas aseguradas indicadas en la parte descriptiva no serán menores que:
a) Para los bienes asegurados el artículo 1: el valor total del contrato de construcción al término de la obra, incluyendo los materiales, mano de obra, fletes, derechos de aduana, impuestos y materiales.
b) Para los bienes asegurados en el artículo 2 literal g): el valor de reposición del equipo y maquinaria de construcción.
ARTÍCULO 7: DEDUCIBLE
La presente Xxxxxx se contrata con el deducible especificado en las condiciones particulares de esta Póliza. En consecuencia, queda entendido y convenido que la Compañía pagará las indemnizaciones a que tenga derecho el Asegurado, únicamente cuando las pérdidas excedan el importe del deducible. El Asegurado asume por su propia cuenta las pérdidas inferiores a la suma fijada como deducible.
ARTÍCULO 8: DECLARACIÓN FALSA
El Asegurado está obligado a declarar de manera veraz los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo. La reticencia o inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía la hubieren retraído de celebrar la Póliza, o inducido a estipular condiciones más gravosas, vician de nulidad relativa esta Póliza.
Tal nulidad se entiende saneada por el conocimiento de parte de la Compañía, de dichas circunstancias, antes de perfeccionarse la Póliza, o después, si las acepta expresamente.
Si la Póliza se rescinde, la Compañía tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido de acuerdo a la tarifa de corto plazo.
ARTÍCULO 9: DERECHO DE INSPECCIÓN (RIESGO)
La Compañía se reserva el derecho de inspeccionar el riesgo asegurado, con el fin de determinar el estado del riesgo al momento de su aseguramiento y con base en dicha inspección se reserva el derecho a proceder o no a asegurarlo.
Este derecho también puede aplicarse durante la vigencia de la Póliza y con base en dicha inspección la Compañía se reserva el derecho a terminar de forma anticipada la Póliza en función de los términos suscritos entre las partes.
ARTÍCULO 10: MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
El Asegurado está obligado a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, deberá notificar por escrito a la Compañía los hechos o circunstancia no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración de la Póliza y que signifiquen agravación del riesgo o modificación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de modificación del riesgo, si esta depende del Asegurado. Si le es extraña, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella.
Notificada la modificación del riesgo en los términos previstos, la Compañía podrá revocar la Póliza o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación de la Póliza y dará derecho a la Compañía a retener la prima devengada.
ARTÍCULO 11: PAGO XX XXXXXX
El Asegurado o Contratante está obligado al pago de la prima que por motivo de la presente Póliza o sus renovaciones o ampliaciones de vigencia generen, para lo cual bastará un simple requerimiento de la Compañía en ese sentido.
Las primas son pagaderas al contado y por anticipado, contra recibo oficial de la Compañía, cancelado a la persona autorizada para la cobranza. A falta de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía.
En caso de que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al Asegurado para cobrar la prima, el no pago de dichas primas dentro del plazo estipulado en las condiciones particulares prescribirán los derechos al pago de la indemnización de un siniestro que ocurra durante los días que la prima estuvo pendiente de pago; el pago xx xxxxxx con facilidades de pago posterior a las fechas acordadas en las condiciones particulares solo otorga al Asegurado derecho al pago de la indemnización de un siniestro que ocurra posterior al pago de la prima vencida.
La facilidad de pago mencionada en el inciso anterior, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que la Póliza no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo.
El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa valido sino cuando este se haya hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega.
ARTÍCULO 12: RENOVACIÓN
Esta Póliza podrá renovarse por periodos consecutivos, mediante el pago de la prima de renovación conforme a la tarifa vigente de la Compañía al momento de la renovación, para lo cual será necesaria la expresa voluntad de las partes de renovarla. La renovación deberá estar suscrita por los contratantes, para que se considere valida y surta todos sus efectos.
ARTÍCULO 13: SEGURO INSUFICIENTE
Cuando en el momento de un siniestro, los bienes garantizados por la presente Póliza tengan en conjunto un valor total superior a la cantidad por la que hayan sido asegurados, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por el exceso y, por lo tanto, soportará su parte proporcional de perjuicios y daños causados menos el deducible establecido en las condiciones particulares de esta Póliza. Cuando esta Póliza comprenda varios rubros, la presente estipulación es aplicable a cada uno de ellos por separado. La prima correspondiente al valor indemnizado queda ganada por la Compañía.
ARTÍCULO 14: SOBRESEGURO
Cuando se hubiere contratado la Póliza por un valor superior al que realmente tengan los bienes asegurados al momento de ocurrir un siniestro, la Compañía estará obligada a pagar hasta el límite del valor a reposición que tales bienes tuvieren y devolver la parte de la prima pagada en exceso, entendiéndose que la presente Póliza tiene por objeto la indemnización de pérdidas o daños que pudiere sufrir el Asegurado, más no cubrir ganancias, utilidades o producir lucro.
ARTÍCULO 15: SEGURO EN OTRAS COMPAÑÍAS
Cuando existan varios seguros sobre el mismo riesgo con diversas Compañías, el Asegurado debe comunicar el siniestro a todos las Compañías, indicando a cada uno de ellos el nombre de los otros. El Asegurado puede pedir a cada Compañía la indemnización proporcional al respectivo contrato; las sumas cobradas en conjunto no pueden superar al monto del daño.
ARTÍCULO 16: TERMINACIÓN ANTICIPADA
Durante la vigencia de la presente Póliza, el Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada de la Póliza, mediante notificación escrita a la Compañía, devolviendo el original de esta Póliza, en cuyo caso la Compañía atenderá el pedido y liquidará la prima aplicando la tarifa de corto plazo.
Por su parte, la Compañía también podrá dar por terminado la Póliza, en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificación escrita al Asegurado en su domicilio con antelación no menor xx xxxx (10) días y si no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, la revocación de la Póliza se hará mediante tres (3) avisos que se publicarán en un periódico de buena circulación en la ciudad en que tenga su domicilio la Compañía, con intervalo de tres (3) días entre cada publicación, en este caso, queda obligada a devolver al Asegurado la parte de la prima en proporción al tiempo no corrido, calculada a prorrata. Cuando la Compañía dé por terminado la Póliza deberá especificar claramente la fecha de terminación del mismo.
La tabla de corto plazo a aplicar en este artículo es la siguiente:
Tarifa de Vigencias fraccionaria al año | |
Meses | Factor |
Hasta 1 | 0.25 |
Hasta 2 | 0.40 |
Hasta 4 | 0.50 |
Hasta 6 | 0.75 |
Hasta 8 | 0.90 |
Hasta 10 | 0.95 |
Hasta 12 | 1.00 |
ARTÍCULO 17: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
1) Aviso del siniestro: El contratante, Asegurado o beneficiario están obligados a dar aviso de la ocurrencia del siniestro, a la Compañía, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que hayan tenido conocimiento del mismo. Este plazo puede ampliarse, mas no reducirse, por acuerdo de las partes.
2) Extensión del siniestro: El Asegurado está obligado a evitar la extensión o propagación del siniestro, para cuyo efecto la Compañía debe hacerse cargo de los gastos útiles en que razonablemente incurra el Asegurado en cumplimiento de esta obligación y de todos aquellos que se hagan con su aquiescencia previa. Estos gastos en ningún caso pueden exceder del valor de la suma asegurada.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en este artículo, harán perder al Asegurado o Beneficiario, todo derecho a la reclamación, en los términos consagrados en la ley sobre la Póliza.
ARTÍCULO 18: DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACIÓN DE SINIESTROS
El Asegurado para realizar cualquier reclamación por concepto de la presente Póliza, deberá adjuntar a la misma los siguientes documentos:
1) Aviso de siniestro en el formato proporcionado por la Compañía, debidamente llenado y firmado, el mismo que tendrá carácter de declaración jurada.
2) Carta de presentación formal y explicativa del reclamo, con informe escrito sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el siniestro o tuvieron lugar los daños materiales motivo de la reclamación;
3) Título de propiedad que demuestre la propiedad del bien;
4) Informe técnico indicando causas y daños;
5) Valoración de la pérdida con presupuesto o cotizaciones para la reconstrucción, reparación o reemplazo de los bienes asegurados afectados, reservándose la Compañía la facultad de revisar y verificar las cifras correspondientes;
6) Comprobantes de pago, recibos o facturas de los gastos necesarios y razonables en que incurrió el Asegurado para evitar la extensión y propagación de las pérdidas.
7) Denuncia a las autoridades en caso de que las circunstancias lo requieran;
8) Cronograma de trabajo en caso de requerirse;
9) Contrato de la obra por parte del Contratista;
10) Planos de construcción de la obra; y,
11) Informe de las autoridades que intervinieron en el siniestro si es del caso.
ARTÍCULO 19: DERECHO DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
Tan pronto como ocurra un siniestro amparado por la presente Xxxxxx, sin que por ello pueda exigirse a la Compañía daños y perjuicios o se lo interprete como aceptación del reclamo, el Asegurado se obliga a:
1) Facilitar y permitir a la Compañía, de ser el caso, el libre acceso a sus libros, archivos, documentos, cuentas e informes para verificar la veracidad de la documentación recibida, sin que sea necesario para ello pedimento u orden judicial alguna; siempre que no exista ley o reglamento que lo prohíba; y,
2) Prestar auxilio y darle las facilidades que conforme a las leyes fuese indispensable para las investigaciones, que por concepto de reclamaciones y acciones judiciales inicie la Compañía en contra del responsable; y, exhibir los documentos que obren en su poder para el esclarecimiento de los hechos que produjeron el siniestro.
ARTÍCULO 20: PÉRDIDA DE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El Asegurado o beneficiario perderán el derecho a la indemnización por esta Póliza en los siguientes casos:
1) Cuando la reclamación fuere fraudulenta;
2) Cuando el siniestro hubiere sido voluntariamente causado por el Asegurado o con su intervención o complicidad;
3) Cuando prescriban los derechos al pago de la indemnización; y,
4) La mala fe del Asegurado en la reclamación o comprobación del derecho al pago del importe del siniestro.
ARTÍCULO 21: BASE DE LA INDEMNIZACIÓN
Los daños o pérdidas que ocurran bajo la presente Póliza serán indemnizados conforme a la siguiente base:
1) Perdidas Parciales: en los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones iguales a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán: el costo de reparación según factura presentada por El Asegurado incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana si los hay, conviniendo La Compañía en pagar el importe de la prima
del seguro de transporte que ampara el bien dañado durante su traslado a/y desde el taller donde se lleva a cabo la reparación dondequiera que éste se encuentre.
La Compañía hará los pagos sólo después de habérsele proporcionado, a su satisfacción, las cuentas y documentos de que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso.
Todo daño que pueda ser reparado será reparado, pero si el costo de reparación iguala o excede el valor de los bienes, inmediatamente antes de ocurrir el daño, el ajuste se hará como pérdida Total.
Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurador siempre y cuando éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas serán a cargo del Asegurado.
Los gastos de remoción de escombros serán pagados por La Compañía solamente en caso de que se haya especificado una suma determinada según la cobertura "G".
De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier salvamento. Las perdidas parciales se indemnizarán de la siguiente forma:
a) En el caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la Cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en la Póliza, La Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso.
b) En caso de bienes usados, La Compañía indemnizará el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con el inciso a).
c) La responsabilidad máxima de La Compañía por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible.
Cada indemnización pagada por La Compañía durante el período de vigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta el coaseguro que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad.
La Compañía, a solicitud del Asegurado, puede reajustar las cantidades reducidas pagando éste a prorrata las primas correspondientes.
Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados.
d) La Compañía podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dañado o pagar el seguro en dinero.
2) Pérdida total: en los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender el valor de la propiedad inmediatamente anterior a la ocurrencia de la pérdida, menos deducible y salvamento.
Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anteriores, la pérdida se considerará como total.
Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado será dado por terminado.
La Compañía pagará una indemnización solamente hasta la extensión en que el Asegurado tenga que sufragar los ítems de los costos reclamados y se hayan incluido los mismos en la suma asegurada.
ARTÍCULO 22: PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
Si la Compañía acepta una reclamación en caso de un siniestro amparado por esta Póliza, tendrá la obligación de pagar al Asegurado o beneficiarios, según corresponda, la indemnización correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, dentro de los treinta
(30) días siguientes a aquel en que le presenten por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que, según esta Póliza, sean indispensables. En caso que el reclamo sea rechazado por la Compañía, se estará a lo dispuesto en la Ley de Seguros.
La Compañía no estará obligada a pagar, en ningún caso intereses, daños ni perjuicios por los valores que adeude el Asegurado, como resultado de un siniestro, y cuyo pago fuere diferido con motivo de cualquier acción judicial entre el Asegurado y la Compañía o con motivo de retención, embargo o cualquier otra medida precautelatoria solicitada por terceros y ordenada por autoridad competente.
ARTÍCULO 23: DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
Queda expresamente convenido que, en caso de liquidación de una pérdida total, el salvamento o cualquier recuperación posterior, podrán pasar a ser propiedad de la Compañía una vez pagada la indemnización, caso contrario el Asegurado no tendrá derecho al abandono de dicho salvamento. De la misma manera, la Compañía podrá retener en su poder cualquier pieza o accesorio que haya sustituido o reemplazado en caso de pérdida parcial.
ARTÍCULO 24: RESTABLECIMIENTO AUTOMÁTICO DE LA SUMA ASEGURADA
En caso de indemnización por cualquier pérdida parcial cubierta por esta Póliza, se reducirá la suma asegurada en proporción igual al valor que se indemnice a consecuencia del siniestro. La suma asegurada podrá restituirse mediante el pago de la prima adicional por parte del Asegurado, calculada a prorrata desde la fecha del siniestro hasta la fecha de vencimiento de esta Póliza.
ARTÍCULO 25: SUBROGACIÓN
En virtud del pago de la indemnización la Compañía se subroga, hasta el monto de su importe, todos los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro.
El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro en perjuicio de la Compañía. Tal renuncia le acarrea la pérdida del derecho a la indemnización.
A petición de la Compañía, el Asegurado deberá hacer todo lo que este a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos de subrogación y será responsable de los perjuicios que le acarree a la Compañía su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación. En todo caso, si su conducta proviene de su mala fe perderá el derecho a la indemnización.
La Compañía no puede ejercer la acción subrogatoria en los casos contemplados en la ley.
ARTÍCULO 26: CESIÓN DE LA PÓLIZA
La presente Xxxxxx no podrá cederse ni endosarse, antes o después del siniestro, sin previo conocimiento y autorización escrita de la Compañía. La cesión o endoso que efectuare el Asegurado o el Beneficiario contraviniendo lo dispuesto en este artículo, no tendrá valor alguno.
ARTÍCULO 27: MEDIACIÓN Y/O ARBITRAJE
Si se originare cualquier disputa o diferencia entre la Compañía y el Asegurado o el Beneficiario con relación a esta Póliza, tal diferencia o disputa, antes de acudir a los jueces competentes, podrá someterse de común acuerdo a arbitraje o mediación, en cualquiera de los centros de arbitraje o mediación que legalmente operen en el domicilio de la Compañía.
Los árbitros deberán, no obstante, juzgar desde el punto de vista de la práctica del seguro que de estricto derecho. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.
ARTÍCULO 28: NOTIFICACIONES
Cualquier declaración que deban hacerse las partes para efectos de la presente Xxxxxx deberá también hacerse por escrito, dirigida a la última dirección conocida por la otra parte.
ARTÍCULO 29: JURISDICCIÓN
Cualquier litigio o controversia que se suscitare entre las partes con motivo de la presente Póliza, queda sometido a la jurisdicción ecuatoriana.
Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de ésta; las acciones contra el Asegurado o el Beneficiario, en el domicilio del demandado
ARTÍCULO 30: PRESCRIPCIÓN
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta Póliza prescriben en dos (2) años a partir del acontecimiento que les dio origen.
El Asegurado podrá solicitar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la verificación de este texto.
Nota: La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para efectos de control asignó a las presentes condiciones generales el número de registro 40946, el 4 de Febrero de 2016.