LATINA SEGUROS C.A. SEGURO DE VEHÍCULOS CONDICIONES GENERALES
LATINA SEGUROS C.A. SEGURO DE VEHÍCULOS CONDICIONES GENERALES
LATINA SEGUROS C.A., en adelante la Compañía, bajo los términos y condiciones generales, especiales y particulares de la presente Póliza, en consideración al pago de la prima efectuado por el Asegurado al momento de la suscripción de la presente Póliza, acuerda asegurar el riesgo descrito en las condiciones particulares de la misma.
Los anexos que se emitan para aclarar, ampliar o modificar las condiciones de esta Póliza tendrán validez cuando cuenten con la firma de la Compañía y el Asegurado.
SI el Asegurado de esta Póliza o de sus anexos no está de acuerdo con las condiciones de la misma, este puede exigir la rectificación correspondiente dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de recepción de los documentos, vencido este plazo tales documentos se considerarán aceptados y definitivos.
Esta Póliza se sujeta a las disposiciones del Decreto Supremo 1147; la Ley General de Seguros y su reglamento.
ARTÍCULO 1: COBERTURA
Sección 1: Daños Materiales: Esta póliza cubre contra todo riesgo al vehículo asegurado de los daños o pérdidas materiales, es decir por cualquier causa que fuera (salvo las excluidas expresamente en el artículo 2 sección 1) en forma tal que exijan su reparación o reposición, a partir de la selección del Asegurado de una de siguientes coberturas descritas en las condiciones particulares de la Póliza:
a) Pérdidas Parciales y Totales por Choque o Robo; o
b) Pérdida Total por Choque o Robo.
Sección 2: Responsabilidad Civil.- Esta Póliza cubre el reembolso de las indemnizaciones que fuere obligado a pagar el Asegurado, en virtud de sentencia judicial ejecutoriada, por lesiones corporales a terceras personas y/o daños a bienes de terceras personas, causados involuntariamente por el Asegurado al conducir el vehículo amparado, sin exceder el límite anual fijado en las Condiciones Particulares de esta Póliza, si esta cobertura ha sido contratada, incluyendo costos y gastos judiciales regulados por el juez.
Sección 3: Accidentes Personales para Ocupantes del Vehículo.- Esta Póliza cubre la muerte, invalidez permanente y/o gastos médicos de los ocupantes del vehículo asegurado incluyendo al conductor, como consecuencia directa de accidentes amparados por esta Póliza, siempre y cuando al momento del accidente se encontraren en el interior del vehículo asegurado; hasta el límite anual fijado para cada ocupante en las condiciones particulares de esta Póliza, si esta cobertura ha sido contratada. Bajo esta cobertura, se ampara el número de ocupantes que se indique en las condiciones particulares.
Sección 4: Ampliación Extraterritorial del Límite de Circulación: el límite de circulación para el (los) vehículo(s) asegurado(s) en esta Póliza está limitado al territorio ecuatoriano, no obstante las partes pueden extender este límite de circulación hasta 000 xxxxxxxxxx xxxxx xx xx xxxxxxxx xx Xxxxxxx con sus países vecinos de Colombia y Perú. En caso de requerir ampliar este radio de circulación el asegurado deberá notificar a la compañía de seguros y pagar la extraprima correspondiente por el tiempo que requiera dicha ampliación. Se deja aclarado que esta ampliación de cobertura solo es aplicable para la sección 1: Daños Materiales.
ARTÍCULO 2: EXCLUSIONES
A menos que se estipule lo contrario en las condiciones particulares de esta Póliza, la Compañía no cubrirá las pérdidas o daños que sufra el vehículo asegurado, y los demás perjuicios que en su origen o extensión sean causados directa o indirectamente por:
Sección 1:
a) Accidentes que se hayan producido por negligencia en el mantenimiento del vehículo;
b) Eventos de orden público o social;
c) Utilización del vehículo asegurado para actividades distintas al uso descrito en la solicitud de seguro y/o en esta Póliza;
d) Accidentes que se hayan producido mientras el vehículo asegurado sea remolcado o utilizado para remolcar o arrastrar, excepto si dicho uso ha sido aceptado en la presente póliza;
e) Accidentes que se hayan producido cuando el conductor haya infringido las leyes tránsito y sus reglamentos;
f) Accidentes que se hayan producido cuando el conductor se halle bajo la influencia del alcohol, drogas y/o cualquier sustancia tóxica;
g) Accidentes que se hayan producido como consecuencia de sobrecarga o esfuerzo excesivo del vehículo asegurado;
h) Accidentes que se hayan producido intencionalmente por el conductor, por el Asegurado o con su complicidad;
i) Accidentes que se hayan producido cuando el vehículo asegurado tome parte, directa o indirectamente, en cualquier tipo de competencia x xxxxxxxx, en contiendas o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad o contiendas deportivas; o cuando se utilice para fines de enseñanza o instrucción de su manejo o funcionamiento ;
j) Confiscación, secuestro, embargo, incautación, nacionalización, requisición o por estar bajo órdenes de cualquier autoridad pública o judicial del vehículo asegurado;
k) Accidentes que se hayan producido cuando el vehículo sea transportado por vía terrestre, fluvial (excepto si el vehículo es transportado en gabarra), marítima o aérea, o cuando remolque o fuere remolcado por otro vehículo;
l) Guerra, haya sido o no declarada, hostilidades u operaciones bélicas o militares, guerra civil, revolución, conmoción civil, poder militar o usurpación, asonada, invasión, insubordinación, insurrección, rebelión y sedición;
m) Terrorismo y sabotaje;
n) Accidentes que se hayan producido por utilización del vehículo asegurado como medio de transporte público remunerado o se dé en alquiler, excepto si dicho uso ha sido aceptado en la Póliza;
o) Accidentes que se hayan producido cuando el vehículo asegurado se encuentre en poder de personas por abuso de confianza;
p) Xxxxx cesante o perjuicios derivados por la demora en las reparaciones o falta de repuestos;
q) Defectos o fallas tales como: mecánicas, eléctricas, electrónicas, de construcción, de material, desgaste o depreciación por el uso, cortocircuitos u otros accidentes eléctricos u electrónicos cuando no se produzca incendio o no sean a consecuencia directa de un siniestro amparado por la póliza;
r) Rotura de llantas y neumáticos, salvo se trate de accidentes que comprometa otras partes del vehículo asegurado, en tal caso, estos se valorarán teniendo en cuenta su estado de conservación al momento del siniestro;
s) Accidentes que se hayan producido al vehículo asegurado en cualesquiera de sus partes o elementos fijados en él, por la carga transportada o por el propio elemento fijado, incluyendo quemaduras producidas por fósforos, cigarrillos u objetos en ignición, salvo se produzca incendio;
t) Accidentes que hayan producido daños al medio ambiente, polución, contaminación y/o cualquier otra causa similar;
u) Accidentes que se hayan producido como consecuencia de las operaciones de carga o descarga en general;
Adicionalmente en la sección 1 también se excluyen:
v) Las averías que fueren previamente constatadas y registradas en el informe de inspección del vehículo asegurado. Esta restricción cesará luego de verificarse la reparación de las respectivas averías;
w) Multas y/o el lucro cesante que sufriere el Asegurado y/o el conductor, a consecuencia del accidente;
x) Gastos judiciales en que incurriere el Asegurado por motivos del siniestro;
y) Daños en el motor por haber hecho trabajos en condiciones no aptas de funcionamiento, incluyendo la falta de agua y/o aceite e incluso la consecuencia por rotura xxx xxxxxx luego de un accidente;
z) Gastos de transporte o almacenamiento que provengan del traslado y la permanencia en depósitos por disposición de las autoridades, cuando estos sean consecuencias de un siniestro;
aa) Pérdidas y/o daños a los objetos transportados por el vehículo;
bb) Pérdidas y/o daños sufridos por equipos y accesorios extras que no correspondan a los normales de fábrica del vehículo, salvo que el Asegurado haya solicitado su cobertura y la Compañía haya aceptado y cobrado la prima correspondiente para ampararlos;
cc) Rotura, desgaste o descompostura mecánica, eléctrica o electrónica o la falta de resistencia de cualquier pieza o de los neumáticos del vehículo asegurado, por efectos de atascamiento de grava, cascajo, arena o tierra y por lanzamiento de materiales debido a la fuerza centrífuga de sus ruedas como consecuencia de su uso o por transitar en caminos no entregados oficialmente al uso público;
dd) Pérdida que indirectamente sufra el Asegurado, tal como la privación de uso del vehículo, depreciación o pérdida del valor comercial del mismo;
ee) Xxxxxxx sufrida por el Asegurado debido a usurpación, estafa, fraude u ocultación por cualquiera persona en posesión del vehículo por arrendamiento, venta condicional, prenda u otro gravamen; y,
ff) En caso de recuperación de vehículos a consecuencia de robo/hurto total, La Compañía no reconocerá ningún pago realizado a título de gastos, sean esta recompensa, honorarios, gastos judiciales, guardianía, etc., efectuados a personas naturales, o institución jurídica.
Sección 2:
a) Pérdidas y/o daños causados al cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Asegurado, o a bienes de su propiedad, socio o persona que esté a su servicio o que conviva con él;
b) Pérdidas y/o daños a los ocupantes del vehículo;
c) Pérdidas y/o daños causados por incendio originado en el vehículo o por explosión del mismo, siempre y cuando, los eventos mencionados, no sean como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza;
d) Pérdidas a bienes de terceros y/o lesiones corporales a terceras personas que en el momento de siniestro se encuentren proporcionando mantenimiento o reparación al vehículo;
e) Xxxxx Xxxxxxx de las personas afectadas;
f) Responsabilidad Civil contractual;
g) Pérdidas y/o daños a terceros como consecuencia de eventos orden público o sociales
h) Pérdidas y/o daños a terceros cuando el vehículo esté remolcando a otro vehículo;
i) Pérdidas y/o daños a terceros causados por los objetos transportados;
j) Pérdidas producidas dentro de los concesionarios o distribuidores de vehículos, estaciones de servicio, garajes, lugares de estacionamiento abiertos al público, negocios de almacenaje, recintos portuarios o aeroportuarios; cuando los empleados
de esos negocios o sus representantes, condujeren el vehículo asegurado en relación con cualquier accidente que surja de las actividades u operaciones de dichos establecimientos;
k) Responsabilidades penales o criminales en que incurra el Asegurado o el conductor del vehículo;
l) Obligación laboral por la cual el Asegurado pudiere ser responsable en virtud de cualquier ley, plan o regulación de carácter laboral;
m) Pérdidas y/o daños a terceros mientras el vehículo asegurado tome parte, directa o indirectamente, en carreras, contiendas o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad; o cuando se utilice para fines de enseñanza o instrucción de su manejo o funcionamiento;
n) Las multas que se impongan al Asegurado o a quien conduzca con motivo de daños ocasionados a la persona o a la propiedad de terceros;
o) Se excluye la responsabilidad civil generada fuera del territorio nacional; y,
p) Xxxxxxx y/o daños a terceros que ocasione al vehículo asegurado cuando se encuentre en poder de personas extrañas, por haber sido robado, así como por abuso de confianza.
Sección 3:
a) La Compañía no ampara la muerte o lesiones corporales del conductor del vehículo si al momento del siniestro éste se encontrare bajo la influencia del alcohol, drogas o cualquier sustancia tóxica;
b) Lesiones corporales o muerte de las personas que se encuentren en el vehículo asegurado en lugares no destinados para llevar personas, entendiéndose como tales las partes exteriores del mismo y fuera de la cabina, en los vehículos de carga;
c) La muerte por causas natural de cualquiera de los ocupantes;
d) Lesiones o muerte, causadas por intervenir o participar directamente en actos delictivos, así como por asesinato, homicidio o sicariato;
e) Lesiones corporales o muerte de (las) persona(s) dentro de vehículos destinados al transporte de personas con cobro de tarifa, excepto si fue aceptado por la Compañía y conste en las Condiciones Particulares; y,
f) Si el conductor o los ocupantes presentaban defectos corporales con anterioridad al accidente, el beneficio se fijará con arreglo al grado de invalidez que hubiere resultado.
ARTÍCULO 3: DEFINICIONES
Para efectos de la presente Póliza se entenderá por:
a) Contratante: persona natural o jurídica que suscribe esta Póliza que se compromete al pago de las primas. En caso de ser el mismo Asegurado, adquirirá entonces la doble condición de Asegurado-Contratante. Se halla señalado como tal en las condiciones particulares.
b) Asegurado: persona natural o jurídica cubierta por esta Póliza, que es señalado como tal en las condiciones particulares.
c) Gastos Médicos: comprenden los honorarios de médicos y de enfermeros profesionales, alquiler de ambulancias, pago de gastos de hospitalización, medicamentos y gastos quirúrgicos respaldados con facturas que se ajusten a los términos legales vigentes, incurridos por un accidente amparado de esta Póliza del vehículo asegurado dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días posteriores a la fecha de ocurrencia del mismo.
d) Muerte o Invalidez Permanente: comprenden la muerte o las lesiones incurridas por un accidente amparado de esta Póliza del vehículo asegurado dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la fecha de ocurrencia del mismo. La tabla porcentual de indemnizaciones respecto del límite máximo de responsabilidad por ocupante del vehículo asegurado descrito en las condiciones particulares de la Póliza es como sigue:
1. Pérdida de vida | 100% |
2. Pérdida de ambos brazos o ambas manos | 100% |
3. Pérdida de un brazo y una pierna | 100% |
4. Pérdida de una mano y un pie | 100% |
5. Pérdida de ambas piernas o ambos pies | 100% |
6. Parálisis completa y permanente | 100% |
7. Ceguera absoluta y permanente | 100% |
8. Pérdida de un ojo, con ablación | 30% |
9. Pérdida completa de la vista de un ojo, sin ablación | 25% |
10. Sordera completa y permanente de los 2 oídos | 50% |
11. Sordera completa y permanente de un oído | 25% |
12. Pérdida del brazo o de la mano | 50% |
13. Pérdida del dedo pulgar | 25% |
14. Pérdida del dedo índice | 15% |
15. Pérdida de cada uno de los demás dedos de la mano | 5% |
16. Pérdida de una pierna por encima de la rodilla | 50% |
17. Pérdida del dedo gordo del pie | 10% |
18. Pérdida de una pierna a la altura o debajo de la rodilla | 40% |
19. Pérdida de cada uno de los demás dedos del pie | 3% |
Pérdida significa, en cuanto a las manos y a los pies, la amputación de las coyunturas de las muñecas o del tobillo o arriba de ellos. En cuanto a los ojos, la pérdida completa e irrecuperable de la vista; en cuanto a los dedos, la separación en la coyuntura del metacarpo o metatarso falangeal, según sea el caso o arriba de la misma.
e) Uso del vehículo: para la presente Póliza los usos de los vehículos se definen de la siguiente manera:
1. Público: Vehículo que es utilizado para el transporte terrestre público consiste en el traslado de personas, con o sin sus efectos personales, de un lugar a otro dentro del territorio ecuatoriano. Se divide en :
i. Traslado colectivo: Vehículos destinados al traslado colectivo de personas que puede tener estructura exclusiva o no y que puedan operar sujetos a itinerario, horario, niveles de servicio y política tarifaria.
ii. Traslado masivo: Vehículos destinados al traslado masivo de personas sobre infraestructuras exclusivas a nivel, elevada o subterránea, creada específica y únicamente para el servicio; que operen sujetos a itinerario, horario, niveles de servicio y política tarifaria.
2. Comercial: Vehículos que pertenecen a compañías o cooperativas legalmente constituidas y habilitadas para este fin y que cuenten con el permiso de operación que autorice el traslado de terceras personas y/o bienes, de un lugar a otro. Se subdivide en:
i. Transporte Escolar e Institucional: Vehículos destinados al traslado de estudiantes desde sus domicilios hasta la institución educativa y viceversa; y en las mismas condiciones al personal de una institución o empresa pública o privada.
ii. Taxi: Vehículos destinados al traslado de terceras personas a cambio de una contraprestación económica desde un lugar a otro dentro del ámbito intercantonal y excepcionalmente fuera de este ámbito cuándo sea requerido por el pasajero, el servicio se dará en vehículos de hasta 5 pasajeros incluido el conductor. Se divide en dos subtipos:
a. Convencionales: El servicio se solicita de manera directa en las vías urbanas, en puntos específicos definidos dentro del
perímetro urbano (paradero de taxi) o mediante la petición a un centro de llamada.
b. Ejecutivos: El servicio se solicita exclusivamente, a través de un centro de llamadas, siendo el recorrido autorizado el solicitado por el cliente
iii. Servicio alternativo-excepcional: Vehículos utilizados para el traslado de terceras personas de un lugar a otra en los sectores urbano- marginales y rurales.
iv. Carga Liviana: Vehículos destinados al traslado de bienes de hasta 3.5 toneladas de capacidad de carga.
v. Transporte Mixto: Vehículos destinados al transporte de terceras personas y sus bienes en vehículos de hasta 1.2 toneladas de capacidad de carga de acuerdo a una contraprestación económica.
vi. Carga Pesada: Vehículos destinados para el transporte de carga de más de 3.5 toneladas de acuerdo a una contraprestación económica del servicio.
vii. Turismo: Vehículos destinados para el traslado de personas que se movilizan dentro del territorio ecuatoriano con motivos exclusivamente turísticos.
3. Por cuenta propia: Vehículos que satisfacen necesidades de movilización de personas o bienes, dentro del ámbito de las actividades comerciales exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas, mediante el uso de su propio vehículo o flota privada. No se incluye en esta clase el servicio particular, personal o familiar.
4. Particular: Vehículos destinados al transporte particular y satisfacer necesidades propias de transporte de sus propietarios, y se realiza sin fines de lucro.
5. Alquiler: Vehículos destinados al alquiler en las compañías xx xxxxx de vehículos deberán registrarse obligatoriamente a nombre de la persona jurídica que cuente con la autorización de funcionamiento, sólo podrán destinarse al transporte particular y por ningún motivo podrán realizar servicio público, comercial o por cuenta propia.
f) Accesorios: se define como accesorios del vehículo asegurado radios, amplificadores, ecualizadores, disco compacto, televisores en general, equipos de audio-visión y equipos de transmisión-recepción originales a la marca o al modelo, o no, siempre y cuando se encuentren instalados en forma fija y permanente en el vehículo asegurado. Así mismo se define como accesorios: aire acondicionado, llantas, aros, así como cualquier pieza o aparejo instalado en forma fija y permanente en el vehículo asegurado, no necesario para la utilización del vehículo como tal (parrillas, estribos, etc.) ni para el transporte de carga originales a la marca o al modelo, o no.
ARTÍCULO 4: VIGENCIA
Esta Póliza entra en vigencia en la fecha de inicio señalada en las condiciones particulares, siempre que haya sido firmada por las partes y el Asegurado haya pagado la prima correspondiente según lo pactado; y, terminará en la fecha indicada en dichas condiciones particulares; pudiendo renovarla de acuerdo con lo establecido en esta Póliza
ARTÍCULO 5: SUMA ASEGURADA
La suma asegurada estipulada en las condiciones particulares de esta Póliza, representa para la Compañía el límite máximo de su responsabilidad; por lo tanto, en ningún caso se le podrá hacer reclamación por una suma superior. Es requisito indispensable de esta Póliza que los bienes sean asegurados a valor de comercial. Los accesorios originales o no originales del vehículo asegurado para formar parte de la suma asegurada deberán previamente ser inspeccionados por la Compañía y el Asegurado sustentar su valoración.
ARTÍCULO 6: DEDUCIBLE
La presente Xxxxxx se contrata con el deducible especificado en las condiciones particulares de esta Póliza. En consecuencia, queda entendido y convenido que la Compañía pagará las indemnizaciones a que tenga derecho el Asegurado, únicamente cuando las pérdidas excedan el importe del deducible. El Asegurado asume por su propia cuenta las pérdidas inferiores a la suma fijada como deducible.
ARTÍCULO 7: DECLARACIÓN FALSA
El Asegurado está obligado a declarar de manera veraz los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo. La reticencia o inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía la hubieren retraído de celebrar la Póliza, o inducido a estipular condiciones más gravosas, vician de nulidad relativa esta Póliza.
Tal nulidad se entiende saneada por el conocimiento de parte de la Compañía, de dichas circunstancias, antes de perfeccionarse la Póliza, o después, si las acepta expresamente.
Si la Póliza se rescinde, la Compañía tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido de acuerdo a la tarifa de corto plazo.
ARTÍCULO 8: DERECHO DE INSPECCIÓN (RIESGO)
La Compañía se reserva el derecho de inspeccionar el riesgo a asegurar, con el fin de determinar el estado del riesgo al momento de su aseguramiento y con base en dicha inspección se reserva el derecho a proceder o no a asegurarlo.
Este derecho también puede aplicarse durante la vigencia de la Póliza y con base en dicha inspección la Compañía podrá cancelar anticipadamente la Póliza de acuerdo al artículo Terminación Anticipada de estas condiciones generales.
ARTÍCULO 9: MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
El Asegurado está obligado a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, deberá notificar por escrito a la Compañía los hechos o circunstancia no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración de la Póliza y que signifiquen agravación del riesgo o modificación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de modificación del riesgo, si esta depende del Asegurado. Si le es extraña, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella.
Notificada la modificación del riesgo en los términos previstos, la Compañía podrá revocar la Póliza o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación de la Póliza y dará derecho a la Compañía a retener la prima devengada.
ARTÍCULO 10: PAGO XX XXXXXX
El Asegurado o Contratante está obligado al pago de la prima que por motivo de la presente Póliza o sus renovaciones o ampliaciones de vigencia generen, para lo cual bastará un simple requerimiento de la Compañía en ese sentido.
Las primas son pagaderas al contado y por anticipado, contra recibo oficial de la Compañía, cancelado a la persona autorizada para la cobranza. A falta de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía.
En caso de que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al Asegurado para cobrar la prima, el incumplimiento en el pago de las cuotas financiadas dentro del plazo estipulado en las condiciones particulares prescribirán los derechos al pago de la indemnización de un siniestro. En el caso de terminación anticipada del seguro según lo estipulado en estas condiciones generales se procederá a la devolución de la prima pagada no devengada.
La facilidad de pago mencionada en el inciso anterior, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que la Póliza no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo.
El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa valido sino cuando este se haya hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega.
ARTÍCULO 11: RENOVACIÓN
Esta Póliza podrá renovarse por periodos consecutivos, mediante el pago de la prima de renovación conforme a la tarifa vigente de la Compañía al momento de la renovación, para lo cual será necesaria la expresa voluntad de las partes de renovarla. La renovación deberá estar suscrita por los contratantes, para que se considere valida y surta todos sus efectos.
ARTÍCULO 12: SEGURO INSUFICIENTE
Cuando en el momento de un siniestro, un vehículo garantizados por la presente Póliza tenga un valor comercial superior a la cantidad por la que hayan sido asegurados, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por el exceso y, por lo tanto, soportará su parte proporcional de perjuicios y daños causados menos el deducible establecido en las condiciones particulares de esta Póliza. Cuando esta Póliza comprenda varios rubros, la presente estipulación es aplicable a cada uno de ellos por separado.
ARTÍCULO 13: SOBRESEGURO
Cuando se hubiere contratado la Póliza por un valor comercial superior al que realmente tenga el vehículo asegurado al momento de ocurrir un siniestro, la Compañía estará obligada a pagar hasta el límite del valor comercial que tal vehículo tuviera y devolver la parte de la prima pagada en exceso, entendiéndose que la presente Póliza tiene por objeto la indemnización de pérdidas o daños que pudiere sufrir el Asegurado, más no cubrir ganancias, utilidades o producir lucro.
ARTÍCULO 14: SEGURO EN OTRAS COMPAÑÍAS
Cuando existan varios seguros sobre el mismo riesgo con diversas Compañías, el Asegurado debe comunicar el siniestro a todos las Compañías, indicando a cada uno de ellos el nombre de los otros. El Asegurado puede pedir a cada Compañía la indemnización proporcional al respectivo contrato; las sumas cobradas en conjunto no pueden superar al monto del daño.
ARTÍCULO 15: TERMINACIÓN ANTICIPADA
Durante la vigencia de la presente Póliza, el Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada de la Póliza, mediante notificación escrita a la Compañía, devolviendo el original de esta Póliza, en cuyo caso la Compañía atenderá el pedido y liquidará la prima aplicando la tarifa de corto plazo.
La tabla de corto plazo a aplicar en este artículo es la siguiente:
Tarifa de Vigencias fraccionaria al año | |
Meses | Factor |
Hasta 1 | 0.25 |
Hasta 2 | 0.40 |
Hasta 4 | 0.50 |
Hasta 6 | 0.75 |
Hasta 8 | 0.90 |
Hasta 10 | 0.95 |
Hasta 12 | 1.00 |
Por su parte, la Compañía también podrá dar por terminado la Póliza, en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificación escrita al Asegurado en su domicilio con antelación no menor xx xxxx (10) días y si no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, la revocación de la Póliza se hará mediante tres (3) avisos que se publicarán en un periódico de buena circulación en la ciudad en que tenga su domicilio la Compañía, con intervalo de tres (3) días entre cada publicación, en este caso, queda obligada a devolver al Asegurado la parte de la prima en proporción al tiempo no corrido, calculada a prorrata. Cuando la Compañía dé por terminado la Póliza deberá especificar claramente la fecha de terminación del mismo.
ARTÍCULO 16: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
1) Aviso del siniestro: El contratante, Asegurado o beneficiario están obligados a dar aviso de la ocurrencia del siniestro, a la Compañía, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que hayan tenido conocimiento del mismo. Este plazo puede ampliarse, mas no reducirse, por acuerdo de las partes;
2) Extensión del siniestro: El Asegurado está obligado a evitar la extensión o propagación del siniestro, para cuyo efecto la Compañía debe hacerse cargo de los gastos útiles en que razonablemente incurra el Asegurado en cumplimiento de esta obligación y de todos aquellos que se hagan con su aquiescencia previa. Estos gastos en ningún caso pueden exceder del valor de la suma asegurada; y,
3) Renunciar por sí, o por quien haga sus veces, o tomar cualquier providencia, convenir en reclamos, pactar transacciones o ajustar pagos indemnizatorios sin autorización escrita de la Compañía, o alegar delante de tales terceros la existencia del presente seguro.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en este artículo, harán perder al Asegurado o Beneficiario, todo derecho a la reclamación, en los términos consagrados en la ley sobre la Póliza.
ARTÍCULO 17: DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACIÓN DE SINIESTROS
El Asegurado para realizar cualquier reclamación por concepto de la presente Póliza, deberá adjuntar a la misma los siguientes documentos:
1) Aviso de siniestro del Asegurado en el formato proporcionado por la Compañía, debidamente llenado y firmado, el mismo que tendrá carácter de declaración jurada;
2) Valoración de la pérdida con presupuesto o cotizaciones para la reconstrucción, reparación o reemplazo del vehículo asegurado siniestrado, reservándose la Compañía la facultad de revisar y verificar las cifras correspondientes;
3) Comprobantes de pago, recibos o facturas de los gastos necesarios y razonables en que incurrió el Asegurado para evitar la extensión y propagación de las pérdidas;
4) Fotocopia de la licencia del Conductor;
5) Fotocopia de la cédula de identidad del Asegurado;
6) Original y fotocopia de la matrícula del vehículo a nombre del Asegurado, en caso de pérdida del original de la matrícula, deberá obtenerse un duplicado en la autoridad de transito competente;
7) Denuncia a las autoridades en caso de que las circunstancias lo requieran; y,
8) Informe de las autoridades que intervinieron en el siniestro si es del caso.
Adicionalmente según el tipo de evento se requiere:
Pérdidas totales
1) Llaves del vehículo;
2) Contrato de reserva de dominio debidamente cancelado e inscrito en el Registro Mercantil, si el vehículo se encuentra prendado / gravado;
3) Carta de venta o transferencia de dominio notariada a favor de la Compañía; y,
4) Certificado de bloqueo de las autoridades competentes (vehículos no matriculados).
Responsabilidad Civil, daños materiales
1) Aviso de siniestro del Asegurado en el formato proporcionado por la Compañía, debidamente llenado y firmado, el mismo que tendrá carácter de declaración jurada;
2) Fotocopia de la licencia del Conductor del reclamante;
3) Copia del informe pericial de avalúo de daños;
4) Presupuestos para reparación y/o cambio del bien averiado;
5) Fotocopia de la escritura de propiedad del inmueble o matrícula del vehículo.
Responsabilidad Civil daños personales o AP ocupantes: Gastos Médicos
1) Aviso de siniestro del Asegurado en el formato proporcionado por la Compañía, debidamente llenado y firmado, el mismo que tendrá carácter de declaración jurada;
2) Certificado médico conteniendo descripción de las lesiones sufridas y tratamiento para la recuperación;
3) Certificación médica informando invalidez temporal / definitiva o reducción / pérdida de capacidad de algún miembro;
4) Informe médico de alta definitiva;
5) Informe del hospital;
6) Recibos de honorarios médicos;
7) Recibos de hospitalización; y,
8) Recibos de medicamentos.
Responsabilidad Civil daños personales o AP ocupantes: Muerte Accidental
1) Aviso de siniestro del Asegurado en el formato proporcionado por la Compañía, debidamente llenado y firmado, el mismo que tendrá carácter de declaración jurada;
2) Protocolo de autopsia;
3) Certificado de defunción;
4) Partida de nacimiento de los hijos y de la víctima;
5) Curaduría judicial (cuando hubiere dudas o no) quedar definido el beneficiario, o cuando los beneficiarios menores de edad; y,
6) Levantamiento del cadáver.
ARTÍCULO 18: DERECHO DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
Tan pronto como ocurra un siniestro amparado por la presente Xxxxxx, sin que por ello pueda exigirse a la Compañía daños y perjuicios o se lo interprete como aceptación del reclamo, el Asegurado se obliga a:
1) Facilitar y permitir a la Compañía, de ser el caso, el libre acceso a sus libros, archivos, documentos, cuentas e informes para verificar la veracidad de la documentación
recibida, sin que sea necesario para ello pedimento u orden judicial alguna; siempre que no exista ley o reglamento que lo prohíba; y,
2) Prestar auxilio y darle las facilidades que conforme a las leyes fuese indispensable para las investigaciones, que por concepto de reclamaciones y acciones judiciales inicie la Compañía en contra del responsable; y, exhibir los documentos que obren en su poder para el esclarecimiento de los hechos que produjeron el siniestro.
ARTÍCULO 19: PÉRDIDA DE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El Asegurado o beneficiario perderán el derecho a la indemnización por esta Póliza en los siguientes casos:
1) Cuando la reclamación fuere fraudulenta;
2) Cuando el siniestro hubiere sido voluntariamente causado por el Asegurado o con su intervención o complicidad;
3) Cuando prescriban los derechos al pago de la indemnización;
4) La mala fe del Asegurado en la reclamación o comprobación del derecho al pago del importe del siniestro;
5) Cuando el vehículo fuere de procedencia ilegal; o fuere utilizado para actividades ilícitas;
6) Cuando el vehículo asegurado sea objeto de transferencia onerosa o gratuita, salvo que la Compañía aceptare dicha transferencia por escrito;
7) Cuando el Asegurado pactare o transare pagos indemnizatorios con terceras personas, sin autorización escrita de la Compañía;
8) Cuando el conductor no estuviere legalmente habilitado para de manejar vehículos, es decir no poseer Licencia de Conducir vigente y adecuada al tipo de vehículo a la fecha del siniestro;
9) Cuando el Asegurado haya realizado o autorizado reparaciones sin el consentimiento de la Compañía;
10) Cuando el asegurado no hubiere mantenido el vehículo asegurado en buen estado de conservación y seguridad, especialmente en lo concerniente a los frenos, motor, neumáticos y faros, o cuando sobrecargue el vehículo asegurado;
11) Cuando el vehículo asegurado transportare combustibles, explosivos o elementos azarosos que agraven el riesgo, salvo acuerdo en contrario aprobado por la Compañía;
12) Cuando el Asegurado al haberse producido el siniestro, hiciere abandono a la Compañía del vehículo asegurado; y,
13) Cuando el vehículo asegurado es conducido por personas menores de 18 años de edad.
ARTÍCULO 20: BASE DE LA INDEMNIZACIÓN
Los daños o pérdidas que ocurran bajo la presente Póliza serán indemnizados conforme a la siguiente base:
1) Pérdida Parcial: En caso de daños parciales sufridos por el vehículo asegurado, debidamente comprobados, la Compañía podrá optar por rembolsar al Asegurado los gastos por la reparación, después de la presentación de la factura correspondiente; o mandar a reparar los daños, reservándose el derecho a designar el taller donde deberán efectuarse las reparaciones, en ambos casos aplicará el deducible y la depreciación correspondientes.
La Compañía se reserva el derecho de aplicar una adecuada depreciación a piezas o accesorios que hayan sufrido daños a consecuencia del siniestro, y que se encontraban con desgastes o en evidente mal estado de conservación.
La responsabilidad de la Compañía por pérdida parcial no excederá del valor real en efectivo de las piezas dañadas o destruidas o su costo justo de reparación, el que fuere menor, más el costo razonable de instalación.
En caso de que fuere necesaria la reposición de partes y piezas de fábrica que no existieren en el mercado, no será responsable la Compañía de los perjuicios que ocasionare al Asegurado el tiempo que demande la importación de dichas partes y piezas.
Si tales partes y piezas no existen tampoco en la fábrica, La Compañía cumplirá su obligación pagando el importe de ellas en efectivo al Asegurado, de acuerdo al promedio del precio de venta de los importadores durante el último semestre en que la pieza o parte haya existido en plaza.
Adicionalmente pagará el costo razonable de la instalación de la pieza o parte con sujeción al presupuesto que se formule por un taller de reconocida solvencia. Los gastos de aceleración para la importación de partes y piezas que no existen en plaza, no son responsabilidad de la Compañía.
En cuanto al rubro de accesorios adicionales, se procederá a reactivar su cobertura una vez que la Compañía haya realizado la inspección y constatado la reinstalación de los nuevos accesorios.
2) Pérdida Total: En caso de pérdida total, la indemnización solamente será pagada después de la presentación de los documentos que comprueben los derechos de propiedad del Asegurado sobre el vehículo siniestrado libre de todo impuesto o gravamen, certificación de ausencia de gravamen emitido por la Autoridad de tránsito, y prueba de liberación aduanera definitiva.
Se considerará como pérdida total cuando el costo de reparación del vehículo asegurado sea igual o mayor al 70% de la suma asegurable.
Si la Compañía decide por el pago en dinero, la indemnización quedará limitada:
a. Al valor comercial a la fecha del siniestro menos los deducibles correspondientes; o
b. Al valor asegurado aplicando la depreciación correspondiente estipulada en las condiciones particulares de la póliza, si así fuere pactado.
En ningún caso, la suma a pagarse podrá ser superior al valor comercial a la fecha del siniestro o al valor asegurado menos la correspondiente depreciación. En ambos casos será descontado el deducible respectivo. La elección de la alternativa a aplicarse quedará a criterio de la Compañía.
El valor actual o real xx xxxxxxx será fijado a base de la tabla de precios de vehículos similares utilizada por la Compañía y/o por anuncios divulgados por diarios, páginas web y/o revistas especializadas considerándose el tipo, año, modelo y estado de conservación del vehículo.
3) Responsabilidad Civil: En caso de siniestros garantizados por la cobertura de daños materiales o personales causados a terceros (Responsabilidad Civil), después de la constatación de los perjuicios indemnizables, la Compañía podrá optar por rembolsar al Asegurado los gastos comprobados mediante la respectiva inspección, o indemnizar directamente al tercero.
Cualquier acuerdo judicial o extrajudicial con las víctimas, sus beneficiarios y herederos, sólo será reconocido por la Compañía si tuviere su previa autorización. En caso de que el Asegurado no aceptare el acuerdo recomendado por la Compañía con el tercero perjudicado, queda acordado que la Compañía no responderá por cualquier cuantía superior a aquella que ésta autoriza.
4) Accidentes Personales para Ocupantes del vehículo: En caso de siniestros garantizados por la cobertura de accidentes personales de ocupantes del vehículo, el pago de la indemnización será hecho de la siguiente forma:
a. Por muerte - 100% a los herederos legales.
b. Por invalidez permanente - 100% al(los) propio(s) ocupante(s) y las proporciones de invalidez permanente detalladas en el artículo de definiciones.
Queda convenido que en caso de pérdida de funcionamiento o inhabilitación, sea permanente, parcial o total, de algún miembro o lesión física no prevista anteriormente, que haya producido alguna incapacidad permanente, parcial o total, se aplicará un criterio de graduación proporcional en la medida que haya disminuido la capacidad física de la persona a causa del accidente sufrido de acuerdo al informe del médico que le asistió y al informe del médico nombrado por la Compañía.
La pérdida de miembros u órganos incapacitados antes del accidente no puede dar lugar a indemnización ni contribuir de manera alguna a aumentar la valuación del grado de invalidez de los miembros u órganos afectados por accidente cubierto por esta Póliza.
La indemnización por lesiones de miembros u órganos previamente afectados por algún grado de invalidez, se limitará a la diferencia entre los estados antes y después del accidente amparado. Cuando de un mismo accidente resultare invalidez múltiple de más de un miembro u órgano, la indemnización será calculada sumándose los porcentajes respectivos, cuyo total no puede exceder al 100% (cien por ciento).
De la misma forma, habiendo dos o más lesiones en un mismo miembro u órgano, la suma de los porcentajes correspondientes no puede exceder al porcentaje de indemnización prevista para pérdida total de dicho miembro u órgano.
Las indemnizaciones por muerte e invalidez permanente no se acumulan. Si, después de pagada una indemnización por invalidez permanente, se verifica la muerte del beneficiario a consecuencia del mismo accidente, de la indemnización por muerte será deducido el valor ya pagado por invalidez.
Para efectos de indemnización por la pérdida o reducción funcional de un miembro u órgano ya defectuoso antes del accidente, el grado de invalidez anteriormente existente será deducido del grado de invalidez definitiva. Las indemnizaciones por los casos que anteceden nunca serán superiores a los porcentajes máximos que figuran especificados en la tabla de descripción de la pérdida.
Por gastos médicos la Compañía reembolsará hasta el valor especificado para cada uno de los gastos razonables y necesarios incurridos por el Asegurado y/o los pasajeros del vehículo por servicios médicos, quirúrgicos, ambulancia, hospital, enfermeras, y drogas, debido a lesiones corporales ocasionadas como consecuencia de algún accidente de tránsito dentro de los límites donde surte efecto esta Póliza, siempre que el vehículo esté siendo usado por el Asegurado o con el consentimiento de éste.
En caso de que la persona afectada tenga vigentes otros seguros de gastos médicos, la Compañía se limitará a rembolsar la parte proporcional que le corresponda con relación al monto total de las garantías vigentes, salvo el “Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito", el cual actúa como primera capa respecto de esta cobertura.
ARTÍCULO 21: PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
Si la Compañía acepta una reclamación en caso de un siniestro amparado por esta Póliza, tendrá la obligación de pagar al Asegurado o beneficiarios, según corresponda, la indemnización correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, dentro de los treinta
(30) días siguientes a aquel en que le presenten por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que, según esta Póliza, sean indispensables. En caso que el reclamo sea rechazado por la Compañía, se estará a lo dispuesto en la Ley de Seguros.
La Compañía no estará obligada a pagar, en ningún caso intereses, daños ni perjuicios por los valores que adeude el Asegurado, como resultado de un siniestro, y cuyo pago fuere diferido con motivo de cualquier acción judicial entre el Asegurado y la Compañía o con motivo de retención, embargo o cualquier otra medida precautelatoria solicitada por terceros y ordenada por autoridad competente.
ARTÍCULO 22: DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
Queda expresamente convenido que, en caso de liquidación de una pérdida total, el salvamento o cualquier recuperación posterior, podrán pasar a ser propiedad de la Compañía una vez pagada la indemnización. De la misma manera, la Compañía podrá retener en su poder cualquier pieza o accesorio que haya sustituido o reemplazado en caso de pérdida parcial.
ARTÍCULO 23: RESTABLECIMIENTO AUTOMÁTICO DE LA SUMA ASEGURADA
En caso de indemnización por cualquier pérdida parcial cubierta por esta Póliza, se reducirá la suma asegurada en proporción igual al valor que se indemnice a consecuencia del siniestro. La suma asegurada será restituida mediante el pago de la prima adicional por parte del Asegurado, calculada a prorrata desde la fecha del siniestro hasta la fecha de vencimiento de esta Póliza.
ARTÍCULO 24: SUBROGACIÓN
En virtud del pago de la indemnización la Compañía se subroga, hasta el monto de su importe, todos los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro.
El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro en perjuicio de la Compañía. Tal renuncia le acarrea la pérdida del derecho a la indemnización.
A petición de la Compañía, el Asegurado deberá hacer todo lo que este a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos de subrogación y será responsable de los perjuicios que le acarree a la Compañía su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación. En todo caso, si su conducta proviene de su mala fe perderá el derecho a la indemnización.
La Compañía no puede ejercer la acción subrogatoria en los casos contemplados en la ley.
ARTÍCULO 25: CESIÓN DE LA PÓLIZA
La presente Xxxxxx no podrá cederse ni endosarse, antes o después del siniestro, sin previo conocimiento y autorización escrita de la Compañía. La cesión o endoso que efectuare el Asegurado o el Beneficiario contraviniendo lo dispuesto en este artículo, no tendrá valor alguno.
ARTÍCULO 26: MEDIACIÓN Y/O ARBITRAJE
Si se originare cualquier disputa o diferencia entre la Compañía y el Asegurado o el Beneficiario con relación a esta Póliza, tal diferencia o disputa, antes de acudir a los jueces competentes, podrá someterse de común acuerdo a arbitraje o mediación, en cualquiera de los centros de arbitraje o mediación que legalmente operen en el domicilio de la Compañía.
Los árbitros deberán, no obstante, juzgar desde el punto de vista de la práctica del seguro que de estricto derecho. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes
ARTÍCULO 27: NOTIFICACIONES
Cualquier declaración que deban hacerse las partes para efectos de la presente Xxxxxx deberá también hacerse por escrito, dirigida al último domicilio conocido por la otra parte.
ARTÍCULO 28: JURISDICCIÓN
Cualquier litigio o controversia que se suscitare entre las partes con motivo de la presente Póliza, queda sometido a la jurisdicción ecuatoriana.
Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de ésta; las acciones contra el Asegurado o el Beneficiario, en el domicilio del demandado
ARTÍCULO 29: PRESCRIPCIÓN
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta Póliza prescriben en dos (2) años a partir del acontecimiento que les dio origen.
El Asegurado, podrá solicitar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la verificación de este texto
Nota: La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para efectos de control asignó a las presentes condiciones generales el número de registro 41776, el 07 xx Xxxxx de 2016.