LATINA SEGUROS C.A. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
LATINA SEGUROS C.A. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
CONDICIONES GENERALES
LATINA SEGUROS C.A., en adelante la Compañía, bajo los términos y condiciones generales, especiales y particulares de la presente Póliza, en consideración al pago de la prima efectuado por el Asegurado al momento de la suscripción de la presente Póliza, acuerda asegurar el riesgo descrito en las condiciones particulares de la misma.
Los anexos que se emitan para aclarar, ampliar o modificar las condiciones de esta Póliza tendrán validez cuando cuenten con la firma de la Compañía y el Asegurado.
Si el Asegurado de esta Póliza o de sus anexos no está de acuerdo con las condiciones de la misma, este puede exigir la rectificación correspondiente dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de recepción de los documentos, vencido este plazo tales documentos se considerarán aceptados y definitivos.
Esta Póliza se sujeta a las disposiciones del Decreto Supremo 1147; la Ley General de Seguros y su reglamento.
Todas las expresiones hechas en singular en éste documento, serán entendidas en plural, cuando su sentido así lo requiera.
ARTÍCULO 1: COBERTURAS
Esta Póliza cubre al Asegurado hasta los límites de los valores asegurados indicados en las condiciones particulares, el pago de las indemnizaciones que sea obligado a satisfacer por responsabilidad civil extracontractual debidamente comprobada mediante sentencia judicial o laudo arbitral debidamente ejecutoriados, como consecuencia directa de un acontecimiento o de actos involuntarios, accidentales, negligentes e impericia, reclamados por primera vez y descubiertos durante la vigencia de esta Póliza, de acuerdo a los siguientes riesgos cubiertos:
1) Lesiones corporales (inclusive de la muerte) que provenga directa y exclusivamente de los hechos y circunstancias previstos en la presente Póliza, causados a terceras personas.
2) Daños, averías o destrucciones materiales que provengan directa y exclusivamente de los hechos o circunstancias previstos en el presente contrato de seguro, inclusive incendio y explosión, causados a bienes de terceros, muebles o inmuebles.
Esta Póliza cubrirá además, los pagos que el Asegurado, como resultado de cualquier pleito o causa civil que sobrevenga de una sentencia judicial o laudo arbitral debidamente ejecutoriados, se deba efectuar por concepto xx xxxxxx judiciales cuando se haya asumido la defensa en juicio bajo autorización de la Compañía; siempre y cuando tales gastos no excedan en su conjunto con el valor de la indemnización de la suma asegurada señalada como valor asegurado y la responsabilidad no provenga de dolo o esté expresamente excluida de la presente Xxxxxx. Además se deja expresa constancia que este riesgo forma parte del límite único combinado de la Póliza y no goza de restitución de suma asegurada.
Los riesgos anteriormente descritos, serán cubiertos por la Compañía siempre y cuando le sean legalmente atribuidos al Asegurado y como consecuencia de:
1) La ejecución de labores y operaciones dentro del giro normal de las actividades del Asegurado, entendiéndose por dichas actividades las operaciones que lleva a cabo el
Asegurado, en los predios asegurados y en desarrollo de las actividades descritas en las condiciones particulares de esta Póliza;
2) La posesión y el uso de depósitos, tanques y tuberías dentro de los predios asegurados;
3) El uso de máquinas y equipos de trabajo de cargue y descargue y transporte dentro de los predios asegurados;
4) El asalto y agresión, dentro de los predios de las actividades del Asegurado;
5) La operación de restaurantes y/o cafeterías dentro de los predios de sus actividades;
6) La organización de actividades deportivas, culturales y sociales, dentro de los predios de sus actividades;
7) Los avisos o vallas de propaganda dentro o fuera de sus inmuebles;
8) Los animales, bajo la responsabilidad del Asegurado, dentro de los predios de sus actividades;
9) El uso de ascensores, elevadores, escaleras automáticas y similares, a su cargo y manejo, dentro de los predios de sus actividades; y,
10) La vigilancia de los predios del Asegurado por medio de personal del Asegurado y perros guardianes de propiedad del Asegurado.
ARTÍCULO 2: EXCLUSIONES
A menos que se estipule lo contrario en las condiciones particulares de esta Póliza, la Compañía no cubrirá las pérdidas que sufran los bienes asegurados, y los demás perjuicios que en su origen o extensión sean causados directa o indirectamente por:
1) Guerra invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, motín, tumulto, huelga, paro decretado por el patrón, conmoción civil, poder militar o usurpado, grupos de personas maliciosas o personas actuando a favor de o en conexión con cualquier organización política, conspiración, confiscación requisición o destrucción o daño por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública competente.
2) Acto intencional o negligencia manifiesta del Asegurado o de sus representantes;
3) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva;
4) El deducible establecido en las condiciones particulares de la Póliza, el cual estará a cargo del Asegurado por evento;
5) Los daños provenientes de extravío, hurto o robo;
6) Los daños causados por reparaciones, ruina o mal estado de conservación de inmuebles; por vuelo o caída de aeroplanos o aeronaves; por carreras, competencias deportivas, entrenamientos y torneos;
7) Las multas impuestas al Asegurado;
8) Por existencia o uso de cualquier vehículo;
9) Daños o perjuicios causados por la tenencia o el uso de cualquier clase de vehículos automotores o de tracción animal, xx xxxxxxxx o máquinas de presión, bicicletas, motocicletas o sus variantes, locomotoras, naves aéreas, buques o similares, grúas, excavadoras, palas mecánicas, tractores, y en general toda clase de maquinaria fija o móvil, destinada a mover, transportar, cargar o descargar. La tenencia, uso o elaboración de explosivos, pirotécnica, gases o aire comprimido;
10) Daños o pérdidas de bienes de terceros que se encuentren en poder del Asegurado o miembros de su familia, provenientes de robo, extravió, hurto, desfalco, vicio propio de los mismos, naturaleza perecedera de tales objetos, animales o cosas, por efectos de la temperatura, gases, fumigantes, vapores, humedad, lluvia, hollín e inundaciones;
11) Daños provenientes de la tenencia, manejo, consumo o uso en cualquier forma de productos elaborados, distribuidos o de cualquier manera manipulados por el Asegurado;
12) Daños personales ocasionados por una infección o enfermedad padecida por el Asegurado, así como los daños de cualquier naturaleza causados por enfermedad de animales pertenecientes al Asegurado o suministrados por el mismo o por los cuales sea responsable legalmente;
13) Transmisión de enfermedades;
14) Daños causados por la reparación xx xxxxx y buques así como los riesgos portuarios;
15) El incumplimiento total, parcial, tardío o defectuoso de las obligaciones derivadas de un contrato, de pactos que vayan más allá del alcance de la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado como también responsabilidades ajenas, en las que el Asegurado por convenio o contrato se comprometa a la sustitución del responsable original;
16) Daños a cosas que se encuentren en poder del Asegurado o miembro de su familia, por cualquier título;
17) Daños causados a causa de la inobservancia o la violación de una obligación determinada, impuesta por reglamentos o por instrucciones emitidas por cualquier autoridad, así como la violación de estipulaciones contractuales;
18) Daños a cualquier bien, terreno o edificio causados por vibración, o por excavaciones, o por remoción de tierras, o debilitamiento de cimientos, así como las lesiones o daños a cualquier persona o bien ocasionados o resultantes de tal daño. "Propiedades Adyacentes";
19) Alimentos, bebidas venenosas, extrañas o materias deletéreas en alimentos o bebidas;
20) Daños por carreras, competencias deportivas y torneos; y en general pruebas de velocidad;
21) Xxxx causado intencionalmente por cualquier persona con el que se pretenda dar lugar a una reclamación de un supuesto derecho;
22) Daños ocasionados al cónyuge y a los parientes del Asegurado hasta el tercer grado (3º) de consanguinidad o primero (1º)de afinidad; así como a los empleados, obreros o dependientes del Asegurado o de sus contratistas o sub contratistas; ya sea por lesiones corporales, o por daños a los bienes o propiedades;
23) Reclamaciones por daños ocasionados a terceros durante la vida privada o familiar del Asegurado, sus socios, sus empleados o sus representantes o cualquier daño que ocurra o se cause fuera de los predios del Asegurado;
24) Obligaciones a cargo del Asegurado en virtud xx xxxxx o disposiciones de carácter laboral;
25) Las multas sanciones económicas, costas o indemnizaciones provenientes de procedimientos de orden criminal, de policía o administrativas en general;
26) Averías o daños a propiedades o a personas, provenientes de volcadura o explosión de recipientes o calderas de aire o vapor, máquinas generadoras de energía, tuberías bajo presión, maquinaria o equipo de transmisión de fuerza motriz;
27) Reclamaciones por actos dolosos e intencionales del Asegurado, incluyendo los que él practique en estado de insanidad mental o bajo influencia de bebidas alcohólicas, intoxicación por drogas o agentes sicotrópicos; o como consecuencia de actividades ilícitas.
28) Responsabilidad proveniente o fundada en cualquier contrato celebrado por el Asegurado; incluso la responsabilidad pre aceptada, o extendida por encima de su responsabilidad legal; salvo que la responsabilidad del Asegurado pudiera ser establecida aun en el caso de no existir tal contrato o pre aceptación;
29) Daños mermas, pérdidas o robos o faltas de entrega, de cosas o bienes que el Asegurado o sus dependientes o agentes, transporten por cuenta propia o ajena;
30) Daños por accidentes ocurridos fuera del territorio de la República del Ecuador, salvo estipulación expresa en contrario;
31) Daños por terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, inundación u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica;
32) Daños, destrucción o pérdida de bienes que sean total o parcialmente propiedad del Asegurado;
33) Uso y destrucción de bienes o cosas de propiedad ajena, que le sean prestadas o sean tomadas por el Asegurado, o sus dependientes o agentes, a cualquier título;
34) Daños de cualquier naturaleza producidos o provenientes de perjuicios al medio ambiente, incluyendo contaminación o envenenamiento del aire, del suelo o del agua, por ruido, olores, vibraciones, electricidad, temperatura, radiaciones visibles o invisibles o a consecuencia de trabajos submarinos;
35) Los reclamos provenientes por bienes que están en depósito, o bajo guarda del Asegurado, a no ser que sea declarado legalmente responsables de los mismos por sentencia judicial;
36) Daños causados a o por el uso o descargue de vehículos, embarcaciones o aeronaves, estén registradas o no a nombre del Asegurado o bajo reserva de dominio o de terceros bajo contrato de arrendamiento o bajo cualquier otra condición;
37) Responsabilidad civil durante la participación del Asegurado en ferias y exposiciones.
38) Daños o lesiones a contratistas o subcontratistas independientes al servicio del Asegurado o vinculados a este en virtud de contratos o convenios. Sin embargo, queda cubierta la responsabilidad civil extracontractual que recae sobre el Asegurado en forma directa por daños causados por los contratistas a su servicio, siempre y cuando dichos daños tengan relación con la actividad u ocupación a la que se dedica el Asegurado amparado bajo la presente Póliza;
39) Daños a conducciones subterráneas de agua, energía, combustible, alcantarillado, teléfono o a otro tipo de conducción;
40) Daños a consecuencia de fabricación, elaboración, transporte, almacenamiento y utilización de explosivos, inflamables y combustibles;
41) Daños a consecuencia del hurto y del robo de vehículos, accesorios o bienes dejados dentro de estos, en los predios del Asegurado;
42) Riesgo marítimos de P&I;
43) Errores u omisiones de cualquier clase;
44) Responsabilidad Patronal;
45) Acoso sexual o discriminación de cualquier tipo;
46) Riesgos contingentes;
47) Responsabilidad civil de autoridades públicas o administrativas y de servicios públicos;
48) Responsabilidad Civil del Asegurado en instalaciones deportivas o sociales fuera de sus predios;
49) Daños causados en accidentes de tránsito por vehículos conducidos por menores de edad;
50) Daños causados en accidentes de tránsito a menos que se otorgue en exceso de una póliza de seguro de automóviles y así se determine en las condiciones particulares de esta Póliza;
51) Actos de fuerza mayor y caso fortuito;
52) Pérdidas patrimoniales puras o daños financieros (lucro cesante), que sean consecuencia directa de un daño material o personal amparado por esta Póliza;
53) Daños genéticos a personas o animales;
54) Enfermedades profesionales y accidentes de trabajo;
55) Daño moral que se cause a cualquier tercero damnificado;
56) Responsabilidad civil profesional;
57) Responsabilidad civil de directores y administradores;
58) Daños por asbesto o plomo en estado natural o por sus productos, así como daños en relación con operaciones y actividades expuestas a polvo que contengan fibras de amianto o amoniaco, ni daños que se causen en operaciones o productos en los que se empleen materiales nucleares o radioactivos;
59) Responsabilidad civil de asesores productores de seguros y corredores de reaseguros;
60) Daños por vuelo o caída de aeroplanos o aeronaves o cosas aerotransportadas;
61) Demandas, acciones judiciales ni de otra naturaleza, que no sean formuladas dentro de la jurisdicción ecuatoriana ni con arreglo a las leyes del Ecuador;
62) Daños personales y materiales ocasionados por la acción lenta o continua de temperaturas, gases, vapores, humedad, sedimentación o desechos (humo, hollín, polvo y otros), moho, hundimiento de terrenos, asentamiento o corrimiento de tierra o vibraciones.
ARTÍCULO 3: DEFINICIONES
Para efectos de la presente Póliza se entenderá por:
1) Contratante: persona natural o jurídica que suscribe esta Póliza que se compromete al pago de las primas. En caso de ser el mismo Asegurado, adquirirá entonces la doble condición de Asegurado-Contratante. Se halla señalado como tal en las condiciones particulares.
2) Asegurado: persona natural o jurídica cubierta por esta Póliza, que es señalado como tal en las condiciones particulares.
3) Accidente de trabajo: todo suceso imprevisto o repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca al trabajador una lesión o perturbación funcional, permanente o pasajera, que no haya sido provocada deliberadamente o por culpa grave de la víctima.
4) Empleado: funcionarios y empleados del Asegurado vinculados a este mediante un contrato de trabajo o de prestación de servicios y quienes sin estarlo, realicen prácticas o investigaciones en sus dependencias.
5) Local-predios: conjunto de inmuebles descritos taxativamente en las condiciones particulares de esta Póliza y/o en la solicitud carátula de la Póliza.
6) Operaciones: las actividades que realice el Asegurado o sus empleados, tal como se definen en esta Póliza, dentro del giro normal de los negocios materia de la presente Póliza.
7) Representantes: Propietario, accionista, funcionario, empleado u otras personas consideradas, de acuerdo a las normas legales vigentes como representantes de una empresa.
8) Responsabilidad civil contractual: toda responsabilidad que surja por el incumplimiento de un contrato.
9) Responsabilidad civil profesional: es la resultante de una vinculación con una persona natural o jurídica que ejerce cualquier profesión liberal o preparada en una especialidad, arte u oficio y que ofrece sus servicios a terceros.
10) Tercero: cualquier persona natural o jurídica distinta del solicitante y Asegurado, cónyuges, descendientes hasta el tercer grado (3°) de consanguinidad, primera (1°) de afinidad, así como familiares que convivan con ellos o estén prestando servicios para o por cuenta de ellos.
11) Sentencia ejecutoriada: decisión definitiva de juez competente, de acuerdo a las normas legales vigentes, sobre la cual no exista recurso alguno.
ARTÍCULO 4: VIGENCIA
Esta Póliza entra en vigencia en la fecha de inicio señalada en las condiciones particulares, siempre que haya sido firmada por las partes y el Asegurado haya pagado la prima correspondiente según lo pactado; y, terminará en la fecha indicada en dichas condiciones particulares; pudiendo renovarla de acuerdo con lo establecido en esta Póliza
ARTÍCULO 5: SUMA ASEGURADA
La suma asegurada estipulada en las condiciones particulares de esta Póliza, representa para la Compañía el límite máximo de su responsabilidad; por lo tanto, en ningún caso se le podrá hacer reclamación por una suma superior.
ARTÍCULO 6: DEDUCIBLE
La presente Xxxxxx se contrata con el deducible especificado en las condiciones particulares de la misma. En consecuencia, queda entendido y convenido que la Compañía pagará las indemnizaciones a que tenga derecho el Asegurado, únicamente cuando las pérdidas excedan el importe del deducible. El Asegurado asume por su propia cuenta las pérdidas inferiores a la suma fijada como deducible.
ARTÍCULO 7: DECLARACIÓN FALSA
El Asegurado está obligado a declarar de manera veraz los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo. La reticencia o inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía la hubieren retraído de celebrar la Póliza, o inducido a estipular condiciones más gravosas, vician de nulidad relativa esta Póliza.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, los vicios enumerados en el inciso anterior producen el mismo efecto, siempre que el Asegurado encubra culpablemente circunstancias que agraven objetivamente la peligrosidad del riesgo.
Tal nulidad se entiende saneada por el conocimiento de parte de la Compañía, de dichas circunstancias, antes de perfeccionarse la Póliza, o después, si las acepta expresamente.
Si la Póliza se rescinde, la Compañía tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido de acuerdo a la tarifa de corto plazo.
ARTÍCULO 8: MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
El Asegurado está obligado a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, deberá notificar por escrito a la Compañía los hechos o circunstancia no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración de la Póliza y que signifiquen agravación del riesgo o modificación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de modificación del riesgo, si esta depende del Asegurado. Si le es extraña, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella.
Notificada la modificación del riesgo en los términos previstos, la Compañía podrá revocar la Póliza o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna vicia de nulidad relativa esta Póliza.
ARTÍCULO 9: PAGO XX XXXXXX
El Asegurado está obligado al pago de la prima en el momento de la suscripción de la Póliza, así como de todos los anexos que generen prima, para lo cual bastará un simple requerimiento de la Compañía en ese sentido.
Las primas son pagaderas al contado y por anticipado, contra recibo oficial de la Compañía, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía.
En caso de que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al Asegurado para cobrar la prima, el incumplimiento en el pago de las cuotas financiadas dentro del plazo estipulado en las condiciones particulares prescribirán los derechos al pago de la indemnización de un siniestro. En el caso de terminación anticipada de la Póliza según lo estipulado en estas condiciones generales se procederá a la devolución de la prima pagada no devengada.
La facilidad de pago mencionada en el inciso anterior, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que la Póliza no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo.
El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa valido sino cuando este se haya hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega.
ARTÍCULO 10: RENOVACIÓN
Esta Póliza podrá renovarse por periodos consecutivos, mediante el pago de la prima de renovación conforme a la tarifa vigente de la Compañía al momento de la renovación, para lo cual será necesaria la expresa voluntad de las partes de renovarla. La renovación deberá estar suscrita por las partes, para que se considere valida y surta todos sus efectos.
ARTÍCULO 11: SEGURO EN OTRAS COMPAÑÍAS
Cuando existan varias Pólizas sobre el mismo riesgo con diversas Compañías, el Asegurado debe comunicar el siniestro a todas las Compañías, indicando a cada uno de ellos el nombre de los otros. El Asegurado puede pedir a cada Compañía la indemnización proporcional a la respectiva Póliza; las sumas cobradas en conjunto no pueden superar al monto del daño.
ARTÍCULO 12: TERMINACIÓN ANTICIPADA
Durante la vigencia de la presente Póliza, el Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada de la misma, mediante notificación escrita a la Compañía, devolviendo el original de esta Póliza, en cuyo caso la Compañía atenderá el pedido y liquidara la prima aplicando la tarifa de corto plazo.
Por su parte, la Compañía también podrá dar por terminado la Póliza, en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificación escrita al Asegurado en su domicilio con antelación no menor xx xxxx (10) días y si no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, la revocación de la Póliza se hará mediante tres (3) avisos que se publicaran en un periódico de buena circulación en la ciudad en que tenga su domicilio la Compañía, con intervalo de tres (3) días entre cada publicación, en este caso, queda obligada a devolver al Asegurado la parte de la prima en proporción al tiempo no corrido, calculada a prorrata.
La tabla de corto plazo a aplicar en este artículo es la siguiente:
Tarifa de Vigencias fraccionaria al año | |
Meses | Factor |
Hasta 1 | 0.25 |
Hasta 2 | 0.40 |
Hasta 4 | 0.50 |
Hasta 6 | 0.75 |
Hasta 8 | 0.90 |
Hasta 10 | 0.95 |
Hasta 12 | 1.00 |
ARTÍCULO 13: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
1) Aviso del siniestro: El Contratante, Asegurado o Beneficiario están obligados a dar aviso de la ocurrencia del siniestro, a la Compañía, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que hayan tenido conocimiento del mismo. Este plazo puede ampliarse, mas no reducirse, por acuerdo de las partes;
2) Extensión del siniestro: El Asegurado está obligado a evitar la extensión o propagación del siniestro, para cuyo efecto la Compañía debe hacerse cargo de los gastos útiles en que razonablemente incurra el Asegurado en cumplimiento de esta obligación y de todos aquellos que se hagan con su aquiescencia previa. Estos gastos en ningún caso pueden exceder del valor de la suma asegurada.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en este artículo, harán perder al Asegurado o Beneficiario, todo derecho a la reclamación, en los términos consagrados en la ley sobre la Póliza.
ARTÍCULO 14: DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACIÓN DE SINIESTROS
El Asegurado para realizar cualquier reclamación por concepto de la presente Póliza, deberá adjuntar a la misma los siguientes documentos:
1) Aviso de siniestro en el formato proporcionado por la Compañía, debidamente llenado y firmado, el mismo que tendrá carácter de declaración jurada;
2) Comunicación escrita dirigida a la Compañía indicando la forma cómo ocurrió el evento;
3) Copia certificada de la sentencia judicial ejecutoriada o, si la Compañía lo autorizó, laudo arbitral expedido en un centro reconocido por el Xxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, reconociendo la responsabilidad del Asegurado y la cuantía de las daños; y,
4) Comprobantes de pago, recibos o facturas de los gastos necesarios y razonables en que incurrió el Asegurado para evitar la extensión y propagación de los daños, autorizados por la Compañía.
ARTÍCULO 15: DERECHO DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
Tan pronto como ocurra un siniestro amparado por la presente Xxxxxx, sin que por ello pueda exigirse a la Compañía daños y perjuicios o se lo interprete como aceptación del reclamo, el Asegurado se obliga a:
1) Facilitar y permitir a la Compañía, de ser el caso, el libre acceso a sus libros, archivos, documentos, cuentas e informes para verificar la veracidad de la documentación recibida, sin que sea necesario para ello pedimento u orden judicial alguna; siempre que no exista ley o reglamento que lo prohíba; y,
2) Prestar auxilio y darle las facilidades que conforme a las leyes fuese indispensable para las investigaciones, que por concepto de reclamaciones y acciones judiciales inicie la Compañía en contra del responsable; y, exhibir los documentos que obren en su poder para el esclarecimiento de los hechos que produjeron el siniestro.
ARTÍCULO 16: PÉRDIDA DE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El Asegurado o Beneficiario perderán el derecho a la indemnización por esta Póliza en los siguientes casos:
1) Cuando la reclamación fuere fraudulenta;
2) Cuando el siniestro hubiere sido voluntariamente causado por el Asegurado o con su intervención o complicidad;
3) Cuando el Asegurado llegue a un acuerdo extrajudicial con el Tercero sin la autorización de la Compañía;
4) Cuando prescriban los derechos al pago de la indemnización; y,
5) La mala fe del Asegurado en la reclamación o comprobación del derecho al pago del importe del siniestro.
ARTÍCULO 17: PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
Si la Compañía acepta una reclamación en caso de un siniestro amparado por esta Póliza, tendrá la obligación de pagar al Asegurado o Beneficiarios, según corresponda, la indemnización correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, dentro de los treinta
(30) días siguientes a aquel en que le presenten por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que, según esta Póliza, sean indispensables. En caso que el reclamo sea rechazado por la Compañía, se estará a lo dispuesto en la Ley de Seguros.
La Compañía no estará obligada a pagar, en ningún caso intereses, daños ni perjuicios por los valores que adeude el Asegurado, como resultado de un siniestro, y cuyo pago fuere diferido con motivo de cualquier acción judicial entre el Asegurado y la Compañía o con motivo de retención, embargo o cualquier otra medida precautelatoria solicitada por terceros y ordenada por autoridad competente”.
ARTÍCULO 18: CESIÓN DE LA PÓLIZA
La presente Xxxxxx no podrá cederse ni endosarse, antes o después del siniestro, sin previo conocimiento y autorización escrita de la Compañía. La cesión o endoso que efectuare el Asegurado o el Beneficiario contraviniendo lo dispuesto en este artículo, no tendrá valor alguno.
ARTÍCULO 19: MEDIACIÓN Y/O ARBITRAJE
Si se originare cualquier disputa o diferencia entre la Compañía y el Asegurado o el Beneficiario con relación a esta Póliza, tal diferencia o disputa, antes de acudir a los jueces competentes, podrá someterse de común acuerdo a arbitraje o mediación, en cualquiera de los centros de arbitraje o mediación que legalmente operen en el domicilio de la Compañía.
Los árbitros deberán, no obstante, juzgar desde el punto de vista de la práctica del seguro que de estricto derecho. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes
ARTÍCULO 20: NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las partes para efectos de la presente Xxxxxx deberá efectuarse por escrito, al Asegurado a la última dirección registrada en los datos de esta Póliza y a la Compañía en su domicilio principal.
De igual forma será válida cualquier otra notificación que hagan las partes por cualquier medio idóneo reconocido por la Ley.
ARTÍCULO 21: JURISDICCIÓN
Cualquier litigio o controversia que se suscitare entre las partes con motivo de la presente Póliza, queda sometido a la jurisdicción ecuatoriana.
Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de ésta; las acciones contra el Asegurado o el Beneficiario, en el domicilio del demandado
ARTÍCULO 22: PRESCRIPCIÓN
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta Póliza prescriben en dos (2) años a partir del acontecimiento que les dio origen.
El Asegurado podrá solicitar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la verificación de este texto.
Nota: La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para efectos de control asignó a las presentes condiciones generales el número de registro 43411, el 27 de Octubre de 2016.