Common use of Pagos anticipados Clause in Contracts

Pagos anticipados. El Estado podrá voluntariamente efectuar pagos anticipados, totales o parciales, del saldo insoluto del Crédito, sin pena o comisión alguna, siempre y cuando: (a) El Estado notifique previamente por escrito (con acuse de recibo) al Acreditante, con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Pago. En dicho aviso, el Estado deberá informar al Acreditante el monto del pago anticipado, el cual deberá ser el equivalente a una amortización o sus múltiplos. El importe de los pagos anticipados será aplicado en el orden de prelación a que se refiere la Cláusula 6.2 de este Contrato; (b) La amortización anticipada sea efectuada en una Fecha de Pago, y (c) Los recursos de la amortización anticipada, en caso de que ésta sea parcial, sean aplicados al pago de las cantidades debidas bajo el presente Contrato, en orden inverso a su vencimiento. En caso de que el pago anticipado cubra de manera parcial el saldo del Crédito, a solicitud del Estado, el plazo no será reducido, realizando un ajuste en el monto de los montos de amortización. El plazo y monto del pago anticipado previsto en los dos párrafos anteriores no será aplicable en el caso que el pago anticipado sea consecuencia de la actualización de una Causa de Aceleración, en términos de la Cláusula 10 de este Contrato.

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Pagos anticipados. El Estado Acreditado podrá voluntariamente efectuar pagos anticipados, totales o parciales, del saldo insoluto del Crédito, sin pena o comisión alguna, siempre y cuando: (a) El Estado Acreditado notifique previamente por escrito (con acuse de recibo) al Acreditante, con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Pago. En dicho aviso, el Estado Acreditado deberá informar al Acreditante el monto del pago anticipado, el cual deberá ser el equivalente a una amortización o sus múltiplos. El importe de los pagos anticipados será aplicado en el orden de prelación a que se refiere la Cláusula 6.2 de este Contrato; (b) La amortización anticipada sea efectuada en una Fecha de Pago, y (c) Los recursos de la amortización anticipada, en caso de que ésta sea parcial, sean aplicados al pago de las cantidades debidas bajo el presente Contrato, en orden inverso a su vencimiento. En caso de que el pago anticipado cubra de manera parcial el saldo del Crédito, a solicitud del Estado, el plazo no será reducido, realizando un ajuste en el monto de los montos de amortización. El plazo y monto del pago anticipado previsto en los dos párrafos anteriores la presente Cláusula no será aplicable en el caso que el pago anticipado sea consecuencia de la actualización de una Causa de AceleraciónAceleración o Causa de Vencimiento Anticipado, en términos de la Cláusula 10 11 y Clausula 12 de este Contrato.

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Pagos anticipados. El Estado podrá voluntariamente podrá, en cualquier Fecha de Pago, efectuar pagos anticipados, totales o parciales, del saldo insoluto del Crédito, sin pena o ni comisión alguna, siempre y cuando: (a) El directamente o a través del Fiduciario del Fideicomiso, los cuales deberán equivaler al monto exacto del número de amortizaciones a realizar por concepto de capital, considerando el monto de la última amortización en orden decreciente. Para dichos efectos, el Estado notifique previamente por escrito (con acuse de recibo) deberá entregar al Acreditante, Acreditante una notificación con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Pago. En dicho aviso, Pago en que pretenda realizar el Estado deberá informar al Acreditante el monto del pago anticipado, el cual deberá ser el equivalente a una amortización o sus múltiplos. El importe Los requisitos de los pagos anticipados será aplicado monto y notificación señalados en el orden de prelación a que se refiere la Cláusula 6.2 de este Contrato; (b) La amortización anticipada sea efectuada en una Fecha de Pago, y (c) Los recursos de la amortización anticipada, en caso de que ésta sea parcial, sean aplicados al pago de las cantidades debidas bajo el presente Contrato, en orden inverso a su vencimiento. En caso de que el pago anticipado cubra de manera parcial el saldo del Crédito, a solicitud del Estado, el plazo párrafo inmediato anterior no será reducido, realizando un ajuste en el monto de los montos de amortización. El plazo y monto del pago anticipado previsto en los dos párrafos anteriores no será aplicable serán aplicables en el caso que el pago anticipado sea consecuencia de la actualización de una Causa de Aceleración, en términos de la Cláusula 10 Décima Segunda del Contrato. En el caso que dicho pago anticipado no cubra la totalidad del saldo insoluto del Crédito, el abono se aplicará, a elección del Estado: (i) a disminuir el plazo remanente del Crédito, manteniendo el monto mensual de este Contratocada amortización, de la última amortización a la más reciente, conforme a la tabla de amortización señalada en el Pagaré correspondiente que corresponda a cada Disposición, de conformidad con el Anexo 7; o (ii) a disminuir a prorrata el monto de las amortizaciones subsecuentes, conservando el plazo remanente del Crédito. En cualquiera de los dos supuestos planteados en los incisos (i) y (ii) del párrafo inmediato anterior, el Acreditante deberá elaborar y entregar una nueva tabla de amortización al Estado, dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles del Periodo de Pago inmediato siguiente, que incluya el nuevo saldo insoluto del Crédito.

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