PAGOS POR EJECUCIÓN DE LAS ENTREGAS Cláusulas de Ejemplo

PAGOS POR EJECUCIÓN DE LAS ENTREGAS. EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA el valor del contrato, mediante la presentación de actas parciales de recibo a satisfacción del suministro e instalación, las cuales deben ser aprobadas por LA INTERVENTORÍA y LA GERENCIA DEL PROYECTO y constar de forma expresa y escrita, acompañadas del programa de trabajo e Inversiones aprobado por el mismo y del pago de los aportes a seguridad social y parafiscales del personal vinculado laboralmente con EL CONTRATISTA y del periodo correspondiente. De cada acta se descontará el porcentaje correspondiente al anticipo entregado como amortización y un diez por ciento (10%) del valor del acta para garantizar su cumplimiento y el pago de las sanciones que establece el presente documento. Este diez por ciento (10%) será devuelto al finalizar los trabajos. Para el pago de la última acta de obra se debe presentar el acta de recibo definitivo del contrato, una vez presentada la factura a nombre del FIDEICOMISOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. identificada con NIT. 830.053.105-3, LA GERENCIA DE OBRA enviará la instrucción de pago previa aprobación por parte de LA INTERVENTORÍA. EL CONTRATISTA presente la cuenta final junto con los siguientes documentos: a). Acta de entrega de los trabajos debidamente firmada por EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA, LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA. b). Acta de liquidación del contrato debidamente firmada por EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA, LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA. c) Póliza de estabilidad, de salarios y prestaciones indicadas en la cláusula Décima Sexta del presente contrato. d) Xxx y salvo de proveedores contra acta de recibo y satisfacción definitiva del suministro del mobiliario y la dotación contratada y acta de liquidación por LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA. No se pagará ninguna adición o trabajos extra, si no han sido aprobados previamente por escrito por EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA. PARÁGRAFO PRIMERO: Para efecto del pago de las actas parciales de suministro ejecutadas, EL CONTRATISTA presentará las facturas a nombre del FIDEICOMISOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. identificada con NIT. 830.053.105-3, con los correspondientes soportes debidamente aprobados por LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las actas de suministro deberán presentarse dentro de los cinco (5) días calendario siguiente al mes de ejecución de las obras. EL CONTRATISTA deberá radicar en la dependencia compe...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.