SALARIOS Y PRESTACIONES Cláusulas de Ejemplo

SALARIOS Y PRESTACIONES. Una póliza que garantice el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal empleado por EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al 20% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente contrato y treinta y seis (36) meses más, contados a partir del 16 xx xxxx de 2019 c) CALIDAD DE LOS ELEMENTOS SUMINISTRADOS: Una póliza que garantice la calidad de los elementos suministrados, por un valor asegurado equivalente al 20% del valor del mismo, con una vigencia igual a la del presente contrato y doce (12) meses más, contados a partir del 00 xx xxxx xx 2019. PARÁGRAFO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique las condiciones del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de las pólizas, según corresponda. 16)
SALARIOS Y PRESTACIONES. Una póliza que garantice el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal empleado por EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al 10% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente contrato y treinta y seis (36) meses más. c) RESPONSABILIDIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Una póliza que garantice la responsabilidad civil extracontractual que se pueda generar por la celebración y ejecución del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al 30% del valor del contrato y con vigencia igual a la del presente contrato y dos (2) años más. PARÁGRAFO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución del presente contrato y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valor, según corresponda. 12)
SALARIOS Y PRESTACIONES. CAPÍTULO I
SALARIOS Y PRESTACIONES. SOCIALES: Teniendo en cuenta que para la prestación de los servicios de vigilancia, EL CONTRATISTA deberá suministrar personal, el cual estará exclusivamente a su cargo, deberá asumir todas las obligaciones civiles, laborales xx xxxxxxx, xxxxxxx de transporte, prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías, bonificaciones, vacaciones, horas extras, recargos nocturnos, dominicales, festivos, descansos, aportes al Sistema de Seguridad social E.P.S. -F.F.P. - A.R.P, aportes xx Xxxxx de Compensación Familiar, y en general, todo tipo de obligaciones y/o prestaciones sociales establecidas por la Ley Colombiana; por lo tanto, toda la responsabilidad laboral será única y exclusivamente de EL CONTRATISTA quien por ello tiene plenas autonomías, técnica y administrativa. PARAGRAFO PRIMERO: PERSONAL DE LOS SERVICIOS: EL CONTRATISTA se
SALARIOS Y PRESTACIONES. Cláusula 76.- La Universidad incrementa en un 4.25% (cuatro punto veinticinco) el salario de todos sus trabajadores; en la inteligencia de que a dicho porcentaje se le da efecto retroactivo para su pago a partir del día primero de Enero del presente año. Este aumento repercutirá de manera general en el Tabulador General de Puestos y Salarios vigente al 31 de Diciembre de 2007. 36
SALARIOS Y PRESTACIONES. Para respaldar el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por 5% del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. PARÁGRAFO: El adherente se obliga a modificar las garantías exigidas en esta cláusula, en el evento que el contrato se modifique por las partes, bien sea en el plazo o en la cuantía. Asimismo, se compromete a mantener vigente la garantía durante todo el tiempo que demande la ejecución del contrato, so pena de que XXXXXXXXX ANTIOQUIA pueda dar por terminado el contrato unilateralmente, con justa causa, en cualquier estado de su ejecución.
SALARIOS Y PRESTACIONES. Sección 1 Los contratistas pagarán los salarios y prestaciones establecidas a continuación y según lo stipulado en el Artículo 12 Sección1(c).
SALARIOS Y PRESTACIONES. Una póliza que garantice el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal empleado por EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al 25% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente contrato y treinta y seis (36) meses más, contados a partir de su suscripción c) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Una póliza que garantice la responsabilidad civil extracontractual que se pueda generar por la celebración y ejecución del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al 30% del valor del mismo, con una vigencia igual a la del presente contrato y dos (2) meses más, contados a partir de su suscripción. PARÁGRAFO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique las condiciones del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de las pólizas, según corresponda. 14) GARANTÍA BANCARIA A PRIMER REQUERIMIENTO: EL CONTRATISTA debe presentar y entregar a LA CÁMARA como respaldo una (1) garantía bancaria a nombre de la Cámara de Comercio de Bogotá, emitida por una Entidad Financiera con calificación crediticia emitida por una calificadora de riesgo en Colombia >=AA+, por un valor de $1.000 millones de pesos, con una vigencia mínima de 1 año, la cual debe ser renovada anualmente por la vigencia del contrato. PARÁGRAFO: Sólo se debe expedir una
SALARIOS Y PRESTACIONES. Una póliza que garantice el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal empleado por EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al 25% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente contrato y treinta y seis (36) meses más. c) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Una póliza que garantice la responsabilidad civil extracontractual que se pueda generar por la celebración y ejecución del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al 30% del valor del mismo, con una vigencia igual a la del presente contrato y dos (2)
SALARIOS Y PRESTACIONES. Cláusula No. 37