Common use of PENA CONVENCIONAL Clause in Contracts

PENA CONVENCIONAL. Cuando “EL PRESTADOR” incumpla con los servicios convenidos, quedará obligado a pagar a “EL MUNICIPIO” por cada día natural de demora en el cumplimiento de la entrega de los servicios o entregables que corresponda, una pena convencional de 0.003 (tres al millar) del valor total de los servicios. Dicha pena será cubierta por “EL PRESTADOR” mediante depósito de cheque a nombre de Ayuntamiento Mexicali BCN ante la Tesorería Municipal o Transferencia Interbancaria por el importe equivalente al monto total de las penas convencionales, el cual deberá realizarse previamente al pago de las liquidaciones que deban hacérsele. “EL PRESTADOR” deberá hacer entrega del cheque o comprobante de la Transferencia Interbancaria al Departamento de Recursos Materiales de la Oficialía Mayor, no se dará inicio al trámite de pago ante la Tesorería Municipal sin antes haber cubierto la entrega del documento mencionado. El monto de estas penas no rebasará el valor de la garantía de cumplimiento, establecida en la cláusula Décima Primera de este contrato. “El Municipio “podrá exigir la ejecución forzosa o la rescisión del contrato. La pena convencional se calculará multiplicando el porcentaje de la penalización diaria que corresponda, por el número de días de atraso y el resultado se multiplicará por el valor de los bienes o servicios entregados con demora. Independientemente de la responsabilidad en que incurra “EL PRESTADOR” por la falta de cumplimiento de este contrato, “EL MUNICIPIO” le impondrá sanciones en los siguientes casos:

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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios

PENA CONVENCIONAL. “El prestador de servicios”, una vez celebrado el contrato se hará acreedor a una pena convencional del .05% del total de cada uno de los renglones afectado, que no pudieron ser realizados, por la falta de la habilitación de los servicios. En los supuestos siguientes: Cuando “EL PRESTADOREl Prestador de Serviciosincumpla no entregue, instale y ponga en marcha los equipos, el sistema de administración de banco de sangre, realice las interfases requeridas y capacite a los usuarios en las unidades médicas de acuerdo con los servicios convenidosAnexos II y VI en el plazo establecido, quedará por día de retraso. Cuando “El Prestador de Servicios” no se haga cargo de la subrogación de los estudios contratados durante el tiempo que no estén funcionando los equipos, por cada hora que exceda en el plazo establecido. Cuando “El Prestador de Servicios” no sustituya los bienes, accesorios y periféricos, posterior al reporte oficial por el personal del soporte técnico en el plazo de los cinco (8) días naturales establecidos. Cuando “El Prestador de Servicios” no realice las adecuaciones físicas y ambientales necesarias en las unidades médicas descritas en el Anexo VI, de acuerdo con las especificaciones del fabricante. Cuando “El Prestador de Servicios” no entregue los insumos y equipos para realizar el control de calidad interno de reactivos y de hemocomponentes. Cuando “El Prestador de Servicios” no inscriba a los establecimientos al control de calidad externo en los rubros de inmunohematología y serología infecciosa. Cuando “El Prestador de Servicios” no realice el pago del control de calidad externo con centro nacional de la transfusión sanguínea, para los establecimientos que aplique. En caso de incumplimiento “El Prestador de Servicios” estará obligado a pagar emitir una nota de crédito por los importes correspondientes a los días de atraso en la entrega, en caso de que no se entregara, EL MUNICIPIOLos Servicios de Saludno estará obligado a realizar el pago de las facturas que emita “El Prestador de Servicios” y además no generarán gastos financieros por cada día natural los días de demora atraso en los pagos. Así mismo “El Prestador de Servicios” autoriza que la notificación de la aplicación de la pena convencional se realice mediante el correo electrónico ________________ , surtiendo efectos como si se efectuara de manera personal. El pago de los bienes quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “El prestador de servicios” debe efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas convencionales ni la contabilización de estas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. “Los Servicios de Salud” podrán optar por iniciar en cualquier momento el procedimiento de rescisión administrativa del contrato y hacer efectiva la garantía de cumplimiento de por la parte proporcional incumplida o bien exigir la entrega de los servicios o entregables que correspondabienes, una haciendo efectiva la pena convencional de 0.003 (tres antes mencionada. Previo al millar) del valor total de los servicios. Dicha pena será cubierta por “EL PRESTADOR” mediante depósito de cheque a nombre de Ayuntamiento Mexicali BCN ante la Tesorería Municipal o Transferencia Interbancaria por el importe equivalente al monto total vencimiento de las penas convencionalesfechas de cumplimiento estipuladas en el contrato, el cual deberá realizarse previamente al pago a solicitud expresa de las liquidaciones que deban hacérsele. EL PRESTADOREl prestador de serviciosdeberá hacer entrega del cheque y por caso fortuito o comprobante fuerza mayor o por causas atribuibles a “Los Servicios de Salud”, éstas podrán modificar los contratos a efectos de prorrogar la Transferencia Interbancaria al Departamento de Recursos Materiales de la Oficialía Mayor, no se dará inicio al trámite de pago ante la Tesorería Municipal sin antes haber cubierto fecha para la entrega del documento mencionado. El monto de estas penas no rebasará el valor de la garantía de cumplimiento, establecida en la cláusula Décima Primera de este contrato. “El Municipio “podrá exigir la ejecución forzosa o la rescisión del contrato. La pena convencional se calculará multiplicando el porcentaje de la penalización diaria que corresponda, por el número de días de atraso y el resultado se multiplicará por el valor de los bienes y/o servicios entregados con demoraservicios. Independientemente de En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la responsabilidad en que incurra “EL PRESTADOR” aplicación xx xxxxx convencionales por la falta de cumplimiento de este contrato, “EL MUNICIPIO” le impondrá sanciones en los siguientes casos:atraso.

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Samples: Contrato De Adjudicación Derivado Del Fallo De La Licitación Pública Internacional Bajo La Cobertura De Tratados Presencial Número SSS Lpip 004 2022 De Prestación De Servicio Integral a Bancos De Sangre De Hospitales Generales, Integrales, Hospital De La Mujer Y Hospital Pediatrico De Sinaloa

PENA CONVENCIONAL. Cuando Licitación Pública de Carácter Nacional Electrónica No. LA-048E00995-E898-2019 Página 11 de 113 Con base en el Artículo 53 de la EL PRESTADORLAASSPincumpla con y 95 del “RLAASSP”, sí el proveedor incurriera en algún atraso en los plazos establecidos para la prestación del servicio objeto del presente procedimiento, le será aplicable una pena convencional, conforme a lo siguiente: Componente Fecha límite para la implementación del componente Por incumplimiento en la fecha de implementación Implementación de los servicios convenidos, quedará obligado 5 días naturales a pagar a la fecha de inicio de implementación con la distribución del cuadro 3.1.1.1 del Anexo 1 denominado EL MUNICIPIOAnexo Técnicode la presente convocatoria. 5% por cada día natural de demora atraso en equipo no implementado sobre el cumplimiento precio unitario mensual de cada Equipo de Cómputo. La aplicación de la pena por incumplimiento del nivel de servicio se aplicará hasta que el componente de los Servicios Administrados de Cómputo sea implementado por parte del proveedor del SAC. Será considerado como día completo de las 09:00 hrs a las 19:00 hrs, en caso de incumplimiento en entrega de los servicios equipos fuera del horario establecido, se incurrirá en la penalización antes establecida. “El INBAL” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato y hará efectiva la garantía de cumplimiento de este, cuando el proveedor deje de pagar las penalizaciones y/o entregables estas superen el monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Una vez que correspondasea(n) notificada(s) la(s) penalización(es) a través del oficio correspondiente, una pena convencional por parte del administrador del contrato designado por la Subdirección de 0.003 (tres al millar) del valor total Servicios Informáticos, el proveedor contará con un plazo que no excederá de los servicios. Dicha pena será cubierta por “EL PRESTADOR” mediante cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a través de depósito bancario formato e-5 a favor de cheque a nombre de Ayuntamiento Mexicali BCN ante la Tesorería Municipal o Transferencia Interbancaria por de la Federación (cerrado a pesos, el importe equivalente al monto total se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior). En el supuesto de que sea rescindido el contrato no procederá el cobro de penalizaciones ni la contabilización de las penas convencionales, el cual deberá realizarse previamente al pago de las liquidaciones que deban hacérsele. “EL PRESTADOR” deberá mismas para hacer entrega del cheque o comprobante de la Transferencia Interbancaria al Departamento de Recursos Materiales de la Oficialía Mayor, no se dará inicio al trámite de pago ante la Tesorería Municipal sin antes haber cubierto la entrega del documento mencionado. El monto de estas penas no rebasará el valor de valida la garantía de cumplimiento, establecida en asimismo, la cláusula Décima Primera de este contrato. “El Municipio “podrá exigir la ejecución forzosa o la rescisión del contrato. La pena convencional se calculará multiplicando el porcentaje aplicación de la penalización diaria garantía será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. Además de las sanciones convenidas, se aplicarán las demás que correspondaprocedan, por de conformidad con lo estipulado en el número de días de atraso y el resultado se multiplicará por el valor de los bienes o servicios entregados con demora. Independientemente artículo 53 de la responsabilidad en que incurra EL PRESTADOR” por la falta de cumplimiento de este contratoLAASSP”, los artículos 95 y 96 del EL MUNICIPIO” le impondrá sanciones en los siguientes casos:RLASSSP”.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

PENA CONVENCIONAL. Cuando “EL PRESTADOR” incumpla con Con base en los servicios convenidosartículos 53 de la LAASSP, quedará obligado 95 y 96 del RLASSSP, sí el licitante adjudicado incurriera en algún atraso en los plazos establecidos para la prestación del suministro objeto del presente procedimiento de contratación, le será aplicable una pena convencional, conforme lo siguiente: En caso de que el licitante adjudicado se atrase en la prestación del suministro objeto de esta contratación, se obliga a pagar a “EL MUNICIPIO” como pena convencional, equivalente al 1% (uno por cada día natural de demora en el cumplimiento de la entrega de los servicios o entregables que corresponda, una pena convencional de 0.003 (tres al millarciento) respecto del valor total de los servicios. Dicha pena será cubierta bienes no entregados oportunamente, por “EL PRESTADOR” mediante depósito cada día de cheque atraso a nombre partir de Ayuntamiento Mexicali BCN ante la Tesorería Municipal o Transferencia Interbancaria por el importe equivalente al monto total de las penas convencionaleslos tiempos establecidos para cada suministro, el cual deberá realizarse previamente al pago de las liquidaciones que deban hacérsele. “EL PRESTADOR” deberá hacer entrega del cheque o comprobante de la Transferencia Interbancaria al Departamento de Recursos Materiales de la Oficialía Mayor, no se dará inicio al trámite de pago ante la Tesorería Municipal sin antes haber cubierto la entrega del documento mencionado. El monto de estas dichas penas no rebasará el valor deberán exceder del monto de la garantía de cumplimientocumplimiento de los instrumentos jurídicos, establecida en ni exceder de 10 días naturales, una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos la cláusula Décima Primera Secretaría y el Sector Coordinado podrán iniciar el procedimiento de este contrato. “El Municipio “podrá exigir recisión del contrato respectivo y se hará efectiva la ejecución forzosa o la rescisión garantía de cumplimiento del contrato. La pena convencional se calculará multiplicando mismo, el porcentaje pago de las penas deberá hacerse a favor de la penalización diaria Tesorería de la Federación mediante el formato que corresponda, por se emite en el número portal xxx.x0xxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx. El licitante adjudicado atenderá de días de atraso inmediato las observaciones que hagan la Secretaría y el resultado se multiplicará por el valor de los bienes o servicios entregados Sector Coordinado con demora. Independientemente de la responsabilidad en que incurra “EL PRESTADOR” por relación a la falta de cumplimiento en el suministro y calidad del agua potable purificada embotellada y tomar en cada caso las medidas necesarias para corregir las anomalías señaladas. El licitante adjudicado se obligará a responder por todos los daños y perjuicios que ocasione derivado de este contratola falta o irregularidad del suministro de agua potable purificada embotellada, por negligencia o impericia técnica. Para la PROFECO: El pago de las penas deberá hacerse a favor de la Tesorería de la Federación mediante cheque certificado. Para FINAFIM: El pago de las penas deberá hacerse a favor de Nacional Financiera, S.N.C. como Fiduciaria mediante cheque certificado. Para FOMMUR: El pago de las penas deberá hacerse a favor de Nacional Financiera, S.N.C. como Fiduciaria mediante cheque certificado. Para PROMEXICO: El pago de las penas deberá hacerse a favor de Fideicomiso Público denominado PROMEXICO mediante cheque certificado. Para FIFOMI: El pago de las penas deberá hacerse a favor de Fideicomiso de Fomento Minero mediante cheque certificado. Para IMPI: El pago de las penas deberá hacerse a favor del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial mediante cheque certificado. Además de las sanciones convenidas, se aplicarán las demás que procedan, de conformidad con lo estipulado en el artículo 53 de la EL MUNICIPIOLAASSP”, los artículos 95 y 96 del “RLASSP”, así como los numerales 127 y 128 de los “POBALINESvigentes. La Secretaría y el Sector Coordinado establecen deducciones al pago de los suministros con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el licitante adjudicado respecto del objeto del Anexo 1 Anexo Técnico, para lo cual se podrá rescindir el instrumento jurídico respectivo a la aplicación de cinco deducciones durante la vigencia de los instrumentos jurídicos o tres deductivas de manera consecutiva en un mes, de conformidad con los artículos 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento. Por entrega parcial o deficiente del suministro de agua en las presentaciones y características establecidas en el Anexo 1 Anexo Técnico. 10% del valor total de la factura mensual correspondiente. Por no contar con todos los resultados, o que se evidencie que estos son incorrectos y/o presentar de manera deficiente los estudios bacteriológicos conforme a lo señalado en el Anexo 1 Anexo Técnico. 10% del valor de la factura del mes en el que se presente la deficiencia. El licitante adjudicado tendrá un plazo igual al que le impondrá sanciones fue originalmente proporcionado para atender la deficiencia o parcialidad señalada, mismo que será contado a partir de la notificación de las deductivas, en los siguientes casos:caso de que no se cumple lo anterior se procederá a la aplicación de una nueva deductiva.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas De Carácter

PENA CONVENCIONAL. Cuando Para el caso de retraso en la prestación de “LOS SERVICIOS”, con fundamento en el artículo 53 de “LA LEY” y 95 y 96 de “EL PRESTADOR” incumpla con los servicios convenidosREGLAMENTO”, quedará obligado a pagar a “EL MUNICIPIO” por cada día natural de demora las penas convencionales que se aplicarán serán las siguientes:  Cuando exista retraso en el cumplimiento pago de siniestros en un periodo mayor a 30 (treinta) días naturales posteriores a la entrega de los servicios o entregables la documentación completa para dicho trámite, (misma que correspondadeberá de definir “LOS LICITANTES” adjudicados en un plazo no mayor a 7(siete) días naturales el cual será computado a partir del reporte del siniestro), una “LOS LICITANTES” adjudicados pagarán 25 (veinticinco) días de la unidad de medida de actualización (UMA), por cada periodo de 5 (cinco) días hábiles de retraso. El importe de la pena convencional aplicable, será calculado por el área solicitante o usuaria de 0.003 (tres al millar) del valor total de los servicios. Dicha pena será cubierta por EL PRESTADORLOS SERVICIOSy “LOS LICITANTES” adjudicados lo cubrirán mediante depósito de cheque certificado a nombre de Ayuntamiento Mexicali BCN ante la Tesorería Municipal o Transferencia Interbancaria por el importe equivalente al monto total LICONSA, S.A. DE C.V. para las pólizas que son pagadas de contado y para aquellas que se pagan de forma mensual podrá ser descontado de las penas convencionales, el cual deberá realizarse previamente al pago facturas que se encuentren pendientes de pago. Será total responsabilidad de “LOS LICITANTES” adjudicados que “LOS SERVICIOS” se lleven a cabo oportunamente y a entera satisfacción de “LA CONVOCANTE” por lo que se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar retrasos e incumplimiento y en consecuencia la aplicación de las liquidaciones que deban hacérsele. “EL PRESTADOR” deberá hacer entrega del cheque o comprobante de la Transferencia Interbancaria al Departamento de Recursos Materiales de la Oficialía Mayor, no se dará inicio al trámite de pago ante la Tesorería Municipal sin antes haber cubierto la entrega del documento mencionado. El monto de estas penas no rebasará el valor de la garantía de cumplimiento, establecida en la cláusula Décima Primera de este contrato. “El Municipio “podrá exigir la ejecución forzosa o la rescisión del contrato. La pena convencional se calculará multiplicando el porcentaje de la penalización diaria que corresponda, por el número de días de atraso y el resultado se multiplicará por el valor de los bienes o servicios entregados con demora. Independientemente de la responsabilidad en que incurra “EL PRESTADOR” por la falta de cumplimiento de este contrato, “EL MUNICIPIO” le impondrá sanciones en los siguientes casos:penalizaciones establecidas.

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Samples: Contrato De Seguro De Bienes Patrimoniales

PENA CONVENCIONAL. Cuando En caso de que “LA EMPRESA” presentare atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para el suministro de bienes, “EL PRESTADORAYUNTAMIENTOincumpla con los servicios convenidos, quedará obligado a pagar a “EL MUNICIPIO” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de demora atraso sobre el monto de los bienes no entregados oportunamente, de conformidad con la propuesta de “LA EMPRESA” del procedimiento de CONCURSO POR INVITACIÓN No. REC-CFE-2015-02-A denominado “Adquisición de Insumos para el Mejoramiento Agrícola, Vivienda e Infraestructura en la Comunidad de San Xxxxxx Xxxxxxxxxxx”, las cláusulas del presente contrato, el cumplimiento pago de la entrega de los servicios o entregables que corresponda, una pena convencional de 0.003 (tres al millar) del valor total de los servicios. Dicha pena será cubierta por “EL PRESTADOR” mediante depósito de cheque a nombre de Ayuntamiento Mexicali BCN ante deberá efectuarse en la Tesorería Municipal o Transferencia Interbancaria de Atlixco. Por lo anterior, el pago del suministro quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “LA EMPRESA” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el importe equivalente al monto total entendido de que si el contrato es rescindido administrativamente en términos de lo previsto en la Cláusula Vigésima Segunda, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las penas convencionales, el cual deberá realizarse previamente mismas al pago de las liquidaciones que deban hacérsele. “EL PRESTADOR” deberá hacer entrega del cheque o comprobante de la Transferencia Interbancaria al Departamento de Recursos Materiales de la Oficialía Mayor, no se dará inicio al trámite de pago ante la Tesorería Municipal sin antes haber cubierto la entrega del documento mencionado. El monto de estas penas no rebasará el valor de efectiva la garantía de cumplimiento, establecida en la cláusula Décima Primera de este contrato. Esta pena convencional no descarta que El Municipio “podrá exigir la ejecución forzosa o EL AYUNTAMIENTO” determine procedente la rescisión administrativa del contratocontrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “EL AYUNTAMIENTO”. La pena convencional se calculará multiplicando el porcentaje de la penalización diaria que corresponda, tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “EL AYUNTAMIENTO” por el número de días de atraso y en el resultado se multiplicará por suministro señalado en el valor de los bienes o servicios entregados con demora. Independientemente de la responsabilidad en que incurra “EL PRESTADOR” por la falta de cumplimiento de este contrato, “EL MUNICIPIO” le impondrá sanciones en los siguientes casos:.

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Samples: Contrato De Compra Venta

PENA CONVENCIONAL. Cuando “EL PRESTADOR” incumpla con Con base en los servicios convenidosartículos 53 de la LAASSP, quedará obligado 95 y 96 del RLASSSP, así como los numerales 86, 87, 88, 89 y 90 de las POBALINES vigentes en el PRONAFIM, sí el Licitante adjudicado incurriera en algún atraso en los plazos establecidos para la presentación del servicio objeto del presente procedimiento de contratación, le será aplicable lo siguiente: En caso de que el licitante adjudicado incurriera en algún atraso en los plazos establecidos de los entregable, se obliga a pagar a “EL MUNICIPIO” como pena convencional, el equivalente al 1% (uno por ciento) sobre el importe total de las facturas, por cada día natural de demora en atraso sin incluir el cumplimiento de la entrega Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), a partir de los servicios o entregables que correspondatiempos establecidos para cada entregable, una pena convencional de 0.003 (tres al millar) del valor total de los servicios. Dicha pena será cubierta por “EL PRESTADOR” mediante depósito de cheque a nombre de Ayuntamiento Mexicali BCN ante la Tesorería Municipal o Transferencia Interbancaria por el importe equivalente al monto total de las penas convencionales, el cual deberá realizarse previamente al pago de las liquidaciones que deban hacérsele. “EL PRESTADOR” deberá hacer entrega del cheque o comprobante de la Transferencia Interbancaria al Departamento de Recursos Materiales de la Oficialía Mayor, no se dará inicio al trámite de pago ante la Tesorería Municipal sin antes haber cubierto la entrega del documento mencionado. El monto de estas dichas penas no rebasará el valor deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento, establecida en la cláusula Décima Primera de este contrato. “El Municipio “podrá exigir la ejecución forzosa o la rescisión cumplimiento del contrato, ni exceder de 10 días naturales, una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos, el FINAFIM y el FOMMUR podrán iniciar el procedimiento de recisión del contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo, el pago xx xxxxx deberá de ser cubiertas a favor de Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., como Fiduciaria del FINAFIM y/o FOMMUR. La pena convencional En su caso, cada factura deberá acompañarse del original (para cotejo) y copia simple del comprobante de pago por concepto xx xxxxx convencionales que se calculará multiplicando el porcentaje efectúe a favor de la penalización diaria que correspondaNacional Financiera, S.N.C., I.B.D., como Fiduciaria del FINAFIM y del FOMMUR, así como de un escrito debidamente firmado por el número de representante o apoderado legal del licitante adjudicado en el que señale los días de atraso y el resultado se multiplicará monto correspondiente. El importe de dicho pago será verificado por el valor Administrador del Instrumento Jurídico, el cual contabilizará los días de los bienes o servicios entregados atraso y el monto correspondiente, mismo que deberá coincidir con demora. Independientemente el monto del comprobante del pago de la responsabilidad en que incurra “EL PRESTADOR” por la falta de cumplimiento de este contrato, “EL MUNICIPIO” le impondrá sanciones en los siguientes casos:penalización.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas De Carácter

PENA CONVENCIONAL. TRIGÉSIMA PRIMERA.- Cuando “EL PRESTADOR” incumpla con los servicios convenidos, quedará obligado a pagar a “EL MUNICIPIO” por cada día natural de demora el(os) participante(s) ganador(es) una vez celebrado el contrato se atrase(n) en el cumplimiento de la entrega de los servicios o entregables que correspondabienes, se aplicará una pena convencional a cargo del proveedor consistente en un CINCO AL MILLAR por cada día hábil de 0.003 (tres al millar) del valor total de los servicios. Dicha pena será cubierta por “EL PRESTADOR” mediante depósito de cheque a nombre de Ayuntamiento Mexicali BCN ante la Tesorería Municipal o Transferencia Interbancaria por el importe equivalente al monto total de las penas convencionalesatraso, el cual deberá realizarse previamente al pago de las liquidaciones que deban hacérsele. “EL PRESTADOR” deberá hacer entrega del cheque o comprobante de la Transferencia Interbancaria al Departamento de Recursos Materiales de la Oficialía Mayor, no se dará inicio al trámite de pago ante la Tesorería Municipal sin antes haber cubierto en la entrega del documento mencionado. El monto de estas penas no rebasará el valor de la garantía de cumplimiento, establecida en la cláusula Décima Primera de este contrato. “El Municipio “podrá exigir la ejecución forzosa o la rescisión del contrato. La pena convencional se calculará multiplicando el porcentaje de la penalización diaria que corresponda, por el número de días de atraso y el resultado se multiplicará por el valor de los bienes o servicios entregados con demora. Independientemente de la responsabilidad en prestación de servicios, la que incurra “EL PRESTADOR” por no excederá del monto de la falta fianza de cumplimiento del contrato y será cuantificada en relación a los bienes o servicios no entregados o prestados de manera oportuna. Cuando exista incumplimiento total o parcial del contrato se hará efectiva la fianza relativa al cumplimiento del contrato. Para aclarar cualquier duda sobre los servicios motivo de la presente Licitación, deberán dirigirse al Instituto de la Policía Auxiliar y Protección Patrimonial, ubicado en la Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx número 305, Colonia Las Fuentes, en Xalapa, Veracruz, o bien comunicarse a los teléfonos / Fax 00(000) 000 00 00 Ext. 204, con el L.N.I. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Jefe de la Oficina de Adquisiciones. En relación a la licitación número LS-IPAX/0000-001/18, relativa a la contratación del servicio de fotocopiado mediante contrato abierto para el Instituto de la Policía Auxiliar y Protección Patrimonial, en cumplimiento a las Bases establecidas para participar en este contratoconcurso, manifiesto a usted EL MUNICIPIObajo protesta de decir verdadle impondrá sanciones que la empresa no se encuentra en los siguientes casos:supuestos que establece el Artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx, como impedimentos para celebrar pedidos o contratos. A N E X O T É C N I C O PARTIDA D E S C R I P C I Ó N U.M. CANTIDAD PROMEDIO MENSUAL APROXIMADO DE FOTOCOPIAS POR EQUIPO 1 Equipo multifuncional con conexión a red Velocidad Una cara: hasta 45 ppm en formato A4 (45 ppm en formato carta Dos caras: hasta38 ppm en formato A4 (40 ppm en formato carta. Resolución Salida efectiva de hasta 1.200 X 1.200 PPP Tiempo de salida de la primera página. Menos de 8 segundos desde el modo de espera Emulación: PCL5e, PCL6, PostScript Level3, TIFF, JPEG, PDF 1,4. Copia Hasta 45 ppm en formato A4, 45 ppm en formato carta Resolución 600 X 600 PPP Tiempo de salida de la primera copia menos de 5 segundos Porcentaje de zoom: 25-400% plano, 25-200% ADF Varias copias: 1- 999 Dúplex: integrada Funciones de copia: documentos de identidad, duplicados, varias páginas en una misma hoja, impresión de posters, folletos. Escaneado Compatibilidad: estándar twaim estándar WIA Método: escáner plano color o alimentador automático de documentos a dos caras DADF Resolución óptica: 600 x 600 PPP Escanear y enviar: disco duro, USB, e-mail, cliente, SMB, FTP Equipo 53 6,000 Fax Compatibilidad: ITU G3 Velocidad del modem: 33,6 Kbps Resolución: Monocromo 300 X 300 PPP / color. 200 X 200 PPP Memoria: almacenamiento en disco duro Marcación automática: Marcación rápida: 200 números Función del fax: marcación sin descolgar, rellamada automática, rellamada último número, buzón de mensajes, reducción automática, envío múltiple, envío aplazado, reenvío de faxes, disco duro / e-mail / fax. Gestión del papel Capacidad y tipos de entrada: bandeja tipo cassette de 520 hojas y bandeja especial de 100 hojas. Capacidad y tipos de salida: hasta 500 hojas boca abajo. Tamaño de papel: Min: 98,0 X 148 mm (3,86" X 5,83") - 216 X 356 mm (8,5" X 14") Tipo de papel, papel normal, xxxxxxx, sobres, etiquetas, cartulina, bond, papel de archivo, perforado, papel impreso, reciclado, transparencias, papel de carta, grueso, color. Capacidad del ADF: 100 hojas DADF Tamaño de documento para ADF Anchura: 145 -216 mm (5,7" - 8,5") longitud: 145 - 356 mm (5,7" - 14·) para escaneo de páginas única, 145 - 400 mm (5,7" - 15,7") para escaneo de páginas múltiples General Pantalla LCD 7" WVGA (800 X 480) táctil color Memoria / almacenamiento 256 MB (máx. 512) / disco duro 80 GB. Interfaz: USB 2.0 de alta velocidad. Ethernet 10/100/1000 base TX, USB Host 2.0 (escaneo a USB Host 2.0 (escaneo a USB impresión desde USB) Nivel de ruido Menos de 55 dBA imprimiendo, menos de 57 dBA copiando, menos de 37dBA en espera. Acayucán Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx s/n entre Xxxxxx y Xxxx Xxxxxxx, Col. Barrio Nuevo, C.P. 96039, Acayucan, Xxxxxxxx. 0 Xxxx xxx Xxx Xxxxxx 000, Esq. Xxxx Xxxxx XX, Frac. Virginia, C.P.91924, Boca Del Rio, Veracruz 2 Coatzacoalcos Xx. Xxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx N° 420, entre las calles 00 xx xxxxxxxxxx x Xxxxx Xxxxxxxx, Col. Centro, C.P. 96400 1 Córdoba Xxxxxxx 00 X° 0000, ente calles 38 y 40, Frac. Nuevo Córdoba, C.P. 94550, Córdoba, Xxxxxxxx. 0 Xxxxxxxxxx XxxXxxxxxx número 10 entre calles Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx x 00 xx xxxxx, Col. Nueva Mina.C.P. 96734 1 Orizaba Xxxxx Xxxxxxxx 00 número 48 entre Xxxxxx xxxxx x xxxxx 0 Xxx. Xxxxxxxx X.X. 00000, Xxxxxxx, Xxxxxxxx 1 Poza Rica Brasil N° 804, entre la calle de Xxxxx Xxxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Col. 27 de Septiembre. C.P. 93320, Poza Rica, Veracruz 1 Tamsa Xxxxxxxxx xxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxx Xx. 000.0, xxx Xxxxxx, Xxx. Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxx 1 Tuxpan Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx N° 38 entre Xxxxxxxxx X. Xxxxxx x Xxxxxxx. Col. Centro. C.P. 92800 1 San Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx X° 271, Esq. Clavijero, Col. Centro, C.P. 95700 1 Xalapa Xx Xxxxxx Xxxxx N° 305, Col. Las Fuentes, C.P. 91098 24 Xalapa Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx 39 bis, entre Xxxxxxxx y Xxxxxxx, Col. Centro, C.P. 91000 1 Xalapa Poniente Xxxxxx X. Xxxxxxxx X° 00 Xxx. Xxxxxx X. Xxxxxxxxx. Col. Del Maestro, C.P. 91030, Xalapa, Veracruz 1 Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx número 3, entre la calle Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx x Xxxxx Xxxxxx. Col. Unidad y Trabajo C.P. 92760 1 Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx N° 9, entre las calles Xxxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxx Xxxxxx, Col. Capricho C.P. 91680 1 Cervecería Xxxxxxxxx Xxx 00 x/x entre las calles Poniente 13 y 15. Colonia Centro, C.P. 94300, Orizaba, Veracruz 1 Cosamaloapan Xxxxxxxxx X. Xxxxxx X° 0000 Xxx. Xxxxxxxx Xxx. Xxxxxx. X.X. 00000 1 Xxxxxxxxxx Xxxxx 0 x/x xxxxx Xxxxxxx 0 x 0 Xxx. Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx. 1 Huatusco Xxxxxxx 0 Xxxxxxx X° 000 xxxxx xxxxxx 0 x 0 Xxx. Xxxxxx, X.X.00000, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx. 1 Laguna Verde Xxxxxxxxx Xxxxxxx 000 Xxxxxx- Xxxxxx Xx. 00.0, Xxx. Xxxxx Xxxxx, X.X. 00000, Municipio de Alto Xxxxxx 1 Martinez de La Torre Xxxxxxx 0 xx Xxxxxxx X° 000 xxxxx Xxxxxxx x Xxxx Xxxxxx, Colonia Constitución, C.P. 93600. 1 Naranjos Campeche N° 15 entre Xx. Xxxxxxx x Xxxxxxxx, Xxx. Xxxxxxxxx. X.X. 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxx 1 Tantoyuca Xxxxx Xxxxxxx x/x Xxx. Xxxxx x Xxxxxxx. Xxx. Xxxxxx. X.X. 00000 1 Pánuco Xxxxxxxx Xxxxxx x/x xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxx y Xxxxxx, Col. Centro. C.P. 93997 1 Xxxxxx Xxxx xx la Barrera N° 48, entre las calles de Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx x Xxxxxxxxx Xxxxxx, Col. Centro, C.P. 91270 1 Tierra Blanca Xxxxxxxxxxxxx X° 0000 xxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx y Xxxx Col. Centro C.P. 95100 1

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Samples: www.ipax.gob.mx

PENA CONVENCIONAL. Cuando Para el caso de retraso en la prestación de EL PRESTADOR” incumpla LOS SERVICIOS”, con los servicios convenidos, quedará obligado a pagar a “EL MUNICIPIO” por cada día natural de demora fundamento en el cumplimiento artículo 53 de “LA LEY” 95 y 96 de su Reglamento, las penas convencionales que se aplicarán serán las siguientes:  Cuando exista retraso de 1(uno) a 5(cinco) días en el pago de siniestros en un periodo mayor a 30 (treinta) días naturales posteriores a la entrega de la documentación completa para dicho trámite, (misma que deberá de definir el o los servicios o entregables que corresponda“LICITANTES” adjudicados en un plazo no mayor a 7(siete) días naturales el cual será computado a partir del reporte del siniestro), una pena convencional el “LICITANTE” adjudicado pagará 25 (veinticinco) xxxx xx xxxxxxx mínimo general diario vigente en el distrito federal (DSMVDF), por cada periodo de 0.003 5 (tres al millarcinco) del valor total días hábiles de los serviciosretraso. Dicha pena será cubierta El importe de las penalidades aplicadas deberá ser cubierto por el EL PRESTADORLICITANTEadjudicado mediante depósito de cheque certificado a nombre de Ayuntamiento Mexicali BCN ante LICONSA S.A. DE C.V. y podrán ser deducidas de los pagos xx xxxxxx que se encuentren pendientes al momento del incumplimiento. El importe de la Tesorería Municipal o Transferencia Interbancaria pena convencional aplicable, será calculado por el importe equivalente al monto total área solicitante o usuaria de “LOS SERVICIOS” y el “LICITANTE” adjudicado lo cubrirá mediante cheque certificado a nombre de LICONSA, S.A. de C.V. para las pólizas que son pagadas de contado y para aquellas que se pagan de forma mensual podrá ser descontado de las penas convencionalesfacturas que se encuentren pendientes de pago. Será total responsabilidad del proveedor que “LOS SERVICIOS” se lleven a cabo oportunamente y a entera satisfacción de “LA CONVOCANTE”, el cual deberá realizarse previamente al pago de por lo que se deberán tomar las liquidaciones que deban hacérsele. “EL PRESTADOR” deberá hacer entrega del cheque o comprobante de precauciones necesarias para evitar retrasos e incumplimiento y en consecuencia la Transferencia Interbancaria al Departamento de Recursos Materiales de la Oficialía Mayor, no se dará inicio al trámite de pago ante la Tesorería Municipal sin antes haber cubierto la entrega del documento mencionado. El monto de estas penas no rebasará el valor de la garantía de cumplimiento, establecida en la cláusula Décima Primera de este contrato. “El Municipio “podrá exigir la ejecución forzosa o la rescisión del contrato. La pena convencional se calculará multiplicando el porcentaje aplicación de la penalización diaria que corresponda, por el número de días de atraso y el resultado se multiplicará por el valor de los bienes o servicios entregados con demora. Independientemente de la responsabilidad en que incurra “EL PRESTADOR” por la falta de cumplimiento de este contrato, “EL MUNICIPIO” le impondrá sanciones en los siguientes casos:establecida.

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Samples: Contrato De Aseguramiento Integral

PENA CONVENCIONAL. Cuando En caso de atraso en el cumplimiento de las obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, EL PRESTADOREl Prestador del Servicioincumpla con los servicios convenidos, quedará queda obligado a pagar a penas convencionales de conformidad con lo que al efecto establecen las POBALINES de EL MUNICIPIO” La Secretaría”. Dichas penas serán del 0.5% (CERO PUNTO CINCO POR CIENTO) por cada día natural de demora en sobre el cumplimiento de la entrega monto de los servicios o entregables no entregados, y hasta que corresponda“El Prestador del Servicio” cumpla con la obligación correspondiente. El pago de las penas deberá efectuarse a través del e5cinco, una pago electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/Xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, sin que la acumulación de esta pena convencional de 0.003 (tres al millar) del valor total de los servicios. Dicha pena será cubierta por “EL PRESTADOR” mediante depósito de cheque a nombre de Ayuntamiento Mexicali BCN ante la Tesorería Municipal o Transferencia Interbancaria por exceda el importe equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda el 10% del monto total del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del contrato en los términos del artículo 54 de la Ley. La notificación y cálculo de las penas convencionales, corresponde al Área Requirente. Independientemente de la aplicación de las penas convencionales a que hace referencia el cual deberá realizarse previamente párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley establezca. Por lo anterior el pago de los servicios quedará condicionado proporcionalmente al pago que “El Prestador del Servicio” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas, ni la contabilización de las liquidaciones mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Esta pena convencional no descarta que deban hacérsele“La Secretaría” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato respectivo, considerando la gravedad del incumplimiento de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “La Secretaría”. “EL PRESTADOR” deberá hacer entrega En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del cheque o comprobante de contrato, la Transferencia Interbancaria al Departamento de Recursos Materiales de la Oficialía Mayor, no se dará inicio al trámite de pago ante la Tesorería Municipal sin antes haber cubierto la entrega del documento mencionado. El monto de estas penas no rebasará el valor aplicación de la garantía de cumplimiento, establecida en la cláusula Décima Primera de este contratocumplimiento será por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a El Municipio “podrá exigir la ejecución forzosa o la rescisión La Secretaría” por el incumplimiento del contrato. La pena convencional se calculará multiplicando Por lo anterior, el porcentaje de la penalización diaria que corresponda, por el número de días de atraso y el resultado se multiplicará por el valor pago de los bienes o servicios entregados con demora. Independientemente quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “El Prestador del Servicio” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la responsabilidad en que incurra “EL PRESTADOR” por Cláusula Vigésima Primera, no procederá el cobro de dichas penas ni la falta contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento de este del contrato, “EL MUNICIPIO” le impondrá sanciones en los siguientes casos:.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

PENA CONVENCIONAL. Cuando “EL PRESTADOR” incumpla De conformidad con los servicios convenidoslo estipulado en el artículo 53 de la LAASSP y 96 del RLAASSP, quedará obligado el licitante adjudicado se obliga a pagar a “EL MUNICIPIO” por cada día natural de demora en el cumplimiento de la entrega de los servicios o entregables que corresponda, una pena convencional cuando incumpla o contravenga, parcial o totalmente los términos, condiciones u obligaciones, respecto de 0.003 (tres las partidas o conceptos que integran, se derivan o relacionan al millar) del valor total Contrato o sus Anexos y conforme a lo establecido en el Anexo 1 B de ésta convocatoria. Página 8 de 123 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PLURIANUAL ELECTRÓNICA NO. DE COMPRANET LA-045000001-N2-2015 CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE DESARROLLO Y MANTENIMIENTO A LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN LA MODALIDAD DE FÁBRICA DE SOFTWARE”. El Licitante deberá de considerar que todos los serviciosgastos inherentes para subsanar las afectaciones deberán ser sin costo para la CRE. Dicha pena El procedimiento para determinar las penas convencionales será cubierta por “EL PRESTADOR” mediante depósito de cheque a nombre de Ayuntamiento Mexicali BCN ante la Tesorería Municipal o Transferencia Interbancaria por el importe equivalente al monto total siguiente: El cálculo de las penas convencionalesconvencionales se aplicarán sobre la base correspondiente sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la Dirección General de Tecnologías de la Información de la Comisión le dará a conocer el cual monto y causales a la Dirección de Adquisiciones, para que ésta notifique al Proveedor y una vez conciliada con el área Requirente y el Área Contratante, y aceptada por el Proveedor, este deberá realizarse previamente utilizar el icono del “Pago electrónico e5cinco” que se encuentra en la dirección xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/, obtener la hoja de ayuda para realizar el pago en una Institución bancaria mediante cheque o transferencia electrónica, posteriormente deberá entregar el original del pago a la Dirección de Adquisiciones para proceder al pago de las liquidaciones que deban hacérsele. “EL PRESTADOR” deberá hacer entrega del cheque o comprobante de la Transferencia Interbancaria al Departamento de Recursos Materiales de la Oficialía Mayor, no se dará inicio al trámite de pago ante la Tesorería Municipal sin antes haber cubierto la entrega del documento mencionado. El monto de estas penas no rebasará el valor de la garantía de cumplimiento, establecida en la cláusula Décima Primera de este contrato. “El Municipio “podrá exigir la ejecución forzosa o la rescisión del contrato. La pena convencional se calculará multiplicando el porcentaje de la penalización diaria que corresponda, por el número de días de atraso y el resultado se multiplicará por el valor de los bienes o servicios entregados con demora. Independientemente de la responsabilidad en que incurra “EL PRESTADOR” por la falta de cumplimiento de este contrato, “EL MUNICIPIO” le impondrá sanciones en los siguientes casos:factura correspondiente.

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Samples: Contrato De Que Celebran Por Una Parte, La

PENA CONVENCIONAL. Cuando En los términos de lo previsto por el artículo 45, fracción XIX y 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, EL PRESTADORLA COMISIÓNincumpla con los servicios convenidos, quedará obligado a pagar deberá aplicar a “EL MUNICIPIOPROVEEDORpenas convencionales por cada día natural de demora atraso según corresponda en que incurra en el cumplimiento de las siguientes obligaciones: La de entregar copia de póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que pudiera ocasionar su personal a “LA COMISIÓN” dentro de los cinco días hábiles de haber iniciado el presente contrato. Esta penalización ascenderá a la entrega cantidad de $250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), diarios por cada día de atraso en la presentación de la póliza. La de contar con el 100% de personal con uniforme completo y de su talla, de acuerdo a las especificaciones señaladas en el presente contrato y sus anexos a más tardar al cuarto día hábil de haber iniciado la vigencia del mismo y por cada persona que no porte su uniforme y por cada día de retraso en el cumplimiento de esta obligación se aplicará una penalización del 1% (uno por ciento) sobre el importe mensual del presente contrato en forma subsecuente hasta su cabal cumplimiento. La de suministrar e instalar los secadores eléctricos para manos, los aromatizantes ambientales con atomizador automático, los aparatos con sistema odocontrol con dosificador automático, despachadores de papel jumbo, shampoo, toallamatic, y sanitas, en mal estado al día hábil siguiente de haberse reportado por cualquier medio por parte del supervisor del presente contrato. El importe de esta penalización ascenderá a la cantidad de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) por cada día de retraso en la instalación o reposición de cada equipo. La de lavar los vidrios interiores cada semana y una vez al mes con espuma de shampoo. El importe de esta penalización ascenderá a la cantidad de $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.), por cada fin de semana de retraso en dicha tarea con el visto bueno. del Supervisor del Contrato. La de presentar al coordinador y al o los supervisores con la experiencia requerida a más tardar el primer día hábil de haber iniciado la vigencia de los servicios de acuerdo a lo establecidos en el presente contrato y sus anexos. Esta penalización ascenderá a la cantidad de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por cada día de atraso. La de notificar el cambio de coordinador o entregables que correspondasupervisor con un día hábil de anticipación de acuerdo a lo establecido en el presente contrato y sus anexos. Esta penalización ascenderá a la cantidad de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), una pena convencional por cada día de 0.003 atraso. La de presentar bimestralmente las constancias de cumplimiento del pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (tres al millarIMSS) del valor total personal que realizará los trabajos solicitados en las instalaciones de “LA COMISIÓN” de acuerdo a lo establecido en el contrato y sus anexos. Esta penalización ascenderá a la cantidad de $300.00 (TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por cada día de atraso. La de presentar un programa de trabajo para el lavado de alfombras de acuerdo a lo establecido en el presente contrato y sus anexos, dentro de los primeros cinco días hábiles del inicio de vigencia de la prestación de los servicios. Dicha pena será cubierta Esta penalización ascenderá a la cantidad de $300.00 (TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por “EL PRESTADOR” mediante depósito cada día de cheque a nombre atraso. La suma de Ayuntamiento Mexicali BCN ante la Tesorería Municipal o Transferencia Interbancaria por el importe equivalente al dichas penalizaciones no excederá del monto total de las penas convencionales, el cual deberá realizarse previamente al pago de las liquidaciones que deban hacérsele. “EL PRESTADOR” deberá hacer entrega del cheque o comprobante de la Transferencia Interbancaria al Departamento de Recursos Materiales de la Oficialía Mayor, no se dará inicio al trámite de pago ante la Tesorería Municipal sin antes haber cubierto la entrega del documento mencionado. El monto de estas penas no rebasará el valor de la garantía de cumplimiento, establecida en la cláusula Décima Primera de este cumplimiento del presente contrato. Para el pago xx xxxxx convencionales, el administrador del contrato informará por escrito a El Municipio “podrá exigir la ejecución forzosa o la rescisión del contrato. La pena convencional se calculará multiplicando EL PROVEEDOR”, el porcentaje cálculo de la penalización diaria que correspondapena correspondiente, por indicando el número de días de atraso atraso, así como la base para su cálculo y el resultado se multiplicará por el valor de los bienes o servicios entregados con demora. Independientemente monto de la responsabilidad en pena a que incurra se hizo acreedor, debiendo “EL PRESTADORPROVEEDORpor realizar el pago correspondiente en sucursal bancaria en favor de la falta Tesorería de cumplimiento la Federación, mediante formato “e-Cinco, con la Clave de Dependencia 25, clave de referencia 257000231 y la cadena 06C0517PCONV01 para ello, podrá consultar la hoja de ayuda correspondiente, la cual puede ser obtenida en el enlace xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx_xxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx_xxxxxxxx/Xxxxxxxxx/0XXX.xxx. Para efectuar este contratopago, “EL MUNICIPIOPROVEEDORle impondrá sanciones en los siguientes casos:contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación.

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Samples: Contrato Del “Servicio De Limpieza Integral De Inmuebles Para Las Oficinas De La Comisión Nacional De Seguros Y Fianzas 2017

PENA CONVENCIONAL. Cuando En los términos de lo previsto por el artículo 45, fracción XIX y 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, EL PRESTADORLA COMISIÓNincumpla con los servicios convenidos, quedará obligado a pagar deberá aplicar a “EL MUNICIPIOPROVEEDORpenas convencionales por cada día natural de demora atraso según corresponda en que incurra en el cumplimiento de las siguientes obligaciones: La de entregar copia de póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que pudiera ocasionar su personal a “LA COMISIÓN” dentro de los cinco días hábiles de haber iniciado el contrato en los términos y condiciones establecidos en el mismo y sus anexos. Esta penalización ascenderá a la entrega cantidad de $250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), diarios por cada día de atraso en la presentación de la póliza. La de contar con el 100% de personal con uniforme completo y de su talla, de acuerdo a las especificaciones señaladas en el contrato y sus anexos a más tardar al cuarto día hábil de haber iniciado la vigencia del mismo y por cada persona que no porte su uniforme y por cada día de retraso en el cumplimiento de esta obligación se aplicará una penalización del 1% (uno por ciento) sobre el importe mensual del Contrato en forma subsecuente hasta su cabal cumplimiento. La de suministrar e instalar los secadores eléctricos para manos, los aromatizantes ambientales con atomizador automático, los aparatos con sistema odocontrol con dosificador automático, despachadores de papel jumbo, shampoo, toallamatic, y sanitas, en mal estado al día hábil siguiente de haberse reportado por cualquier medio por parte del supervisor del contrato. El importe de esta penalización ascenderá a la cantidad de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) por cada día de retraso en la instalación o reposición de cada equipo. La de lavar los vidrios interiores cada semana y una vez al mes con espuma de shampoo. El importe de esta penalización ascenderá a la cantidad de $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.), por cada fin de semana de retraso en dicha tarea con el visto bueno. del Supervisor del Contrato. La de presentar al coordinador y al o los supervisores con la experiencia requerida a más tardar el primer día hábil de haber iniciado la vigencia de los servicios de acuerdo a lo establecidos en el contrato y sus anexos. Esta penalización ascenderá a la cantidad de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por cada día de atraso. La de notificar el cambio de coordinador o entregables que correspondasupervisor con un día hábil de anticipación de acuerdo a lo establecido en el contrato y sus anexos. Esta penalización ascenderá a la cantidad de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), una pena convencional por cada día de 0.003 atraso. La de presentar bimestralmente las constancias de cumplimiento del pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (tres al millarIMSS) del valor total personal que realizará los trabajos solicitados en las instalaciones de “LA COMISIÓN” de acuerdo a lo establecido en el contrato y sus anexos. Esta penalización ascenderá a la cantidad de $300.00 (TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por cada día de atraso. La de presentar un programa de trabajo para el lavado de alfombras de acuerdo a lo establecido en el contrato y sus anexos, dentro de los primeros cinco días hábiles del inicio de vigencia de la prestación de los servicios. Dicha pena será cubierta Esta penalización ascenderá a la cantidad de $300.00 (TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por “EL PRESTADOR” mediante depósito cada día de cheque a nombre atraso. La suma de Ayuntamiento Mexicali BCN ante dichas penalizaciones no excederá del monto de la Tesorería Municipal o Transferencia Interbancaria por garantía de cumplimiento. Para el importe equivalente al monto total pago de las penas convencionales, el cual deberá realizarse previamente al pago de las liquidaciones que deban hacérsele. “LA COMISIÓN” a través del supervisor designado informará por escrito a “EL PRESTADORPROVEEDORdeberá hacer entrega del cheque o comprobante el cálculo de la Transferencia Interbancaria al Departamento de Recursos Materiales de la Oficialía Mayorpena correspondiente, no se dará inicio al trámite de pago ante la Tesorería Municipal sin antes haber cubierto la entrega del documento mencionado. El monto de estas penas no rebasará el valor de la garantía de cumplimiento, establecida en la cláusula Décima Primera de este contrato. “El Municipio “podrá exigir la ejecución forzosa o la rescisión del contrato. La pena convencional se calculará multiplicando el porcentaje de la penalización diaria que corresponda, por indicando el número de días de atraso atraso, así como la base para su cálculo y el resultado se multiplicará por el valor de los bienes o servicios entregados con demora. Independientemente monto de la responsabilidad en pena a que incurra se hizo acreedor, debiendo “EL PRESTADORPROVEEDORpor realizar el pago correspondiente, ya sea a través de cheque a favor de “LA COMISIÓN” o bien, mediante pago en efectivo en la falta caja de cumplimiento la Dirección General de Planeación y Administración de la “LA COMISIÓN” la que emitirá el recibo correspondiente. Para efectuar este contratopago, “EL MUNICIPIOPROVEEDORle impondrá sanciones contarán con un plazo que no excederá de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación. En el supuesto de que el cálculo de la penalización contenga centavos, el monto se ajustará a pesos, de tal suerte que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos, el importe de la penalización se ajustará a pesos a la unidad inmediata anterior y las que contengan de 51 a 99 centavos, el importe de la penalización se ajustará a pesos a la unidad inmediata superior. Al momento de la firma del contrato, se establece que; aquellas obligaciones que no tengan establecido en los siguientes casos:el contrato plazo determinado de cumplimiento no serán objeto de penalización alguna, pero su incumplimiento parcial o deficiente dará lugar a que “LA COMISIÓN” deduzca su costo del importe correspondiente.

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Samples: Contrato Del “Servicio De Limpieza Integral De Inmuebles Para Las Oficinas De La Comisión Nacional De Seguros Y Fianzas 2017

PENA CONVENCIONAL. Cuando “Convienen las partes que si "EL PRESTADOR” incumpla con los servicios convenidosCONTRATISTA" no concluye la obra objeto del presente contrato en la fecha señalada, quedará obligado o incurre en incumplimiento del programa de trabajo que se anexa al presente como parte integral del mismo, cubrirá a pagar a “"EL MUNICIPIO” por cada día natural de demora en el cumplimiento de la entrega de los servicios o entregables que corresponda, CONTRATANTE" una pena convencional que será el equivalente 5/10,000 por día del monto del contrato. Las partes acuerdan que las penas convencionales tendrán efecto cuando la obra se retrase, en un lapso mayor al 10% del tiempo establecido en el programa de 0.003 (tres al millar) del valor total obra correspondiente, siempre y cuando dicho retraso sea imputable a "EL CONTRATISTA" La evaluación e importe de los servicios. Dicha pena será cubierta desfasamientos se harán los días 15 y últimos de cada mes, y se hará del conocimiento de "EL CONTRATISTA" mediante oficio girado por “EL PRESTADOR” mediante depósito de cheque a nombre de Ayuntamiento Mexicali BCN ante la Tesorería Municipal o Transferencia Interbancaria por el importe equivalente al monto total de Dirección correspondiente, siendo las penas convencionalesconvencionales a ese momento, provisionales durante el cual deberá realizarse previamente al pago de las liquidaciones que deban hacérsele. “EL PRESTADOR” deberá hacer entrega del cheque o comprobante transcurso de la Transferencia Interbancaria obra y adquirirá carácter definitivo al Departamento concluir ésta. Cabe señalar que en caso de Recursos Materiales que la obra no termine en el periodo de la Oficialía Mayor, no se dará inicio al trámite de pago ante la Tesorería Municipal sin antes haber cubierto la entrega del documento mencionado. El monto de estas penas no rebasará el valor de la garantía de cumplimiento, establecida en la cláusula Décima Primera de este contrato. “El Municipio “podrá exigir la ejecución forzosa o la rescisión del contratocontratado. La pena convencional se calculará multiplicando hará efectiva aún y cuando el porcentaje desfasamiento sea menor o igual al 10%. "EL CONTRATISTA" faculta a "EL CONTRATANTE" desde este momento para hacer las deductivas correspondientes en la última estimación por el importe de la penalización diaria pena convencional que correspondase acuerda en esta cláusula, por sin ninguna responsabilidad para éste, manifestando que solo en el número caso de días que exista un saldo negativo en contra de atraso y aquél,"EL CONTRATANTE" podrá hacer efectiva la Fianza otorgada a favor del Municipio xx Xxxx, Gto. para garantizar el resultado se multiplicará por el valor de los bienes o servicios entregados con demora. Independientemente fiel cumplimiento de la responsabilidad Obra contratada. Cuando "EL CONTRATISTA" no presente programa de trabajo y en tanto no lo haga, se considerará que incurra “EL PRESTADOR” por dicho programa obedece al resultado de dividir proporcionalmente el monto total contratado entre el plazo global de ejecución, tomando de base períodos mensuales. Las penas señaladas son independientes de las que se convengan para asegurar el interés general, respecto de las obligaciones especificadas de cada contrato y serán sin perjuicio de la falta facultad que tiene la contratante para exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo. VIGÉSIMIA SEGUNDA.- CAUSAS DE TERMINACION: las partes convienen que serán causas de cumplimiento de este terminación anticipada del presente contrato, sin responsabilidad alguna para "EL MUNICIPIO” le impondrá sanciones en los siguientes casosCONTRATANTE" las siguientes:

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Samples: Contrato Federal

PENA CONVENCIONAL. Cuando Para el caso de retraso en la prestación de “LOS SERVICIOS”, con fundamento en el artículo 53 de “LA LEY” y 95 y 96 de “EL PRESTADOR” incumpla con los servicios convenidosREGLAMENTO”, quedará obligado a pagar a “EL MUNICIPIO” por cada día natural de demora las penas convencionales que se aplicarán serán las siguientes:  Cuando exista retraso en el cumplimiento pago de siniestros en un periodo mayor a 30 (treinta) días naturales posteriores a la entrega de los servicios o entregables la documentación completa para dicho trámite, (misma que correspondadeberá de definir “LOS LICITANTES” adjudicados en un plazo no mayor a 7(siete) días naturales el cual será computado a partir del reporte del siniestro), una “LOS LICITANTES” adjudicados pagarán 25 (veinticinco) días de la unidad de medida de actualización (UMA), por cada periodo de 5 (cinco) días hábiles de retraso. El importe de la pena convencional aplicable, será calculado por el área solicitante o usuaria de 0.003 (tres al millar) del valor total de los servicios. Dicha pena será cubierta por EL PRESTADORLOS SERVICIOSy “LOS LICITANTES” adjudicados lo cubrirán mediante depósito de cheque certificado a nombre de Ayuntamiento Mexicali BCN ante la Tesorería Municipal o Transferencia Interbancaria por el importe equivalente al monto total LICONSA, S.A. DE C.V. para las pólizas que son pagadas de contado y para aquellas que se pagan de forma mensual podrá ser descontado de las penas convencionalesfacturas que se encuentren pendientes de pago. Los pagos quedarán condicionados, el cual deberá realizarse previamente proporcionalmente al pago de las liquidaciones que deban hacérsele. “EL PRESTADOR” deberá hacer entrega del cheque o comprobante el prestador deba efectuar por concepto de la Transferencia Interbancaria al Departamento de Recursos Materiales de la Oficialía Mayor, no se dará inicio al trámite de pago ante la Tesorería Municipal sin antes haber cubierto la entrega del documento mencionado. El monto de estas penas no rebasará el valor de la garantía de cumplimiento, establecida en la cláusula Décima Primera de este contrato. “El Municipio “podrá exigir la ejecución forzosa o la rescisión del contrato. La pena convencional a la que se calculará multiplicando el porcentaje haya hecho acreedor. Será total responsabilidad de “LOS LICITANTES” adjudicados que “LOS SERVICIOS” se lleven a cabo oportunamente y a entera satisfacción de “LA CONVOCANTE” por lo que se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar retrasos e incumplimiento y en consecuencia la aplicación de la penalización diaria que corresponda, por el número de días de atraso y el resultado se multiplicará por el valor de los bienes o servicios entregados con demora. Independientemente de la responsabilidad en que incurra “EL PRESTADOR” por la falta de cumplimiento de este contrato, “EL MUNICIPIO” le impondrá sanciones en los siguientes casos:establecida.

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Samples: Contrato De Plurianual Del Aseguramiento Integral De Los Bienes Patrimoniales

PENA CONVENCIONAL. Cuando “EL PRESTADOR” incumpla con los servicios convenidos, quedará obligado a pagar a “EL MUNICIPIO” por cada día natural En caso de demora atraso en el cumplimiento de las obligaciones pactadas para la entrega prestación de los servicios, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado a pagar penas convencionales de conformidad con lo que al efecto establecen las políticas, bases y lineamientos de la secretaría de desarrollo social. Dichas penas serán del 0.5% (cero puntos cinco por ciento) por cada día de atraso, sobre el monto de los servicios o entregables que corresponda, una pena convencional de 0.003 (tres al millar) del valor total de los serviciosno prestados. Dicha pena será cubierta Las penas convencionales deberán ser cubiertas por “EL PRESTADORPRESTADOR DEL SERVICIO” mediante depósito el pago electrónico de cheque derechos productos y aprovechamientos, esquema e5cinco ante alguna de las instituciones bancarias, acreditando dicho pago con la entrega del recibo bancario al área requirente correspondiente de “LA SECRETARÍA”. El pago de la pena deberá efectuarse a nombre través del e5cinco, pago electrónico de Ayuntamiento Mexicali BCN ante Derechos Productos y Aprovechamientos que se localiza en la Tesorería Municipal o Transferencia Interbancaria por página xxxx://xxx.xxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxxx/xxxx.xx,xxx que la acumulación de esta pena exceda el importe equivalente al monto total de las penas convencionales, la garantía de cumplimiento. Cuando el cual deberá realizarse previamente al pago monto total de las liquidaciones que deban hacérsele. “EL PRESTADOR” deberá hacer entrega aplicación xx xxxxx convencionales exceda del cheque o comprobante de la Transferencia Interbancaria al Departamento de Recursos Materiales de la Oficialía Mayor, no se dará inicio al trámite de pago ante la Tesorería Municipal sin antes haber cubierto la entrega 10% del documento mencionado. El monto de estas penas no rebasará el valor total de la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato, establecida en la cláusula Décima Primera se iniciará el procedimiento de este contrato. “El Municipio “podrá exigir la ejecución forzosa o la rescisión del contratocontrato en los términos del artículo 54 de la Ley. La pena convencional se calculará multiplicando el porcentaje notificación y cálculo de la penalización diaria que correspondapena convencional, por el número de días de atraso y el resultado se multiplicará por el valor de los bienes o servicios entregados con demoracorresponde al Área Requirente. Independientemente de la responsabilidad aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato respectivo, considerando la gravedad del incumplimiento de los daños y perjuicios que incurra el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el incumplimiento del contrato. Por lo anterior, el pago de los bienes quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADORPRESTADOR DEL SERVICIOdeba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que, si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la falta Cláusula Vigésima Primera, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento de este del contrato, “EL MUNICIPIO” le impondrá sanciones en los siguientes casos:.

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Samples: Contrato Del “Servicio De Aprovisionamiento De Dispositivos Móviles Con El Fin De Llevar a Cabo El Servicio De Recolección De Información Socioeconómica Y Atención a Los Beneficiarios, Incluyendo La Transmisión De Datos Al Hosting De La Secretaría De Desarrollo Social

PENA CONVENCIONAL. Cuando “EL PRESTADOR” incumpla con los servicios convenidosSin perjuicio de que se pueda hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, quedará obligado a pagar a “EL MUNICIPIO” la pena convencional que se aplicará por cada día natural de demora retraso al no realizar “LOS SERVICIOS”, de acuerdo a lo establecido en el contrato correspondiente y a las especificaciones proporcionadas por LICONSA, S.A. de C.V., será de el dos por ciento (2%) del importe total de “LOS SERVICIOS” no realizado oportunamente hasta un máximo equivalente a la garantía de cumplimiento del contrato. En cuyo caso, “LICONSA” podrá optar por la rescisión, sin responsabilidad alguna para ella sin necesidad de la entrega acudir a los tribunales competentes, o de exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los servicios o entregables daños y perjuicios, sin que corresponda, una pena convencional medie resolución judicial. El importe de 0.003 (tres al millar) las penalidades aplicadas será descontado del valor total de los servicios. Dicha pena será cubierta por las facturas correspondientes a la mensualidad correspondiente de que se trate o “EL PRESTADORLICITANTEque resulte adjudicatario del contrato lo cubrirá mediante depósito de cheque a nombre de Ayuntamiento Mexicali BCN ante la Tesorería Municipal o Transferencia Interbancaria por el importe equivalente al monto total de las penas convencionalescertificado, el cual deberá realizarse previamente al pago de las liquidaciones que deban hacérselela factura respectiva. Será total responsabilidad de “EL PRESTADORLICITANTEdeberá hacer entrega del cheque o comprobante al que se readjudique el contrato que el “LOS SERVICIOS” se lleve a cabo oportunamente y a entera satisfacción de “LICONSA”, por lo que se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar retrasos e incumplimiento y en consecuencia la aplicación de la Transferencia Interbancaria al Departamento de Recursos Materiales penalización establecida. El importe de la Oficialía Mayorpena convencional aplicable, será determinado por el área usuaria de vigilar la realización de “LOS SERVICIOS”y descontado del valor total de la factura correspondiente o el proveedor lo cubrirá mediante cheque certificado a nombre de LICONSA, S.A. de C.V., previamente al pago respectivo. La pena convencional y deducciones económicas no se dará inicio al trámite de pago ante la Tesorería Municipal sin antes haber cubierto la entrega excederán del documento mencionado. El monto de estas penas no rebasará el valor de la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato y serán determinadas en función de “LOS SERVICIOS” no realizado oportunamente o proporcionados en forma deficiente. Si por cualquier causa no se hubiera aplicado algún descuento por concepto de penalidades, establecida el proveedor acepta que dichos descuentos se realicen en la cláusula Décima Primera de este contrato. “El Municipio “podrá exigir la ejecución forzosa o la rescisión del contrato. La pena convencional se calculará multiplicando el porcentaje de la penalización diaria último pago a que corresponda, por diera lugar el número de días de atraso y el resultado se multiplicará por el valor de los bienes o servicios entregados con demora. Independientemente de la responsabilidad en que incurra “EL PRESTADOR” por la falta de cumplimiento de este contrato, “EL MUNICIPIO” le impondrá sanciones en los siguientes casos:contrato respectivo.

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Samples: www.liconsa.gob.mx