DEDUCCIONES POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE Cláusulas de Ejemplo

DEDUCCIONES POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE. En caso de que “EL PROVEEDOR” incurra en cumplimiento parcial o prestación deficiente del servicio o de cualquiera de sus obligaciones contractuales la Secretaría aplicará una deducción del 3% (tres por ciento) sobre el monto de los bienes entregados en forma parcial o deficientemente, los montos a deducir se aplicarán en la factura que el proveedor presente para su cobro. En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato y solo para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, el proveedor realizará el pago de la deductiva a través del Esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxxx/xxxx.xx Lo anterior, en el entendido de que de forma inmediata se cumpla con el objeto del contrato, conforme a lo acordado, en caso contrario la Secretaría podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por la Secretaría. Procederá la rescisión del contrato respectivo, cuando la suma del importe total de las deducciones aplicadas al proveedor alcance 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. La aplicación, notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato.
DEDUCCIONES POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 bis de “La Ley” y 97 de su Reglamento, en caso de que “El Proveedor” incurriera en incumplimiento de sus obligaciones contractuales con las características, especificaciones y calidad a las señaladas en el Anexo Técnico, “La Secretaría” le aplicará una deducción del 3% (tres por ciento) sobre el importe del servicio requerido que haya sido entregado de forma parcial o deficiente, aplicado directamente al pago del Comprobante Fiscal Digital por Internet correspondiente. Lo anterior, en el entendido de que de forma inmediata se cumpla con el objeto del contrato, conforme a lo acordado, en caso contrario “La Secretaría” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por “La Secretaría”. Procederá la rescisión del contrato respectivo, cuando la suma del importe total de las deducciones aplicadas a “El Proveedor” corresponda al 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. El cálculo, notificación y aplicación de las deducciones corresponde al Administrador del Contrato. El Administrador del contrato aplicará deducciones por deficiencias en los servicios. Se considerará incidencia por deficiencia en los servicios los puntos siguientes que son de manera enunciativa más no limitativa: • Reporte xx xxxxx sucios, áreas específicas de reporte. • Desatención de reportes de mal servicio, excediendo de la tolerancia (30 minutos) • Entregar los reportes de registros de elementos después del plazo señalado. • Retirar la basura después de los días y horarios establecidos para cada inmueble y/o no hacerlo. • Omitir el abastecimiento o instalación de los despachadores que se requieran en los términos establecidos en el presente anexo. • La falta de uniforme en los elementos de limpieza, una incidencia por cada día que se presente esta situación. • La falta de uniformes distintivos y respectivos en los elementos supervisores, una incidencia por cada día que se presente esta situación. • Ausencia del elemento, una incidencia por cada día, por elemento, cuando se presente, esta situación. En relación a lo anterior se le aplicará la deducción del 3% del monto total diario del contrato a cada una de las incidencias por deficiencia en lo anteriormente mencionado.
DEDUCCIONES POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE. Por el incumplimiento PARCIAL o DEFICIENTE de los servicios contratados, EL CIO aplicará una deducción de 1% (uno por ciento) por cada día que transcurra sin que se cumpla con lo contratado, calculado sobre el monto total de este contrato y tomando como referencia los conceptos establecidos en la cláusula SEGUNDA de este contrato. En estos casos, el límite de la deducción a partir de la cual EL CIO podrá determinar rescindir el contrato, será el 20% (veinte por ciento) del monto total de este instrumento, sin incluir el IVA. Los montos a deducir se aplicarán en la factura que LA ASEGURADORA presente para su cobro o bien se requerirá su pago en los términos del último párrafo de la cláusula DÉCIMA SEGUNDA de este contrato.
DEDUCCIONES POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE. El Área Contratante, aplicará deducciones al pago del servicio en caso de incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor en la entrega del mismo, respecto a las partidas o conceptos que integran el contrato, conforme en lo establecido en el punto E “Aplicación xx xxxxx deductivas” del ANEXO TÉCNICO de esta convocatoria y obligaciones contenidas en el contrato respectivo, y a solicitud formal por parte del Área Requirente. La deducción que se aplicará conforme lo estipulado en el ANEXO TÉCNICO, del importe facturado en el mes en que ocurra el incumplimiento sobre el monto del servicio proporcionado parcial o deficientemente. Dichas deducciones se realizarán a valor de factura, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. En el caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía. Procederá la rescisión del Contrato respectivo, cuando la suma del importe total de las deducciones aplicadas al proveedor corresponda al 20% del monto total del Contrato. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el impuesto al valor agregado. La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes la realizará la Gerencia de Abastecimientos, previa notificación del área requirente.
DEDUCCIONES POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE. En caso de que el licitante adjudicado incurriera en incumplimiento de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente con base en lo establecido en la presente Convocatoria, se le aplicará una deducción del 3% (tres por ciento) sobre el importe de los servicios prestados de forma parcial o deficiente, aplicado directamente al pago de la factura correspondiente, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato, solo para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, “EL PROVEEDOR” realizará el pago de la deductiva se realizará a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación. Lo anterior, en el entendido de que de forma inmediata se cumpla con el objeto del contrato, conforme a lo acordado, en caso contrario “LA SECRETARÍA” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por “LA SECRETARÍA”. El cálculo y notificación de las deducciones las efectuará el administrador de cada partida. Las deducciones al pago se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Procederá la rescisión del contrato respectivo, cuando la suma del importe total de las deducciones aplicadas a “EL PROVEEDOR” corresponda al 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
DEDUCCIONES POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE. LA SEDATU o LA CONAVI aplicarán deducciones al pago de la contratación del servicio, en caso de incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor en la prestación del servicio, respecto a la partida única o conceptos que integran el contrato, conforme a lo establecido en los TÉRMINOS DE REFERENCIA de esta CONVOCATORIA y obligaciones contenidas en el contrato respectivo. La deducción que se aplicará será del 2% sobre el monto total del servicio prestado, por el incumplimiento total o parcial y deficiente en la prestación del servicio. Dichas deducciones se realizarán a valor de factura, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago o mediante nota de crédito. En el caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía Los montos a deducir se deberán aplicar a la factura que el proveedor presente para su cobro, inmediatamente después de que el Área Requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. Procederá la rescisión del contrato respectivo, cuando la suma del importe total de las deducciones aplicadas al proveedor corresponda al 10% del monto total del contrato. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Para el caso de la SEDATU el cálculo de las deducciones lo realizará el área requirente, la notificación será efectuada por la Dirección de Adquisiciones y Contratos y la aplicación de las mismas corresponderá a la Dirección General de Programación y Presupuestación. Para LA CONAVI la notificación y cálculo de las deducciones correspondientes, la realizará la Dirección de Administración de Recursos y la aplicación corresponderá a la Dirección de Programación y Presupuesto.
DEDUCCIONES POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE. La Secretaría” aplicará deducciones al pago de los servicios, en caso de incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir “El Proveedor” en la prestación de los servicios, respecto a los servicios ofertados y las obligaciones contenidas en el contrato respectivo. La deducción que se aplicará será del 3% (tres por ciento) sobre el importe de los servicios realizados de forma parcial o deficiente, conforme a los precios establecidos en la propuesta económica de “El Proveedor”, aplicado directamente al pago del CFDI correspondiente, en el pago que se encuentre en trámite. En caso de no existir pagos pendientes, “El Proveedor” realizará el pago de la deductiva a través del Esquema e5cinco, que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxxx/xxxx.xx, a favor de la TESOFE.
DEDUCCIONES POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE. La Secretaría”, aplicará deducciones al pago de la prestación del servicio, en caso de incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el prestador del servicio, conforme a lo establecido en el contrato respectivo.

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  • SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO 1) MULTAS: De conformidad con el artículo 31 del Estatuto Contractual de LA E.S.E. (Acuerdo No. 007 del 3 xx xxxxx de 2014, modificado por el Acuerdo No. 015 del 21 de noviembre de 2014), la entidad podrá imponer multas a EL CONTRATISTA. En caso xx xxxx y/o incumplimiento de alguna(s) de las obligaciones derivadas del objeto del contrato, EL CONTRATISTA pagará a EL CONTRATANTE multas diarias y sucesivas hasta xxx xxxx punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que la sumatoria de las multas supere el veinte por ciento (20%) de dicho valor, so pena de la aplicación de la cláusula penal pecuniaria, conforme al numeral siguiente. 2) CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: EL CONTRATISTA se obliga a pagar a LA E.S.E. una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, a título de indemnización, por los perjuicios que ocasione en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento de sus obligaciones contractuales o de que se declare la terminación anticipada del mismo, sin perjuicio de que EL CONTRATANTE pueda solicitar a EL CONTRATISTA la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que excedan del valor de la cláusula penal pecuniaria. EL CONTRATISTA autoriza que LA E.S.E. descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a la cláusula penal pecuniaria. Se entiende que hay incumplimiento definitivo del contrato cuando cumplido el plazo de ejecución, EL CONTRATISTA no ha cumplido la totalidad de sus obligaciones. 3) CADUCIDAD Y EFECTOS: Si se presenta algún incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA establecidas en el presente contrato, que afecte de manera grave y directa la ejecución del mismo, de manera tal que pueda conducir a su paralización o afectación, o en cualquier otro evento de incumplimiento de EL CONTRATISTA para el que la ley prevea la sanción de caducidad, LA E.S.E. por medio de acto administrativo debidamente motivado y previo los procedimientos que garanticen el debido proceso, el derecho de defensa y de contradicción, podrá decretar la caducidad del contrato y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO PRIMERO: Si existiendo las condiciones para declarar la caducidad del contrato, de conformidad con las facultades que le otorga el inciso 2° del artículo 18 de la Ley 80 de 1993, LA E.S.E. decide abstenerse de hacerlo, podrá en todo caso adoptar las medidas de control e intervención necesarias que garanticen la ejecución del objeto contratado. PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria a que se refieren los numerales anteriores, ingresarán al tesoro de EL CONTRATANTE. Serán pagadas directamente por EL CONTRATISTA a EL CONTRATANTE, o en su defecto EL CONTRATISTA autoriza con la firma del presente contrato a que LA E.S.E., las descuente directamente de los saldos a su favor. De no

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales Si los suministros sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 16 de la cláusula 1, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 19 de la cláusula 1. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato en materia medioambiental, de innovación, social o laboral, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 19 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 19 de la cláusula 1.

  • Penalidades por Incumplimiento Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo parcial y del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 196.4 LCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. — Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades cuya cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

  • PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO A. INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

  • CUMPLIMIENTO DE LA LEY El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentaciones que se relacionen con sus obligaciones conforme al presente Contrato.

  • Efectos del Incumplimiento El incumplimiento del Contrato por parte del Proveedor determinará su finalización y supondrá para el mismo la ejecución de la Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contrato, procediéndose a contratar al Adjudicatario que haya quedado en el segundo lugar. En los casos en que el incumplimiento del Proveedor constituya falta de calidad de los bienes entregados o causare un daño o perjuicio a la institución, o a terceros, la Entidad Contratante podrá solicitar a la Dirección General de Contrataciones Pública, en su calidad de Órgano Rector del Sistema, su inhabilitación temporal o definitiva, dependiendo de la gravedad de la falta.

  • INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento.

  • Terminación por Incumplimiento (a) El Comprador, sin perjuicio de otros recursos a su haber en caso de incumplimiento del Contrato, podrá terminar el Contrato en su totalidad o en parte mediante una comunicación de incumplimiento por escrito al Proveedor en cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) si el Proveedor no entrega parte o ninguno de los Bienes dentro del período establecido en el Contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por el Comprador de conformidad con la Cláusula 34 de las CGC; o (ii) Si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación en virtud del Contrato; o (iii) Si el Proveedor, a juicio del Comprador, durante el proceso de licitación o de ejecución del Contrato, ha participado en prácticas prohibidas, según se define en la Cláusula 3 de las CGC. (b) En caso de que el Comprador termine el Contrato en su totalidad o en parte, de conformidad con la Cláusula 35.1(a) de las CGC, éste podrá adquirir, bajo términos y condiciones que considere apropiadas, Bienes o Servicios Conexos similares a los no suministrados o prestados. En estos casos, el Proveedor deberá pagar al Comprador los costos adicionales resultantes de dicha adquisición. Sin embargo, el Proveedor seguirá estando obligado a completar la ejecución de aquellas obligaciones en la medida que hubiesen quedado sin concluir.