DEDUCCIONES POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE Cláusulas de Ejemplo

DEDUCCIONES POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE. En caso de que “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o cumpla de manera deficiente respecto a lo estipulado en las cláusulas del contrato y en términos del Anexo Técnico, “LA SECRETARÍA” aplicará una deducción del 3% (tres por ciento) sobre el monto de los servicios prestados en forma parcial o deficiente, los montos a deducir se aplicarán en las facturas que “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato y solo para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, “EL PROVEEDOR” realizará el pago de la deductiva a través del Esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxxx/xxxx.xx, a favor de la Tesorería de la Federación. Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto del contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, “LA SECRETARÍA” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por “LA SECRETARÍA”. Procederá la rescisión del contrato respectivo, cuando la suma del importe total de las deducciones aplicadas “EL PROVEEDOR” corresponda al 20% (veinte por ciento) del monto máximo del contrato. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. En ningún caso las deducciones podrán negociarse en especie.
DEDUCCIONES POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE. La Secretaría” aplicará deducciones al pago de los servicios, en caso de cumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir “El Proveedor” en la prestación de los servicios, respecto a las Partida ofertada y las obligaciones contenidas en el contrato respectivo. En caso de que la garantía de cumplimiento no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, el pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, pago electrónico de derechos productos y aprovechamientos (DPA´s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxxx/xxxx.xx La deducción que se aplicará será del 3% (tres por ciento) sobre el importe de los servicios prestados en forma parcial o deficiente, aplicado directamente al pago de la factura correspondiente. En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato. Procederá la rescisión del contrato respectivo, cuando la suma del importe total de las deducciones aplicadas a “El Proveedor” corresponda al 20% del monto máximo del contrato. Las deducciones al pago se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. El cálculo, aplicación y notificación de las deducciones correspondientes será realizado por el Área Requirente.
DEDUCCIONES POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE. Por el incumplimiento PARCIAL o DEFICIENTE de los servicios contratados, EL CIO aplicará una deducción de 1% (uno por ciento) por cada día que transcurra sin que se cumpla con lo contratado, calculado sobre el monto total de este contrato y tomando como referencia los conceptos establecidos en la cláusula SEGUNDA de este contrato. En estos casos, el límite de la deducción a partir de la cual EL CIO podrá determinar rescindir el contrato, será el 20% (veinte por ciento) del monto total de este instrumento, sin incluir el IVA. Los montos a deducir se aplicarán en la factura que LA ASEGURADORA presente para su cobro o bien se requerirá su pago en los términos del último párrafo de la cláusula DÉCIMA SEGUNDA de este contrato.
DEDUCCIONES POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE. “LA CONAVI” aplicará deducciones al pago del servicio, en caso de incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor en la prestación del servicio, respecto a las partidas I y II o conceptos que integran el contrato, conforme a lo establecido en los TÉRMINOS DE REFERENCIA de esta CONVOCATORIA a la Licitación Pública Nacional Electrónica y obligaciones contenidas en el contrato respectivo. La deducción que se aplicará será del 2.0% (dos por ciento) sobre el importe de lo incumplido, aplicado directamente al pago de la factura correspondiente que se encuentre en trámite o bien, en el siguiente pago. En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía; esta deducción no podrá exceder del monto de la fianza de cumplimiento. Solo para el caso de que no exista garantía o, existiendo ésta, no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, el proveedor, realizará el pago de la deductiva mediante cheque de caja o cheque certificado a favor de la CONAVI o nota de crédito. Procederá la rescisión del contrato respectivo, cuando la suma del importe total de las deducciones aplicadas al proveedor corresponda al 10% (diez por ciento) del monto máximo del contrato. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el impuesto al valor agregado. Los titulares de las áreas requirentes serán los responsables de determinar los montos de las garantías de cumplimiento de contrato, así como de la sustitución o cancelación de las mismas de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 de la LAASSP y 96 del Reglamento, en los casos en los que se le haya exentado al proveedor la presentación de la fianza de cumplimiento conforme a lo establecido en el artículo 48 fracción II de la LAASSP, la pena convencional será del 2% (dos por ciento) por día de atraso y hasta por el 10% (diez por ciento) del monto máximo del contrato. En ambos casos, el cálculo se realizará sobre los servicios no entregados o proporcionados con demora, sin considerar el impuesto al valor agregado. Previa notificación del Área Requirente, el cálculo y determinación de las penas convencionales, deducciones, retenciones y descuentos por atraso o incumplimiento en los plazos de entrega pactados en los contratos, estará a cargo de la Dirección de Administración de Recursos y soportada por las evidencias de entrega recepción de servicios, que al efecto expida el área requirente, la aplicación estará a cargo de la Dirección de Pro...
DEDUCCIONES POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 bis de “La Ley” y 97 de su Reglamento, en caso de que “El Proveedor” incurriera en incumplimiento de sus obligaciones contractuales con las características, especificaciones y calidad a las señaladas en el Anexo Técnico, “La Secretaría” le aplicará una deducción del 3% (tres por ciento) sobre el importe del servicio requerido que haya sido entregado de forma parcial o deficiente, aplicado directamente al pago del Comprobante Fiscal Digital por Internet correspondiente. Lo anterior, en el entendido de que de forma inmediata se cumpla con el objeto del contrato, conforme a lo acordado, en caso contrario “La Secretaría” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por “La Secretaría”. Procederá la rescisión del contrato respectivo, cuando la suma del importe total de las deducciones aplicadas a “El Proveedor” corresponda al 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. El cálculo, notificación y aplicación de las deducciones corresponde al Administrador del Contrato. El Administrador del contrato aplicará deducciones por deficiencias en los servicios. Se considerará incidencia por deficiencia en los servicios los puntos siguientes que son de manera enunciativa más no limitativa: • Reporte xx xxxxx sucios, áreas específicas de reporte. • Desatención de reportes de mal servicio, excediendo de la tolerancia (30 minutos) • Entregar los reportes de registros de elementos después del plazo señalado. • Retirar la basura después de los días y horarios establecidos para cada inmueble y/o no hacerlo. • Omitir el abastecimiento o instalación de los despachadores que se requieran en los términos establecidos en el presente anexo. • La falta de uniforme en los elementos de limpieza, una incidencia por cada día que se presente esta situación. • La falta de uniformes distintivos y respectivos en los elementos supervisores, una incidencia por cada día que se presente esta situación. • Ausencia del elemento, una incidencia por cada día, por elemento, cuando se presente, esta situación. En relación a lo anterior se le aplicará la deducción del 3% del monto total diario del contrato a cada una de las incidencias por deficiencia en lo anteriormente mencionado.
DEDUCCIONES POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE. El Área Contratante, aplicará deducciones al pago del servicio en caso de incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor en la entrega del mismo, respecto a las partidas o conceptos que integran el contrato, conforme en lo establecido en el punto E “Aplicación xx xxxxx deductivas” del ANEXO TÉCNICO de esta convocatoria y obligaciones contenidas en el contrato respectivo, y a solicitud formal por parte del Área Requirente. La deducción que se aplicará conforme lo estipulado en el ANEXO TÉCNICO, del importe facturado en el mes en que ocurra el incumplimiento sobre el monto del servicio proporcionado parcial o deficientemente. Dichas deducciones se realizarán a valor de factura, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. En el caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía. Procederá la rescisión del Contrato respectivo, cuando la suma del importe total de las deducciones aplicadas al proveedor corresponda al 20% del monto total del Contrato. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el impuesto al valor agregado. La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes la realizará la Gerencia de Abastecimientos, previa notificación del área requirente.
DEDUCCIONES POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE. La Secretaría” aplicará deducciones al pago de los servicios, en caso de incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir “El Proveedor” en la prestación de los servicios, respecto a los servicios ofertados y las obligaciones contenidas en el contrato respectivo. La deducción que se aplicará será del 3% (tres por ciento) sobre el importe de los servicios realizados de forma parcial o deficiente, conforme a los precios establecidos en la propuesta económica de “El Proveedor”, aplicado directamente al pago del CFDI correspondiente, en el pago que se encuentre en trámite. En caso de no existir pagos pendientes, “El Proveedor” realizará el pago de la deductiva a través del Esquema e5cinco, que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxxx/xxxx.xx, a favor de la TESOFE.
DEDUCCIONES POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE. LA SEDATU o LA CONAVI aplicarán deducciones al pago de la contratación del servicio, en caso de incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor en la prestación del servicio, respecto a la partida única o conceptos que integran el contrato, conforme a lo establecido en los TÉRMINOS DE REFERENCIA de esta CONVOCATORIA y obligaciones contenidas en el contrato respectivo. La deducción que se aplicará será del 2% sobre el monto total del servicio prestado, por el incumplimiento total o parcial y deficiente en la prestación del servicio. Dichas deducciones se realizarán a valor de factura, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago o mediante nota de crédito. En el caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía Los montos a deducir se deberán aplicar a la factura que el proveedor presente para su cobro, inmediatamente después de que el Área Requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. Procederá la rescisión del contrato respectivo, cuando la suma del importe total de las deducciones aplicadas al proveedor corresponda al 10% del monto total del contrato. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Para el caso de la SEDATU el cálculo de las deducciones lo realizará el área requirente, la notificación será efectuada por la Dirección de Adquisiciones y Contratos y la aplicación de las mismas corresponderá a la Dirección General de Programación y Presupuestación. Para LA CONAVI la notificación y cálculo de las deducciones correspondientes, la realizará la Dirección de Administración de Recursos y la aplicación corresponderá a la Dirección de Programación y Presupuesto.
DEDUCCIONES POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE. La Secretaría”, aplicará deducciones al pago de la prestación del servicio, en caso de incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el prestador del servicio, conforme a lo establecido en el contrato respectivo.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.