POR INCUMPLIMIENTO AL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

POR INCUMPLIMIENTO AL CONTRATO. Se hará efectiva la garantía relativa al cumplimiento del contrato, cuando el proveedor incumpla cualquiera de sus obligaciones contractuales por causas a él imputables, teniendo la CONAVI facultad potestativa para rescindir el contrato en los términos previstos por el artículo 54 de la Ley. La aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.
POR INCUMPLIMIENTO AL CONTRATO. SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, CUANDO EL PROVEEDOR INCUMPLA CUALQUIERA DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES POR CAUSAS A ÉL IMPUTABLES, TENIENDO EL INSTITUTO FACULTAD POTESTATIVA PARA RESCINDIR EL CONTRATO. LA APLICACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO SERÁ PROPORCIONAL AL MONTO DE LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS.
POR INCUMPLIMIENTO AL CONTRATO. Se hará efectiva la garantía relativa al cumplimiento del contrato, cuando el proveedor incumpla cualquiera de sus obligaciones contractuales, por causas a él imputables, teniendo el Instituto la facultad potestativa de rescindir el contrato. La aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.
POR INCUMPLIMIENTO AL CONTRATO. Se hará efectiva la garantía relativa al cumplimiento del contrato cuando el “EL PROVEEDOR” incumpla cualquiera de sus obligaciones contractuales por causas a él imputables; teniendo “LA PROCURADURÍA” la facultad potestativa para rescindir el contrato. La aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.
POR INCUMPLIMIENTO AL CONTRATO. INDEPENDIENTEMENTE DE LA APLICACIÓN DE LA PENA CONVENCIONAL, SE HARA EFECTIVA LA GARANTIA RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, CUANDO EL PROVEEDOR NO CUMPLA CUALESQUIERA DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES, POR CAUSAS A EL IMPUTABLES, TENIENDO EL INSTITUTO LA FACULTAD DE RESCINDIR TOTAL O PARCIALMENTE EL CONTRATO. EL PROVEEDOR ASUMIRA LA RESPONSABILIDAD TOTAL EN EL CASO EN QUE AL VENDER Y SUMINISTRAR LOS BIENES AL INSTITUTO, INFRINJA PATENTES Y/O MARCAS REGISTRADAS, QUEDANDO OBLIGADO A LIBERAR DE TODA RESPONSABILIDAD DE CARÁCTER CIVIL, PENAL, FISCAL Y DE CUALQUIER INDOLE AL INSTITUTO.
POR INCUMPLIMIENTO AL CONTRATO. INDEPENDIENTEMENTE DE LA APLICACIÓN DE OTRAS PENAS Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES A QUE HAYA LUGAR, SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, CUANDO EL PROVEEDOR NO CUMPLA CUALQUIERA DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES, POR CAUSAS IMPUTABLES AL MISMO, EL MUNICIPIO DE GUASAVE CONSERVARÁ LA FACULTAD POTESTATIVA DE RESCINDIR TOTALMENTE EL CONTRATO. CONFORME AL ARTÍCULO 85 DE LA LEY, PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 82 Y 83 DE ESTA LEY, SE OBSERVARÁ EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO: I. EL MUNICIPIO, CUANDO TENGA CONOCIMIENTO DE ALGÚN ACTO, OMISIÓN, IRREGULARIDAD O INCUMPLIMIENTO A LO SOLICITADO O CONTRATADO POR PARTE DEL PROVEEDOR, LO HARÁN DEL CONOCIMIENTO DE LA CONTRALORÍA, ACOMPAÑANDO LOS ELEMENTOS CON QUE CUENTEN, PARA QUE ÉSTA INICIE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR O DE INHABILITACIÓN SI PROCEDIERA. II. SE NOTIFICARÁ POR ESCRITO AL PRESUNTO INFRACTOR DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO, SEÑALANDO LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA INFRACCIÓN, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE VEINTE DÍAS HÁBILES, EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS CON QUE CUENTE; III. DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL VENCIMIENTO DEL TÉRMINO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR, SE DICTARÁ LA RESOLUCIÓN QUE PROCEDA, EN LA QUE SE CONSIDERARÁN LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE SE HUBIEREN HECHO VALER; IV. SI EL PRESUNTO INFRACTOR NO COMPARECE A DEDUCIR SUS DERECHOS Y APORTAR LAS PRUEBAS NECESARIAS, LA RESOLUCIÓN SE DICTARÁ EN EL TÉRMINO QUE SEÑALA LA FRACCIÓN ANTERIOR TENIENDO POR CIERTOS LOS HECHOS IMPUTADOS; Y, V. LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE SE NOTIFICARÁ EN FORMA PERSONAL O POR CORREO CERTIFICADO. LAS SANCIONES QUE SE IMPONGAN EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 85 DE LA LEY, TENDRÁN LA NATURALEZA DE CRÉDITOS FISCALES Y SE HARÁN EFECTIVAS POR LA AUTORIDAD FISCAL COMPETENTE, A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN PREVISTO EN EL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE SINALOA. EL PROVEEDOR AL QUE SE LE ADJUDIQUE EL CONTRATO, LIBERA AL MUNICIPIO DE GUASAVE DE TODA RESPONSABILIDAD, Y ESTE ASUME Y ACEPTA QUE SERÁ DE SU EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD LOS RECLAMOS, PENAS Y/O SANCIONES, DERIVADAS DE QUE POR EL SUMINISTRO DE LOS BIENES OBJETO DEL CONTRATO SE PUDIERAN INFRINGIR PATENTES, MARCAS O SE VIOLE EL REGISTRO DE LOS DERECHOS DE AUTOR. EL DOMICILIO DE LAS OFICINAS DE LA CONTRALORÍA EN QUE PODRÁN PRESENTARSE INCONFORMIDADES, SE ENCUENTRAN UBICADAS EN EL EDIFICIO SEDE DEL H. AYUNTAMIENTO DE GUASAVE, XXXXXXX ...
POR INCUMPLIMIENTO AL CONTRATO. Se hará efectiva la garantía relativa al cumplimiento del contrato, cuando el proveedor incumpla cualquiera de sus obligaciones contractuales, por causas a él imputables, teniendo la Secretaría, la facultad potestativa de rescindir el contrato en los términos previstos por el artículo 54 de la Ley. La aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas
POR INCUMPLIMIENTO AL CONTRATO. INDEPENDIENTEMENTE DE LA APLICACIÓN DE LA PENA CONVENCIONAL, POR CAUSAS IMPUTABLES AL PROVEEDOR, EL HOSPITAL TIENE LA FACULTAD POTESTATIVA DE RESCINDIR EL CONTRATO. LA S. F. P., INHABILITARÁ TEMPORALMENTE PARA PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN O CELEBRAR CONTRATOS REGULADOS POR LA LEY, AL PROVEEDOR QUE SE UBIQUE EN LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY.

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  • PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO A. INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

  • Terminación por Incumplimiento (a) El Comprador, sin perjuicio de otros recursos a su haber en caso de incumplimiento del Contrato, podrá terminar el Contrato en su totalidad o en parte mediante una comunicación de incumplimiento por escrito al Proveedor en cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) si el Proveedor no entrega parte o ninguno de los Bienes dentro del período establecido en el Contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por el Comprador de conformidad con la Cláusula 34 de las CGC; o (ii) Si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación en virtud del Contrato; o (iii) Si el Proveedor, a juicio del Comprador, durante el proceso de licitación o de ejecución del Contrato, ha participado en prácticas prohibidas, según se define en la Cláusula 3 de las CGC. (b) En caso de que el Comprador termine el Contrato en su totalidad o en parte, de conformidad con la Cláusula 35.1(a) de las CGC, éste podrá adquirir, bajo términos y condiciones que considere apropiadas, Bienes o Servicios Conexos similares a los no suministrados o prestados. En estos casos, el Proveedor deberá pagar al Comprador los costos adicionales resultantes de dicha adquisición. Sin embargo, el Proveedor seguirá estando obligado a completar la ejecución de aquellas obligaciones en la medida que hubiesen quedado sin concluir.

  • SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO 1) MULTAS: De conformidad con el artículo 31 del Estatuto Contractual de LA E.S.E. (Acuerdo No. 007 del 3 xx xxxxx de 2014, modificado por el Acuerdo No. 015 del 21 de noviembre de 2014), la entidad podrá imponer multas a EL CONTRATISTA. En caso xx xxxx y/o incumplimiento de alguna(s) de las obligaciones derivadas del objeto del contrato, EL CONTRATISTA pagará a EL CONTRATANTE multas diarias y sucesivas hasta xxx xxxx punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que la sumatoria de las multas supere el veinte por ciento (20%) de dicho valor, so pena de la aplicación de la cláusula penal pecuniaria, conforme al numeral siguiente. 2) CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: EL CONTRATISTA se obliga a pagar a LA E.S.E. una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, a título de indemnización, por los perjuicios que ocasione en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento de sus obligaciones contractuales o de que se declare la terminación anticipada del mismo, sin perjuicio de que EL CONTRATANTE pueda solicitar a EL CONTRATISTA la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que excedan del valor de la cláusula penal pecuniaria. EL CONTRATISTA autoriza que LA E.S.E. descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a la cláusula penal pecuniaria. Se entiende que hay incumplimiento definitivo del contrato cuando cumplido el plazo de ejecución, EL CONTRATISTA no ha cumplido la totalidad de sus obligaciones. 3) CADUCIDAD Y EFECTOS: Si se presenta algún incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA establecidas en el presente contrato, que afecte de manera grave y directa la ejecución del mismo, de manera tal que pueda conducir a su paralización o afectación, o en cualquier otro evento de incumplimiento de EL CONTRATISTA para el que la ley prevea la sanción de caducidad, LA E.S.E. por medio de acto administrativo debidamente motivado y previo los procedimientos que garanticen el debido proceso, el derecho de defensa y de contradicción, podrá decretar la caducidad del contrato y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO PRIMERO: Si existiendo las condiciones para declarar la caducidad del contrato, de conformidad con las facultades que le otorga el inciso 2° del artículo 18 de la Ley 80 de 1993, LA E.S.E. decide abstenerse de hacerlo, podrá en todo caso adoptar las medidas de control e intervención necesarias que garanticen la ejecución del objeto contratado. PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria a que se refieren los numerales anteriores, ingresarán al tesoro de EL CONTRATANTE. Serán pagadas directamente por EL CONTRATISTA a EL CONTRATANTE, o en su defecto EL CONTRATISTA autoriza con la firma del presente contrato a que LA E.S.E., las descuente directamente de los saldos a su favor. De no

  • Penalidades por Incumplimiento Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo parcial y del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 196.4 LCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. — Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades cuya cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

  • Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales Si los suministros sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 16 de la cláusula 1, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 19 de la cláusula 1. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato en materia medioambiental, de innovación, social o laboral, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 19 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 19 de la cláusula 1.

  • INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento.

  • Efectos del Incumplimiento El incumplimiento del Contrato por parte del Proveedor determinará su finalización y supondrá para el mismo la ejecución de la Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contrato, procediéndose a contratar al Adjudicatario que haya quedado en el segundo lugar. En los casos en que el incumplimiento del Proveedor constituya falta de calidad de los bienes entregados o causare un daño o perjuicio a la institución, o a terceros, la Entidad Contratante podrá solicitar a la Dirección General de Contrataciones Pública, en su calidad de Órgano Rector del Sistema, su inhabilitación temporal o definitiva, dependiendo de la gravedad de la falta.

  • CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.