CONTRATO DE COMPRA-VENTA
CONTRATO DE COMPRA-VENTA
DENOMINACIÓN: “ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA EL MEJORAMIENTO AGRÍCOLA, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA EN LA COMUNIDAD DE SAN XXXXXX XXXXXXXXXXX”
No. CONTRATO: REC-CFE-2015-02-A
UBICACIÓN: MUNICIPIO DE ATLIXCO
MONTO A PAGAR: $1,022,250.00 EXCENTO DE I.V.A.
FONDO: RECURSO CFE 2015
TIPO DE ADJUDICACIÓN: CONCURSO POR INVITACIÓN
EMPRESA: QUÍMICOS OLMECA S.A. DE C.V.
CONTRATO DE COMPRA-VENTA No. REC-CFE-2015-02-A DENOMINADO “ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA EL MEJORAMIENTO AGRÍCOLA, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA EN LA COMUNIDAD DE SAN XXXXXX XXXXXXXXXXX” QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ATLIXCO, REPRESENTADO POR EL ING. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL Y POR LA OTRA, LA C. XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA QUÍMICOS OLMECA S.A. DE C.V., A QUIENES EN LO SUBSECUENTE SE LES DENOMINARÁ COMO “EL AYUNTAMIENTO” Y “LA EMPRESA”, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
En cumplimiento a lo previsto en el Art. 15 Fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Sector Público Estatal y Municipal, “EL AYUNTAMIENTO” a través del Comité Municipal de Adjudicaciones, adjudicó el contrato No. REC-CFE-2015-02-A denominado “Adquisición de Insumos para el Mejoramiento Agrícola, Vivienda e Infraestructura en la Comunidad de San Xxxxxx Xxxxxxxxxxx”.
D E C L A R A C I O N E S
I. “EL AYUNTAMIENTO” declara que:
I.1 Que el Ing. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Presidente Municipal Constitucional de Atlixco, Puebla, dentro de sus facultades están las de suscribir convenios y actos que sean de interés para el Municipio esto de acuerdo al art. 91 Fracción XLVI de la Ley Orgánica Municipal. Asimismo en Sesión Extraordinaria y Solemne xx Xxxxxxx, celebrada el día quince de febrero de dos mil catorce se aprobó el Punto, por el que se facultó al C. Presidente Municipal Constitucional de Atlixco, Puebla, suscribir acuerdos, contratos y convenios en los que tenga interés el Ayuntamiento, con cualquier persona de derecho público o privado de manera enunciativa y no limitativa.
I.2 Que tiene personalidad jurídica para celebrar y suscribir el presente contrato de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 primer párrafo y 105 fracciones I y XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 78 fracción XXXVIII y 90 de la Ley Orgánica Municipal.
I.3 De acuerdo a sus necesidades requiere contar los bienes denominados “Adquisición de Insumos para el Mejoramiento Agrícola, Vivienda e Infraestructura en la Comunidad de Xonacayucan”.
I.4 En atención a lo anterior, el presente Contrato se adjudicó a “LA EMPRESA” QUÍMICOS OLMECA S.A. DE C.V. derivado del Procedimiento de CONCURSO POR INVITACIÓN No. REC-CFE-2015-02-A denominado “Adquisición de Insumos para el Mejoramiento Agrícola, Vivienda e Infraestructura en la Comunidad de San Xxxxxx Xxxxxxxxxxx” de conformidad con lo dispuesto en los artículos 126 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 15 fracción III, 90, 63 fracción I y 80 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, y del fallo
emitido el día 29 de Septiembre de 2015.
I.5 Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes Nº MAP970610FTA.
I.6 Para los efectos legales que se deriven del presente Contrato señala como su domicilio ubicado en Xxxxx xx Xxxxx Xx. 0, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxx, Xxxxxx.
II. “LA EMPRESA” declara que:
II.1 Es una sociedad constituida de conformidad con la Legislación Mexicana, según consta en instrumento número 18521 (dieciocho mil quinientos veintiuno) Libro 199 (ciento noventa y nueve de fecha veintiocho xx Xxxx del dos mil cinco, pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 02 (dos), Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx.
II.2 Su Objeto Social consiste en compra-venta, distribución, maquila, transformación, importación y exportación de productos y equipos químicos para la industria y el campo.
II.3 Dispone de la organización, experiencia, personal capacitado y demás elementos técnicos, humanos y económicos necesarios, así como la capacidad legal suficiente para llevar a cabo los trabajos objeto del presente Contrato y que su Registro Federal de Contribuyentes es el Nº QOL050528928.
II.4 Su representante se encuentra plenamente facultado y cuenta con Poder General para suscribir contratos, en los términos del artículo 2554 del Código Civil Federal, según consta en instrumento número 15,494 (Quince mil cuatrocientos noventa y cuatro), Libro 176 (Ciento setenta y seis) de fecha seis de Enero del dos mil quince, pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 03 (tres), Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, de la ciudad de Cordoba, Veracruz.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en los artículos 79 fracción II y 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
II.6 Tiene conocimiento y acepta en todos sus términos, los lineamientos, normatividad y políticas conforme a las cuales deberá de prestar sus servicios a “EL AYUNTAMIENTO”.
II.7 Para efectos del presente Contrato, señala como domicilio fiscal el ubicado en Xxxxxxxxx, Xxxxxxx-Xxxxxxxx Xx. 000 Xxxxxx X00, , Xxxxxxx xx xxx Xxxxx, Xxxxxxxx X.X. 00000
EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES SUJETAN SU COMPROMISO A LA FORMA Y TÉRMINOS QUE SE ESTABLECEN EN LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
"EL AYUNTAMIENTO" encomienda a “LA EMPRESA” y esta se obliga a suministrar eficazmente la “Adquisición de Insumos para el Mejoramiento Agrícola, Vivienda e Infraestructura en la Comunidad de San Xxxxxx Xxxxxxxxxxx” para el Honorable Ayuntamiento de Atlixco, de conformidad con el procedimiento de CONCURSO POR INVITACIÓN No. REC-CFE-2015-02-A denominado “Adquisición de Insumos para el Mejoramiento Agrícola, Vivienda e Infraestructura en la Comunidad de San Xxxxxx Xxxxxxxxxxx”, la descripción y especificaciones contenidos en la Propuesta de “LA EMPRESA” siendo los siguientes:
CANTIDAD | PRODUCTO | PRESENTACIÓN | PRECIO TONELADA | PRECIO TOTAL |
75 TONELADAS | UREA PRILADA | SACOS DE 50 KG. | $6,050.00 | $453,750.00 |
75 TONELADAS | SÚPER FOSDATO TRIPLE | SACOS DE 50 KG. | $7,580.00 | $568,500.00 |
TOTAL (EXCENTO DE IVA) | $1,022,250.00 |
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
Como contraprestación por el suministro de bienes objeto del presente Contrato "EL AYUNTAMIENTO" pagará a “LA EMPRESA”, un monto de $1,022,250.00 (Un millón veintidós mil doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) Excento de I.V.A., en términos de la propuesta económica de “LA EMPRESA”.
Los precios son considerados fijos, hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo “LA EMPRESA” todos los costos involucrados, considerando todos los conceptos del suministro que requiere “EL AYUNTAMIENTO”, por lo que “LA EMPRESA” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante el 01 de Octubre de 2015 al 05 de Octubre de 2015.
TERCERA. ANTICIPO.
En el presente Contrato no se otorgarán anticipos, por lo que “EL AYUNTAMIENTO” llevará a cabo el pago en pesos mexicanos en conforme al suministro de bienes devengados; para que la obligación de pago se haga exigible “LA EMPRESA” deberá presentar ante la Dirección de Contabilidad la documentación comprobatoria del suministro de bienes 100 % realizados.
CUARTA. PAGO.
“EL AYUNTAMIENTO” pagará a “EL PROVEEDOR” en una sola exhibición sobre productos devengados, para lo cual deberá presentar la factura, desglosando el Impuesto al Valor Agregado y los descuentos que en su caso se otorguen a “EL AYUNTAMIENTO”, el pago se realizará dentro de los 20 días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva, esto considerando que no existan aclaraciones al importe o suministro de bienes facturado. “EL AYUNTAMIENTO”
pagará el precio del suministro de bienes realizado en pesos mexicanos moneda nacional mediante cheque nominativo.
Por lo anterior, es necesario que la factura que presente “LA EMPRESA” reúna los requisitos fiscales que establece la legislación vigente en la materia; en caso de que no sea así, “EL AYUNTAMIENTO” pospondrá los pagos a su favor, hasta en tanto se subsanen dichas omisiones.
En caso de que “LA EMPRESA” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
QUINTA. VIGENCIA.
La vigencia del presente Contrato será del 01 de Octubre de 2015 al 05 de Octubre de 2015 ó hasta el pago a “EL PROVEEDOR” sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
Si terminada la vigencia de este Contrato “EL AYUNTAMIENTO” tuviera la necesidad de seguir requiriendo el suministro objeto del presente contrato de “LA EMPRESA”, se requerirá la celebración de un nuevo Contrato.
SEXTA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Se dispensará el otorgamiento de Fianza de Cumplimiento esto con fundamento en el Artículo 127, fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
SEPTIMA. OBLIGACIONES DE “LA EMPRESA”.
“LA EMPRESA” se obliga a:
A. Suministrar a "EL AYUNTAMIENTO" los bienes convenidos en el presente instrumento, en términos de la CLÁUSULA PRIMERA Y SEGUNDA del presente Contrato.
OCTAVA. LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA.
Para la entrega del bien “LA EMPRESA” se presentará en la Comunidad de San Xxxxxx Xxxxxxxxxxx y a efecto de acreditar la debida entrega de los mismos, se firmarán actas de Entrega-Recepción en las que constarán las condiciones en que se reciben y, en su caso, si hay bienes pendientes de suministrar.
NOVENA. CALIDAD.
“LA EMPRESA” deberá garantizar que el material es nuevo y de primer uso y que se encuentra en perfecto estado a fin de avalar que el suministro de bienes será proporcionado con la calidad,
oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a entregar los productos a entera satisfacción de “EL AYUNTAMIENTO”.
“LA EMPRESA”, para efectos de suministro de bienes deberá cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Mexicanas y a falta de éstas, las Normas Internacionales o en su caso, las Normas de Referencia, vigentes que resulten aplicables para el tipo del bien solicitado.
DÉCIMA. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS.
“LA EMPRESA” quedará obligado ante “EL AYUNTAMIENTO” a responder de los defectos y vicios ocultos en la calidad de los bienes, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente Contrato y/o en la legislación aplicable.
DÉCIMA PRIMERA. IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos y derechos que procedan con motivo de la contratación objeto del presente Contrato, serán pagados por “LA EMPRESA”.
“EL AYUNTAMIENTO” solo cubrirá el Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales vigentes en la materia.
DÉCIMA SEGUNDA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
“LA EMPRESA” se obliga a no ceder en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, física o moral, los derechos y obligaciones que se deriven del presente Contrato, y sólo podrá ceder los derechos de cobro, previa autorización expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”.
DÉCIMA TERCERA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS.
“LA EMPRESA” se obliga con “EL AYUNTAMIENTO”, a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL AYUNTAMIENTO” o a terceros, si con motivo de la contratación objeto del presente Contrato se viola derechos de autor, patentes y/o marcas registradas, de terceros u otro derecho inherentes a la Propiedad Intelectual, en tal virtud, “LA EMPRESA” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito, establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor y La Ley de la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “EL AYUNTAMIENTO”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de éste, será la de dar aviso en el domicilio previsto en este instrumento a “LA EMPRESA”, para que ésta, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES.
“EL AYUNTAMIENTO” podrá efectuar modificaciones al monto del contrato o a la cantidad de productos, en los términos previstos por los artículos 112 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
Asimismo, “EL AYUNTAMIENTO” podrá modificar el Contrato cuando se presente el supuesto que establece el quinto párrafo del artículo 122 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
DÉCIMA QUINTA. INFORMACIÓN.
“LA EMPRESA” se obliga a poner en conocimiento de “EL AYUNTAMIENTO” cualquier hecho o circunstancia que sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma.
DÉCIMA SEXTA. SUPERVISIÓN, VERIFICACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES Y ACEPTACIÓN.
“EL AYUNTAMIENTO” sólo recibirá o aceptará los bienes materia del presente contrato, previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en la invitación y en las cláusulas del presente Contrato, así mismo quien vigilará el suministro será la Dirección de Desarrollo Agropecuario.
En tal virtud, “LA EMPRESA”, manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la entrega no se tendrá por aceptada o recibido por parte de “EL AYUNTAMIENTO”.
DÉCIMA SEPTIMA. DEDUCCIONES.
En caso de que “LA EMPRESA” incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales parcial o deficiente con base a lo establecido en la propuesta de la empresa del procedimiento de CONCURSO POR INVITACIÓN No. REC-CFE-2015-02-A denominado “Adquisición de Insumos para el Mejoramiento Agrícola, Vivienda e Infraestructura en la Comunidad de San Xxxxxx Xxxxxxxxxxx” y las cláusulas del presente contrato, “EL AYUNTAMIENTO” aplicará una deducción del 3% (tres por ciento) sobre el monto de los bienes entregados de forma deficiente, los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que “LA EMPRESA” presente para su cobro, inmediatamente después de que el Área Contratante tenga cuantificada la deducción correspondiente, en el entendido que de forma inmediata se cumpla con el suministro conforme a lo acordado, en caso contrario “EL AYUNTAMIENTO” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión administrativa del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del estado, representados por “EL AYUNTAMIENTO”.
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el I.V.A.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes la realizará la Dirección de Contabilidad del H. Ayuntamiento de Atlixco, Puebla; la cual tiene sus oficinas en Xxxxx xx Xxxxx Xx. 0 Xxx. Xxxxxx, X.X. 00000 xx Xxxxxxx, Xxxxxx.
DÉCIMA OCTAVA. PENA CONVENCIONAL.
En caso de que “LA EMPRESA” presentare atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para el suministro de bienes, “EL AYUNTAMIENTO” podrá aplicar una pena
convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de los bienes no entregados oportunamente, de conformidad con la propuesta de “LA EMPRESA” del procedimiento de CONCURSO POR INVITACIÓN No. REC-CFE-2015-02-A
denominado “Adquisición de Insumos para el Mejoramiento Agrícola, Vivienda e Infraestructura en la Comunidad de San Xxxxxx Xxxxxxxxxxx”, las cláusulas del presente contrato, el pago de la pena deberá efectuarse en la Tesorería Municipal de Atlixco.
Por lo anterior, el pago del suministro quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “LA EMPRESA” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido administrativamente en términos de lo previsto en la Cláusula Vigésima Segunda, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
Esta pena convencional no descarta que “EL AYUNTAMIENTO” determine procedente la rescisión administrativa del contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “EL AYUNTAMIENTO”.
La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “EL AYUNTAMIENTO” por el atraso en el suministro señalado en el contrato.
DECIMA NOVENA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
Cuando “LA EMPRESA” incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a él, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a “EL AYUNTAMIENTO”, o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del contrato o durante la vigencia del mismo, se hará acreedor a las sanciones establecidas en los artículos 135, 136, 137, 139 y 142 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
VIGÉSIMA. EXCLUSIÓN LABORAL.
Las partes convienen en que "EL AYUNTAMIENTO" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “LA EMPRESA”, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni aún sustituto. En particular, el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y, por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, “LA EMPRESA” exime expresamente a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse.
Por lo anterior, las partes reconocen expresamente en este acto que “EL AYUNTAMIENTO” no tiene nexo laboral alguno con “LA EMPRESA”, por lo que ésta última libera a “EL AYUNTAMIENTO” de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del INFONAVIT y/o cualesquiera otra aplicable, derivada del suministro de bienes materia de este contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE BIENES.
Cuando en el suministro de bienes objeto del presente contrato se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “EL AYUNTAMIENTO”, bajo su responsabilidad podrá suspender el suministro en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “EL AYUNTAMIENTO” a solicitud escrita de “LA EMPRESA” cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “LA EMPRESA” deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
“EL AYUNTAMIENTO” pagará los gastos no recuperables, en pesos mexicanos moneda nacional dentro de los treinta días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva y documentación soporte.
En caso de que “LA EMPRESA” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso.
El plazo de suspensión, será fijado por “EL AYUNTAMIENTO”, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
“EL AYUNTAMIENTO” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato en caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo de “LA EMPRESA”, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el suministro de bienes, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
A. Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del suministro, estos no se realizan.
B. Si “LA EMPRESA” no ejecuta el suministro de bienes objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”.
C. Cuando “LA EMPRESA” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato.
D. Cuando “LA EMPRESA” suspenda injustificadamente el suministro contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”.
E. Cuando “LA EMPRESA” no cumpla en tiempo y forma la entrega del material solicitado.
F. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “LA EMPRESA”.
G. Cuando el material no sea entregado de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato.
H. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el contrato respectivo o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal y su Reglamento.
Para el caso de optar por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “LA EMPRESA” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “LA EMPRESA”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “LA EMPRESA” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes.
“EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “LA EMPRESA” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 de la Ley en la materia.
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa.
Si se llevara a cabo la rescisión administrativa del contrato, y en el caso de que a “LA EMPRESA” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”.
VIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
“EL AYUNTAMIENTO” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el suministro de bienes originalmente contratado, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL AYUNTAMIENTO”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Contraloría Municipal, lo que bastará sea comunicado a “LA EMPRESA” con 15 (quince) días naturales posteriores al hecho. En este caso, “EL AYUNTAMIENTO” a solicitud escrita de “LA EMPRESA” cubrirá los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables estén debidamente comprobados y relacionados directamente con el contrato.
VIGÉSIMA CUARTA. SANCIONES, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
“LA EMPRESA” se obliga a suministrar los bienes objeto del presente contrato, en los términos y condiciones señalados en las especificaciones, requerimientos, términos de referencia y consignas generales contenidas en la CONCURSO POR INVITACIÓN a satisfacción de “EL AYUNTAMIENTO”, en el caso de defectos o vicios en el material, o daños y perjuicios ocasionados a “EL AYUNTAMIENTO”, ambas partes contratantes acordarán lo conducente y de ser necesario, acudirán ante la autoridad competente, quien determinará la presunta responsabilidad, sometiéndose a su resolución.
“LA EMPRESA” es el único facultado para aplicar sanciones a los elementos por faltas que llegaran a cometer en el desempeño de sus funciones. Para el caso de xxxxx, con relación al suministro de bienes, “EL AYUNTAMIENTO” deberá comunicarlo directamente “LA EMPRESA”, el que se obliga a atender subsanando de inmediato la irregularidad.
VIGÉSIMA QUINTA. CONCILIACIÓN.
“EL AYUNTAMIENTO” y “LA EMPRESA” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 147 y 148 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
VIGÉSIMA SEXTA. DOMICILIOS
Las partes señalan como sus domicilios convencionales para todos los efectos legales a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dicho domicilio se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto por el artículo 180 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.