Common use of Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales Clause in Contracts

Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 9 de la cláusula 1, el GCPHE podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP. Hasta tanto tenga lugar la recepción de los trabajos contratados, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, el GCPHE podrá imponer al contratista las penalidades al amparo del artículo 212.1 del TRLCSP. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que el GCPHE pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.

Appears in 4 contracts

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Del Servicio De Desarrollo Y Ampliación De La Tercera Fase Del Observatorio Turístico Del Grupo De Ciudades Patrimonio De La Humanidad De España, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicio, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Contrato De Servicio De Asesoría Fiscal Y Contable Del Grupo Ciudades Patrimonio De La Humanidad De España, a Adjudicar Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad

Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. Si los trabajos sufriesen las obras sufrieren un retraso en su ejecución ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos compromisos, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será será, por lo menos menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 9 total o de la cláusula 1los plazos parciales recogidos en el programa de trabajo aprobado, el GCPHE órgano contratante podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades. El órgano contratante, en caso de acuerdo con lo dispuesto incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el artículo 212 contrato por parte del TRLCSP. Hasta tanto tenga lugar contratista, podrá optar por la recepción de los trabajos contratados, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable resolución del contrato o los representantes por las penalidades que se determinan en el apartado 16 de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parcialescláusula 1. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, el GCPHE órgano contratante podrá imponer al contratista las penalidades al amparo del artículo 212.1 del TRLCSPindicadas en el apartado 16 de la cláusula 1. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que el GCPHE órgano contratante pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De

Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 9 de la cláusula 1, el GCPHE podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP. Hasta tanto tenga lugar la recepción de los trabajos contratadosrecepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni de derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes suficientes, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, el GCPHE la Administración podrá imponer al contratista las penalidades al amparo penalidades, con el límite del 10 por ciento del presupuesto del contrato-computado de la forma establecida para determinar el 5% de la garantía definitiva- de conformidad con el artículo 212.1 del TRLCSP. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que el GCPHE la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.. La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.3 del TRLCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato. El Ayuntamiento podrá imponer al contratista las siguientes penalidades:

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De La Gestión Y Explotación De La Recogida De Ropa Usada Y Calzado en El Municipio De San Martín De Valdeiglesias

Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. Si El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que plazos parciales fijados por la Asociación CEDER CÁPARRA. Caso de sobrepasarse el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido o en el artículo 100 del RGLCAPcaso de incumplimiento de plazos parciales por causas imputables al contratísta, se estará a lo dispuesto en los artículos 193 y 195 LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 9 de la cláusula 1, el GCPHE Asociación CEDER CÁPARRA podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP. Hasta tanto tenga lugar la recepción de los trabajos contratados, el adjudicatario responderá artículos 192 y 193 de la correcta realización LCSP. La Asociación CEDER CÁPARRA, en caso de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes incumplimiento de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado ejecuc1on parcial de las prestaciones definidas en comprobacionesel contrato por parte del contratista, valoraciones o certificaciones parcialespodrá optar por la resolución del contrato. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, el GCPHE la Asociación CEDER CÁPARRA podrá imponer al contratista las penalidades al amparo del correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 del TRLCSP192.1 de la LCSP. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que el GCPHE la Asociación CEDER CÁPARRA pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios

Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. Si El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los trabajos sufriesen un retraso en plazos parciales señalados para su ejecución y siempre que el mismo sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá precisará intimación previa por el órgano parte de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAPla Administración. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 9 de la cláusula 1, el GCPHE podrá optar, indistintamenteConsorcio optara atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. El Consorcio, tendrá las mismas facultades respecto al incumplimiento por parte del contratista de acuerdo con lo dispuesto los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el artículo 212 citado apartado 22 o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Entidad Local, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. Las penalidades se impondrán por acuerdo del TRLCSP. Hasta tanto tenga lugar la recepción órgano de los trabajos contratadoscontratación, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o los representantes de parcial, deban abonarse al contratista o sobre la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato ogarantía que, en su caso, incumplimiento del compromiso se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, el GCPHE podrá imponer al contratista las penalidades al amparo del artículo 212.1 del TRLCSP. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que el GCPHE pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratistamencionados pagos.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación De La Redacción Del Proyecto Museográfico Y De Su Ejecución Material, Suministro, Instalación Y Montaje De La Exposicion Temporal