PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SUMINISTRO DENOMINADO “SUMINISTRO DE MATERIAL INFORMÁTICO DE PUESTO DE TRABAJO” A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SUMINISTRO DENOMINADO “SUMINISTRO DE MATERIAL INFORMÁTICO DE PUESTO DE TRABAJO” A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
1. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO, NECESIDADES A SATISFACER Y CODIFICACIÓN |
1.1. OBJETO (art. 16 y 99 LCSP): El objeto del presente expediente es la contratación del suministro de material informático (ordenadores sobremesa, ordenadores portátiles, monitores, dock-station, impresoras y escáneres) para la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E. M.P. S.A. (en adelante, SENASA). El material solicitado por SENASA es el siguientes: • 50 ordenadores sobremesa. • 15 ordenadores portátiles. • 15 dock-station (para los portátiles). • 65 monitores. • 2 impresoras láser a color en red. • 5 escáneres full-duplex USB. • 2 proyectores. El alcance del contrato incluye el suministro y la entrega en las instalaciones de SENASA de los equipos objeto del presente contrato. El apartado 25 del presente cuadro de características contiene las prescripciones técnicas del contrato. |
1.2. NECESIDADES A SATISFACER: La política de renovación de equipos que tiene establecida SENASA y nuevas necesidades de migración a Windows 10 obligan a disponer de nuevo material informático que vaya reemplazando al material más antiguo y a dotar de material al personal de nueva incorporación. Por ello, se considera necesario adquirir el material informático indicado en el apartado anterior. |
1.3. LOTES (art. 99 y 116.4 LCSP): No. Se trata de dispositivos informáticos estandarizados, que no constituyen una prestación suficientemente diferenciada como para representar una sustantividad que recomiende su adquisición por separado. |
1.4. CÓDIGO CPV (Reglamento (CE) No 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007): |
2. DATOS ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN |
2.1. DENOMINACIÓN: SERVICIOS Y ESTUDIOS PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA Y LA SEGURIDAD AERONÁUTICA S.M.E. M.P. S.A. (SENASA) |
2.2. DIRECCIÓN: Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx 00 – 00000 Xxxxxx. |
2.3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (art. 323 LCSP): Consejo de Administración de SENASA, con delegación en el Presidente y el Director de Servicios Corporativos mancomunadamente. |
2.4. RESPONSABLE DEL CONTRATO (art. 62 LCSP): Responsable de la Unidad de Sistemas de la Información. |
2.5. UNIDAD GESTORA DEL CONTRATO: Dirección de Servicios Corporativos. |
2.6. PERFIL DEL CONTRATANTE (art. 63 LCSP): Accesible desde la Plataforma de Contratación del Sector Público, a través de la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/!xx/x/x0/00_Xx0XXxxxxx0xXXXxXx0xXXxXxX0XXX0Xx0 7KtClKL0jJznPPzSooSSxLzSlL1w_Wj9KMyU5wK9COzzSoLSrUDE4MtfG31C3JzHQFxtO5r/ |
2.7. ÓRGANO DE ASISTENCIA AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (art. 326 LCSP): NO. |
30213100-6 | Ordenadores portátiles |
30213300-8 | Ordenadores xx xxxx |
30231310-3 | Monitores de pantalla plana |
30216110-0 | Escáneres para uso informático |
30232110-8 | Impresoras láser |
38652100-1 | Proyectores |
3. PRESUPUESTO, PRECIO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO |
3.1. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (art. 100 LCSP): Base imponible: 55.000,00 € Importe del I.V.A. (21 %): 11.550,00 € Importe total: 66.550,00 € |
3.2. FORMULACIÓN DEL PRECIO (art. 102.4 y 309 LCSP): A tanto alzado. |
3.3. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (art. 103 LCSP): 55.000,00 €, IVA excluido |
4. CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA (art. 21 LCSP): NO. |
5. SOLVENCIA Integración de la solvencia con medios externos (art. 75 LCSP): Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. ROLECE (art. 159.4 a) LCSP): Todos los licitadores que se presenten a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. La inscripción en el ROLECE acreditará el cumplimiento de los requisitos de solvencia que figuren en el mismo. |
5.1. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (art. 87 LCSP): Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, por un importe mínimo igual o superior a 1,5 veces el presupuesto base de licitación, IVA excluido (esto es, 82.500,00 €). Las condiciones de solvencia económica y financiera solicitadas se acreditarán mediante la declaración responsable que figura como Anexo I al presente pliego. Esta declaración podrá sustituirse por el Formulario Normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC). |
5.2. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (art. 89 LCSP): a) Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que |
constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, y cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de al presupuesto base del contrato IVA excluido, esto es, 38.500,00 €. SENASA podrá requerir certificados u otros documentos obrantes en poder del licitador que acrediten la realización de la prestación. b) Las empresas licitadoras deberán prestar la garantía oficial del fabricante de los equipos ofertados, lo que se podrá acreditar mediante alguno de los siguientes aspectos: • Certificado de distribuidor oficial. • Certificado Partner Silver o superior. • Ser filial del fabricante. La solvencia técnica se acreditará mediante la declaración responsable que figura como Anexo I al presente pliego. Esta declaración podrá sustituirse por el Formulario Normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC). |
5.3. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS (art. 76.2 LCSP): NO se requiere |
5.4. EXIGENCIA DE CLASIFICACIÓN: NO se exige clasificación. |
5.5. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA A PRESENTAR Plan de Igualdad, en caso de ser una empresa con más de 50 trabajadores, conforme a lo establecido en el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (o equivalente en el caso de empresas extranjeras). Téngase en cuenta que el límite de los 50 trabajadores, establecido por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 xx xxxxx, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se aplicará paulatinamente en la forma establecida por la disposición transitoria décima segunda de la citada norma. La relativa obligatoriedad o no de contar con un Plan de Igualdad, conforme a lo establecido en el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007 se acreditará mediante la declaración responsable que figura como Anexo I al presente pliego. Esta declaración podrá sustituirse por el Formulario Normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC). |
6. HABILITACIÓN EMPRESARIAL EXIGIBLE PARA REALIZAR LA PRESTACIÓN (art. 65.2 LCSP): NO. |
7. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN |
7.1. TRAMITACIÓN: Ordinaria. |
7.2. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: Abierto con pluralidad de criterios de adjudicación, en aplicación de los artículos 131 y 156 a 158 de la LCSP. |
8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Varios criterios objetivos evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas. La puntuación del criterio de valoración se redondeará al segundo decimal. |
8.1. CRITERIOS CUALITATIVOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR NO se establecen. |
8.2. CRITERIOS OBJETIVOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA: PRECIO. La valoración económica se realizará sobre un máximo 80 puntos. La proposición económica de las empresas licitadoras se presentará conforme al modelo que figura como Xxxxx XX al presente Pliego de Condiciones. La asignación de puntos se efectuará proporcionalmente a la oferta económica de los licitadores, de acuerdo con la siguiente fórmula: PEi= Pmax* (MO/Oi) Siendo: PEi = Puntuación del criterio precio ofertado. Pmax = Puntuación máxima. MO = Importe de la oferta con precio más bajo que no haya sido rechazada por ser anormalmente baja. Oi = Importe de la oferta (i). |
8.3. OTROS CRITERIOS OBJETIVOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA: 8.3.1. Plazo de entrega Se valorará el plazo de entrega en días naturales, con un máximo de 10 puntos, conforme a la siguiente escala: • Plazo de entrega > 24 días e ≤ 28 días: 0 puntos. • Plazo de entrega > 17 días e ≤ 24 días: 5 puntos. |
• Plazo de entrega > 10 días e ≤ 17 días: 7,5 puntos. • Plazo de entrega ≤ 10 días: 10 puntos. El plazo de entrega siempre será igual o inferior a 28 días naturales, conforme a lo establecido en el apartado 15.1 del cuadro de características del presente pliego. El computo del plazo de entrega comenzará al día siguiente de la fecha de inicio de vigencia del contrato y finalizará cuando se encuentre a disposición de SENASA la totalidad de los artículos objeto del contrato. El incumplimiento del plazo de entrega dará lugar a la aplicación de las penalidades establecidas en el apartado 16 del cuadro de características del presente pliego 8.3.2. Mejoras Se valorarán las mejoras propuestas al contenido xxx xxxxxx, con un máximo de 10 puntos, distribuidos conforme a los siguientes criterios: No se tendrán en cuenta otras mejoras a efectos de su valoración. |
8.4. VALORACIÓN GLOBAL DE LA OFERTA: La valoración global de cada oferta será la suma de la puntuación de los criterios objetivos evaluables de forma automática: precio (80 puntos), plazo de entrega (6 puntos) y mejoras (14 puntos). La valoración global será siempre menor o igual a 100 puntos. |
8.5. IDENTIFICACION DE OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS (art. 149 LCSP): Para la |
Artículo | Mejora | Puntuación |
Ordenadores sobremesa | Procesador Intel i7 | 1 punto |
2 x 8GB de memoria RAM | 2 puntos | |
Puerto VGA | 1 punto | |
Portátiles | Procesador Intel i7 | 1 punto |
2 x 8GB de memoria RAM | 2 puntos | |
Ordenadores sobremesa y portátiles | Ampliación de garantía NBD a 4 años o más | 2 puntos |
Escáner | Compatible con driver XXXXX/ISIS | 1 puntos |
determinación de valores anormales o desproporcionados de la oferta económica será de aplicación lo establecido en los artículos 149 LCSP y 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. |
8.6. CRITERIOS DE DESEMPATE (art. 147 LCSP): En el supuesto de que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se aplicará lo referido en número 1 del artículo 147 LCSP. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, a requerimiento de SENASA, y no con carácter previo. |
8.7. EXISTENCIA DE FASES SUCESIVAS (art. 146.3 LCSP): NO. |
8.8. COMITÉ DE EXPERTOS (art. 146 LCSP): NO procede su constitución. |
9. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR EN RELACIÓN CON LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO: La presentación de ofertas se llevará a cabo exclusivamente por medios electrónicos, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), tal y como se indica en el apartado 12 del presente cuadro de características. Se presentarán en 2 SOBRES ELECTRÓNICOS, con el siguiente contenido: • Sobre Electrónico nº 1: Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en el que se incluirá la documentación establecida en el apartado 8.1. de las cláusulas generales del presente pliego. • Sobre Electrónico nº 2: en el que se incluirá la documentación establecida en el apartado 8.2. de las disposiciones generales del presente pliego. En relación con la documentación técnica señalada en el punto 7, se incluirá la siguiente información: • Descripción de las características técnicas del equipamiento audiovisual ofertado, a modo de memoria descriptiva, conforme a los requisitos mínimos establecidos en el apartado 25.1 del presente cuadro de características. Se presentarán tantos certificados oficiales o documentación emitida por el fabricante, como sea necesario para justificar el cumplimiento de las características de la oferta. |
• Descripción, en su caso, de las mejoras sobre los requisitos mínimos requeridos, conforme a lo establecido en el apartado 8.3.2 del cuadro de características del presente pliego. • Plazo de entrega de los artículos objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el apartado 8.3.1 del cuadro de características del presente pliego. • Condiciones de la garantía y del servicio de soporte de la misma, conforme a lo establecido en los apartados 23 y 25.2 respectivamente del presente cuadro de características. • Cualquier otra información técnica considerada de interés por el licitador para una adecuada valoración de la oferta. |
10.GARANTÍAS |
10.1. GARANTÍA PROVISIONAL (art. 159.4 b) LCSP): NO se exige. |
10. 2. GARANTÍA DEFINITIVA: NO se exige, por tratarse de suministro de bienes consumibles, cuya entrega y recepción debe efectuarse antes del pago del precio (art. 107.1, párrafo segundo LCSP). |
10.3. GARANTÍA COMPLEMENTARIA: NO se exige. |
11. OFERTAS VARIANTES (art. 142 LCSP): NO se admiten. |
12.FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS: La presentación de ofertas se llevará a cabo exclusivamente por medios electrónicos, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx). La presentación de ofertas se llevará a cabo utilizando medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx). Se presentarán en 2 SOBRES ELECTRÓNICOS conforme a lo establecido en el apartado 8.1 y 8.2 de las cláusulas generales del presente pliego. Las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados se realizarán exclusivamente por medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), lo que requerirá estar registrado en ella. Se puede acceder a la licitación electrónica a través del Perfil del Contratante de SENASA en la Plataforma de Contratación del Sector Público: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/!xx/x/x0/00_Xx0XXxxxxx0xXXXxXx0xXXxXxX0XXX0Xx0 |
7KtClKL0jJznPPzSooSSxLzSlL1w_Wj9KMyU5wK9COzzSoLSrUDE4MtfG31C3JzHQFxtO5r/ No hay cargos por publicidad a cargo de la empresa adjudicataria. Para la tramitación por medios electrónicos los licitadores deberán registrarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx). Para presentar ofertas deberán seguir el siguiente procedimiento: seleccionar la presente licitación electrónica en “Mis licitaciones”, siguiendo la Guía de ayuda descargable desde dicha Plataforma. Tras haber seleccionado la licitación se habrá generado la herramienta asociada a la misma que deberá emplear, en la cual habrá de cumplimentar todos los sobres que en ella aparezcan y en la forma que se indique, y enviarlos a través de la misma herramienta antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas recogido en el anuncio de licitación. Los formatos de los documentos electrónicos que integran los expedientes de contratación deberán ajustarse a las limitaciones de capacidad de la Plataforma de Contratación del Sector Público. |
13.PÓLIZAS DE SEGUROS: NO se requiere. |
14.PROGRAMA DE TRABAJO: NO se requiere. |
15.PLAZOS DE EJECUCIÓN (art. 29 y 193 LCSP) |
15.1. PLAZO DE EJECUCIÓN: Plazo de entrega máximo de 28 días naturales, a contar a partir del día siguiente de la fecha de inicio de vigencia del contrato. |
15.2. PLAZOS PARCIALES: NO procede. |
15.3. PRÓRROGA: NO procede. |
15.4.DURACIÓN MÁXIMA DEL CONTRATO INCLUIDAS LAS PRÓRROGAS: Máximo de 28 días naturales, a contar a partir del día siguiente de la fecha de inicio de vigencia del contrato. |
15.5. LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO: Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx 00 – 00000 Xxxxxx. |
16.PENALIDADES (art. 76 y 192 a 195 LCSP): La penalización total para los incumplimientos a que se refieren los apartados 16.1 y 16.2 siguientes no podrá superar el 50 por ciento del precio del contrato, impuestos indirectos excluidos. |
16.1. Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato (art. 192.1 LCSP): |
0,25% del precio del contrato por incumplimiento (impuestos indirectos excluidos). |
16.2. Por cumplimiento defectuoso (art. 192.1 LCSP): En caso de artículos que se ajusten a os requerimientos establecidos en el presente pliego o que no se encuentren en buen estado de funcionamiento, se aplica una penalidad del 0,5% del precio del artículo (impuestos indirectos excluidos). El computo del plazo comenzará al día siguiente del requerimiento de sustitución de SENASA y finalizará cuando se encuentre a disposición de SENASA el nuevo artículo requerido. |
16.3. Por demora en el cumplimiento del plazo de entrega (art. 193.3 LCSP): 0,5% por cada día de retraso en la entrega de los artículos incluidos en el objeto del contrato (impuestos indirectos excluidos). El computo del plazo de entrega comenzará al día siguiente de la fecha de inicio de vigencia del contrato y finalizará cuando se encuentre a disposición de SENASA la totalidad de los artículos objeto del contrato. No se tendrán en cuenta las entregas parciales. La no entrega de la totalidad del suministro en plazo conllevará la aplicación de la penalidad establecida en el presente apartado. |
17. MODIFICACIONES PREVISTAS DEL CONTRATO (art. 191, 203 a 207 LCSP): NO previstas. |
18. SUBCONTRATACIÓN (art. 215 LCSP): Se admite la subcontratación del transporte y entrega del suministro. |
19. RECEPCIÓN Y RÉGIMEN DE PAGOS (arts. 111.3, 198 y 210 LCSP) |
19.1. RECEPCIÓN (art. 198.2 y 210 LCSP) El suministro se entenderá cumplido por la empresa adjudicataria cuando, transcurrido el plazo de ejecución total del mismo, se haya entregado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del contrato y a satisfacción de SENASA. Sin embargo, el contrato seguirá vigente en tanto en cuanto el periodo de garantía y soporte técnico asociado al mismo siga en vigor. Con el fin de asegurar que el suministro se corresponde con las exigencias del presente pliego y compromisos contractuales, SENASA gozará de todas las facultades de control y comprobación. En consecuencia, podrá solicitar al adjudicatario la entrega de cuanta documentación técnica estime oportuna sobre la ejecución del contrato. En el supuesto de que alguno de los equipos entregados no se correspondiera con los ofertados, y/o se encontraran unidades defectuosas, la empresa adjudicataria deberá subsanar la |
deficiencia de forma inmediata, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades del apartado 16. |
19.2. PRESENTACIÓN DE FACTURAS (art. 198 y 210 LCSP) La empresa adjudicataria emitirá una factura, siempre y cuando el suministro se haya realizado de conformidad para SENASA. La fecha de la factura será necesariamente posterior a la fecha de entrega del total del suministro. Las facturas se presentaran ante la Unidad de Contratación de SENASA, de forma presencial o telemática (a través de la dirección electrónica xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx). El precio se abonará por SENASA, mediante transferencia bancaria, treinta (30) días desde la fecha de conformación de la factura, siempre y cuando el suministro se haya realizado de conformidad para SENASA. Sin perjuicio de lo anterior, las fechas de pago serán únicamente los días 10 y 25 de cada mes. |
19.3. CANCELACIÓN DE LA PARTE PROPORCIONAL DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (art. 111.3 LCSP): NO procede. |
20. REVISIÓN DE PRECIOS: NO procede. |
21. CONDICIONES DE SUBROGACIÓN: NO aplica. |
22. CONDICIONES DE EJECUCIÓN (art. 192, 202 y 211 LCSP) |
22.1. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN: • La promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables. • Ejecución del contrato con estricto cumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales. |
22.2. CONDICIONES ESENCIALES (art. 76, 202.3 y 211 LCSP): • No se establecen. |
23. PLAZO DE GARANTÍA (arts. 210 y 311 LCSP) Se establece un plazo mínimo de garantía de 3 años para los ordenadores (sobremesa y portátiles) y de 2 años para el resto de artículos, sin perjuicio de las mejoras ofertadas, en su caso, conforme a lo establecido en el apartado 8.3.2 del cuadro de características del presente pliego. |
24. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL |
Sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, revestirán carácter contractual los siguientes documentos: • El pliego de condiciones. • El contrato o documento de formalización. • Cuantos otros documentos integren el expediente, incluida la oferta presentada por el adjudicatario. |
25.PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL SUMINISTRO |
25.1. REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS DEL EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO: Todos los modelos del material ofertado deben ser de gama profesional y deberán cumplir las siguientes características técnicas, que se establecen como requisitos mínimos: 1. Ordenadores sobremesa • Procesador Intel Core i5 de 8ª generación. • 1x8GB de memoria RAM DDR4, con posibilidad de ampliación. • Disco 256GB SSD. • Tarjeta gráfica integrada capaz de soportar doble monitor en Full HD. • Microsoft Windows 10 Professional 64 Bits. • 3 años de garantía NBD. • Formato SFF, color negro. • Unidad de CD/DVD RW. • Puertos: o 4 USB 3.0 (delanteros y traseros) o 2 USB 2.0 (traseros) o 1 RJ-45 o 1 DisplayPort 1.2 o 1 HDMI 1.4 o 1 conector de audio universal o 1 salida de línea • Teclado multimedia USB español (QWERTY) y ratón USB, color negro. • Cable de alimentación eléctrica con formato europeo. • Funcionalidad software de configuración original de fábrica. • Compatibilidad con cifrado de disco con Bitlocker y TPM habilitado. 2. Ordenadores portátiles • Procesador Intel Core i5 de 8ª generación. • 1x 8GB de memoria RAM DDR4, con posibilidad de ampliación. • Pantalla LCD 14’’ Full HD con cámara integrada. Color negro. • Micrófono y altavoces integrados. • Tarjeta gráfica integrada. • Cámara y micrófono integrados. • Disco 256GB SSD. |
• Windows 10 Professional 64 Bits. • Tarjeta inalámbrica Intel Dual Band Wireless-AC 8265 WiFi + BluetoothT 4.2. • Teclado interno español (QWERTY) con 1 puntero. • 3 años de garantía NBD. • Puertos: o 2 USB 3.0 o 1 RJ-45 o 1 HDMI 1.4 o 1 salida de audio • Cable de alimentación eléctrica con formato europeo. • Compatibilidad con cifrado de disco con Bitlocker y TPM habilitado. • Cada portátil se distribuirá con: o Maletín o mochila de transporte (a elección de SENASA por cada portátil) con capacidad simultánea para el portátil, cargador y documentación. o Cable lock de seguridad del mismo fabricante que el portátil con llave. o Teclado multimedia USB español (QWERTY) y ratón USB, color negro. 3. Monitores • Tamaño 23’’ con base y resolución Full HD (1920x1080). Color negro. • Relación 16:9 • Tecnología IPS. • Conexiones: o 1 HDMI 1.4 o 1 Display Port • Debe incluir cable de alimentación eléctrica europeo, y también cable HDMI o Display-Port. • Regulable en altura. • Al menos un puerto USB 3.0. 4. Dock-station para los portátiles • Mismo fabricante y diseñada para el modelo de portátil ofertado. Color negro. • Xxxx recargar la batería del portátil. • Puertos: o 3 USB 3.0 o 2 USB 2.0 o 1 RJ-45 o 1 HDMI 1.4 o 1 Display Port 1.2 o 1 salida de audio 5. Impresoras • Tecnología Láser a color (tóner original disponible a la venta por otros minoristas). • Multifunción: imprimir, copiar, escanear. • Doble cara automática. |
• Bandeja de entrada de 500 hojas de capacidad. • Velocidad de impresión: B/N 35 ppm, Color 25 ppm. • Resolución de escaneo: hasta 600 ppp. • Alimentador automático de documentos (ADF) de 50 hojas. • Software propio de la impresora con funcionalidad OCR. • Conexión por: o USB 2.0 o Ethernet 10/100 Base-TX o Wifi: Estación 802.11 b/g/n y Punto de acceso 802.11 b/g • Cable de electricidad y USB incluidos. 6. Escáner • Escaneado a color ultrarrápido de 25 ppm dúplex. • Alimentador automático de documentos (ADF) de 50 hojas. • USB 3.0 (o inferior). • Escaneado de forma inalámbrica. • Creación de PDF con capacidad de búsqueda con solo pulsar un botón. • Sistema de alimentación de papel avanzado. • Licencia perpetua de software para editar documentos PDF. • Cable de electricidad y USB incluidos. 7. Proyectores • Resolución 1024*768 XGA • Luminosidad: 3000 ANSI Lumens • Contraste: 2000:1 • Duración de la lámpara: 5.000 horas • Conexiones de entrada: o 3.5 mm mini Jack o VGA o HDMI • Salidas: o 3.5 mm mini Jack o HDMI • Nivel de ruido máximo: 32 dB • Formato: 4:3 • Mando a distancia. • Sistema de sujeción a techo de tipo barra, entre 50 y 80 cm. |
25.2. SERVICIO DE INSTALACIÓN: No se requiere. |
25.3. TRANSPORTE Y DESCARGA La empresa adjudicataria se encargará del transporte y descarga del equipamiento informático solicitado en este pliego, siendo recibido por el personal técnico de SENASA, en el almacén de la Unidad de Sistemas de la Información ubicado en la planta semisótano del edificio 4 de |
la sede central de SENASA (Avda. de la Xxxxxxxxxx 00 - 00000, Xxxxxx). En el albarán entregado a SENASA, deberá constar claramente el equipamiento informático suministrado, incluyendo el número de serie de cada equipo. SENASA se encargará de la recepción del equipamiento y su posterior desembalaje. |
26. DATOS DE CONTACTO (art. 138 LCSP) |
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico
El contrato al que se refiere el presente Pliego de Condiciones (en adelante, pliego) se califica como contrato de suministro y tiene carácter privado, de acuerdo con lo establecido respectivamente en los artículos 16 y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El contrato se regirá por el presente pliego, por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos (LCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del RGLCAP.
El presente pliego reviste carácter contractual, por lo que deberá ser firmado, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
En caso de discrepancia entre el contenido del presente pliego y el de cualquiera de los restantes documentos contractuales, prevalecerá el contenido de aquel.
Cláusula 2. Objeto del contrato, codificación y procedimiento de adjudicación.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, así como la codificación CPV son los que se señalan en el apartado 1 del cuadro de características.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, en aplicación del artículo 131 LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
En el apartado 7 del cuadro de características se indicará si el procedimiento abierto será el simplificado a que se refiere el artículo 159.1 o el 159.6 LCSP. Asimismo, en ese mismo apartado se indicará si la tramitación del expediente se realiza por procedimiento ordinario o urgente.
La posibilidad de división del contrato en lotes a que se refieren los números 3 al 7 del artículo 99 LCSP, se determinará en el apartado 1.3. del cuadro de características.
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación, valor estimado y sistema de formulación del precio
El presupuesto base de licitación (PBL), elaborado de acuerdo con las previsiones del artículo 100 LCSP asciende a la cantidad expresada en el apartado 3.1. del cuadro de características.
El valor estimado del contrato y el de los lotes en los que, en su caso, se divida su objeto, determinado conforme al artículo 101 LCSP asciende a la cantidad indicada en el apartado 3.3. del cuadro de características.
El precio del contrato deberá cumplir las exigencias del artículo 102.4. LCSP. Su formulación se realizará en términos de precios unitarios o de precios a tanto alzado según venga determinado en el apartado 3 del cuadro de características.
Cláusula 4. Órgano de Contratación
El órgano de contratación es el que se determina en el apartado 2 del cuadro de características.
Cláusula 5. Perfil de contratante
El acceso público a la información relativa al presente contrato se ofrecerá mediante su publicación en el perfil de contratante ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
CAPÍTULO II
LICITACIÓN
Cláusula 6. Capacidad para contratar y solvencia de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 65 a 70 LCSP, siempre que no estén incursas en alguna de las prohibiciones que se señalan en el artículo 71 de la citada ley.
Los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y profesional o técnica y la documentación para la acreditación de los mismos se especifican en el apartado 5 del cuadro de características.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Cláusula 7. Presentación de proposiciones
Las proposiciones de los interesados se ajustarán a las exigencias establecidas en el artículo 139 LCSP y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto los artículos 142 LCSP y en el apartado 11 del cuadro de características.
La presentación de proposiciones se llevará a cabo utilizando los medios que se señalan en el apartado 12 del cuadro de características y en el anuncio de licitación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
El plazo de presentación de proposiciones será el señalado en el anuncio de licitación y se ajustará a lo establecido en el artículo 156 LCSP, salvo cuando se trate del procedimiento abierto simplificado en el que deberá ajustarse a lo establecido en artículo 159 LCSP.
En los supuestos establecidos en el artículo 136.3 LCSP, los poderes adjudicadores prorrogarán el plazo para presentación de proposiciones de forma que todos los licitadores afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para presentar las ofertas.
Cláusula 8. Forma y contenido de las proposiciones
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua.
La presentación de proposiciones se llevará a cabo utilizando los medios que se señalan en el apartado 12 del cuadro de características y en el anuncio de licitación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
Se presentarán en 2 SOBRES ELECTRÓNICOS, que se identificarán con los siguientes datos y cuyo contenido será el siguiente:
8.1. Sobre Electrónico Nº 1: Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos
Contendrá la siguiente documentación:
1.- Un índice de documentos en el que se hará constar el contenido del sobre electrónico.
2.- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) y Anexo IV “Modelo de declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el ROLECE”. Asimismo, se admitirá certificado de inscripción en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un
sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los órganos de contratación, acreditará el cumplimiento de los requisitos de solvencia que figuren en el mismo.
3.- Si el contrato admite su división en lotes, los licitadores deberán expresar, mediante una declaración, el lote o lotes a los que presenta oferta.
4.- La declaración responsable a que se refiere el artículo 140 LCSP, redactada conforme al modelo fijado en el Anexo I al presente pliego y debidamente firmada por quien tenga poder suficiente y fechada. Esta declaración podrá sustituirse por el Formulario Normalizado Del Documento Europeo Único De Contratación (DEUC).
5.- En caso de presentarse clasificación, se aportará documentación acreditativa.
6.- En caso de solicitarse habilitación empresarial, se aportará la documentación señalada en el apartado 6 del cuadro de características.
7.- En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal (UTE), se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP.
8.- Cuando presenten oferta empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo
42.1 del Código de Comercio, declaración sobre pertenencia al grupo empresarial.
9.- Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8.2. Sobre Electrónico Nº 2: Proposición económica y documentación relativa al resto de criterios de adjudicación evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas
Contendrá la siguiente documentación:
1.- Un índice de documentos en el que se hará constar el contenido del sobre electrónico.
2.- La proposición económica, conforme a lo establecido en el apartado 8.2 del cuadro de características del presente pliego. La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II del presente pliego.
3.- La documentación relativa a los restantes criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, indicada en el apartado 8.3 del cuadro de características del presente pliego.
Cláusula 9. Criterios de adjudicación del contrato
Los criterios que de acuerdo con lo establecido en los artículos 145 y 146 LCSP han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación, en el apartado 8 del cuadro de características.
Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios de entre los señalados en el apartado 8.7 del cuadro de características, estableciéndose un umbral mínimo de puntuación, en el conjunto de los criterios cualitativos, que se señala en el penúltimo xxxxxxx xxx xxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000 XXXX, para continuar en el proceso selectivo.
Cláusula 10. Apertura y examen de las proposiciones.
Cumplidos los plazos a que se refiere la cláusula 7, se realizará la apertura y examen del contenido de las proposiciones.
Se garantizará, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realizará hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas.
Dentro del plazo máximo de 20 días señalado en el número 3 del artículo 157 LCSP, se realizará la apertura del Sobre Electrónico Nº 1 denominado: “Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos”.
Si observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, el órgano de contratación lo comunicarán a los interesados por los medios establecidos en el apartado 12 del cuadro de características, concediéndose un plazo de tres días naturales a que se refiere el número 2 del artículo 141 LCSP para su subsanación.
Se realizará, posteriormente la apertura del Sobre Electrónico Nº 2 denominado: “Proposición económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas”. Esta valoración se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a siete días naturales, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración.
Cláusula 11. Ofertas anormalmente bajas
De acuerdo con lo establecido en el artículo 149 LCSP, se identificarán las ofertas que se encuentren incursas en presunción de anormalidad con sujeción a los criterios establecidos en el apartado 8.5. del cuadro de características.
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que cuyo precio fuere más bajo, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
En el supuesto de haberse identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
La petición de información al licitador, así como la evaluación de la misma y la decisión sobre la aceptación o rechazo de una oferta se ajustará a lo establecido en os números 4 a 7 del artículo 149 LCSP.
Cláusula 12. Clasificación de las ofertas
De acuerdo con lo establecido en el número 1 del artículo 150 LCSP, las proposiciones presentadas se clasificarán por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación y fórmulas señalados en el apartado 8 del cuadro de características.
En el caso de que la clasificación se realice por la Mesa de Contratación, esta elevará la correspondiente propuesta al órgano de contratación.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.
La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato.
En el supuesto de admisión de variantes, la valoración de estos criterios se realizará considerando todas las soluciones (Bases y Variantes) admitidas.
Si en el ejercicio de sus funciones el Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación, según proceda, tuvieran indicios fundados de las conductas a que se refiere el último párrafo del número del artículo 150.1 LCSP, deberá realizar las actuaciones previstas en el precitado párrafo.
Cláusula 13. Criterios de desempate
En el supuesto de que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se aplicarán los criterios de desempate, que a tenor de lo dispuesto en número 1 del artículo 147 LCSP se señalan en el apartado 8.6. del cuadro de características.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CAPÍTULO III
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 14. Adjudicación del contrato.
Una vez concluida la clasificación y, en su caso, aceptada la propuesta de la Mesa de Contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 8 del cuadro de características para que, presente la documentación a que se refiere el número 2 del artículo 150 LCSP, en los plazos máximos que se indican.
Esta documentación se presentará dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la citada documentación, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el plazo xx xxxx días hábiles para la presentación de la misma.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Cláusula 15. Resolución y notificación de la adjudicación.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días naturales.
La notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información a que se refiere el número 2 del artículo 151 LCSP.
La notificación se realizará por los medios a que se refiere el apartado 12 del cuadro de características.
Cláusula 16. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por el Órgano de Contratación
La decisión por el Órgano de Contratación de desistir del procedimiento de adjudicación o de no adjudicar o celebrar el contrato se ajustará a lo establecido en el artículo 152 LCSP.
Cláusula 17. Comunicación a los licitadores
Los órganos de contratación informarán a cada licitador en el plazo más breve posible de las decisiones tomadas en relación con la adjudicación o no del contrato para el que se haya efectuado una convocatoria de licitación. Asimismo, a solicitud de un licitador, los órganos de contratación comunicarán, lo antes posible, y, en cualquier caso, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de una solicitud por escrito, la información a que se refiere el artículo 159.4 LCSP.
En los supuestos a que se refiere el número 3 del artículo 155 LCSP, los órganos de contratación podrán decidir no comunicar la información a que se refiere este número.
Cláusula 18. Formalización del contrato
La formalización del contrato se ajustará a las formalidades, plazos y requisitos de procedimiento que se establecen en el artículo 153 LCSP, salvo en el supuesto a que se refiere el artículo 159.6 LCSP en el que la formalización del contrato podrá formalizarse mediante la aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
En los supuestos a que se refieren los artículos 159.1 y 159.6 LCSP, el anuncio de formalización del contrato se realizará en el perfil de contratante del Órgano de Contratación en los plazos y con los requisitos que se señalan en el artículo 154 LCSP.
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 19. Principio de riesgo y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista de acuerdo con lo establecido en el artículo 197 LCSP.
Cláusula 20. Ejecución
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado, en el presente pliego y demás documentos contractuales, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato, que serán de obligado cumplimiento para aquél siempre que lo sean por escrito.
Cláusula 21. Responsable del contrato
El responsable del contrato a que se refiere el artículo 62 LCSP designado por el órgano de contratación, será la persona titular del cargo señalado en el apartado 2 del cuadro de características.
Las facultades del responsable del contrato del contrato serán las contenidas en el número 1 del artículo 62 LCSP.
El responsable del contrato podrá estar auxiliado en la realización de las funciones reseñadas por el personal facultativo que el órgano de contratación designe al efecto.
Si durante el desarrollo de los trabajos se pusiere de manifiesto la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 203 a 207 LCSP.
Cláusula 22. Plazo de ejecución
El adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados fijados en el apartado 15 del cuadro de características, o los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo.
En el caso de que el plazo pudiera ser objeto de reducción, se estará a lo dispuesto en el apartado 15 del cuadro de características. En tal caso, los licitadores podrán proponer en su oferta otro distinto, debidamente justificado. Dicho plazo será, en todo caso, igual o menor que el recogido en el citado apartado 15 del cuadro de características. Si tal reducción fuera susceptible de puntuación para la valoración de las ofertas, así se recogerá en el apartado 8 del cuadro de características.
En todos los casos se ajustará a los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo para su ejecución sucesiva a que se refiere el apartado 15 del cuadro de características.
El plazo máximo de duración del contrato no podrá ser superior al establecido en el número 4 del artículo 29 LCSP.
En el caso de que el expediente haya sido declarado de tramitación urgente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 119 LCSP, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá exceder de un mes, contado desde la formalización.
Cláusula 23. Prórroga del contrato.
De acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 29 LCSP, si está prevista la posibilidad de prórroga en el apartado 15.3 del cuadro de características, el contrato podrá prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del plazo establecido en la Cláusula 24.
Asimismo, podrá prorrogarse en los supuestos y condiciones a que se refiere el último párrafo del
número 4 del artículo 29 LCSP.
Cláusula 24. Abono del precio
El pago del precio del suministro podrá hacerse, según se indique en el apartado 19 del cuadro de características, de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta, o, en caso de contratos de tracto sucesivo, mediante el pago en cada uno de los vencimientos que en el citado apartado 19 se estipulen.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el impuesto indirecto que corresponda (IVA, IGIC, IPSI) en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
El adjudicatario tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en el apartado 19 del cuadro de características.
En el contrato de suministro en el que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c), sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que así se haya establecido en el pliego y se haya acreditado la correspondiente aprobación del gasto en el expediente originario del contrato.
Cláusula 25. Revisión de precios
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 20 del cuadro de características, todo ello de conformidad con los artículos 103 a 105 de la LCSP, 104 a 106 del RGLCAP.
Cláusula 26. Condiciones de ejecución
Tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución las enumeradas en el número 2 del artículo 202 LCSP, que se especifiquen el apartado 22 del cuadro de características, en el cual se deberá indicar como mínimo una de ellas.
Su incumplimiento por cusas imputables al adjudicatario podrá dar lugar a la resolución del contrato, si o a la imposición de las penalidades que se señalen en el apartado 16 del cuadro de características.
Cláusula 27. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales
27.1.-Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato recogidas en el apartado
22.1 del cuadro de características de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 LCSP, podrá dar lugar a la imposición de las penalidades que se señalen en el apartado 16 del cuadro de características, conforme a lo prevenido en el artículo 192 LCSP.
27.2.- Por cumplimiento defectuoso
El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, podrá dar lugar a la imposición de penalidades cuando así se indique en el apartado 16 del cuadro de características, conforme a lo prevenido en el artículo 192 LCSP.
27.3.- Por incumplimiento parcial
Cuando por causas imputables al contratista se incumplan parcialmente las prestaciones objeto del contrato, el Órgano de Contratación podrá optar, de acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 192 LCSP, por su resolución o por la imposición de las penalidades en las proporciones que se señalan en el apartado 16 del cuadro de características.
27.4.- Por demora
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales recogidos en el programa de trabajo aprobado, o de los que en su caso resulten de la adjudicación conforme su oferta, SENASA podrá optar:
a) Por la resolución del contrato que se acordará de acuerdo con lo establecido en el número 1 del artículo 195 LCSP.
b) Por la imposición de penalidades diarias, de acuerdo con lo dispuesto en los números 3, 4 y 5 del artículo 193 LCSP, en las proporciones que se señalan en el apartado 16 del cuadro de características.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que SENASA pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Las penalidades se harán efectivas de acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 194 LCSP, por el que se establece que las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
27.5.- Por incumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación
El incumplimiento de las exigencias en materia de subcontratación a que se refiere el número 2 del artículo 215 LCSP, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere la letra a) del número 3 del artículo 215 LCSP, cuando así se indique en el apartado 16 del cuadro de características.
El incumplimiento de las exigencias en materia de pago a subcontratistas a que se refiere el artículo 216 LCSP, dará lugar a la imposición de las penalidades que se señalen en el apartado 16 del cuadro de características.
27.6. Por incumplimiento de la adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato
El incumplimiento de la adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato, cuando no haya sido considerada obligación esencial dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el número 2 del artículo 192 LCSP en la cuantía del que se establece en el apartado 16 del cuadro de características.
Cláusula 28. Responsabilidad del adjudicatario
El adjudicatario será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos que se establecen en el artículo 196 LCSP.
En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en los artículos 194 y 196 LCSP.
Cláusula 29. Subcontratación
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación en los términos establecidos en los artículos 215, 216 y 217 LCSP.
En el apartado 18 del cuadro de características se indicará si los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización; asimismo se señalarán en este apartado las tareas críticas que no puedan ser objeto de subcontratación a que se refiere la letra e) del apartado 2 del artículo 215 LCSP .
Cláusula 30. Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero en los supuestos y con los límites y requisitos establecidos en el artículo 214 LCSP.
Cláusula 31. Modificación del contrato.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 203 LCSP, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el proyecto en los casos y en la forma previstos los artículos 204, 205, 206 y 207 LCSP.
En el apartado 17 del cuadro de características se especifican, en su caso, el alcance, los límites y la naturaleza de las modificaciones previstas, así como las condiciones en que podrá hacerse uso de las mismas en los términos establecidos en el artículo 204 LCSP; asimismo establecerá el procedimiento para su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP.
La publicidad de las modificaciones se realizará conforme a lo establecido en los artículos 63 y 207 LCSP.
Cláusula 32. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista
32.1.- Impuestos y publicidad
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública.
32.2.- Otros gastos
Todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, tales como los generales, financieros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, salvo que esté expresamente excluido del alcance del contrato.
CAPÍTULO V
SUSPENSION Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 33. Suspensión del contrato
De acuerdo con lo establecido en el artículo 208 LCSP, SENASA podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el adjudicatario si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP.
La indemnización al adjudicatario se ajustará, según proceda, a las reglas establecidas en el número 2 del artículo 208 y en el artículo 199 LCSP.
Cláusula 34. Extinción del contrato.
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 209, 307 y 319 y LCSP.
Cláusula 35. Cumplimiento del contrato y recepción.
El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de SENASA, la totalidad del suministro.
La recepción se realizará de acuerdo con los procedimientos y plazos que se establecen en el artículo 300 LCSP.
Cláusula 36. Resolución del contrato.
El contrato se podrá resolver por las causas y con los efectos que se señalan en los artículos 211 a 213, y 306, 307 LCSP.
A efectos de aplicación de lo dispuesto en el artículo 211 LCSP serán considerados incumplimientos de obligaciones esenciales, los siguientes:
a) La cesión del contrato sin el previo conocimiento y autorización de SENASA.
b) La interrupción o abandono de la prestación objeto del contrato sin causa justificada ni autorización.
c) La renuncia expresa a al cumplimiento del contrato.
d) La no adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato y especialmente los que figuren en el compromiso a que se refiere la cláusula 8, cuando así se exija en el apartado 5.3 del cuadro de características.
e) Las restantes que se señalen específicamente en el pliego.
Cláusula 37. Plazo de garantía y liquidación
El plazo de garantía se establecerá de acuerdo con lo previsto en los números 3 y 4 del artículo 210 LCSP y se concretará en el apartado 23 del cuadro de características. Este plazo comenzará a contar desde la fecha de recepción de conformidad.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Caso de que, por la naturaleza y características del contrato, no proceda el establecimiento de plazo de garantía, se señalará en el apartado 23 del cuadro de características.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los bienes suministrados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al adjudicatario la subsanación de los mismos en los términos establecidos en el artículo 305 LCSP.
Terminado el plazo de garantía sin que se hubiese formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 305 de la LCSP, el adjudicatario quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
Cláusula 38. Confidencialidad
El deber de confidencialidad, tanto por parte del adjudicatario respecto de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, como del órgano de contratación respecto a la información facilitada por el adjudicatario que este haya designado como confidencial en el momento de presentar la oferta, se regirá por lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
Cláusula 39. Protección de datos personales
De acuerdo con lo establecido en la disposición Adicional vigésima quinta de la LCSP, los contratos a que se refiere este pliego que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar
en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, y el Reglamento 679/2016, de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
Para el caso de que la contratación implique el acceso del adjudicatario a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquel asumirá las obligaciones que se señalan en los números 2 y 3 de la Disposición Adicional vigésima quinta de la LCSP y adicionalmente, dicho tratamientos deberán ser clasificados mediante registros de actividad de tratamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del RGPD y se garantizará la correcta ejecución de dicho proceso, adoptando las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal (art. 32 del RGPD).
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE 1
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE en nombre propio
o en representación de la empresa ……………………..…………………, con NIF nº , con
domicilio en ....................................….........................................................................
DECLARA
Primero: Que conoce y acepta todas las disposiciones del presente Pliego de condiciones.
Segundo: Que el mismo y la sociedad que representa reúnen los requisitos y capacidad de obrar suficientes para contratar con SENASA.
Tercero: Que, con carácter general, no se encuentre comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ni sus Órganos de Administración no figura ninguna de las personas a que se refiere la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
Cuarto: Que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Quinto: Que ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o profesional suficiente para llevar a cabo el objeto de la presente licitación.
Sexto: Que cuenta con las habilitaciones y autorizaciones necesarias para el ejercicio de su actividad.
Séptimo: Que garantiza que, tanto su personal como la actividad a realizar, se ajustan en todo momento a la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y que tiene implantado un sistema de prevención de riesgos laborales de acuerdo a dicha Ley.
Octavo: Que tiene suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil (si procede).
Noveno: Que, en caso de ser una empresa, con más de 250 trabajadores, tiene elaborado y aplicado un plan de igualdad conforme al Art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Décimo: Que, en caso de ser una empresa extranjera, se somete al fuero español.
Undécimo: Que, en caso de ser una UTE, declara el compromiso de constitución de la unión. Duodécimo: Que el mismo y la sociedad que representa se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios necesarios para la correcta ejecución del mismo.
Fecha y firma del licitador.
1 Esta declaración podrá sustituirse por el Formulario Normalizado Del Documento Europeo Único De Contratación (DEUC).
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx.............................................................................................., con DNI número en
nombre (propio) o actuando en representación de (empresa que representa)..................................................................... con NIF.............................con domicilio en
.......................................................................... calle ,
número.................. consultado el anuncio de licitación del contrato de: ,
……........................................................................, y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de contratación, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones:
Descripción del suministro: Ordenadores de sobremesa.
Precio unitario (sin IVA): euros
Unidades: 50
Base imponible: euros
IVA: (…%) euros
Importe total de la oferta: euros
Descripción del suministro: Ordenadores portátiles.
Precio unitario (sin IVA): euros
Unidades: 15
Base imponible: euros
IVA: (…%) euros
Importe total de la oferta: euros
Descripción del suministro: Monitores.
Precio unitario (sin IVA): euros
Unidades: 65
Base imponible: euros
IVA: (…%) euros
Importe total de la oferta: euros
Descripción del suministro: Dock-station.
Precio unitario (sin IVA): euros
Unidades: 15
Base imponible: euros
IVA: (…%) euros
Importe total de la oferta: euros
Descripción del suministro: Impresoras.
Precio unitario (sin IVA): euros
Unidades: 2
Base imponible: euros
IVA: (…%) euros
Importe total de la oferta: euros
Descripción del suministro: Escáneres.
Precio unitario (sin IVA): euros
Unidades: 5
Base imponible: euros
IVA: (…%) euros
Importe total de la oferta: euros
Descripción del suministro: Proyectores.
Precio unitario (sin IVA): euros
Unidades: 2
Base imponible: euros
IVA: (…%) euros
Importe total de la oferta: euros
Precio de la prestación (suma del importe total de la oferta):
(en letra) euros,
(en cifra) €.
Plazo de entrega días naturales.
Fecha y firma del licitador.1
1 En caso de que el licitador sea una unión temporal de empresarios, la proposición económica deberá ser firmada por los representantes de cada una de las empresas que compongan la unión.
ANEXO III MODELO DE AVAL
La entidad…………….………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
…………....….., en la calle/plaza/avenida……………………...…………, CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)… ,
…................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado) ……………………..…………………….., NIF
……………………….., en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía) ………………………… para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato) ……………, ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público) ……………………………………………………… por importe de (en letra y en cifra)
………………………............……….euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 107 a 111 de la LCSP.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de SENASA, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que SENASA, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número……………………..
………………………….(Xxxxx y fecha)
…….………(Razón social de la entidad)
...……………(Firma de los apoderados)
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES 1
D./D.ª .................................................................... en calidad de 2 con DNI
/ NIE n.º: ..........................................., en nombre propio o en representación de la empresa
................................................................., con C.I.F:.........................., inscrita en el Registro Oficial
de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), con el n.º , al objeto de participar
en la contratación denominada ….........................…………………….
…………………………………………. convocada por SENASA, bajo su personal responsabilidad,
DECLARA: 3
A) Que los datos de esta empresa que constan en el ROLECE no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el ROLECE han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................., a ....... de .......................... de …...
Fdo:
1 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación.
2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
3 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.