Pensiones y anualidades Cláusulas de Ejemplo

Pensiones y anualidades. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19, las pensiones y remuneraciones análogas y las anualidades pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
Pensiones y anualidades. 1. Las pensiones y anualidades que un Estado Contratante pague a un residente del otro Estado Contratante podrán estar sujetas a impuestos en el otro Estado.
Pensiones y anualidades. 1. Las pensiones procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en el Estado de donde proceden.
Pensiones y anualidades. Las pensiones, anualidades y otras rentas periódicas semejantes sólo serán gravables por el País Miembro en cuyo territorio se halle situada su fuente productora. Se considera que la fuente está situada en el territorio del país donde se hubiere firmado el contrato que da origen a la renta periódica y cuando no existiere contrato, en el país desde el cual se efectuare el pago de tales rentas.
Pensiones y anualidades. 1. Las pensiones y anualidades (incluidas las jubilaciones en el caso de Argentina), originadas en un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
Pensiones y anualidades. 1. Na abstante las dispesicianes previstas en el apartada 2 del articule 19, las pensianes ("jubilacianes") pagadas a un residente de un Estada Cantratante sólo pueden sameterse a impesición en ese Estado..
Pensiones y anualidades. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19, las pensiones, anualidades y remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior sólo pueden someterse a imposición en ese Estado. 2. El término «anualidad» significa una cantidad determinada pagadera periódicamente en plazos preestablecidos, con carácter vitalicio o durante un período de tiempo determinado o determinable, en virtud de una obligación de efectuar los pagos en compensación de una prestación suficiente en dinero o susceptible de valoración en dinero.
Pensiones y anualidades. 1. Sujeto a las disposiciones del parágrafo 2 del artículo 20, cualquier pensión y remuneración similar por empleos anteriores, así como cualquier anualidad, que sean pagadas a un residente del otro Estado Contratante, serán gravables solamente en ese Estado.
Pensiones y anualidades. Las pensiones, anualidades, rentas vitalicias y otros ingresos periódicos semejantes, solo serán gravables por el Estado Contratante en cuyo territorio se hallare situada su fuente productora. Se considera, salvo prueba en contrario, que la fuente productora está situada en el territorio del Estado Contratante en el cual estuviere domiciliado el sujeto obligado al pago de las prestaciones a que se refiere el párrafo anterior.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.