PERÍODO DE EJECUCIÓN Cláusulas de Ejemplo

PERÍODO DE EJECUCIÓN. Este contrato entra en vigor cuando es firmado por el participante y otorgado por un representante autorizado de NRCS. La vigencia del contrato comienza en la fecha en que NRCS otorga el contrato como se indica en los Formularios NRCS-CPA-1202 o NRCS-CPA-152 y no superará la duración máxima autorizada para el programa. Todos los participantes requeridos deben firmar este contrato en el plazo establecido por NRCS. En caso de que durante la vigencia de este contrato se promulgue una ley que cambie sustancialmente los términos y condiciones de este contrato, NRCS puede pedir al participante que modifique este contrato de conformidad con lo dispuesto en dicha ley o acceda a la terminación del contrato.
PERÍODO DE EJECUCIÓN. A. Este contrato tendrá una duración no superior a 5 años a partir de la fecha de ejecución del contrato, como se indica en el Formulario NRCS-CPA-1202.
PERÍODO DE EJECUCIÓN. 4.1 El convenio de financiación fija un período de ejecución, que comienza con la entrada en vigor del convenio de financiación y se acaba en la fecha fijada, con este fin, en el artículo 4 de las Condiciones Particulares.
PERÍODO DE EJECUCIÓN. A Este contrato entrará en vigencia cuando el Participante lo ejecute y de un representante autorizado de la CCC y. tendrá un término no mayor A 5 años desde la fecha de ejecución del contrato como se indica en el NRCS-CPA-1202 o NRCS-CPA-1156. Excepto que se indique lo contrario en este documento, este Contrato no se podrá rescindir ni modificar a menos que se realice de mutuo acuerdo entre las partes. Dentro de las fechas establecidas por la CCC,
PERÍODO DE EJECUCIÓN. El período de ejecución del convenio de financiación comienza a partir de la entrada en vigor del convenio de financiación y acaba el 31.12.2010. Dicho periodo de ejecución comprende dos fases: una fase de ejecución operativa que comienza a partir de la entrada en vigor del convenio de financiación y termina el 31.12.2009. A partir de dicha fecha, comienza la fase de cierre que acaba al final del periodo de ejecución.
PERÍODO DE EJECUCIÓN. La vigencia del contrato irá, como mínimo, desde la fecha de obligación hasta la última práctica o actividad de conservación programada (incluida cualquier operación y mantenimiento adicional necesario para lograr los beneficios de conservación deseados), sin superar los 10 años. NOTA: La información aquí incluida está exenta de la Ley de Reducción de Trámites (PRA). Las disposiciones de fraude penal y civil, privacidad y confidencialidad, y otras leyes apropiadas pueden ser aplicables a la información proporcionada.
PERÍODO DE EJECUCIÓN. El prestador de servicios deberá iniciar y concluir la totalidad de actividades inherentes al servicio del levantamiento físico del inventario de bienes muebles instrumentales del INPRFM, incluyendo sus entregables, en el periodo comprendido del 2 xx Xxxx al 15 de septiembre de 2013. La primera etapa del levantamiento físico del inventario de bienes muebles instrumentales del INPRF, abarca el período del 2 xx xxxx al 15 xx xxxxxx de 2013 y la segunda etapa del 16 xx xxxxxx al 15 de septiembre de 2013. Dentro del periodo de la primera etapa del servicio, se deberá verificar la información presentada en el sistema informático SIAR con la información obtenida del levantamiento físico de inventario, así como el reporte del levantamiento de inventario físico; En la segunda etapa, deberá entregarse el sistema electrónico de datos, actualizado y alineado con la normatividad solicitada, a más tardar 15 xx xxxxxx de 2013, la certificación del proceso de levantamiento físico del inventario. Los reportes del levantamiento, así como su conciliación con la información actual, deberán presentarse antes del 15 de septiembre de 2013. Se precisa señalar que todas las actividades de la operación ordinaria, que llevan a cabo las unidades administrativas y la Subdirección de Recursos Materiales a través de su área de Activo Fijo para el registro y control del inventario, deberán continuar realizándose de manera normal, debiendo prever la atención del registro de altas, bajas, movimientos al inventario, informes trimestrales e inventario anual, en el desarrollo del levantamiento físico del inventario.
PERÍODO DE EJECUCIÓN. Las actividades deben realizarse los días 16, 17 y 18 xx xxxxxx de 2.019
PERÍODO DE EJECUCIÓN. Este contrato CSP-GCI tendrá una vigencia no superior a 5 años a partir de la fecha de otorgamiento del contrato, tal como se indica en el Formulario NRCS-CPA-1202. NOTA: La información aquí incluida está exenta de la Ley de Reducción de Trámites (PRA). Las disposiciones de fraude penal y civil, privacidad y confidencialidad, y otras leyes apropiadas pueden ser aplicables a la información proporcionada.
PERÍODO DE EJECUCIÓN. 3.1 El convenio de financiación fija un período de ejecución, que comienza con la entrada en vigor del convenio de financiación y se acaba en la fecha fijada en el apartado II.1 de las Disposiciones Técnicas y Administrativas.