Permisos especiales retribuidos Cláusulas de Ejemplo

Permisos especiales retribuidos. A las parejas de hecho que acrediten su situación de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. (DOGC de 5 xx xxxxxx de 2010), y (BOE 25 xx xxxxxx de 2010), se les reconocen los mismos derechos y obligaciones respecto de todos los permisos reconocidos en el presente artículo. La persona trabajadora, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, de acuerdo con los conceptos retributivos recogidos en las tablas y anexos del Convenio, por alguno de los motivos y durante el tiempo mínimo que a continuación se expone: Para su utilización, y con dicha finalidad, la persona trabajadora será responsable de aportar previamente autorización del familiar para la puesta en conocimiento de la empresa de la enfermedad, así como, la justificación médica del acompañamiento.
Permisos especiales retribuidos. A las parejas de hecho que acrediten su situación de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. (DOGC de 5 xx xxxxxx de 2010), y (BOE 25 xx xxxxxx de 2010), se les reconocen los mismos derechos y obligaciones respecto de todos los permisos reconocidos en el presente artículo.
Permisos especiales retribuidos. Para participar en programas de Cooperación Internacional al Desarrollo o de Ayuda Humanitaria Urgente se podrán conceder licencias con una duración máxima de seis meses, en función de los programas en los que se autorice la colaboración. Serán retribuidas estas licencias cuando estén destinadas a Programas de Cooperación promovidos o subvencionados por las Instituciones Públicas de la Junta de Andalucía y aquellos otros que, por su especial trascendencia, se consideren por la Dirección Gerencia de la EPHP. En estos casos se percibirán todas las retribuciones de carácter fijo que la persona interesada tenga acreditadas en el puesto de origen, no pudiendo percibir compensación económica por la actividad desarrollada en destino. En los casos en que no sean retribuidas, se mantendrá no obstante la reserva del puesto que venía desempeñando según lo establecido para los permisos sin sueldo (articulo 49).
Permisos especiales retribuidos. Los permisos especiales retribuidos a que se refiere el artículo 27 del presente Convenio se liquidarán para el personal obrero aplicando el precio de la tabla salarial correspondiente, contenido en la columna salario total, con inclusión de los incentivos personales. El personal técnico y administrativo continuará con su régimen actual.
Permisos especiales retribuidos. El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración xx xxxxxxx base o mínimo de Convenio y complemento “ad personam”, (anteriormente antigüedad) por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:
Permisos especiales retribuidos. La persona trabajadora, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración de salario base más complemento ex categoría, por alguno de los motivos y durante el tiempo mínimo que a continuación se expone:
Permisos especiales retribuidos. A las parejas de hecho que acrediten su situación de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables xx xxxxxx (D.O.G.C. 23 de julio de 1998), se les reconocen los mismos derechos y obligaciones respecto de todos los permisos reconocidos en el presente artículo. El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración xx xxxxxxx base o mínimo de Convenio y complemento “ad personam”, (anteriormente antigüedad) por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:
Permisos especiales retribuidos. CVE-Núm. de registre: 062014000893 A las parejas de hecho que acrediten su situación de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 10/1998, de 15 de julio (LCAT 1998, 423), de Unión Estables de Pareja (DOGC 23 de julio de 1998), se les reconocen los mismos derechos y obligaciones respecto de todos los permisos reconocidos en el presente artículo. El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, de acuerdo con los conceptos retributivos recogidos en las tablas y anexos del Convenio, salvo pacto en contra, por alguno de los motivos y durante el tiempo mínimo que a continuación se expone:
Permisos especiales retribuidos. A las parejas de hecho que acrediten su situación de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 10/1998, de 15 de julio, de unión estables xx xxxxxx, con independencia de su orientación y/o diversidad sexual (D.O.G.C. 23 de julio de 1998), se les reconocen los mismos derechos y obligaciones respecto de todos los permisos reconocidos en el presente artículo.
Permisos especiales retribuidos. CVE-Núm. de registre: 062016000267 El trabajador, previo aviso y justificación, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración de Salario Grupo Profesional, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: