Resolución TIC/3876/2003, de 16 de septiembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Hayes Lemmerz Manresa, SL, para los años 2003 y 2004 (código de convenio núm. 082792).
Resolución TIC/3876/2003, de 16 de septiembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, SL, para los años 2003 y 2004 (código de convenio núm. 082792).
Organo Emisor: Delegación Territorial Barcelona
Tipo de Norma: Resolución
Fecha: 2003-09-16 12:00:00
Fecha de Publicacion en el BOE: 2003-12-23 12:00:00
Marginal: 140318
TEXTO COMPLETO :
Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, SL, suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 25 de julio de 2003, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 253/2002, de 4 de noviembre, de fusión del Departamento de Trabajo con el de Industria, Comercio y Turismo, y el Decreto 284/2002, de 12 de noviembre, de reestructuración parcial de varios departamentos de la Generalidad,
Resuelvo:
.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, SL, para los años 2003 y 2004 (código de convenio núm. 082792), en el Registro de convenios de Barcelona de la Subdirección General de Asuntos Laborales y de Ocupación.
.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC. Barcelona, 16 de septiembre de 2003
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx x Xxxxxxx Subdirectora general de Asuntos Laborales y de Ocupación en Barcelona
Transcripción literal del texto firmado por las partes CONVENIO
colectivo de la empresa Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, SL, para los años 2003 y 2004 Capítulo 1
Disposiciones generales
Ámbitos funcional y temporal
Las normas contenidas en el presente Convenio regirán las relaciones laborales en el seno de la empresa Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, SL, es decir, respecto a todos los trabajadores que presten actualmente servicios en la empresa o que en ella ingresen en lo sucesivo, cualesquiera que sean las funciones o la categoría profesional que ostenten.
Artículo 2 Ámbito temporal
Las normas que se deriven del presente Convenio entrarán en vigor con efectos desde 1 de enero de 2003, finalizando los mismos el 31 de diciembre de 2004, si bien será prorrogable de año en año por tácita reconducción entretanto no haya sido denunciado en forma o solicitada su revisión, con una antelación de 3 meses a la fecha de su vigencia o de sus prórrogas.
Llegado el caso de rescisión, se mantendrá el régimen establecido en el presente hasta que se pacte un nuevo convenio.
Artículo 3 Compensación
Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, convenio colectivo o por cualquier otra causa. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
Artículo 4 Absorbibilidad
Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos existentes únicamente tendrán eficacia práctica si, considerados globalmente y sumados con las condiciones legales vigentes con anterioridad al presente Convenio, superan el nivel de éste. En caso contrario, se considerarán absorbidos por las mejoras pactadas en el Convenio, por cuanto se sobreentiende que todas las mejoras legales que, sobre los mínimos legales o convenidos, contiene el presente Convenio, son un anticipo de la empresa.
Artículo 5
Garantía ad personam
Se respetarán las situaciones personales que desde el punto de vista de la retribución sean, en su conjunto, más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente ad personam.
Artículo 6
Adaptación de conceptos
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, cuando se produzcan variaciones en los niveles económicos o en los conceptos retributivos por disposiciones legales, se procederá por la Comisión Paritaria a la adaptación de los nuevos conceptos al contenido del presente Convenio.
Vinculación a la totalidad
Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, en el supuesto de que la autoridad competente, en ejercicio de las facultades que le son propias, no lo aprobase en su totalidad o no aprobase algunos de los pactos del Convenio, deberá reconsiderarse todo su contenido, o parcialmente, según el caso, sin perjuicio de las disposiciones legales sobre la materia.
Artículo 8 Derecho supletorio
En todo lo no previsto en el presente Convenio, regirá en primer lugar el Estatuto de los trabajadores, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, y, con carácter más general, las leyes, reglamentos y demás disposiciones de obligado cumplimiento.
Tribunal Laboral de Cataluña Artículo 9
Solución de conflictos
Las partes firmantes del presente Convenio colectivo en representación de la empresa y de los trabajadores, pactan expresamente el sometimiento a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Cataluña, para la resolución de los conflictos laborales de índole colectivo o plural que pudieran suscitarse, así como los de carácter individual no excluidos expresamente de las competencias de dicho Tribunal, como trámite procesal previo obligatorio a la vía judicial, a los efectos de lo establecido en los artículos 63 y 154 del TRLPL.
Capítulo 2
Organización del trabajo Artículo 10
Norma general
La organización del trabajo en cada una de las secciones y puestos de trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa. En consecuencia, tiene el derecho y el deber de organizarlo de forma que pueda lograrse el máximo rendimiento en todos los aspectos (personal, materiales, tiempo, etcétera), hasta el límite racional y científico que permitan los elementos de que disponga y la necesaria colaboración del personal para dicho objeto.
Artículo 11
Facultades de la Dirección
Son facultades de la Dirección de la empresa, con sujeción a las normas legales de estricta observancia y a los preceptos de este Convenio:
a) Fijar la calificación del trabajo, oído el Comité de Empresa, según el sistema establecido.
b) Exigir los rendimientos habituales en cada cadena de producción o puesto de trabajo de la empresa, y
determinar el sistema que se estime más adecuado para garantizar y obtener rendimientos superiores a los mínimos exigibles, de acuerdo con las necesidades o características generales o específicas de la producción; fijar el número de máquinas o tareas necesarias para la racional utilización de la capacidad productiva del trabajador, señalando los índices de calidad admisibles en el proceso de producción y las normas de vigilancia y diligencia en el cuidado de las máquinas y utillajes.
c) Establecer los criterios y normas de movilidad y redistribución del personal de la empresa, de acuerdo con las necesidades de ésta. Modificar los métodos, tarifas y sistemas de retribución del personal, cambio de funciones y variaciones técnicas en las máquinas, instalaciones y utillajes; regular la adaptación de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifa a las condiciones que resulten del cambio de métodos operativos, procesos de fabricación, cambio de materias, máquinas o condiciones técnicas de las mismas.
d) Determinar y mantener los sistemas y métodos que han de regular el trabajo en la empresa, aun cuando los trabajadores no estuvieran de acuerdo con los mismos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.
e) Establecer nuevos sistemas o modificar las fórmulas existentes para la administración y cálculo de salarios en todos sus aspectos, una vez oído al Comité de Empresa.
f) Modificar el sistema de incentivos, total o parcialmente, lo mismo en lo referente al personal como a las tareas, una vez oído al Comité de Empresa.
g) Otras funciones análogas a las anteriormente consignadas, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 12
Obligaciones de la empresa
Son obligaciones de la empresa:
a) Informar al Comité sobre los cambios de carácter general establecidos en la organización del trabajo, sin perjuicio de las facultades de la Dirección en la materia.
b) Limitar, hasta un máximo de 90 días laborables, la experimentación de nuevos sistemas de organización, computándose dicho período por departamento, sección o subsección determinados, garantizándose, como mínimo, la remuneración media percibida durante los 3 meses anteriores.
Transcurrido el período de experimentación, en caso de desacuerdo con los trabajadores, la discrepancia será dirimida en la forma acordada por ambas partes y que se prevé en el artículo 9 del presente Convenio, es decir, por el Tribunal Laboral de Cataluña.
c) Poner a disposición de los trabajadores la especificación de tareas asignadas a cada puesto de trabajo y las tarifas vigentes para los mismos.
d) Estimular toda iniciativa encaminada a la mejora de la organización del trabajo y a la creación y desarrollo de un clima de colaboración entre la empresa y los trabajadores.
e) Establecer y redactar la fórmula de los cálculos xxx xxxxxxx, con arreglo a un sistema claro y sencillo, cualquiera que sea la medida o criterio empleado para valorar los rendimientos.
Artículo 13
Mesa de Organización del Trabajo y de Modalidades de Contratación
Ambas partes se comprometen a la creación de una Comisión Mixta que con la denominación xx Xxxx de Organización del Trabajo y de Modalidades de Contratación aborde, sin condiciones previas, la modernización y la optimización de las estructuras actuales de la organización del trabajo, mediante los mecanismos de participación sindical, con el objetivo de compatibilizar la posible reducción de jornada con la reorganización del tiempo de trabajo y las modalidades de contratación necesarias, a través de la introducción de los instrumentos de flexibilidad que ambas partes acuerden y sean capaces de desarrollar.
Los acuerdos que se alcancen se trasladarán al Pleno del Comité de Empresa para su estudio y, en su caso, ratificación en aras, además, de darles carta de naturaleza en el próximo convenio colectivo, sin perjuicio de su posible implementación inmediata de común acuerdo.
Capítulo 3
Sistemas y métodos de trabajo Artículo 14
Procedimiento
La determinación de los sistemas y métodos que han de regular el trabajo en la empresa corresponde a la Dirección.
En caso de discrepancia entre la empresa y un trabajador o trabajadores, en cuestión de medición del trabajo, en la cantidad de tiempo o en la aplicación de las técnicas de valoración de puestos de trabajo, valoración de rendimientos o actividades, intervendrá necesariamente, como trámite previo a cualquier otro, la Comisión Paritaria de organización del trabajo existente en el seno de la empresa, con el objeto de emitir su juicio técnico, debiendo ser asimismo oído el Comité de Empresa.
Si, a pesar de dicha intervención, persistiera la falta de entendimiento, resolverá el Tribunal Laboral de Cataluña, según lo establecido el artículo 9 del presente.
Artículo 15
Tiempos provisionales
Cuando la Dirección considere conveniente señalar el tipo de producción y no haya sido posible calcular, mediante cronometraje, el tiempo normal de fabricación, podrán utilizarse, con carácter provisional, otros procedimientos, tales como: muestreo de actividades, comparación de tiempos, etcétera. Los tiempos acordados con carácter provisional se mantendrán hasta que se establezca el método operatorio y se realicen los cronometrajes necesarios para determinar, con exactitud, los tiempos de fabricación.
En todos los casos, el tiempo definitivo deberá quedar establecido para la tercera serie de fabricación. En el caso de que en esta tercera serie no se disponga todavía de utillaje, máquina o método apropiado, se dará como definitivo el tiempo provisional concedido, el cual podrá modificarse por la introducción del utillaje, máquina o método apropiado.
Se entiende por serie de fabricación la producción de piezas que sea representativa (no de muestras o pruebas), destinada a clientes, dándose por terminada la serie con el desmontaje de los utillajes o matrices. Se entiende por tiempo provisional el calculado globalmente para la fabricación, sin desglose de operaciones o movimientos.
Artículo 16
Revisión de tiempos
En cualquier caso, se considerará que ha habido error de cálculo en la implantación de sistemas, métodos y condiciones de trabajo que justifique la revisión del tiempo en una tarea determinada, de índole preferentemente manual, cuando en ésta se supere el rendimiento del 166% o se compruebe variación del método establecido, salvo que existan circunstancias justificativas en opinión de la Dirección. Se oirá también al Comité de Empresa.
Artículo 17
Garantías en la determinación de tiempos
La determinación de tiempos podrá ser objeto de reclamación por parte de los trabajadores, tanto si se trata de una primera fijación de valores como de un cambio del valor hasta entonces asignado, bien sea por causa de una modificación del método operatorio o por otras circunstancias.
El trabajador reclamante deberá dirigirse, en primer lugar, a su encargado, quien consultará a la oficina de tiempos de la empresa para que dicha dependencia realice las comprobaciones que estime pertinentes. Si el trabajador estuviera disconforme con el dictamen de la citada oficina, deberá plantear ante el Comité una petición de revisión del valor debatido. El Comité requerirá el informe de la Comisión Paritaria de organización del trabajo y, si éste continuase siendo insatisfactorio para el trabajador, él mismo podrá ejercitar las acciones pertinentes.
Artículo 18
Categorías profesionales
Existiendo en la empresa el sistema de valoración de puestos de trabajo que queda reflejado en el catálogo de puestos de trabajo, se entiende que, en dicha valoración, va implícito el respeto a las prescripciones que, en materia de categorías profesionales, establece el texto de la derogada Ordenanza laboral para la industria siderometalúrgica.
Aunque la norma general es que el trabajador ejecute los trabajos establecidos en el Catálogo de actividades para su puesto de trabajo, ello es así sin perjuicio de que está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de los generales cometidos propios de su competencia y categoría profesional, entre los que se incluye la limpieza de las máquinas e instalaciones a su cargo y de su lugar de trabajo.
Artículo 19
Grupos salariales y puestos de trabajo
La Dirección asignará a cada trabajador su puesto de trabajo sin perjuicio de la categoría profesional que tenga reconocida en la empresa. Por su parte el trabajador percibirá el salario fijado para el grupo que corresponda o, en su caso, al que corresponda a la categoría profesional o grupo que tenga reconocidos, si es que estuviere prestando servicios en tareas de inferior catalogación.
Al personal que ingrese en la empresa por contrato indefinido o por contrato temporal, exceptuando los contratos formativos durante el año 2003, se le asignará el grupo salarial 1 durante los 9 primeros meses, a partir de los cuales le será asignado el grupo 2, por otro período de 6 meses. Posteriormente permanecerá hasta 3 meses en el grupo salarial 3. En cada caso percibirá el salario que le corresponda según el grupo al cual esté adscrito y conforme a las tablas salariales anexas al presente Convenio, numeradas del 1 al 4.
Al personal que ingrese en la empresa durante el año 2004 y hasta la firma del 24 Convenio colectivo por contrato indefinido o por contrato temporal exceptuando la modalidad de contratos formativos, se le asignará el grupo 1 durante los 6 primeros meses, a partir de los cuales le será asignado el grupo 2 por otro período de 6 meses. Posteriormente permanecerá hasta 3 meses en el grupo salarial 3. En cada caso percibirá el salario que le corresponda según el grupo al cual esté adscrito y conforme a las tablas salariales anexas al presente convenio.
Artículo 20
Calificación, valoración y revisión de los puestos de trabajo
La calificación y valoración de los puestos de trabajo figuran en el Catálogo de puestos de trabajo en el cual existe una relación orientativa de los puestos de trabajo que comprende cada grado de calificación, si bien las valoraciones son revisables a iniciativa de la empresa o a petición de la Comisión Paritaria de organización del trabajo.
Artículo 21
Pautas en la asignación de puestos de trabajo Se procurará:
a) Reducir al máximo la movilidad del personal.
b) No sustituir a un trabajador que realiza su trabajo habitual por otro, sin causa justificada.
c) Dentro de cada sección rotar al personal directo y cuando eventualmente deba realizar trabajos indirectos.
d) Dar preferencia al trabajador más antiguo en igualdad de condiciones, cuando el puesto de trabajo lo permita.
Artículo 22
Retribución de los incentivos
Los trabajadores adscritos a puestos de trabajo directos percibirán, en concepto de incentivo, el resultado de aplicar, sobre el grupo que de la tabla salarial tengan asignado individualmente, el tanto por ciento de rendimiento que exceda de 100 y que hayan obtenido individual o colectivamente, según el caso.
Los trabajadores adscritos a trabajos indirectos percibirán el total indicado en el grupo que de la tabla salarial tengan asignado individualmente, incrementado con el incentivo voluntariamente concedido, variable hasta un 40% y que, con carácter personal, se haya asignado mensualmente a cada trabajador en función de una ponderación de los factores individuales positivos desarrollados, por apreciación del respectivo encargado o jefe de equipo, con el visto bueno del jefe de taller y aprobación de la Dirección, oído el Comité de Empresa. A tal objeto, se tendrán en cuenta los factores de valoración siguientes: rendimiento en el trabajo, calidad del trabajo, capacidad profesional y versatilidad, diligencia, y respeto a la seguridad. Se respetarán los incentivos superiores concedidos hasta la fecha.
Artículo 23 Vacantes y ascensos
La empresa, junto con el Comité, elaborará unas normas de cobertura de vacantes y acceso a puestos de
superior categoría, con el objeto de promocionar al personal clasificado en grupos inferiores. Capítulo 4
Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones Artículo 24
1. Jornada de trabajo
La jornada de trabajo para todo el personal obrero de la empresa queda establecida, para el año 2003 en 1.677,39 horas de trabajo efectivo, distribuidas en 221 días de trabajo, de acuerdo con el calendario laboral vigente, dando una jornada ordinaria de trabajo efectivo de 7,59 horas (centesimales).
Para el año 2004 la jornada de trabajo efectiva de dicho personal será de 1.669,8 horas de trabajo efectivo distribuidas en 220 días de trabajo a razón de una jornada ordinaria de trabajo efectivo de 7,59 horas (centesimales) según el calendario que las partes establezcan dentro del último trimestre del año 2003.
En lo que se refiere al personal técnico y administrativo la jornada de trabajo queda establecida para el año 2003 en 1.657,50 horas de trabajo efectivo, distribuidas en 221 días de trabajo, de acuerdo con el calendario laboral vigente, dando una jornada ordinaria de trabajo efectivo de 7,50 horas (centesimales).
Para el año 2004 la jornada de trabajo efectiva de dicho personal será de 1.650 horas de trabajo efectivo distribuidas en 220 días de trabajo a razón de una jornada ordinaria de trabajo efectivo de 7,50 horas (centesimales) según el calendario que las partes establezcan dentro del último trimestre del año 2003.
2. Tiempo de presencia
El tiempo de presencia del personal obrero en el centro de trabajo es de 8 horas, según los siguientes horarios para cada turno productivo:
Turno de mañana: de 6.00 a 14.00 horas. Turno de tarde: de 14.00 a 22.00 horas. Turno de noche: de 22.00 a 6.00 horas.
En todo caso, el relevo entre turnos se llevará a cabo en el puesto de trabajo.
Para el personal técnico y administrativo el tiempo de presencia en el centro de trabajo es de 7,75 horas según su horario habitual de 7,15 a 15 horas.
3. Pausa de bocadillo
La pausa de bocadillo del personal obrero tendrá una duración de 0,41 horas (centesimales), computándose como trabajo efectivo 0,16 horas (centesimales), y se disfrutará dentro de la jornada laboral, sin perjuicio de lo dispuesto sobre producción continuada (artículo 25).
El personal destinado a secciones no afectadas por la producción continuada disfrutará la pausa del bocadillo según el siguiente horario: primer turno, de 8.35 a 9.00 horas; segundo turno, de 19.35 a 20.00 horas; tercer turno, de 1.35 a 2.00 horas.
Independientemente de lo anterior, la totalidad de la pausa de bocadillo será retribuida como trabajo efectivo.
Para el personal técnico y administrativo, la pausa de bocadillo tendrá una duración de 0,25 horas (centesimales) computándose como de trabajo efectivo.
4. Calendario laboral
El calendario laboral, con su correspondiente leyenda, para 2003 es el que se comprende el anexo número 5. Artículo 25
Producción continuada
Con carácter general, y con el objeto de conseguir la no interrupción del proceso productivo, se establecen 2 turnos o relevos de bocadillo, en los turnos de mañana, tarde y noche. Por necesidades de producción se organizará un tercer relevo en las secciones que así lo requieran. Excepcionalmente habrá hasta un cuarto relevo para dotar con el personal necesario las secciones de cuelgue, pintura y descuelgue, cuando el proceso de esmaltado lo requiera en función del método de trabajo aplicado.
Los horarios de tales relevos, que en todo caso no serán inferiores a 25 minutos, y su orden de preferencia, en cuanto a su utilización, serán los siguientes:
Turno de mañana/orden de preferencia De 8.35 a 9.00: 3
De 9.00 a 9.25: 1
De 9.35 a 10.00: 2
De 10.00 a 10.25: 4
Turno de tarde/orden de preferencia De 18.35 a 19.00: 4
De 19.00 a 19.25: 1
De 19.35 a 20.00: 2
De 20.00 a 20.25: 3
Turno de noche/orden de preferencia De 1.35 a 2.00: 1
De 2.00 a 2.25: 2
De 2.35 a 3: 3
En el turno de noche, por el momento no se contempla la excepcionalidad del cuarto relevo.
Cada sección tendrá establecidos sus turnos de pausa de bocadillo, y en estos, la adscripción de los trabajadores a ella destinados. Cuando los trabajadores sean destinados a otras secciones por necesidades organizativas, disfrutarán de la pausa de bocadillo según la regulación de estas otras secciones.
Un cuadrante horario, en ejecución de este artículo, con el detalle organizativo correspondiente, estará permanentemente expuesto en lugar visible, y en poder de los jefes de equipo, para general conocimiento de las pausas de bocadillo por secciones.
Los descansos de ciclo por coeficientes de fatiga quedan establecidos en 70 minutos por jornada completa efectivamente trabajada, distribuyéndose en 7 relevos de 10 minutos cada uno, salvo los casos especiales que tienen atribuido un mayor período de descanso los cuales continuarán con su régimen especial.
En los supuestos en que el relevo de ciclo por coeficiente de fatiga sea superior a 10 minutos, mantendrá un relevo corto a efectuar en el horario de bocadillo según el siguiente detalle:
P: personal con relevo hora de; R: relevo corto modificado.
P R
De 15 minutos 5 minutos
De 20 minutos 5 minutos
De 24 minutos 10 minutos
De 30 minutos 10 minutos
Personal de turno partido
El personal de refuerzo necesario para organizar el disfrute de la pausa de bocadillo en producción continuada efectuará la jornada partida de tal manera que, entre la jornada de presencia en el trabajo por la mañana y la correspondiente a la tarde, complete las 8.00 horas de presencia en el centro de trabajo.
El personal adscrito al turno partido percibirá un suplemento en el precio hora en cuantía de 0,60 euros, con el cual se compensará la mayor incidencia del transporte en este colectivo. Este complemento será revisable anualmente en función del incremento de convenio pactado.
En cuanto al horario de pausa de bocadillo, este personal lo disfrutará fuera del tiempo previsto para el bocadillo del personal de turno continuado.
El personal contratado para turno partido tendrá preferencia para ocupar la vacante que se produzca en los turnos continuados, evitando disfunciones organizativas en la producción y pasando un período de adaptación de 3 a 6 meses, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento acordado entre la empresa y el Comité de Empresa.
Artículo 26 Vacaciones
Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales y se establecerán prioritariamente en el mes xx xxxxxx, salvo que, por conveniencias de la producción o por acuerdo con el personal, se disfruten en períodos distintos. Están obligados a realizar las vacaciones en períodos distintos de los establecidos con carácter general para toda la empresa, los trabajadores y mandos intermedios pertenecientes a la Sección de Conservación y todos los demás, hasta un 30% de la plantilla total de la empresa, a quienes, con una antelación mínima de 90 días, les sea comunicado el cambio de período.
Artículo 27 Permisos retribuidos
Avisando con la posible antelación, y justificándolo adecuadamente, los trabajadores podrán faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se exponen:
El reconocimiento del derecho a los permisos retribuidos estipulados en este artículo se extiende a las parejas de hecho que acrediten su situación mediante certificado de convivencia de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables xx xxxxxx, en los mismos supuestos que a los miembros de matrimonios convencionales.
a) Por matrimonio o convivencia de hecho: por tiempo de 15 días naturales, a contar a partir de la fecha de celebración del matrimonio, período que, de solaparse con el período vacacional, quedará subsumido sin perjuicio de que la empresa habrá de remunerar la parte solapada de acuerdo con el artículo 45 del presente.
Cuando esta licencia se conceda en caso de parejas de hecho que acrediten su situación mediante certificado de convivencia a contar a partir de la fecha del citado documento.
No obstante y a criterio del trabajador, el permiso podrá disfrutarse en el transcurso del año natural de celebración del enlace o de la acreditación correspondiente. En estos supuestos deberá informarse con suficiente antelación a la empresa de las fechas escogidas.
Xxxxxx trabajador podrá gozar de esta licencia 2 veces por convivencia de hecho y matrimonio posterior con la misma pareja.
b) Por fallecimiento de familiares: durante 3 días naturales, que podrán ampliarse hasta 3 días naturales más, cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de fallecimiento de familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
c) Por accidente, enfermedad grave y hospitalización de familiares: durante 2 días naturales en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de 4 días naturales.
d) Por nacimiento de hijos: durante 3 días laborables que serán 4 días cuando el nacimiento se produzca mediante intervención quirúrgica. Si con motivo del citado nacimiento el trabajador necesita hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de 5 días naturales.
En ningún caso el permiso remunerado por nacimiento de hijos excederá de 4 días laborables a excepción de partos múltiples.
e) Por matrimonio de familiares: durante 1 día natural en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos.
f) Por traslado de domicilio habitual: durante 1 día por traslado de domicilio habitual.
g) Por deberes inexcusables de carácter público y personal: por el tiempo que resulte indispensable para atender estos deberes.
h) Por derechos educativos: por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y para la formación profesional en los supuestos y en la forma regulados legalmente. Se dispondrá de licencia retribuida para la realización de los exámenes correspondientes a los estudios integrados en la enseñanza
reglada previa presentación de la matrícula y fechas de las citadas pruebas.
i) Por asistencia a consulta médica de la Seguridad Social: por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo con el trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar el trabajador a la empresa el volante justificativo de la referida prescripción médica en el plazo máximo de 2 días a contar desde la realización de la consulta.
Con independencia de los citados permisos los trabajadores dispondrán de un total de 16 horas anuales retribuidas para acudir a los facultativos de medicina general y/o acompañar a la consulta médica a familiares hasta el primer grado de consanguinidad.
j) Para el cumplimiento de funciones de carácter sindical en cargos representativos: por el tiempo necesario para el cumplimiento de funciones de carácter sindical en cargos representativos, con las condiciones establecidas en el Estatuto de los trabajadores y en la Ley orgánica de libertad sindical.
k) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: por el tiempo indispensable para aquellas pruebas que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
l) Por lactancia: las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 12 meses tendrán derecho a 1 hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en 2 fracciones. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
Aquellos trabajadores que al amparo del artículo 37.4 del texto refundido del Estatuto de los trabajadores hayan ejercido el derecho a reducir su jornada diaria por lactancia de un hijo menor de 9 meses, podrán prorrogar este permiso en idénticas condiciones hasta alcanzar los 18 meses de edad.
Capítulo 5
Condiciones económicas Artículo 28
Retribución del trabajo
El trabajo del personal obrero se retribuirá de conformidad con las tablas de salarios unidas al presente Convenio por anexo, en las cuales se indican unos totales por horas trabajadas para cada uno de los grupos y subgrupos reflejados en las mismas. Al personal de aprendizaje se le retribuirá según la tabla específica de esta categoría profesional incluida en el anexo.
Al personal administrativo, técnico y subalterno se le retribuirá según las tablas salariales, que constan asimismo en el anexo, respetándose las retribuciones que puedan estar concedidas a título individual, superiores a las de la tabla salarial.
Para el personal administrativo y técnico existe un complemento de profesionalidad al que podrán acceder los que, habiendo alcanzado el grupo salarial 10, les sea reconocido. Salvo excepciones, se exigirá una antigüedad mínima de 1 año en el grupo 10 para poder acceder al citado complemento. En el citado complemento existen varios niveles de distinto importe.
El nivel del complemento asignado a título personal podrá ser revisado cuando el empleado pase a un nuevo puesto de trabajo o concurran nuevas circunstancias en el desempeño del mismo. Los niveles del complemento de profesionalidad podrán revisarse cuando los sueldos y/o salarios varíen por convenio colectivo.
Salvo que se produzca un retroceso en el nivel del complemento asignado por decisión motivada por la Dirección, a partir del 1 de enero de 2003 la cuantía de la diferencia individual se habrá convertido en su mayor parte en complemento, generando también incremento xx xxxxxx, por cuanto los niveles de complemento de profesionalidad podrán revisarse cuando los sueldos y/o salarios varíen por convenio colectivo.
Las diferencias individuales de los empleados con grupo salarial 10 se absorberán, parcial o totalmente, a través del referido complemento de profesionalidad de forma que se garantice, como mínimo, un aumento bruto real equivalente al porcentaje en que se incremente el nivel que tenga asignado el empleado.
Artículo 29
Salario de convenio
El salario que bajo este concepto figura en las tablas salariales del presente Convenio se aplicará y se percibirá en proporción a las horas trabajadas, excepto el personal administrativo, técnico y subalterno, que continuará con el régimen actual. En los precios establecidos está incluida la repercusión xxx xxxxxxx. Tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2003.
Artículo 30 Incremento salarial
Para el año 2003 el presente Convenio representa un incremento en los salarios igual al IPC real constatado oficialmente más el 1% con un tope máximo situado en el 4,25%.
Con efectos a 1 de enero de 2003, la empresa garantiza un incremento del 3,70%. Este incremento inicial tendrá la consideración xx xxxxxxx garantizado en el caso de que a 31 de diciembre de 2003 el IPC real más el 1% no supere dicho 3,70%.
Este aumento se concreta en las retribuciones que se especifican en las tablas salariales pactadas que constituyen los anexos números 1, 2, 3 y 4.
La diferencia que hasta el incremento que corresponda del IPC real más el 1% o el 4,25% pueda constatarse después del 31 de diciembre de 2003, se abonará en su caso por la empresa con efectos 1 de enero de 2003, sirviendo, por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial del año 2004 y, para llevarlo a cabo, se tomarán como referencia los salarios o tablas que hayan sido utilizados para reflejar y aplicar los aumentos pactados para 2003.
La revisión se abonará, en su caso, en un solo pago durante el primer trimestre del año 2004.
Para el año 2004, el incremento salarial será el del IPC real constatado más el 0,50% con un tope máximo situado en el 3,75%.
Con efectos a 1 de enero de 2004, la empresa garantiza un incremento del IPC previsto por el Gobierno al inicio del ejercicio más el 1%. El incremento inicial tendrá la consideración xx xxxxxxx garantizado en el caso de que a 31 de diciembre de 2004 el IPC real más el 0,50% no supere aquel IPC previsto más el 1%.
La diferencia que hasta el incremento que corresponda del IPC real más el 0,50% o el 3,75% pueda constatarse después del 31 de diciembre de 2004, se abonará en su caso por la empresa con efectos 1 de enero de 2004, sirviendo, por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial del año 2005 y, para llevarlo a cabo, se tomarán como referencia los salarios o tablas que hayan sido utilizados para reflejar y aplicar los aumentos pactados para 2004 en las mismas condiciones que para el año 2003 han quedado
dichas.
Artículo 31
Abono de retribución
La liquidación de los emolumentos se realizará, para todo el personal, por meses naturales. El personal obrero percibirá al final de cada mes la liquidación de salarios y demás conceptos del mes anterior, teniendo la empresa entregado al personal un anticipo en fondo para compensarle el retraso en la liquidación, cuyo anticipo se liquidará en el caso de baja definitiva en la empresa o por baja en el grupo profesional de obreros por pase a otra categoría, y se actualizará en función de los incrementos salariales.
Al personal que lo solicite se le entregará quincenalmente un anticipo a cuenta de la liquidación que se satisface el último día del mes. El anticipo se fijará de común acuerdo entre la empresa y el Comité, sin que pueda exceder del 40% xxx xxxxxxx del grupo profesional.
El personal técnico, administrativo y subalterno percibe sus emolumentos el último día del mes de su devengo, por lo que no tiene anticipo en fondo.
En el mes de diciembre de cada año, la Dirección, de acuerdo con el Comité de Empresa, confeccionará un Plan de pago de salarios, gratificaciones y anticipos, para todo el personal, sobre la base de que los anticipos se harán efectivos el día 15 y los salarios, el último día laborable del mes. Cuando éste coincida en sábado o en domingo se abonará en jueves, y si es festivo, el día anterior.
El pago de salarios se efectuará mediante transferencia a la libreta de ahorro o cuenta corriente que el personal individualmente tiene la obligación de designar.
Artículo 32
Pluses de toxicidad, penosidad y peligrosidad
La empresa abonará a la totalidad del personal obrero, sin distinción de puestos de trabajo, la cantidad que se indica en los anexos del presente Convenio.
Artículo 33
Plus de trabajos nocturnos
El personal que en jornada normal preste sus servicios entre las 22.00 y las 6.00 horas del día percibirá, en concepto de plus de trabajos nocturnos, las cantidades que figuran en los correspondientes anexos de este Convenio.
No se abonará este plus cuando, en jornada normal, no excedan de 1 las horas trabajadas diariamente dentro de los límites horarios establecidos en el párrafo anterior.
Artículo 34 Plus festivo
El personal que en jornada normal preste sus servicios entre las 22 y las 6 horas, desarrollará su jornada de lunes a viernes ambos inclusive, x xx xxxxxxx a jueves ambos inclusive, a criterio de la Dirección de la empresa comunicándolo debidamente al Comité de Empresa y a los trabajadores afectados con una antelación suficiente. Cuando dicho personal desarrolle su jornada xx xxxxxxx a jueves, y siempre que el
mismo dé inicio a una jornada coincidiendo con un festivo intersemanal, percibirá un plus festivo de 22,85 euros/día.
Artículo 35
Gratificaciones xx xxxxx y Navidad
Las gratificaciones reglamentarias xx xxxxx y Navidad consisten, para el grupo obrero, en el importe de 30 xxxx xx xxxxxxx real, para cuya determinación se computarán las horas de trabajo efectivo que teóricamente puedan realizarse en 1 mes normal, aplicándose los importes contenidos en las tablas salariales bajo el concepto xx xxxxxxx total correspondiente, más el promedio personal xx xxxxxx o incentivos percibidos dentro del trimestre anterior y computándose, además, los pluses de vinculación, toxicidad, nocturnidad y festivo; el personal técnico y administrativo percibirá en ambas gratificaciones el importe de 1 mensualidad. Se respetarán los devengos superiores que, a título personal, pudieran existir. La liquidación del importe de dichas gratificaciones se realizará en cuantía proporcional a los días de permanencia activa en la empresa, computándose a tal fin el primer semestre del año natural para la xx xxxxx y el segundo, para la xx Xxxxxxx. Se considerará en permanencia activa a estos efectos el personal en situación de incapacidad transitoria.
Ambas gratificaciones se abonarán, como más tarde, el día 30 xx xxxxx y el día 15 de diciembre, respectivamente.
Para facilitar el cálculo administrativo se fijarán el número de horas que deben computarse para cada gratificación, siendo actualizadas en la medida en que sufra variación la jornada de trabajo efectiva anual.
Artículo 36
Gratificación extraordinaria
El 15 de septiembre de cada año la empresa abonará a los trabajadores una gratificación lineal que ascenderá a la cantidad de 740 euros para el año 2003. En el año 2004 y sucesivos dicha cantidad experimentará la variación resultante de los incrementos de convenio.
Las personas que causen baja en la empresa por jubilación o invalidez durante el ejercicio del pago percibirán íntegra la gratificación.
Artículo 37
Horas extraordinarias
Como criterio general no se realizarán horas extraordinarias y, también como criterio general la prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo lo estipulado para el personal de mantenimiento en el antepenúltimo párrafo del presente. En el caso de que existiera una necesidad de horas extras, la empresa lo comunicará al Comité de Empresa, aportándose los datos de la sección, número de horas y personal afectado. La empresa procurará la rotación del personal y a estos efectos fomentará la polivalencia funcional del máximo número de trabajadores posibles.
El trabajador podrá optar entre cobrar las horas extraordinarias con los suplementos que constan en los anexos correspondientes del presente Convenio, percibiendo asimismo por las horas extraordinarias trabajadas los salarios resultantes de las tablas salariales anexas, con los incentivos y primas que devengue y suplemento de trabajo nocturno, computándose los pluses de vinculación y toxicidad, o entre compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido dentro de los 3 meses siguientes a su realización percibiendo los suplementos correspondientes establecidos en los citados anexos.
A ser posible y siempre que las características lo permitan, se efectuará un turno rotativo con el personal de mantenimiento para la cumplimentación de horas extraordinarias necesarias que este personal debe realizar para la reparación y puesta a punto de las instalaciones incluso en días festivos. Los suplementos de dichas horas extras a realizar son los que se detallan en los anexos de referencia. El personal de mantenimiento continuará con la obligación de realizar descansos intersemanales retribuidos cuando trabaje en día festivo, percibiendo el salario normal más los suplementos correspondientes establecidos en los anexos.
El descanso compensatorio se disfrutará en la fecha establecida de común acuerdo entre el trabajador y la empresa evitando disfunciones en el proceso productivo.
Las horas extraordinarias compensadas por descanso no computarán a efectos xxx xxxx máximo legal de horas extraordinarias establecido por el artículo [[idrelit:2052416]]35.2[[/idrelit:2052416]] del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 38 Ayuda escolar
Se abonará a los trabajadores de la empresa, que proceda, una gratificación voluntaria con el carácter de ayuda escolar por un importe de 150 euros por hijo o hija hasta los 18 años de edad. Se tendrá derecho al cobro por los hijos o hijas nacidos dentro del año de pago y hasta por los de 18 años de edad cumplidos dentro del año de pago.
El importe referenciado se adaptará a partir de 1 de enero de 2004 a lo que establece el sexto párrafo del artículo 30.
Artículo 39
Becas y otras ayudas al estudio
La empresa distribuirá entre sus trabajadores un total de 50 becas de estudio por un importe de 150 euros cada una de ellas, las cuales serán destinadas por los interesados para cursar estudios en el año escolar inmediato al de su concesión. Las solicitudes se formalizarán durante el mes de septiembre y se harán efectivas en el mes de noviembre. Si el número de solicitudes de becas es superior al de becas existentes, se realizará una selección entre las solicitudes, con intervención del Comité de Empresa, teniendo preferencia las que reúnan más méritos escolares y se destinen a estudios más avanzados.
El importe referenciado se adaptará a partir de 1 de enero de 2004 a lo que establece el sexto párrafo del artículo 30.
Asimismo, en las mismas fechas, la empresa abonará hasta el 50% del coste de la matrícula anual a aquellos productores que cursen estudios universitarios, previa presentación de la matrícula correspondiente.
Si en el transcurso de los años se producen situaciones de abuso manifiesto, la empresa, informando al Comité, podrá denegar la renovación de la ayuda solicitada.
Para poder mantener esta ayuda, los trabajadores beneficiados deberán informar a la empresa de los resultados obtenidos anualmente.
En ningún caso resultará incompatible la obtención por un mismo trabajador de una beca con el abono de parte de la matrícula correspondiente a los estudios universitarios que efectúe.
Artículo 40
Plus de vinculación
Todos los trabajadores tendrán derecho a percibir, en concepto de plus de vinculación, las cantidades que constan en los anexos correspondientes, por cada período ininterrumpido de 5 años de servicio en la empresa, computados desde la fecha de ingreso, salvo el personal de formación en la modalidad de aprendizaje que se computará desde el día en que pasen a la categoría inmediatamente superior. A los efectos del cómputo de la antigüedad para la concesión de estos pluses, se tendrá en cuenta todo el tiempo servido ininterrumpidamente en la empresa, considerándose como efectivamente trabajados todos los días y meses en los que el trabajador haya percibido un salario o remuneración, bien sea por salarios, vacaciones, licencias, accidentes de trabajo o enfermedad. También se considerará como tiempo servido aquel en que hubiera disfrutado de una excedencia forzosa por nombramiento para un cargo público o sindical, el del servicio militar, obligatorio o voluntario, o el de prestación social sustitutoria.
Se computará la antigüedad a razón de la totalidad de los años de servicio en que esté o haya estado encuadrado. También se computarán los servicios prestados en el período de prueba y los del personal eventual cuando éste pase a ocupar plaza en la plantilla de la empresa.
En todo caso, los trabajadores que asciendan de categoría o cambien de grupo continuarán percibiendo las cantidades que, en concepto de plus de vinculación, están establecidas en el anexo correspondiente del presente Convenio.
El número de quinquenios que podrán acumularse será de 8. Artículo 41
Xxxxxxx, viajes y dietas
Cuando, por necesidades de la empresa, el trabajador haya de salir de viaje percibirá, aparte del importe de éste, la dieta mínima de 23,86 euros diarios en concepto de dieta completa y la de 11,11 euros por media dieta.
El kilometraje se abonará a razón de 0,23 euros por kilómetro, siempre y cuando la empresa no haya satisfecho el importe del desplazamiento en medio público de transporte o, en su caso, no haya facilitado otro medio de locomoción, en cuyo caso el coste de éste será sufragado por la propia empresa.
No obstante los precios de kilometraje convenidos, se acomodarán a las variaciones que, en más o en menos, experimenten los precios de los carburantes.
Se abonará, además, la cantidad de 5,25 euros en concepto de gastos de salida.
Cuando por necesidades de la empresa el personal deba desplazarse en jornada festiva, la remuneración de dicho personal durante el tiempo de viaje en tal festivo será a razón xxx xxxxxxx normal más el incremento del suplemento de festivo, pero sin rendimiento. Se devengará media dieta cuando las actividades, si comenzaron por la mañana, terminen pasadas las 13.30 horas.
Las sumas referenciadas salvo el kilometraje, se adaptarán, a partir del 1 de enero de 2004 a lo establecido en el sexto párrafo del artículo 30.
Artículo 42
Retribución de las vacaciones
Las horas retribuidas de vacaciones se reducirán proporcionalmente de acuerdo con la reducción de la
jornada laboral correspondiente. En el transcurso del año 2003 se abonarán 158,14 horas y en el año 2004, 157,42 horas siempre al precio de la tabla salarial, columna salario total con el promedio personal de los incentivos por hora alcanzados en los últimos 3 meses, más el promedio del plus de vinculación y el promedio del plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos y festivo percibidos en los últimos 3 meses, y el promedio del plus nocturno percibido en los últimos 6 meses.
Los días festivos existentes dentro del período de vacaciones se abonarán según lo establecido en el artículo 43.
En lo que se refiere al personal técnico y administrativo en el transcurso del año 2003 se abonarán 161,49 horas y en el año 2004, 160,76 horas.
Artículo 43
Retribución de las fiestas abonables
Las fiestas abonables se liquidarán computando el 100% del precio de la tabla salarial correspondiente (personal directo e indirecto), y se abonarán a los precios que constan en el anexo correspondiente. Al personal administrativo, técnico y subalterno se le continuará retribuyendo las fiestas abonables no recuperables al 100% xxx xxxxxxx real.
Artículo 44
Ausencias por enfermedad
La empresa abonará dentro del primer trimestre de cada año natural, con referencia al año natural anterior, al personal obrero, por los 4 primeros días de baja por enfermedad, las cantidades siguientes:
1 baja anual: 100% del importe de los 3 días. 2 bajas anuales: 75% del importe de los 4 días. 3 bajas anuales: 50% del importe de los 4 días. 4 bajas anuales: 25% del importe de los 4 días. 5 bajas anuales: nada.
El importe a pagar, en su caso, por la empresa, es el xxx xxxxxxx total de la tabla 1 más el promedio general xx xxxxxx de la empresa.
Mediante este sistema se sustituye el beneficio que a favor de los trabajadores establece el artículo 68 de la Ley de contrato de trabajo.
El personal que cause baja en la empresa antes del pago de las cantidades a que este artículo da derecho, las percibirá, en su caso, en el momento de cobrar la liquidación.
Artículo 45
Prima por no absentismo
La empresa abonará a aquellos trabajadores/as que en el transcurso del año natural no hayan causado baja por enfermedad común la cantidad de 150 euros, siempre y cuando en el mismo período el absentismo total de la empresa por este concepto sea igual o inferior al 4%. En su caso el pago se realizará durante el primer
trimestre del año siguiente.
Artículo 46
Permisos especiales retribuidos
Los permisos especiales retribuidos a que se refiere el artículo 27 del presente Convenio se liquidarán para el personal obrero aplicando el precio de la tabla salarial correspondiente, contenido en la columna salario total, con inclusión de los incentivos personales. El personal técnico y administrativo continuará con su régimen actual.
Capítulo 6 Asistencia social Artículo 47
Complemento de bajas (IT), riesgo durante el embarazo y fondo de prestaciones graciables
La empresa complementará al personal obrero las prestaciones de Seguridad Social por IT derivada de enfermedad común hasta el 90% xxx xxxxxxx neto mensual, sin que en ningún caso tales prestaciones complementarias a cargo de la empresa superen la diferencia existente para que el trabajador perciba el 90% de su salario neto mensual. A partir del 21 día de baja el complemento a cargo de la empresa será, sin embargo, de hasta el 95% xxx xxxxxxx neto mensual sin que en ningún caso tales prestaciones complementarias a cargo de la empresa superen la diferencia existente para que el trabajador perciba el 95% de su salario neto mensual.
El complemento a cargo de la empresa será, sin embargo, hasta el 100% xxx xxxxxxx neto mensual en los casos de bajas por enfermedad (IT derivada de enfermedad o accidente no laboral) que comporten hospitalización, por los días de hospitalización.
En otro orden de cosas, la empresa abonará, en su caso, el 100% xxx xxxxxxx en situación de IT derivada de enfermedad, en el primero de los casos regulados por el artículo 44 del Convenio, y el salario completo (rendimiento incluido) del primer día de IT derivada de accidente.
En lo tocante a las prestaciones de IT derivada de accidente laboral, la empresa las complementará hasta el 100% xxx xxxxxxx neto mensual, sin que en ningún caso tales prestaciones complementarias a cargo de la empresa superen la diferencia existente para que el trabajador perciba el 100% de su salario neto mensual.
Podrán denegarse las prestaciones cuando se considere que existe alguna forma de abuso en la situación del trabajador.
La empresa complementará hasta el 100% xxx xxxxxxx neto mensual en los casos de baja laboral por riesgo durante el embarazo.
La empresa dotará mensualmente un fondo de prestaciones graciables con 627 euros para atender las restantes prestaciones que revistan el carácter de asistencia social.
La empresa colaborará especialmente realizando los trabajos administrativos para la distribución del fondo. Artículo 48
Premios de antigüedad
La empresa continuará concediendo un premio de antigüedad, consistente en el importe de 1 mensualidad xx xxxxxxx, según el promedio de los percibidos en los 12 meses anteriores a la fecha de cálculo, excluyendo los importes percibidos por horas extraordinarias, gratificaciones reglamentarias o voluntarias y cualquier otro concepto accidental y no teniendo en cuenta aquellos meses en los que, por enfermedad, accidente de trabajo, permisos concedidos y otras causas justificadas, no se reúna la condición de normalidad, a los trabajadores que a 30 xx xxxxx de cada año, fecha en que se hará el pago, acrediten una antigüedad de 25 años de servicios ininterrumpidos en la empresa y en su expediente no existan sanciones por faltas graves. No interrumpirá el cómputo de la antigüedad la existencia de una excedencia concedida por la empresa y que sea inferior a 1 año, y sólo se exigirá que dicho período se recupere hasta alcanzar la antigüedad prevista; por el contrario, si ha existido interrupción por baja en el trabajo y se ha prolongado más de 1 año, no se tendrá en cuenta el período anterior a la interrupción.
Los premios consistirán en 2 mensualidades xx xxxxxxx para los trabajadores que acrediten una antigüedad de 40 años, según las condiciones antes expresadas.
En ambos casos se entregará a los trabajadores premiados una placa conmemorativa.
Con ocasión del cumplimiento de estos aniversarios en la empresa, los trabajadores tendrán permiso retribuido en la jornada de entrega de distinciones.
Capítulo 7
Seguridad y salud laboral Artículo 49
Integración de la salud preventiva
De acuerdo con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, se asumen los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva. La prevención de los riesgos laborales se integrará en el conjunto de las actividades y decisiones de la empresa tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que se presta, como en la línea jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma. Los trabajadores tendrán derecho a participar en el diseño, la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas a través de los cauces específicamente establecidos.
Artículo 50
Delegados de prevención
Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de seguridad y salud.
La designación de los delegados de prevención corresponde a los representantes del personal, entre ellos mismos.
Las funciones que la Ley les asigna se desarrollarán con arreglo a la misma persiguiendo el objetivo final de la integración efectiva de la actividad preventiva en todos los ámbitos de la empresa.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la LPRL en relación con lo que dispone el artículo 35 de la propia Ley el número de delegados de prevención en la empresa será de 4.
Artículo 51
Facultades de los delegados de prevención
Los delegados de prevención tendrán la información y documentación que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, utilizándolas con arreglo al derecho.
La empresa comunicará a los delegados de prevención, en el momento en que tenga conocimiento de daños producidos en la salud de los trabajadores, la existencia de aquellos, facilitando las informaciones de los servicios de prevención (internos o externos), así como la información facilitada por los organismos ajenos a la empresa competentes en materia de seguridad y salud de los trabajadores.
Los delegados de prevención están facultados para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo y a los inspectores de trabajo en las visitas y verificaciones que se realicen en el centro de trabajo, pudiendo acceder a cualquier zona del mismo para comprobar el desarrollo de las condiciones de trabajo.
Los delegados de prevención están facultados para realizar cuantas propuestas consideren adecuadas en orden a la adopción de medidas de carácter preventivo y de mejora del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
La negativa del empresario a adoptar las medidas propuestas deberá ser justificada.
Es facultad de los delegados de prevención proponer, de acuerdo con el artículo 21.3 de la LPRL, al órgano de representación de los trabajadores la paralización de actividades en los supuestos de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
Artículo 52
Garantías de los delegados de prevención
Con arreglo a lo estipulado en la LRPL, el tiempo utilizado por los delegados de prevención correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualquier otra convocada por el empresario en materia de prevención de riesgo, así como el destinado a las vistas previstas en las letras a) y e) del número 2 del artículo 36 de la LRPL, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo sin imputación al crédito horario sindical.
La empresa facilitará a los delegados de prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos. Artículo 53
Comité de Seguridad y Salud
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
Está compuesto por los delegados de prevención y una representación empresarial. Participan con voz pero sin voto los delegados sindicales y los responsables técnicos de prevención de la empresa que no sean miembros del Comité. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de cuestiones concretas que se debatan de este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, cuando así lo solicite alguna de las partes.
El Comité de Seguridad y Salud regulará su funcionamiento. Artículo 54
Ropa de trabajo, gafas y calzado de seguridad
La empresa entregará, sin cargo, a todos sus trabajadores obreros 2 equipos de ropa de trabajo cada año. A los trabajadores técnicos y administrativos se les entregará un traje cada 3 años. Al personal de portería se le entregará 1 traje de invierno y otro xx xxxxxx cada 2 años. Al personal que realiza trabajos excepcionalmente sucios o que, por cualquier otra causa, tenga la ropa sometida a un desgaste excesivo, se le entregarán 3 equipos al año. Estas concesiones se realizarán de acuerdo con el Comité de Empresa.
La empresa continuará entregando guantes de protección, mandiles y demás prendas de protección, facilitando calzado de seguridad, 1 par por año, quedando obligado el personal a su uso en el trabajo.
En los casos de rotura de gafas por accidente de trabajo en que su importe no sea abonado por la entidad aseguradora del riesgo de accidentes, la empresa abonará una cantidad correspondiente al valor medio de la montura y el importe de los lentes.
Capítulo 8
Garantías, derechos y actividades sindicales Artículo 55
Derechos sindicales
Xxxxx Xxxxxxx estará, en cada momento, a lo dispuesto en la legislación vigente.
Los miembros del Comité de Empresa y los delegados sindicales, por grupos y con saldo anual, podrán acumular el crédito horario sindical con el único requisito de su notificación a la Dirección con 15 días de antelación, bien entendido que las horas destinadas a la negociación y redacción del Convenio colectivo de empresa no forman parte de aquel crédito horario, del cual tampoco forman parte las 5 horas de que dispone cada día de trabajo para gestión de la secretaría del Comité, distribuidas de la siguiente forma.
Primer turno: 2,30 horas.
Segundo turno: 1,30 horas.
Tercer turno: 1 hora.
Los miembros del Comité de Empresa que sean miembros, a su vez, de la Comisión Paritaria de que trata el artículo 72 del Convenio, no consumen crédito horario cuando asisten a reuniones de la misma.
Cada una de la secciones sindicales dispondrá de 1 hora de atención sin cargo a crédito sindical. Artículo 56
Ciberderechos
Al objeto de actualizar los medios de información sindical adaptándolos a las nuevas tecnologías, la empresa dotará al Comité de empresa y a las secciones sindicales con representación en el Comité, de una dirección de correo electrónico con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos asuntos que puedan interesar a sus afiliados y a los trabajadores en general.
Los representantes de los trabajadores serán responsables del contenido de sus envíos y del buen uso de la cuenta de correo electrónico. En ningún caso, su utilización podrá dar lugar a una práctica que puedan suponer mala fe contractual o abuso de derecho.
La empresa facilitará a los representantes de los trabajadores los medios técnicos necesarios para garantizar el uso y acceso a la información generada por la empresa a través de Intranet.
Los/las trabajadores/as podrán hacer uso de su cuenta de correo particular y ajena a la empresa para comunicarse con su sección sindical y/o con los representantes legales de los trabajadores.
El contenido de los mensajes enviados o recibidos por el comité de empresa y las secciones sindicales está protegido por las leyes que amparan el secreto de las comunicaciones.
Capítulo 9
Código de conducta
Este capítulo relaciona las normas de conducta y los medios para hacerlas respetar en el ámbito de la empresa. Normas de conducta en las relaciones laborales sin perjuicio de la competencia propia de la jurisdicción que corresponda.
Artículo 57 Norma general
Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establezcan en los artículos siguientes.
En el seno del Comité existirá una Comisión de conflictos con las facultades que constan en el segundo párrafo del artículo 62.
Se entenderá como agravante y se calificará como de grado superior cualquiera de las faltas que se establezcan y que fueran cometidas por un directivo, jefe o mando intermedio sobre los trabajadores.
Artículo 58 Graduación xx xxxxxx
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia, o trascendencia en leve, grave o muy grave.
Artículo 59 Faltas leves
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Más de 3 faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación en el período de 1 mes.
2. Faltar al trabajo 1 día al mes sin causa justificada.
3. No notificar, personal o telefónicamente, con carácter previo o, en su caso, dentro de las 24 horas siguientes a la falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo
hecho.
4. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar la aplicación de la legislación aplicable en cada momento.
5. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por enfermedad o accidente, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
6. El abandono del puesto de trabajo, sin salir de la empresa, sin causa fundada, aún cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
7. Pequeños descuidos en la conservación de material.
8. Falta de aseo y limpieza personal.
9. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
10. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
11. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, siempre que carezca de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.
Artículo 60 Faltas graves
Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de 4 faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin la debida justificación en el período de 1 mes.
2. Faltar al trabajo sin causa justificada por 2 días durante el período de 1 mes.
3. El abandono de las instalaciones de la empresa, sin aviso a sus superiores aún cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada muy grave.
4. La desobediencia a las órdenes o instrucciones adoptadas por el empresario o sus representantes en el ejercicio regular de sus facultades de dirección. Si de ella derivase perjuicio para la empresa podrá ser considerada como falta muy grave.
5. Simular la presencia de otro trabajador, fichando por él.
6. El originar riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza personal de tal índole que produzca quejas de sus compañeros de trabajo.
8. La imprudencia o la negligencia en el trabajo que afecte la buena marcha del mismo.
9. La embriaguez o el hallarse bajo la influencia de sustancias estupefacientes durante el trabajo.
10. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa que incidan negativamente en el proceso productivo.
11. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear instrumentos, aplicaciones o herramientas de la empresa para usos propios.
12. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgo de daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores.
13. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza dentro de 1 trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
14. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de forma no justificada, cuando no reúna los requisitos del artículo 67 del presente Convenio colectivo.
Artículo 61
Faltas muy graves
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. Las establecidas como justa causa de despido disciplinario en la legislación vigente.
2. Las faltas injustificadas al trabajo durante 3 días consecutivos o 5 alternos en un mismo mes.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
4. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
5. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena.
6. La embriaguez habitual y la toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo.
7. Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada.
8. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
9. Abandonar el trabajo sin aviso ni justificación previa en puestos de responsabilidad.
10. El acoso sexual entendiendo por tal una conducta de naturaleza sexual, de palabra o acción desarrollada en el ámbito laboral y que sea ofensiva para el trabajador o trabajadora objeto de la misma. En un supuesto de acoso sexual se protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo.
11. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un riesgo de daño grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores.
12. La reincidencia en faltas graves, excluida la de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de 1 trimestre y hayan sido sancionadas.
Artículo 62
Procedimiento sancionador
La sanción de las faltas leves y graves requerirá comunicación escrita al trabajador, y la de las faltas muy graves exigirá tramitación de expediente contradictorio cuya tramitación interrumpirá los plazos de prescripción y de caducidad de la falta.
En el expediente contradictorio serán parte el trabajador y la empresa, debiendo ser informada la Comisión de conflictos nombrada a estos efectos por el Comité de Empresa de la apertura o incoación del mismo, y de cuantas resoluciones y alegaciones se produzcan. Podrá además la citada Comisión alegar cuanto tenga por conveniente y proponer prueba con respecto al asunto que se esté dilucidando. En igual situación se halla la sección sindical en los supuestos en que el interesado esté afiliado a un sindicato con representación en la empresa.
En cualquier caso la empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores y delegados sindicales de toda sanción impuesta, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 10.3.3 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, de libertad sindical.
Artículo 63 Sanciones máximas
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves: amonestación verbal y amonestación por escrito.
b) Por faltas graves: traslado de puesto dentro de la misma empresa y suspensión xx xxxxxx y empleo de 1 a 20 días naturales.
c) Por faltas muy graves: suspensión xx xxxxxx y empleo de 21 a 50 días naturales, inhabilitación por un período no superior a 5 años para ascender de categoría, inhabilitación temporal hasta 5 años para desempeñar funciones de mando y despido.
Artículo 64 Prescripción
Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves a los 60 días contados a partir de la fecha en que la Dirección de la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.
Artículo 65 Graduación xx xxxxxx
A los efectos de graduación xx xxxxxx, no se tendrá en cuenta aquellas que se hayan cometido con anterioridad con los siguientes plazos:
Faltas leves: 2 meses.
Faltas graves: 3 meses. Faltas muy graves: 4 meses. Artículo 66
Consideración específica de las faltas de asistencia y puntualidad
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, en todo caso la falta de asistencia injustificada llevará consigo la pérdida del plus de convenio, en cantidad equivalente a lo que la empresa tenga que abonar por cuotas de Seguridad Social correspondientes a los días de ausencia.
La segunda falta injustificada de puntualidad en el período de 90 días naturales facultará a la empresa a detraer hasta el 25% del plus de convenio de la respectiva jornada.
Con independencia de aquellos otros casos en que proceda el despido sin indemnización, con arreglo a la legislación vigente, la empresa podrá acordarlo:
a) Por faltar injustificadamente al trabajo 10 días en un período de 6 meses.
b) Por faltas de puntualidad injustificadas ocurridas 8 veces en 1 mes, 14 en 3 meses o 20 en 6 meses.
Artículo 67
Rendimiento inferior al habitual
La obtención de un rendimiento, individual o colectivo, inferior en un 20% al habitual del trimestre anterior en el mismo trabajador o componentes de un equipo, sin justificación durante 4 días consecutivos o 5 alternos en un plazo de 1 mes, se considerará disminución voluntaria del rendimiento a los efectos del artículo 54.2, apartado e), del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 68
Abandono individual del trabajo
El abandono del trabajo se considerará como acto de rescisión voluntaria del contrato por parte del trabajador. Una vez transcurridos 3 días sin presentarse al trabajo ni justificar legalmente su falta de asistencia, causará baja en la empresa, quedando definitivamente rescindido el contrato de trabajo, sin derecho a indemnización.
Capítulo 10 Diversos Artículo 69
Formación profesional
Ambas partes, empresa y Comité, se acogerán a lo establecido en el Acuerdo nacional de formación continua, y elaborarán los planes de formación y reciclaje que consideren convenientes para la plantilla. A tal fin se formará una Comisión Paritaria integrada por representantes de la Dirección de la empresa y del Comité.
Artículo 70
Normalización lingüística
Ambas partes adquieren el compromiso de potenciar el idioma catalán en las relaciones laborales. Artículo 71
Contratos formativos
Contrato en prácticas: el personal contratado bajo esta modalidad de contratación, percibirá durante el primer año un mínimo del 70% xxx xxxxxxx fijado en Convenio colectivo para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, y durante el segundo año un mínimo del 90%.
Contrato para la formación: la retribución de las personas contratadas bajo esta modalidad será la que se señala en el anexo núm. 4.
La duración mínima del contrato para la formación será de 1 año y la máxima, de 2.
A la finalización del período formativo el personal que se incorpore a la plantilla mediante contrato indefinido le será de aplicación lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 19 del presente Convenio.
Artículo 72 Excedencias
Los/las trabajadores/as que se sitúen en excedencia voluntaria, conservarán, durante los 6 primeros meses de la misma, el derecho al reingreso en su puesto de trabajo sin supeditación a la existencia xx xxxxxxx.
Artículo 73
Conciliación de la vida familiar y laboral
Al objeto de conciliar la vida laboral y familiar de las/los trabajadoras/es de la empresa, se establece el disfrute del período vacacional con posterioridad a los procesos de IT derivada de maternidad y de riesgo durante el embarazo, cuando estos se solapen con aquel.
Artículo 74 Canon sindical
La empresa recaudará para el Comité, previa conformidad de los trabajadores, un canon de negociación del 23 Convenio, de 20 euros por trabajador.
Artículo 75 Transporte
La empresa abonará íntegramente el coste del servicio de transporte que, para facilitar tanto la ida a fábrica como el regreso, desde o hasta la ciudad xx Xxxxxxx, tiene concertado con una empresa de transporte urbano de viajeros cuyos vehículos efectúan paradas en varias zonas de la ciudad, según horarios fijados al efecto.
Artículo 76 Comisión Paritaria
La Comisión Paritaria estará integrada por 6 vocales designados por la Dirección de la empresa y por 6 vocales designados por el Comité, de entre sus componentes. Cada una de las representaciones podrá estar asistida por asesores titulados y especializados en la materia que deba ser tratada. La representación social podrá estar asistida por 1 asesor de cada central sindical con representación en el Comité de Empresa. Podrá aceptarse la asistencia de asesor no titulado en los casos en que no exista titulación académica en la especialidad.
Son funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) La interpretación auténtica del Convenio.
b) El arbitraje en las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes.
c) Intervenir en los conflictos colectivos en la forma y con los límites que determina la ley.
d) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
e) Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
Tanto la Dirección de la empresa como el Comité convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio, para que la Comisión emita dictamen o actúe en la forma prevista, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante las jurisdicciones competentes.
Artículo 77
Empresas de trabajo temporal
Le empresa limitará la utilización de personal contratado a través de empresas de trabajo temporal circunscribiéndolo a casos y situaciones especiales, debatiéndolo previamente con el Comité de Empresa y para períodos de contratación de hasta 3 meses. La retribución de este personal no será inferior a la que tenga el carácter de mínima en la escala salarial vigente, en cada momento, en la empresa.
La empresa se compromete a contratar los servicios de trabajo temporal exclusivamente con las empresas que hayan suscrito el Convenio del sector en Cataluña.
Artículo 78
Asambleas del personal
Podrán celebrarse hasta un máximo de 12 asambleas durante la vigencia del presente convenio de una duración de 30 minutos cada una. Las mismas serán retribuidas. La convocatoria de estas asambleas debe estar hecha exclusivamente por acuerdo del Comité de Empresa, de conformidad con sus normas internas de funcionamiento.
Disposición adicional única. Contrato de duración determinada
El contrato de duración determinada por circunstancias de la producción regulado en el artículo 15 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores podrá tener, en esta empresa, una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18 meses contados a partir del momento que se produzcan las causas que los motiven, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.2.b) del Convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona (años 2003-2006), norma a la que ambas partes se remiten de manera expresa para la regulación de este supuesto.
Se establece una indemnización de 12 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio o parte proporcional, el término de los contratos de duración determinada celebrados al amparo del Real decreto 5/2001, de 2 xx xxxxx, salvo los contratos de interinidad y los contratos formativos.
Disposición transitoria
1. Por todo el día 31 de diciembre de 2003, la empresa abonará a la cuenta del plan de pensiones de xxxxxx xx Xxxxx Lemmerz Manresa, SL de cada trabajador en alta en la empresa durante el año 2003, exceptuando a aquellos trabajadores incluidos en el segundo párrafo del artículo 7.2 del reglamento del plan de pensiones, una cantidad lineal y, por tanto igual para cada uno de ellos, producto de dividir por el número de ellos el 0,25% de la masa salarial calculada a 31 de diciembre de 2002 (respecto a de los trabajadores excluidos se estará a lo dispuesto en la citada norma en relación con el carácter retroactivo de las citadas aportaciones).
Por todo el día 31 de diciembre de 2004, la empresa abonará a la cuenta del plan de pensiones de xxxxxx xx Xxxxx Lemmerz Manresa, SL de cada trabajador en alta en la empresa durante el año 2004, exceptuando a aquellos trabajadores incluidos en el segundo párrafo del artículo 7.2 del reglamento del plan de pensiones, una cantidad lineal y, por tanto igual para cada uno de ellos, producto de dividir por el número de ellos el 0,50% de la masa salarial calculada a 31 de diciembre de 2003 (respecto a de los trabajadores excluidos se estará a lo dispuesto en la citada norma en relación con el carácter retroactivo de las citadas aportaciones).
2. La Dirección de la empresa y el Comité se obligan a entablar negociaciones, por todo el día 31 de diciembre e 2003, para tratar regulaciones específicas en materia de contrato de relevo y jubilación flexible.
En su caso, la citada negociación se llevará a cabo en el seno de la mesa de que trata el artículo 13.
3. La empresa y el Comité de Empresa se comprometen a analizar en el seno de las comisiones paritarias constituidas en la empresa las siguientes materias: sistema de clasificación profesional del colectivo de técnicos y administrativos; reordenación de los grupos salariales del personal directo e indirecto; regulación de los complementos salariales; forma retribución del colectivo de taller.
4. Durante la vigencia del presente Convenio ambas partes se comprometen a seguir tratando sobre la evolución del empleo en la empresa, estableciéndose los pactos que consideren más convenientes al objeto de fomentar los contratos formativos y la contratación indefinida. A estos efectos durante la vigencia del presente convenio, la empresa llevará a cabo un mínimo de 4 contratos formativos, dos de los cuales serán en prácticas. La empresa se compromete a que el 50% de los trabajadores contratados bajo esta modalidad se incorporen a su plantilla mediante contratación indefinida.
Asimismo los 4 trabajadores con contrato eventual en vigor el día 20 xx xxxxx de 2003, serán objeto de contratación indefinida a tiempo completo durante la vigencia del presente Convenio.
La empresa, a efectos de selección, dispensará un trato preferencial a las solicitudes de ingreso de familiares, especialmente a las del personal con mayores cargas familiares.
Anexo 1
Tabla de salarios de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, SL
Vigencia: 1.1.2003
Obreros
G: grupo; ST: salario total; I: incentivos Lemmerz; HEG: hora extra general; HEC: hora extra conservación; FP: falta puntualidad; FPA: fiesta pagada.
G | ST | I36% | I37% | I38% | I39% | HEG | HEC | FP | FPA |
1 | 5,8333 | 7,9333 | 7,9916 | 8,0500 | 8,1083 | 2,9923 | 6,3851 | 1,7677 | 45,6294 |
2 | 6,1574 | 8,3741 | 8,4356 | 8,4972 | 8,5588 | 3,1585 | 6,7398 | 1,8659 | 48,1644 |
3 | 6,4814 | 8,8147 | 8,8795 | 8,9443 | 9,0091 | 3,3246 | 7,0945 | 1,9641 | 50,6992 |
4 | 6,6060 | 8,9842 | 9,0502 | 9,1163 | 9,1823 | 3,3753 | 7,2170 | 1,9918 | 51,6821 |
5 | 6,6843 | 9,0906 | 9,1575 | 9,2243 | 9,2912 | 3,4097 | 7,2968 | 2,0156 | 52,2892 |
6 | 6,8524 | 9,3193 | 9,3878 | 9,4563 | 9,5248 | 3,4886 | 7,4909 | 2,1067 | 53,5998 |
7 | 7,0672 | 9,6114 | 9,6821 | 9,7527 | 9,8234 | 3,6073 | 7,7531 | 2,2142 | 55,2864 |
8 | 7,3344 | 9,9748 | 10,0481 | 10,1215 | 10,1948 | 3,8121 | 8,2021 | 2,4153 | 57,3676 |
9 | 7,6226 | 10,3667 | 10,4430 | 10,5192 | 10,5954 | 4,0283 | 8,7052 | 2,6126 | 59,6230 |
Tabla vinculación Quinquenios | |
1 | 0,1833 |
2 | 0,3664 |
3 | 0,5498 |
4 | 0,7331 |
5 | 0,9164 |
6 | 1,1000 |
7 | 1,2832 |
8 | 1,4665 |
Suplemento HE nocturnas | 0,9635 |
Plus tóxico | 0,0664 |
Plus nocturno | 2,2732 |
Plus turno partido | 0,6024 |
Plus festivo tercer turno | 22,8497/día |
Anexo 2 |
Tabla de salarios de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, SL
Vigencia: 1.1.2003
Jefes de equipo
G: grupo; ST: salario total; I: incentivos Lemmerz; HEG: hora extra general; HEC: hora extra conservación; FP: falta puntualidad; FPA: fiesta pagada.
G | ST | I36% | I37% | I38% | I39% | HEG | HEC | FP | FPA |
1 | 6,5189 | 8,8657 | 8,9309 | 8,9961 | 9,0613 | 3,3235 | 7,0671 | 1,5712 | 50,9980 |
2 | 6,8516 | 9,3182 | 9,3867 | 9,4552 | 9,5237 | 3,4676 | 7,4085 | 1,7675 | 53,5998 |
3 | 5,9300 | 9,4248 | 9,4941 | 9,5634 | 9,6327 | 3,5037 | 7,5220 | 1,9640 | 54,2167 |
4 | 7,0517 | 9,5903 | 9,6608 | 9,7313 | 9,8019 | 3,5730 | 7,6618 | 2,0156 | 55,1610 |
5 | 7,1169 | 9,6790 | 9,7502 | 9,8213 | 9,8925 | 3,6024 | 7,8404 | 2,0541 | 55,6718 |
6 | 7,2998 | 9,9277 | 10,0007 | 10,0737 | 10,1467 | 3,6918 | 7,9477 | 2,1067 | 57,1075 |
7 | 7,5414 | 10,2563 | 10,3317 | 10,4171 | 10,4825 | 3,8142 | 8,2234 | 2,2142 | 58,9868 |
8 | 7,8048 | 10,6145 | 10,6926 | 10,7706 | 10,8487 | 4,0181 | 8,6745 | 2,4153 | 61,0493 |
9 | 8,1041 | 11,0216 | 11,1026 | 11,1837 | 11,2647 | 4,2386 | 9,1757 | 2,6126 | 63,3908 |
Tabla vinculación Quinquenios | |
1 | 0,1833 |
2 | 0,3664 |
3 | 0,5498 |
4 | 0,7331 |
5 | 0,9164 |
6 | 1,1000 |
7 | 1,2832 |
8 | 1,4665 |
Suplemento HE nocturnas | 0,9635 |
Plus tóxico | 0,0664 |
Plus nocturno | 2,2732 |
Plus turno partido | 0,6024 |
Plus festivo 3r turno | 22,8497/día |
Anexo 3 |
Tabla de salarios de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, SL
Vigencia: 1.1.2003
Administrativos, técnicos y subalternos
G: grupo; SM: salario mensual; HEN: h.e. normales; HEF: h.e. festivas; FP: falta puntualidad.
G | M | HEN | HEF | FP | |
Auxiliar admvo./a A, | |||||
auxiliar delineante A, | |||||
portero | 1 | 1.159,45 | 1,2267 | 2,8407 | 1,5984 |
Auxiliar admvo./a B, | |||||
auxiliar delineante B, | |||||
vigilante A | 2 | 1.223,86 | 1,2948 | 2,9985 | 1,6872 |
Auxiliar admvo./a C, | |||||
vigilante B, | |||||
reproductor de planos | 3 | 1.288,27 | 1,3630 | 3,1564 | 1,7761 |
Admvo. segunda A, | |||||
conserje | 4 | 1.354,35 | 1,5912 | 3,4569 | 1,8777 |
Delineante segunda A, | |||||
admvo. segunda B | 5 | 1.396,48 | 1,7401 | 3,6324 | 2,0158 |
Administrativo segunda C | 6 | 1.438,65 | 1,8734 | 3,7933 | 2,3629 |
Admvo. segunda D, | |||||
delineante segunda B, | |||||
técnico organización | |||||
segunda A | 7 | 1.480,86 | 2,0250 | 4,0155 | 2,3743 |
Admvo. primera A, | |||||
delineante segunda C | |||||
y primera A, | |||||
técnico organización | |||||
segunda B | 8 | 1.523,12 | 2,1902 | 4,3038 | 2,5576 |
Admvo. primera B, | |||||
delineante primera B, | |||||
técnico organización | |||||
primera A, | |||||
delineante proyectista A | 9 | 1.565,29 | 2,4203 | 4,6514 | 2,5985 |
Xxxxxx, jefe taller,
jefe xxxxx. segunda, jefe organización primera y segunda, delineante proyectista,
maestro taller, encargado, ayudante encargado, técnico organización
primera 10 1.670,73 2,4598 4,8230 3,0422
Tabla vinculación
Quinquenios | |
1 | 0,1809 |
2 | 0,3632 |
3 | 0,5431 |
4 | 0,7242 |
5 | 0,9050 |
6 | 1,0865 |
7 | 1,2674 |
8 | 1,4488 |
Suplemento HE nocturnas | 0,9316 |
Plus nocturno | 2,1588 |
Plus festivo tercer turno | 22,8497/día |
Anexo 4 |
Tabla de salarios de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, SL
Vigencia: 1.1.2003
Aprendices
G: grupo; SC: salario convenio; PC: plus convenio; ST: salario total; PT: plus tóxico; FP: falta puntualidad;
FPA: fiesta pagada.
G | SC | PC | ST | PT | FP | FPA |
Primer año | 2,5122 | 2,0286 | 4,5408 | 0,0664 | 1,3540 | 31,5120 |
Segundo año | 3,7513 | 2,3298 | 6,0811 | 0,0664 | 1,4999 | 38,8169 |
Anexo 5 Calendario 2003 |
No se transcribe su contenido y se remite al texto original.