PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional: a) Las personas humanas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios. b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188. c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados. d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena. e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. f) Las personas humanas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. g) Las personas humanas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156. h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.
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Samples: Acquisition Agreement, Contract for the Acquisition of Equipment and Software, Pliego Único De Bases Y Condiciones Generales Del Régimen De Contrataciones De La Administración Nacional
PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacionalel PODER JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN:
a) 1.- Las personas humanas o jurídicas que se encontraren sancionadas con suspensión o inhabilitación por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES;
2.- Las personas humanas o jurídicas con sanciones vigentes en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN;
3.- Los magistrados, funcionarios y 3. del inciso b) del artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios.
b) Los agentes y funcionarios empleados públicos del Sector Público Nacional y las empresas personas jurídicas en las cuales aquéllos aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley n° 25.188 de Ética Pública;
4.- Los procesados y condenados por delitos de lesa humanidad;
5.- Los condenados por delitos dolosos, N° 25.188.
c) por un plazo igual al doble de la condena; 6.- Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
f) Las personas humanas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
g) Las personas humanas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.;
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Samples: Contratación De Servicios, Licitación Privada, Licitación Privada
PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional:
a) Las personas humanas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementariospresente.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188.
c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
f) Las personas humanas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
g) Las personas humanas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.
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Samples: Contratación Del Servicio De Expendio De Comidas, Contratación Directa Por Adjudicación Simple, Licitación Privada
PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional:
a) Las personas humanas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementariospresente.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188.
c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
f) Las personas humanas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
g) Las personas humanas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.”
h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.
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Samples: Contract for Textile Garment Production, Contratación Directa Por Adjudicación Simple, Pliego De Bases Y Condiciones
PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional:
a) Las personas humanas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementariospresente.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Etica Pública, N° 25.188.
c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
f) Las personas humanas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
g) Las personas humanas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.
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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública
PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional:
a) Las personas humanas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementariospresente.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Etica Pública, N° 25.188.
c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados(Inciso derogado por art. 19 de la Ley N° 25.563 B.O. 15/2/2002. Vigencia: a partir de su promulgación.)
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
f) Las personas humanas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
g) Las personas humanas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.
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Samples: Régimen De Contrataciones De La Administración Nacional, Régimen De Contrataciones De La Administración Nacional
PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional:
a) Las personas humanas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones Disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementariospresente.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188.
c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
f) Las personas humanas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
g) Las personas humanas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.
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Samples: Acquisition of Asphalt Concrete Mix, Acquisition of Goods and Services
PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional:
: a) Las personas humanas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios.
presente. b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188.
. c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
. d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
. e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
. f) Las personas humanas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
. g) Las personas humanas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.
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Samples: Licitación Privada, Consulting Agreement
PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional:
a) Las personas humanas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementariospresente.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Etica Pública, N° 25.188.
c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.(Inciso derogado por art. 19 de la Ley N° 25.563 B.O. 15/2/2002. Vigencia: a partir de su promulgación)
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
f) Las personas humanas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
g) Las personas humanas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.. (Inciso incorporado por art. 44 de la Ley N° 26.940 B.O. 2/6/2014)
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Samples: Régimen De Contrataciones De La Administración Nacional, Régimen De Contrataciones De La Administración Nacional
PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional:
a) Las personas humanas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementariospresente.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188.
c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
f) Las personas humanas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
g) Las personas humanas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
h24.156.h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.
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Samples: Contratación De La Renovación Del Software Antivirus Symantec
PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional:
a) Las personas humanas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188.
c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
f) Las personas humanas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
g) Las personas humanas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registroregistró.
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Samples: Consulting Agreement
PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional:
: a) Las personas humanas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo Artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios.
presente. b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188.
. c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados(Inciso derogado por Art. 19 de la Ley N° 25.563 B.O. 15/2/2002. Vigencia: a partir de su promulgación.
) d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
. e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
. f) Las personas humanas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionalesprovisionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
. g) Las personas humanas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo Artículo 8° de la Ley N° 24.156.
h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.
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Samples: Contract for Services
PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con el H. Senado de la Administración NacionalNación:
a) Las personas humanas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementariossuspendidas o inhabilitadas, por autoridad administrativa o judicial competente.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Estado Nacional y las empresas en las cuales aquéllos aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley ley de Ética Pública, Etica Pública N° 25.188.
c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble del máximo establecido en la escala para la figura penal de la condenaque se trate.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción, ley Nº 24.759.
f) Las personas humanas físicas o jurídicas que no hubieran hubieren cumplido con sus obligaciones tributarias y impositivas y/o previsionales, conforme las disposiciones vigentes dictadas por la Administración Federal de acuerdo con lo que establezca Ingresos Públicos (AFIP) de la reglamentaciónNación.
g) Las personas humanas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el artículo 8vo., último párrafo del artículo 8° de la Ley N° ley Nº 24.156.
h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.
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Samples: Reglamento De Procedimientos Para La Contratación De Bienes, Obras Y Servicios
PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional:
a) Las personas humanas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementariospresente.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Etica Pública, N° 25.188.
c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
f) Las personas humanas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
g) Las personas humanas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
. h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.
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Samples: Contratación Del Servicio De SMS
PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional:
a) Las personas humanas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del Decreto Delegado Nº N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188.
c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
f) Las personas humanas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
g) Las personas humanas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) ), durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.
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Samples: Licitación Privada
PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional:
: a) Las personas humanas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y Y 3. del Del inciso b) del artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios.
presente b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley ley de Ética Pública, N° 25.188.
Nº25.188. c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
. d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
. e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos delito contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, Publica Nacional o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
. f) Las personas humanas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, previsionales de acuerdo con a lo que establezca la reglamentación.
. g) Las personas humanas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° 8º de la Ley N° ley Nº 24.156.
. h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.
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Samples: Contratación Directa
PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional:
a) Las personas humanas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188.
c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la contrala Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
f) Las personas humanas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
g) Las personas humanas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.
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Samples: Licitación Privada
PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional:
a) Las personas humanas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementariospresente.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Etica Pública, N° 25.188.
c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
f) Las personas humanas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
g) Las personas humanas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.. FIRMA : ACLARACIÓN : CARÁCTER : LUGAR Y FECHA :
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Samples: Licitación Pública
PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional:
a) Las personas humanas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementariospresente.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188.
c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
f) Las personas humanas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
g) Las personas humanas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.
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Samples: Contratación De Servicios
PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Pública Nacional:
a) Las personas humanas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. 2 y 3. del 3 inciso b) del artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementariospresente.
b) Los agentes y funcionarios del Sector sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, Pública N° 25.188.
c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
f) Las personas humanas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
g) Las personas humanas físicas o jurídicas que no hubieren hubieran cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.. Señores UNLu S/D Fecha ……./……/…… REFERENCIA: LICITACIÓN PÚBLICA N° 7/15
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Samples: Concession Agreement
PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional:
a) Las personas humanas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del Decreto Delegado Nº N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188.
c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
f) Las personas humanas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
g) Las personas humanas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.
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PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración NacionalDDNNYA:
a) Las personas humanas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementariossuspendidas o inhabilitadas por autoridad administrativa o judicial competente.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional Estado nacional, provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y las empresas en las cuales aquéllos aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, Pública N° 25.188.
c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción, Ley N° 24.759.
f) Las personas humanas o jurídicas que no hubieran hubieren cumplido con sus obligaciones tributarias y impositivas y/o previsionales, conforme las disposiciones vigentes dictadas por la Administración Federal de acuerdo con lo que establezca la reglamentaciónIngresos Públicos (AFIP).
g) Personas humanas o jurídicas incluidas en el REPSAL (Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales).
h) Las personas humanas o jurídicas que no hubieren cumplido se encuentren en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156aquellos registros que a futuro reemplacen los existentes.
h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.
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Samples: Licitación Privada
PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional:
a) Las personas humanas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188.
c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
e) . Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
fe) Las personas humanas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
gf) Las personas humanas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
hg) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.
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PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración NacionalHCDN:
a) Las personas humanas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementariossuspendidas o inhabilitadas por autoridad ad- ministrativa o judicial competente.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional Estado nacional, provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y las empresas en las cuales aquéllos aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° Pública Nº 25.188.
c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Administra- ción Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana Interamerica- na contra la Corrupción, Ley Nº 24.759.
f) Las personas humanas o jurídicas que no hubieran hubieren cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionalesimpositivas y/o previsio- nales, conforme las disposiciones vigentes dictadas por la Administración Federal de acuerdo con lo que establezca la reglamentaciónIngresos Públicos (AFIP).
g) Las personas humanas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
h) Los empleadores incluidos se encuentren inscriptas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales Proveedores de la HCDN o que, encontrándose inscriptas no hayan procedido a actualizar o confirmar la información suministrada, en el lapso de un año. (REPSALEl inciso g) durante fue incorporado por el tiempo artículo 2º de la Resolución Presidencial Nº 137/2023 B.O. 16/2/2023. Vigencia: desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a los procedimientos de contratación que permanezcan sean autorizados a partir de su entrada en dicho registrovigencia).
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Samples: Reglamento Para La Contratación De Bienes, Obras Y Servicios
PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración NacionalTELAM S.E.:
a) Las personas humanas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementariossuspendidas o inhabilitadas, por autoridad administrativa o judicial competente.
b) Los funcionarios y empleados de TELAM S.E., los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.18825.188 (B.O. 01/11/1999) y sus normas complementarias.
c) Los fallidos, interdictos y concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble del máximo establecido en la escala para la figura penal de la condenaque se trate.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.Corrupción (Ley N° 24.759)
f) Las personas humanas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
g) Las personas humanas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con sus obligaciones impositivas y/o previsionales, conforme las exigencias establecidas disposiciones vigentes dictadas por el último párrafo del artículo 8° la Administración Federal de la Ley N° 24.156.
h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales Ingresos Públicos (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.AFIP)
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