Período de beneficio Cláusulas de Ejemplo

Período de beneficio. En caso de que esta póliza se dé por terminada anticipadamente de conformidad con la cláusula 6.4. “Terminación anticipada del contrato” o no se renueve, y el Asegurado se encuentre recibiendo algún tipo de atención médica cubierta en esta póliza, solamente se indemnizarán aquellos gastos que se hayan generado en el curso de los siguientes 5 (cinco) días naturales a aquel en que se lleve a cabo la terminación de esta póliza.
Período de beneficio. En caso de que esta póliza se dé por terminada anticipadamente de conformidad con la cláusula 8.6 “Terminación anticipada del contrato”, o esta no se renueve y el Asegurado se encuentre recibiendo algún tipo de tratamiento médico y/o quirúrgico cubierto en esta póliza, solamente se indemnizarán los gastos médicos cubiertos que hayan sido generados en el curso de los siguientes 30 (treinta) días naturales en que se lleve a cabo la terminación de esta póliza o hasta el agotamiento de la Suma Asegurada, lo que ocurra primero.
Período de beneficio. Si la póliza no presenta un período al descubierto, se continuarán pagando los gastos complementarios por cada padecimiento, sin que se aplique un período máximo de cobertura para estos pagos, hasta el agotamiento de la suma asegurada y de acuerdo con las condiciones generales vigentes al momento de ocurrir el primer gasto. Si por causas atribuibles a MAPFRE se genera un período al descubierto, no será aplicable en perjuicio del asegurado. Si la póliza se cancela por falta de pago, MAPFRE cubrirá los gastos erogados a consecuencia de siniestros cubiertos y ocurridos en la vigencia del contrato, incurridos en los treinta (30) días siguientes al vencimiento del recibo pendiente de pago, conforme a la establecido en los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley del Contrato del Seguro o hasta agotar la Suma Asegurada, lo que ocurra primero.
Período de beneficio. Si la póliza no presenta un período al descubierto, se continuarán pagando los gastos complementarios por cada padecimiento, sin que se aplique un período máximo de cobertura para estos pagos, hasta el agotamiento de la suma asegurada y de acuerdo con las condiciones generales vigentes al momento de ocurrir el primer gasto. Si por causas atribuibles a MAPFRE se genera un período al descubierto, no será aplicable en perjuicio del asegurado. Si la póliza se cancela por falta de pago, MAPFRE cubrirá los gastos erogados a consecuencia de siniestros cubiertos y ocurridos en la vigencia del contrato, incurridos en los treinta días siguientes al vencimiento del recibo pendiente de pago, conforme a la establecido en los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley sobre el Contrato del Seguro o hasta agotar la Suma Asegurada, lo que ocurra primero. En caso de cancelación de la póliza a solicitud del contratante; por omisiones o inexactas declaraciones conforme a lo señalado en la cláusula 11 numeral 11.3.5 ó por agravación del riesgo conforme a lo señalado en la cláusula 11 numeral 11.1.11 ó en caso de baja de un Asegurado, MAPFRE quedará relevado de cualquier responsabilidad de pago por aquellos gastos erogados posteriormente a la fecha de cancelación de la póliza, o a la fecha de baja del Asegurado.
Período de beneficio. La Compañía pagará la Indemnización Diaria por Hospitalización estipulada en la carátula de la póliza, por cada Accidente o enfermedad, durante el tiempo que el Asegurado permanezca Hospitalizado, limitándose el período de beneficio a un máximo de 15 días naturales por evento y a 60 días por año. Si el Asegurado tuviere contratadas con la Compañía varías pólizas con coberturas de este tipo, la responsabilidad de la Compañía por todas las coberturas, se limitará como máximo al doble de la Indemnización Diaria establecida en la póliza que otorgue mayores beneficios. La Compañía reembolsará al Asegurado los Gastos Médicos cubiertos en que incurra en exceso del Deducible y el Coaseguro, a causa de cada Accidente o enfermedad que ocurra durante la vigencia de esta cobertura. En caso de enfermedad, sólo se cubrirán por este contrato los Gastos Médicos realizados por virtud de una Urgencia Médica. Para efectos de esta cobertura se entenderá por Urgencia Médica aquella que ponga en riesgo la vida o integridad física del Asegurado.
Período de beneficio. En caso de que esta póliza se dé por terminada anticipadamente de conformidad con la cláusula
Período de beneficio. Cuando la póliza no se renueve y cualquiera de los Asegurados efectúe gastos por un evento cubierto, Bupa cubrirá los gastos médicos amparados de acuerdo con las condiciones de esta póliza hasta por un período máximo de beneficio de treinta (30) días o hasta que se agote la suma asegurada, lo que ocurra primero. Se considerará que los gastos médicos ocurren en la fecha en que se recibe el servicio médico correspondiente o en la que se efectúa la compra de los medicamentos o material médico. Si la póliza se renueva y se encuentra en vigor, los gastos por cada enfermedad o accidente se continuarán pagando hasta agotar la suma asegurada.
Período de beneficio. El período de beneficio es el tiempo durante el cual se cubrirán los gastos erogados por los servicios de salud que requiera el Asegurado a consecuencia de las enfermedades y/o accidentes cubiertos por la presente póliza y ocurridos dentro de la vigencia del certificado, teniendo como límite lo que ocurra primero:
Período de beneficio. Corresponde al número de meses en que LA COMPAÑÍA pagará la cuota mensual de la obligación dineraria que estará expresamente indi- cado en el certificado individual xxx xxxx- ro. Este periodo no será inferior a 3 me- ses y con un máximo de 12 meses.
Período de beneficio. Después de la fecha de la erogación del primer gasto médico, el Asegurado y sus dependientes tendrán derecho al reembolso de los gastos médicos cubiertos relativos a la enfermedad o accidente ocurrido, siempre y cuando no se haya agotado su Máximo vitalicio.