PERÍODO DE BENEFICIO Cláusulas de Ejemplo

PERÍODO DE BENEFICIO. En caso de que esta póliza se dé por terminada anticipadamente de conformidad con la cláusula 11.4. “Terminación anticipada del contrato”, o ésta no se renueve y el Asegurado se encuentre recibiendo algún tipo de atención médica cubierta en esta póliza, solamente se indemnizarán los gastos médicos cubiertos que hayan sido generados en el curso de los siguientes 30 (treinta) días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se lleve a cabo la terminación de esta póliza.
PERÍODO DE BENEFICIO. En caso de que esta póliza se dé por terminada anticipadamente de conformidad con la cláusula 6.4. “Terminación anticipada del contrato” o no se renueve, y el Asegurado se encuentre recibiendo algún tipo de atención médica cubierta en esta póliza, solamente se indemnizarán aquellos gastos que se hayan generado en el curso de los siguientes 5 (cinco) días naturales a aquel en que se lleve a cabo la terminación de esta póliza.
PERÍODO DE BENEFICIO. Cuando la póliza no se renueve y cualquiera de los Asegurados efectúe gastos por un evento cubierto, Bupa cubrirá los gastos médicos amparados de acuerdo con las condiciones de esta póliza hasta por un período máximo de beneficio de treinta (30) días o hasta que se agote la suma asegurada, lo que ocurra primero. Se considerará que los gastos médicos ocurren en la fecha en que se recibe el servicio médico correspondiente o en la que se efectúa la compra de los medicamentos o material médico. Si la póliza se renueva y se encuentra en vigor, los gastos por cada enfermedad o accidente se continuarán pagando hasta agotar la suma asegurada.
PERÍODO DE BENEFICIO. Si la póliza no presenta un período al descubierto, se continuarán pagando los gastos complementarios por cada padecimiento, sin que se aplique un período máximo de cobertura para estos pagos, hasta el agotamiento de la suma asegurada y de acuerdo con las condiciones generales vigentes al momento de ocurrir el primer gasto. Si por causas atribuibles a MAPFRE se genera un período al descubierto, no será aplicable en perjuicio del asegurado. Si la póliza se cancela por falta de pago, MAPFRE cubrirá los gastos erogados a consecuencia de siniestros cubiertos y ocurridos en la vigencia del contrato, incurridos en los treinta días siguientes al vencimiento del recibo pendiente de pago, conforme a la establecido en los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley sobre el Contrato del Seguro o hasta agotar la Suma Asegurada, lo que ocurra primero. En caso de cancelación de la póliza a solicitud del contratante; por omisiones o inexactas declaraciones conforme a lo señalado en la cláusula 11 numeral 11.3.5 ó por agravación del riesgo conforme a lo señalado en la cláusula 11 numeral 11.1.11 ó en caso de baja de un Asegurado, MAPFRE quedará relevado de cualquier responsabilidad de pago por aquellos gastos erogados posteriormente a la fecha de cancelación de la póliza, o a la fecha de baja del Asegurado.
PERÍODO DE BENEFICIO. Mientras el Asegurado renueve con Plan Seguro su Póliza de Seguro de Gastos Médicos Mayores para el período inmediato siguiente al del vencimiento de esta Póliza, los gastos por cada padecimiento se continuarán pagando hasta certificarse la curación del mismo a través del Alta médica o hasta agotar la Suma Asegurada contratada en la fecha en la que se originó el padecimiento, lo que ocurra primero. Si esta Póliza no se renueva o se cancela y existen gastos erogados por conceptos de padecimientos iniciados en la vigencia de esta Póliza con Plan Seguro, estos se cubrirán vía Reembolso hasta certificarse la curación del padecimiento de que se trate a través del Alta médica, al agotar la Suma Asegurada convenida entre las partes o hasta dos años contados a partir de la fecha de término de vigencia o a partir de la fecha de cancelación de la Póliza correspondiente, lo que ocurra primero Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. En este lapso de tiempo no opera el Pago Directo, por lo que las reclamaciones presentadas serán valoradas para determinar la procedencia de su pago vía Reembolso. Comienza a las 12 horas del día en que vence el Período xx Xxxxxx y concluye al recibir el pago completo de la prima o fracción previamente pactada, siempre y cuando el pago sea aceptado por PLAN SEGURO, quedando excluidas las Enfermedades y/o Accidentes cuyos signos o síntomas hayan iniciado durante este período al igual que los gastos erogados a consecuencia de dichas Enfermedades y/o Accidentes, así como sus complicaciones y secuelas ocurridas ya iniciada la cobertura.
PERÍODO DE BENEFICIO. Corresponde al número de meses en que LA COMPAÑÍA pagará la cuota mensual de la obligación dineraria que estará expresamente indi- cado en el certificado individual xxx xxxx- ro. Este periodo no será inferior a 3 me- ses y con un máximo de 12 meses.
PERÍODO DE BENEFICIO. Después de la fecha de la erogación del primer gasto médico, el Asegurado y sus dependientes tendrán derecho al reembolso de los gastos médicos cubiertos relativos a la enfermedad o accidente ocurrido, siempre y cuando no se haya agotado su Máximo vitalicio.
PERÍODO DE BENEFICIO. El periodo de beneficio comenzará a partir de la fecha en que se efectúe el primer gasto y finalizará dentro de los siguientes treinta días naturales a la fecha de terminación de la vigencia del seguro, salvo que el certificado se renueve anualmente y sin interrupción, caso en el que el periodo de beneficio será prorrogado por otro período de seguro. En todo caso, si a la terminación del contrato, el Asegurado se encontrare bajo algún tratamiento iniciado durante la vigencia de la póliza, la Aseguradora tendrá la obligación de continuar prestando el servicio para la atención de dicho tratamiento, teniendo como límite lo que ocurra primero de lo siguiente:
PERÍODO DE BENEFICIO. El período de beneficio es el tiempo durante el cual se cubrirán los gastos erogados por los servicios de salud que requiera el Asegurado a consecuencia de las enfermedades y/o accidentes cubiertos por la presente póliza y ocurridos dentro de la vigencia del certificado, teniendo como límite lo que ocurra primero:
PERÍODO DE BENEFICIO. En caso de que esta póliza se dé por terminada anticipadamente de conformidad con la cláusula