Período de prueba. El personal de nuevo ingreso quedará sometido, salvo pacto en contrario, a un período de prueba que no podrá exceder de cuatro meses para el personal al que se requiera estar en posesión de título superior y dos meses para el resto del personal. Quien haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en el Centro, bajo cualquier modalidad de contratación, estará exento del período de prueba. Durante el período de prueba, tanto el trabajador/a como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato de trabajo, sin plazo de preaviso ni derecho a indemnización. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador/a en el Centro. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador/a durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. No obstante lo establecido en el párrafo primero de este artículo, en el caso del personal al que se requiera estar en posesión de título superior a quien se realice un contrato indefinido, el período de prueba será de un año. Dentro de los cuatro primeros meses, tanto el trabajador/a como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato de trabajo, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización. A partir del cuarto mes y hasta el duodécimo, si el Centro desiste del contrato, vendrá obligado a abonar una indemnización de dos xxxx xx xxxxxxx por mes trabajado a contar desde el primero. La indemnización establecida en el párrafo anterior será exclusivamente aplicable al supuesto allí indicado.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Período de prueba. 1. El personal de nuevo ingreso quedará sometido, salvo pacto en contrario, por turno libre estará sometido a un período de prueba que no podrá exceder cuya duración será de cuatro tres meses para los grupos profesionales M3 y M2 y de un mes para los demás trabajadores o trabajadoras, excepto para el personal al que se requiera estar en posesión de título superior y dos meses sin titulación, para el resto que será de quince días laborables.
2. Transcurrido este período de prueba quedará automáticamente formalizada la admisión, siendo computado al trabajador o trabajadora este período a todos los efectos. La adquisición de la condición de personal laboral fijo del personalámbito del presente Convenio quedará supeditada a la superación del citado periodo de prueba.
3. Quien Durante este período, tanto la Administración como el trabajador o trabajadora podrán poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna. La persona tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su grupo profesional y al puesto de trabajo que desempeña, como si fuera de plantilla. Del fin de las relaciones laborales reguladas en este artículo se informará a quienes representan a los trabajadores y trabajadoras.
4. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando la persona haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en el Centroanterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, estará exento dentro del período ámbito de pruebaaplicación del presente Convenio.
5. Durante el período periodo de prueba, tanto prueba el trabajador/a como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato de trabajo, sin plazo de preaviso ni trabajador o trabajadora no tendrá derecho a indemnizaciónser declarado en las situaciones previstas en el Título XIV del presente Convenio, salvo aquellas para las que no se exija reunir la condición de personal laboral fijo. Transcurrido En estos supuestos, deberá realizar y superar el período periodo de prueba sin que una vez se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo incorpore al puesto reservado como consecuencia de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador/a en el Centro. La situación declaración de incapacidad temporal que afecte al trabajador/a durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. No obstante lo establecido en el párrafo primero de este artículo, en el caso del personal al que se requiera estar en posesión de título superior a quien se realice un contrato indefinido, el período de prueba será de un año. Dentro de los cuatro primeros meses, tanto el trabajador/a como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato de trabajo, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización. A partir del cuarto mes y hasta el duodécimo, si el Centro desiste del contrato, vendrá obligado a abonar una indemnización de dos xxxx xx xxxxxxx por mes trabajado a contar desde el primero. La indemnización establecida en el párrafo anterior será exclusivamente aplicable al supuesto allí indicadola correspondiente situación.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Período de prueba. 1. El personal de nuevo ingreso ingreso, independientemente del tipo de contrato y duración del mismo, quedará sometido, salvo pacto en contrario, sometido a un período de prueba que no podrá exceder de cuatro meses la señalada en la siguiente escala: - Grupo profesional del personal directivo: Tres meses. - Grupos profesionales personal titulado: Dos meses. - Otros Grupos profesionales: Un mes.
2. Durante el período de prueba las partes podrán desistir del contrato sin derecho a la indemnización, sin plazo de preaviso y sin alegación de causa. Transcurrido el período de prueba, el contrato producirá plenos efectos.
3. Para el personal con relación laboral de carácter especial de los centros especiales de empleo se establecerá en el contrato de trabajo, formalizado con el trabajador/a con discapacidad, un período de adaptación que tendrá el carácter y la naturaleza del período de prueba a todos los efectos y que no podrá tener una duración superior a la establecida en este mismo artículo para el período de prueba en función del grupo profesional en el que esté encuadrado.
4. El personal al que se requiera estar en posesión adquiera la condición de título superior y dos meses para fijo tras un contrato temporal previo, no precisará período de prueba.
5. No será válido el resto del personal. Quien pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador o trabajadora haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en el Centrola empresa y dentro de su grupo profesional o puesto de trabajo, bajo cualquier modalidad de contratación, estará exento del salvo que no haya agotado el período máximo de prueba previsto en el anterior contrato, en cuyo caso se podrá pactar un período de pruebaprueba por la diferencia.
6. Durante El periodo de prueba quedará interrumpido por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
7. En todos los casos, terminado el período de prueba, tanto el trabajador/trabajador o trabajadora pasará a como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato formar parte de trabajo, sin plazo la plantilla de preaviso ni derecho a indemnización. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectosla empresa, computándose el tiempo a todos los efectos dicho período.
8. La detección por los profesionales competentes de los servicios prestados centros especiales de empleo de situaciones de baja productividad de trabajadores y trabajadoras con discapacidad en relación laboral de carácter especial provocará la inmediata puesta en marcha de un plan individualizado para ese trabajador o trabajadora al objeto de facilitarle las ayudas necesarias para alcanzar niveles habituales en la antigüedad producción o cumplimiento del trabajador/a en el Centroservicio que tenga asignado. La situación Se dará traslado al comité de incapacidad temporal que afecte al trabajador/a durante el período empresa, delegado o delegada de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. No obstante lo establecido en el párrafo primero personal o delegado o delegada sindical de este artículo, en el caso del personal al que se requiera estar en posesión las medidas adoptadas para y de título superior a quien se realice un contrato indefinido, el período de prueba será de un año. Dentro de los cuatro primeros meses, tanto el trabajador/a como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato de trabajo, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización. A partir del cuarto mes su seguimiento y hasta el duodécimo, si el Centro desiste del contrato, vendrá obligado a abonar una indemnización de dos xxxx xx xxxxxxx por mes trabajado a contar desde el primero. La indemnización establecida en el párrafo anterior será exclusivamente aplicable al supuesto allí indicadoevolución.
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Samples: Convenio Colectivo, Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Período de prueba. 1. El personal de nuevo ingreso quedará sometido, salvo pacto en contrario, sometido a un período de prueba que no podrá exceder de cuatro meses para la señalada en la siguiente escala: Personal Directivo: 3 meses. Titulaciones de grado Medio: 2 meses. Resto de trabajadores: 1 mes. Durante el período de prueba las partes podrán desistir del contrato sin derecho a la indemnización, sin plazo de preaviso y sin alegación de causa. Transcurrido el período de prueba, el contrato producirá plenos efectos. Para el personal al con relación laboral de carácter especial de los centros especiales de empleo se estará a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1368/85, de 17 de julio. Podrá establecerse en el contrato de trabajo formalizado con el trabajador/a discapacitado un período de adaptación que se requiera estar en posesión tendrá el carácter y la naturaleza del período de título prueba a todos los efectos, que no podrá tener una duración superior y dos meses para a cuatro meses. El personal que adquiera la condición de fijo tras un contrato temporal previo, no precisará período de prueba.
2. No será válido el resto del personal. Quien pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador o traba- jadora haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en el Centrola empresa y dentro de su puesto de trabajo, bajo cualquier modalidad de contratación, estará exento del salvo que no haya agotado el período máximo de prueba previsto en el anterior contrato, en cuyo caso se podrá pactar un período de pruebaprueba por la diferencia.
3. Durante En todos los casos, terminado el período de prueba, tanto el trabajador/trabajador o trabajadora pasa- rá a como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato formar parte de trabajo, sin plazo la plantilla de preaviso ni derecho a indemnización. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectosla empresa, computándose a todos los efectos dicho período.
4. En el tiempo seno de los servicios prestados la comisión paritaria se estudiarán medidas excepcionales para el tratamien- to de las situaciones de baja productividad permanente en beneficio del trabajador y de la antigüedad del trabajador/a en el Centro. La situación sostenibilidad de incapacidad temporal que afecte al trabajador/a durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. No obstante lo establecido en el párrafo primero de este artículo, en el caso del personal al que se requiera estar en posesión de título superior a quien se realice un contrato indefinido, el período de prueba será de un año. Dentro de los cuatro primeros meses, tanto el trabajador/a como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato de trabajo, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización. A partir del cuarto mes y hasta el duodécimo, si el Centro desiste del contrato, vendrá obligado a abonar una indemnización de dos xxxx xx xxxxxxx por mes trabajado a contar desde el primero. La indemnización establecida en el párrafo anterior será exclusivamente aplicable al supuesto allí indicadola empresa.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Período de prueba. 1.- El personal de nuevo ingreso quedará sometido, salvo pacto en contrario, sometido a un período periodo de prueba que no podrá exceder de cuatro la señalada en la siguiente escala: Grupo profesional del personal directivo: tres meses Grupos profesionales de personal mando intermedio, personal docente, personal titulado, personal complementario titulado: dos meses. Grupos profesionales del personal de atención directa, personal de soporte a la actividad profesional, personal complementario auxiliar, personal de producción, administración y servicios generales: un mes.
2.- Durante el periodo de prueba las partes podrán desistir del contrato sin derecho a la indemnización, sin plazo de preaviso y sin alegación de causa. Transcurrido el periodo de prueba, el contrato producirá plenos efectos.
3.- Para el personal con relación laboral de carácter especial de los centros especiales de empleo se establecerá en el contrato de trabajo, formalizado con el trabajador/a con discapacidad, un período de adaptación que tendrá el carácter y la naturaleza del periodo de prueba a todos los efectos y que no podrá tener una duración superior a la establecida en este mismo artículo para el periodo de prueba en función del grupo profesional en el que esté encuadrado.
4.- El personal al que se requiera estar en posesión adquiera la condición de título superior y dos meses para fijo tras un contrato temporal previo, no precisará periodo de prueba.
5.- No será válido el resto del personal. Quien pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador o trabajadora haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en el Centrola empresa y dentro de su grupo profesional o puesto de trabajo, bajo cualquier modalidad de contratación, estará exento del salvo que no haya agotado el período máximo de prueba previsto en el anterior contrato, en cuyo caso se podrá pactar un período de prueba. Durante prueba por la diferencia.
6.- En todos los casos, terminado el período de prueba, tanto el trabajador/trabajador o trabajadora pasará a como formar parte de la plantilla de la empresa, computándose a todos los efectos dicho período.
7.- La detección por los profesionales competentes de los centros especiales de empleo de situaciones de baja productividad de trabajadores y trabajadoras con discapacidad en relación laboral de carácter especial provocará la inmediata puesta en marcha de un plan individualizado para ese trabajador o trabajadora al objeto de facilitarle las ayudas necesarias para alcanzar niveles habituales en la producción o cumplimiento del servicio que tenga asignado. Se dará traslado al Comité de empresa, delegado de personal o delegado sindical de las medidas adoptadas y de su seguimiento y evolución. En el titular seno de la Comisión Paritaria se estudiarán medidas excepcionales para el tratamiento de las situaciones de baja productividad permanente en beneficio del Centro podrán resolver libremente trabajador y de la sostenibilidad de la empresa. El objeto de dichas medidas será su implantación y llegado el contrato caso proponer cambios de orden legal o administrativo a las Administraciones de las que depende la regulación que afecta a estos trabajadores y a sus centros de trabajo, sin plazo de preaviso ni derecho a indemnización. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador/a en el Centro. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador/a durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. No obstante lo establecido en el párrafo primero de este artículo, en el caso del personal al que se requiera estar en posesión de título superior a quien se realice un contrato indefinido, el período de prueba será de un año. Dentro de los cuatro primeros meses, tanto el trabajador/a como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato de trabajo, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización. A partir del cuarto mes y hasta el duodécimo, si el Centro desiste del contrato, vendrá obligado a abonar una indemnización de dos xxxx xx xxxxxxx por mes trabajado a contar desde el primero. La indemnización establecida en el párrafo anterior será exclusivamente aplicable al supuesto allí indicado.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Período de prueba. 1. El personal de nuevo ingreso quedará sometido, salvo pacto en contrario, sometido a un período periodo de prueba que no podrá exceder de cuatro meses la señalada en la siguiente escala: Grupo profesional del personal directivo: Tres meses. Grupos profesionales de personal mando intermedio, personal docente, personal titulado, personal complementario titulado: Dos meses. Grupos profesionales del personal de atención directa, personal de soporte a la actividad profesional, personal complementario auxiliar, personal de producción, administración y servicios generales: Un mes.
2. Durante el periodo de prueba las partes podrán desistir del contrato sin derecho a la indemnización, sin plazo de preaviso y sin alegación de causa. Transcurrido el periodo de prueba, el contrato producirá plenos efectos.
3. Para el personal con relación laboral de carácter especial de los centros especiales de empleo se establecerá en el contrato de trabajo, formalizado con el trabajador/a con discapacidad, un período de adaptación que tendrá el carácter y la naturaleza del periodo de prueba a todos los efectos y que no podrá tener una duración superior a la establecida en este mismo artículo para el periodo de prueba en función del grupo profesional en el que esté encuadrado.
4. El personal al que se requiera estar en posesión adquiera la condición de título superior y dos meses para fijo tras un contrato temporal previo, no precisará periodo de prueba.
5. No será válido el resto del personal. Quien pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador o trabajadora haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en el Centrola empresa y dentro de su grupo profesional o puesto de trabajo, bajo cualquier modalidad de contratación, estará exento del salvo que no haya agotado el período máximo de prueba previsto en el anterior contrato, en cuyo caso se podrá pactar un período de pruebaprueba por la diferencia.
6. Durante En todos los casos, terminado el período de prueba, tanto el trabajador/trabajador o trabajadora pasará a como formar parte de la plantilla de la empresa, computándose a todos los efectos dicho período.
7. La detección por los profesionales competentes de los centros especiales de empleo de situaciones de baja productividad de trabajadores y trabajadoras con discapacidad en relación laboral de carácter especial provocará la inmediata puesta en marcha de un plan individualizado para ese trabajador o trabajadora al objeto de facilitarle las ayudas necesarias para alcanzar niveles habituales en la producción o cumplimiento del servicio que tenga asignado. Se dará traslado al comité de empresa, delegado de personal o delegado sindical de las medidas adoptadas y de su seguimiento y evolución. cve: BOE-A-2012-12618 En el titular seno de la comisión paritaria se estudiarán medidas excepcionales para el tratamiento de las situaciones de baja productividad permanente en beneficio del Centro podrán resolver libremente trabajador y de la sostenibilidad de la empresa. El objeto de dichas medidas será su implantación y llegado el contrato caso proponer cambios de orden legal o administrativo a las administraciones de las que depende la regulación que afecta a estos trabajadores y a sus centros de trabajo, sin plazo de preaviso ni derecho a indemnización. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador/a en el Centro. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador/a durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. No obstante lo establecido en el párrafo primero de este artículo, en el caso del personal al que se requiera estar en posesión de título superior a quien se realice un contrato indefinido, el período de prueba será de un año. Dentro de los cuatro primeros meses, tanto el trabajador/a como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato de trabajo, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización. A partir del cuarto mes y hasta el duodécimo, si el Centro desiste del contrato, vendrá obligado a abonar una indemnización de dos xxxx xx xxxxxxx por mes trabajado a contar desde el primero. La indemnización establecida en el párrafo anterior será exclusivamente aplicable al supuesto allí indicado.
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Samples: Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad, Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Período de prueba. El personal 1. Los trabajadores de nuevo ingreso quedará sometidoingreso, salvo pacto cualquiera que sea la modalidad contractual y con respeto, en contrariosu caso, a los límites previstos en normas legales indisponibles, podrán ser objeto de un período de prueba que no podrá exceder de cuatro meses para el personal al siempre que se requiera estar en posesión de título superior pacte por escrito, cuya duración máxima será: Grupo 1: 6 meses. Grupos 2 y dos meses para el resto del personal3: 3 meses. Quien haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en el CentroGrupo 4: 2 meses. Grupo 5: Técnicos y empleados, bajo cualquier modalidad de contratación2 meses. Operarios, estará exento del período de prueba15 días laborables. Grupos 6 y 7: 15 días laborables.
2. Durante el período de prueba la resolución del contrato podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes sin necesidad de alegar causa justificativa ni respetar plazos de preaviso, y en ningún caso dará derecho al trabajador a recibir indemnización compensatoria alguna. Periódicamente se informará al comité de empresa o a los delegados de personal del número de trabajadores que no han superado el período de prueba, tanto el trabajador/a como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato de trabajo, sin plazo de preaviso ni derecho a indemnización.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados como antigüedad del trabajador en la antigüedad del trabajador/a empresa. cve: BOE-A-2016-2168 Verificable en el Centroxxxx://xxx.xxx.xx
4. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador/a trabajador durante el período de prueba interrumpe interrumpirá el cómputo del mismo, siempre con una duración mínima de un mes y máxima coincidente con la fecha de conclusión del período de prueba, si su duración fuere superior a un mes, momento en el que se produzca acuerdo entre ambas partescualquiera de las partes podrá proceder a la extinción del contrato.
5. No obstante lo establecido anterior, la interrupción podrá extenderse hasta un máximo de seis meses en el párrafo primero de este artículo, supuesto en el caso del personal al que se requiera estar la situación de incapacidad temporal derive de accidente de trabajo ocurrido en posesión de título superior a quien se realice un contrato indefinido, el período de prueba será de un año. Dentro de los cuatro primeros meses, tanto el trabajador/a como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato lugar de trabajo, sin necesidad por lo que no se aplicará esta vía de preaviso ampliación del período de interrupción a los casos de accidente «in itinere», ni derecho a indemnización. A partir del cuarto mes y hasta el duodécimo, si el Centro desiste del contrato, vendrá obligado a abonar una indemnización de dos xxxx xx xxxxxxx por mes trabajado a contar desde el primero. La indemnización establecida en el párrafo anterior será exclusivamente aplicable al supuesto allí indicadoenfermedad profesional.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Período de prueba. Deberá concertarse siempre por escrito. El personal de nuevo ingreso quedará sometido, salvo pacto en contrario, a un período de prueba que prueba, establecido según el nivel dentro del grupo profesional pactado, no podrá exceder de cuatro meses para el personal al que se requiera estar en posesión lo siguiente:
1. Directores, jefes, titulados superiores, técnico de título superior producto/dto., jefe de proyecto, supervisor: 6 meses.
2. Conserje, coordinador, oficiales de mantenimiento y dos meses para el resto del personalferroviario, cocinero, monitor, bombero, auxiliar de servicios, analista y gestor informático: 4 meses.
3. Quien haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en el CentroGestor operativo de servicios, bajo cualquier modalidad asistente, socorrista, conductor: 3 meses.
4. Oficial administrativo y administrativa, recepcionista- portero, azafata, carretillero, guía, mozo de contrataciónalmacén y asimilado, estará exento del período verificador, pinche y asimilados, promotor, planchador-limpiador, ordenanza: 2 meses.
5. Ayudante de pruebaoficios varios: un mes. Durante el período de prueba, tanto el trabajador/a como el titular del Centro podrán resolver libremente En el contrato de trabajo, sin plazo de preaviso ni derecho a indemnización. Transcurrido trabajo en prácticas el período de prueba sin no podrá ser superior a dos meses si se celebra con trabajadores que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador/a en el Centro. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador/a durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. No obstante lo establecido en el párrafo primero de este artículo, en el caso del personal al que se requiera estar estén en posesión del título de título grado superior a quien se realice un contrato indefinidoni de uno si este es de grado medio. En los supuestos de creación de nuevas niveles dentro del grupo profesional, conforme establece el artículo 9 punto a), el período de prueba correspondiente, que podrá ser el establecido por la Comisión y para ello queda facultada, será el que corresponda en relación con las funciones de un añoaquellas en la medida que presenten homogeneidad con las tipificadas en la designación general. Dentro En caso de que no se establezca se aplicará lo indicado en el artículo 14 del Estatuto de los cuatro primeros mesestrabajadores. CVE-Núm. de registre: 062012001463 En el supuesto de que el período de prueba establecido para determinado nivel dentro del grupo profesional en el presente precepto fuera superior a la duración inicialmente pactada del contrato laboral, tanto se podrá pactar en la prórroga de este, caso que se realizará, la de aquel. El redactado del presente precepto, en aquello que difiere del que regula esta materia en el trabajador/anterior convenio, entrará en vigor el primer lunes siguiente a como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato de trabajo, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización. A partir del cuarto mes y hasta el duodécimo, si el Centro desiste del contrato, vendrá obligado a abonar una indemnización de dos xxxx xx xxxxxxx por mes trabajado a contar que hayan pasado siete días desde el primero. La indemnización establecida en el párrafo anterior será exclusivamente aplicable al supuesto allí indicadode la firma de este cuarto convenio.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Período de prueba. 1. El personal de nuevo ingreso quedará sometido, salvo pacto en contrario, a un período de prueba de los contratos que no podrá exceder de cuatro se formalicen por la Administración Regional será el siguiente: - Tres meses para el personal al que se requiera estar en posesión de título superior los grupos I y dos meses II. - Un mes para el resto personal de los grupos III y IV. - Quince días para el personal del personal. Quien haya grupo V. No obstante, no será exigido el anterior período de prueba a personas que ya hubiesen desempeñado las mismas funciones con anterioridad en el Centrola Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, bajo cualquier modalidad de contratacióncontractual, estará exento del período de pruebalas mismas funciones que las correspondientes a la categoría a la que acceda, durante un tiempo igual o su- perior al exigido con carácter general.
2. Durante el período de pruebaprueba la persona contratada tendrá los mismos derechos y obligaciones correspon- dientes a su categoría profesional y puesto de trabajo.
3. El período de prueba quedará interrumpido con ocasión del disfrute de las vacaciones, tanto permisos y licen- cias que correspondan y durante la situación de incapacidad temporal, riesgo durante el trabajador/embarazo y riesgo durante la lactancia natural. En estos casos y en aquellos otros en los que el personal laboral no se incorpore de modo efectivo a como prestar servicios en el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato puesto de trabajo, sin plazo el periodo de preaviso ni derecho a indemnizaciónprueba se realizará o reanudará una vez que se produzca la incorporación efectiva al mismo.
4. Transcurrido el período de prueba sin prueba, salvo que se haya producido el desistimientodesistimiento por cualquiera de las partes contratantes, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en quedará automáticamente formalizada la antigüedad admisión del trabajador/a en el Centro. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador/a durante trabajador o trabajadora para todo el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. No obstante lo establecido duración previsto en el párrafo primero contrato.
5. El desistimiento de la Administración dentro del período de prueba de cualquier tipo de contrato será mo- tivado y notificado al trabajador o trabajadora y a la representación del personal antes de la finalización de aquel, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 46.2 del presente Convenio Colectivo.
6. El período de prueba de los contratos realizados al personal laboral fijo que cambie de puesto de trabajo tras la superación de las fases de promoción interna, acceso libre o acceso de personas con discapacidad, tendrá la misma duración que la establecida en el apartado 1 de este artículo; durante el transcurso de dicho período, en el caso del personal al que se requiera estar en posesión de título superior a quien se realice un contrato indefinidohasta su finalización, el período trabajador o trabajadora tendrá, respecto de prueba será de un año. Dentro de los cuatro primeros meses, tanto el trabajador/a como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato su anterior puesto de trabajo, sin necesidad los mismos derechos que si se encontrase en situación de preaviso ni derecho a indemnización. A partir del cuarto mes y hasta el duodécimo, si el Centro desiste del contrato, vendrá obligado a abonar una indemnización de dos xxxx xx xxxxxxx por mes trabajado a contar desde el primero. La indemnización establecida en el párrafo anterior será exclusivamente aplicable al supuesto allí indicadoexcedencia forzosa.
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Samples: Convenio Colectivo
Período de prueba. El personal de nuevo ingreso quedará sometido, salvo pacto en contrario, a Se podrá establecer un período de prueba prueba, a tenor de lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores, que no en ningún caso podrá exceder de cuatro meses para el personal al que se requiera estar en posesión de título superior de: Grupo A: Seis meses. Grupo B: Cuarenta y dos meses para el resto del personalcinco días naturales. Quien haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en el Centro, bajo cualquier modalidad de contratación, estará exento del Grupo C: Treinta días naturales. Grupo D: Treinta días naturales. Grupo E: Catorce días naturales. El período de pruebaprueba deberá ser pactado por escrito pudiendo las partes, durante la vigencia del mismo, resolver de forma unilateral y libremente la relación laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. Durante el período de prueba, tanto el prueba el/la trabajador/a como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajotrabajo que desempeñe, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin plazo necesidad de preaviso ni y sin derecho a indemnizaciónindemnización alguna. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador/a en el Centrola empresa. La situación de incapacidad temporal Incapacidad Temporal que afecte al trabajador/a durante el período periodo de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre salvo que se produzca hubiere otro acuerdo entre ambas las partes. No obstante lo establecido en el párrafo primero de este artículo, en En el caso del personal de que la persona contratada hubiere trabajado anteriormente en la misma empresa y con la misma categoría por un periodo igual o superior al que se requiera estar en posesión de título superior a quien se realice un contrato indefinido, el período periodo de prueba será de un año. Dentro de los cuatro primeros mesesestablecido, tanto se entenderá superado el trabajador/a como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato de trabajo, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización. A partir del cuarto mes y hasta el duodécimo, si el Centro desiste del contrato, vendrá obligado a abonar una indemnización de dos xxxx xx xxxxxxx por mes trabajado a contar desde el primero. La indemnización establecida en el párrafo anterior será exclusivamente aplicable al supuesto allí indicadomismo.
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Samples: Iv Convenio Colectivo Sectorial Para Bizkaia 2013 2015
Período de prueba. 1. El personal de nuevo ingreso quedará sometido, salvo pacto en contrario, sometido a un período periodo de prueba que no podrá exceder de cuatro meses la señala- da en la siguiente escala:
2. Durante el periodo de prueba las partes podrán desistir del contrato sin derecho a la indemnización, sin plazo de preaviso y sin alegación de causa. Trans-
3. Para el personal con relación laboral de carácter es- pecial de los centros especiales de empleo se establece- rá en el contrato de trabajo, formalizado con el traba- jador/a con discapacidad, un período de adaptación que tendrá el carácter y la naturaleza del periodo de prueba a todos los efectos y que no podrá tener una duración superior a la establecida en este mismo artículo para el periodo de prueba en función del grupo profesional en el que esté encuadrado.
4. El personal al que se requiera estar en posesión adquiera la condición de título superior y dos meses para fijo tras un contrato temporal previo, no precisará periodo xx xxxx- ba.
5. No será válido el resto del personal. Quien pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador o trabajadora haya desempeñado desem- peñado las mismas funciones con anterioridad en el Centrola em- presa y dentro de su grupo profesional o puesto de tra- bajo, bajo cualquier modalidad de contratación, estará exento del salvo que no haya agotado el período máximo de prueba pre- visto en el anterior contrato, en cuyo caso se podrá pac- tar un período de pruebaprueba por la diferencia.
6. Durante En todos los casos, terminado el período de prueba, tanto el trabajador/trabajador o trabajadora pasará a como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato formar parte de trabajo, sin plazo la plantilla de preaviso ni derecho a indemnización. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectosla empresa, computándose el tiempo a todos los efec- tos dicho período.
7. La detección por los profesionales competentes de los servicios prestados centros especiales de empleo de situaciones de baja productividad de trabajadores y trabajadoras con disca- pacidad en relación laboral de carácter especial provo- cará la inmediata puesta en marcha de un plan indivi- dualizado para ese trabajador o trabajadora al objeto de facilitarle las ayudas necesarias para alcanzar niveles habituales en la antigüedad producción o cumplimiento del trabajador/a en el Centroservicio que tenga asignado. La situación Se dará traslado al comité de incapacidad temporal que afecte al trabajador/a durante el período em- presa, delegado de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. No obstante lo establecido en el párrafo primero personal o delegado sindical de este artículo, en el caso del personal al que se requiera estar en posesión las medidas adoptadas y de título superior a quien se realice un contrato indefinido, el período de prueba será de un año. Dentro de los cuatro primeros meses, tanto el trabajador/a como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato de trabajo, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización. A partir del cuarto mes su seguimiento y hasta el duodécimo, si el Centro desiste del contrato, vendrá obligado a abonar una indemnización de dos xxxx xx xxxxxxx por mes trabajado a contar desde el primero. La indemnización establecida en el párrafo anterior será exclusivamente aplicable al supuesto allí indicadoevolución.
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Samples: Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Período de prueba. El Conforme al art. 14.1 del T.R.E.T., “en defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores”. Existe pues una relación de supletoriedad entre Ley y Convenio Colectivo con un único condicionante legal en relación con las empresas de menos de 25 trabajadores, en las que el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. Respecto al periodo de prueba, un importante número de convenios colectivos han recogido en su articulado esta materia, teniendo en cuenta la habilitación dada por el Estatuto de los Trabajadores a favor de la regulación convenial de la misma en cuanto al establecimiento de los distintos plazos de duración. En base a ello son numerosos los convenios reguladores, aunque la normación de la materia no resulta homogénea, por cuanto una parte significativa de los acuerdos alcanzados se limitan a reproducir la regulación legal contenida en el E.T., mientras que otro grupo de convenios, proceden a ajustar el período probatorio a su particular estructura profesional; fijando períodos probatorios comunes a todos los grupos y categorías profesionales frente a otros que establecen periodos específicos para cada grupo o categoría Son muchos los convenios en los que se admite la fijación de periodo de prueba en todos los contratos, con independencia de cual sea su duración, empleando fórmulas en las que se indica que todo el personal de nuevo ingreso quedará sometido, salvo pacto en contrario, podrá someterse a un período de prueba que no podrá exceder de cuatro meses para el personal al que se requiera estar en posesión de título superior y dos meses para el resto del personal. Quien haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en el Centro, bajo cualquier modalidad de contratación, estará exento del período periodo de prueba. Durante el período de prueba, tanto el trabajador/a como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato de trabajo, sin plazo de preaviso ni derecho a indemnización. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador/a en el Centro. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador/a durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. No obstante lo establecido en el párrafo primero de este artículo, en el caso del personal al que se requiera estar en posesión de título superior a quien se realice un contrato indefinido, el período de prueba será de un año. Dentro de los cuatro primeros meses, tanto el trabajador/a como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato de trabajo, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización. A partir del cuarto mes y hasta el duodécimo, si el Centro desiste del contrato, vendrá obligado a abonar una indemnización de dos xxxx xx xxxxxxx por mes trabajado a contar desde el primero. La indemnización establecida en el párrafo anterior será exclusivamente aplicable Otros convenios hacen expresa referencia al supuesto allí indicadode la contratación eventual o por razones de interinidad, disponiendo al efecto regulaciones diversas. Otros tipos contractuales también son objeto de menciones específicas, como sucede con los contratos a tiempo parcial.
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Samples: Cláusulas De Contratación
Período de prueba. El personal 1.- En los contratos de nuevo ingreso quedará sometido, salvo pacto en contrario, a trabajo podrá pactarse un período de prueba que se tendrá que formalizar siempre por escrito y cuya duración no podrá exceder superar los siguientes límites temporales. TIPO DE CONTrATOYDUrACIÓN DUrACIÓNDELPErIODODEPrUEBA Indefinido 180 días Temporal de cuatro más de seis meses para el personal al 140 días Temporal de entre 3 y 6 meses 2/3 partes de la duración del contrato Temporal de menos de 3 meses 2/3 partes de la duración del contrato
2.- En los contratos temporales en los que se requiera estar en posesión acuerde su prórroga no se podrán establecer nuevos períodos de título superior y dos meses para el resto del personal. Quien haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en el Centro, bajo cualquier modalidad de contratación, estará exento prueba.
3.- Durante la vigencia del período de prueba. Durante , el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de preaviso, justificación o causa y sin derecho a indemnización.
4.- Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba, tanto no interrumpirán el cómputo del período de prueba, excepto cuando se alcance acuerdo expreso y escrito entre empresa y trabajador/a como el titular del Centro podrán resolver libremente a, ya sea al formalizarse el contrato de trabajo, sin plazo trabajo o en el momento en que surja alguna de preaviso ni derecho a indemnización. Transcurrido las situaciones recogidas en el presente apartado.
5.- Una vez finalizado el período de prueba sin que se haya producido el desistimientomediado denuncia por ninguna de las partes, el trabajador/a continuará en la empresa de acuerdo con las condiciones estipuladas en su contrato producirá plenos efectosy en el presente Convenio, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador/a trabajador en el Centro. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador/a durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. No obstante lo establecido en el párrafo primero de este artículo, en el caso del personal al que se requiera estar en posesión de título superior a quien se realice un contrato indefinido, el período de prueba será de un año. Dentro de los cuatro primeros meses, tanto el trabajador/a como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato de trabajo, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización. A partir del cuarto mes y hasta el duodécimo, si el Centro desiste del contrato, vendrá obligado a abonar una indemnización de dos xxxx xx xxxxxxx por mes trabajado a contar desde el primero. La indemnización establecida en el párrafo anterior será exclusivamente aplicable al supuesto allí indicadola empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Período de prueba. El personal Los periodos de nuevo ingreso quedará sometidoprueba, salvo pacto en contrariopor grupos profesionales, a un período serán los siguientes: Grupos profesionales III y IV: Cinco meses. Grupos profesionales I y II: Tres meses. Cuando el contrato que inicialmente se formalice sea indefinido el periodo de prueba que no podrá exceder será de seis meses para los grupos III y IV y de cuatro meses para el personal al que se requiera estar en posesión de título superior los grupos I y dos meses para el resto del personal. Quien haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en el Centro, bajo cualquier modalidad de contratación, estará exento del período de prueba. Durante el período de prueba, tanto el trabajador/a como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato de trabajo, sin plazo de preaviso ni derecho a indemnizaciónII. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador/a de la persona trabajadora en el Centrola empresa. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador/a durante cve: BOE-A-2024-11181 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Durante el período de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral que podrá producirse de conformidad con la legislación vigente. Sólo se entenderá que la persona trabajadora está sujeta al período de prueba interrumpe si así consta por escrito en el cómputo del mismocontrato de trabajo. Los períodos de prueba se consideran de trabajo efectivo. En su virtud, siempre de los mismos se descontará la situación de IT y aquellas situaciones que se produzca acuerdo entre ambas partes. No obstante de conformidad con lo establecido en el párrafo primero artículo 14.3 del Estatuto de este artículolos Trabajadores no tengan esta consideración de trabajo efectivo y que imposibiliten la prestación de servicios, reanudándose el citado período probatorio finalizada la causa o contingencia en cuestión. La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del personal al embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se requiera estar en posesión de título superior a quien se realice un contrato indefinido, refiere el período de prueba será de un año. Dentro artículo 48.4 del Estatuto de los cuatro primeros mesesTrabajadores, tanto o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el trabajador/a como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato de trabajo, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización. A partir del cuarto mes y hasta el duodécimo, si el Centro desiste del contrato, vendrá obligado a abonar una indemnización de dos xxxx xx xxxxxxx por mes trabajado a contar desde el primero. La indemnización establecida en el párrafo anterior será exclusivamente aplicable al supuesto allí indicadoembarazo o maternidad.
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Samples: Viii Convenio Colectivo Sectorial Estatal De Cadenas De Tiendas De Conveniencia
Período de prueba. 1. El personal de nuevo ingreso quedará sometidoingreso, salvo pacto en contrarioindependientemente del tipo de contrato y duración del mismo, a podrá concertar por escrito un período de prueba que no podrá exceder de cuatro meses la señalada en la siguiente escala: - Grupo profesional del personal directivo: Tres meses. - Grupos profesionales personal titulado: Dos meses. - Otros Grupos profesionales: Un mes.
2. Durante el período de prueba las partes podrán desistir del contrato sin derecho a la indemnización, sin plazo de preaviso y sin alegación de causa. Transcurrido el período de prueba, el contrato producirá plenos efectos.
3. Para el personal con relación laboral de carácter especial de los centros especiales de empleo se establecerá en el contrato de trabajo, formalizado con el trabajador/a con discapacidad, un período de adaptación que tendrá el carácter y la naturaleza del período de prueba a todos los efectos y que no podrá tener una duración superior a la establecida en este mismo artículo para el período de prueba en función del grupo profesional en el que esté encuadrado.
4. El personal al que se requiera estar en posesión adquiera la condición de título superior y dos meses para fijo tras un contrato temporal previo, no precisará período de prueba.
5. No será válido el resto del personal. Quien pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador o trabajadora haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en el Centrola empresa y dentro de su grupo profesional o puesto de trabajo, bajo cualquier modalidad de contratación, estará exento del salvo que no haya agotado el período máximo de prueba previsto en el anterior contrato, en cuyo caso se podrá pactar un período de pruebaprueba por la diferencia.
6. Durante El periodo de prueba quedará interrumpido por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
7. En todos los casos, terminado el período de prueba, tanto el trabajador/trabajador o trabajadora pasará a como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato formar parte de trabajo, sin plazo la plantilla de preaviso ni derecho a indemnización. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectosla empresa, computándose el tiempo a todos los efectos dicho período.
8. La detección por los profesionales competentes de los servicios prestados centros especiales de empleo de situaciones de baja productividad de trabajadores y trabajadoras con discapacidad en relación laboral de carácter especial provocará la inmediata puesta en marcha de un plan individualizado para ese trabajador o trabajadora al objeto de facilitarle las ayudas necesarias para alcanzar niveles habituales en la antigüedad producción o cumplimiento del trabajador/a en el Centroservicio que tengaasignado. La situación Se dará traslado al comité de incapacidad temporal que afecte al trabajador/a durante el período empresa, delegado o delegada de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. No obstante lo establecido en el párrafo primero personal o delegado o delegada sindical de este artículo, en el caso del personal al que se requiera estar en posesión las medidas adoptadas para y de título superior a quien se realice un contrato indefinido, el período de prueba será de un año. Dentro de los cuatro primeros meses, tanto el trabajador/a como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato de trabajo, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización. A partir del cuarto mes su seguimiento y hasta el duodécimo, si el Centro desiste del contrato, vendrá obligado a abonar una indemnización de dos xxxx xx xxxxxxx por mes trabajado a contar desde el primero. La indemnización establecida en el párrafo anterior será exclusivamente aplicable al supuesto allí indicadoevolución.
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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Período de prueba. El ingreso de las personas trabajadoras se considerará hecho a título de prueba, cuyo período será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: – Grupos 4 y 5: Dos meses, excepto para el personal comercial y personal de nuevo ingreso quedará sometidostand, que será de 4 meses. – Grupo 3: Un mes. Para el personal que vende en stand será de 3 meses cuando se contraten con carácter indefinido y de 2 meses en caso de contratación de duración determinada. – Grupo 2: Un mes, salvo pacto en contrariopara el personal clasificado como auxiliar de ventas o personal de stand del grupo 2, que será de 2 meses cuando se contraten con carácter indefinido. – Grupo 1: Un mes. Las personas trabajadoras con contratos temporales inferiores a dos meses tendrán un período de prueba que no podrá exceder máximo de cuatro meses para 15 días. VOLVER AL INDICE por nacimiento de hija o hijo o por decisión de la persona víctima de violencia de género, así como todos los supuestos de adopción o acogimiento interrumpirá el personal al cómputo de este período, que se requiera estar en posesión reanudará a partir de título superior y dos meses para el resto del personalla fecha de la incorporación efectiva al trabajo. Quien haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en el Centro, bajo cualquier modalidad de contratación, estará exento del Solo se entenderá que la persona trabajadora está sujeta al período de pruebaprueba si así consta por escrito. Durante el período de prueba, tanto el trabajador/a como el titular del Centro podrán resolver por la empresa y la persona trabajadora, podrá resolverse libremente el contrato de trabajo, sin plazo de preaviso ni y sin derecho a indemnizaciónindemnización alguna. Transcurrido Cuando la persona trabajadora que se encuentre realizando el período de prueba sin que se haya producido no lo supere, la Dirección de la empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes legales de las personas trabajadoras. En los supuestos de contratación por tiempo indefinido, transcurrido el desistimientoplazo de prueba, el contrato producirá plenos efectoslas personas trabajadoras ingresarán como fijas de plantilla, computándose el tiempo de a todos los servicios prestados en la antigüedad del trabajador/a en el Centro. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador/a durante efectos el período de prueba interrumpe el cómputo prueba. Los cursillos de capacitación de las empresas serán considerados a todos los efectos como tiem- po del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. No obstante lo establecido en el párrafo primero de este artículo, en el caso del personal al que se requiera estar en posesión de título superior a quien se realice un contrato indefinido, el período de prueba será de un año. Dentro de los cuatro primeros meses, tanto el trabajador/a como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato de trabajo, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización. A partir del cuarto mes y hasta el duodécimo, si el Centro desiste del contrato, vendrá obligado a abonar una indemnización de dos xxxx xx xxxxxxx por mes trabajado a contar desde el primero. La indemnización establecida en el párrafo anterior será exclusivamente aplicable al supuesto allí indicadoprueba.
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Samples: Convenio Laboral
Período de prueba. El personal a) Una vez cumplidos los requisitos correspondientes para la formalización de nuevo ingreso quedará sometidolos contratos de trabajo, salvo pacto los/las trabajadores/as habrán de superar el período de prueba, de conformidad con lo dispuesto en contrario, a un los párrafos siguientes: La duración del período de prueba queda establecida en los siguientes términos:
1. Grupo profesional I: Seis meses.
2. Grupo profesional II: Tres meses.
3. Grupos profesionales III, IV: Tres meses.
4. Grupo profesional V: Dos meses.
b) La situación de Incapacidad Temporal cualquiera que no podrá exceder sea su contingencia, la de cuatro meses para permiso por maternidad y situaciones asimiladas, paternidad, permisos retribuidos y, con carácter general, toda circunstancia o incidencia derivadas de suspensiones o excedencias que suponga reserva de puesto de trabajo que sobrevenga durante el personal al que período de prueba interrumpirá su cómputo, el cual se requiera estar en posesión reanudará a partir de título superior y dos meses para el resto del personal. Quien haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad la de la fecha de la reincorporación efectiva en el Centro, bajo cualquier modalidad de contratación, estará exento del período de prueba. trabajo.
c) Durante el período de prueba, tanto el el/la trabajador/a tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
d) Cuando el/la trabajador/a haya de realizar, aunque con la misma categoría profesional o puesto de trabajo, sin plazo funciones propias a su categoría pero distintas a las desempeñadas con anterioridad en la Empresa, bajo otro contrato, el período de preaviso ni derecho prueba previsto en aquél computará a indemnización. los efectos de la superación de las experiencias inherentes a esas diferentes funciones no realizadas en los contratos anteriores.
e) En el supuesto de contratos sucesivos para un mismo puesto de trabajo, el período de prueba se considerará superado siempre y cuando el cómputo de los días trabajados sea equivalente al contemplado en el apartado a), dentro de un período de doce meses desde la finalización de la última contratación concertada.
f) Cuando un/a trabajador/a consiga una plaza en una categoría superior, teniendo ya un contrato indefinido en otra categoría, la renuncia a la plaza de origen no se hará efectiva hasta haber superado el período de prueba de la nueva categoría.
g) Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimientodesistimiento en la relación laboral, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador/a en el Centro. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador/a durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. No obstante lo establecido en el párrafo primero de este artículo, en el caso del personal al que se requiera estar en posesión de título superior a quien se realice un contrato indefinido, el período de prueba será de un año. Dentro de los cuatro primeros meses, tanto el trabajador/a como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato de trabajo, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización. A partir del cuarto mes y hasta el duodécimo, si el Centro desiste del contrato, vendrá obligado a abonar una indemnización de dos xxxx xx xxxxxxx por mes trabajado a contar desde el primero. La indemnización establecida en el párrafo anterior será exclusivamente aplicable al supuesto allí indicado.
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Samples: Convenio Colectivo
Período de prueba. 1. El personal de nuevo ingreso quedará sometidoingreso, salvo pacto en contrarioindependientemente del tipo de contrato y duración del mismo, a podrá concertar por escrito un período de prueba que no podrá exceder de cuatro meses la señalada en la siguiente escala: – Grupo profesional del personal directivo: Tres meses. – Grupos profesionales personal titulado: Dos meses. – Otros Grupos profesionales: Un mes.
2. Durante el período de prueba las partes podrán desistir del contrato sin derecho a la indemnización, sin plazo de preaviso y sin alegación de causa. Transcurrido el período de prueba, el contrato producirá plenos efectos.
3. Para el personal con relación laboral de carácter especial de los centros especiales de empleo se establecerá en el contrato de trabajo, formalizado con el trabajador/a con discapacidad, un período de adaptación que tendrá el carácter y la naturaleza del período de prueba a todos los efectos y que no podrá tener una duración superior a la establecida en este mismo artículo para el período de prueba en función del grupo profesional en el que esté encuadrado.
4. El personal al que se requiera estar en posesión adquiera la condición de título superior y dos meses para fijo tras un contrato temporal previo, no precisará período de prueba.
5. No será válido el resto del personal. Quien pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador o trabajadora haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en el Centrola empresa y dentro de su grupo profesional o puesto de trabajo, bajo cualquier modalidad de contratación, estará exento del salvo que no haya agotado el período máximo de prueba previsto en el anterior contrato, en cuyo caso se podrá pactar un período de pruebaprueba por la diferencia.
6. Durante El periodo de prueba quedará interrumpido por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
7. En todos los casos, terminado el período de prueba, tanto el trabajador/trabajador o trabajadora pasará a como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato formar parte de trabajo, sin plazo la plantilla de preaviso ni derecho a indemnización. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectosla empresa, computándose el tiempo a todos los efectos dicho período.
8. La detección por los profesionales competentes de los servicios prestados centros especiales de empleo de situaciones de baja productividad de trabajadores y trabajadoras con discapacidad en relación laboral de carácter especial provocará la inmediata puesta en marcha de un plan individualizado para ese trabajador o trabajadora al objeto de facilitarle las ayudas necesarias para alcanzar niveles habituales en la antigüedad producción o cumplimiento del trabajador/a en el Centroservicio que tenga asignado. La situación Se dará traslado al comité de incapacidad temporal que afecte al trabajador/a durante el período empresa, delegado o delegada de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. No obstante lo establecido en el párrafo primero personal o delegado o delegada sindical de este artículo, en el caso del personal al que se requiera estar en posesión las medidas adoptadas para y de título superior a quien se realice un contrato indefinido, el período de prueba será de un año. Dentro de los cuatro primeros meses, tanto el trabajador/a como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato de trabajo, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización. A partir del cuarto mes su seguimiento y hasta el duodécimo, si el Centro desiste del contrato, vendrá obligado a abonar una indemnización de dos xxxx xx xxxxxxx por mes trabajado a contar desde el primero. La indemnización establecida en el párrafo anterior será exclusivamente aplicable al supuesto allí indicadoevolución.
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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Período de prueba. El personal contrato de nuevo ingreso quedará sometidotrabajo por tiempo indeterminado, salvo pacto excepto el referido en contrarioel artículo 106, se entenderá celebrado a un prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 240 y 241. El período de prueba que se regirá por las siguientes reglas:
1. Un empleador no podrá exceder puede contratar a un mismo trabajador, más de cuatro meses para una vez, utilizando el personal al que se requiera estar en posesión de título superior y dos meses para el resto del personal. Quien haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en el Centro, bajo cualquier modalidad de contratación, estará exento del período de prueba. Durante De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al período de prueba.
2. El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.
3. El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba. Caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho período.
4. Las partes tienen los derechos y obligaciones propias de la relación laboral, con las excepciones que se establecen en este artículo. Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales.
5. Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
6. El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, tanto a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el trabajador/a como el titular del Centro podrán resolver libremente empleador rescindiere el contrato de trabajo, sin plazo trabajo durante ese lapso. Queda excluida la aplicación de preaviso ni derecho a indemnizaciónlo prescripto en el cuarto xxxxxxx xxx xxxxxxxx 000.
7. Transcurrido el El período de prueba sin que prueba, se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el computará como tiempo de servicio a todos los servicios prestados en efectos laborales y de la antigüedad del trabajador/a en el Centro. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador/a durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. No obstante lo establecido en el párrafo primero de este artículo, en el caso del personal al que se requiera estar en posesión de título superior a quien se realice un contrato indefinido, el período de prueba será de un año. Dentro de los cuatro primeros meses, tanto el trabajador/a como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato de trabajo, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización. A partir del cuarto mes y hasta el duodécimo, si el Centro desiste del contrato, vendrá obligado a abonar una indemnización de dos xxxx xx xxxxxxx por mes trabajado a contar desde el primero. La indemnización establecida en el párrafo anterior será exclusivamente aplicable al supuesto allí indicadoSeguridad Social.
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Samples: Ley De Contrato De Trabajo
Período de prueba. 1. El personal de nuevo ingreso quedará sometidoingreso, salvo pacto en contrarioindependientemente del tipo de contrato y duración del mismo, a podrá concertar por escrito un período de prueba que no podrá exceder de cuatro meses la señalada en la siguiente escala: - Grupo profesional del personal directivo: Tres meses. - Grupos profesionales personal titulado: Dos meses. - Otros Grupos profesionales: Un mes.
2. Durante el período de prueba las partes podrán desistir del contrato sin derecho a la indemnización, sin plazo de preaviso y sin alegación de causa. Transcurrido el período de prueba, el contrato producirá plenos efectos.
3. Para el personal con relación laboral de carácter especial de los centros especiales de empleo se establecerá en el contrato de trabajo, formalizado con el trabajador/a con discapacidad, un período de adaptación que tendrá el carácter y la naturaleza del período de prueba a todos los efectos y que no podrá tener una duración superior a la establecida en este mismo artículo para el período de prueba en función del grupo profesional en el que esté encuadrado.
4. El personal al que se requiera estar en posesión adquiera la condición de título superior y dos meses para fijo tras un contrato temporal previo, no precisará período de prueba.
5. No será válido el resto del personal. Quien pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador o trabajadora haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en el Centrola empresa y dentro de su grupo profesional o puesto de trabajo, bajo cualquier modalidad de contratación, estará exento del salvo que no haya agotado el período máximo de prueba previsto en el anterior contrato, en cuyo caso se podrá pactar un período de pruebaprueba por la diferencia.
6. Durante El periodo de prueba quedará interrumpido por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
7. En todos los casos, terminado el período de prueba, tanto el trabajador/trabajador o trabajadora pasará a como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato formar parte de trabajo, sin plazo la plantilla de preaviso ni derecho a indemnización. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectosla empresa, computándose el tiempo a todos los efectos dicho período.
8. La detección por los profesionales competentes de los servicios prestados centros especiales de empleo de situaciones de baja productividad de trabajadores y trabajadoras con discapacidad en relación laboral de carácter especial provocará la inmediata puesta en marcha de un plan individualizado para ese trabajador o trabajadora al objeto de facilitarle las ayudas necesarias para alcanzar niveles habituales en la antigüedad producción o cumplimiento del trabajador/a en el Centroservicio que tenga asignado. La situación Se dará traslado al comité de incapacidad temporal que afecte al trabajador/a durante el período empresa, delegado o delegada de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. No obstante lo establecido en el párrafo primero personal o delegado o delegada sindical de este artículo, en el caso del personal al que se requiera estar en posesión las medidas adoptadas para y de título superior a quien se realice un contrato indefinido, el período de prueba será de un año. Dentro de los cuatro primeros meses, tanto el trabajador/a como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato de trabajo, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización. A partir del cuarto mes su seguimiento y hasta el duodécimo, si el Centro desiste del contrato, vendrá obligado a abonar una indemnización de dos xxxx xx xxxxxxx por mes trabajado a contar desde el primero. La indemnización establecida en el párrafo anterior será exclusivamente aplicable al supuesto allí indicadoevolución.
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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Período de prueba. os gr upos I el
1. El personal de nuevo ingreso quedará sometido, salvo pacto en contrario, a un período de prueba de los contratos que no podrá exceder de cuatro se formalicen por la Administración Regional será el siguiente: - Tres meses para - Un mes para el personal al que se requiera estar en posesión d de título superior l los grupos II I y dos meses II. y IV. - Quince días para el resto personal del personal. Quien haya grupo V. No obstante, no será exigido el anterior período de prueba a personas que ya hubiesen desempeñado las mismas funciones con anterioridad en el Centrola Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, bajo cualquier modalidad de contratacióncontractual, estará exento del período de pruebalas mismas funciones que las correspondientes a la categoría a la que acceda, durante un tiempo igual o superior al exigido con carácter general.
2. Durante el período de pruebaprueba la persona contratada tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo.
3. El período de prueba quedará interrumpido con ocasión del disfrute de las vacaciones, tanto permisos y licencias que correspondan y durante la situación de incapacidad temporal, riesgo durante el trabajador/embarazo y riesgo durante la lactancia natural. En estos casos y en aquellos otros en los que el personal laboral no se incorpore de modo efectivo a como prestar servicios en el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato puesto de trabajo, sin plazo el periodo de preaviso ni derecho a indemnizaciónprueba se realizará o reanudará una vez que se produzca la incorporación efectiva al mismo.
4. Transcurrido el período de prueba sin prueba, salvo que se haya producido el desistimientodesistimiento por cualquiera de las partes contratantes, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en quedará automáticamente formalizada la antigüedad admisión del trabajador/a en el Centro. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador/a durante trabajador o trabajadora para todo el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. No obstante lo establecido duración previsto en el párrafo primero contrato.
5. El desistimiento de la Administración dentro del período de prueba de cualquier tipo de contrato será motivado y notificado al trabajador o trabajadora y a la representación del personal antes de la finalización de aquel, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 46.2 del presente Convenio Colectivo.
6. El período de prueba de los contratos realizados al personal laboral fijo que cambie de puesto de trabajo tras la superación de las fases de promoción interna, acceso libre o acceso de personas con discapacidad, tendrá la misma duración que la establecida en el apartado 1 de este artículo; durante el transcurso de dicho período, en el caso del personal al que se requiera estar en posesión de título superior a quien se realice un contrato indefinidohasta su finalización, el período trabajador o trabajadora tendrá, respecto de prueba será de un año. Dentro de los cuatro primeros meses, tanto el trabajador/a como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato su anterior puesto de trabajo, sin necesidad los mismos derechos que si se encontrase en situación de preaviso ni derecho a indemnización. A partir del cuarto mes y hasta el duodécimo, si el Centro desiste del contrato, vendrá obligado a abonar una indemnización de dos xxxx xx xxxxxxx por mes trabajado a contar desde el primero. La indemnización establecida en el párrafo anterior será exclusivamente aplicable al supuesto allí indicadoexcedencia forzosa.
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Samples: Convenio Colectivo
Período de prueba. El cve: BOE-A-2023-16200 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
1. De acuerdo con el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores, podrá establecerse por escrito un período de prueba para el personal de nuevo ingreso quedará sometidocon sujeción a los límites de duración establecidos en el presente Convenio Colectivo. Dichos límites de duración son los siguientes, salvo pacto en contrario, a un período según el grupo profesional del Convenio colectivo estatal de prueba que no podrá exceder reforma juvenil y protección de cuatro meses para el personal menores al que se requiera estar en posesión corresponda:
a) Personal de título superior los grupos 1 y 2: seis (6) meses.
b) Personal de los grupos 3 y 4: dos meses para el resto del personal. Quien haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en el Centro, bajo cualquier modalidad de contratación, estará exento del período de prueba(2) meses.
2. Durante el período de prueba, tanto el trabajador/a la persona contratada como el titular del Centro la Asociación podrán resolver libremente el contrato de trabajo, trabajo sin plazo de preaviso ni y sin derecho a indemnización.
3. Transcurrido Terminado el período de prueba el trabajador pasará a formar parte de la plantilla de la Asociación, computándose a todos los efectos dicho período. Cuando el personal temporal pase a ser fijo, únicamente podrá celebrarse con dicho trabajador un periodo de prueba de tiempo equivalente al que reste por cumplir de haberse celebrado con un trabajador fijo sin que se haya producido el desistimientoque, en ningún caso, el periodo de prueba celebrado con el contrato producirá plenos efectostemporal y el correspondiente al contrato indefinido pueda superar los periodos señalados en las letras a) y b) anteriores. El trabajador que haya pasado un período de prueba para el ejercicio de su puesto de trabajo no se verá sometido a otros períodos de prueba para ese mismo puesto de trabajo. En el caso de que un trabajador cambie de puesto de trabajo, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador/a en el Centro. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador/a durante y no supere el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. No obstante lo establecido en el párrafo primero de este artículonuevo puesto, en el caso del personal al que se requiera estar en posesión de título superior volverá a quien se realice un contrato indefinido, el período de prueba será de un año. Dentro de los cuatro primeros meses, tanto el trabajador/reincorporarse a como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato de trabajo, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización. A partir del cuarto mes y hasta el duodécimo, si el Centro desiste del contrato, vendrá obligado a abonar una indemnización de dos xxxx xx xxxxxxx por mes trabajado a contar desde el primero. La indemnización establecida en el párrafo su anterior será exclusivamente aplicable al supuesto allí indicadopuesto.
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Samples: Iii Convenio Colectivo De La Asociación Para La Gestión De La Integración Social
Período de prueba. El personal En las relaciones de nuevo ingreso quedará sometidotrabajo podrán fijarse, salvo pacto en contrariosiempre que se concierte por escrito, a un período de prueba que no en ningún caso podrá exceder de: – Personal técnico titulado de cuatro meses grado superior o medio, director, jefe de personal y jefe de ventas: seis meses. – Encargado general, personal técnico no titulado, personal mercantil: tres meses. – Personal administrativo y obrero: dos meses. – Personal de actividades auxiliares, personal subalterno: un mes. – Contratos para el personal al que se requiera estar la formación y contratos en posesión de título superior y dos meses para el resto del personalprácticas: un mes. Quien haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en el Centro, bajo cualquier modalidad de contratación, estará exento del período de prueba– Personal no cualificado: quince días. Durante el período de pruebaprueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna. El trabajador en período de prueba vendrá obligado a realizar las pruebas profesionales, psicotécnicas y reconocimientos médicos que estime conveniente la empresa. Durante los períodos que se señalan, tanto el trabajador/trabajador como la empresa podrán desistir de la prueba o proceder a como el titular la rescisión del Centro podrán resolver libremente el contrato de trabajo, sin plazo de preaviso previo aviso ni derecho a indemnización. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el mismo a efectos de antigüedad. Superado el período de prueba, el trabajador pasará a formar parte de la plantilla de la empresa con la categoría que corresponda en cada caso, con el carácter de fijo o por el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador/determinado convenido, con arreglo a en el Centrolas disposiciones vigentes. La situación de incapacidad temporal temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecte al trabajador/a trabajador durante el período de prueba prueba, interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. No obstante lo establecido en el párrafo primero de este artículo, en el caso del personal al que se requiera estar en posesión de título superior a quien se realice un contrato indefinido, el período de prueba será de un año. Dentro de los cuatro primeros meses, tanto el trabajador/a como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato de trabajo, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización. A partir del cuarto mes y hasta el duodécimo, si el Centro desiste del contrato, vendrá obligado a abonar una indemnización de dos xxxx xx xxxxxxx por mes trabajado a contar desde el primero. La indemnización establecida en el párrafo anterior será exclusivamente aplicable al supuesto allí indicado.
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Samples: Convenio Colectivo
Período de prueba. El personal de nuevo ingreso quedará sometido, salvo pacto en contrario, a Podrá concertarse un período de prueba que no podrá exceder en nin- gún caso excederá de cuatro seis meses para el personal al que se requiera estar en posesión los técnicos titulados, ni de título superior y dos meses para los demás trabajadores. El empresario y el resto del personal. Quien haya desempeñado trabajador están, respectivamente obligados a realizar las mismas funciones con anterioridad en experiencias que constituyen el Centro, bajo cualquier modalidad objeto de contratación, estará exento del período de la prueba. Durante el período de pruebaprueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, tanto el trabajador/como si fuera de plantilla y de acuerdo con la modalidad de con- tratación, excepto los derivados de la resolución de la rela- ción laboral, que podrá producirse a como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato instancia de trabajo, sin plazo cualquiera de preaviso ni derecho a indemnizaciónlas partes durante su transcurso. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectoslos efec- tos propios de la modalidad bajo la que hayan sido con- certados. El régimen de ascensos se sujetará a las siguientes normas:
1. Personal administrativo.- Los ascensos serán de libre designación por la Empresa, computándose procurando que las va- cantes o nuevos puestos sean cubiertos por personal de la plantilla que haya demostrado con aptitud suficiente su ca- pacidad para el tiempo desempeño de la vacante y previamente oídos los argumentos del Comité de Empresa.
2. Personal obrero.- Las vacantes se cubrirán dentro de cada especialidad, por el personal de las categorías in- feriores y siempre que aquellos a quienes les corresponda estén calificados como aptos por la empresa o declarados como tales en las pruebas a que se les someta. No dándo- se esta circunstancia de aptitud, podrá admitirse personal ajeno a la plantilla. Con dos meses, como mínimo, de antelación a la fe- cha de comienzo de las pruebas para el ascenso, las em- presas efectuarán la oportuna convocatoria y la publicación de los servicios prestados programas exigidos. Tales programas recogerán con la mayor claridad y precisión aquellas cuestiones y conocimientos necesarios que deberán estar siempre en la antigüedad del trabajadorconsonancia con las funciones establecidas en este Con- venio para cada categoría profesional o puesto de trabajo anteriormente definidos. Los trabajadores/a en as fijos-discontinuos que de acuerdo con el Centro. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador/a durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. No obstante lo establecido procedimiento previsto en el párrafo primero siguiente ascien- dan a una categoría superior tendrán derecho de este artículoreserva de su número de orden de antigüedad para su llamamiento en la anterior categoría o grupo profesional, al objeto de que su promoción profesional no perjudique sus posibilidades rea- les de trabajo efectivo, percibiendo en cada caso el salario que corresponda al trabajo efectivamente realizado. La Comisión Mixta Calificadora estará compuesta por dos miembros designados por la dirección de la empresa, de los cuales uno actuará como Presidente y dos traba- jadores/as de categoría no inferior a la de las vacantes a cubrir, designados por el Comité de Empresa. La empresa, previa consulta a la representación legal de los trabajado- res/as, elaborará el programa de materias que se exigirá en los exámenes. Los componentes de la Comisión Mixta Calificadora puntuarán a título individual el baremo establecido, proce- diéndose al final del examen a computar los puntos adju- dicados. En caso de empate en la puntuación, prevalecerá la antigüedad y el supuesto de que aún siga persistiendo el empate, se decidirá a favor del de mayor edad.
3. Personal subalterno.- Las plazas de porteros y or- denanzas se proveerán preferentemente dentro de la em- presa entre los trabajadores que tengan disminuida su ca- pacidad por accidente o enfermedad, sin tener derecho a subsidio por esta causa. Si no existiera esta circunstancia, la empresa nombrará libremente el personal de ese grupo entre los trabajadores de la misma que lo soliciten, y de no existir solicitantes lo designará libremente la empresa.
4. Personal Técnico y Comercial.- Los ascensos del personal al que se requiera estar en posesión de título superior a quien se realice un contrato indefinido, el período de prueba será de un año. Dentro de los cuatro primeros meses, tanto el trabajador/a como el titular del Centro podrán resolver Técnico y Comercial serán proveidos libremente el contrato de trabajo, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización. A partir del cuarto mes y hasta el duodécimo, si el Centro desiste del contrato, vendrá obligado a abonar una indemnización de dos xxxx xx xxxxxxx por mes trabajado a contar desde el primero. La indemnización establecida en el párrafo anterior será exclusivamente aplicable al supuesto allí indicadola empresa.
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Samples: Convenio Marco
Período de prueba. 1°.- El personal de nuevo ingreso quedará sometido, salvo pacto en contrario, a un período de prueba de los contratos que no podrá exceder de cuatro se formalicen por el Consorcio "Cuenca 112" será el siguiente: - Tres meses para el personal al que se requiera estar en posesión de título superior los grupos I y dos meses II. - Un mes para el resto personal de los grupos III y IV. - Quince días para el personal del personal. Quien haya grupo V. No obstante, no será exigido el anterior período de prueba a aquellos trabajadores que ya hubiesen desempeñado las mismas funciones con anterioridad en el CentroConsorcio "Cuenca 112", bajo cualquier modalidad de contratacióncontractual, estará exento del las mismas funciones que las correspondientes a la cate- goría a la que acceda, durante un tiempo igual o superior al exigido con carácter general.
2°.- Durante el período de prueba. Durante prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes a su catego- ría y puesto de trabajo.
3°.- El período de prueba quedará interrumpido con ocasión del disfrute de las licencias reglamentarias y durante la situa- ción de incapacidad temporal del trabajador.
4°.- Transcurrido el período de prueba, tanto el trabajador/a como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato de trabajo, sin plazo de preaviso ni derecho a indemnización. Transcurrido el período de prueba sin salvo que se haya producido el desistimientodesistimiento por cualquiera de las partes contratan- tes, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en quedará automáticamente formalizada la antigüedad admisión del trabajador/a en el Centro. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador/a durante trabajador para todo el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. No obstante lo establecido duración previsto en el párrafo primero de este artículo, en el caso con- trato.
5°.- El desistimiento del personal al que se requiera estar en posesión de título superior a quien se realice un contrato indefinido, el Consorcio dentro del período de prueba de cualquier tipo de contrato será motivado y notificado al interesado y a la representación del personal antes de un año. Dentro la finalización de los cuatro primeros mesesaquel, tanto el trabajador/a como el titular procediéndose de igual forma que cuando se produzca la extinción del Centro podrán resolver libremente el contrato de trabajo.
6°.- El período de prueba de los contratos realizados al personal laboral fijo que cambie de puesto de trabajo tras la supe- ración de las fases de promoción o acceso libre, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización. A partir del cuarto mes y hasta el duodécimo, si el Centro desiste del contrato, vendrá obligado a abonar una indemnización de dos xxxx xx xxxxxxx por mes trabajado a contar desde el primero. La indemnización tendrá la misma duración que la establecida en el párrafo número 1° de este artí- culo; durante el transcurso de dicho período, hasta su finalización, el trabajador tendrá, respecto de su anterior será exclusivamente aplicable al supuesto allí indicadopuesto de trabajo, los mismos derechos que si se encontrase en situación de excedencia forzosa.
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Samples: Iii Convenio Colectivo Del Personal Laboral Del Consorcio Cuenca 112
Período de prueba. Artículo 32. Con el fin de comprobar en la práctica las aptitudes, disposición y condiciones generales del personal, se establecen los siguientes períodos de prueba: • Grupo I y Grupo II, seis meses. • En el Grupo III, IV y V tres meses a excepción del Puesto Profesional de Soporte Operativo, que será de 15 días. El personal período de prueba empezará a contarse a partir de la fecha en que comience la prestación efectiva de los servicios, y se interrumpirá en caso de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia natural, vacaciones o cualquier otra causa que se consigne en el correspondiente proceso de selección. Cuando la persona trabajadora de nuevo ingreso quedará sometidono demuestre, salvo pacto en contrario, a un período de prueba que no podrá exceder de cuatro meses para el personal al que se requiera estar en posesión de título superior y dos meses para el resto del personal. Quien haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en el Centro, bajo cualquier modalidad de contratación, estará exento del período de prueba. Durante durante el período de prueba, tanto la aptitud y condiciones exigidas para el trabajadordesempeño de su Puesto Profesional quedará extinguida la relación laboral. Las personas trabajadoras que por promoción profesional accedan a un nuevo Grupo y/a como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato de trabajo, sin plazo de preaviso ni derecho a indemnización. Transcurrido el período de prueba sin o Puesto Profesional que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador/a en el Centro. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador/a no demuestren durante el período de prueba interrumpe la aptitud y condiciones exigidas para el cómputo desempeño del mismonuevo Grupo/Puesto, siempre volverán al Puesto Profesional de origen, salvo que, existiendo vacante en la nueva residencia, opten por permanecer en ella.
Artículo 33. A efectos del período de prueba, a la persona trabajadora con contrato temporal, que como consecuencia de la superación de una convocatoria del mismo Puesto Profesional objeto de su contrato, se produzca acuerdo entre ambas partesincorpore a la plantilla de la Empresa, se le considerará el tiempo de prestación de dichos servicios.
Artículo 34. No obstante lo establecido La persona trabajadora una vez superado el periodo de prueba y adscrito a un Grupo/Puesto Profesional mantendrá su adscripción al puesto, salvo promoción, movilidad funcional prevista en el párrafo primero Capítulo XIII de este artículo, en el caso del personal al que se requiera estar en posesión Convenio o extinción de título superior a quien se realice un contrato indefinido, el período de prueba será de un año. Dentro de los cuatro primeros meses, tanto el trabajador/a como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato la relación de trabajo, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización. A partir del cuarto mes y hasta el duodécimo, si el Centro desiste del contrato, vendrá obligado a abonar una indemnización de dos xxxx xx xxxxxxx por mes trabajado a contar desde el primero.
Artículo 35. La indemnización establecida Empresa facilitará a las personas trabajadoras la correspondiente tarjeta de identificación que le permita el acceso al centro de trabajo. Igualmente la Empresa facilitará a cada persona trabajadora los útiles o herramientas de la Empresa que sean necesarios en cada caso, para el párrafo anterior será exclusivamente aplicable al supuesto allí indicadodesempeño de su actividad. La excedencia o la baja definitiva en la Empresa, dará lugar a la devolución de la tarjeta por parte de la persona trabajadora y demás herramientas de trabajo.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Período de prueba. El Conforme a lo dispuesto en el art. 14.1 del Estatuto de los Trabajadores, “en defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores”. Existe pues una relación de supletoriedad entre Ley y Convenio Colectivo con un único condicionante legal en relación con las empresas de menos de 25 trabajadores, en las que el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. Un importante número de convenios colectivos han recogido en su articulado esta materia, teniendo en cuenta la habilitación dada por el Estatuto de los Trabajadores a favor de la regulación convenial de la misma en cuanto al establecimiento de los distintos plazos de duración. No obstante, la regulación contenida en los convenios no resulta homogénea, por cuanto una parte significativa de los acuerdos alcanzados se limitan a reproducir la regulación legal contenida en el E.T., mientras que otro grupo de convenios procede a ajustar el período probatorio a su particular estructura profesional, fijando períodos probatorios comunes a todos los grupos y categorías profesionales frente a otros que establecen periodos específicos para cada grupo o categoría Son muchos los convenios en los que se admite la fijación de periodo de prueba en todos los contratos, con independencia de cual sea su duración, empleando fórmulas en las que se indica que todo el personal de nuevo ingreso quedará sometido, salvo pacto en contrario, podrá someterse a un período de prueba que no podrá exceder de cuatro meses para el personal al que se requiera estar en posesión de título superior y dos meses para el resto del personal. Quien haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en el Centro, bajo cualquier modalidad de contratación, estará exento del período periodo de prueba. Durante el período de prueba, tanto el trabajador/a como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato de trabajo, sin plazo de preaviso ni derecho a indemnización. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador/a en el Centro. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador/a durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. No obstante lo establecido en el párrafo primero de este artículo, en el caso del personal al que se requiera estar en posesión de título superior a quien se realice un contrato indefinido, el período de prueba será de un año. Dentro de los cuatro primeros meses, tanto el trabajador/a como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato de trabajo, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización. A partir del cuarto mes y hasta el duodécimo, si el Centro desiste del contrato, vendrá obligado a abonar una indemnización de dos xxxx xx xxxxxxx por mes trabajado a contar desde el primero. La indemnización establecida en el párrafo anterior será exclusivamente aplicable Otros convenios hacen expresa referencia al supuesto allí indicadode la contratación eventual o por razones de interinidad, disponiendo al efecto regulaciones diversas. Otros tipos contractuales también son objeto de menciones específicas, como sucede con los contratos a tiempo parcial.
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Samples: Cláusulas De Contratación
Período de prueba. El personal 1. La incorporación de nuevo ingreso quedará sometidoun/a trabajador/a a la Empresa, salvo pacto sea con carácter fijo o temporal, estará sujeta, en contrariotodo caso, a un período de prueba que en el plazo y condiciones indicados en este artículo.
2. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, no podrá exceder procederá período de cuatro meses para el personal al prueba alguno cuando la persona trabajadora contratada haya ya desempeñado las mismas funciones dentro de la Empresa, salvo que se requiera estar hubieran introducido en posesión ese intervalo modificaciones operativas o innovaciones técnicas en el desarrollo de título superior y dichas funciones.
3. La duración del período de prueba para todo tipo de contratos, incluidos los formativos, será de dos meses para el resto del personalGrupos I (Administración y Gestión) y para el Grupo II (Técnicos/as), y de un mes para el Grupo III (Operarios/as).
4. Quien haya desempeñado las mismas funciones Para el personal con anterioridad relación laboral de carácter especial de los centros especiales de empleo se establecerá en el Centrocontrato de trabajo, bajo cualquier modalidad formalizado con el trabajador/a con discapacidad, un período de contratación, estará exento adaptación que tendrá el carácter y la naturaleza xxx xxxxx- do de prueba a todos los efectos y que no podrá tener una duración superior a la establecida en este mismo artículo para el período de prueba en función del grupo profesional en el que esté encuadrado.
5. Dada la finalidad del período de prueba, las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, así como cualesquiera otras suspensiones de la relación laboral, interrumpirán el cómputo del mismo.
6. Durante En caso de que no se supere el período de prueba, tanto el trabajador/a como el titular las partes podrán desistir del Centro podrán resolver libremente el contrato de trabajo, sin plazo de preaviso ni derecho a indemnización. Transcurrido La Empresa habrá de comunicarlo por escrito a la persona trabajadora en cualquier momento dentro de dicho período – incluso durante la suspensión del contrato a la que se refiere el párrafo anterior- o, en todo caso, en el día laborable siguiente a la finalización del plazo previsto en los apartados 3 y 4 de este artículo.
7. Superado el período de prueba sin que se haya producido el desistimientoprueba, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del del/la trabajador/a en el Centro. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador/a durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. No obstante lo establecido en el párrafo primero de este artículo, en el caso del personal al que se requiera estar en posesión de título superior a quien se realice un contrato indefinido, el período de prueba será de un año. Dentro de los cuatro primeros meses, tanto el trabajador/a como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato de trabajo, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización. A partir del cuarto mes y hasta el duodécimo, si el Centro desiste del contrato, vendrá obligado a abonar una indemnización de dos xxxx xx xxxxxxx por mes trabajado a contar desde el primero. La indemnización establecida en el párrafo anterior será exclusivamente aplicable al supuesto allí indicadola Empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Período de prueba. El personal de nuevo ingreso quedará sometido, salvo pacto en contrario, a un período de prueba que podrá concertarse en los contratos de trabajo por tiempo indefinido, fijo o fijo discontinuo, o de duración temporal o determinada. Tendrá que suscribirse siempre por escrito y con sujeción a los límites de duración máxima siguientes: – 6 meses para los grupos profesionales 1, 2 y 3. – 2 meses para el resto de trabajadores. Los períodos de prueba se consideran de trabajo efectivo. En virtud de los mismos se descontará la situación de incapacidad temporal o cualquier otro supuesto que imposibilite la prestación de servicios, reanudándose el citado período probatorio una vez finalizada la causa o contingencia en cuestión. En los contratos temporales formalizados inicialmente por una duración inferior al período de prueba estipulado para el grupo profesional a la que quede adscrito el trabajador, éste no podrá exceder de cuatro meses para las dos terceras partes de la duración pactada en el personal al que se requiera estar en posesión contrato. Las sucesivas prórrogas del contrato, si las hubiere, no darán lugar a nuevos períodos de título superior y dos meses para prueba. Del mismo modo será nulo el resto del personal. Quien período de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en el Centrola Empresa, bajo cualquier modalidad de contratación, estará exento del período de pruebasiempre y cuando lo hubiera superado. Durante el período de prueba, tanto el trabajador/a como el titular del Centro podrán resolver libremente cualquiera de las dos partes podrá rescindir el contrato sin necesidad de trabajopreaviso, justificación o causa y sin plazo de preaviso ni derecho a indemnización. El trabajador percibirá durante este período la remuneración correspondiente al grupo profesional en el que quedó encuadrado al ingresar en la Empresa. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimientodenuncia por ninguna de las partes, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados trabajador continuará en la antigüedad del trabajador/a Empresa de acuerdo con las condiciones estipuladas en el Centro. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador/a durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. No obstante lo establecido su contrato y en el párrafo primero de este artículo, en el caso del personal al que se requiera estar en posesión de título superior a quien se realice un contrato indefinido, el período de prueba será de un año. Dentro de los cuatro primeros meses, tanto el trabajador/a como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato de trabajo, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización. A partir del cuarto mes y hasta el duodécimo, si el Centro desiste del contrato, vendrá obligado a abonar una indemnización de dos xxxx xx xxxxxxx por mes trabajado a contar desde el primero. La indemnización establecida en el párrafo anterior será exclusivamente aplicable al supuesto allí indicadoConvenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Período de prueba. El 1- Toda admisión de personal de nuevo ingreso quedará sometido, salvo pacto fijo para las actividades comprendidas en contrario, a este Convenio se considerará provisional durante un período de prueba variable, con arreglo a la labor a que el tripulante se dedique, que no podrá exceder de cuatro meses para el personal ser superior al que se requiera estar establece la escala siguiente:
a) TITULADOS 3 Meses.
b) MAESTRANZA Y SUBALTERNOS 45 Días. Durante el período, que deberá ser pactado por escrito, ambas partes pueden rescindir unilateralmente el contrato de trabajo comunicándolo a la otra parte en posesión igual forma con una antelación mínima de título superior y dos meses para ocho días.
2- En caso de que el resto del personal. Quien haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad período de prueba expire en el Centrocurso de una travesía, bajo cualquier modalidad éste se considerará prorrogado hasta que el buque toque puerto, pero la voluntad por parte del Armador de contratación, estará exento del período rescindir el Contrato de prueba. Durante Trabajo por no superar el período de prueba, tanto deberá ser notificada por escrito al tripulante por el trabajador/Capitán dentro del plazo estipulado que se indica en el párrafo anterior. En caso contrario se considerará al tripulante como fijo en plantilla.
3- En todos los casos de rescisión de Contrato por fin del período de prueba por parte del tripulante, los gastos de viaje serán por cuenta del mismo.
4- Concluido a como satisfacción de ambas partes el titular período de prueba, el tripulante pasará a figurar en la plantilla de personal fijo en la Empresa y el tiempo prestado durante dicha prueba le será computado a efectos de su antigüedad.
5- La Empresa, en el supuesto de rescisión del Centro podrán resolver libremente período de prueba, entregará la documentación relativa al tiempo efectivamente trabajado y el contrato Certificado de trabajo, sin plazo Empresa de preaviso ni derecho las cotizaciones efectuadas a indemnización. Transcurrido la Seguridad Social.
6- Una vez finalizado el período de prueba sin que se haya producido por voluntad de la Empresa y con la llegada al puerto, los gastos de viaje y dietas desde el desistimiento, puerto de desembarque hasta el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo domicilio del trabajador serán por cuenta de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador/a en el Centro. misma.
7- La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador/a I.T., durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que .
8- Para contratos de tiempo no indefinidos se produzca acuerdo entre ambas partes. No obstante lo establecido en regirá según el párrafo primero de este artículo, en el caso del personal al que se requiera estar en posesión de título superior a quien se realice un contrato indefinido, el período de prueba será de un año. Dentro Estatuto de los cuatro primeros meses, tanto el trabajador/a como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato de trabajo, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización. A partir del cuarto mes y hasta el duodécimo, si el Centro desiste del contrato, vendrá obligado a abonar una indemnización de dos xxxx xx xxxxxxx por mes trabajado a contar desde el primero. La indemnización establecida en el párrafo anterior será exclusivamente aplicable al supuesto allí indicadoTrabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo
Período de prueba. El personal Podrá concertarse por escrito en el contrato de nuevo ingreso quedará sometido, salvo pacto en contrario, a trabajo un período de prueba con sujeción a los límites que no podrá exceder a continuación se indican: Titulados: seis meses, Resto: un mes. Durante este período, tanto la persona trabajadora como la empresa po- drán, respectivamente, dar por finalizada la relación laboral sin necesidad de cuatro meses previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna.
1. El personal fijo discontinuo será llamado al inicio de cada campaña azu- carera. El llamamiento se realizará según entren en funcionamiento las sec- ciones o departamentos de acuerdo con las necesidades de las empresas. El orden de llamada será el siguiente:
a) Serán llamadas las personas trabajadoras pertenecientes a cada sec- ción o departamento.
b) Dentro de cada sección o departamento se atenderá a la especialidad.
c) Dentro de la especialidad se tendrá en cuenta la antigüedad en aquella.
2. El llamamiento se efectuará por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías. Ésta deberá indicar la fecha de incorporación al puesto de trabajo y se enviará al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado a la empresa, siendo ésta la única responsable de informar cualquier cambio de domicilio para el personal al envío de la citada comunicación.
3. Será causa de suspensión del contrato de trabajo la paralización de la campaña como consecuencia del desabastecimiento de materia prima su- ficiente para mantener la actividad productiva normal, motivado por causas meteorológicas adversas u otras diferentes que provoquen el cierre de la recepción. Para la tramitación de la suspensión de los contratos, en cuanto a procedimiento, causas y efectos, se requiera estar en posesión de título superior y dos meses para el resto del personal. Quien haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad estará a lo dispuesto en el Centro, bajo cualquier modalidad de contratación, estará exento del período de prueba. Durante el período de prueba, tanto el trabajador/a como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato de trabajo, sin plazo de preaviso ni derecho a indemnización. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo estatuto de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador/trabajadores y sus normas de desarrollo, así como a en el Centro. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador/a durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. No obstante lo establecido en el párrafo primero los contratos de este artículo, en el caso del personal al que se requiera estar en posesión de título superior a quien se realice un contrato indefinido, el período de prueba será de un añotrabajo.
4. Dentro de los cuatro primeros meses, tanto el trabajador/a como el titular del Centro podrán resolver libremente el El contrato de trabajo, sin necesidad trabajo quedará interrumpido cuando finalice cada xxxxx- ña. Las bajas se tramitarán a medida que vayan cesando las secciones o departamentos.
5. El tiempo que media entre el fin de preaviso ni derecho una campaña azucarera y el inicio de la siguiente se denomina «periodo de reparación». En el supuesto de que las empresas necesiten contratar mano de obra podrán acudir a indemnización. A partir del cuarto mes y hasta el duodécimo, si el Centro desiste del contrato, vendrá obligado a abonar una indemnización la contrata- ción temporal de dos xxxx xx xxxxxxx por mes trabajado a contar desde el primero. La indemnización establecida en el párrafo anterior será exclusivamente aplicable al supuesto allí indicado.las personas trabajadoras fijas discontinuas que resulten
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Samples: Convenio Colectivo
Período de prueba. El a) Todo el personal fijo de nuevo ingreso quedará sometido, salvo pacto en contrario, a un al período de prueba que no podrá exceder para su categoría profesional se establece en el presente Convenio. La duración máxima del período de cuatro meses prueba será para el personal al que se requiera estar en posesión de título superior docente y dos meses para no docente titulado, cuatro meses, y el resto del personalpersonal xxxxxx xxxx. Quien haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en el Centro, bajo cualquier modalidad No computa a estos efectos la situación de contratación, estará exento del período de prueba. I.T.
b) Durante el período de prueba, tanto el trabajador/a las personas trabajadoras, como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato de trabajo, sin plazo de preaviso ni derecho a indemnización. Transcurrido .
c) Terminado el período de prueba, las personas trabajadoras, pasarán a formar parte de la plantilla del Centro, computándose, a todos los efectos, dicho período.
d) A todo el personal contratado se le computará como válido para el período de prueba sin que se haya producido en el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose centro el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador/a trabajado en el Centromismo en contratos anteriores para las mismas funciones.
e) No podrá establecerse período de prueba cuando la persona trabajadora haya prestado servicios con anterioridad para el centro desarrollando las mismas funciones para las que xx xx xxxxxxxx xxxxxxx un período de tiempo superior a la duración máxima del período de prueba establecido en el apartado a) anterior. La situación Si la prestación de incapacidad temporal que afecte al trabajador/servicios en las mismas funciones lo ha sido por un período de tiempo inferior a durante la duración máxima establecida para el período de prueba interrumpe prueba, podrá fijarse éste por el cómputo del mismo, siempre tiempo que se produzca acuerdo entre ambas partes. No obstante lo establecido en el párrafo primero de este artículo, en el caso del personal al que se requiera estar en posesión de título superior a quien se realice un contrato indefinido, el período de prueba será de un año. Dentro de los cuatro primeros meses, tanto el trabajador/a como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato de trabajo, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización. A partir del cuarto mes y hasta el duodécimo, si el Centro desiste del contrato, vendrá obligado a abonar una indemnización de dos xxxx xx xxxxxxx por mes trabajado a contar desde el primero. La indemnización establecida en el párrafo anterior será exclusivamente aplicable al supuesto allí indicadofalte para alcanzar tal duración máxima.
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Samples: Convenio Colectivo
Período de prueba. 1. El personal de nuevo ingreso quedará sometido, salvo pacto en contrario, a un período de prueba de los contratos que no podrá exceder de cuatro se formalicen por la Administración Regional será el siguiente: - Tres meses para el personal al que se requiera estar en posesión de título superior los grupos I y dos meses II. - Un mes para el resto personal de los grupos III y IV. - Quince días para el personal del personal. Quien haya grupo V. No obstante, no será exigido el anterior período de prueba a personas que ya hubiesen desempeñado las mismas funciones con anterioridad en el Centrola Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, bajo cualquier modalidad de contratacióncontractual, estará exento del período de pruebalas mismas funciones que las correspondientes a la categoría a la que acceda, durante un tiempo igual o superior al exigido con carácter general.
2. Durante el período de pruebaprueba la persona contratada tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo.
3. El período de prueba quedará interrumpido con ocasión del disfrute de las vacaciones, tanto permisos y licencias que correspondan y durante la situación de incapacidad temporal, riesgo durante el trabajador/embarazo y riesgo durante la lactancia natural. En estos casos y en aquellos otros en los que el personal laboral no se incorpore de modo efectivo a como prestar servicios en el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato puesto de trabajo, sin plazo el periodo de preaviso ni derecho a indemnizaciónprueba se realizará o reanudará una vez que se produzca la incorporación efectiva al mismo.
4. Transcurrido el período de prueba sin prueba, salvo que se haya producido el desistimientodesistimiento por cualquiera de las partes contratantes, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en quedará automáticamente formalizada la antigüedad admisión del trabajador/a en el Centro. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador/a durante trabajador o trabajadora para todo el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. No obstante lo establecido duración previsto en el párrafo primero contrato.
5. El desistimiento de la Administración dentro del período de prueba de cualquier tipo de contrato será motivado y notificado al trabajador o trabajadora y a la representación del personal antes de la finalización de aquel, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 46.2 del presente Convenio Colectivo.
6. El período de prueba de los contratos realizados al personal laboral fijo que cambie de puesto de trabajo tras la superación de las fases de promoción interna, acceso libre o acceso de personas con discapacidad, tendrá la misma duración que la establecida en el apartado 1 de este artículo; durante el transcurso de dicho período, en el caso del personal al que se requiera estar en posesión de título superior a quien se realice un contrato indefinidohasta su finalización, el período trabajador o trabajadora tendrá, respecto de prueba será de un año. Dentro de los cuatro primeros meses, tanto el trabajador/a como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato su anterior puesto de trabajo, sin necesidad los mismos derechos que si se encontrase en situación de preaviso ni derecho a indemnización. A partir del cuarto mes y hasta el duodécimo, si el Centro desiste del contrato, vendrá obligado a abonar una indemnización de dos xxxx xx xxxxxxx por mes trabajado a contar desde el primero. La indemnización establecida en el párrafo anterior será exclusivamente aplicable al supuesto allí indicadoexcedencia forzosa.
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Samples: Convenio Colectivo
Período de prueba. El personal Todos los empleados nuevos y aquellos contratados después de nuevo ingreso quedará sometido, salvo pacto en contrario, una pérdida de su antigüedad se considerarán empleados a un período de prueba hasta que no podrá exceder de cuatro meses para el personal al que se requiera estar en posesión de título superior y dos meses para el resto del personal. Quien haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en el Centro, bajo cualquier modalidad de contratación, estará exento del período de pruebahayan cumplido ciento ochenta (180) días. Durante el período de prueba del empleado, el empleado no deberá tener acceso al Procedimiento de Quejas. No contará la antigüedad entre los empleados a prueba, tanto el trabajador/a como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato de trabajo, sin plazo de preaviso ni derecho a indemnización. Transcurrido Al completar exitosamente el período de prueba sin prueba, un empleado adquirirá antigüedad que se haya producido será retroactiva a su última fecha de contratación con el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados Distrito en la antigüedad del trabajador/a un puesto cubierto por este Contrato. Los empleados en el Centro. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador/a durante el período de prueba interrumpe pueden ser despedidos sin derecho a apelar, excepto cuando se hagan acusaciones sobre discriminación ejercida por parte del Distrito, como la estipula el cómputo Artículo VI, Sección 6.1 y Sección 6.2, en cuyo caso los empleados tendrán derecho de presentar una queja formal ante la Oficina de Prevención y Responsabilidad, que tiene la tarea de administrar y hacer cumplir y llevar su reclamo al administrador de la Oficina de Igualdad de Oportunidades de Empleo del mismoDistrito, siempre que quien investigará el reclamo de conformidad con la Ordenanza de Derechos Humanos del Distrito, como lo haría con cualquier empleado en período de prueba, o bien, cuando se produzca acuerdo entre ambas partes. No obstante lo establecido hagan acusaciones sobre discriminación por parte del Distrito como se describe en el párrafo primero de este artículoArtículo VI, Sección 6.2, en cuyo caso los empleados deberán tener derecho a presentar una queja ante el caso del personal al director de Recursos Humanos o su designado. Ninguna queja que se requiera estar alegue una violación de la Sección 6.1, o Sección 6.2, o ambas, deberá operar como una retención o de otro modo impedir el despido de un empleado en posesión de título superior a quien se realice un contrato indefinido, el período de prueba será de un año. Dentro de los cuatro primeros meses, tanto el trabajador/a tal como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato de trabajo, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización. A partir del cuarto mes y hasta el duodécimo, si el Centro desiste del contrato, vendrá obligado a abonar una indemnización de dos xxxx xx xxxxxxx por mes trabajado a contar desde el primero. La indemnización establecida está estipulado en el párrafo anterior será exclusivamente aplicable al supuesto allí indicadoesta Sección.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Período de prueba. 1. El personal de nuevo ingreso quedará sometido, salvo pacto en contrario, a un período de prueba de los contratos que no podrá exceder de cuatro se formalicen por la Administración Regional será el siguiente: - Tres meses para el personal al que se requiera estar en posesión de título superior los grupos I y dos meses II. - Un mes para el resto personal de los grupos III y IV. - Quince días para el personal del personal. Quien haya grupo V. No obstante, no será exigido el anterior período de prueba a personas que ya hubiesen desempeñado las mismas funciones con anterioridad en el Centrola Admi- nistración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, bajo cualquier modalidad de contratacióncontractual, estará exento del período de pruebalas mismas funciones que las correspondientes a la categoría a la que acceda, durante un tiempo igual o superior al exigido con carácter general.
2. Durante el período de pruebaprueba la persona contratada tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo.
3. El período de prueba quedará interrumpido con ocasión del disfrute de las vacaciones, tanto permisos y licencias que correspondan y durante la situación de incapacidad temporal, riesgo durante el trabajador/embarazo y riesgo durante la lac- tancia natural. En estos casos y en aquellos otros en los que el personal laboral no se incorpore de modo efectivo a como prestar servicios en el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato puesto de trabajo, sin plazo el periodo de preaviso ni derecho a indemnizaciónprueba se realizará o reanudará una vez que se produzca la incorporación efectiva al mismo.
4. Transcurrido el período de prueba sin prueba, salvo que se haya producido el desistimientodesistimiento por cualquiera de las partes con- tratantes, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en quedará automáticamente formalizada la antigüedad admisión del trabajador/a en el Centro. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador/a durante trabajador o trabajadora para todo el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. No obstante lo establecido duración previsto en el párrafo primero contrato.
5. El desistimiento de la Administración dentro del período de prueba de cualquier tipo de contrato será motivado y notificado al trabajador o trabajadora y a la representación del personal antes de la finalización de aquel, procedién- dose conforme a lo dispuesto en el artículo 46.2 del presente Convenio Colectivo.
6. El período de prueba de los contratos realizados al personal laboral fijo que cambie de puesto de trabajo tras la superación de las fases de promoción interna, acceso libre o acceso de personas con discapacidad, tendrá la mis- ma duración que la establecida en el apartado 1 de este artículo; durante el transcurso de dicho período, en el caso del personal al que se requiera estar en posesión de título superior a quien se realice un contrato indefinidohasta su finalización, el período trabajador o trabajadora tendrá, respecto de prueba será de un año. Dentro de los cuatro primeros meses, tanto el trabajador/a como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato su anterior puesto de trabajo, sin necesidad los mismos derechos que si se encontrase en situación de preaviso ni derecho a indemnización. A partir del cuarto mes y hasta el duodécimo, si el Centro desiste del contrato, vendrá obligado a abonar una indemnización de dos xxxx xx xxxxxxx por mes trabajado a contar desde el primero. La indemnización establecida en el párrafo anterior será exclusivamente aplicable al supuesto allí indicadoexcedencia forzosa.
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