Common use of Plan de Formación Clause in Contracts

Plan de Formación. El Plan de Formación es el instrumento que se articula para cubrir y priorizar las necesidades de formación de la EPHP. Este Plan se formula con carácter anual al objeto de conjugar el desarrollo profesional de con el fin propio de la actividad de la Empresa. La Dirección del Hospital será la responsable de promover, organizar y supervisar todas las actividades de formación. Para ello, contará con la colaboración de la Comisión de Formación constituida para tal fin. El Plan de Formación anual se planificará en base a los siguientes aspectos: 1. Necesidades ocupacionales o ligadas al puesto de trabajo que se hayan puesto de manifiesto en las entrevistas de evaluación del desempeño profesional (EDP), estudios de necesidades, encuestas de satisfacción de pacientes, y cualquier otra metodología que ponga de manifiesto las carencias en su desarrollo profesional. 2. La adecuación de los conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales a los Mapas de competencias de la EPHP, contribuyendo al desarrollo de su carrera profesional. 3. Las necesidades formativas para la Acreditación de los Profesionales y la Carrera Profesional. 4. Las necesidades de la organización, atendiendo a los objetivos y estrategias del Sistema Sanitario Público de Andalucía y los recogidos en el contrato programa de la EPHP y pactos de actividad de las Áreas y Unidades. 5. El presupuesto previsto para formación. 6. La detección, análisis, estudio y valoración de las necesidades de los profesionales y del sistema sanitario en materia de formación continuada, de acuerdo con las propuestas de los órganos competentes de las comunidades autónomas, de las sociedades científicas y, en su caso, de las organizaciones profesionales. 7. Las propuestas para la adopción de programas o para el desarrollo de actividades y actuaciones de formación continuada de carácter prioritario y común para el conjunto del sistema sanitario. 8. Las propuestas de adopción de las medidas que se estimen precisas para planificar, armonizar y coordinar la actuación de los diversos agentes que actúan en el ámbito de la formación continuada de los profesionales sanitarios. 9. Las de estudio, informe y propuesta para el establecimiento de procedimientos, criterios y requisitos para la acreditación de centros y actividades de formación continuada. 10. Las de estudio, informe y propuesta para el establecimiento de procedimientos, criterios y requisitos para la acreditación y la acreditación avanzada de profesionales en un área funcional específica de una profesión o especialidad, como consecuencia del desarrollo de actividades de formación continuada acreditada. La Dirección del Hospital será la responsable de proponer el Plan de Formación, promover la participación de los/as trabajadores/as, así como de organizar, coordinar y evaluar todas las actividades que lo integren. Dicha Dirección velará por el desarrollo de sus profesionales articulando la formación mediante dos vías: a) Formación Continuada necesaria para el correcto desempeño en el puesto de trabajo, organizando las acciones de formación necesarias para el correcto desempeño de las funciones asociadas al puesto de trabajo, tanto al inicio de la relación laboral como ante la introducción de un nuevo método de trabajo, técnica, instrumentación, etc. De todos los cursos de formación organizados por la EPHP, se expedirán los oportunos certificados de asistencia, con especificación de horas lectivas. b) Formación Complementaria/ específica, de perfeccionamiento y desarrollo profesional, no recogida en el seno del Plan de Formación Continuada. La Dirección del Hospital será la responsable de establecer las normas reguladoras de la acción formativa, tanto interna como externa, en la que se desarrollen los objetivos generales de la acción formativa, los criterios de promoción y publicidad entre los/as trabajadores/as, la organización del plan de formación, los criterios para la selección de alumnos/as y docentes, y la metodología para la evaluación de la acción formativa. La Empresa solicitará, ante los órganos competentes del Sistema Sanitario Público, la acreditación de las actividades formativas que reúnan los requisitos para ello. Antes de implantar el Plan General de Formación, habrá de cumplimentarse lo previsto en el artículo 64-1-apartado 4, c) del ET, relativo a los derechos del Comité de Empresa/Comité Intercentros en tal materia.

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Samples: Convenio Colectivo

Plan de Formación. El Plan de Formación es el instrumento que se articula para cubrir y priorizar las necesidades de formación de la EPHP. Este Plan se formula con carácter anual al objeto de conjugar el desarrollo profesional de con el fin propio de la actividad de la Empresa. La Dirección del Hospital será la responsable de promoverpromo- ver, organizar y supervisar todas las actividades de formación. Para ello, contará con la colaboración de la Comisión de Formación For- mación constituida para tal fin. El Plan de Formación anual se planificará en base a los siguientes aspectos: 1. Necesidades ocupacionales o ligadas al puesto de trabajo tra- bajo que se hayan puesto de manifiesto en las entrevistas de evaluación del desempeño profesional (EDP), estudios de necesidadesne- cesidades, encuestas de satisfacción de pacientes, y cualquier otra metodología que ponga de manifiesto las carencias en su desarrollo profesional. 2. La adecuación de los conocimientos, habilidades y actitudes acti- tudes de los profesionales a los Mapas de competencias de la EPHP, contribuyendo al desarrollo de su carrera profesional. 3. Las necesidades formativas para la Acreditación de los Profesionales y la Carrera Profesional. 4. Las necesidades de la organización, atendiendo a los objetivos y estrategias del Sistema Sanitario Público de Andalucía Anda- xxxxx y los recogidos en el contrato programa de la EPHP y pactos de actividad de las Áreas y Unidades. 5. El presupuesto previsto para formación. 6. La detección, análisis, estudio y valoración de las necesidades nece- sidades de los profesionales y del sistema sanitario en materia de formación continuada, de acuerdo con las propuestas de los órganos competentes de las comunidades autónomas, de las sociedades científicas y, en su caso, de las organizaciones profesionales. 7. Las propuestas para la adopción de programas o para el desarrollo de actividades y actuaciones de formación continuada con- tinuada de carácter prioritario y común para el conjunto del sistema sanitario. 8. Las propuestas de adopción de las medidas que se estimen precisas para planificar, armonizar y coordinar la actuación ac- tuación de los diversos agentes que actúan en el ámbito de la formación continuada de los profesionales sanitarios. 9. Las de estudio, informe y propuesta para el establecimiento estableci- miento de procedimientos, criterios y requisitos para la acreditación acredi- tación de centros y actividades de formación continuada. 10. Las de estudio, informe y propuesta para el establecimiento esta- blecimiento de procedimientos, criterios y requisitos para la acreditación y la acreditación avanzada de profesionales en un área funcional específica de una profesión o especialidad, como consecuencia del desarrollo de actividades de formación continuada acreditada. La Dirección del Hospital será la responsable de proponer el Plan de Formación, promover la participación de los/as trabajadorestra- bajadores/as, así como de organizar, coordinar y evaluar todas las actividades que lo integren. Dicha Dirección velará por el desarrollo de sus profesionales profesiona- les articulando la formación mediante dos vías: a) Formación Continuada necesaria para el correcto desempeño des- empeño en el puesto de trabajo, organizando las acciones de formación necesarias para el correcto desempeño de las funciones fun- ciones asociadas al puesto de trabajo, tanto al inicio de la relación rela- ción laboral como ante la introducción de un nuevo método de trabajo, técnica, instrumentación, etc. De todos los cursos de formación organizados por la EPHP, se expedirán los oportunos certificados de asistencia, con especificación de horas lectivas. b) Formación Complementaria/ específica, de perfeccionamiento perfeccio- namiento y desarrollo profesional, no recogida en el seno del Plan de Formación Continuada. La Dirección del Hospital será la responsable de establecer esta- blecer las normas reguladoras de la acción formativa, tanto interna como externa, en la que se desarrollen los objetivos generales de la acción formativa, los criterios de promoción y publicidad entre los/as trabajadores/as, la organización del plan de formación, los criterios para la selección de alumnos/alumnos/ as y docentes, y la metodología para la evaluación de la acción formativa. La Empresa solicitará, ante los órganos competentes del Sistema Sanitario Público, la acreditación de las actividades formativas que reúnan los requisitos para ello. Antes de implantar el Plan General de Formación, habrá de cumplimentarse lo previsto en el artículo Artículo 64-1-, apartado 4, c) del ET, relativo a los derechos del Comité de Empresa/Comité Intercentros en tal materia.

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Samples: Tarifas Máximas De Servicios De Autobuses

Plan de Formación. El Las Administraciones Públicas están inmersas en la actualidad en un proceso de cambio generado por muy diversos factores. Destaca, entre ellos, el diseño constitucional de una Administración prestadora de servicios eficaces, en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho, similar al existente en países de nuestro entorno europeo, tal situación coincide en el tiempo con un esfuerzo modernizador de las estructuras organizativas y las técnicas administrativas. En este sentido, la modernización debe venir marcada fundamentalmente por la adaptación de los empleados públicos a unos servicios de calidad que den respuesta a las demandas sociales. Esta adaptación se logrará a través de la formación, el reciclaje, el perfeccionamiento y la capacitación de todo el personal que integra la Administración Pública. La Comunidad de Madrid, consciente de esta necesidad, aprobará un Plan de Formación de Personal sustentado en el principio general de que la formación es el instrumento que se articula un elemento básico e indispensable para cubrir y priorizar las necesidades de formación de la EPHP. Este Plan se formula con carácter anual al objeto de conjugar el desarrollo profesional y personal de con el fin propio los recursos humanos que desempeñan su actividad en la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid destinará en sus presupuestos los fondos necesarios para la formación de sus empleados públicos. Con cargo a estos fondos se financiarán los gastos derivados de la actividad detección de necesidades formativas, de planificación, de ejecución y de evaluación de la Empresaformación en cualquiera de sus modalidades: Cursos, jornadas, seminarios, ya sean organizados directamente por la Comunidad de Madrid, por entidades públicas o privadas, o por las organizaciones sindicales legitimadas, en los términos que establezca el Plan de Formación. Se implementará la organización de programas de recualificación, adaptación profesional y promoción para los empleados públicos de la Comunidad de Madrid en los Planes Anuales de Formación. Asimismo, se diseñarán itinerarios formativos para los distintos colectivos profesionales. La Dirección evaluación y el seguimiento de la formación se contemplará como un elemento imprescindible en los distintos Planes de Formación para lograr el mayor grado de eficacia y rentabilidad. En aras de una gestión eficaz y del Hospital será la responsable logro de promoverresultados, organizar todos los Planes de Formación y/o actividades que desarrollen las Consejerías, y supervisar todas que estén financiados con fondos públicos, deberán responder a objetivos comunes. Los sindicatos presentes en los correspondientes órganos de representación unitaria deberán ser informados de las actividades de formación que se impartan a los empleados públicos de la Comunidad de Madrid y que estén financiadas con fondos públicos. Se negociarán con los sindicatos presentes en los correspondientes órganos de representación unitaria los criterios generales en cuanto a información y selección para asistencia a los cursos de formación. Para ello, contará con La implicación directa de los sindicatos en la colaboración formación de los empleados públicos de la Comisión Comunidad de Formación constituida para tal finMadrid permitirá responder adecuadamente a la doble finalidad que subyace en todos los planteamientos de formación, y es la compatibilización entre las necesidades organizativas y las demandas de los empleados públicos. El Plan de Formación anual A estos efectos, se planificará en base a consideran objetivos los siguientes aspectossiguientes: 1. Necesidades ocupacionales o ligadas Objetivos prioritarios: 1.1. Lograr una Administración eficiente y eficaz para dar a los ciudadanos unos servicios de calidad. 1.2. Propiciar un cambio organizativo que responda al puesto reto modernizador y a las nuevas demandas sociales. 1.3. Obtener un óptimo aprovechamiento de trabajo que se hayan puesto los recursos humanos de manifiesto en las entrevistas de evaluación del desempeño profesional (EDP), estudios de necesidades, encuestas de satisfacción de pacientes, y cualquier otra metodología que ponga de manifiesto las carencias en su desarrollo profesionalla Administración Regional. 2. La adecuación Objetivos generales: 2.1. Poner a disposición de todas las personas que trabajan en la Comunidad de Madrid los recursos necesarios para su formación, reciclaje y perfeccionamiento. 2.2. Posibilitar el desarrollo personal de todos los trabajadores de la Comunidad de Madrid. 2.3. Impulsar un proceso de formación adaptado a las necesidades y demandas de los conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales a los Mapas de competencias trabajadores públicos de la EPHPComunidad de Madrid, contribuyendo al elaborados de forma participativa. 2.4. Servir de punto xx xxxxxxx para un posterior desarrollo de su la promoción interna y carrera profesional. 3. Las Objetivos específicos: 3.1. Formar en la cultura y organización de la Comunidad de Madrid a las personas de nuevo ingreso. 3.2. Capacitar y dotar a mandos y directivos de métodos de trabajo, gestión y dirección eficaces y acordes a las necesidades institucionales y sociales. 3.3. Perfeccionar e impartir conocimientos de gestión que dinamicen el proceso interno y mejoren la prestación de servicios públicos. 3.4. Fomentar comportamientos y poner en práctica estilos y sistemas de comunicación intraorganizacionales y facilitar el contacto con los ciudadanos. 3.5. Desarrollar el conocimiento y uso de la informática como instrumento de trabajo. 3.6. Reciclar y adaptar a todas aquellas personas cuyo puesto de trabajo y/o desempeño de tareas esté sometido a cambios y/o innovaciones tecnológicas. 3.7. Planificar, coordinar y supervisar todos los programas y acciones formativas para que tengan como destinatarios los Empleados Públicos de la Acreditación Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid y las partes firmantes se comprometen a desarrollar el presente convenio conforme a los siguientes puntos: Primero.-Evaluación de necesidades. La formación del personal se articulará en base a la evaluación de necesidades realizada por la Comunidad de Madrid a través del Instituto Madrileño de Administración Pública y los demás Organismos, Entes u Órganos con competencias en materia de formación de empleados públicos. Los cursos, jornadas, seminarios, conferencias, etcétera, que se organicen se derivarán de dicha evaluación de necesidades. La Comunidad de Madrid incluirá en sus presupuestos una partida dedicada a la formación de su personal. Anualmente, y con la antelación necesaria, se planificarán las necesidades y objetivos de formación por Consejerías, Organismos, Entes, empresas y centros. Segundo.-Comisión paritaria de formación y comisiones técnicas. La comisión paritaria de formación es el órgano de seguimiento de este convenio colectivo especializado en lo relativo a formación. En la misma estarán presentes los sindicatos con presencia en la comisión paritaria del convenio colectivo. Se constituirá una comisión técnica de formación en cada una de las Consejerías, y en cada uno de los Profesionales y Organismos, Entes o ámbitos en que así se acuerde por la Carrera Profesional. 4. Las necesidades comisión paritaria de formación, integrada por cinco representantes de la organización, atendiendo a los objetivos Administración y estrategias del Sistema Sanitario Público de Andalucía y los recogidos en el contrato programa de la EPHP y pactos de actividad cinco de las Áreas y Unidades. 5. El presupuesto previsto para formación. 6. La detecciónorganizaciones sindicales presentes en los correspondientes órganos de representación unitaria, análisis, estudio y valoración en proporción a su representatividad en éstos cuyo objetivo consistirá en participar en la evaluación de las necesidades de los profesionales la Consejería y del sistema sanitario centros dependientes de la misma, participar en la propuesta de formación a elevar al Instituto Madrileño de Administración Pública y al resto de Organismos, Entes u Órganos con competencia en materia de formación continuada, de acuerdo con las propuestas empleados públicos y posibilitar el cumplimiento de los criterios emanados de la comisión paritaria de formación. Tercero.-Asistencia de los representantes sindicales a las actividades formativas. Una plaza de cada uno de los cursos organizados en el Plan de Formación podrá ser reservada para representantes sindicales. Los aspirantes que se propongan deberán cumplir los plazos, procedimientos y requisitos profesionales y personales que marque la convocatoria. Asimismo, dicha propuesta vendrá motivada y justificada por los órganos competentes responsables de las comunidades autónomas, cada sindicato. En el caso de las sociedades científicas yque varios sindicatos formulen solicitud para una misma plaza tendrá preferencia la que obtenga mayor baremación según la convocatoria. Cuarto.-Participación sindical en la gestión de acciones formativas: 1. Los sindicatos con legitimación para la negociación colectiva laboral gestionarán hasta un 25 por 100 del fondo destinado a acciones formativas del personal laboral incluidas en el Plan de Formación de la Comunidad de Madrid, en proporción a su casorepresentatividad. La cuantía que, por aplicación de este criterio, se destine a formación gestionada por organizaciones sindicales se incrementará en cada uno de los años de vigencia de este convenio, desde 2005, en un 2,74 por 100. Esta participación se formalizará mediante convenio de colaboración. Todas las organizaciones profesionalesacciones formativas quedan sujetas a las mismas normas y procedimiento de selección de alumnos, notificación de la selección y certificación de los cursos realizados, independientemente del sindicato que las gestione. La notificación de la selección de alumnos se efectuará al IMAP. 72. Las propuestas para Todas las acciones formativas se someterán a los criterios de evaluación de la adopción de programas o para el desarrollo de actividades y actuaciones calidad que los Organismos, Entes u Órganos con competencia en materia de formación continuada determinen. La Comunidad de carácter prioritario y común para el conjunto del sistema sanitario. 8. Las propuestas de adopción de las medidas Madrid podrá designar un evaluador que se estimen precisas para planificar, armonizar y coordinar la actuación de tendrá como misión visar los diversos agentes que actúan en el ámbito de la formación continuada de los profesionales sanitarios. 9. Las de estudio, informe y propuesta para el establecimiento de procedimientos, criterios y requisitos para la acreditación de centros y actividades cursos de formación continuada. 10. Las de estudioimpartidos, informe y propuesta para el establecimiento de procedimientos, según los criterios y requisitos para la acreditación y la acreditación avanzada de profesionales establecidos en un área funcional específica de una profesión o especialidad, como consecuencia del desarrollo de actividades de formación continuada acreditada. La Dirección del Hospital será la responsable de proponer el Plan de Formación, promover la participación . Quinto.-Información y difusión de los/as trabajadores/as, así como de organizar, coordinar y evaluar todas las actividades que lo integrenformativas. Dicha Dirección velará por Al objeto de lograr la máxima difusión de las actividades formativas en todo el desarrollo colectivo de sus profesionales articulando empleados públicos de la formación mediante dos vías: a) Formación Continuada necesaria para el correcto desempeño Comunidad de Madrid, las centrales sindicales con presencia en el puesto los correspondientes órganos de trabajorepresentación unitaria dispondrán puntualmente de toda la información de las actividades a desarrollar, organizando de los recursos materiales y de las acciones de formación facilidades necesarias para hacer efectiva la información a todo el correcto desempeño colectivo de las funciones asociadas al puesto de trabajo, tanto al inicio empleados públicos de la relación laboral como ante Comunidad de Madrid. Sexto.-Formación para la introducción promoción profesional y específica. A fin de conseguir una real y efectiva implantación de la promoción profesional de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid se destinará un nuevo método de trabajo, técnica, instrumentación, etc. De todos los cursos de formación organizados mínimo del 20 por la EPHP, se expedirán los oportunos certificados de asistencia, con especificación de horas lectivas. b) Formación Complementaria/ específica, de perfeccionamiento y desarrollo profesional, no recogida en el seno 100 del Plan de Formación Continuada. La Dirección a la realización de cursos específicos para la promoción profesional del Hospital será la responsable de establecer las normas reguladoras personal al servicio de la acción formativa, tanto interna como externa, en la que se desarrollen los objetivos generales Administración de la acción formativa, Comunidad de Madrid. Séptimo.-Certificados de asistencia y/o aprovechamiento. A los criterios de promoción y publicidad entre los/as trabajadores/as, la organización del plan empleados públicos que asistan a los cursos de formación, los criterios para la selección se les entregará un certificado de alumnosasistencia y/as y docenteso aprovechamiento, determinando, el primero, una asistencia mínima durante el desarrollo del curso, y el segundo, que se ha superado el procedimiento de evaluación que se acuerde, al objeto de su valoración en los concursos de acceso, méritos, ascenso y promoción interna. Los certificados obtenidos con anterioridad mantendrán la metodología para la evaluación validez en los mismos términos que los del apartado anterior. Octavo.-Permisos de la acción formativa. La Empresa solicitará, ante los órganos competentes del Sistema Sanitario Público, la acreditación de las actividades formativas que reúnan los requisitos para ello. Antes de implantar el Plan General de Formación, habrá de cumplimentarse lo previsto en el artículo 64-1-apartado 4, c) del ET, relativo a los derechos del Comité de Empresa/Comité Intercentros en tal materia.formación:

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Samples: Convenio Colectivo

Plan de Formación. El Las Administraciones Públicas están inmersas en la actualidad en un proceso de cambio generado por muy diversos factores. Destaca, entre ellos, el diseño constitucional de una Administración prestadora de servicios eficaces, en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho, similar al existente en países de nuestro entorno europeo, tal situación coincide en el tiempo con un esfuerzo modernizador de las estructuras organizativas y las técnicas administrativas. En este sentido, la modernización debe venir marcada fundamentalmente por la adaptación de los empleados públicos a unos servicios de calidad que den respuesta a las demandas sociales. Esta adaptación se logrará a través de la formación, el reciclaje, el perfeccionamiento y la capacitación de todo el personal que integra la Administración Pública. La Comunidad de Madrid, consciente de esta necesidad, aprobará un Plan de Formación de Personal sustentado en el principio general de que la formación es el instrumento que se articula un elemento básico e indispensable para cubrir y priorizar las necesidades de formación de la EPHP. Este Plan se formula con carácter anual al objeto de conjugar el desarrollo profesional y personal de con el fin propio los recursos humanos que desempeñan su actividad en la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid destinará en sus presupuestos los fondos necesarios para la formación de sus empleados públicos. Con cargo a estos fondos se financiarán los gastos derivados de la actividad detección de necesidades formativas, de planificación, de ejecución y de evaluación de la Empresaformación en cualquiera de sus modalidades: Cursos, jornadas, seminarios, ya sean organizados directamente por la Comunidad de Madrid, por entidades públicas o privadas, o por las organizaciones sindicales legitimadas, en los términos que establezca el Plan de Formación. Se implementará la organización de programas de recualificación, adaptación profesional y promoción para los empleados públicos de la Comunidad de Madrid en los Planes Anuales de Formación. Asimismo, se diseñarán itinerarios formativos para los distintos colectivos profesionales. La Dirección evaluación y el seguimiento de la formación se contemplará como un elemento imprescindible en los distintos Planes de Formación para lograr el mayor grado de eficacia y rentabilidad. En aras de una gestión eficaz y del Hospital será la responsable logro de promoverresultados, organizar todos los Planes de Formación y/o actividades que desarrollen las Consejerías, y supervisar todas que estén financiados con fondos públicos, deberán responder a objetivos comunes. Los sindicatos presentes en los correspondientes órganos de representación unitaria deberán ser informados de las actividades de formación que se impartan a los empleados públicos de la Comunidad de Madrid y que estén financiadas con fondos públicos. Se negociarán con los sindicatos presentes en los correspondientes órganos de representación unitaria los criterios generales en cuanto a información y selección para asistencia a los cursos de formación. Para ello, contará con La implicación directa de los sindicatos en la colaboración formación de los empleados públicos de la Comisión Comunidad de Formación constituida para tal finMadrid permitirá responder adecuadamente a la doble finalidad que subyace en todos los planteamientos de formación, y es la compatibilización entre las necesidades organizativas y las demandas de los empleados públicos. El Plan de Formación anual A estos efectos, se planificará en base a consideran objetivos los siguientes aspectossiguientes: 1. Necesidades ocupacionales o ligadas Objetivos prioritarios: 1.1. Lograr una Administración eficiente y eficaz para dar a los ciudadanos unos servicios de calidad. 1.2. Propiciar un cambio organizativo que responda al puesto reto modernizador y a las nuevas demandas sociales. 1.3. Obtener un óptimo aprovechamiento de trabajo que se hayan puesto los recursos humanos de manifiesto en las entrevistas de evaluación del desempeño profesional (EDP), estudios de necesidades, encuestas de satisfacción de pacientes, y cualquier otra metodología que ponga de manifiesto las carencias en su desarrollo profesionalla Administración Regional. 2. La adecuación Objetivos generales: 2.1. Poner a disposición de todas las personas que trabajan en la Comunidad de Madrid los recursos necesarios para su formación, reciclaje y perfeccionamiento. 2.2. Posibilitar el desarrollo personal de todos los trabajadores de la Comunidad de Madrid. 2.3. Impulsar un proceso de formación adaptado a las necesidades y demandas de los conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales a los Mapas de competencias trabajadores públicos de la EPHPComunidad de Madrid, contribuyendo al elaborados de forma participativa. 2.4. Servir de punto xx xxxxxxx para un posterior desarrollo de su la promoción interna y carrera profesional. 3. Las Objetivos específicos: 3.1. Formar en la cultura y organización de la Comunidad de Madrid a las personas de nuevo ingreso. 3.2. Capacitar y dotar a mandos y directivos de métodos de trabajo, gestión y dirección eficaces y acordes a las necesidades institucionales y sociales. 3.3. Perfeccionar e impartir conocimientos de gestión que dinamicen el proceso interno y mejoren la prestación de servicios públicos. 3.4. Fomentar comportamientos y poner en práctica estilos y sistemas de comunicación intraorganizacionales y facilitar el contacto con los ciudadanos. 3.5. Desarrollar el conocimiento y uso de la informática como instrumento de trabajo. 3.6. Reciclar y adaptar a todas aquellas personas cuyo puesto de trabajo y/o desempeño de tareas esté sometido a cambios y/o innovaciones tecnológicas. 3.7. Planificar, coordinar y supervisar todos los programas y acciones formativas para que tengan como destinatarios los Empleados Públicos de la Acreditación Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid y las partes firmantes se comprometen a desarrollar el presente convenio conforme a los siguientes puntos: Primero.-Evaluación de necesidades. La formación del personal se articulará en base a la evaluación de necesidades realizada por la Comunidad de Madrid a través del Instituto Madrileño de Administración Pública y los demás Organismos, Entes u Órganos con competencias en materia de formación de empleados públicos. Los cursos, jornadas, seminarios, conferencias, etcétera, que se organicen se derivarán de dicha evaluación de necesidades. La Comunidad de Madrid incluirá en sus presupuestos una partida dedicada a la formación de su personal. Anualmente, y con la antelación necesaria, se planificarán las necesidades y objetivos de formación por Consejerías, Organismos, Entes, empresas y centros. Segundo.-Comisión paritaria de formación y comisiones técnicas. La comisión paritaria de formación es el órgano de seguimiento de este convenio colectivo especializado en lo relativo a formación. En la misma estarán presentes los sindicatos con presencia en la comisión paritaria del convenio colectivo. Se constituirá una comisión técnica de formación en cada una de las Consejerías, y en cada uno de los Profesionales y Organismos, Entes o ámbitos en que así se acuerde por la Carrera Profesional. 4. Las necesidades comisión paritaria de formación, integrada por cinco representantes de la organización, atendiendo a los objetivos Administración y estrategias del Sistema Sanitario Público de Andalucía y los recogidos en el contrato programa de la EPHP y pactos de actividad cinco de las Áreas y Unidades. 5. El presupuesto previsto para formación. 6. La detecciónorganizaciones sindicales presentes en los correspondientes órganos de representación unitaria, análisis, estudio y valoración en proporción a su representatividad en éstos cuyo objetivo consistirá en participar en la evaluación de las necesidades de los profesionales la Consejería y del sistema sanitario centros dependientes de la misma, participar en la propuesta de formación a elevar al Instituto Madrileño de Administración Pública y al resto de Organismos, Entes u Órganos con competencia en materia de formación continuada, de acuerdo con las propuestas empleados públicos y posibilitar el cumplimiento de los órganos competentes criterios emanados de las comunidades autónomas, la comisión paritaria de las sociedades científicas y, en su caso, de las organizaciones profesionales. 7formación. Las propuestas para la adopción de programas o para el desarrollo de actividades y actuaciones de formación continuada de carácter prioritario y común para el conjunto del sistema sanitario. 8. Las propuestas de adopción de las medidas que se estimen precisas para planificar, armonizar y coordinar la actuación Tercero.-Asistencia de los diversos agentes que actúan en el ámbito representantes sindicales a las actividades formativas. Una plaza de la formación continuada cada uno de los profesionales sanitarios. 9. Las de estudio, informe y propuesta para el establecimiento de procedimientos, criterios y requisitos para la acreditación de centros y actividades de formación continuada. 10. Las de estudio, informe y propuesta para el establecimiento de procedimientos, criterios y requisitos para la acreditación y la acreditación avanzada de profesionales cursos organizados en un área funcional específica de una profesión o especialidad, como consecuencia del desarrollo de actividades de formación continuada acreditada. La Dirección del Hospital será la responsable de proponer el Plan de FormaciónFormación podrá ser reservada para representantes sindicales. Los aspirantes que se propongan deberán cumplir los plazos, promover procedimientos y requisitos profesionales y personales que marque la participación convocatoria. Asimismo, dicha propuesta vendrá motivada y justificada por los órganos responsables de los/as trabajadores/as, así como cada sindicato. En el caso de organizar, coordinar y evaluar todas las actividades que lo integrenvarios sindicatos formulen solicitud para una misma plaza tendrá preferencia la que obtenga mayor baremación según la convocatoria. Dicha Dirección velará por el desarrollo de sus profesionales articulando la formación mediante dos vías: a) Formación Continuada necesaria para el correcto desempeño en el puesto de trabajo, organizando las acciones de formación necesarias para el correcto desempeño de las funciones asociadas al puesto de trabajo, tanto al inicio de la relación laboral como ante la introducción de un nuevo método de trabajo, técnica, instrumentación, etc. De todos los cursos de formación organizados por la EPHP, se expedirán los oportunos certificados de asistencia, con especificación de horas lectivas. b) Formación Complementaria/ específica, de perfeccionamiento y desarrollo profesional, no recogida en el seno del Plan de Formación Continuada. La Dirección del Hospital será la responsable de establecer las normas reguladoras de la acción formativa, tanto interna como externa, Cuarto.-Participación sindical en la que se desarrollen los objetivos generales gestión de la acción formativa, los criterios de promoción y publicidad entre los/as trabajadores/as, la organización del plan de formación, los criterios para la selección de alumnos/as y docentes, y la metodología para la evaluación de la acción formativa. La Empresa solicitará, ante los órganos competentes del Sistema Sanitario Público, la acreditación de las actividades formativas que reúnan los requisitos para ello. Antes de implantar el Plan General de Formación, habrá de cumplimentarse lo previsto en el artículo 64-1-apartado 4, c) del ET, relativo a los derechos del Comité de Empresa/Comité Intercentros en tal materia.acciones formativas:

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Samples: Convenio Colectivo

Plan de Formación. El Plan de Formación es Se formará al personal que vaya a prestar sus servicios en el instrumento que se articula para cubrir y priorizar las necesidades de formación de la EPHP. Este Plan se formula museo, con carácter anual al objeto de conjugar el desarrollo profesional de con el fin propio de la actividad de la Empresa. La Dirección del Hospital será la responsable de promover, organizar y supervisar todas las actividades de formación. Para ello, contará con la colaboración de la Comisión de Formación constituida para tal fin. El Plan de Formación anual se planificará en base a los siguientes aspectos: 1. Necesidades ocupacionales o ligadas al puesto de trabajo que se hayan puesto de manifiesto en las entrevistas de evaluación del desempeño profesional (EDP), estudios de necesidades, encuestas de satisfacción de pacientes, y cualquier otra metodología que ponga de manifiesto las carencias en su desarrollo profesional. 2. La adecuación de los conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales a los Mapas de competencias de la EPHP, contribuyendo al desarrollo de su carrera profesional. 3. Las necesidades formativas para la Acreditación de los Profesionales y la Carrera Profesional. 4. Las necesidades de la organización, atendiendo a los objetivos y estrategias del Sistema Sanitario Público de Andalucía y los recogidos en el contrato programa de la EPHP y pactos de actividad de las Áreas y Unidades. 5. El presupuesto previsto para formación. 6. La detección, análisis, estudio y valoración de las necesidades de los profesionales y del sistema sanitario en materia de formación continuada, de acuerdo con las propuestas de los órganos competentes de las comunidades autónomas, de las sociedades científicas y, en su caso, de las organizaciones profesionales. 7. Las propuestas para la adopción de programas o para el desarrollo de actividades y actuaciones de formación continuada de carácter prioritario y común para el conjunto del sistema sanitario. 8. Las propuestas de adopción de las medidas que se estimen precisas para planificar, armonizar y coordinar la actuación de los diversos agentes que actúan en el ámbito de la formación continuada de los profesionales sanitarios. 9. Las de estudio, informe y propuesta para el establecimiento de procedimientos, criterios y requisitos para la acreditación de centros y actividades de formación continuada. 10. Las de estudio, informe y propuesta para el establecimiento de procedimientos, criterios y requisitos para la acreditación y la acreditación avanzada de profesionales en un área funcional específica de una profesión o especialidad, como consecuencia del desarrollo de actividades de formación continuada acreditada. La Dirección del Hospital será la responsable de proponer el Plan de Formación, promover la participación de los/as trabajadores/as, así como de organizar, coordinar y evaluar todas las actividades que lo integren. Dicha Dirección velará por el desarrollo de sus profesionales articulando la formación mediante dos vías: a) Formación Continuada necesaria para el correcto desempeño en el puesto de trabajo, organizando las acciones de formación necesarias para el correcto desempeño de las funciones asociadas al puesto de trabajo, tanto previo al inicio de la relación laboral prestación, sobre la finalidad, filosofía y cultura del museo, los criterios de atención al usuario o visitante en general, al objeto de uniformizar los criterios de actuación a seguir, así como ante cualquier otro aspecto que estime pertinente. El personal de nueva incorporación deberá haber recibido necesariamente un curso sobre atención al público, en el que, entre otros contenidos, se trabajará sobre las fórmulas de atención personalizada con los usuarios del museo, determinadas por el mismo. El coste de las formaciones será a cargo de la introducción de un nuevo método de trabajoempresa adjudicataria. El contratista queda obligado a impartir y programar para su personal, técnicacon una periodicidad mínima anual, instrumentación, etc. De todos los cursos de formación organizados necesarios para el mantenimiento y mejora de los niveles de calidad de la prestación del servicio. Los cursos que se impartirán dependerán de las necesidades del servicio al museo. El coste de estos cursos será por cuenta exclusiva de la EPHPempresa adjudicataria, e informará de los mismos, tiempo, participantes, etcétera, al museo. Los cursos y su programación deberán de ser recogidos en la oferta. Dada la necesidad de que el personal conozca las instalaciones y a la plantilla de la Fundación para cumplir eficazmente su cometido, el personal de nueva incorporación en salas, y previamente a la misma, deberá personarse obligatoriamente, al menos, durante dos jornadas laborables consecutivas en el puesto, al objeto de alcanzar una preparación técnica suficiente. Los gastos de formación correrán a cuenta de la empresa adjudicataria. Los servicios de Taquilla, Tienda y Recepción, precisan de un conocimiento concreto en cuanto a sus aplicaciones informáticas y tareas a desarrollar, así como en la Atención al Visitante, por ese motivo, la empresa adjudicataria se expedirán los oportunos certificados encargará de asistenciaformar a su cargo a aquellas personas que deban de llevar a cabo estas funciones y a todo aquel de nueva incorporación por el motivo que fuera esta, con especificación de horas lectivas. b) Formación Complementaria/ específicasustituciones, ampliaciones del servicio, etc. Debiendo considerar para las nuevas incorporaciones, de perfeccionamiento y desarrollo profesional, no recogida un mínimo de “15 horas” formativas en el seno del Plan caso de Formación ContinuadaTaquilla y Recepción, y de “25 horas “en el caso xx Xxxxxx. La Dirección del Hospital será Para garantizar la responsable de establecer las normas reguladoras de correcta formación en relación con los contenidos y la acción formativametodología a seguir, tanto interna como externa, en la que se desarrollen el museo fijará los objetivos generales pedagógicos, metodológicos y programáticos de la acción formativa, los criterios estas actividades a través de promoción sesiones de formación y/o reuniones informativas que el área de Educación y publicidad entre Atención al Visitante consideren necesarias y a las que de forma obligatoria han de asistir todos los/as trabajadores/as, la organización del plan de formación, los criterios para la selección de alumnosmonitores/as y docentesguías que vayan a prestar el servicio. En el caso de las/os monitoras/es socioculturales, este servicio formativo tendrá un mínimo de 16 horas y un máximo de 20 horas de tiempo de preparación que deberá realizar cada uno de las/os monitoras/es antes del inicio de una nueva actividad y siempre dentro de su jornada laboral. Se deberá informar en la oferta los periodos de formación que tienen previstos de asignar a su personal en la preparación de cada actividad que se vaya a desarrollar dentro del área de Educación y Atención al Visitante. Asimismo, se deberá informar en el documento de justificación económica del sobre “C” los importes a facturar al museo si, motivo de esta formación, se incurre en costes adicionales a los propios del servicio. La empresa adjudicataria se encargará de formar, a su cargo, a aquellos/as educadores/as que deban sustituir a quienes de manera inicial se han considerado precisos y suficientes para el servicio, y la metodología para la evaluación de la acción formativa. La Empresa solicitaráque, ante los órganos competentes del Sistema Sanitario Públicopor alguna razón, no pueden continuar desempeñando su trabajo en el museo y han realizado, con anterioridad, la acreditación formación prevista por parte del Departamento de las actividades formativas Educación. El plan de Formación deberá de contar de manera obligada y para todo el personal que reúnan los requisitos para ello. Antes de implantar el Plan General de Formación, habrá de cumplimentarse lo previsto preste sus servicios en el artículo 64-1-apartado 4museo, c) de: - Curso de Atención al Visitante: Mínimo 6 horas anuales - Prevención de riesgos laborales: El tiempo mínimo necesario anualmente. - Plan de evacuación: Mínimo 4 horas anuales Para el personal xx xxxxx: - Custodia del ET, relativo a los derechos del Comité patrimonio; Psicología/custodia; Sistemas de Empresa/Comité Intercentros en tal materiacomunicación; Deontología: Mínimo 4 horas anuales.

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Samples: Contract for Auxiliary Visitor Services

Plan de Formación. El De acuerdo con lo anterior, y puesto que la formación no se concibe como una acción aislada, la Fundación establecerá un Plan de Formación es el instrumento que para toda la plantilla, cuyo diseño se articula para cubrir y priorizar realizará en base a las necesidades de formación que surjan del plan estratégico de la EPHPFundación y a las necesidades formativas de sus trabajadores/as. Este Plan se formula con carácter anual al objeto Se implementará la organización de conjugar el desarrollo programas de recualificación, adaptación profesional de con el fin propio y promoción para los empleados de la actividad Fundación en los Planes Anuales de la EmpresaFormación. La Dirección del Hospital será la responsable de promover, organizar y supervisar todas las actividades de formación. Para ello, contará con la colaboración de la Comisión de Formación constituida Asimismo se diseñarán itinerarios formativos para tal finlos distintos colectivos profesionales. El Plan de Formación anual se planificará Formación, que recoge la oferta formativa que gestiona la Fundación para sus trabajadores/as, será expuesto en base a los siguientes aspectos: 1la Intranet de la Fundación. Necesidades ocupacionales o ligadas La formación relativa al puesto de trabajo se realizará preferentemente dentro del horario laboral. Todos los cursos que se hayan puesto de manifiesto en las entrevistas de evaluación del desempeño profesional (EDP), estudios de necesidades, encuestas de satisfacción de pacientes, y cualquier otra metodología que ponga de manifiesto las carencias en su desarrollo profesional. 2. La adecuación de los conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales a los Mapas de competencias de la EPHP, contribuyendo al desarrollo de su carrera profesional. 3. Las necesidades formativas para la Acreditación de los Profesionales y la Carrera Profesional. 4. Las necesidades de la organización, atendiendo a los objetivos y estrategias del Sistema Sanitario Público de Andalucía y los recogidos en el contrato programa de la EPHP y pactos de actividad de las Áreas y Unidades. 5. El presupuesto previsto para formación. 6. La detección, análisis, estudio y valoración de las necesidades de los profesionales y del sistema sanitario en materia de formación continuada, de acuerdo con las propuestas de los órganos competentes de las comunidades autónomas, de las sociedades científicas y, en su caso, de las organizaciones profesionales. 7. Las propuestas para la adopción de programas o realicen para el desarrollo de actividades y actuaciones de formación continuada de carácter prioritario y común para el conjunto del sistema sanitario. 8. Las propuestas de adopción de las medidas que se estimen precisas para planificar, armonizar y coordinar la actuación personal de los diversos agentes que actúan en el ámbito de la formación continuada de los profesionales sanitarios. 9. Las de estudio, informe y propuesta para el establecimiento de procedimientos, criterios y requisitos para la acreditación de centros y actividades de formación continuada. 10. Las de estudio, informe y propuesta para el establecimiento de procedimientos, criterios y requisitos para la acreditación y la acreditación avanzada de profesionales en un área funcional específica de una profesión o especialidad, como consecuencia del desarrollo de actividades de formación continuada acreditada. La Dirección del Hospital será la responsable de proponer el Plan de Formación, promover la participación de los/as trabajadores/as, así como de organizar, coordinar y evaluar todas las actividades que lo integren. Dicha Dirección velará por el desarrollo de sus profesionales articulando la formación mediante dos vías: a) Formación Continuada necesaria para el correcto desempeño en el puesto de trabajo, organizando las acciones de formación necesarias para el correcto desempeño de las funciones asociadas no vinculados al puesto de trabajo, tanto se harán fuera del horario laboral, para lo cual la Fundación se compromete a facilitar los medios necesarios. Preferentemente, la formación se realizará en los centros de trabajo y, de existir personal apropiado, con formadores propios, quienes tendrán derecho al inicio reconocimiento de dicha actividad a efectos de progresión y promoción profesionales, mediante la expedición de un certificado en el que se hará constar el número de horas y las materias impartidas. El personal perteneciente a los Niveles Profesionales 6, 7 y 8 prestará apoyo pleno al Plan de Formación. Los trabajadores/as realizarán hasta 40 horas anuales de media de formación financiadas por la Fundación salvo que por criterios técnicos de la relación laboral como ante Unidad o Dirección fuese necesario ampliar dicho límite. Dicha formación se realizará preferentemente en horario laboral. Dentro de las mencionadas 40 horas se garantizará la introducción participación de los trabajadores/as que así lo deseen en un nuevo método curso de formación no específica de 16 horas de duración mínima. Los cursos relacionados con la prevención de riesgos laborales no se incluirán en los límites anteriormente mencionados. En el caso de formación específica vinculada directamente al puesto de trabajo, técnicael tiempo invertido en días de descanso o fuera de la jornada laboral, instrumentacióntendrá consideración de tiempo de trabajo efectivo, etc. De todos los cursos sin perjuicio del obligado respecto a la legislación vigente en materia de formación organizados por la EPHP, se expedirán los oportunos certificados de asistencia, con especificación de horas lectivas. b) Formación Complementaria/ específica, de perfeccionamiento y desarrollo profesional, no recogida en el seno del Plan de Formación Continuadadescanso. La Dirección del Hospital será la responsable Comisión Paritaria de establecer las normas reguladoras de la acción formativa, tanto interna como externaPuestos, en la que se desarrollen los objetivos generales de la acción formativa, los criterios de promoción y publicidad entre los/as trabajadores/as, la organización del plan de formación, los criterios para la selección de alumnos/as y docentes, y la metodología para la evaluación de la acción formativa. La Empresa solicitará, ante los órganos competentes del Sistema Sanitario Público, la acreditación de las actividades formativas que reúnan los requisitos para ello. Antes de implantar el Plan General su ámbito de Formación, habrá tendrá por objeto la planificación, elaboración, informe, desarrollo, supervisión y evaluación de cumplimentarse lo previsto en el artículo 64-1-apartado 4, c) del ET, relativo a los derechos del Comité Planes de Empresa/Comité Intercentros en tal materiaFormación.

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Samples: Convenio Colectivo

Plan de Formación. El Las Administraciones Públicas están inmersas en la actualidad en un proceso de cambio generado por muy diversos factores. Destaca, entre ellos, el diseño constitucional de una Administración prestadora de servicios eficaces, en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho, similar al existente en países de nuestro entorno europeo, tal situación coincide en el tiempo con un esfuerzo modernizador de las estructuras organizativas y las técnicas administrativas. En este sentido, la modernización debe venir marcada fundamentalmente por la adaptación de los empleados públicos a unos servicios de calidad que den respuesta a las demandas sociales. Esta adaptación se logrará a través de la formación, el reciclaje, el perfeccionamiento y la capacitación de todo el personal que integra la Administración Pública. La Comunidad de Madrid, consciente de esta necesidad, aprobará un Plan de Formación de Personal sustentado en el principio general de que la formación es el instrumento que se articula un elemento básico e indispensable para cubrir y priorizar las necesidades de formación de la EPHP. Este Plan se formula con carácter anual al objeto de conjugar el desarrollo profesional y personal de con el fin propio los recursos humanos que desempeñan su actividad en la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid destinará en sus presupuestos los fondos necesarios para la formación de sus empleados públicos. Con cargo a estos fondos se financiarán los gastos derivados de la actividad detección de la Empresa. La Dirección del Hospital será la responsable necesidades formativas, de promoverplanificación, organizar de ejecución y supervisar todas las actividades de formación. Para ello, contará con la colaboración de la Comisión de Formación constituida para tal fin. El Plan de Formación anual se planificará en base a los siguientes aspectos: 1. Necesidades ocupacionales o ligadas al puesto de trabajo que se hayan puesto de manifiesto en las entrevistas de evaluación del desempeño profesional (EDP), estudios de necesidades, encuestas de satisfacción de pacientes, y cualquier otra metodología que ponga de manifiesto las carencias en su desarrollo profesional. 2. La adecuación de los conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales a los Mapas de competencias de la EPHP, contribuyendo al desarrollo de su carrera profesional. 3. Las necesidades formativas para la Acreditación de los Profesionales y la Carrera Profesional. 4. Las necesidades de la organización, atendiendo a los objetivos y estrategias del Sistema Sanitario Público de Andalucía y los recogidos en el contrato programa de la EPHP y pactos de actividad de las Áreas y Unidades. 5. El presupuesto previsto para formación. 6. La detección, análisis, estudio y valoración de las necesidades de los profesionales y del sistema sanitario en materia de formación continuada, de acuerdo con las propuestas de los órganos competentes de las comunidades autónomas, de las sociedades científicas y, en su caso, de las organizaciones profesionales. 7. Las propuestas para la adopción de programas o para el desarrollo de actividades y actuaciones de formación continuada de carácter prioritario y común para el conjunto del sistema sanitario. 8. Las propuestas de adopción de las medidas que se estimen precisas para planificar, armonizar y coordinar la actuación de los diversos agentes que actúan en el ámbito de la formación continuada en cualquiera de sus modalidades: Cursos, jornadas, seminarios, ya sean organizados directamente por la Comunidad de Madrid, por entidades públicas o privadas, o por las organizaciones sindicales legitimadas, en los profesionales sanitarios. 9. Las de estudio, informe y propuesta para el establecimiento de procedimientos, criterios y requisitos para la acreditación de centros y actividades de formación continuada. 10. Las de estudio, informe y propuesta para el establecimiento de procedimientos, criterios y requisitos para la acreditación y la acreditación avanzada de profesionales en un área funcional específica de una profesión o especialidad, como consecuencia del desarrollo de actividades de formación continuada acreditada. La Dirección del Hospital será la responsable de proponer términos que establezca el Plan de Formación. Se implementará la organización de programas de recualificación, promover adaptación profesional y promoción para los empleados públicos de la participación Comunidad de losMadrid en los Planes Anuales de Formación. Asimismo, se diseñarán itinerarios formativos para los distintos colectivos profesionales. La evaluación y el seguimiento de la formación se contemplará como un elemento imprescindible en los distintos Planes de Formación para lograr el mayor grado de eficacia y rentabilidad. En aras de una gestión eficaz y del logro de resultados, todos los Planes de Formación y/as trabajadores/aso actividades que desarrollen las Consejerías, así como y que estén financiados con fondos públicos, deberán responder a objetivos comunes. Los sindicatos presentes en los correspondientes órganos de organizar, coordinar y evaluar todas representación unitaria deberán ser informados de las actividades que lo integren. Dicha Dirección velará por el desarrollo de sus profesionales articulando la formación mediante dos vías: a) Formación Continuada necesaria para el correcto desempeño en el puesto de trabajo, organizando las acciones de formación necesarias para el correcto desempeño de las funciones asociadas al puesto de trabajo, tanto al inicio que se impartan a los empleados públicos de la relación laboral como ante la introducción Comunidad de un nuevo método Madrid y que estén financiadas con fondos públicos. Se negociarán con los sindicatos presentes en los correspondientes órganos de trabajo, técnica, instrumentación, etc. De todos representación unitaria los criterios generales en cuanto a información y selección para asistencia a los cursos de formación organizados por la EPHP, se expedirán los oportunos certificados de asistencia, con especificación de horas lectivas. b) Formación Complementaria/ específica, de perfeccionamiento y desarrollo profesional, no recogida en el seno del Plan de Formación Continuadaformación. La Dirección del Hospital será implicación directa de los sindicatos en la responsable formación de establecer las normas reguladoras los empleados públicos de la acción formativa, tanto interna como externa, Comunidad de Madrid permitirá responder adecuadamente a la doble finalidad que subyace en la que se desarrollen todos los objetivos generales de la acción formativa, los criterios de promoción y publicidad entre los/as trabajadores/as, la organización del plan planteamientos de formación, y es la compatibilización entre las necesidades organizativas y las demandas de los criterios para la selección de alumnos/as y docentesempleados públicos. A estos efectos, y la metodología para la evaluación de la acción formativa. La Empresa solicitará, ante se consideran objetivos los órganos competentes del Sistema Sanitario Público, la acreditación de las actividades formativas que reúnan los requisitos para ello. Antes de implantar el Plan General de Formación, habrá de cumplimentarse lo previsto en el artículo 64-1-apartado 4, c) del ET, relativo a los derechos del Comité de Empresa/Comité Intercentros en tal materia.siguientes:

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Samples: Convenio Colectivo