PLAZO DE REVISIÓN Cláusulas de Ejemplo

PLAZO DE REVISIÓN. A partir de la Recepción Pro visional (fecha de la firma del acta}, la CEPA dispondrá de un plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ {10} DÍAS CALENDARIO para revisar el sum inistro y hacer las observaciones correspondientes. En el caso de que el Administrador de Contrato comprobase defectos e irregularidad es en el sum inistro, éste procederá, dentro del Plazo de Revisión, a efectuar el reclamo al Contratista en forma escrit a y remitir copia del mismo a la UACI; de acue rdo a las atribuciones conferidas en el numeral 6.10.1.8 del "Manual de Pro cedimie ntos para el ciclo ▇▇ ▇▇▇▇ ión de adq uisiciones y contr atacio nes de las inst it ucion es de la Admin ist ración Púb li ca", debiendo el contratista subsanar las en un plazo no mayor de QUINCE {15) DÍAS CALEND ARIO . Si la Contratista no subsanare los defectos e irregularidad es comprobados dentro del plazo establecido para la subsanación, éste se tendrá por incumplido; pudiendo la CEPA cor regir los defectos o irregularidad es a través de un tercero o por cualqu ier otra forma, cargand o el costo de ello al contratis t a, el cual será deducido de cualquier suma que se le adeude o haciendo efectiva las garant ías respectivas, sin perjuicio de la caducidad del contr at o con respo ▇ ▇▇▇▇▇▇ dad del contratista. Lo ant erior no impedirá la im pos ición de las m ultas correspo ndientes. 111} RECEPCIÓN DEFINITIVA. Una vez levantada el Acta de Recepción Provisional, del sumini st ro y Transcurrido como máximo los
PLAZO DE REVISIÓN. A partir de la recepción provisional, la institución contratante dispondrá de un plazo máximo de sesenta días para revisar la obra y hacer las observaciones correspondientes.
PLAZO DE REVISIÓN. A partir de la recepción provisional, ANDA dispondrá de un plazo máximo de SESENTA (60) DIAS para revisar la obra y hacer las observaciones correspondientes. En el caso que se comprobaré defectos o irregularidades, ANDA requerirá al Contratista para que las subsane en el plazo que le indique por escrito el Supervisor del contrato. Si el Contratista no subsanare los defectos o irregularidades comprobados en el plazo indicado por el Supervisor, éste se tendrá por incumplido; pudiendo ANDA corregir los defectos o irregularidades a través de un tercero o por cualquier otra forma, cargando el costo de ello al Contratista, el cual podrá ser deducido de cualquier suma que se le adeude o haciendo efectivas las garantías respectivas, sin perjuicio de la caducidad del contrato con responsabilidad para el Contratista.
PLAZO DE REVISIÓN. A partir de la fecha de emisión del acta de recepción provisional, la CEL dispondrá de un plazo máximo de sesenta (60) días para revisar la obra y hacer las observaciones correspondientes. En el caso de que se comprobare defectos o irregularidades, la CEL requerirá a la contratista para que subsane en el plazo de . Si la contratista no subsanare los defectos o irregularidades comprobados en el plazo estipulado en el contrato, éste se tendrá por incumplido; pudiendo la CEL corregir los defectos o irregularidades a través de un tercero o por cualquier otra forma, cargando el costo de ellos a la contratista, el cual será deducido de cualquier suma que se le adeude o haciendo efectivas las garantías respectivas, sin perjuicio de la caducidad del contrato con responsabilidad para la contratista. Lo anterior no impedirá la imposición de las multas que correspondan.
PLAZO DE REVISIÓN. 31.6.1. Plazo de Revisión para las Presentaciones: El plazo de revisión de cada presentación PROYECTO QUUG 17-1031 puede ser de hasta 10 días laborales españoles desde la fecha de recepción de la presentación por Inspección de Obras. En algunos casos, debido a la complejidad, el plazo de revisión puede ser de hasta 20 días laborales españoles. 31.6.2. Plazo de Revisión para las "Re-Presentaciones" 1. Si la presentación fuera desaprobada por solicitar clarificaciones, cambios y/o información adicional de poca importancia, el plazo máximo de revisión de la correspondiente "re-presentación" será de 4 días laborables españoles desde la fecha de recepción de la presentación por Inspección de Obras. 2. Para todos los demás casos de "re-presentación", el plazo máximo de revisión de la correspondiente "re-presentación" será de 10 días laborales españoles desde la fecha de recepción de la presentación por Inspección de Obras.
PLAZO DE REVISIÓN. A partir de la fecha del Acta de la Recepción Provisional, la CEPA dispondrá de un plazo máximo de QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO para revisar el suministro y hacer las observaciones correspondientes. En el caso de que el Administrador de Contrato comprobase defectos e irregularidades en el suministro, éste procederá a efectuar el reclamo al Contratista en forma escrita y remitir copia del mismo a la UACI; de acuerdo a las atribuciones conferidas en el numeral 6.10.1.8 del “Manual de Procedimientos para el Ciclo de Gestión de Adquisiciones y Contrataciones de las Instituciones de la Administración Pública”, debiendo el contratista subsanarlas en un plazo no mayor de VEINTE (20) DÍAS CALENDARIO, o antes de la finalización del Plazo Contractual. Si el contratista no subsanare los defectos e irregularidades comprobados en el plazo para la entrega del suministro, éste se tendrá por incumplido; pudiendo la CEPA corregir los defectos o irregularidades a través de un tercero o por cualquier otra forma, cargando el costo de ello al contratista, el cual será deducido de cualquier suma que se le adeude o haciendo efectiva las garantías respectivas, sin perjuicio de la caducidad del contrato con responsabilidad del contratista. Lo anterior no impedirá la imposición de las multas correspondientes.
PLAZO DE REVISIÓN. A partir de la fecha del Acta de Recepción Pro visiona l, la CEPA dispond rá de un plazo máximo de CINCO(5) DÍAS CALENDARIO 3
PLAZO DE REVISIÓN. Es el período, destinado Administrador de Contrato para que pueda realizar examen de los bienes, obras o servicios entregados por la contratista; la duración de dicho período se regula en los, y opera desde la fecha en la cual se emite Acta de Recepción Provisional. ▪ PLAZO DE SUBSANACIÓN DE IRREGULARIDADES: Es el periodo otorgado al contratista para subsanar las irregularidades encontradas en los bienes, obra o servicios, entregados, y se comprende desde fecha en que la cual el Administrador de Contrato notifica la solicitud al contratista y su duración se regulará en los documentos contractuales (Bases, TDR, o Contrato) de cada proceso. ▪ PLAZO DE RECEPCIÓN DEFINITIVA: Una vez emitida el Acta de Recepción Provisional y transcurrido el plazo para la revisión, sin existir ninguna observación, se procederá a la elaboración y firma del Acta de Recepción Definitiva por parte del Administrador de Contrato y el contratista, donde se hará constar el cumplimiento en tiempo y forma de lo contratado. En caso de ser una sola entrega se procederá a levantar dicha acta luego de la recepción a entera satisfacción de los bienes y servicios. ▪ RELACAP: Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. ▪ SILENCIO ADMINISTRATIVO: Sobreviene “Silencio Administrativo” en la ejecución de contratos, cuando se ha interpuesto una solicitud a la CEPA por medio del Administrador de Contrato, y no se otorgó respuesta en el tiempo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, como consecuencia se entenderá que la petición ha sido aceptada en sentido positivo por parte de CEPA, es decir lo que implica que el requerimiento es favorable para el contratista. ▪ UACI: Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional. ▪ UNAC: Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. ▪ UNIDAD SOLICITANTE: Se entenderá por solicitantes, las oficinas, unidades, gerencias o dependencias internas de la CEPA que requieran a la UACI, la adquisición de obras, bienes o servicios.