PLAZO DE REVISIÓN Cláusulas de Ejemplo

PLAZO DE REVISIÓN. A partir de la fecha del Acta de la Recepción Provisional, la CEPA dispondrá de un plazo máx imo de cin co (5) días calendario para revisar el suministro y hacer las observacio nes correspondient es. En caso que el Administ rado r de Contrato comprobase defectos e irregularidades en el suministro, éste procederá, dentro del plazo de revisión, a efectuar el reclamo a la Cont rati sta en forma escrit a y remitir copia del mismo a la UACI; de acuerdo a las atr ibuciones conferidas en el numeral 6.10.1.8 del "Manual de Procedimientos para el ciclo de gestión de adquisiciones y contrataciones de las in stit uciones de la Adm inistració n Pública" , debiendo la Cont rati sta subsanar las en un plazo no mayor xx xxxx (10) días calendario. Si la Cont ratist a no subsanare los defectos e irregularidades comprobadas en el plazo para la entrega xxx xxxxx istro, éste se tendrá por incumplido; pudiendo CEPA corregir los defectos o irregularidades a través de un tercero o por cualqui er otra forma, cargando el costo de ello a la Con tra t ista, el cual será deduc ido de cualqu ier suma que se le adeude o haciendo efect iva las garantías respectivas, sin perjuicio de la caducidad del contrato con responsabilidad de la Cont rati sta. Lo ant erior no impedirá la imposición de las multas corr espondientes. IV)
PLAZO DE REVISIÓN. Art. 115.- A partir de la recepción provisional, la institución contratante dispondrá de un plazo máximo de sesenta días para revisar la obra y hacer las observaciones correspondientes.
PLAZO DE REVISIÓN. Art. 115.- A partir de la recepción provisional, la institución contratante dispondrá de un plazo máximo de sesenta días para revisar la obra y hacer las observaciones correspondientes. En el caso de que se comprobare defectos o irregularidades, la institución requerirá al contratista para que las subsane en el plazo establecido en el contrato. Si el contratista no subsanare los defectos o irregularidades comprobados en el plazo estipulado en el contrato, éste se tendrá por incumplido; pudiendo la institución contratante corregir los defectos o irregularidades a través de un tercero o por cualquier otra forma, cargando el costo de ello al contratista, el cual será deducido de cualquier suma que se le adeude o haciendo efectivas las garantías respectivas, sin perjuicio de la caducidad del contrato con responsabilidad para el contratista. Lo anterior no impedirá la imposición de las multas que correspondan.
PLAZO DE REVISIÓN. A partir de la recepción provisional, ANDA dispondrá de un plazo máximo de SESENTA (60) DIAS para revisar la obra y hacer las observaciones correspondientes. En el caso que se comprobaré defectos o irregularidades, ANDA requerirá al Contratista para que las subsane en el plazo que le indique por escrito el Supervisor del contrato. Si el Contratista no subsanare los defectos o irregularidades comprobados en el plazo indicado por el Supervisor, éste se tendrá por incumplido; pudiendo ANDA corregir los defectos o irregularidades a través de un tercero o por cualquier otra forma, cargando el costo de ello al Contratista, el cual podrá ser deducido de cualquier suma que se le adeude o haciendo efectivas las garantías respectivas, sin perjuicio de la caducidad del contrato con responsabilidad para el Contratista. DECIMA CUARTA:
PLAZO DE REVISIÓN. A partir de la fecha de emisión del acta de recepción provisional, la CEL dispondrá de un plazo máximo de sesenta (60) días para revisar la obra y hacer las observaciones correspondientes. En el caso de que se comprobare defectos o irregularidades, la CEL requerirá a la contratista para que subsane en el plazo de . Si la contratista no subsanare los defectos o irregularidades comprobados en el plazo estipulado en el contrato, éste se tendrá por incumplido; pudiendo la CEL corregir los defectos o irregularidades a través de un tercero o por cualquier otra forma, cargando el costo de ellos a la contratista, el cual será deducido de cualquier suma que se le adeude o haciendo efectivas las garantías respectivas, sin perjuicio de la caducidad del contrato con responsabilidad para la contratista. Lo anterior no impedirá la imposición de las multas que correspondan.
PLAZO DE REVISIÓN. A partir de la fecha del Acta de Recepción Pro visiona l, la CEPA dispond rá de un plazo máximo de CINCO(5) DÍAS CALENDARIO 3
PLAZO DE REVISIÓN. A partir de la fecha del Acta de la Recepción Provisional, la CEPA dispondrá de un plazo máximo de QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO para revisar el suministro y hacer las observaciones correspondientes. En el caso de que el Administrador de Contrato comprobase defectos e irregularidades en el suministro, éste procederá a efectuar el reclamo al Contratista en forma escrita y remitir copia del mismo a la UACI; de acuerdo a las atribuciones conferidas en el numeral 6.10.1.8 del “Manual de Procedimientos para el Ciclo de Gestión de Adquisiciones y Contrataciones de las Instituciones de la Administración Pública”, debiendo el contratista subsanarlas en un plazo no mayor de VEINTE (20) DÍAS CALENDARIO, o antes de la finalización del Plazo Contractual. Si el contratista no subsanare los defectos e irregularidades comprobados en el plazo para la entrega del suministro, éste se tendrá por incumplido; pudiendo la CEPA corregir los defectos o irregularidades a través de un tercero o por cualquier otra forma, cargando el costo de ello al contratista, el cual será deducido de cualquier suma que se le adeude o haciendo efectiva las garantías respectivas, sin perjuicio de la caducidad del contrato con responsabilidad del contratista. Lo anterior no impedirá la imposición de las multas correspondientes.
PLAZO DE REVISIÓN. 31.6.1. Plazo de Revisión para las Presentaciones: El plazo de revisión de cada presentación PROYECTO QUUG 17-1031 puede ser de hasta 10 días laborales españoles desde la fecha de recepción de la presentación por Inspección de Obras. En algunos casos, debido a la complejidad, el plazo de revisión puede ser de hasta 20 días laborales españoles.