Unidad normativa. La Dirección de Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ejercerá funciones de Unidad Normativa para todo el sistema de adquisiciones del Sector Público, como órgano técnico y consultivo. Le corresponde dictar: instructivos de carácter general para desarrollar o mejorar los sistemas de contratación administrativa en sus aspectos operacionales, técnicos y económicos, prestar asesoría y coordinar actividades que orientarán los procesos de contratación de los organismos sujetos al ámbito de esta Ley.
Unidad normativa. En todo lo no previsto en el presente Convenio, serán de aplicación las normas legales vigentes en cada materia.
Unidad normativa. En todo lo no previsto en el presente Acuerdo, re- girán subsidiariamente las normas o legislación xxxxx- te para cada materia, con especial atención a la Ley 31/ 1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos La- borales y legislación posterior que la modifique, desa- rrolle o mejore.
Unidad normativa. En todo lo no previsto en el presente Acuerdo, regirán subsidiariamente las normas o legislación vigente para cada materia, con especial atención a la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y legislación posterior que la modifique, desarrolle o mejore.
Unidad normativa. Con el fin de mantener unificadas las condiciones de trabajo aplicables a todo el personal y evitar la pluralidad de regulaciones, aplicando así el principio de unidad de empresa, se atenderá a las siguientes reglas:
1. El presente Acuerdo será el único aplicable a todos los empleados públicos del Ayuntamiento xx Xxxxx.
2. En todo lo no previsto en el presente Acuerdo, serán de aplicación las normas legales vigentes en cada materia.
3. Si se llegase a algún acuerdo entre todas las partes firmantes con posterioridad a su entrada en vigor, dicho acuerdo será aplicable automáticamente, previa ratificación por parte del órgano municipal competente por razón de la materia.
4. Los acuerdos, disposiciones, decretos y normas municipales que sean más favorables para los empleados municipales, que sean de aplicación al personal del Ayuntamiento tendrán efectos inmediatos, en tanto no contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.
Unidad normativa. Con el fin de mantener unificadas las condiciones de trabajo aplicables a todo el personal afectado, y evitar la pluralidad de adscripción reglamentaria, aplicando así el principio de unidad de empresa, se establecen las siguientes reglas:
1) El presente Convenio será el único aplicable a todos los trabajadores incluidos en el artículo 1.
2) En todo lo no previsto por el presente Convenio, regirán subsidiariamente las normas o legislación vigente.
Unidad normativa. 1. El presente Xxxxxxxx tiene carácter indivisible a todos los efectos, no pudiendo pretenderse la aplicación de parte de su arti- culado desechando el resto, sino que habrá de aplicarse y obser- varse en su integridad. Su interpretación práctica se hará confor- me al espíritu que lo informa y al principio general del derecho de los trabajadores y al indubio pro opeario.
2. En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno o algunos de sus preceptos por la Jurisdicción competente, el Con- venio podrá devenir ineficaz si la Comisión Paritaria estima que tal nulidad o modificación afecta de manera sustancial a la totali- dad del mismo.
3. Con independencia de lo anterior, si por cualquier circunstan- cia ajena a la voluntad de las partes, se produjera alguna resolu- ción de carácter administrativo o judicial, que obligara a adoptar determinadas medidas que afectaran a alguna de las condicio- nes pactadas, el resto del texto articulado seguirá subsistente en sus propios términos.
Unidad normativa. Con el fin de mantener unificadas las condiciones de trabajo aplicables a todo el personal de la plantilla de trabajador/as de los distintos Servicios Municipales y evitar la pluralidad de adscripciones reglamentarias, aplicando así el principio de unidad de empresa, se establecen las siguientes reglas: a). El presente Xxxxxxxx será el único aplicable a todos/as los/as trabajadores/as del Ayuntamiento xx Xxxxx, excluyendo la posibilidad de aplicación de otros acuerdos o convenios especiales del sector.
Unidad normativa. En todo lo previsto en este acuerdo, serán de aplicación las normas legales vigentes en cada materia y si estas fuesen más favorables, será preferente su aplicación.
Unidad normativa. En todo lo no previsto en este Acuerdo serán de aplicación las normas legales vigentes en esta materia, y acuerdos suscritos, o que puedan suscribirse en el futuro, entre los sindicatos representativos y la Federación Española de Municipios y Provincias, y/o la Federación de Municipios de la Región xx Xxxxxx, así como por parte de la Administración Regional y del Estado, en aquellos aspectos que mejoren lo aquí acordado, siempre previa incorporación al derecho positivo o ratificación por la Mesa General de Negociación. Siempre conforme a la legislación vigente e informes jurídico y económico.