PLAZO Y FORMA DE PAGO. El pago del crédito materia de este Contrato, incluyendo intereses, comisiones, gastos, y seguros señalados en la Hoja Informativa de Resumen que como Anexo N°1, forma parte integrante del presente contrato, se efectuará en cuotas, en las fechas y por los importes que arroja el respectivo Cronograma de Pagos que EL CLIENTE declara haber recibido. El pago de las cuotas se podrá realizar mediante abonos en las oficinas de EL BANCO o mediante cargo en cuenta. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar las cuotas en la "Cuenta Cargo/Abono" indicada en la parte superior de este documento, imputándose el pago en el orden señalado en el Artículo 1257° del Código Civil. EL CLIENTE se obliga en forma irrevocable y por todo el tiempo de duración del presente Contrato a mantener en la citada cuenta, y específicamente en las fechas de pago establecidas en el cronograma, fondos suficientes para cubrir el importe total de la cuota que corresponda y las comisiones y gastos aplicables que se detallan en el Anexo 1 del presente contrato. De no existir fondos disponibles en la cuenta que se menciona, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar los importes adeudados y vencidos por tales conceptos, en cualquier otra cuenta que tiene o pudiera tener, -inclusive en otras monedas- por el contravalor que corresponda, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad por el tipo de cambio que se aplique y la oportunidad en que haga uso de esta autorización. Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos disponibles suficientes para el pago total de las cuotas adeudadas y vencidas. En caso la(s) cuenta(s) no tuviera(n) fondos suficientes para el pago total de por lo menos una cuota, no se considerará realizado el pago. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, salvo que EL BANCO acepte pagos en moneda nacional, para lo que EL BANCO aplicará el tipo de cambio venta vigente a la fecha en que EL CLIENTE realice el pago, quedando liberado EL BANCO por cualquier responsabilidad por la diferencia de cambio que pudiera existir.
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Samples: Préstamo Comercial, Crédito Comercial
PLAZO Y FORMA DE PAGO. El pago del crédito materia de este ContratoCrédito, incluyendo intereses, comisiones, gastos, comisiones y seguros señalados en la Hoja Informativa de Resumen que como Anexo N°1, forma parte integrante del presente contrato, gastos se efectuará en cuotas, en las fechas y por los importes que arroja se indica en el respectivo Cronograma cronograma de Pagos que EL CLIENTE declara haber recibidopagos detallado en la Hoja de Resumen. El pago de las cuotas se podrá realizar mediante abonos deberá ser efectuado por EL CLIENTE en las oficinas Agencias de EL BANCO o mediante cargo en cuenta. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar las cuotas en la "Cuenta Cargo/Abono" indicada en la parte superior de este documentoLA CAJA, imputándose el pago en el orden siguiente orden: primero, a los gastos, segundo a las comisiones; tercero, a los intereses moratorios; cuarto, a los intereses compensatorios; quinto al capital. De acuerdo con lo señalado en el Artículo 1257artículo 1257º del Código Civil, LA CAJA podrá variar la imputación en la prelación de pago, mediante una comunicación por escrito al domicilio de EL CLIENTE, indicado esta variación. En caso que el cronograma de pagos establezca como fecha de pago un día feriado no laborable, el pago deberá ser efectuado el primer día hábil siguiente Conforme al artículo 183° del Código Civil. EL CLIENTE se obliga en forma irrevocable y por todo el tiempo de duración del presente Contrato a mantener en la citada cuenta, y específicamente en las fechas de pago establecidas en el cronograma, fondos suficientes para cubrir el importe total de la cuota que corresponda y las comisiones y gastos aplicables que se detallan en el Anexo 1 del presente contrato. De no existir fondos disponibles en la cuenta que se menciona, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar los importes adeudados y vencidos por tales conceptos, en cualquier otra cuenta que tiene o pudiera tener, -inclusive en otras monedas- por el contravalor que corresponda, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad por el tipo de cambio que se aplique y la oportunidad en que haga uso de esta autorización. Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos disponibles suficientes para el pago total de las cuotas adeudadas y vencidas. En caso la(s) cuenta(s) no tuviera(n) fondos suficientes para el pago total de por lo menos una cuota, no se considerará realizado el pago. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, salvo que EL BANCO acepte pagos en caso de hacerse en moneda nacional, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de EL CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para lo que EL BANCO aplicará el cumplimiento de sus obligaciones, aplicando el tipo de cambio venta vigente que LA CAJA tenga vigentes al momento de la operación. Asimismo, los pagos del Crédito se realizarán sin deducción ni retención de naturaleza alguna por tributos o por cualquier otro concepto salvo por el ITF. En los créditos vencidos, es decir cuando se haya dado por vencidas todas las cuotas, LA CAJA a su sola decisión podrá imputar los pagos, de la siguiente forma: - De existir un solo crédito vencido el pago se podrá imputar hasta donde alcance en el siguiente orden: capital, gastos y comisiones pactadas, intereses moratorios y compensatorios pactados. - De existir varios créditos vencidos LA CAJA podrá imputar el pago hasta donde alcance, de la siguiente forma: en primer lugar, al capital de las obligaciones en el siguiente orden: a la fecha obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; en que EL CLIENTE realice segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses moratorios y compensatorios pactados de la obligación menos garantizada. - De acuerdo al pacto de imputación de pagos establecido en la presente cláusula no opera la presunción establecida en el pago, quedando liberado EL BANCO por cualquier responsabilidad por la diferencia de cambio que pudiera existirartículo 1232 del Código Civil.
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PLAZO Y FORMA DE PAGO. El pago del crédito materia de este ContratoCrédito, incluyendo intereses, comisiones, gastos, comisiones y seguros señalados en la Hoja Informativa de Resumen que como Anexo N°1, forma parte integrante del presente contrato, gastos se efectuará en cuotas, en las fechas y por los importes que arroja se indica en el respectivo Cronograma cronograma de Pagos pagos que EL CLIENTE declara haber recibidoforma parte de la Hoja Resumen. El pago de las cuotas se podrá realizar mediante abonos deberá ser efectuado por EL CLIENTE en las oficinas agencias de EL BANCO LA CAJA o mediante cargo en cuenta. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar las cuotas sus cuentas de recaudación que están debidamente indicadas en la "Cuenta Cargo/Abono" indicada sección Transparencia en la parte superior de este documentoxxx.xxxxxxx.xx, imputándose el pago en el orden siguiente orden: primero, a los gastos, segundo a las comisiones; tercero, a los intereses moratorios; cuarto, a los intereses compensatorios; quinto al capital. De acuerdo con lo señalado en el Artículo 1257artículo 1257º del Código Civil, LA CAJA podrá variar la imputación en la prelación de pago, enviando una comunicación a EL CLIENTE a través de los medios directos establecidos en el literal a) de la cláusula quinta del presente Contrato. En caso sea consumidor, según lo determinado por la Ley 29571 – Código de consumidor, esta variación se aplicará dentro del marco establecido en el artículo 87° de referida Ley que indica. En caso que el cronograma de pagos establezca como fecha de pago un día feriado no laborable, el pago deberá ser efectuado el primer día hábil siguiente Conforme al artículo 183° del Código Civil. EL CLIENTE se obliga en forma irrevocable y por todo el tiempo de duración del presente Contrato a mantener en la citada cuenta, y específicamente en las fechas de pago establecidas en el cronograma, fondos suficientes para cubrir el importe total de la cuota que corresponda y las comisiones y gastos aplicables que se detallan en el Anexo 1 del presente contrato. De no existir fondos disponibles en la cuenta que se menciona, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar los importes adeudados y vencidos por tales conceptos, en cualquier otra cuenta que tiene o pudiera tener, -inclusive en otras monedas- por el contravalor que corresponda, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad por el tipo de cambio que se aplique y la oportunidad en que haga uso de esta autorización. Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos disponibles suficientes para el pago total de las cuotas adeudadas y vencidas. En caso la(s) cuenta(s) no tuviera(n) fondos suficientes para el pago total de por lo menos una cuota, no se considerará realizado el pago. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, salvo que EL BANCO acepte pagos en caso de hacerse en moneda nacional, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de EL CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para lo que EL BANCO aplicará el cumplimiento de sus obligaciones, aplicando el tipo de cambio venta vigente que LA CAJA tenga vigentes al momento de la operación. Asimismo, los pagos del Crédito se realizarán sin deducción ni retención de naturaleza alguna por tributos o por cualquier otro concepto salvo por el ITF. En los créditos vencidos, es decir cuando se haya dado por vencidas todas las cuotas, LA CAJA a su sola decisión podrá imputar los pagos, de la siguiente forma: De existir un solo crédito vencido el pago se podrá imputar hasta donde alcance en el siguiente orden: capital, gastos y comisiones pactadas, intereses moratorios y compensatorios pactados. De existir varios créditos vencidos LA CAJA podrá imputar el pago hasta donde alcance, de la siguiente forma: en primer lugar, al capital de las obligaciones en el siguiente orden: a la fecha obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; en que EL CLIENTE realice segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses moratorios y compensatorios pactados de la obligación menos garantizada. De acuerdo al pacto de imputación de pagos establecido en la presente cláusula no opera la presunción establecida en el pago, quedando liberado EL BANCO por cualquier responsabilidad por la diferencia de cambio que pudiera existirartículo 1232 del Código Civil.
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PLAZO Y FORMA DE PAGO. El pago del crédito materia de este ContratoCrédito otorgado será cancelado por EL CLIENTE mediante cuotas periódicas, incluyendo que incluirán capital, intereses, comisiones, gastos, seguros y seguros señalados tributos que EL BANCO aplique para este tipo de operaciones, según lo previsto en la Hoja Informativa Resumen. Asimismo, cronograma de Resumen que como Anexo N°1pagos (en adelante, forma parte integrante el “Cronograma”), detalla el número de cuotas de pago, el monto y la fecha de vencimiento de las mismas. EL CLIENTE pagará las cuotas del presente contrato, se efectuará Crédito en cuotasefectivo o bajo la modalidad de descuento por planilla para el caso de Crédito por Convenio, en las fechas y la misma moneda en que se otorgó el Crédito, por los importes que arroja y en los días del mes indicados en el respectivo Cronograma Cronograma, y, en caso dicha fecha resulte ser feriado no laborable, el pago deberá efectuarse en el día hábil inmediato posterior a esta. El pago será imputado de Pagos que acuerdo a lo establecido en el artículo 1257º del Código Civil, es decir, primero gastos, comisiones, intereses y finalmente, capital. En caso el Crédito se conceda bajo la modalidad de descuento por planilla, EL CLIENTE declara haber recibidoautorizado expresamente a su empleador a efectuar el descuento mensual en la planilla de remuneraciones y/o pensiones u cualquier otro beneficio que le corresponda por ley; para poder efectuar el pago del Crédito. El Asimismo EL CLIENTE confirma y ratifica la autorización antes referida e instruye al BANCO a proporcionar una copia de la autorización a su empleador o a cualquier otra institución que resulte necesario para proceder al descuento y pago de las cuotas se podrá realizar mediante abonos en las oficinas la deuda. En caso que por error, omisión u otro motivo, el empleador no realice el descuento de EL BANCO o mediante cargo en cuenta. la cuota programada, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar las cuotas reprogramar la deuda en la "Cuenta Cargo/Abono" indicada en la parte superior de este documento, imputándose el pago en el orden señalado en el Artículo 1257° del Código Civilcaso EL BANCO lo considere necesario. EL CLIENTE se obliga en forma irrevocable y por todo el tiempo de duración del presente Contrato a mantener en la citada cuenta, y específicamente en las fechas de pago establecidas en el cronograma, fondos suficientes para cubrir el importe total de la cuota que corresponda y las comisiones y gastos aplicables que se detallan en el Anexo 1 del presente contrato. De no existir fondos disponibles en la cuenta que se mencionaAsimismo, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar los importes adeudados y vencidos por tales conceptosen cualquiera de sus cuentas en EL BANCO el importe de las cuotas respectivas. En caso la cuenta de cargo estuviera en moneda distinta a la del Crédito, en cualquier otra cuenta que tiene o pudiera tener, -inclusive en otras monedas- por el contravalor que corresponda, liberando EL CLIENTE libera a EL BANCO de toda responsabilidad por el tipo de cambio que se aplique y la oportunidad en que haga uso de esta autorización. Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos disponibles suficientes para el pago total de las cuotas adeudadas y vencidas. En caso la(s) cuenta(s) no tuviera(n) fondos suficientes para el pago total de por lo menos una cuotala(s) cuota(s) adeudada(s), no se considerará realizado el pagopago de esta(s). Tratándose de créditos en moneda extranjeraEL BANCO podrá conceder a EL CLIENTE periodos xx xxxxxx para el pago del Crédito, los pagos mismos que según el caso, se harán consignan en la misma moneda extranjeraHoja Resumen, salvo quedando expresamente convenido que los intereses generados durante dicho periodo serán capitalizados, incorporándose al saldo deudor exigible al transcurrir el periodo xx xxxxxx. EL BANCO acepte CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en moneda nacionalforma total o parcial, para lo que EL BANCO aplicará el tipo con la consiguiente reducción de cambio venta vigente intereses, comisiones y gastos al día de pago, con arreglo a las siguientes condiciones: A la fecha en que se solicite el pago anticipado, EL CLIENTE realice el pago, quedando liberado EL BANCO no deberá adeudar suma alguna por cualquier responsabilidad por la diferencia concepto de cambio que pudiera existircuotas vencidas.
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Samples: Contrato De Crédito Personal, Vehicular Y Convenios, Contrato De Crédito Personal, Vehicular Y Convenios
PLAZO Y FORMA DE PAGO. El pago 3.1 Se contempla que los pagos de principal e intereses por parte del crédito materia de este ContratoPrestatario bajo el presente contrato se efectuarán a través del ingreso, incluyendo intereses, comisiones, gastos, y seguros señalados en la Hoja Informativa cuenta bancaria en nombre de Resumen que como Anexo N°1, forma parte integrante del presente contrato, se efectuará en cuotas, la Entidad de Pago indicada en las fechas Condiciones Particulares a los efectos de canalizar la operativa administrativa, del pagaré o pagarés del que el Prestatario es legítimo tenedor, cuyas características del emisor (el “Emisor”), importe y por los importes que arroja el respectivo Cronograma fecha de Pagos que EL CLIENTE declara haber recibido. El pago de las cuotas se podrá realizar mediante abonos en las oficinas de EL BANCO o mediante cargo en cuenta. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar las cuotas en la "Cuenta Cargo/Abono" indicada en la parte superior de este documento, imputándose el pago en el orden señalado en el Artículo 1257° del Código Civil. EL CLIENTE se obliga en forma irrevocable y por todo el tiempo de duración del presente Contrato a mantener en la citada cuenta, y específicamente en las fechas de pago establecidas en el cronograma, fondos suficientes para cubrir el importe total de la cuota que corresponda y las comisiones y gastos aplicables que vencimiento se detallan en el Anexo 1 1, y debidamente identificado por copia en el mismo Anexo 1, y que responde a operaciones comerciales realizadas por el Prestatario (en adelante, el o los “Pagarés”). Para estos objetivos está contemplado que el Prestamista Inicial endosará los Pagarés a nombre de le Entidad de Pago “para cobranza” o como “valor al cobro”. La Administradora puede cambiar la identidad de la Entidad de Pago previa notificación por escrito al Prestatario.
3.2 Sin perjuicio de la cláusula anterior, en el caso que, sea cual fuere la causa, no hubieran sido atendidos los Pagarés por el Emisor a su presentación al cobro:
(a) El Prestatario se hace expresamente responsable de la existencia y legitimidad de su crédito frente al Emisor de los Pagarés, debiendo abonar a los Prestamistas el importe del/los Pagaré/s; y
(b) Si en el plazo de 5 días desde que se dé la circunstancia descrita en esta cláusula 3.2, el Prestatario no ha satisfecho el importe total o parcial de los Pagarés, más los honorarios por devolución de los Pagarés que se especifican en las Condiciones Particulares de este Contrato, el Préstamo pasará a la situación de “Préstamo en demora” y los Prestamistas y el Destinatario de Pago Debido, según convenga, podrán ejercer todas las acciones legales que en derecho hubiere para la recuperación del importe no satisfecho.
3.3 En caso de haber fiadores los Pagarés deberán contener en el dorso la firma de éstos, con la expresión “Por aval”.
3.4 Cada reembolso que paga el Prestatario se aplicará según el siguiente orden:
(a) Si el Contrato sigue vigente:
(i) Pago de cualesquiera honorarios o costes por los que el Prestatario venga obligado bajo este Contrato, incluyendo aquellos mencionados en las cláusulas 7 y 8;
(ii) Pago de los intereses moratorios a los Prestamistas;
(iii) Pago del importe (intereses ordinarios y capital) debido a los Prestamistas;
(b) Si el Contrato se ha resuelto o rescindido anticipadamente:
(i) Pago de cualesquiera honorarios o costes por los que el Prestatario venga obligado bajo el presente contrato. De no existir fondos disponibles Contrato, incluyendo aquellos mencionados en las cláusulas 7 y 8;
(ii) Pago de la deuda (capital e intereses) a los Prestamistas.
3.5 Para cualquier pago por parte del Prestatario bajo el presente contrato distinto de la devolución xxx xxxxxxxx y pago de intereses (que ya tiene su cauce concreto mediante los Pagarés del Emisor al que se ha hecho referencia en la cláusula 3.1) y del pago de los honorarios establecidos en la cláusula 7 (que se realizará directamente en la cuenta bancaria que indique la Administradora al Prestatario) se menciona, EL CLIENTE autoriza efectuará mediante un abono a EL BANCO a cargar los importes adeudados y vencidos por tales conceptos, en cualquier otra una cuenta bancaria de la Entidad de Pago que tiene o pudiera tener, -inclusive en otras monedas- por el contravalor que corresponda, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad por el tipo de cambio que se aplique y la oportunidad en que haga uso de esta autorización. Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos disponibles suficientes para el pago total de las cuotas adeudadas y vencidas. En caso la(s) cuenta(s) no tuviera(n) fondos suficientes para el pago total de por lo menos una cuota, no se considerará realizado el pago. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, salvo que EL BANCO acepte pagos en moneda nacional, para lo que EL BANCO aplicará el tipo de cambio venta vigente a la fecha en que EL CLIENTE realice el pago, quedando liberado EL BANCO por cualquier responsabilidad le será notificada por la diferencia Administradora. La Administradora puede cambiar la identidad de cambio que pudiera existirla Entidad de Pago previa notificación por escrito al Prestatario.
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Samples: Contrato De Préstamo, Loan Agreement
PLAZO Y FORMA DE PAGO. El pago del crédito materia LA SEGUNDA PARTE-DEUDORA se obliga a pagar a LA PRIMERA PARTE-ACREEDORA en su domicilio social principal o en cualquiera de su red de sucursales y otras instituciones que se afilien a ésta durante la vigencia de este Contrato, incluyendo intereses, comisiones, gastos, y seguros señalados en la Hoja Informativa de Resumen que como Anexo N°1, forma parte integrante del presente contrato, se efectuará la cantidad en cuotasdinero que hasta el momento haya sido desembolsada, hasta la suma de RD$___________ (________________________ PESOS DOMINICANOS), en el término de _____ (___) año, es decir __________ (____) meses, a un interés del ___________________ por ciento (_____%) anual, pagadero mensualmente a partir de los treinta (30) días de la fecha del primer desembolso. Lo que significa que cualquier suma que la institución desembolse o entregue a LA SEGUNDA PARTE-DEUDORA pagará los intereses señalados anteriormente a los treinta (30) días de recibidos y así sucesivamente; ya que se trata de un crédito a término con intereses pagaderos mensualmente a la tasa indicada sobre los montos desembolsados. De igual forma, LA SEGUNDA PARTE-DEUDORA pagará el monto de capital para saldo, equivalente también, a las fechas sumas que hasta llegado el momento LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, hubiere desembolsado a favor de LA SEGUNDA PARTE DEUDORA y hasta la suma antes indicada de RD$__________________ (__________________________PESOS DOMINICANOS). Queda convenido que si con el pago de la última cuota de interés quedare alguna suma no satisfecha, ésta será pagada conjuntamente con dicha última partida. PARRAFO: Caducidad del Término y Cargos por los importes que arroja el respectivo Cronograma de Pagos que EL CLIENTE declara haber recibidoXxxx. El pago de las cuotas se podrá realizar mediante abonos en las oficinas cada cuota por concepto de EL BANCO o mediante cargo en cuenta. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar las cuotas en la "Cuenta Cargo/Abono" indicada en la parte superior de este documentointerés sin demora ni requerimiento alguno, imputándose el pago en el orden señalado asiento social principal de LA PRIMERA PARTE-ACREEDORA, o en el Artículo 1257° del Código Civil. EL CLIENTE se obliga en forma irrevocable y por todo el tiempo cualquiera de duración del presente Contrato a mantener en la citada cuenta, y específicamente en las fechas su red de pago sucursales establecidas en el cronogramapaís; en el entendido de que la falta de cancelación de dos cuotas de interés en su fecha de pago, fondos suficientes hará perder a LA SEGUNDA PARTE-DEUDORA el beneficio del término y las condiciones de pago que se le otorgan para cubrir el importe total la cancelación de la cuota deuda, haciéndose exigible la totalidad de la misma y ejecutoria la hipoteca que corresponda y las comisiones y gastos aplicables que por este mismo acto se detallan en el Anexo 1 del presente contratootorga, previa notificación al respecto con treinta (30) días de anticipación a LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA. De no existir fondos disponibles en Sin embargo, LA PRIMERA PARTE-ACREEDORA se reserva la cuenta que se menciona, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar los importes adeudados y vencidos por tales conceptos, en cualquier otra cuenta que tiene o pudiera tener, -inclusive en otras monedas- por el contravalor que corresponda, liberando a EL BANCO facultad de toda responsabilidad por el tipo de cambio que se aplique y la oportunidad en que haga uso de esta autorización. Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos disponibles suficientes para aceptar el pago total de las cuotas adeudadas y vencidas. En caso la(s) cuenta(s) no tuviera(n) fondos suficientes para el pago total de por lo menos una cuota, no se considerará realizado el pago. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, salvo que EL BANCO acepte pagos en moneda nacional, para lo que EL BANCO aplicará el tipo de cambio venta vigente cualquier cuota interés con posterioridad a la fecha en que EL CLIENTE realice el de pago, quedando liberado EL BANCO en el entendido de que cargará un cuatro por cualquier responsabilidad ciento (4%) sobre el monto del atraso, por cada mes o fracción de mes que comprenda el mismo. En el caso de que aplique LA SEGUNDA PARTE - DEUDORA, pagará con cada cuota de interés, la duodécima parte del monto de las primas de seguros e impuestos correspondientes a vida, incendio, terremoto o cualesquiera otros que LA PRIMERA PARTE ACREEDORA requiera para garantizarse el pago de la deuda. Si se produce un aumento o disminución en las primas o en el impuesto, autorizado por la diferencia Superintendencia de cambio que pudiera existirSeguros o por la modificación de la Ley No. 146-2002 de fecha 11 de Septiembre del 2002, a partir de la entrada en vigencia de este aumento, LA SEGUNDA PARTE - DEUDORA autoriza a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, a modificar el monto a pagar por este contrato y hacerlo efectivo a las aseguradoras, con previo aviso y notificación por escrito con treinta (30) días de anticipación a LA SEGUNDA PARTE - DEUDORA.
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Samples: Loan Agreement
PLAZO Y FORMA DE PAGO. El pago del crédito materia plazo xxx xxxxxxxx, su forma de este Contratopago, incluyendo interesesmoneda, comisiones, gastos, y seguros señalados en la Hoja Informativa de Resumen que como Anexo N°1, forma parte integrante del presente contrato, se efectuará en cuotasoportunidad y, en las fechas y por los importes que arroja su caso, el respectivo Cronograma de Pagos que EL CLIENTE declara haber recibido. El pago importe de las cuotas se podrá realizar mediante abonos en las oficinas de EL BANCO o mediante cargo en cuenta. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar las cuotas encuentra detallados en la "Cuenta Cargorespectiva Hoja Resumen y Cronograma de Pagos. CÓD. CCCR-2017-01/Abono" indicada en la parte superior de este documento, imputándose el VIII Cualquier pago en el orden señalado en el Artículo 1257° del Código Civil. que efectúe EL CLIENTE se obliga aplicará primero a los gastos y comisiones, luego a los intereses y finalmente al capital. Salvo autorización distinta de LA CAJA, el pago del crédito deberá realizarse en forma irrevocable y cualquiera de las agencias u oficinas especiales de LA CAJA, o a través de otros canales con que cuente LA CAJA para pago de créditos, como cajeros corresponsales, Homebanking (Servicio de Banca por todo el tiempo de duración del presente Contrato Internet, accediendo al link xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/XXXXXxxxxxxXxxxXxxxxxx/Xxxxxx, entre otros. La información referida a mantener otros canales, está consignada en la citada cuentapágina web de LA CAJA, y específicamente en las fechas de pago establecidas en el cronograma, fondos suficientes para cubrir accediendo al link xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx-x-xxxxxxxxx/. EL CLIENTE faculta a LA CAJA a cargar el importe total de sus obligaciones vencidas y exigibles en cualquiera de las cuentas de ahorro que, bajo cualquier modalidad, mantenga en LA CAJA, o aplicar a este crédito cualquier recurso que estuviese destinado a acreditarse a favor de EL CLIENTE, como cheques, órdenes de pago, facturas por cobrar, etc. LA CAJA remitirá a EL CLIENTE la cuota nota de cargo correspondiente, la que corresponda y las comisiones y gastos aplicables indicará el concepto que se detallan en el Anexo 1 del presente contratola origina. De no existir fondos disponibles en la cuenta que se mencionaPara tal efecto, EL CLIENTE autoriza mediante el presente documento confirma a EL BANCO a cargar LA CAJA sus instrucciones para que pueda debitar de dichas cuentas los importes adeudados y vencidos por tales conceptos, en cualquier otra cuenta que tiene o pudiera tener, -inclusive en otras monedas- por el contravalor que corresponda, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad por el tipo de cambio que se aplique y la oportunidad en que haga uso de esta autorización. Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos disponibles suficientes necesarios para el pago total de las cuotas adeudadas y vencidas. En caso la(s) cuenta(s) del crédito otorgado, siendo entendido que LA CAJA no tuviera(n) fondos suficientes para el pago total de por lo menos una cuota, no se considerará realizado el pago. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, salvo que EL BANCO acepte pagos en moneda nacional, para lo que EL BANCO aplicará el tipo de cambio venta vigente a la fecha en que EL CLIENTE realice el pago, quedando liberado EL BANCO por cualquier asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que pudiera existirresulte de la conversión de monedas, cuando sea el caso, destinada a la amortización o cancelación del referido crédito, constituyendo éste un mecanismo de compensación, de conformidad con lo señalado en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley 26702. Realizado el débito de la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE, LA CAJA comunicará al mismo, dentro de los 07 (siete) días naturales siguientes, los detalles de la compensación, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE; y, (iii) comunicación telefónica al domicilio de EL CLIENTE o al teléfono móvil declarado por EL CLIENTE a LA CAJA. LA CAJA pondrá a disposición de EL CLIENTE el Servicio de Débito Automático, cuando éste autorice a LA CAJA a realizar cargos con carácter periódico contra montos disponibles en una cuenta de ahorros predeterminada para cubrir el pago de las cuotas del crédito, en las fechas de sus respectivos vencimientos. Para tal efecto, EL CLIENTE suscribirá una Carta de Instrucción de Débito Automático, en la cual se consignará el número de la cuenta de ahorros, el número del crédito, el monto máximo a cargarse, entre otros aspectos. EL CLIENTE podrá, a sola instrucción, suspender el servicio de débito automático, hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de cargo. Las comisiones aplicables al servicio de débito automático serán informadas a EL CLIENTE en la Cartilla de Información de la cuenta de ahorros designada por EL CLIENTE para realizar los cargos periódicos. EL CLIENTE podrá requerir a LA CAJA una constancia de los pagos realizados, fecha de inicio del servicio y de la suspensión del débito automático, cuando lo considere necesario. CÓD. CCCR-2017-01/VIII En caso de pagos mediante cheques de gerencia, EL CLIENTE se obliga a cancelar los intereses compensatorios, moratorios que se hubieran generado como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE, gastos y comisiones que se devenguen, hasta la fecha en que los referidos títulos sean pagados, esto es, después de recibida la conformidad del canje y en tanto LA CAJA tenga disponibilidad de los fondos que ellos representan. El detalle de los intereses, comisiones y gastos aplicables estarán contenidos en la Hoja Resumen. con la consiguiente reducción de intereses al día de pago, las comisiones y los gastos pactados entre las partes al día de pago, sin que le sean aplicables comisiones, gastos de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar, o penalidades. El adelanto de cuotas supone la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las condiciones contractuales. Los pagos mayores a dos (02) cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) pero menores al total se consideran pagos anticipados parciales; y los pagos menores o iguales al equivalente de dos (02) cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo), se consideran adelanto de cuotas. Sin embargo, en uno u otro caso, EL CLIENTE tiene el derecho a requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que se aplique como pago anticipado o como adelanto de cuotas. LA CAJA pondrá a disposición de EL CLIENTE un formato en el cual EL CLIENTE dejará constancia de su elección. En caso EL CLIENTE opte por el pago anticipado parcial, EL CLIENTE deberá señalar:
a) si debe procederse a la reducción del monto de las cuotas restantes, pero manteniendo el pazo original, o b) a la reducción del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito. En aquellos casos en que no se cuente con la elección de EL CLIENTE, dentro de los quince (15) días de realizado el pago, LA CAJA procederá a la reducción del número de cuotas. En caso de pago anticipado parcial, LA CAJA entregará, a solicitud de EL CLIENTE, el cronograma de pagos modificado, considerando el pago realizado, en un plazo no mayor a siete (07) días de efectuada dicha solicitud. En caso aplique el BBP, si el CLIENTE prepaga en forma total el Crédito antes de los cinco (05) años de desembolsado, quedará obligado a reembolsar el BBP más intereses legales.
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Samples: Crédito Hipotecario
PLAZO Y FORMA DE PAGO. 3.1 El Prestatario se compromete a pagar a los Prestamistas el importe de las cuotas calculadas de conformidad con la cláusula 4 y el Anexo 1 en el día de vencimiento indicado para cada cuota. El pago de estas cuotas se realizará mediante el cargo en las fechas estipuladas de un pagaré que el Prestatario haya librado a favor del crédito materia Prestamista Inicial según la cláusula siguiente.
3.2 La Administradora, con anterioridad a la fecha de este Contrato, incluyendo intereses, comisiones, gastos, habrá proporcionado al Prestatario los importes y seguros señalados fechas de las cuotas mencionadas en la Hoja Informativa cláusula 3.1. A la firma de Resumen que como Anexo N°1este Contrato, forma parte integrante del presente contratoel Prestatario ha entregado o entregará de modo inminente, se efectuará en cuotas, a la Administradora un pagaré debida y válidamente firmado para cada una de las cuotas en las fechas acordadas, a favor del Prestamista Inicial y con cargo al Prestatario, por el importe y fecha de vencimiento que la Administradora le hubiera notificado. En cualquier caso, y obviamente, la transferencia no se realizará hasta que los Pagarés no hayan sido entregados.
3.3 En caso de haber fiadores, los pagarés deberán contener en el dorso la firma de éstos, con la expresión "Por aval".
3.4 Cada reembolso que paga el Prestatario se aplicará según el siguiente orden:
(a) Si el Contrato sigue vigente:
(i) Pago de cualesquiera honorarios o costes por los importes que arroja el respectivo Cronograma de Pagos que EL CLIENTE declara haber recibido. El pago de las cuotas se podrá realizar mediante abonos Prestatario venga obligado bajo este Contrato, incluyendo aquellos mencionados en las oficinas cláusulas 5 y 6;
(ii) Pago de EL BANCO o mediante cargo los intereses moratorios a los Prestamistas;
(iii) Pago de la cuota (intereses ordinarios y capital) debida a los Prestamistas; Los conceptos bajo el párrafo (iii) anterior se pagarán por orden de antigüedad, debiéndose pagar en cuentaprimer lugar la cuota de mayor antigüedad y posteriormente aquellas cuotas más actuales. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar las cuotas en la "Cuenta Cargo/Abono" indicada en la parte superior de este documento, imputándose Una cuota se dará por pagada cuando el pago en el orden señalado en el Artículo 1257° del Código Civil. EL CLIENTE se obliga en forma irrevocable y por todo el tiempo de duración del presente Contrato a mantener en la citada cuenta, y específicamente en las fechas de pago establecidas en el cronograma, Prestatario haya dispuesto fondos suficientes para cubrir el importe total la totalidad de la cuota misma.
(b) Si el Contrato se ha resuelto o rescindido anticipadamente:
(i) Pago de cualesquiera honorarios o costes por los que corresponda el Prestatario venga obligado bajo el presente Contrato, incluyendo aquellos mencionados en las cláusulas 5 y las comisiones y gastos aplicables 6;
(ii) Pago de la deuda (capital e intereses) a los Prestamistas.
3.5 Se contempla que los pagos de principal e intereses por parte del Prestatario bajo el presente contrato se detallan en el Anexo 1 efectuarán a través del presente contrato. De no existir fondos disponibles en ingreso de los Pagarés mediante un abono a la cuenta bancaria en nombre de la Entidad de Pago indicada en las Condiciones Particulares, previo a su repago al Prestamista Inicial y/o los Otros Prestamistas. Para estos objetivos, está contemplado que se menciona, EL CLIENTE autoriza el Prestamista Inicial endosará los Pagarés a EL BANCO a cargar los importes adeudados y vencidos nombre de la Entidad de Pago “para cobranza” o como “valor al cobro”. La Administradora puede cambiar la identidad de la Entidad de Pago previa notificación por tales conceptos, en cualquier otra cuenta que tiene o pudiera tener, -inclusive en otras monedas- por el contravalor que corresponda, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad por el tipo de cambio que se aplique y la oportunidad en que haga uso de esta autorización. Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos disponibles suficientes para el pago total de las cuotas adeudadas y vencidas. En caso la(s) cuenta(s) no tuviera(n) fondos suficientes para el pago total de por lo menos una cuota, no se considerará realizado el pago. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, salvo que EL BANCO acepte pagos en moneda nacional, para lo que EL BANCO aplicará el tipo de cambio venta vigente a la fecha en que EL CLIENTE realice el pago, quedando liberado EL BANCO por cualquier responsabilidad por la diferencia de cambio que pudiera existirescrito al Prestatario.
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Samples: Loan Agreement
PLAZO Y FORMA DE PAGO. El pago del crédito materia plazo xxx xxxxxxxx, su forma de este Contratopago, incluyendo interesesmoneda, comisiones, gastos, y seguros señalados en la Hoja Informativa de Resumen que como Anexo N°1, forma parte integrante del presente contrato, se efectuará en cuotasoportunidad y, en las fechas y por los importes que arroja su caso, el respectivo Cronograma de Pagos que EL CLIENTE declara haber recibido. El pago importe de las cuotas se podrá realizar mediante abonos en las oficinas de EL BANCO o mediante cargo en cuenta. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar las cuotas encuentra detallados en la "Cuenta Cargo/Abono" indicada en la parte superior respectiva Hoja Resumen y Cronograma de este documento, imputándose el Pagos. Cualquier pago en el orden señalado en el Artículo 1257° del Código Civil. que efectúe EL CLIENTE se obliga aplicará primero a los gastos y comisiones, luego a los intereses y finalmente al capital. Salvo autorización distinta de LA CAJA, el pago del crédito deberá realizarse en forma irrevocable y cualquiera de las agencias u oficinas especiales de LA CAJA, o a través de otros canales con que cuente LA CAJA para pago de créditos, como cajeros corresponsales, Homebanking (Servicio de Banca por todo el tiempo de duración del presente Contrato Internet, accediendo al link xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/XXXXXxxxxxxXxxxXxxxxxx/Xxxxxx), entre otros. La información referida a mantener otros canales, está consignada en la citada cuentapágina web de LA CAJA, y específicamente en las fechas de pago establecidas en el cronograma, fondos suficientes para cubrir accediendo al link xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx-x-xxxxxxxxx/. EL CLIENTE faculta a LA CAJA a cargar el importe total de sus obligaciones vencidas y exigibles en cualquiera de las cuentas de ahorro que, bajo cualquier modalidad, mantenga en LA CAJA, o aplicar a este préstamo cualquier recurso que estuviese destinado a acreditarse a favor de EL CLIENTE, como cheques, órdenes de pago, facturas por cobrar, etc. LA CAJA remitirá a EL CLIENTE la cuota nota de cargo correspondiente, la que corresponda y las comisiones y gastos aplicables indicará el concepto que se detallan en el Anexo 1 del presente contratola origina. De no existir fondos disponibles en la cuenta que se mencionaPara tal efecto, EL CLIENTE autoriza mediante el presente documento confirma a EL BANCO a cargar LA CAJA sus instrucciones para que pueda debitar de dichas cuentas los importes adeudados y vencidos por tales conceptos, en cualquier otra cuenta que tiene o pudiera tener, -inclusive en otras monedas- por el contravalor que corresponda, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad por el tipo de cambio que se aplique y la oportunidad en que haga uso de esta autorización. Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos disponibles suficientes necesarios para el pago total de las cuotas adeudadas y vencidas. En caso la(s) cuenta(s) xxx xxxxxxxx otorgado, siendo entendido que LA CAJA no tuviera(n) fondos suficientes para el pago total de por lo menos una cuota, no se considerará realizado el pago. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, salvo que EL BANCO acepte pagos en moneda nacional, para lo que EL BANCO aplicará el tipo de cambio venta vigente a la fecha en que EL CLIENTE realice el pago, quedando liberado EL BANCO por cualquier asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que pudiera existirresulte de la conversión de monedas, cuando sea el caso, destinada a la amortización o cancelación del referido préstamo, constituyendo éste un mecanismo de compensación, de conformidad con lo señalado en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley 26702. Realizado el débito de la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE, LA CAJA comunicará al mismo, dentro de los 07 (siete) días naturales siguientes, los detalles de la compensación, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE; y, (iii) comunicación telefónica al domicilio de EL CLIENTE o al teléfono móvil declarado por EL CLIENTE a LA CAJA. CÓD. CCCR-2017-02/IV LA CAJA pondrá a disposición de EL CLIENTE el Servicio de Débito Automático, cuando éste autorice a LA CAJA a realizar cargos con carácter periódico contra montos disponibles en una cuenta de ahorros predeterminada para cubrir el pago de las cuotas del crédito, en las fechas de sus respectivos vencimientos. Para tal efecto, EL CLIENTE suscribirá una Carta de Instrucción de Débito Automático, en la cual se consignará el número de la cuenta de ahorros, el número del crédito, el monto máximo a cargarse, entre otros aspectos. EL CLIENTE podrá, a sola instrucción, suspender el servicio de débito automático, hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de cargo. Las comisiones aplicables al servicio de débito automático serán informadas a EL CLIENTE en la Cartilla de Información de la cuenta de ahorros designada por EL CLIENTE para realizar los cargos periódicos. EL CLIENTE podrá requerir a LA CAJA una constancia de los pagos realizados, fecha de inicio del servicio y de la suspensión del débito automático, cuando lo considere necesario. En caso de pagos mediante cheques de gerencia, EL CLIENTE se obliga a cancelar los intereses compensatorios, moratorios que se hubieran generado como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE, gastos y comisiones que se devenguen, hasta la fecha en que los referidos títulos sean pagados, esto es, después de recibida la conformidad del canje y en tanto LA CAJA tenga disponibilidad de los fondos que ellos representan. El detalle de los intereses, comisiones y gastos aplicables estarán contenidos en la Hoja Resumen. Los pagos mayores a dos (02) cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) pero menores al total se consideran pagos anticipados parciales; y los pagos menores o iguales al equivalente de dos (02) cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo), se consideran adelanto de cuotas. Sin embargo, en uno u otro caso, EL CLIENTE tiene el derecho a requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que se aplique como pago anticipado o como adelanto de cuotas. LA CAJA pondrá a disposición de EL CLIENTE un formato en el cual EL CLIENTE dejará constancia de su elección. En caso EL CLIENTE opte por el pago anticipado parcial, EL CLIENTE deberá señalar:
a) si debe procederse a la reducción del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el pazo original, o b) a la reducción del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito. En aquellos casos en que no se cuente con la elección de EL CLIENTE, dentro de los quince (15) días de realizado el pago, LA CAJA procederá a la reducción del número de cuotas. En caso de pago anticipado parcial, LA CAJA entregará, a solicitud de EL CLIENTE, el cronograma de pagos modificado, considerando el pago realizado, en un plazo no mayor a siete (07) días de efectuada dicha solicitud. CÓD. CCCR-2017-02/IV En caso aplique el BBP o BMS, si EL CLIENTE prepaga en forma total el Crédito antes de los cinco (05) años de desembolsado, quedará obligado a reembolsar el BPP o BMS más intereses legales.
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Samples: Crédito Hipotecario
PLAZO Y FORMA DE PAGO. El pago del crédito materia de este ContratoCrédito, incluyendo intereses, comisiones, gastos, comisiones y seguros señalados en la Hoja Informativa de Resumen que como Anexo N°1, forma parte integrante del presente contrato, gastos se efectuará en cuotas, en las fechas y por los importes que arroja se indica en el respectivo Cronograma cronograma de Pagos que EL CLIENTE declara haber recibidopagos detallado en la Hoja de Resumen. El pago de las cuotas se podrá realizar mediante abonos deberá ser efectuado por EL CLIENTE en las oficinas Agencias de EL BANCO o mediante cargo en cuenta. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar las cuotas en la "Cuenta Cargo/Abono" indicada en la parte superior de este documentoLA CAJA, imputándose el pago en el orden siguiente orden: primero, a los gastos, segundo a las comisiones; tercero, a los intereses moratorios; cuarto, a los intereses compensatorios; quinto al capital. De acuerdo con lo señalado en el Artículo 1257° artículo 1257º del Código Civil. EL CLIENTE se obliga en forma irrevocable y por todo el tiempo de duración del presente Contrato a mantener , LA CAJA podrá variar la imputación en la citada cuentaprelación de pago, y específicamente en las fechas de pago establecidas en el cronograma, fondos suficientes para cubrir el importe total de la cuota que corresponda y las comisiones y gastos aplicables que se detallan en el Anexo 1 del presente contrato. De no existir fondos disponibles en la cuenta que se menciona, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar los importes adeudados y vencidos por tales conceptos, en cualquier otra cuenta que tiene o pudiera tener, -inclusive en otras monedas- por el contravalor que corresponda, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad por el tipo de cambio que se aplique y la oportunidad en que haga uso de esta autorización. Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados así como efectuar descuentos cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos disponibles suficientes para el pago total de las cuotas adeudadas y vencidaslo considere adecuado. En caso la(s) cuenta(s) que el cronograma de pagos establezca como fecha de pago un día feriado no tuviera(n) fondos suficientes para laborable, el pago total deberá ser efectuado el último día hábil anterior a la fecha prevista evitando el cobro de por lo menos una cuota, no se considerará realizado el pagointereses moratorios. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, salvo que EL BANCO acepte pagos en caso de hacerse en moneda nacional, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de EL CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para lo que EL BANCO aplicará el cumplimiento de sus obligaciones, aplicando el tipo de cambio venta vigente que LA CAJA tenga vigentes al momento de la operación. Asimismo, los pagos del Crédito se realizarán sin deducción ni retención de naturaleza alguna por tributos o por cualquier otro concepto salvo por el ITF. En los créditos vencidos, es decir cuando se haya dado por vencidas todas las cuotas, LA CAJA a su sola decisión podrá imputar los pagos, de la siguiente forma: - De existir un solo crédito vencido el pago se podrá imputar hasta donde alcance en el siguiente orden: capital, gastos y comisiones pactadas, intereses moratorios y compensatorios pactados. - De existir varios créditos vencidos LA CAJA podrá imputar el pago hasta donde alcance, de la siguiente forma: en primer lugar, al capital de las obligaciones en el siguiente orden: a la fecha obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; en que EL CLIENTE realice segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses moratorios y compensatorios pactados de la obligación menos garantizada. - De acuerdo al pacto de imputación de pagos establecido en la presente cláusula no opera la presunción establecida en el pago, quedando liberado EL BANCO por cualquier responsabilidad por la diferencia de cambio que pudiera existirartículo 1232 del Código Civil.
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Samples: Crédito
PLAZO Y FORMA DE PAGO. El pago del crédito materia Crédito otorgado será cancelado por EL CLIENTE mediante cuotas periódicas, que incluirán capital, intereses compensatorios, intereses moratorios (en caso de demora en el pago), comisiones y gastos (cuando corresponda), seguros y tributos que EL BANCO aplique para este Contratotipo de operaciones, incluyendo intereses, comisiones, gastos, y seguros señalados según lo previsto en la Hoja Informativa de Resumen que como Anexo N°1Resumen. Asimismo, forma parte integrante del presente contrato, se efectuará en cuotas, en las fechas y por los importes que arroja EL BANCO le enviará a EL CLIENTE el respectivo Cronograma de Pagos Xxxxx que EL CLIENTE declara haber recibido. El pago será otorgado al desembolso del Crédito E000383 v.4 09/2023 Resolución SBS N° 01138-2022 (en adelante, el “Cronograma”), el mismo que detalla el número de cuotas de pago, el monto y la fecha de vencimiento de las cuotas se podrá realizar mediante abonos en las oficinas de EL BANCO o mediante cargo en cuentamismas. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar pagará las cuotas en del Crédito bajo la "Cuenta Cargo/Abono" indicada en la parte superior modalidad de este documentodescuento por planilla, imputándose el pago en el orden señalado en el Artículo 1257° del Código Civil. EL CLIENTE se obliga en forma irrevocable y por todo el tiempo de duración del presente Contrato a mantener en la citada cuenta, y específicamente en las fechas de pago establecidas en el cronograma, fondos suficientes para cubrir el importe total de la cuota que corresponda y las comisiones y gastos aplicables que se detallan en el Anexo 1 del presente contrato. De no existir fondos disponibles en la cuenta que se menciona, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar los importes adeudados y vencidos por tales conceptos, en cualquier otra cuenta que tiene o pudiera tener, -inclusive en otras monedas- por el contravalor que corresponda, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad por el tipo de cambio que se aplique y la oportunidad en que haga uso de esta autorización. Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos disponibles suficientes para el pago total de las cuotas adeudadas y vencidas. En caso la(s) cuenta(s) no tuviera(n) fondos suficientes para el pago total de por lo menos una cuota, no se considerará realizado el pago. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjeraen que se le otorgó el Crédito, salvo por los importes y en los días del mes indicados en el Cronograma, y, en caso la fecha de pago según el Cronograma resulte ser un día feriado o un día no laborable para las empresas del sistema financiero, el pago deberá efectuarse en el día hábil inmediato posterior a esta. El pago será imputado en el siguiente orden: gastos, comisiones (cuando corresponda), intereses moratorios (en caso de existir demora en el pago), intereses compensatorios y capital. EL CLIENTE acepta que el Crédito concedido devengará intereses compensatorios desde la fecha de desembolso a una tasa de interés fija, que se encuentra en la Hoja Resumen. EL BANCO acepte pagos podrá conceder a EL CLIENTE periodos xx xxxxxx para el pago del Crédito, los mismos que según el caso, se consignan en moneda nacionalla Hoja Resumen, para lo quedando expresamente convenido que EL BANCO aplicará los intereses compensatorios generados durante dicho periodo serán incorporados al saldo deudor exigible al transcurrir el tipo de cambio venta vigente periodo xx xxxxxx. Cualquier importe no pagado oportunamente devengará, adicionalmente a los intereses compensatorios hasta la fecha de pago efectivo, los intereses moratorios que correspondan. En caso xx xxxx, los intereses compensatorios e intereses moratorios se cobran simultáneamente. La constitución en que xxxx será automática sin necesidad de requerimiento o intimación por parte de EL CLIENTE realice el pago, quedando liberado EL BANCO por cualquier responsabilidad por la diferencia de cambio que pudiera existirBANCO.
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Samples: Contrato De Crédito
PLAZO Y FORMA DE PAGO. El pago del crédito materia de este ContratoCrédito otorgado será cancelado por EL CLIENTE mediante cuotas periódicas, incluyendo que incluirán capital, intereses, comisiones, gastos, seguros y seguros señalados tributos que EL BANCO aplique para este tipo de operaciones, según lo previsto en la Hoja Informativa Resumen. Asimismo, el Cronograma de Resumen que como Anexo N°1Pagos (en adelante, forma parte integrante el “Cronograma”), detalla el número de cuotas de pago, el monto y la fecha de vencimiento de las mismas. EL CLIENTE pagará las cuotas del presente contrato, se efectuará en cuotasCrédito, en las fechas y la misma moneda en que se le otorgó el Crédito, por los importes que arroja y en los días del mes indicados en el respectivo Cronograma de Pagos que EL CLIENTE declara haber recibidoCronograma, y, en caso dicha fecha resulte ser feriado y/o día no laborable, el pago deberá efectuarse en el día hábil inmediato posterior a esta. El Si el pago de las cuotas se podrá realizar mediante abonos es realizado en las oficinas de moneda distinta, EL BANCO o mediante cargo en cuenta. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar las cuotas en realizará la "Cuenta Cargo/Abono" indicada en la parte superior de este documento, imputándose el pago en el orden señalado en el Artículo 1257° del Código Civil. EL CLIENTE se obliga en forma irrevocable y por todo el tiempo de duración del presente Contrato a mantener en la citada cuenta, y específicamente en las fechas de pago establecidas en el cronograma, fondos suficientes para cubrir el importe total de la cuota que corresponda y las comisiones y gastos aplicables que se detallan en el Anexo 1 del presente contrato. De no existir fondos disponibles en la cuenta que se menciona, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar los importes adeudados y vencidos por tales conceptos, en cualquier otra cuenta que tiene o pudiera tener, -inclusive en otras monedas- por el contravalor que corresponda, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad por conversión según el tipo de cambio vigente en el BANCO en la fecha de operación. El pago será imputado en el siguiente orden: gastos, comisiones, intereses y capital. EL CLIENTE acepta que se aplique y el Crédito concedido devengará intereses compensatorios desde la oportunidad fecha de desembolso a la tasa de interés detallada en que haga uso de esta autorizaciónla Hoja Resumen. Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos disponibles suficientes EL BANCO podrá conceder a EL CLIENTE periodos xx xxxxxx para el pago total del Crédito, los mismos que según el caso, se consignan en la Hoja Resumen, quedando expresamente convenido que los intereses compensatorios generados durante dicho periodo serán incorporados al saldo deudor exigible al transcurrir el periodo xx xxxxxx. Cualquier importe no pagado oportunamente devengará, adicionalmente a los intereses compensatorios hasta la fecha de las cuotas adeudadas y vencidaspago efectivo, la penalidad que corresponda, la cual se encuentra señalada en la Hoja Resumen. En caso la(s) cuenta(s) no tuviera(n) fondos suficientes para el pago total de por lo menos una cuota, no se considerará realizado el pago. Tratándose de créditos en moneda extranjeraxx xxxx, los intereses compensatorios y penalidad se cobran simultáneamente. La constitución en xxxx será automática. A solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO enviará información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se harán en encuentran pendientes conforme al Cronograma, llamados “Avisos de Vencimiento”. EL BANCO remitirá o pondrá a disposición la misma moneda extranjerainformación antes señalada por defecto a través de medios electrónicos (página web, salvo correo electrónico, entre otros que EL BANCO acepte pagos crea conveniente), o el envío físico a domicilio, el cual debe ser solicitado de manera expresa por EL CLIENTE y el cual tiene un costo señalado en moneda nacionalla Hoja Resumen, para en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida y puede ser remitida mensualmente, si así lo que solicita EL CLIENTE. EL BANCO aplicará debe mantener una constancia que permita acreditar el tipo requerimiento de cambio venta vigente a la fecha en que EL CLIENTE realice el pago, quedando liberado EL BANCO por cualquier responsabilidad y de la información que se le brindó sobre los cargos aplicables por la diferencia prestación del servicio a través de cambio que pudiera existireste medio, de ser el caso.
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PLAZO Y FORMA DE PAGO. El pago del crédito materia plazo xxx xxxxxxxx, su forma de este Contratopago, incluyendo interesesmoneda, comisiones, gastos, y seguros señalados en la Hoja Informativa de Resumen que como Anexo N°1, forma parte integrante del presente contrato, se efectuará en cuotasoportunidad y, en las fechas y por los importes que arroja su caso, el respectivo Cronograma de Pagos que EL CLIENTE declara haber recibido. El pago importe de las cuotas se podrá realizar mediante abonos encuentra detallados en la respectiva Hoja Resumen y Cronograma de Pagos. Cualquier pago que efectúe EL CLIENTE se aplicará primero a los gastos y comisiones, luego a los intereses y finalmente al capital. Salvo autorización distinta de LA CAJA, el pago del crédito deberá realizarse en cualquiera de las agencias u oficinas especiales de EL BANCO LA CAJA, o mediante cargo a través de otros canales con que cuente LA CAJA para pago de créditos, como cajeros corresponsales, Homebanking (Servicio de Banca por Internet, accediendo al link xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx-x-xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx), entre otros. La información referida a otros canales, está consignada en cuentala página web de LA CAJA, accediendo al link xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx. EL CLIENTE autoriza faculta a LA CAJA a cargar el importe de sus obligaciones vencidas y exigibles en cualquiera de las cuentas de ahorro que, bajo cualquier modalidad, mantenga en LA CAJA, o aplicar a este crédito cualquier recurso que estuviese destinado a acreditarse a favor de EL CLIENTE, como cheques, órdenes de pago, facturas por cobrar, etc. LA CAJA remitirá a EL BANCO a cargar las cuotas en CLIENTE la "Cuenta Cargo/Abono" indicada en nota de cargo correspondiente, la parte superior de este documento, imputándose que indicará el pago en el orden señalado en el Artículo 1257° del Código Civilconcepto que la origina. EL CLIENTE se obliga en forma irrevocable y por todo el tiempo de duración del presente Contrato a mantener en la citada cuenta, y específicamente en las fechas de pago establecidas en el cronograma, fondos suficientes para cubrir el importe total de la cuota que corresponda y las comisiones y gastos aplicables que se detallan en el Anexo 1 del presente contrato. De no existir fondos disponibles en la cuenta que se mencionaPara tal efecto, EL CLIENTE autoriza mediante el presente documento confirma a EL BANCO a cargar LA CAJA sus instrucciones para que pueda debitar de dichas cuentas los importes adeudados y vencidos por tales conceptos, en cualquier otra cuenta que tiene o pudiera tener, -inclusive en otras monedas- por el contravalor que corresponda, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad por el tipo de cambio que se aplique y la oportunidad en que haga uso de esta autorización. Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos disponibles suficientes necesarios para el pago total de las cuotas adeudadas y vencidas. En caso la(s) cuenta(s) del crédito otorgado, siendo entendido que LA CAJA no tuviera(n) fondos suficientes para el pago total de por lo menos una cuota, no se considerará realizado el pago. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, salvo que EL BANCO acepte pagos en moneda nacional, para lo que EL BANCO aplicará el tipo de cambio venta vigente a la fecha en que EL CLIENTE realice el pago, quedando liberado EL BANCO por cualquier asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que pudiera existirresulte de la conversión de monedas, cuando sea el caso, destinada a la amortización o cancelación del referido crédito, constituyendo éste un mecanismo de compensación, de conformidad con lo señalado en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley 26702. Realizado el débito de la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE, LA CAJA comunicará al mismo, dentro de los 07 (siete) días naturales siguientes, los detalles de la compensación, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE; y, (iii) comunicación telefónica al domicilio de EL CLIENTE o al teléfono móvil declarado por EL CLIENTE a LA CAJA. LA CAJA pondrá a disposición de EL CLIENTE el Servicio de Débito Automático, cuando éste autorice a LA CAJA a realizar cargos con carácter periódico contra montos disponibles en una cuenta de ahorros predeterminada para cubrir el pago de las cuotas del crédito, en las fechas de sus respectivos vencimientos. Para tal efecto, EL CLIENTE suscribirá una Carta de Instrucción de Débito Automático, en la cual se consignará el número de la cuenta de ahorros, el número del crédito, el monto máximo a cargarse, entre otros aspectos. EL CLIENTE podrá, a sola instrucción, suspender el servicio de débito automático, hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de cargo. Las comisiones aplicables al servicio de débito automático serán informadas a EL CLIENTE en la Cartilla de Información de la cuenta de ahorros designada por EL CLIENTE para realizar los cargos periódicos. EL CLIENTE podrá requerir a LA CAJA una constancia de los pagos realizados, fecha de inicio del servicio y de la suspensión del débito automático, cuando lo considere necesario. En caso de pagos mediante cheques de gerencia, EL CLIENTE se obliga a cancelar los intereses compensatorios, moratorios que se hubieran generado como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE, gastos y comisiones que se devenguen, hasta la fecha en que los referidos títulos sean pagados, esto es, después de recibida la conformidad del canje y en tanto LA CAJA tenga disponibilidad de los fondos que ellos representan. El detalle de los intereses, comisiones y gastos aplicables estarán contenidos en la Hoja Resumen. las comisiones y los gastos pactados entre las partes al día de pago, sin que le sean aplicables comisiones, gastos de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar, o penalidades. El adelanto de cuotas supone la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las condiciones contractuales. Los pagos mayores a dos (02) cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) pero menores al total se consideran pagos anticipados parciales; y los pagos menores o iguales al equivalente de dos (02) cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo), se consideran adelanto de cuotas. Sin embargo, en uno u otro caso, EL CLIENTE tiene el derecho a requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que se aplique como pago anticipado o como adelanto de cuotas. LA CAJA pondrá a disposición de EL CLIENTE un formato en el cual EL CLIENTE dejará constancia de su elección. En caso EL CLIENTE opte por el pago anticipado parcial, EL CLIENTE deberá señalar: a) si debe procederse a la reducción del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el pazo original, o b) a la reducción del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito. En aquellos casos en que no se cuente con la elección de EL CLIENTE, dentro de los quince (15) días de realizado el pago, LA CAJA procederá a la reducción del número de cuotas. En caso de pago anticipado parcial, LA CAJA entregará, a solicitud de EL CLIENTE, el cronograma de pagos modificado, considerando el pago realizado, en un plazo no mayor a siete (07) días de efectuada dicha solicitud.
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Samples: Crédito Hipotecario
PLAZO Y FORMA DE PAGO. El LA SEGUNDA PARTE-DEUDORA se obliga a pagar a LA PRIMERA PARTE-ACREEDORA, en su domicilio social principal o en cualquiera de su red de sucursales y otras instituciones que se afilien a LA PRIMERA PARTE-ACREEDORA durante la vigencia de este contrato, la cantidad precedentemente señalada de RD$______________ (__________________________ CON 00/100), en el término de __________ (___) años, ___________ (____) cuotas mensuales fijas, iguales y consecutivas, ascendentes cada una a la suma de: RD$__________ (_______________________________CON __________ CENTAVOS), las cuales serán pagadas a los treinta (30) días después de la fecha de haber efectuado el desembolso y hasta completar la amortización de la deuda, de acuerdo con los términos de este contrato. Queda convenido que si con el pago de la última cuota, quedare alguna suma no satisfecha con dicha ultima cuota, será pagada conjuntamente con ésta por LA SEGUNDA PARTE-DEUDORA. Cada pago de una cuota comprenderá el pago del crédito materia de este Contrato, incluyendo intereses, comisiones, gastosinterés que corresponda al mes, y seguros señalados una amortización de parte del saldo insoluto del capital prestado, y podrán ser pagadas de manera presencial por ventanilla en la Hoja Informativa de Resumen que como Anexo N°1efectivo o cheque certificado, forma parte integrante del presente contrato, se efectuará debito a cuenta o transferencia bancaria. PARRAFO I.- Variación en cuotas, en las fechas y por los importes que arroja el respectivo Cronograma de Pagos que EL CLIENTE declara haber recibido. El pago montos de las cuotas se podrá realizar mediante abonos consignadas en las oficinas la Tabla de EL BANCO o mediante cargo en cuenta. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar Amortización.- Es convenido que el monto de las cuotas antes indicadas y que se consignan además en la "Cuenta Cargo/Abono" indicada Tabla de Amortización que se anexa al presente contrato y del cual forma parte integral del mismo, pueden variar debido a los siguientes motivos: a) Por atrasos de parte de LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA respecto al calendario de pagos definido, b) Por pagos incompletos; c) Por cambios en la parte superior de este documento, imputándose fecha estipulada para efectuar el pago a solicitud de LA SEGUNDA PARTE –DEUDORA; d) Aumento o reducción en el orden señalado la tasa de interés, según lo previsto en el Artículo 1257° del Código Civil. EL CLIENTE se obliga en forma irrevocable Segundo y por todo el tiempo de duración del presente Contrato a mantener en la citada cuentasu Párrafo, y específicamente e) Por abonos extraordinarios al capital, entre otras. Cualquier variación en las fechas de pago establecidas en el cronograma, fondos suficientes para cubrir el importe total de la cuota que corresponda y las comisiones y gastos aplicables que se detallan en el Anexo 1 del presente contrato. De no existir fondos disponibles en la cuenta que se menciona, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar los importes adeudados y vencidos por tales conceptos, en cualquier otra cuenta que tiene o pudiera tener, -inclusive en otras monedas- por el contravalor que corresponda, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad por el tipo de cambio que se aplique y la oportunidad en que haga uso de esta autorización. Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos disponibles suficientes para el pago total de las cuotas adeudadas y vencidas. En caso la(s) cuenta(s) no tuviera(n) fondos suficientes para el pago total de por lo menos una cuota, no se considerará realizado el pago. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, salvo que EL BANCO acepte pagos en moneda nacional, para lo que EL BANCO aplicará el tipo de cambio venta vigente será pagadera al mes siguiente a la fecha en que EL CLIENTE realice dicha modificación le haya sido comunicada a LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA por escrito o por cualquier medio o canal directo. LA PRIMERA PARTE ACREEDORA entregará por requerimiento de LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA la nueva Tabla de Amortización con las modificaciones aplicadas. PARRAFO II.- Caducidad del término y Cargos por Xxxx. El pago de cada cuota se efectuará a cada vencimiento sin demora ni requerimiento alguno, en el asiento social principal de LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, en el entendido de que la falta de cancelación de cualquier cuota en su fecha de pago, quedando liberado EL BANCO hará perder a LA SEGUNDA PARTE –DEUDORA el beneficio del término y las condiciones de pago que se le otorga para la cancelación de la deuda, haciéndose exigible la totalidad de la misma y ejecutoria la hipoteca que por éste mismo acto se otorga previa notificación al respecto con treinta (30) días de anticipación a LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA. Sin embargo, LA PRIMERA PARTE ACREEDORA se reserva la facultad de aceptar el pago de cualquier responsabilidad cuota o abono a capital con posterioridad a su fecha de pago, en el entendido de que cargará un Cuatro Por Ciento (4%) sobre el monto del atraso, por cada mes o fracción de mes que comprenda el mismo. LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA, pagará con cada cuota, la duodécima parte del monto de las primas de seguros e impuestos correspondientes a vida, incendio, terremoto o cualesquiera otros que LA PRIMERA PARTE ACREEDORA requiera para garantizarse el pago de la deuda. Si se produce un aumento o disminución en las primas o en el impuesto, autorizado por la diferencia Superintendencia de cambio Seguros o por la modificación de la Ley No. 146-2002 de fecha 11 de Septiembre del 2002, a partir de la entrada en vigencia de este aumento, LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA autoriza a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, a modificar el monto a pagar por este contrato y hacerlo efectivo a las aseguradoras de manera automática, con previo aviso y notificación por escrito con treinta (30) días de anticipación a LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA. PARRAFO III.- Perdida del beneficio del Término.- LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA perderá asimismo el beneficio del término que pudiera existirle ha sido concedido y las condiciones de pago establecidas en este documento, y LA PRIMERA PARTE ACREEDORA podrá exigir el pago de su crédito y accionar en su contra si LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA deja de cumplir con cualesquiera de las obligaciones contraídas en virtud de este contrato.
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Samples: Loan Agreement
PLAZO Y FORMA DE PAGO. El pago del crédito materia de este Contratootorgado será cancelado por EL CLIENTE mediante cuotas periódicas, incluyendo que incluirán capital, intereses, penalidades, comisiones, gastos, seguros y seguros señalados tributos que EL BANCO aplique para este tipo de operaciones, según lo previsto en la Hoja Informativa Resumen. Asimismo, el Cronograma de Resumen que como Anexo N°1Pagos (en adelante, forma parte integrante el “Cronograma”), detalla el número de cuotas de pago, el monto y la fecha de vencimiento de las mismas. EL CLIENTE pagará las cuotas del presente contratoCrédito Personal, se efectuará en cuotasVehicular o bajo la modalidad de descuento por planilla, en las fechas y el caso de Crédito por Convenio, en la misma moneda en que se le otorgó el Crédito, por los importes que arroja y en los días del mes indicados en el respectivo Cronograma Cronograma, y, en caso dicha fecha resulte ser feriado no laborable, el pago deberá efectuarse en el día hábil inmediato posterior a esta. El pago será imputado en el siguiente orden, primero gastos, comisiones, intereses y finalmente, capital. En caso el Crédito se conceda bajo la modalidad de Pagos que descuento por planilla, EL CLIENTE declara haber recibidoautorizado expresamente a su empleador a efectuar el descuento mensual en la planilla de remuneraciones y/o pensiones u cualquier otro beneficio que le corresponda por ley; para poder efectuar el pago del Crédito. El Asimismo EL CLIENTE confirma y ratifica la autorización antes referida e instruye al BANCO a proporcionar una copia de la autorización a su empleador o a cualquier otra institución que resulte necesario para proceder al descuento y pago de las cuotas se podrá realizar mediante abonos en las oficinas la deuda. En caso que por error, omisión u otro motivo, el empleador no realice el descuento de EL BANCO o mediante cargo en cuenta. la cuota programada, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar reprogramar la deuda en caso EL BANCO lo considere necesario evitando que EL CLIENTE caiga en xxxx. Se mantienen las condiciones pactadas condonándoles los intereses moratorios y las cuotas en la "Cuenta Cargo/Abono" indicada en la parte superior pendientes se reprograman al final de este documento, imputándose el pago en el orden señalado en el Artículo 1257° del Código Civilsu crédito. EL CLIENTE se obliga en forma irrevocable y por todo el tiempo de duración del presente Contrato a mantener en la citada cuenta, y específicamente en las fechas de pago establecidas en el cronograma, fondos suficientes para cubrir el importe total de la cuota que corresponda y las comisiones y gastos aplicables que se detallan en el Anexo 1 del presente contrato. De no existir fondos disponibles en la cuenta que se mencionaAsimismo, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar los importes adeudados y vencidos por tales conceptosen cualquiera de sus cuentas que mantenga en EL BANCO el importe de las cuotas totales respectivas. En caso la cuenta de cargo estuviera en moneda distinta a la del Crédito, en cualquier otra cuenta que tiene o pudiera tener, -inclusive en otras monedas- por el contravalor que corresponda, liberando EL CLIENTE libera a EL BANCO de toda responsabilidad por el tipo de cambio que se aplique y la oportunidad en que haga uso de esta autorización. Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos disponibles suficientes para el pago total de las cuotas adeudadas y vencidas. En caso la(s) cuenta(s) no tuviera(n) fondos suficientes para el pago total de por lo menos una cuotala(s) cuota(s) adeudada(s), no se considerará realizado considerará(n) realizado(s) el(los) pago(s) total(es) de la(s) cuota(s). Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, EL CLIENTE se obliga a pagar puntualmente las cuotas del crédito de conformidad con el pagocronograma de pagos entregado por EL BANCO y de ser el caso, a tener fondos suficientes en la tarjeta de débito señalada en la solicitud del crédito para efectos de que EL BANCO, en caso de incumplimiento del pago total o parcial de la cuota, pueda cargarla automáticamente en la cuenta indicada. Tratándose de créditos en moneda extranjeraEL BANCO podrá conceder a EL CLIENTE periodos xx xxxxxx para el pago del Crédito, los pagos mismos que según el caso, se harán consignan en la misma moneda extranjeraHoja Resumen, salvo quedando expresamente convenido que los intereses compensatorios generados durante dicho periodo serán incorporados al saldo deudor exigible al transcurrir el periodo xx xxxxxx. EL BANCO acepte CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en moneda nacionalforma total o parcial, para lo que EL BANCO aplicará el tipo con la consiguiente reducción de cambio venta vigente intereses, comisiones y gastos al día de pago, con arreglo a las siguientes condiciones: A la fecha en que se solicite el pago anticipado, EL CLIENTE realice no deberá adeudar suma alguna por concepto de intereses generados en el pago, quedando liberado EL BANCO por cualquier responsabilidad por la diferencia periodo xx xxxxxx del crédito o de cambio que pudiera existircuotas vencidas.
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Samples: Loan Agreement
PLAZO Y FORMA DE PAGO. El pago del crédito materia de este ContratoCrédito otorgado será cancelado por EL CLIENTE mediante cuotas periódicas, incluyendo que incluirán capital, intereses, penalidades, comisiones, gastos, seguros y seguros señalados tributos que EL BANCO aplique para este tipo de operaciones, según lo previsto en la Hoja Informativa Resumen. Asimismo, el cronograma de Resumen que como Anexo N°1pagos (en adelante, forma parte integrante el “Cronograma”), detalla el número de cuotas de pago, el monto y la fecha de vencimiento de las mismas. EL CLIENTE pagará las cuotas del presente contrato, se efectuará Crédito bajo la modalidad de pago en cuotasventanilla o cargo automático, en las fechas y la misma moneda en que se otorgó el Crédito, por los importes que arroja y en los días del mes indicados en el respectivo Cronograma de Pagos que EL CLIENTE declara haber recibidoCronograma, y, en caso dicha fecha resulte ser feriado no laborable, el pago deberá efectuarse en el día hábil inmediato posterior a esta. El pago será imputado de las cuotas se podrá realizar mediante abonos acuerdo a lo establecido en las oficinas de EL BANCO o mediante cargo en cuentael artículo 1257º del Código Civil, es decir, primero gastos, comisiones, intereses y finalmente, capital. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar en cualquiera de sus cuentas en EL BANCO el importe de las cuotas en la "Cuenta Cargo/Abono" indicada en la parte superior de este documento, imputándose el pago en el orden señalado en el Artículo 1257° del Código Civilrespectivas. EL CLIENTE se obliga en forma irrevocable y por todo el tiempo de duración del presente Contrato a mantener en la citada cuenta, y específicamente en las fechas de pago establecidas en el cronograma, fondos suficientes para cubrir el importe total de la cuota que corresponda y las comisiones y gastos aplicables que se detallan en el Anexo 1 del presente contrato. De no existir fondos disponibles en En caso la cuenta que se mencionade cargo estuviera en moneda distinta a la del Crédito, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar los importes adeudados y vencidos por tales conceptos, en cualquier otra cuenta que tiene o pudiera tener, -inclusive en otras monedas- por el contravalor que corresponda, liberando libera a EL BANCO de toda responsabilidad por el tipo de cambio que se aplique y la oportunidad en que haga uso de esta autorización. Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos disponibles suficientes para el pago total de las cuotas adeudadas y vencidas. En caso la(s) cuenta(s) no tuviera(n) fondos suficientes para el pago total de por lo menos una cuotala(s) cuota(s) adeudada(s), no se considerará realizado el pagopago de total de la cuota. Tratándose A fin de créditos proceder con el cargo automático EL CLIENTE deberá brindar su consentimiento expreso y deberá mantener en moneda extranjerasu cuenta o depositará en EL BANCO los fondos necesarios para atender íntegramente sus pagos con la anticipación suficiente a la respectiva fecha de vencimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato. EL BANCO podrá conceder a EL CLIENTE periodos xx xxxxxx para el pago del Crédito, los pagos mismos que según el caso, se harán consignan en la misma moneda extranjeraHoja Resumen, salvo quedando expresamente convenido que los intereses generados durante dicho periodo serán devengados, incorporándose al saldo deudor exigible al transcurrir el periodo xx xxxxxx. EL BANCO acepte CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en moneda nacionalforma total o parcial, para lo que EL BANCO aplicará el tipo con la consiguiente reducción de cambio venta vigente intereses, comisiones y gastos al día de pago, con arreglo a las siguientes condiciones: A la fecha en que se solicite el pago anticipado, EL CLIENTE realice no deberá adeudar suma alguna por concepto de intereses generados en el pago, quedando liberado EL BANCO por cualquier responsabilidad por la diferencia periodo xx xxxxxx del crédito o de cambio que pudiera existircuotas vencidas.
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Samples: Loan Agreement
PLAZO Y FORMA DE PAGO. EL DEUDOR se obliga a pagar al ACREEDOR en cualquiera de sus sucursales o donde el ACREEDOR le señale, la cantidad expresada en la cláusula primera, así como los Intereses Corrientes generados en un PLAZO que inicia el día xx xxx con la firma del presente contrato y que vence el día ................ del mes de ................ del año ................, mediante el pago de ................ (................) cuotas El DEUDOR debe realizar el pago de cada una de las cuotas en cualquiera de las sucursales de BANCO AVANZ y en las fechas establecidas en el respectivo plan de pagos, mediante depósito en la cuenta bancaria que el DEUDOR tenga activa en BANCO AVANZ y que se relacione al pago del crédito materia presente crédito, por tanto, el ACREEDOR debitará de dicha cuenta el monto de la cuota correspondiente en la fecha establecida en el respectivo plan de pagos. En los meses en que la fecha de pago de la cuota coincida con un día feriado, EL DEUDOR se obliga a realizarlo en el día hábil siguiente al día feriado, todo conforme PLAN DE PAGOS que es parte integrante e indivisible del presente contrato como una sola unidad jurídica y que, en tres tantos de un mismo tenor, es firmado en este acto por EL DEUDOR. EL DEUDOR dice que acepta que el monto de cada una de estas cuotas está sujeto a variación conforme la revisión y ajuste trimestral de la tasa Variable que realice el ACREEDOR, de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda de este Contratocontrato. En consecuencia el Plan de Pagos que se suscribe en este acto tiene una vigencia hasta el momento en que la tasa de interés sufra variaciones, incluyendo interesesmomento en que los pagos mensuales serán los que se establezcan en los planes de pago que se emitieren de conformidad con la nueva tasa interés. Los planes de pago estarán a disposición del DEUDOR previo pago del importe correspondiente, comisionessegún lo establecido en el tarifario del Banco, gastos, y seguros señalados en la Hoja Informativa dichos Planes de Resumen que como Anexo N°1, forma Pago se considerarán parte integrante e indivisible del presente contrato, se efectuará en cuotascomo una sola unidad jurídica, y que, en las fechas y tres tantos de un mismo tenor, será firmado por los importes que arroja el respectivo Cronograma de Pagos que EL CLIENTE declara haber recibidoDEUDOR. El pago de cada una de las cuotas se podrá realizar mediante abonos en las oficinas de EL BANCO aplicará primero: a cualquier comisión o mediante cargo en cuenta. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar las cuotas en la "Cuenta Cargo/Abono" indicada en la parte superior de este documento, imputándose el pago en el orden señalado en el Artículo 1257° del Código Civil. EL CLIENTE gasto que se obliga en forma irrevocable y por todo el tiempo de duración del presente Contrato a mantener en la citada cuenta, y específicamente en las fechas encuentre pendiente de pago establecidas en el cronogramaa favor del ACREEDOR; segundo: al pago de intereses por xxxx; tercero: a intereses normales devengados; y, fondos suficientes para cubrir el importe total de la cuota que corresponda y las comisiones y gastos aplicables que se detallan en el Anexo 1 cuarto: a amortización del presente contrato. De no existir fondos disponibles en la cuenta que se menciona, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar los importes adeudados y vencidos por tales conceptos, en cualquier otra cuenta que tiene o pudiera tener, -inclusive en otras monedas- por el contravalor que corresponda, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad por el tipo de cambio que se aplique y la oportunidad en que haga uso de esta autorización. Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos disponibles suficientes para el pago total de las cuotas adeudadas y vencidascapital. En caso la(s) cuenta(s) no tuviera(n) fondos suficientes para que el DEUDOR realice el pago total de por lo menos una cuota, no se considerará realizado el pago. Tratándose cualquier cuota después de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, salvo que EL BANCO acepte pagos en moneda nacional, para lo que EL BANCO aplicará el tipo de cambio venta vigente a transcurridos tres días desde la fecha de pago establecida en el correspondiente plan de pagos, deberá pagar al ACREEDOR el cargo por gestión xx xxxx que EL CLIENTE realice establece el pago, quedando liberado EL tarifario de BANCO por cualquier responsabilidad por la diferencia de cambio que pudiera existirAVANZ.
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Samples: Contrato De Mutuo, Garantía Mobiliaria Y Fianza Solidaria
PLAZO Y FORMA DE PAGO. El pago del crédito materia de este ContratoCrédito otorgado será cancelado por EL CLIENTE mediante cuotas periódicas, incluyendo que incluirán capital, intereses, comisiones, gastos, seguros y seguros señalados tributos que EL BANCO aplique para este tipo de operaciones, según lo previsto en la Hoja Informativa de Resumen que como Anexo N°1Resumen. Asimismo, forma parte integrante del presente contrato, se efectuará en cuotas, en las fechas y por los importes que arroja el respectivo Cronograma de Pagos que EL CLIENTE declara haber recibido. El pago (en adelante, el “Cronograma”), detalla el número de cuotas de pago, el monto y la fecha de vencimiento de las cuotas se podrá realizar mediante abonos en las oficinas de EL BANCO o mediante cargo en cuentamismas. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar pagará las cuotas en del Crédito bajo la "Cuenta Cargo/Abono" indicada en la parte superior modalidad de este documentodescuento por planilla, imputándose el pago en el orden señalado en el Artículo 1257° del Código Civil. EL CLIENTE se obliga en forma irrevocable y por todo el tiempo de duración del presente Contrato a mantener en la citada cuenta, y específicamente en las fechas de pago establecidas en el cronograma, fondos suficientes para cubrir el importe total de la cuota que corresponda y las comisiones y gastos aplicables que se detallan en el Anexo 1 del presente contrato. De no existir fondos disponibles en la cuenta que se menciona, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar los importes adeudados y vencidos por tales conceptos, en cualquier otra cuenta que tiene o pudiera tener, -inclusive en otras monedas- por el contravalor que corresponda, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad por el tipo de cambio que se aplique y la oportunidad en que haga uso de esta autorización. Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos disponibles suficientes para el pago total de las cuotas adeudadas y vencidas. En caso la(s) cuenta(s) no tuviera(n) fondos suficientes para el pago total de por lo menos una cuota, no se considerará realizado el pago. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjeraen que se le otorgó el Crédito, salvo por los importes y en los días del mes indicados en el Cronograma, y, en caso la fecha de pago según el Cronograma resulte ser un día feriado o un día no laborable para las empresas del sistema financiero, el pago deberá efectuarse en el día hábil inmediato posterior a esta. El pago será imputado en el siguiente orden: gastos, comisiones, intereses y capital. EL CLIENTE acepta que el Crédito concedido devengará intereses compensatorios desde la fecha de desembolso a una tasa de interés fija, que se encuentra en la Hoja Resumen. EL BANCO podrá conceder a EL CLIENTE periodos xx xxxxxx para el pago del Crédito, los mismos que según el caso, se consignan en la Hoja Resumen, quedando expresamente convenido que los intereses compensatorios generados durante dicho periodo serán incorporados al saldo deudor exigible al transcurrir el periodo xx xxxxxx. Cualquier importe no pagado oportunamente devengará, adicionalmente a los intereses compensatorios hasta la fecha de pago efectivo, los intereses moratorios que correspondan. En caso xx xxxx, los intereses compensatorios y moratorios se cobran simultáneamente. La constitución en xxxx será automática. A solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO enviará información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al Cronograma, llamados “Avisos de Vencimiento”. EL BANCO remitirá o pondrá a disposición la información antes señalada a través de medios electrónicos (página web, correo electrónico, entre otros que EL BANCO acepte pagos crea conveniente), en moneda nacionalun plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida y puede ser remitida mensualmente, para si así lo que solicita EL CLIENTE. EL BANCO aplicará debe mantener una constancia que permita acreditar el tipo requerimiento de cambio venta vigente a la fecha en que EL CLIENTE realice el pago, quedando liberado EL BANCO por cualquier responsabilidad y de la información que se le brindó sobre los cargos aplicables por la diferencia prestación del servicio a través de cambio que pudiera existireste medio, de ser el caso.
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Samples: Contrato De Crédito
PLAZO Y FORMA DE PAGO. 3.1 El Prestatario se compromete a pagar a los Prestamistas el importe de las cuotas calculadas de conformidad con la cláusula 4 y el Anexo 1 en el día de vencimiento indicado para cada cuota. El pago del crédito materia de estas cuotas se realizará mediante el cargo en las fechas estipuladas de un pagaré que el Prestatario haya librado a favor de la Entidad de Pago según la cláusula siguiente.
3.2 La Administradora, con anterioridad a la fecha de este Contrato, incluyendo intereses, comisiones, gastos, habrá proporcionado al Prestatario los importes y seguros señalados fechas de las cuotas mencionadas en la Hoja Informativa cláusula 3.1. A la firma de Resumen que como Anexo N°1este Contrato, forma parte integrante del presente contratoel Prestatario ha entregado o entregará de modo inminente, se efectuará en cuotas, a la Administradora un pagaré debida y válidamente firmado para cada una de las cuotas en las fechas acordadas, a favor de la Entidad de Pago y con cargo al Prestatario, por el importe y fecha de vencimiento que la Administradora le hubiera notificado. En cualquier caso, y obviamente, la transferencia no se realizará hasta que los Pagarés no hayan sido entregados.
3.3 En caso de haber fiadores, los pagarés deberán contener en el dorso la firma de éstos, con la expresión "Por aval".
3.4 Cada reembolso que paga el Prestatario se aplicará según el siguiente orden:
(a) Si el Contrato sigue vigente:
(i) Pago de cualesquiera honorarios o costes por los importes que arroja el respectivo Cronograma de Pagos que EL CLIENTE declara haber recibido. El pago de las cuotas se podrá realizar mediante abonos Prestatario venga obligado bajo este Contrato, incluyendo aquellos mencionados en las oficinas cláusulas 5 y 6;
(ii) Pago de EL BANCO o mediante cargo los intereses moratorios a los Prestamistas;
(iii) Pago de la cuota (intereses ordinarios y capital) debida a los Prestamistas; Los conceptos bajo el párrafo (iii) anterior se pagarán por orden de antigüedad, debiéndose pagar en cuentaprimer lugar la cuota de mayor antigüedad y posteriormente aquellas cuotas más actuales. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar las cuotas en la "Cuenta Cargo/Abono" indicada en la parte superior de este documento, imputándose Una cuota se dará por pagada cuando el pago en el orden señalado en el Artículo 1257° del Código Civil. EL CLIENTE se obliga en forma irrevocable y por todo el tiempo de duración del presente Contrato a mantener en la citada cuenta, y específicamente en las fechas de pago establecidas en el cronograma, Prestatario haya dispuesto fondos suficientes para cubrir el importe total la totalidad de la cuota misma.
(b) Si el Contrato se ha resuelto o rescindido anticipadamente:
(i) Pago de cualesquiera honorarios o costes por los que corresponda el Prestatario venga obligado bajo el presente Contrato, incluyendo aquellos mencionados en las cláusulas 5 y las comisiones y gastos aplicables 6;
(ii) Pago de la deuda (capital e intereses) a los Prestamistas.
3.5 Se contempla que los pagos de principal e intereses por parte del Prestatario bajo el presente contrato se detallan en el Anexo 1 efectuarán a través del presente contrato. De no existir fondos disponibles en ingreso de los Pagarés mediante un abono a la cuenta que se mencionabancaria en nombre de la Entidad de Pago indicada en las Condiciones Particulares, EL CLIENTE autoriza previo a EL BANCO a cargar su repago al Prestamista Inicial y/o los importes adeudados y vencidos Otros Prestamistas.. La Administradora puede cambiar la identidad de la Entidad de Pago previa notificación por tales conceptos, en cualquier otra cuenta que tiene o pudiera tener, -inclusive en otras monedas- por el contravalor que corresponda, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad por el tipo de cambio que se aplique y la oportunidad en que haga uso de esta autorización. Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos disponibles suficientes para el pago total de las cuotas adeudadas y vencidas. En caso la(s) cuenta(s) no tuviera(n) fondos suficientes para el pago total de por lo menos una cuota, no se considerará realizado el pago. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, salvo que EL BANCO acepte pagos en moneda nacional, para lo que EL BANCO aplicará el tipo de cambio venta vigente a la fecha en que EL CLIENTE realice el pago, quedando liberado EL BANCO por cualquier responsabilidad por la diferencia de cambio que pudiera existirescrito al Prestatario.
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Samples: Loan Agreement
PLAZO Y FORMA DE PAGO. El pago del crédito materia plazo xxx xxxxxxxx, su forma de este Contratopago, incluyendo interesesmoneda, comisiones, gastos, y seguros señalados en la Hoja Informativa de Resumen que como Anexo N°1, forma parte integrante del presente contrato, se efectuará en cuotasoportunidad y, en las fechas y por los importes que arroja su caso, el respectivo Cronograma de Pagos que EL CLIENTE declara haber recibido. El pago importe de las cuotas se podrá realizar mediante abonos encuentra detallados en la respectiva Hoja Resumen y Cronograma de Pagos. Cualquier pago que efectúe EL CLIENTE se aplicará primero a los gastos y comisiones, luego a los intereses y finalmente al capital. Salvo autorización distinta de LA CAJA, el pago del crédito deberá realizarse en cualquiera de las agencias u oficinas especiales de EL BANCO LA CAJA, o mediante cargo a través de otros canales con que cuente LA CAJA para pago de créditos, como cajeros corresponsales, Homebanking (Servicio de Banca por Internet, accediendo al link xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx-x-xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx), entre otros. La información referida a otros canales, está consignada en cuentala página web de LA CAJA, accediendo al link xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx. EL CLIENTE autoriza faculta a LA CAJA a cargar el importe de sus obligaciones vencidas y exigibles en cualquiera de las cuentas de ahorro que, bajo cualquier modalidad, mantenga en LA CAJA, o aplicar a este crédito cualquier recurso que estuviese destinado a acreditarse a favor de EL CLIENTE, como cheques, órdenes de pago, facturas por cobrar, etc. LA CAJA remitirá a EL BANCO a cargar las cuotas en CLIENTE la "Cuenta Cargo/Abono" indicada en nota de cargo correspondiente, la parte superior de este documento, imputándose que indicará el pago en el orden señalado en el Artículo 1257° del Código Civilconcepto que la origina. EL CLIENTE se obliga en forma irrevocable y por todo el tiempo de duración del presente Contrato a mantener en la citada cuenta, y específicamente en las fechas de pago establecidas en el cronograma, fondos suficientes para cubrir el importe total de la cuota que corresponda y las comisiones y gastos aplicables que se detallan en el Anexo 1 del presente contrato. De no existir fondos disponibles en la cuenta que se mencionaPara tal efecto, EL CLIENTE autoriza mediante el presente documento confirma a EL BANCO a cargar LA CAJA sus instrucciones para que pueda debitar de dichas cuentas los importes adeudados y vencidos por tales conceptos, en cualquier otra cuenta que tiene o pudiera tener, -inclusive en otras monedas- por el contravalor que corresponda, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad por el tipo de cambio que se aplique y la oportunidad en que haga uso de esta autorización. Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos disponibles suficientes necesarios para el pago total de las cuotas adeudadas y vencidas. En caso la(s) cuenta(s) del crédito otorgado, siendo entendido que LA CAJA no tuviera(n) fondos suficientes para el pago total de por lo menos una cuota, no se considerará realizado el pago. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, salvo que EL BANCO acepte pagos en moneda nacional, para lo que EL BANCO aplicará el tipo de cambio venta vigente a la fecha en que EL CLIENTE realice el pago, quedando liberado EL BANCO por cualquier asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que pudiera existirresulte de la conversión de monedas, cuando sea el caso, destinada a la amortización o cancelación del referido crédito, constituyendo éste un mecanismo de compensación, de conformidad con lo señalado en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley 26702. Realizado el débito de la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE, LA CAJA comunicará al mismo, dentro de los 07 (siete) días naturales siguientes, los detalles de la compensación, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE; y, (iii) comunicación telefónica al domicilio de EL CLIENTE o al teléfono móvil declarado por EL CLIENTE a LA CAJA. LA CAJA pondrá a disposición de EL CLIENTE el Servicio de Débito Automático, cuando éste autorice a LA CAJA a realizar cargos con carácter periódico contra montos disponibles en una cuenta de ahorros predeterminada para cubrir el pago de las cuotas del crédito, en las fechas de sus respectivos vencimientos. Para tal efecto, EL CLIENTE suscribirá una Carta de Instrucción de Débito Automático, en la cual se consignará el número de la cuenta de ahorros, el número del crédito, el monto máximo a cargarse, entre otros aspectos. EL CLIENTE podrá, a sola instrucción, suspender el servicio de débito automático, hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de cargo. Las comisiones aplicables al servicio de débito automático serán informadas a EL CLIENTE en la Cartilla de Información de la cuenta de ahorros designada por EL CLIENTE para realizar los cargos periódicos. EL CLIENTE podrá requerir a LA CAJA una constancia de los pagos realizados, fecha de inicio del servicio y de la suspensión del débito automático, cuando lo considere necesario. En caso de pagos mediante cheques de gerencia, EL CLIENTE se obliga a cancelar los intereses compensatorios, moratorios que se hubieran generado como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE, gastos y comisiones que se devenguen, hasta la fecha en que los referidos títulos sean pagados, esto es, después de recibida la conformidad del canje y en tanto LA CAJA tenga disponibilidad de los fondos que ellos representan. El detalle de los intereses, comisiones y gastos aplicables estarán contenidos en la Hoja Resumen. Los pagos mayores a dos (02) cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) pero menores al total se consideran pagos anticipados parciales; y los pagos menores o iguales al equivalente de dos (02) cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo), se consideran adelanto de cuotas. Sin embargo, en uno u otro caso, EL CLIENTE tiene el derecho a requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que se aplique como pago anticipado o como adelanto de cuotas. LA CAJA pondrá a disposición de EL CLIENTE un formato en el cual EL CLIENTE dejará constancia de su elección. En caso EL CLIENTE opte por el pago anticipado parcial, EL CLIENTE deberá señalar: a) si debe procederse a la reducción del monto de las cuotas restantes, pero manteniendo el pazo original, o b) a la reducción del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito. En aquellos casos en que no se cuente con la elección de EL CLIENTE, dentro de los quince (15) días de realizado el pago, LA CAJA procederá a la reducción del número de cuotas. En caso de pago anticipado parcial, LA CAJA entregará, a solicitud de EL CLIENTE, el cronograma de pagos modificado, considerando el pago realizado, en un plazo no mayor a siete (07) días de efectuada dicha solicitud.
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Samples: Crédito Hipotecario
PLAZO Y FORMA DE PAGO. El pago del crédito materia Crédito otorgado será cancelado por EL CLIENTE mediante cuotas periódicas, que incluirán capital, intereses compensatorios, intereses moratorios en caso de este Contrato, incluyendo interesesincumplimiento de pago, comisiones, gastos, seguros y seguros tributos que EL BANCO aplique para este tipo de operaciones, según lo previsto en la Hoja Resumen. Asimismo, el Cronograma de Xxxxx (en adelante, el “Cronograma”), detalla el número de cuotas de pago, el monto y la fecha de vencimiento de las mismas. EL CLIENTE pagará las cuotas del Crédito, en la misma moneda en que se le otorgó el Crédito, por los importes y en los días del mes indicados en el Cronograma, y, en caso dicha fecha resulte ser feriado y/o día no laborable, el pago deberá efectuarse en el día hábil inmediato posterior a esta. Si el pago es realizado en moneda distinta, EL BANCO realizará la conversión según el tipo de cambio vigente en el BANCO en la fecha de operación. El pago será imputado en el siguiente orden: gastos, comisiones, intereses moratorios en caso de incumplimiento de pago, intereses compensatorios y capital. EL CLIENTE acepta que el Crédito concedido devengará intereses compensatorios desde la fecha de desembolso a la tasa de interés detallada en la Hoja Resumen. EL BANCO podrá conceder a EL CLIENTE periodos xx xxxxxx para el pago del Crédito, los mismos que según el caso, se consignan en la Hoja Resumen, quedando expresamente convenido que los intereses compensatorios generados durante dicho periodo serán incorporados al saldo deudor exigible al transcurrir el periodo xx xxxxxx. Cualquier importe no pagado oportunamente devengará, adicionalmente a los intereses compensatorios hasta la fecha de pago efectivo, los intereses moratorios que se encuentren señalados en la Hoja Informativa Resumen. En caso xx xxxx, los intereses compensatorios e intereses moratorios se cobran simultáneamente. La constitución en xxxx será automática sin necesidad de Resumen requerimiento o intimación por parte de EL BANCO. A solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO podrá enviar información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que como Anexo N°1se encuentran pendientes conforme al Cronograma; lo que por defecto se remitirá a través de medios electrónicos (página web, forma parte integrante del presente contratocorreo electrónico, se efectuará en cuotas, en las fechas y por los importes que arroja el respectivo Cronograma de Pagos entre otros que EL CLIENTE declara haber recibido. El pago de las cuotas se podrá realizar mediante abonos en las oficinas de EL BANCO o mediante cargo en cuenta. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar las cuotas en la "Cuenta Cargo/Abono" indicada en la parte superior de este documento, imputándose el pago en el orden señalado en el Artículo 1257° del Código Civil. EL CLIENTE se obliga en forma irrevocable y por todo el tiempo de duración del presente Contrato a mantener en la citada cuenta, y específicamente en las fechas de pago establecidas en el cronograma, fondos suficientes para cubrir el importe total de la cuota que corresponda y las comisiones y gastos aplicables que se detallan en el Anexo 1 del presente contrato. De no existir fondos disponibles en la cuenta que se mencionacrea conveniente); igualmente, EL CLIENTE autoriza a podrá solicitar la remisión de la información antes mencionada por medios físicos, al domicilio de EL BANCO a cargar los importes adeudados y vencidos por tales conceptosCLIENTE registrado ante EL BANCO, en cualquier otra cuenta que tiene o pudiera tener, -inclusive en otras monedas- cuyo caso aplicará el costo de la comisión por el contravalor que corresponda, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad por el tipo de cambio que se aplique y la oportunidad en que haga uso de esta autorización. Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos disponibles suficientes para el pago total de las cuotas adeudadas y vencidas. En caso la(s) cuenta(s) no tuviera(n) fondos suficientes para el pago total de por lo menos una cuota, no se considerará realizado el pago. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, salvo que EL BANCO acepte pagos en moneda nacional, para lo que EL BANCO aplicará el tipo de cambio venta vigente a la fecha en que EL CLIENTE realice el pago, quedando liberado EL BANCO por cualquier responsabilidad por la diferencia de cambio que pudiera existirenvío referido acorde al Tarifario vigente.
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Samples: Loan Agreement
PLAZO Y FORMA DE PAGO. EL DEUDOR se obliga a pagar al ACREEDOR en cualquiera de sus sucursales o donde el ACREEDOR le señale, la cantidad expresada en la cláusula primera, así como los Intereses Corrientes generados en un PLAZO que inicia el día xx xxx con la firma del presente contrato y que vence el día ………. del mes de ………. del año ……., mediante el pago de ……… cuotas ……... El DEUDOR debe realizar el pago de cada una de las cuotas en cualquiera de las sucursales de BANCO AVANZ y en las fechas establecidas en el respectivo plan de pagos, mediante depósito en la cuenta bancaria que el DEUDOR tenga activa en BANCO AVANZ y que se relacione al pago del crédito materia presente crédito, por tanto, el ACREEDOR debitará de dicha cuenta el monto de la cuota correspondiente en la fecha establecida en el respectivo plan de pagos. En los meses en que la fecha de pago de la cuota coincida con un día feriado, EL DEUDOR se obliga a realizarlo en el día hábil siguiente al día feriado, todo conforme PLAN DE PAGOS que es parte integrante e indivisible del presente contrato como una sola unidad jurídica y que, en tres tantos de un mismo tenor, es firmado en este acto por EL DEUDOR. EL DEUDOR dice que acepta que el monto de cada una de estas cuotas está sujeto a variación conforme la revisión y ajuste trimestral de la tasa Variable que realice el ACREEDOR, de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda de este Contratocontrato. En consecuencia el Plan de Pagos que se suscribe en este acto tiene una vigencia hasta el momento en que la tasa de interés sufra variaciones, incluyendo interesesmomento en que los pagos mensuales serán los que se establezcan en los planes de pago que se emitieren de conformidad con la nueva tasa interés. Los planes de pago estarán a disposición del DEUDOR previo pago del importe correspondiente, comisionessegún lo establecido en el tarifario del Banco, gastos, y seguros señalados en la Hoja Informativa dichos Planes de Resumen que como Anexo N°1, forma Pago se considerarán parte integrante e indivisible del presente contrato, se efectuará en cuotascomo una sola unidad jurídica, y que, en las fechas y tres tantos de un mismo tenor, será firmado por los importes que arroja el respectivo Cronograma de Pagos que EL CLIENTE declara haber recibidoDEUDOR. El pago de cada una de las cuotas se podrá realizar mediante abonos en las oficinas de EL BANCO aplicará primero: a cualquier comisión o mediante cargo en cuenta. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar las cuotas en la "Cuenta Cargo/Abono" indicada en la parte superior de este documento, imputándose el pago en el orden señalado en el Artículo 1257° del Código Civil. EL CLIENTE gasto que se obliga en forma irrevocable y por todo el tiempo de duración del presente Contrato a mantener en la citada cuenta, y específicamente en las fechas encuentre pendiente de pago establecidas en el cronogramaa favor del ACREEDOR; segundo: al pago de intereses por xxxx; tercero: a intereses normales devengados; y, fondos suficientes para cubrir el importe total de la cuota que corresponda y las comisiones y gastos aplicables que se detallan en el Anexo 1 cuarto: a amortización del presente contrato. De no existir fondos disponibles en la cuenta que se menciona, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar los importes adeudados y vencidos por tales conceptos, en cualquier otra cuenta que tiene o pudiera tener, -inclusive en otras monedas- por el contravalor que corresponda, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad por el tipo de cambio que se aplique y la oportunidad en que haga uso de esta autorización. Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos disponibles suficientes para el pago total de las cuotas adeudadas y vencidascapital. En caso la(s) cuenta(s) no tuviera(n) fondos suficientes para que el DEUDOR realice el pago total de por lo menos una cuota, no se considerará realizado el pago. Tratándose cualquier cuota después de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, salvo que EL BANCO acepte pagos en moneda nacional, para lo que EL BANCO aplicará el tipo de cambio venta vigente a transcurridos tres días desde la fecha de pago establecida en el correspondiente plan de pagos, deberá pagar al ACREEDOR el cargo por gestión xx xxxx que EL CLIENTE realice establece el pago, quedando liberado EL tarifario de BANCO por cualquier responsabilidad por la diferencia de cambio que pudiera existirAVANZ.
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Samples: Contrato De Mutuo, Garantía Mobiliaria Y Fianza Solidaria
PLAZO Y FORMA DE PAGO. El Crédito otorgado será cancelado por EL CLIENTE mediante cuotas periódicas, bajo la modalidad de pago en ventanilla o mediante el cargo automático en la cuenta que mantenga EL CLIENTE con EL BANCO mediante el formulario de autorización señalado en la Solicitud y la suscripción del crédito materia contrato. La oportunidad de este pago e importe de las cuotas periódicas se establecen en el Cronograma de pagos. Para estos efectos, EL CLIENTE mantendrá en su cuenta, en caso haya solicitado esta modalidad de pago, o entregará en EL BANCO el monto total de las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, incluyendo interesescon la anticipación suficiente a su respectiva fecha de vencimiento, que incluirán capital, intereses compensatorios, intereses moratorios en caso de incumplimiento de pago, y de corresponder las comisiones, gastos, seguros y seguros señalados tributos (como el ITF) que EL BANCO aplique para este tipo de operaciones, según lo previsto en la Hoja Informativa Resumen. Asimismo, EL BANCO le enviará a EL CLIENTE, el Cronograma de Resumen Xxxxx (en adelante, el “Cronograma”), el mismo que como Anexo N°1detalla el número de cuotas de pago, forma parte integrante el monto y la fecha de vencimiento de las mismas. EL CLIENTE pagará las cuotas del presente contratoCrédito en la misma moneda en que se le otorgó el Crédito, por los importes y en los días del mes indicados en el Cronograma, y, en caso la fecha de pago según el Cronograma resulte ser un día feriado o un día no laborable para las empresas del sistema financiero, el pago deberá efectuarse en el día hábil inmediato posterior a esta. El pago será imputado en el siguiente orden: gastos, comisiones, intereses moratorios, intereses compensatorios y capital. EL CLIENTE acepta que el Crédito concedido devengará intereses compensatorios desde la fecha de desembolso a una tasa de interés fija, que se encuentra en la Hoja Resumen. EL BANCO podrá conceder a EL CLIENTE periodos xx xxxxxx para el pago del Crédito, los mismos que según el caso, se efectuará consignan en cuotasla Hoja Resumen, quedando expresamente convenido que los intereses compensatorios generados durante dicho periodo serán incorporados al saldo deudor exigible al transcurrir el periodo xx xxxxxx. Las partes acuerdan que, en caso EL CLIENTE no cumpla con pagar sus cuotas periódicas o cualquier otro monto adeudado, en las fechas y previstas se aplicarán los intereses moratorios pactados. En caso xx xxxx, los intereses compensatorios e intereses moratorios se cobran simultáneamente. La constitución en xxxx será automática, sin necesidad de requerimiento o intimación por los importes que arroja el respectivo Cronograma parte de Pagos que EL CLIENTE declara haber recibidoBANCO. El pago En caso de no cancelar las cuotas se podrá realizar mediante abonos en las oficinas de EL BANCO o mediante cargo en cuenta. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar las cuotas en la "Cuenta Cargo/Abono" indicada en la parte superior de este documento, imputándose el pago adeudadas en el orden señalado en el Artículo 1257° del Código Civil. EL CLIENTE se obliga en forma irrevocable y día de su vencimiento, devengarán por todo el tiempo que demore su pago, además de duración del presente Contrato los intereses compensatorios y gastos indicados, se aplicarán los intereses moratorios, de acuerdo a mantener lo establecido en la citada cuentaHoja Resumen y Tarifario. A solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO podrá enviar información relacionada a los pagos efectuados y específicamente en las fechas de pago establecidas en el cronograma, fondos suficientes para cubrir el importe total de la cuota que corresponda y las comisiones y gastos aplicables aquellos que se detallan en el Anexo 1 del presente contrato. De no existir fondos disponibles en la cuenta encuentran pendientes conforme al Cronograma; lo que por defecto se mencionaremitirá a través de medios electrónicos (página web, correo electrónico, entre otros que EL BANCO crea conveniente); igualmente, EL CLIENTE autoriza a podrá solicitar la remisión de la información antes mencionada por medios físicos, al domicilio de EL BANCO a cargar los importes adeudados y vencidos por tales conceptosCLIENTE registrado ante EL BANCO, en cualquier otra cuenta que tiene o pudiera tener, -inclusive en otras monedas- cuyo caso aplicará el costo de la comisión por el contravalor que corresponda, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad por el tipo de cambio que se aplique y la oportunidad en que haga uso de esta autorización. Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos disponibles suficientes para el pago total de las cuotas adeudadas y vencidas. En caso la(s) cuenta(s) no tuviera(n) fondos suficientes para el pago total de por lo menos una cuota, no se considerará realizado el pago. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, salvo que EL BANCO acepte pagos en moneda nacional, para lo que EL BANCO aplicará el tipo de cambio venta vigente a la fecha en que EL CLIENTE realice el pago, quedando liberado EL BANCO por cualquier responsabilidad por la diferencia de cambio que pudiera existirenvío referido acorde al Tarifario vigente.
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Samples: Contrato De Crédito Hipotecario
PLAZO Y FORMA DE PAGO. El pago del crédito materia Crédito otorgado será cancelado por EL CLIENTE mediante cuotas periódicas, que incluirán capital, intereses compensatorios, intereses moratorios (en caso de demora en el pago), comisiones y gastos (cuando corresponda), seguros y tributos que EL BANCO aplique para este Contratotipo de operaciones, incluyendo intereses, comisiones, gastos, y seguros señalados según lo previsto en la Hoja Informativa de Resumen que como Anexo N°1Resumen. Asimismo, forma parte integrante del presente contrato, se efectuará en cuotas, en las fechas y por los importes que arroja EL BANCO le enviará a EL CLIENTE el respectivo Cronograma de Pagos Xxxxx que EL CLIENTE declara haber recibido. El pago será otorgado al desembolso del Crédito (en adelante, el “Cronograma”), el mismo que detalla el número de cuotas de pago, el monto y la fecha de vencimiento de las cuotas se podrá realizar mediante abonos en las oficinas de EL BANCO o mediante cargo en cuentamismas. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar pagará las cuotas en del Crédito bajo la "Cuenta Cargo/Abono" indicada en la parte superior modalidad de este documentodescuento por planilla, imputándose el pago en el orden señalado en el Artículo 1257° del Código Civil. EL CLIENTE se obliga en forma irrevocable y por todo el tiempo de duración del presente Contrato a mantener en la citada cuenta, y específicamente en las fechas de pago establecidas en el cronograma, fondos suficientes para cubrir el importe total de la cuota que corresponda y las comisiones y gastos aplicables que se detallan en el Anexo 1 del presente contrato. De no existir fondos disponibles en la cuenta que se menciona, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar los importes adeudados y vencidos por tales conceptos, en cualquier otra cuenta que tiene o pudiera tener, -inclusive en otras monedas- por el contravalor que corresponda, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad por el tipo de cambio que se aplique y la oportunidad en que haga uso de esta autorización. Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos disponibles suficientes para el pago total de las cuotas adeudadas y vencidas. En caso la(s) cuenta(s) no tuviera(n) fondos suficientes para el pago total de por lo menos una cuota, no se considerará realizado el pago. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjeraen que se le otorgó el Crédito, salvo por los importes y en los días del mes indicados en el Cronograma, y, en caso la fecha de pago según el Cronograma resulte ser un día feriado o un día no laborable para las empresas del sistema financiero, el pago deberá efectuarse en el día hábil inmediato posterior a esta. El pago será imputado en el siguiente orden: gastos, comisiones (cuando corresponda), intereses moratorios (en caso de existir demora en el pago), intereses compensatorios y capital. EL CLIENTE acepta que el Crédito concedido devengará intereses compensatorios desde la fecha de desembolso a una tasa de interés fija, que se encuentra en la Hoja Resumen. EL BANCO acepte pagos podrá conceder a EL CLIENTE periodos xx xxxxxx para el pago del Crédito, los mismos que según el caso, se consignan en moneda nacionalla Hoja Resumen, para lo quedando expresamente convenido que EL BANCO aplicará los intereses compensatorios generados durante dicho periodo serán incorporados al saldo deudor exigible al transcurrir el tipo de cambio venta vigente periodo xx xxxxxx. Cualquier importe no pagado oportunamente devengará, adicionalmente a los intereses compensatorios hasta la fecha de pago efectivo, los intereses moratorios que correspondan. En caso xx xxxx, los intereses compensatorios e intereses moratorios se cobran simultáneamente. La constitución en que xxxx será automática sin necesidad de requerimiento o intimación por parte de EL CLIENTE realice el pago, quedando liberado EL BANCO por cualquier responsabilidad por la diferencia de cambio que pudiera existirBANCO.
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Samples: Contrato De Crédito
PLAZO Y FORMA DE PAGO. El pago del crédito materia plazo xxx xxxxxxxx, su forma de este Contratopago, incluyendo interesesmoneda, comisiones, gastos, y seguros señalados en la Hoja Informativa de Resumen que como Anexo N°1, forma parte integrante del presente contrato, se efectuará en cuotasoportunidad y, en las fechas y por los importes que arroja su caso, el respectivo Cronograma de Pagos que EL CLIENTE declara haber recibido. El pago importe de las cuotas se podrá realizar mediante abonos encuentra detallados en la respectiva Hoja Resumen y Cronograma de Pagos. Cualquier pago que efectúe EL CLIENTE se aplicará primero a los gastos y comisiones, luego a los intereses y finalmente al capital. Salvo autorización distinta de LA CAJA, el pago del crédito deberá realizarse en cualquiera de las agencias u oficinas especiales de EL BANCO LA CAJA, o mediante cargo a través de otros canales con que cuente LA CAJA para pago de créditos, como cajeros corresponsales, Homebanking (Servicio de Banca por Internet, accediendo al link xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx-x- servicios/homebanking), entre otros. La información referida a otros canales, está consignada en cuentala página web de LA CAJA, accediendo al link xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx. EL CLIENTE autoriza faculta a LA CAJA a cargar el importe de sus obligaciones vencidas y exigibles en cualquiera de las cuentas de ahorro que, bajo cualquier modalidad, mantenga en LA CAJA, o aplicar a este crédito cualquier recurso que estuviese destinado a acreditarse a favor de EL CLIENTE, como cheques, órdenes de pago, facturas por cobrar, etc. LA CAJA remitirá a EL BANCO a cargar las cuotas en CLIENTE la "Cuenta Cargo/Abono" indicada en nota de cargo correspondiente, la parte superior de este documento, imputándose que indicará el pago en el orden señalado en el Artículo 1257° del Código Civilconcepto que la origina. EL CLIENTE se obliga en forma irrevocable y por todo el tiempo de duración del presente Contrato a mantener en la citada cuenta, y específicamente en las fechas de pago establecidas en el cronograma, fondos suficientes para cubrir el importe total de la cuota que corresponda y las comisiones y gastos aplicables que se detallan en el Anexo 1 del presente contrato. De no existir fondos disponibles en la cuenta que se mencionaPara tal efecto, EL CLIENTE autoriza mediante el presente documento confirma a EL BANCO a cargar LA CAJA sus instrucciones para que pueda debitar de dichas cuentas los importes adeudados y vencidos por tales conceptos, en cualquier otra cuenta que tiene o pudiera tener, -inclusive en otras monedas- por el contravalor que corresponda, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad por el tipo de cambio que se aplique y la oportunidad en que haga uso de esta autorización. Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos disponibles suficientes necesarios para el pago total de las cuotas adeudadas y vencidas. En caso la(s) cuenta(s) del crédito otorgado, siendo entendido que LA CAJA no tuviera(n) fondos suficientes para el pago total de por lo menos una cuota, no se considerará realizado el pago. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, salvo que EL BANCO acepte pagos en moneda nacional, para lo que EL BANCO aplicará el tipo de cambio venta vigente a la fecha en que EL CLIENTE realice el pago, quedando liberado EL BANCO por cualquier asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que pudiera existirresulte de la conversión de monedas, cuando sea el caso, destinada a la amortización o cancelación del referido crédito, constituyendo éste un mecanismo de compensación, de conformidad con lo señalado en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley 26702. Realizado el débito de la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE, LA CAJA comunicará al mismo, dentro de los 07 (siete) días naturales siguientes, los detalles de la compensación, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE; y, (iii) comunicación telefónica al domicilio de EL CLIENTE o al teléfono móvil declarado por EL CLIENTE a LA CAJA. LA CAJA pondrá a disposición de EL CLIENTE el Servicio de Débito Automático, cuando éste autorice a LA CAJA a realizar cargos con carácter periódico contra montos disponibles en una cuenta de ahorros predeterminada para cubrir el pago de las cuotas del crédito, en las fechas de sus respectivos vencimientos. Para tal efecto, EL CLIENTE suscribirá una Carta de Instrucción de Débito Automático, en la cual se consignará el número de la cuenta de ahorros, el número del crédito, el monto máximo a cargarse, entre otros aspectos. EL CLIENTE podrá, a sola instrucción, suspender el servicio de débito automático, hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de cargo. Las comisiones aplicables al servicio de débito automático serán informadas a EL CLIENTE en la Cartilla de Información de la cuenta de ahorros designada por EL CLIENTE para realizar los cargos periódicos. EL CLIENTE podrá requerir a LA CAJA una constancia de los pagos realizados, fecha de inicio del servicio y de la suspensión del débito automático, cuando lo considere necesario. En caso de pagos mediante cheques de gerencia, EL CLIENTE se obliga a cancelar los intereses compensatorios, moratorios que se hubieran generado como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE, gastos y comisiones que se devenguen, hasta la fecha en que los referidos títulos sean pagados, esto es, después de recibida la conformidad del canje y en tanto LA CAJA tenga disponibilidad de los fondos que ellos representan. El detalle de los intereses, comisiones y gastos aplicables estarán contenidos en la Hoja Resumen. Los pagos mayores a dos (02) cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) pero menores al total se consideran pagos anticipados parciales; y los pagos menores o iguales al equivalente de dos (02) cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo), se consideran adelanto de cuotas. Sin embargo, en uno u otro caso, EL CLIENTE tiene el derecho a requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que se aplique como pago anticipado o como adelanto de cuotas. LA CAJA pondrá a disposición de EL CLIENTE un formato en el cual EL CLIENTE dejará constancia de su elección. En caso EL CLIENTE opte por el pago anticipado parcial, EL CLIENTE deberá señalar: a) si debe procederse a la reducción del monto de las cuotas restantes, pero manteniendo el pazo original, o b) a la reducción del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito. En aquellos casos en que no se cuente con la elección de EL CLIENTE, dentro de los quince (15) días de realizado el pago, LA CAJA procederá a la reducción del número de cuotas. En caso de pago anticipado parcial, LA CAJA entregará, a solicitud de EL CLIENTE, el cronograma de pagos modificado, considerando el pago realizado, en un plazo no mayor a siete (07) días de efectuada dicha solicitud.
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Samples: Crédito Hipotecario
PLAZO Y FORMA DE PAGO. El pago del crédito materia EL DEUDOR se obliga a pagar al ACREEDOR en cualquiera de este Contratosus sucursales o donde el ACREEDOR le señale, incluyendo intereses, comisiones, gastos, y seguros señalados la cantidad expresada en la Hoja Informativa de Resumen cláusula primera, así como los Intereses Corrientes generados en un PLAZO que como Anexo N°1, forma parte integrante inicia el día xx xxx con la firma del presente contratocontrato y que vence el día ................. del mes de ................. del año , se efectuará mediante el pago de ................. (.................) cuotas El DEUDOR debe realizar el pago de cada una de las cuotas en cuotas, cualquiera de las sucursales de BANCO AVANZ y en las fechas y por los importes que arroja establecidas en el respectivo Cronograma plan de Pagos pagos, mediante depósito en la cuenta bancaria que el DEUDOR tenga activa en BANCO AVANZ y que se relacione al pago del presente crédito, por tanto, el ACREEDOR debitará de dicha cuenta el monto de la cuota correspondiente en la fecha establecida en el respectivo plan de pagos. En los meses en que la fecha de pago de la cuota coincida con un día feriado, EL CLIENTE declara haber recibidoDEUDOR se obliga a realizarlo en el día hábil siguiente al día feriado, todo conforme PLAN DE PAGOS que es parte integrante e indivisible del presente contrato como una sola unidad jurídica y que, en tres tantos de un mismo tenor, es firmado en este acto por EL DEUDOR. Así mismo, los planes de pago estarán a disposición del DEUDOR previo pago del importe correspondiente, según lo establecido en el tarifario del Banco. El pago de cada una de las cuotas se podrá realizar mediante abonos en las oficinas de EL BANCO aplicará primero: a cualquier comisión o mediante cargo en cuenta. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar las cuotas en la "Cuenta Cargo/Abono" indicada en la parte superior de este documento, imputándose el pago en el orden señalado en el Artículo 1257° del Código Civil. EL CLIENTE gasto que se obliga en forma irrevocable y por todo el tiempo de duración del presente Contrato a mantener en la citada cuenta, y específicamente en las fechas encuentre pendiente de pago establecidas en el cronogramaa favor del ACREEDOR; segundo: al pago de intereses por xxxx; tercero: a intereses normales devengados; y, fondos suficientes para cubrir el importe total de la cuota que corresponda y las comisiones y gastos aplicables que se detallan en el Anexo 1 cuarto: a amortización del presente contrato. De no existir fondos disponibles en la cuenta que se menciona, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar los importes adeudados y vencidos por tales conceptos, en cualquier otra cuenta que tiene o pudiera tener, -inclusive en otras monedas- por el contravalor que corresponda, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad por el tipo de cambio que se aplique y la oportunidad en que haga uso de esta autorización. Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos disponibles suficientes para el pago total de las cuotas adeudadas y vencidascapital. En caso la(s) cuenta(s) no tuviera(n) fondos suficientes para que el DEUDOR realice el pago total de por lo menos una cuota, no se considerará realizado el pago. Tratándose cualquier cuota después de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, salvo que EL BANCO acepte pagos en moneda nacional, para lo que EL BANCO aplicará el tipo de cambio venta vigente a transcurridos tres días desde la fecha de pago establecida en el correspondiente plan de pagos, deberá pagar al ACREEDOR el cargo por gestión xx xxxx que EL CLIENTE realice establece el pago, quedando liberado EL tarifario de BANCO por cualquier responsabilidad por la diferencia de cambio que pudiera existirAVANZ.
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Samples: Contrato De Mutuo, Garantía Mobiliaria Y Fianza Solidaria
PLAZO Y FORMA DE PAGO. El pago del crédito materia de este ContratoCrédito, incluyendo intereses, comisiones, gastos, comisiones y seguros señalados en la Hoja Informativa de Resumen que como Anexo N°1, forma parte integrante del presente contrato, gastos se efectuará en cuotas, en las fechas y por los importes que arroja se indica en el respectivo Cronograma cronograma de Pagos que EL CLIENTE declara haber recibidopagos detallado en la Hoja de Resumen. El pago de las cuotas se podrá realizar mediante abonos deberá ser efectuado por EL CLIENTE en las oficinas Agencias de EL BANCO o mediante cargo en cuenta. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar las cuotas en la "Cuenta Cargo/Abono" indicada en la parte superior de este documentoLA CAJA, imputándose el pago en el orden siguiente orden: primero, a los gastos, segundo a las comisiones; tercero, a los intereses moratorios; cuarto, a los intereses compensatorios; quinto al capital. De acuerdo con lo señalado en el Artículo 1257artículo 1257º del Código Civil, LA CAJA podrá variar la imputación en la prelación de pago. En caso que el cronograma de pagos establezca como fecha de pago un día feriado no laborable, el pago deberá ser efectuado el primer día hábil siguiente Conforme al artículo 183° del Código Civil. EL CLIENTE se obliga en forma irrevocable y por todo el tiempo de duración del presente Contrato a mantener en la citada cuenta, y específicamente en las fechas de pago establecidas en el cronograma, fondos suficientes para cubrir el importe total de la cuota que corresponda y las comisiones y gastos aplicables que se detallan en el Anexo 1 del presente contrato. De no existir fondos disponibles en la cuenta que se menciona, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar los importes adeudados y vencidos por tales conceptos, en cualquier otra cuenta que tiene o pudiera tener, -inclusive en otras monedas- por el contravalor que corresponda, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad por el tipo de cambio que se aplique y la oportunidad en que haga uso de esta autorización. Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos disponibles suficientes para el pago total de las cuotas adeudadas y vencidas. En caso la(s) cuenta(s) no tuviera(n) fondos suficientes para el pago total de por lo menos una cuota, no se considerará realizado el pago. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, salvo que EL BANCO acepte pagos en caso de hacerse en moneda nacional, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de EL CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para lo que EL BANCO aplicará el cumplimiento de sus obligaciones, aplicando el tipo de cambio venta vigente que LA CAJA tenga vigentes al momento de la operación. Asimismo, los pagos del Crédito se realizarán sin deducción ni retención de naturaleza alguna por tributos o por cualquier otro concepto salvo por el ITF. En los créditos vencidos, es decir cuando se haya dado por vencidas todas las cuotas, LA CAJA a su sola decisión podrá imputar los pagos, de la siguiente forma: - De existir un solo crédito vencido el pago se podrá imputar hasta donde alcance en el siguiente orden: capital, gastos y comisiones pactadas, intereses moratorios y compensatorios pactados. - De existir varios créditos vencidos LA CAJA podrá imputar el pago hasta donde alcance, de la siguiente forma: en primer lugar, al capital de las obligaciones en el siguiente orden: a la fecha obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; en que EL CLIENTE realice segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses moratorios y compensatorios pactados de la obligación menos garantizada. - De acuerdo al pacto de imputación de pagos establecido en la presente cláusula no opera la presunción establecida en el pago, quedando liberado EL BANCO por cualquier responsabilidad por la diferencia de cambio que pudiera existirartículo 1232 del Código Civil.
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Samples: Crédito