Common use of PLAZO Y FORMA DE PAGO Clause in Contracts

PLAZO Y FORMA DE PAGO. El pago del Crédito, incluyendo intereses, comisiones y gastos se efectuará en cuotas, en las fechas y por los importes que se indica en el respectivo cronograma de pagos detallado en la Hoja de Resumen. El pago de las cuotas deberá ser efectuado por EL CLIENTE en las Agencias de LA CAJA, imputándose el pago en el siguiente orden: primero, a los gastos, segundo a las comisiones; tercero, a los intereses moratorios; cuarto, a los intereses compensatorios; quinto al capital. De acuerdo con lo señalado en el artículo 1257º del Código Civil, LA CAJA podrá variar la imputación en la prelación de pago, mediante una comunicación por escrito al domicilio de EL CLIENTE, indicado esta variación. En caso que el cronograma de pagos establezca como fecha de pago un día feriado no laborable, el pago deberá ser efectuado el primer día hábil siguiente Conforme al artículo 183° del Código Civil. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, en caso de hacerse en moneda nacional, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de EL CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, aplicando el tipo de cambio que LA CAJA tenga vigentes al momento de la operación. Asimismo, los pagos del Crédito se realizarán sin deducción ni retención de naturaleza alguna por tributos o por cualquier otro concepto salvo por el ITF. En los créditos vencidos, es decir cuando se haya dado por vencidas todas las cuotas, LA CAJA a su sola decisión podrá imputar los pagos, de la siguiente forma: - De existir un solo crédito vencido el pago se podrá imputar hasta donde alcance en el siguiente orden: capital, gastos y comisiones pactadas, intereses moratorios y compensatorios pactados. - De existir varios créditos vencidos LA CAJA podrá imputar el pago hasta donde alcance, de la siguiente forma: en primer lugar, al capital de las obligaciones en el siguiente orden: a la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; en segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses moratorios y compensatorios pactados de la obligación menos garantizada. - De acuerdo al pacto de imputación de pagos establecido en la presente cláusula no opera la presunción establecida en el artículo 1232 del Código Civil.

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Samples: Contrato De Crédito, Contrato De Crédito

PLAZO Y FORMA DE PAGO. El pago del Crédito, incluyendo intereses, comisiones y gastos se efectuará en cuotas, en las fechas y por los importes que se indica en el respectivo cronograma de pagos detallado en que forma parte de la Hoja de Resumen. El pago de las cuotas deberá ser efectuado por EL CLIENTE en las Agencias agencias de LA CAJACAJA o en sus cuentas de recaudación que están debidamente indicadas en la sección Transparencia en xxx.xxxxxxx.xx, imputándose el pago en el siguiente orden: primero, a los gastos, segundo a las comisiones; tercero, a los intereses moratorios; cuarto, a los intereses compensatorios; quinto al capital. De acuerdo con lo señalado en el artículo 1257º del Código Civil, LA CAJA podrá variar la imputación en la prelación de pago, mediante enviando una comunicación a EL CLIENTE a través de los medios directos establecidos en el literal a) de la cláusula quinta del presente Contrato. En caso sea consumidor, según lo determinado por escrito al domicilio la Ley 29571 – Código de EL CLIENTEconsumidor, indicado esta variaciónvariación se aplicará dentro del marco establecido en el artículo 87° de referida Ley que indica. En caso que el cronograma de pagos establezca como fecha de pago un día feriado no laborable, el pago deberá ser efectuado el primer día hábil siguiente Conforme al artículo 183° del Código Civil. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, en caso de hacerse en moneda nacional, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de EL CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, aplicando el tipo de cambio que LA CAJA tenga vigentes al momento de la operación. Asimismo, los pagos del Crédito se realizarán sin deducción ni retención de naturaleza alguna por tributos o por cualquier otro concepto salvo por el ITF. En los créditos vencidos, es decir cuando se haya dado por vencidas todas las cuotas, LA CAJA a su sola decisión podrá imputar los pagos, de la siguiente forma: - De existir un solo crédito vencido el pago se podrá imputar hasta donde alcance en el siguiente orden: capital, gastos y comisiones pactadas, intereses moratorios y compensatorios pactados. - De existir varios créditos vencidos LA CAJA podrá imputar el pago hasta donde alcance, de la siguiente forma: en primer lugar, al capital de las obligaciones en el siguiente orden: a la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; en segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses moratorios y compensatorios pactados de la obligación menos garantizada. - De acuerdo al pacto de imputación de pagos establecido en la presente cláusula no opera la presunción establecida en el artículo 1232 del Código Civil.

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Samples: Contrato De Crédito Comercial Reactiva Perú, Contrato De Crédito Comercial Reactiva Perú

PLAZO Y FORMA DE PAGO. El pago Crédito otorgado será cancelado por EL CLIENTE mediante cuotas periódicas, que incluirán capital, intereses, comisiones, gastos, seguros y tributos que EL BANCO aplique para este tipo de operaciones, según lo previsto en la Hoja Resumen. Asimismo, cronograma de pagos (en adelante, el “Cronograma”), detalla el número de cuotas de pago, el monto y la fecha de vencimiento de las mismas. EL CLIENTE pagará las cuotas del Crédito en efectivo o bajo la modalidad de descuento por planilla para el caso de Crédito por Convenio, en la misma moneda en que se otorgó el Crédito, incluyendo intereses, comisiones y gastos se efectuará en cuotas, en las fechas y por los importes que se indica y en los días del mes indicados en el respectivo cronograma de pagos detallado Cronograma, y, en la Hoja de Resumencaso dicha fecha resulte ser feriado no laborable, el pago deberá efectuarse en el día hábil inmediato posterior a esta. El pago será imputado de las cuotas deberá ser efectuado por EL CLIENTE en las Agencias de LA CAJA, imputándose el pago en el siguiente orden: primero, acuerdo a los gastos, segundo a las comisiones; tercero, a los intereses moratorios; cuarto, a los intereses compensatorios; quinto al capital. De acuerdo con lo señalado establecido en el artículo 1257º del Código Civil, LA CAJA podrá variar es decir, primero gastos, comisiones, intereses y finalmente, capital. En caso el Crédito se conceda bajo la imputación modalidad de descuento por planilla, EL CLIENTE declara haber autorizado expresamente a su empleador a efectuar el descuento mensual en la prelación planilla de pago, mediante remuneraciones y/o pensiones u cualquier otro beneficio que le corresponda por ley; para poder efectuar el pago del Crédito. Asimismo EL CLIENTE confirma y ratifica la autorización antes referida e instruye al BANCO a proporcionar una comunicación por escrito copia de la autorización a su empleador o a cualquier otra institución que resulte necesario para proceder al domicilio descuento y pago de EL CLIENTE, indicado esta variaciónla deuda. En caso que el cronograma de pagos establezca como fecha de pago un día feriado no laborablepor error, omisión u otro motivo, el pago deberá ser efectuado empleador no realice el primer día hábil siguiente Conforme al artículo 183° del Código Civildescuento de la cuota programada, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a reprogramar la deuda en caso EL BANCO lo considere necesario. Tratándose Asimismo, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar en cualquiera de créditos sus cuentas en EL BANCO el importe de las cuotas respectivas. En caso la cuenta de cargo estuviera en moneda extranjeradistinta a la del Crédito, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, en caso EL CLIENTE libera a EL BANCO de hacerse en moneda nacional, LA CAJA podrá realizar toda responsabilidad por cuenta y cargo de EL CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, aplicando el tipo de cambio que LA CAJA tenga vigentes al momento se aplique y la oportunidad en que haga uso de la operaciónesta autorización. AsimismoLos pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos suficientes para el pago total de las cuotas adeudadas y vencidas. En caso la(s) cuenta(s) no tuviera(n) fondos suficientes para el pago total de la(s) cuota(s) adeudada(s), no se considerará realizado el pago de esta(s). EL BANCO podrá conceder a EL CLIENTE periodos xx xxxxxx para el pago del Crédito, los mismos que según el caso, se consignan en la Hoja Resumen, quedando expresamente convenido que los intereses generados durante dicho periodo serán capitalizados, incorporándose al saldo deudor exigible al transcurrir el periodo xx xxxxxx. EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos del Crédito anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago, con arreglo a las siguientes condiciones: A la fecha en que se realizarán sin deducción ni retención de naturaleza solicite el pago anticipado, EL CLIENTE no deberá adeudar suma alguna por tributos o por cualquier otro concepto salvo por el ITF. En los créditos vencidos, es decir cuando se haya dado por vencidas todas las cuotas, LA CAJA a su sola decisión podrá imputar los pagos, de la siguiente forma: - De existir un solo crédito vencido el pago se podrá imputar hasta donde alcance en el siguiente orden: capital, gastos y comisiones pactadas, intereses moratorios y compensatorios pactados. - De existir varios créditos vencidos LA CAJA podrá imputar el pago hasta donde alcance, de la siguiente forma: en primer lugar, al capital de las obligaciones en el siguiente orden: a la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; en segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses moratorios y compensatorios pactados de la obligación menos garantizada. - De acuerdo al pacto de imputación de pagos establecido en la presente cláusula no opera la presunción establecida en el artículo 1232 del Código Civilcuotas vencidas.

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Samples: Contrato De Crédito Personal, Vehicular Y Convenios, Contrato De Crédito Personal, Vehicular Y Convenios

PLAZO Y FORMA DE PAGO. El pago del Créditocrédito materia de este Contrato, incluyendo intereses, comisiones comisiones, gastos, y gastos seguros señalados en la Hoja Informativa de Resumen que como Anexo N°1, forma parte integrante del presente contrato, se efectuará en cuotas, en las fechas y por los importes que se indica en arroja el respectivo cronograma Cronograma de pagos detallado en la Hoja de ResumenPagos que EL CLIENTE declara haber recibido. El pago de las cuotas deberá ser efectuado por se podrá realizar mediante abonos en las oficinas de EL BANCO o mediante cargo en cuenta. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar las cuotas en las Agencias la "Cuenta Cargo/Abono" indicada en la parte superior de LA CAJAeste documento, imputándose el pago en el siguiente orden: primero, a los gastos, segundo a las comisiones; tercero, a los intereses moratorios; cuarto, a los intereses compensatorios; quinto al capital. De acuerdo con lo orden señalado en el artículo 1257º del Código Civil, LA CAJA podrá variar la imputación en la prelación de pago, mediante una comunicación por escrito al domicilio de EL CLIENTE, indicado esta variación. En caso que el cronograma de pagos establezca como fecha de pago un día feriado no laborable, el pago deberá ser efectuado el primer día hábil siguiente Conforme al artículo 183Artículo 1257° del Código Civil. EL CLIENTE se obliga en forma irrevocable y por todo el tiempo de duración del presente Contrato a mantener en la citada cuenta, y específicamente en las fechas de pago establecidas en el cronograma, fondos suficientes para cubrir el importe total de la cuota que corresponda y las comisiones y gastos aplicables que se detallan en el Anexo 1 del presente contrato. De no existir fondos disponibles en la cuenta que se menciona, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar los importes adeudados y vencidos por tales conceptos, en cualquier otra cuenta que tiene o pudiera tener, -inclusive en otras monedas- por el contravalor que corresponda, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad por el tipo de cambio que se aplique y la oportunidad en que haga uso de esta autorización. Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos disponibles suficientes para el pago total de las cuotas adeudadas y vencidas. En caso la(s) cuenta(s) no tuviera(n) fondos suficientes para el pago total de por lo menos una cuota, no se considerará realizado el pago. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, en caso de hacerse salvo que EL BANCO acepte pagos en moneda nacional, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de para lo que EL CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, aplicando BANCO aplicará el tipo de cambio venta vigente a la fecha en que LA CAJA tenga vigentes al momento de la operación. AsimismoEL CLIENTE realice el pago, los pagos del Crédito se realizarán sin deducción ni retención de naturaleza alguna por tributos o quedando liberado EL BANCO por cualquier otro concepto salvo responsabilidad por el ITF. En los créditos vencidos, es decir cuando se haya dado por vencidas todas las cuotas, LA CAJA a su sola decisión podrá imputar los pagos, la diferencia de la siguiente forma: - De existir un solo crédito vencido el pago se podrá imputar hasta donde alcance en el siguiente orden: capital, gastos y comisiones pactadas, intereses moratorios y compensatorios pactados. - De existir varios créditos vencidos LA CAJA podrá imputar el pago hasta donde alcance, de la siguiente forma: en primer lugar, al capital de las obligaciones en el siguiente orden: a la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; en segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses moratorios y compensatorios pactados de la obligación menos garantizada. - De acuerdo al pacto de imputación de pagos establecido en la presente cláusula no opera la presunción establecida en el artículo 1232 del Código Civilcambio que pudiera existir.

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Samples: Contrato De Crédito Comercial, Contrato De Préstamo Comercial Negocios

PLAZO Y FORMA DE PAGO. El pago del Crédito, incluyendo intereses, comisiones y gastos se efectuará en cuotas, en las fechas y por los importes que se indica en el respectivo cronograma de pagos detallado en la Hoja de Resumen. El pago de las cuotas deberá ser efectuado por EL CLIENTE en las Agencias de LA CAJA, imputándose el pago en el siguiente orden: primero, a los gastos, segundo a las comisiones; tercero, a los intereses moratorios; cuarto, a los intereses compensatorios; quinto al capital. De acuerdo con lo señalado en el artículo 1257º del Código Civil, LA CAJA podrá variar la imputación en la prelación de pago, mediante una comunicación por escrito al domicilio de EL CLIENTE, indicado esta variaciónasí como efectuar descuentos cuando lo considere adecuado. En caso que el cronograma de pagos establezca como fecha de pago un día feriado no laborable, el pago deberá ser efectuado el primer último día hábil siguiente Conforme al artículo 183° del Código Civilanterior a la fecha prevista evitando el cobro de intereses moratorios. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, en caso de hacerse en moneda nacional, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de EL CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, aplicando el tipo de cambio que LA CAJA tenga vigentes al momento de la operación. Asimismo, los pagos del Crédito se realizarán sin deducción ni retención de naturaleza alguna por tributos o por cualquier otro concepto salvo por el ITF. En los créditos vencidos, es decir cuando se haya dado por vencidas todas las cuotas, LA CAJA a su sola decisión podrá imputar los pagos, de la siguiente forma: - De existir un solo crédito vencido el pago se podrá imputar hasta donde alcance en el siguiente orden: capital, gastos y comisiones pactadas, intereses moratorios y compensatorios pactados. - De existir varios créditos vencidos LA CAJA podrá imputar el pago hasta donde alcance, de la siguiente forma: en primer lugar, al capital de las obligaciones en el siguiente orden: a la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; en segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses moratorios y compensatorios pactados de la obligación menos garantizada. - De acuerdo al pacto de imputación de pagos establecido en la presente cláusula no opera la presunción establecida en el artículo 1232 del Código Civil.

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Samples: Contrato De Crédito

PLAZO Y FORMA DE PAGO. El pago Crédito otorgado será cancelado por EL CLIENTE mediante cuotas periódicas, que incluirán capital, intereses, comisiones, gastos, seguros y tributos que EL BANCO aplique para este tipo de operaciones, según lo previsto en la Hoja Resumen. Asimismo, el Cronograma de Pagos (en adelante, el “Cronograma”), detalla el número de cuotas de pago, el monto y la fecha de vencimiento de las mismas. EL CLIENTE pagará las cuotas del Crédito, incluyendo interesesen la misma moneda en que se le otorgó el Crédito, comisiones y gastos se efectuará en cuotas, en las fechas y por los importes que se indica y en los días del mes indicados en el respectivo cronograma de pagos detallado Cronograma, y, en la Hoja de Resumen. El pago de las cuotas deberá caso dicha fecha resulte ser efectuado por EL CLIENTE en las Agencias de LA CAJA, imputándose el pago en el siguiente orden: primero, a los gastos, segundo a las comisiones; tercero, a los intereses moratorios; cuarto, a los intereses compensatorios; quinto al capital. De acuerdo con lo señalado en el artículo 1257º del Código Civil, LA CAJA podrá variar la imputación en la prelación de pago, mediante una comunicación por escrito al domicilio de EL CLIENTE, indicado esta variación. En caso que el cronograma de pagos establezca como fecha de pago un feriado y/o día feriado no laborable, el pago deberá ser efectuado efectuarse en el primer día hábil siguiente Conforme al artículo 183° del Código Civilinmediato posterior a esta. Tratándose de créditos Si el pago es realizado en moneda extranjeradistinta, los pagos se harán en EL BANCO realizará la misma moneda extranjera, en caso de hacerse en moneda nacional, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de EL CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, aplicando conversión según el tipo de cambio que LA CAJA tenga vigentes al momento vigente en el BANCO en la fecha de la operación. Asimismo, los pagos del Crédito se realizarán sin deducción ni retención de naturaleza alguna por tributos o por cualquier otro concepto salvo por el ITF. En los créditos vencidos, es decir cuando se haya dado por vencidas todas las cuotas, LA CAJA a su sola decisión podrá imputar los pagos, de la siguiente forma: - De existir un solo crédito vencido el El pago se podrá imputar hasta donde alcance será imputado en el siguiente orden: capital, gastos y comisiones pactadas, intereses moratorios y compensatorios pactados. - De existir varios créditos vencidos LA CAJA podrá imputar el pago hasta donde alcance, de la siguiente forma: en primer lugar, al capital de las obligaciones en el siguiente orden: a la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; en segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses moratorios y capital. EL CLIENTE acepta que el Crédito concedido devengará intereses compensatorios pactados desde la fecha de desembolso a la tasa de interés detallada en la Hoja Resumen. EL BANCO podrá conceder a EL CLIENTE periodos xx xxxxxx para el pago del Crédito, los mismos que según el caso, se consignan en la Hoja Resumen, quedando expresamente convenido que los intereses compensatorios generados durante dicho periodo serán incorporados al saldo deudor exigible al transcurrir el periodo xx xxxxxx. Cualquier importe no pagado oportunamente devengará, adicionalmente a los intereses compensatorios hasta la fecha de pago efectivo, la penalidad que corresponda, la cual se encuentra señalada en la Hoja Resumen. En caso xx xxxx, los intereses compensatorios y penalidad se cobran simultáneamente. La constitución en xxxx será automática. A solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO enviará información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al Cronograma, llamados “Avisos de Vencimiento”. EL BANCO remitirá o pondrá a disposición la información antes señalada por defecto a través de medios electrónicos (página web, correo electrónico, entre otros que EL BANCO crea conveniente), o el envío físico a domicilio, el cual debe ser solicitado de manera expresa por EL CLIENTE y el cual tiene un costo señalado en la Hoja Resumen, en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida y puede ser remitida mensualmente, si así lo solicita EL CLIENTE. EL BANCO debe mantener una constancia que permita acreditar el requerimiento de EL CLIENTE y de la obligación menos garantizada. - De acuerdo al pacto información que se le brindó sobre los cargos aplicables por la prestación del servicio a través de imputación este medio, de pagos establecido en la presente cláusula no opera la presunción establecida en ser el artículo 1232 del Código Civilcaso.

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Samples: Contrato De Préstamo Personal Y Vehicular

PLAZO Y FORMA DE PAGO. El pago del Crédito, incluyendo intereses, comisiones y gastos se efectuará en cuotas, en las fechas y por los importes que se indica en el respectivo cronograma de pagos detallado en que forma parte de la Hoja de Resumen. El pago de las cuotas deberá ser efectuado por EL CLIENTE en las Agencias agencias de LA CAJACAJA o en sus cuentas de recaudación que están debidamente indicadas en la sección Transparencia en xxx.xxxxxxx.xx, imputándose el pago en el siguiente orden: primero, a los gastos, segundo a las comisiones; tercero, a los intereses moratorios; cuarto, a los intereses compensatorios; quinto al capital. De acuerdo con lo señalado en el artículo 1257º del Código Civil, LA CAJA podrá variar la imputación en la prelación de pago, mediante enviando una comunicación a EL CLIENTE a través de los medios directos establecidos en el literal a) de la cláusula quinta del presente contrato. En caso sea consumidor, según lo determinado por escrito al domicilio la Ley 29571 – Código de EL CLIENTEconsumidor, indicado esta variaciónvariación se aplicará dentro del marco establecido en el artículo 87° de referida Ley que indica. En caso que el cronograma de pagos establezca como fecha de pago un día feriado no laborable, el pago deberá ser efectuado el primer día hábil siguiente Conforme al artículo 183° del Código Civil. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, en caso de hacerse en moneda nacional, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de EL CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, aplicando el tipo de cambio que LA CAJA tenga vigentes al momento de la operación. Asimismo, los pagos del Crédito se realizarán sin deducción ni retención de naturaleza alguna por tributos o por cualquier otro concepto salvo por el ITF. En los créditos vencidos, es decir cuando se haya dado por vencidas todas las cuotas, LA CAJA a su sola decisión podrá imputar los pagos, de la siguiente forma: - De existir un solo crédito vencido el pago se podrá imputar hasta donde alcance en el siguiente orden: capital, gastos y comisiones pactadas, intereses moratorios y compensatorios pactados. - De existir varios créditos vencidos LA CAJA podrá imputar el pago hasta donde alcance, de la siguiente forma: en primer lugar, al capital de las obligaciones en el siguiente orden: a la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; en segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses moratorios y compensatorios pactados de la obligación menos garantizada. - De acuerdo al pacto de imputación de pagos establecido en la presente cláusula no opera la presunción establecida en el artículo 1232 del Código Civil.

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Samples: Contrato De Crédito Comercial

PLAZO Y FORMA DE PAGO. EL DEUDOR se obliga a pagar al ACREEDOR en cualquiera de sus sucursales o donde el ACREEDOR le señale, la cantidad expresada en la cláusula primera, así como los Intereses Corrientes generados en un PLAZO que inicia el día xx xxx con la firma del presente contrato y que vence el día ................ del mes de ................ del año ................, mediante el pago de ................ (................) cuotas El DEUDOR debe realizar el pago del Crédito, incluyendo intereses, comisiones de cada una de las cuotas en cualquiera de las sucursales de BANCO AVANZ y gastos se efectuará en cuotas, en las fechas y por los importes que se indica establecidas en el respectivo cronograma plan de pagos detallado pagos, mediante depósito en la Hoja cuenta bancaria que el DEUDOR tenga activa en BANCO AVANZ y que se relacione al pago del presente crédito, por tanto, el ACREEDOR debitará de Resumendicha cuenta el monto de la cuota correspondiente en la fecha establecida en el respectivo plan de pagos. En los meses en que la fecha de pago de la cuota coincida con un día feriado, EL DEUDOR se obliga a realizarlo en el día hábil siguiente al día feriado, todo conforme PLAN DE PAGOS que es parte integrante e indivisible del presente contrato como una sola unidad jurídica y que, en tres tantos de un mismo tenor, es firmado en este acto por EL DEUDOR. EL DEUDOR dice que acepta que el monto de cada una de estas cuotas está sujeto a variación conforme la revisión y ajuste trimestral de la tasa Variable que realice el ACREEDOR, de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda de este contrato. En consecuencia el Plan de Pagos que se suscribe en este acto tiene una vigencia hasta el momento en que la tasa de interés sufra variaciones, momento en que los pagos mensuales serán los que se establezcan en los planes de pago que se emitieren de conformidad con la nueva tasa interés. Los planes de pago estarán a disposición del DEUDOR previo pago del importe correspondiente, según lo establecido en el tarifario del Banco, dichos Planes de Pago se considerarán parte integrante e indivisible del presente contrato, como una sola unidad jurídica, y que, en tres tantos de un mismo tenor, será firmado por EL DEUDOR. El pago de cada una de las cuotas deberá ser efectuado se aplicará primero: a cualquier comisión o gasto que se encuentre pendiente de pago a favor del ACREEDOR; segundo: al pago de intereses por EL CLIENTE en las Agencias de LA CAJA, imputándose el pago en el siguiente orden: primero, a los gastos, segundo a las comisionesxxxx; tercero: a intereses normales devengados; y, cuarto: a los intereses moratorios; cuarto, a los intereses compensatorios; quinto al amortización del capital. De acuerdo con lo señalado en el artículo 1257º del Código Civil, LA CAJA podrá variar la imputación en la prelación de pago, mediante una comunicación por escrito al domicilio de EL CLIENTE, indicado esta variación. En caso que el cronograma DEUDOR realice el pago de pagos establezca como cualquier cuota después de transcurridos tres días desde la fecha de pago un día feriado no laborable, el pago deberá ser efectuado el primer día hábil siguiente Conforme al artículo 183° del Código Civil. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, en caso de hacerse en moneda nacional, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de EL CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, aplicando el tipo de cambio que LA CAJA tenga vigentes al momento de la operación. Asimismo, los pagos del Crédito se realizarán sin deducción ni retención de naturaleza alguna por tributos o por cualquier otro concepto salvo por el ITF. En los créditos vencidos, es decir cuando se haya dado por vencidas todas las cuotas, LA CAJA a su sola decisión podrá imputar los pagos, de la siguiente forma: - De existir un solo crédito vencido el pago se podrá imputar hasta donde alcance en el siguiente orden: capital, gastos y comisiones pactadas, intereses moratorios y compensatorios pactados. - De existir varios créditos vencidos LA CAJA podrá imputar el pago hasta donde alcance, de la siguiente forma: en primer lugar, al capital de las obligaciones en el siguiente orden: a la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; en segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses moratorios y compensatorios pactados de la obligación menos garantizada. - De acuerdo al pacto de imputación de pagos establecido en la presente cláusula no opera la presunción establecida en el artículo 1232 del Código Civilcorrespondiente plan de pagos, deberá pagar al ACREEDOR el cargo por gestión xx xxxx que establece el tarifario de BANCO AVANZ.

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Samples: Contrato De Mutuo, Garantia Mobiliaria Y Fianza Solidaria

PLAZO Y FORMA DE PAGO. El pago del CréditoLA SEGUNDA PARTE-DEUDORA se obliga a pagar a LA PRIMERA PARTE-ACREEDORA en su domicilio social principal o en cualquiera de su red de sucursales y otras instituciones que se afilien a ésta durante la vigencia de este contrato, incluyendo interesesla cantidad en dinero que hasta el momento haya sido desembolsada, comisiones y gastos se efectuará en cuotashasta la suma de RD$___________ (________________________ PESOS DOMINICANOS), en las fechas el término de _____ (___) año, es decir __________ (____) meses, a un interés del ___________________ por ciento (_____%) anual, pagadero mensualmente a partir de los treinta (30) días de la fecha del primer desembolso. Lo que significa que cualquier suma que la institución desembolse o entregue a LA SEGUNDA PARTE-DEUDORA pagará los intereses señalados anteriormente a los treinta (30) días de recibidos y por los importes así sucesivamente; ya que se indica en trata de un crédito a término con intereses pagaderos mensualmente a la tasa indicada sobre los montos desembolsados. De igual forma, LA SEGUNDA PARTE-DEUDORA pagará el respectivo cronograma monto de pagos detallado en capital para saldo, equivalente también, a las sumas que hasta llegado el momento LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, hubiere desembolsado a favor de LA SEGUNDA PARTE DEUDORA y hasta la Hoja suma antes indicada de ResumenRD$__________________ (__________________________PESOS DOMINICANOS). Queda convenido que si con el pago de la última cuota de interés quedare alguna suma no satisfecha, ésta será pagada conjuntamente con dicha última partida. PARRAFO: Caducidad del Término y Cargos por Xxxx. El pago de las cuotas deberá ser efectuado cada cuota por EL CLIENTE concepto de interés sin demora ni requerimiento alguno, en las Agencias el asiento social principal de LA CAJAPRIMERA PARTE-ACREEDORA, imputándose el pago o en cualquiera de su red de sucursales establecidas en el siguiente orden: primero, a los gastos, segundo a las comisionespaís; tercero, a los intereses moratorios; cuarto, a los intereses compensatorios; quinto al capital. De acuerdo con lo señalado en el artículo 1257º del Código Civil, LA CAJA podrá variar entendido de que la imputación falta de cancelación de dos cuotas de interés en la prelación su fecha de pago, mediante una comunicación hará perder a LA SEGUNDA PARTE-DEUDORA el beneficio del término y las condiciones de pago que se le otorgan para la cancelación de la deuda, haciéndose exigible la totalidad de la misma y ejecutoria la hipoteca que por este mismo acto se otorga, previa notificación al respecto con treinta (30) días de anticipación a LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA. Sin embargo, LA PRIMERA PARTE-ACREEDORA se reserva la facultad de aceptar el pago de cualquier cuota interés con posterioridad a la fecha de pago, en el entendido de que cargará un cuatro por ciento (4%) sobre el monto del atraso, por cada mes o fracción de mes que comprenda el mismo. En el caso de que aplique LA SEGUNDA PARTE - DEUDORA, pagará con cada cuota de interés, la duodécima parte del monto de las primas de seguros e impuestos correspondientes a vida, incendio, terremoto o cualesquiera otros que LA PRIMERA PARTE ACREEDORA requiera para garantizarse el pago de la deuda. Si se produce un aumento o disminución en las primas o en el impuesto, autorizado por la Superintendencia de Seguros o por la modificación de la Ley No. 146-2002 de fecha 11 de Septiembre del 2002, a partir de la entrada en vigencia de este aumento, LA SEGUNDA PARTE - DEUDORA autoriza a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, a modificar el monto a pagar por este contrato y hacerlo efectivo a las aseguradoras, con previo aviso y notificación por escrito al domicilio con treinta (30) días de EL CLIENTE, indicado esta variación. En caso que el cronograma de pagos establezca como fecha de pago un día feriado no laborable, el pago deberá ser efectuado el primer día hábil siguiente Conforme al artículo 183° del Código Civil. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, en caso de hacerse en moneda nacional, anticipación a LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de EL CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, aplicando el tipo de cambio que LA CAJA tenga vigentes al momento de la operación. Asimismo, los pagos del Crédito se realizarán sin deducción ni retención de naturaleza alguna por tributos o por cualquier otro concepto salvo por el ITF. En los créditos vencidos, es decir cuando se haya dado por vencidas todas las cuotas, LA CAJA a su sola decisión podrá imputar los pagos, de la siguiente forma: SEGUNDA PARTE - De existir un solo crédito vencido el pago se podrá imputar hasta donde alcance en el siguiente orden: capital, gastos y comisiones pactadas, intereses moratorios y compensatorios pactados. - De existir varios créditos vencidos LA CAJA podrá imputar el pago hasta donde alcance, de la siguiente forma: en primer lugar, al capital de las obligaciones en el siguiente orden: a la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; en segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses moratorios y compensatorios pactados de la obligación menos garantizada. - De acuerdo al pacto de imputación de pagos establecido en la presente cláusula no opera la presunción establecida en el artículo 1232 del Código CivilDEUDORA.

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Samples: Contrato Bipartita De Prestamo

PLAZO Y FORMA DE PAGO. El pago del CréditoCrédito otorgado será cancelado por EL CLIENTE mediante cuotas periódicas, incluyendo interesesque incluirán capital, comisiones intereses compensatorios, intereses moratorios, comisiones, gastos, seguros y gastos se efectuará en cuotastributos, en las fechas y por los importes de corresponder, que se indica en el respectivo cronograma EL BANCO aplique para este tipo de pagos detallado operaciones, según lo previsto en la Hoja de Resumen. El pago de las cuotas deberá ser efectuado por Asimismo, EL CLIENTE en las Agencias de LA CAJA, imputándose el pago en el siguiente orden: primero, BANCO le enviará a los gastos, segundo a las comisiones; tercero, a los intereses moratorios; cuarto, a los intereses compensatorios; quinto al capital. De acuerdo con lo señalado en el artículo 1257º del Código Civil, LA CAJA podrá variar la imputación en la prelación de pago, mediante una comunicación por escrito al domicilio de EL CLIENTE, indicado esta variación. En caso que el cronograma de pagos establezca como (en adelante, el “Cronograma”), el mismo que detalla el número de cuotas de pago, el monto y la fecha de vencimiento de las mismas. EL CLIENTE pagará las cuotas del Crédito bajo la modalidad de pago un día en ventanilla o cargo automático, en la misma moneda en que se otorgó el Crédito, por los importes y en los días del mes indicados en el Cronograma, y, en caso dicha fecha resulte ser feriado no laborable, el pago deberá ser efectuado efectuarse en el primer día hábil siguiente Conforme al artículo 183° del Código Civilinmediato posterior a esta. Tratándose EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar en cualquiera de créditos sus cuentas en EL BANCO el importe de las cuotas respectivas. En caso la cuenta de cargo estuviera en moneda extranjeradistinta a la del Crédito, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, en caso EL CLIENTE libera a EL BANCO de hacerse en moneda nacional, LA CAJA podrá realizar toda responsabilidad por cuenta y cargo de EL CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, aplicando el tipo de cambio que LA CAJA tenga vigentes al momento se aplique y la oportunidad de cargo en que haga uso de esta autorización. Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos suficientes para el pago total de las cuotas adeudadas y vencidas. En caso la(s) cuenta(s) no tuviera(n) fondos suficientes para el pago total de la(s) cuota(s) adeudada(s), no se considerará realizado el pago de total de la operación. Asimismocuota, los pagos del Crédito se realizarán sin deducción ni retención y si EL CLIENTE no cancela el importe total de naturaleza alguna por tributos o por cualquier otro concepto salvo por el ITF. En los créditos vencidos, es decir cuando se haya dado por vencidas todas las cuotas, LA CAJA a su sola decisión podrá imputar los pagos, lo adeudado hasta en la fecha de vencimiento de la siguiente forma: - De existir un solo crédito vencido cuota, se cobrará el pago se podrá imputar hasta donde alcance interés moratorio respectivo a EL CLIENTE por incumplir con sus obligaciones, señalada en la Hoja Resumen y Tarifario(s). A fin de proceder con el siguiente orden: capital, gastos cargo automático EL CLIENTE deberá brindar su consentimiento expreso y comisiones pactadas, intereses moratorios y compensatorios pactados. - De existir varios créditos vencidos LA CAJA podrá imputar el pago hasta donde alcance, deberá mantener en su cuenta o depositar en EL BANCO los fondos necesarios para atender íntegramente sus pagos con la anticipación suficiente a la respectiva fecha de la siguiente forma: en primer lugar, al capital vencimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato. EL BANCO podrá conceder a EL CLIENTE periodos xx xxxxxx para el pago del Crédito, los mismos que según el caso, se consignan en la Hoja Resumen, quedando expresamente convenido que los intereses generados durante dicho periodo serán devengados, incorporándose al saldo deudor exigible al transcurrir el periodo xx xxxxxx. A solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO podrá enviar información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al Cronograma; lo que por defecto se remitirá a través de medios electrónicos (página web, correo electrónico, entre otros que EL BANCO crea conveniente); igualmente, EL CLIENTE podrá solicitar la remisión de la información antes mencionada por medios físicos, al domicilio de EL CLIENTE registrado ante EL BANCO, en cuyo caso aplicará el costo de la comisión por el envío referido acorde al Tarifario vigente. EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago, con arreglo a las siguientes condiciones: A la fecha en que se solicite el pago anticipado, EL CLIENTE no deberá adeudar suma alguna por concepto de intereses generados en el siguiente orden: a la obligación menos garantizada; periodo xx xxxxxx del crédito o de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; en segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses moratorios y compensatorios pactados de la obligación menos garantizada. - De acuerdo al pacto de imputación de pagos establecido en la presente cláusula no opera la presunción establecida en el artículo 1232 del Código Civilcuotas vencidas.

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Samples: Contrato De Préstamo Con Ratificación De Garantía Hipotecaria

PLAZO Y FORMA DE PAGO. El pago del Créditocrédito materia de este Contrato, incluyendo intereses, comisiones comisiones, gastos, y gastos seguros señalados en la Hoja Informativa de Resumen que como Anexo N°1, forma parte integrante del presente contrato, se efectuará en cuotas, en las fechas y por los importes que arroja el respectivo Cronograma de Pagos que EL CLIENTE conoce y acepta . EL CLIENTE da su conformidad para que el Cronograma de Xxxxx se indica le envíe al correo electrónico que mantiene registrado en el respectivo cronograma BANCO siendo dicho envío constancia suficiente de pagos detallado en la Hoja de Resumensu entrega. El pago de las cuotas deberá ser efectuado por se podrá realizar mediante abonos en las oficinas de EL BANCO o mediante cargo en cuenta. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar las cuotas en las Agencias la "Cuenta Cargo/Abono" indicada en la parte superior de LA CAJAeste documento, imputándose el pago en el siguiente orden: primero, a los gastos, segundo a las comisiones; tercero, a los intereses moratorios; cuarto, a los intereses compensatorios; quinto al capital. De acuerdo con lo orden señalado en el artículo 1257º del Código Civil, LA CAJA podrá variar la imputación en la prelación de pago, mediante una comunicación por escrito al domicilio de EL CLIENTE, indicado esta variación. En caso que el cronograma de pagos establezca como fecha de pago un día feriado no laborable, el pago deberá ser efectuado el primer día hábil siguiente Conforme al artículo 183Artículo 1257° del Código Civil. EL CLIENTE se obliga en forma irrevocable y por todo el tiempo de duración del presente Contrato a mantener en la citada cuenta, y específicamente en las fechas de pago establecidas en el cronograma, fondos para cubrir el importe total de la cuota que corresponda y las comisiones y gastos aplicables que se detallan en el Anexo 1 del presente contrato. De no existir fondos disponibles en la cuenta que se menciona, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar los importes adeudados y vencidos por tales conceptos, en cualquier otra cuenta que tiene o pudiera tener, -inclusive en otras monedas- por el contravalor que corresponda, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad por el tipo de cambio que se aplique y la oportunidad en que haga uso de esta autorización. Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos disponibles suficientes para el pago total de las cuotas adeudadas y vencidas. En caso la(s) cuenta(s) no tuviera(n) fondos suficientes para el pago total de por lo menos una cuota, no se considerará realizado el pago. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, en caso de hacerse salvo que EL BANCO acepte pagos en moneda nacional, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de para lo que EL CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, aplicando BANCO aplicará el tipo de cambio venta vigente a la fecha en que LA CAJA tenga vigentes al momento EL CLIENTE realice el pago, quedando liberado EL BANCO por cualquier responsabilidad por la diferencia de cambio que pudiera existir. EL CLIENTE acepta que el crédito concedido devengará intereses compensatorios, así como intereses moratorios, penalidad y/o cualquier otro concepto que la normativa permita aplicar en caso de incumplimiento de pago, que figuran en el Anexo N° 1 que debidamente suscrito por las partes, forma parte integrante del presente contrato. Entre otros supuestos, y sin que se pueda considerar esta lista limitativa, EL BANCO se reserva el derecho de modificar la tasa de los intereses compensatorios y moratorios, la penalidad o cualquier otro concepto aplicable, cuando estime que las condiciones xx xxxxxxx, crediticias o de riesgos de Usted o de la operaciónLínea así lo ameriten o se produzca un hecho ajeno a Usted y al Banco, por el cual a criterio del Banco se deban modificar las condiciones inicialmente otorgadas. Las modificaciones entrarán en vigencia a los cinco (05) días calendarios de comunicadas a EL CLIENTE bajo los medios de comunicación que EL BANCO tenga a su disposición, dándose preferencia a mensajes a través de los correos electrónicos e información periódica, a elección de EL BANCO. La constitución en xxxx será automática. En caso xx xxxx, se devengará automáticamente el cobro de intereses moratorios, penalidad u otro concepto establecido en el Anexo N° 1 del presente contrato. Asimismo, EL CLIENTE declara conocer y aceptar la aplicación de las comisiones y los pagos del Crédito gastos que se realizarán sin deducción ni retención de naturaleza alguna por tributos o por cualquier otro concepto salvo por el ITF. En los créditos vencidos, es decir cuando se haya dado por vencidas todas las cuotas, LA CAJA a su sola decisión podrá imputar los pagos, de la siguiente forma: - De existir un solo crédito vencido el pago se podrá imputar hasta donde alcance detallan en el siguiente orden: capitalAnexo N° 1, obligándose a pagar oportunamente tales conceptos. EL BANCO se reserva el derecho de modificar el importe de tales comisiones y gastos, establecer nuevas comisiones y/o cobrar gastos y comisiones pactadas, intereses moratorios y compensatorios pactados. - De existir varios créditos vencidos LA CAJA podrá imputar el pago hasta donde alcance, de la siguiente forma: en primer lugar, al capital de las obligaciones adicionales a los establecidos en el siguiente orden: Anexo N° 1, siempre que comunique a EL CLIENTE en la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas forma y garantizadas, a la más antigua; en segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses moratorios y compensatorios pactados de la obligación menos garantizada. - De acuerdo al pacto de imputación de pagos establecido plazos establecidos en la presente cláusula no opera la presunción establecida en el artículo 1232 del Código Civilcláusula.

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Samples: Contrato De Crédito Comercial

PLAZO Y FORMA DE PAGO. El pago del Créditocrédito materia de este Contrato, incluyendo intereses, comisiones comisiones, gastos, y gastos seguros señalados en la Hoja Informativa de Resumen que como Anexo N°1, forma parte integrante del presente contrato, se efectuará en cuotas, en las fechas y por los importes que se indica en arroja el respectivo cronograma Cronograma de pagos detallado en la Hoja de ResumenPagos que EL CLIENTE declara haber recibido. El pago de las cuotas deberá ser efectuado por se podrá realizar mediante abonos en las oficinas de EL BANCO o mediante cargo en cuenta. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar las cuotas en las Agencias la "Cuenta Cargo/Abono" indicada en la parte superior de LA CAJAeste documento, imputándose el pago en el siguiente orden: primero, a los gastos, segundo a las comisiones; tercero, a los intereses moratorios; cuarto, a los intereses compensatorios; quinto al capital. De acuerdo con lo orden señalado en el artículo 1257º del Código Civil, LA CAJA podrá variar la imputación en la prelación de pago, mediante una comunicación por escrito al domicilio de EL CLIENTE, indicado esta variación. En caso que el cronograma de pagos establezca como fecha de pago un día feriado no laborable, el pago deberá ser efectuado el primer día hábil siguiente Conforme al artículo 183Artículo 1257° del Código Civil. Tratándose EL CLIENTE se obliga en forma irrevocable y por todo el tiempo de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán duración del presente Contrato a mantener en la misma moneda extranjeracitada cuenta, y específicamente en las fechas de pago establecidas en el cronograma, fondos suficientes para cubrir el importe total xx xxX 07 71 UG101 - V13 - Junio 2019 2 de 6 La constitución en xxxx será automática. En caso de hacerse xx xxxx se devengarán automáticamente intereses moratorios a la tasa establecida en moneda nacional, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de EL CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, aplicando el tipo de cambio que LA CAJA tenga vigentes al momento de la operaciónAnexo N° 1 del presente contrato. Asimismo, EL CLIENTE declara conocer y aceptar la aplicación de las comisiones y los pagos del Crédito gastos que se realizarán sin deducción ni retención de naturaleza alguna por tributos o por cualquier otro concepto salvo por el ITF. En los créditos vencidos, es decir cuando se haya dado por vencidas todas las cuotas, LA CAJA a su sola decisión podrá imputar los pagos, de la siguiente forma: - De existir un solo crédito vencido el pago se podrá imputar hasta donde alcance detallan en el siguiente orden: capitalAnexo N° 1, obligándose a pagar oportunamente tales conceptos. EL BANCO se reserva el derecho de modificar el importe de tales comisiones y gastos, establecer nuevas comisiones y/o cobrar gastos y comisiones pactadas, intereses moratorios y compensatorios pactados. - De existir varios créditos vencidos LA CAJA podrá imputar el pago hasta donde alcance, de la siguiente forma: en primer lugar, al capital de las obligaciones adicionales a los establecidos en el siguiente orden: Anexo N° 1, siempre que comunique a EL CLIENTE en la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas forma y garantizadas, a la más antigua; en segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses moratorios y compensatorios pactados de la obligación menos garantizada. - De acuerdo al pacto de imputación de pagos establecido plazos establecidos en la presente cláusula no opera la presunción establecida en el artículo 1232 del Código Civilcláusula.

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Samples: Contrato De Crédito Comercial

PLAZO Y FORMA DE PAGO. El plazo xxx xxxxxxxx, su forma de pago, moneda, oportunidad y, en su caso, el importe de las cuotas se encuentra detallados en la respectiva Hoja Resumen y Cronograma de Pagos. Cualquier pago que efectúe EL CLIENTE se aplicará primero a los gastos y comisiones, luego a los intereses y finalmente al capital. Salvo autorización distinta de LA CAJA, el pago del Créditocrédito deberá realizarse en cualquiera de las agencias u oficinas especiales de LA CAJA, incluyendo o a través de otros canales con que cuente LA CAJA para pago de créditos, como cajeros corresponsales, Homebanking (Servicio de Banca por Internet, accediendo al link xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx-x-xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx), entre otros. La información referida a otros canales, está consignada en la página web de LA CAJA, accediendo al link xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx. EL CLIENTE faculta a LA CAJA a cargar el importe de sus obligaciones vencidas y exigibles en cualquiera de las cuentas de ahorro que, bajo cualquier modalidad, mantenga en LA CAJA, o aplicar a este crédito cualquier recurso que estuviese destinado a acreditarse a favor de EL CLIENTE, como cheques, órdenes de pago, facturas por cobrar, etc. LA CAJA remitirá a EL CLIENTE la nota de cargo correspondiente, la que indicará el concepto que la origina. Para tal efecto, EL CLIENTE mediante el presente documento confirma a LA CAJA sus instrucciones para que pueda debitar de dichas cuentas los importes necesarios para el pago del crédito otorgado, siendo entendido que LA CAJA no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la conversión de monedas, cuando sea el caso, destinada a la amortización o cancelación del referido crédito, constituyendo éste un mecanismo de compensación, de conformidad con lo señalado en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley 26702. Realizado el débito de la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE, LA CAJA comunicará al mismo, dentro de los 07 (siete) días naturales siguientes, los detalles de la compensación, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE; y, (iii) comunicación telefónica al domicilio de EL CLIENTE o al teléfono móvil declarado por EL CLIENTE a LA CAJA. LA CAJA pondrá a disposición de EL CLIENTE el Servicio de Débito Automático, cuando éste autorice a LA CAJA a realizar cargos con carácter periódico contra montos disponibles en una cuenta de ahorros predeterminada para cubrir el pago de las cuotas del crédito, en las fechas de sus respectivos vencimientos. Para tal efecto, EL CLIENTE suscribirá una Carta de Instrucción de Débito Automático, en la cual se consignará el número de la cuenta de ahorros, el número del crédito, el monto máximo a cargarse, entre otros aspectos. EL CLIENTE podrá, a sola instrucción, suspender el servicio de débito automático, hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de cargo. Las comisiones aplicables al servicio de débito automático serán informadas a EL CLIENTE en la Cartilla de Información de la cuenta de ahorros designada por EL CLIENTE para realizar los cargos periódicos. EL CLIENTE podrá requerir a LA CAJA una constancia de los pagos realizados, fecha de inicio del servicio y de la suspensión del débito automático, cuando lo considere necesario. En caso de pagos mediante cheques de gerencia, EL CLIENTE se obliga a cancelar los intereses compensatorios, moratorios que se hubieran generado como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE, gastos y comisiones que se devenguen, hasta la fecha en que los referidos títulos sean pagados, esto es, después de recibida la conformidad del canje y en tanto LA CAJA tenga disponibilidad de los fondos que ellos representan. El detalle de los intereses, comisiones y gastos se efectuará en cuotas, en las fechas y por los importes que se indica en el respectivo cronograma de pagos detallado aplicables estarán contenidos en la Hoja de Resumen. El Los pagos mayores a dos (02) cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) pero menores al total se consideran pagos anticipados parciales; y los pagos menores o iguales al equivalente de dos (02) cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo), se consideran adelanto de cuotas. Sin embargo, en uno u otro caso, EL CLIENTE tiene el derecho a requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que se aplique como pago anticipado o como adelanto de cuotas. LA CAJA pondrá a disposición de EL CLIENTE un formato en el cual EL CLIENTE dejará constancia de su elección. En caso EL CLIENTE opte por el pago anticipado parcial, EL CLIENTE deberá señalar: a) si debe procederse a la reducción del monto de las cuotas deberá ser efectuado por EL CLIENTE restantes, pero manteniendo el pazo original, o b) a la reducción del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito. En aquellos casos en las Agencias de LA CAJA, imputándose el pago en el siguiente orden: primero, a los gastos, segundo a las comisiones; tercero, a los intereses moratorios; cuarto, a los intereses compensatorios; quinto al capital. De acuerdo que no se cuente con lo señalado en el artículo 1257º del Código Civil, LA CAJA podrá variar la imputación en la prelación de pago, mediante una comunicación por escrito al domicilio elección de EL CLIENTE, indicado esta variacióndentro de los quince (15) días de realizado el pago, LA CAJA procederá a la reducción del número de cuotas. En caso que de pago anticipado parcial, LA CAJA entregará, a solicitud de EL CLIENTE, el cronograma de pagos establezca como fecha de pago un día feriado no laborablemodificado, considerando el pago deberá ser efectuado el primer día hábil siguiente Conforme al artículo 183° del Código Civil. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjerarealizado, en caso un plazo no mayor a siete (07) días de hacerse en moneda nacional, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de EL CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, aplicando el tipo de cambio que LA CAJA tenga vigentes al momento de la operación. Asimismo, los pagos del Crédito se realizarán sin deducción ni retención de naturaleza alguna por tributos o por cualquier otro concepto salvo por el ITF. En los créditos vencidos, es decir cuando se haya dado por vencidas todas las cuotas, LA CAJA a su sola decisión podrá imputar los pagos, de la siguiente forma: - De existir un solo crédito vencido el pago se podrá imputar hasta donde alcance en el siguiente orden: capital, gastos y comisiones pactadas, intereses moratorios y compensatorios pactados. - De existir varios créditos vencidos LA CAJA podrá imputar el pago hasta donde alcance, de la siguiente forma: en primer lugar, al capital de las obligaciones en el siguiente orden: a la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; en segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses moratorios y compensatorios pactados de la obligación menos garantizada. - De acuerdo al pacto de imputación de pagos establecido en la presente cláusula no opera la presunción establecida en el artículo 1232 del Código Civilefectuada dicha solicitud.

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Samples: Contrato De Crédito Hipotecario

PLAZO Y FORMA DE PAGO. El pago crédito otorgado será cancelado por EL CLIENTE mediante cuotas periódicas, que incluirán capital, intereses, penalidades, comisiones, gastos, seguros y tributos que EL BANCO aplique para este tipo de operaciones, según lo previsto en la Hoja Resumen. Asimismo, el Cronograma de Pagos (en adelante, el “Cronograma”), detalla el número de cuotas de pago, el monto y la fecha de vencimiento de las mismas. EL CLIENTE pagará las cuotas del Crédito Personal, Vehicular o bajo la modalidad de descuento por planilla, en el caso de Crédito por Convenio, en la misma moneda en que se le otorgó el Crédito, incluyendo intereses, comisiones y gastos se efectuará en cuotas, en las fechas y por los importes que se indica y en los días del mes indicados en el respectivo cronograma de pagos detallado Cronograma, y, en la Hoja de Resumen. El pago de las cuotas deberá caso dicha fecha resulte ser efectuado por EL CLIENTE en las Agencias de LA CAJA, imputándose el pago en el siguiente orden: primero, a los gastos, segundo a las comisiones; tercero, a los intereses moratorios; cuarto, a los intereses compensatorios; quinto al capital. De acuerdo con lo señalado en el artículo 1257º del Código Civil, LA CAJA podrá variar la imputación en la prelación de pago, mediante una comunicación por escrito al domicilio de EL CLIENTE, indicado esta variación. En caso que el cronograma de pagos establezca como fecha de pago un día feriado no laborable, el pago deberá ser efectuado efectuarse en el primer día hábil inmediato posterior a esta. El pago será imputado en el siguiente Conforme orden, primero gastos, comisiones, intereses y finalmente, capital. En caso el Crédito se conceda bajo la modalidad de descuento por planilla, EL CLIENTE declara haber autorizado expresamente a su empleador a efectuar el descuento mensual en la planilla de remuneraciones y/o pensiones u cualquier otro beneficio que le corresponda por ley; para poder efectuar el pago del Crédito. Asimismo EL CLIENTE confirma y ratifica la autorización antes referida e instruye al artículo 183° del Código CivilBANCO a proporcionar una copia de la autorización a su empleador o a cualquier otra institución que resulte necesario para proceder al descuento y pago de la deuda. Tratándose En caso que por error, omisión u otro motivo, el empleador no realice el descuento de créditos la cuota programada, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a reprogramar la deuda en caso EL BANCO lo considere necesario evitando que EL CLIENTE caiga en xxxx. Se mantienen las condiciones pactadas condonándoles los intereses moratorios y las cuotas pendientes se reprograman al final de su crédito. Asimismo, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar en cualquiera de sus cuentas que mantenga en EL BANCO el importe de las cuotas totales respectivas. En caso la cuenta de cargo estuviera en moneda extranjeradistinta a la del Crédito, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, en caso EL CLIENTE libera a EL BANCO de hacerse en moneda nacional, LA CAJA podrá realizar toda responsabilidad por cuenta y cargo de EL CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, aplicando el tipo de cambio que LA CAJA tenga vigentes al momento se aplique y la oportunidad en que haga uso de esta autorización. Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos suficientes para el pago total de las cuotas adeudadas y vencidas. En caso la(s) cuenta(s) no tuviera(n) fondos suficientes para el pago total de la(s) cuota(s) adeudada(s), no se considerará(n) realizado(s) el(los) pago(s) total(es) de la(s) cuota(s). Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, EL CLIENTE se obliga a pagar puntualmente las cuotas del crédito de conformidad con el cronograma de pagos entregado por EL BANCO y de ser el caso, a tener fondos suficientes en la tarjeta de débito señalada en la solicitud del crédito para efectos de que EL BANCO, en caso de incumplimiento del pago total o parcial de la operacióncuota, pueda cargarla automáticamente en la cuenta indicada. AsimismoEL BANCO podrá conceder a EL CLIENTE periodos xx xxxxxx para el pago del Crédito, los mismos que según el caso, se consignan en la Hoja Resumen, quedando expresamente convenido que los intereses compensatorios generados durante dicho periodo serán incorporados al saldo deudor exigible al transcurrir el periodo xx xxxxxx. EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos del Crédito anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago, con arreglo a las siguientes condiciones: A la fecha en que se realizarán sin deducción ni retención de naturaleza solicite el pago anticipado, EL CLIENTE no deberá adeudar suma alguna por tributos o por cualquier otro concepto salvo por el ITF. En los créditos vencidos, es decir cuando se haya dado por vencidas todas las cuotas, LA CAJA a su sola decisión podrá imputar los pagos, de la siguiente forma: - De existir un solo crédito vencido el pago se podrá imputar hasta donde alcance intereses generados en el siguiente orden: capital, gastos y comisiones pactadas, intereses moratorios y compensatorios pactados. - De existir varios créditos vencidos LA CAJA podrá imputar el pago hasta donde alcance, periodo xx xxxxxx del crédito o de la siguiente forma: en primer lugar, al capital de las obligaciones en el siguiente orden: a la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; en segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses moratorios y compensatorios pactados de la obligación menos garantizada. - De acuerdo al pacto de imputación de pagos establecido en la presente cláusula no opera la presunción establecida en el artículo 1232 del Código Civilcuotas vencidas.

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Samples: Contrato De Préstamo Personal, Vehicular Y Convenios

PLAZO Y FORMA DE PAGO. El pago del Crédito, incluyendo intereses, comisiones y gastos se efectuará en cuotas, en las fechas y por los importes que se indica en el respectivo cronograma de pagos detallado en la Hoja de Resumen. El pago de las cuotas deberá ser efectuado por EL CLIENTE en las Agencias de LA CAJA, imputándose el pago en el siguiente orden: primero, a los gastos, segundo a las comisiones; tercero, a los intereses moratorios; cuarto, a los intereses compensatorios; quinto al capital. De acuerdo con lo señalado en el artículo 1257º del Código Civil, LA CAJA podrá variar la imputación en la prelación de pago, mediante una comunicación por escrito al domicilio de EL CLIENTE, indicado esta variación. En caso que el cronograma de pagos establezca como fecha de pago un día feriado no laborable, el pago deberá ser efectuado el primer día hábil siguiente Conforme al artículo 183° del Código Civil. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, en caso de hacerse en moneda nacional, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de EL CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, aplicando el tipo de cambio que LA CAJA tenga vigentes al momento de la operación. Asimismo, los pagos del Crédito se realizarán sin deducción ni retención de naturaleza alguna por tributos o por cualquier otro concepto salvo por el ITF. En los créditos vencidos, es decir cuando se haya dado por vencidas todas las cuotas, LA CAJA a su sola decisión podrá imputar los pagos, de la siguiente forma: - De existir un solo crédito vencido el pago se podrá imputar hasta donde alcance en el siguiente orden: capital, gastos y comisiones pactadas, intereses moratorios y compensatorios pactados. - De existir varios créditos vencidos LA CAJA podrá imputar el pago hasta donde alcance, de la siguiente forma: en primer lugar, al capital de las obligaciones en el siguiente orden: a la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; en segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses moratorios y compensatorios pactados de la obligación menos garantizada. - De acuerdo al pacto de imputación de pagos establecido en la presente cláusula no opera la presunción establecida en el artículo 1232 del Código Civil.

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Samples: Contrato De Crédito

PLAZO Y FORMA DE PAGO. El pago Crédito otorgado será cancelado por EL CLIENTE mediante cuotas periódicas, que incluirán capital, intereses, comisiones, gastos, seguros y tributos que EL BANCO aplique para este tipo de operaciones, según lo previsto en la Hoja Resumen. Asimismo, el Cronograma de Pagos (en adelante, el “Cronograma”), detalla el número de cuotas de pago, el monto y la fecha de vencimiento de las mismas. EL CLIENTE pagará las cuotas del Crédito bajo la modalidad de descuento por planilla, en la misma moneda en que se le otorgó el Crédito, incluyendo intereses, comisiones y gastos se efectuará en cuotas, en las fechas y por los importes que se indica y en los días del mes indicados en el respectivo cronograma Cronograma, y, en caso la fecha de pagos detallado pago según el Cronograma resulte ser un día feriado o un día no laborable para las empresas del sistema financiero, el pago deberá efectuarse en la Hoja de Resumenel día hábil inmediato posterior a esta. El pago de las cuotas deberá ser efectuado por EL CLIENTE en las Agencias de LA CAJA, imputándose el pago será imputado en el siguiente orden: primero, a los gastos, segundo a las comisiones; tercero, a los intereses moratorios; cuarto, a los intereses compensatorios; quinto al capital. De acuerdo con lo señalado en el artículo 1257º del Código Civil, LA CAJA podrá variar la imputación en la prelación de pago, mediante una comunicación por escrito al domicilio de EL CLIENTE, indicado esta variación. En caso que el cronograma de pagos establezca como fecha de pago un día feriado no laborable, el pago deberá ser efectuado el primer día hábil siguiente Conforme al artículo 183° del Código Civil. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, en caso de hacerse en moneda nacional, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de EL CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, aplicando el tipo de cambio que LA CAJA tenga vigentes al momento de la operación. Asimismo, los pagos del Crédito se realizarán sin deducción ni retención de naturaleza alguna por tributos o por cualquier otro concepto salvo por el ITF. En los créditos vencidos, es decir cuando se haya dado por vencidas todas las cuotas, LA CAJA a su sola decisión podrá imputar los pagos, de la siguiente forma: - De existir un solo crédito vencido el pago se podrá imputar hasta donde alcance en el siguiente orden: capital, gastos y comisiones pactadas, intereses moratorios y compensatorios pactados. - De existir varios créditos vencidos LA CAJA podrá imputar el pago hasta donde alcance, de la siguiente forma: en primer lugar, al capital de las obligaciones en el siguiente orden: a la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; en segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses y capital. EL CLIENTE acepta que el Crédito concedido devengará intereses compensatorios desde la fecha de desembolso a una tasa de interés fija, que se encuentra en la Hoja Resumen. EL BANCO podrá conceder a EL CLIENTE periodos xx xxxxxx para el pago del Crédito, los mismos que según el caso, se consignan en la Hoja Resumen, quedando expresamente convenido que los intereses compensatorios generados durante dicho periodo serán incorporados al saldo deudor exigible al transcurrir el periodo xx xxxxxx. Cualquier importe no pagado oportunamente devengará, adicionalmente a los intereses compensatorios hasta la fecha de pago efectivo, los intereses moratorios que correspondan. En caso xx xxxx, los intereses compensatorios y compensatorios pactados moratorios se cobran simultáneamente. La constitución en xxxx será automática. A solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO enviará información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al Cronograma, llamados “Avisos de Vencimiento”. EL BANCO remitirá o pondrá a disposición la información antes señalada a través de medios electrónicos (página web, correo electrónico, entre otros que EL BANCO crea conveniente), en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida y puede ser remitida mensualmente, si así lo solicita EL CLIENTE. EL BANCO debe mantener una constancia que permita acreditar el requerimiento de EL CLIENTE y de la obligación menos garantizada. - De acuerdo al pacto información que se le brindó sobre los cargos aplicables por la prestación del servicio a través de imputación este medio, de pagos establecido en la presente cláusula no opera la presunción establecida en ser el artículo 1232 del Código Civilcaso.

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Samples: Contrato De Crédito Convenios

PLAZO Y FORMA DE PAGO. El pago del Créditocrédito materia de este Contrato, incluyendo intereses, comisiones comisiones, gastos, y gastos seguros señalados en la Hoja Informativa de Resumen que como Anexo N°1, forma parte integrante del presente contrato, se efectuará en cuotas, en las fechas y por los importes que se indica en arroja el respectivo cronograma Cronograma de pagos detallado en la Hoja de ResumenPagos que EL CLIENTE declara haber recibido. El pago de las cuotas deberá ser efectuado por se podrá realizar mediante abonos en las oficinas de EL BANCO o mediante cargo en cuenta. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar las cuotas en las Agencias la "Cuenta Cargo/Abono" indicada en la parte superior de LA CAJAeste documento, imputándose el pago en el siguiente orden: primero, a los gastos, segundo a las comisiones; tercero, a los intereses moratorios; cuarto, a los intereses compensatorios; quinto al capital. De acuerdo con lo orden señalado en el artículo 1257º del Código Civil, LA CAJA podrá variar la imputación en la prelación de pago, mediante una comunicación por escrito al domicilio de EL CLIENTE, indicado esta variación. En caso que el cronograma de pagos establezca como fecha de pago un día feriado no laborable, el pago deberá ser efectuado el primer día hábil siguiente Conforme al artículo 183Artículo 1257° del Código Civil. EL CLIENTE se obliga en forma irrevocable y por todo el tiempo de duración del presente Contrato a mantener en la citada cuenta, y específicamente en las fechas de pago establecidas en el cronograma, fondos cuota que corresponda y las comisiones y gastos aplicables que se detallan en el Anexo 1 del presente contrato. De no existir fondos disponibles en la cuenta que se menciona, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar los importes adeudados y vencidos por tales conceptos, en cualquier otra cuenta que tiene o pudiera tener, -inclusive en otras monedas- por el contravalor que corresponda, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad por el tipo de cambio que se aplique y la oportunidad en que haga uso de esta autorización. Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos disponibles suficientes para el pago total de las cuotas adeudadas y vencidas. En caso la(s) cuenta(s) no tuviera(n) fondos suficientes para el pago total de por lo menos una cuota, no se considerará realizado el pago. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, en caso de hacerse salvo que EL BANCO acepte pagos en moneda nacional, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de para lo que EL CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, aplicando BANCO aplicará el tipo de cambio venta vigente a la fecha en que LA CAJA tenga vigentes al momento de la operación. AsimismoEL CLIENTE realice el pago, los pagos del Crédito se realizarán sin deducción ni retención de naturaleza alguna por tributos o quedando liberado EL BANCO por cualquier otro concepto salvo responsabilidad por el ITF. En los créditos vencidos, es decir cuando se haya dado por vencidas todas las cuotas, LA CAJA a su sola decisión podrá imputar los pagos, la diferencia de la siguiente forma: - De existir un solo crédito vencido el pago se podrá imputar hasta donde alcance en el siguiente orden: capital, gastos y comisiones pactadas, intereses moratorios y compensatorios pactados. - De existir varios créditos vencidos LA CAJA podrá imputar el pago hasta donde alcance, de la siguiente forma: en primer lugar, al capital de las obligaciones en el siguiente orden: a la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; en segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses moratorios y compensatorios pactados de la obligación menos garantizada. - De acuerdo al pacto de imputación de pagos establecido en la presente cláusula no opera la presunción establecida en el artículo 1232 del Código Civilcambio que pudiera existir.

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Samples: Contrato De Préstamo Comercial Negocios

PLAZO Y FORMA DE PAGO. El plazo xxx xxxxxxxx, su forma de pago, moneda, oportunidad y, en su caso, el importe de las cuotas se encuentra detallados en la respectiva Hoja Resumen y Cronograma de Pagos. Cualquier pago que efectúe EL CLIENTE se aplicará primero a los gastos y comisiones, luego a los intereses y finalmente al capital. Salvo autorización distinta de LA CAJA, el pago del Créditocrédito deberá realizarse en cualquiera de las agencias u oficinas especiales de LA CAJA, incluyendo o a través de otros canales con que cuente LA CAJA para pago de créditos, como cajeros corresponsales, Homebanking (Servicio de Banca por Internet, accediendo al link xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx-x- servicios/homebanking), entre otros. La información referida a otros canales, está consignada en la página web de LA CAJA, accediendo al link xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx. EL CLIENTE faculta a LA CAJA a cargar el importe de sus obligaciones vencidas y exigibles en cualquiera de las cuentas de ahorro que, bajo cualquier modalidad, mantenga en LA CAJA, o aplicar a este crédito cualquier recurso que estuviese destinado a acreditarse a favor de EL CLIENTE, como cheques, órdenes de pago, facturas por cobrar, etc. LA CAJA remitirá a EL CLIENTE la nota de cargo correspondiente, la que indicará el concepto que la origina. Para tal efecto, EL CLIENTE mediante el presente documento confirma a LA CAJA sus instrucciones para que pueda debitar de dichas cuentas los importes necesarios para el pago del crédito otorgado, siendo entendido que LA CAJA no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la conversión de monedas, cuando sea el caso, destinada a la amortización o cancelación del referido crédito, constituyendo éste un mecanismo de compensación, de conformidad con lo señalado en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley 26702. Realizado el débito de la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE, LA CAJA comunicará al mismo, dentro de los 07 (siete) días naturales siguientes, los detalles de la compensación, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE; y, (iii) comunicación telefónica al domicilio de EL CLIENTE o al teléfono móvil declarado por EL CLIENTE a LA CAJA. LA CAJA pondrá a disposición de EL CLIENTE el Servicio de Débito Automático, cuando éste autorice a LA CAJA a realizar cargos con carácter periódico contra montos disponibles en una cuenta de ahorros predeterminada para cubrir el pago de las cuotas del crédito, en las fechas de sus respectivos vencimientos. Para tal efecto, EL CLIENTE suscribirá una Carta de Instrucción de Débito Automático, en la cual se consignará el número de la cuenta de ahorros, el número del crédito, el monto máximo a cargarse, entre otros aspectos. EL CLIENTE podrá, a sola instrucción, suspender el servicio de débito automático, hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de cargo. Las comisiones aplicables al servicio de débito automático serán informadas a EL CLIENTE en la Cartilla de Información de la cuenta de ahorros designada por EL CLIENTE para realizar los cargos periódicos. EL CLIENTE podrá requerir a LA CAJA una constancia de los pagos realizados, fecha de inicio del servicio y de la suspensión del débito automático, cuando lo considere necesario. En caso de pagos mediante cheques de gerencia, EL CLIENTE se obliga a cancelar los intereses compensatorios, moratorios que se hubieran generado como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE, gastos y comisiones que se devenguen, hasta la fecha en que los referidos títulos sean pagados, esto es, después de recibida la conformidad del canje y en tanto LA CAJA tenga disponibilidad de los fondos que ellos representan. El detalle de los intereses, comisiones y gastos se efectuará en cuotas, en las fechas y por los importes que se indica en el respectivo cronograma de pagos detallado aplicables estarán contenidos en la Hoja de Resumen. El Los pagos mayores a dos (02) cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) pero menores al total se consideran pagos anticipados parciales; y los pagos menores o iguales al equivalente de dos (02) cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo), se consideran adelanto de cuotas. Sin embargo, en uno u otro caso, EL CLIENTE tiene el derecho a requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que se aplique como pago anticipado o como adelanto de cuotas. LA CAJA pondrá a disposición de EL CLIENTE un formato en el cual EL CLIENTE dejará constancia de su elección. En caso EL CLIENTE opte por el pago anticipado parcial, EL CLIENTE deberá señalar: a) si debe procederse a la reducción del monto de las cuotas deberá ser efectuado por EL CLIENTE restantes, pero manteniendo el pazo original, o b) a la reducción del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito. En aquellos casos en las Agencias de LA CAJA, imputándose el pago en el siguiente orden: primero, a los gastos, segundo a las comisiones; tercero, a los intereses moratorios; cuarto, a los intereses compensatorios; quinto al capital. De acuerdo que no se cuente con lo señalado en el artículo 1257º del Código Civil, LA CAJA podrá variar la imputación en la prelación de pago, mediante una comunicación por escrito al domicilio elección de EL CLIENTE, indicado esta variacióndentro de los quince (15) días de realizado el pago, LA CAJA procederá a la reducción del número de cuotas. En caso que de pago anticipado parcial, LA CAJA entregará, a solicitud de EL CLIENTE, el cronograma de pagos establezca como fecha de pago un día feriado no laborablemodificado, considerando el pago deberá ser efectuado el primer día hábil siguiente Conforme al artículo 183° del Código Civil. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjerarealizado, en caso un plazo no mayor a siete (07) días de hacerse en moneda nacional, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de EL CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, aplicando el tipo de cambio que LA CAJA tenga vigentes al momento de la operación. Asimismo, los pagos del Crédito se realizarán sin deducción ni retención de naturaleza alguna por tributos o por cualquier otro concepto salvo por el ITF. En los créditos vencidos, es decir cuando se haya dado por vencidas todas las cuotas, LA CAJA a su sola decisión podrá imputar los pagos, de la siguiente forma: - De existir un solo crédito vencido el pago se podrá imputar hasta donde alcance en el siguiente orden: capital, gastos y comisiones pactadas, intereses moratorios y compensatorios pactados. - De existir varios créditos vencidos LA CAJA podrá imputar el pago hasta donde alcance, de la siguiente forma: en primer lugar, al capital de las obligaciones en el siguiente orden: a la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; en segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses moratorios y compensatorios pactados de la obligación menos garantizada. - De acuerdo al pacto de imputación de pagos establecido en la presente cláusula no opera la presunción establecida en el artículo 1232 del Código Civilefectuada dicha solicitud.

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Samples: Contrato De Crédito Hipotecario

PLAZO Y FORMA DE PAGO. El Crédito otorgado será cancelado por EL CLIENTE mediante cuotas periódicas, que incluirán capital, intereses, penalidades, comisiones, gastos, seguros y tributos que EL BANCO aplique para este tipo de operaciones, según lo previsto en la Hoja Resumen. Asimismo, el cronograma de pagos (en adelante, el “Cronograma”), detalla el número de cuotas de pago, el monto y la fecha de vencimiento de las mismas. EL CLIENTE pagará las cuotas del Crédito bajo la modalidad de pago del en ventanilla o cargo automático, en la misma moneda en que se otorgó el Crédito, incluyendo intereses, comisiones y gastos se efectuará en cuotas, en las fechas y por los importes que se indica y en los días del mes indicados en el respectivo cronograma de pagos detallado Cronograma, y, en la Hoja de Resumencaso dicha fecha resulte ser feriado no laborable, el pago deberá efectuarse en el día hábil inmediato posterior a esta. El pago será imputado de las cuotas deberá ser efectuado por EL CLIENTE en las Agencias de LA CAJA, imputándose el pago en el siguiente orden: primero, acuerdo a los gastos, segundo a las comisiones; tercero, a los intereses moratorios; cuarto, a los intereses compensatorios; quinto al capital. De acuerdo con lo señalado establecido en el artículo 1257º del Código Civil, LA CAJA podrá variar la imputación es decir, primero gastos, comisiones, intereses y finalmente, capital. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar en la prelación cualquiera de pago, mediante una comunicación por escrito al domicilio sus cuentas en EL BANCO el importe de EL CLIENTE, indicado esta variaciónlas cuotas respectivas. En caso que el cronograma la cuenta de pagos establezca como fecha de pago un día feriado no laborable, el pago deberá ser efectuado el primer día hábil siguiente Conforme al artículo 183° del Código Civil. Tratándose de créditos cargo estuviera en moneda extranjeradistinta a la del Crédito, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, en caso EL CLIENTE libera a EL BANCO de hacerse en moneda nacional, LA CAJA podrá realizar toda responsabilidad por cuenta y cargo de EL CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, aplicando el tipo de cambio que LA CAJA tenga vigentes al momento se aplique y la oportunidad en que haga uso de esta autorización. Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos suficientes para el pago total de las cuotas adeudadas y vencidas. En caso la(s) cuenta(s) no tuviera(n) fondos suficientes para el pago total de la(s) cuota(s) adeudada(s), no se considerará realizado el pago de total de la operacióncuota. Asimismo, A fin de proceder con el cargo automático EL CLIENTE deberá brindar su consentimiento expreso y deberá mantener en su cuenta o depositará en EL BANCO los fondos necesarios para atender íntegramente sus pagos del Crédito se realizarán sin deducción ni retención con la anticipación suficiente a la respectiva fecha de naturaleza alguna por tributos o por cualquier otro concepto salvo por el ITF. En los créditos vencidos, es decir cuando se haya dado por vencidas todas las cuotas, LA CAJA a su sola decisión podrá imputar los pagos, de la siguiente forma: - De existir un solo crédito vencido el pago se podrá imputar hasta donde alcance en el siguiente orden: capital, gastos y comisiones pactadas, intereses moratorios y compensatorios pactados. - De existir varios créditos vencidos LA CAJA podrá imputar el pago hasta donde alcance, de la siguiente forma: en primer lugar, al capital vencimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato. EL BANCO podrá conceder a EL CLIENTE periodos xx xxxxxx para el pago del Crédito, los mismos que según el caso, se consignan en la Hoja Resumen, quedando expresamente convenido que los intereses generados durante dicho periodo serán devengados, incorporándose al saldo deudor exigible al transcurrir el periodo xx xxxxxx. EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago, con arreglo a las siguientes condiciones: A la fecha en que se solicite el pago anticipado, EL CLIENTE no deberá adeudar suma alguna por concepto de intereses generados en el siguiente orden: a la obligación menos garantizada; periodo xx xxxxxx del crédito o de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; en segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses moratorios y compensatorios pactados de la obligación menos garantizada. - De acuerdo al pacto de imputación de pagos establecido en la presente cláusula no opera la presunción establecida en el artículo 1232 del Código Civilcuotas vencidas.

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Samples: Contrato De Préstamo Con Ampliación De Garantía Hipotecaria

PLAZO Y FORMA DE PAGO. El pago Crédito otorgado será cancelado por EL CLIENTE mediante cuotas periódicas, que incluirán capital, intereses, comisiones, gastos, seguros y tributos que EL BANCO aplique para este tipo de operaciones, según lo previsto en la Hoja Resumen. Asimismo, la Hoja Resumen incluye un cronograma de pagos (en adelante, el “Cronograma”), en el que se detallará el número de cuotas de pago, el monto y la fecha de vencimiento de las mismas. EL CLIENTE pagará las cuotas del Crédito en efectivo o bajo la modalidad de descuento por planilla, en la misma moneda en que se otorgó el Crédito, incluyendo intereses, comisiones y gastos se efectuará en cuotas, en las fechas y por los importes que se indica y en los días del mes indicados en el respectivo cronograma de pagos detallado Cronograma y, en la Hoja de Resumencaso dicha fecha resulte ser feriado no laborable, el pago deberá efectuarse en el día hábil inmediato posterior a esta. El pago será imputado de las cuotas deberá ser efectuado por EL CLIENTE en las Agencias de LA CAJA, imputándose el pago en el siguiente orden: primero, acuerdo a los gastos, segundo a las comisiones; tercero, a los intereses moratorios; cuarto, a los intereses compensatorios; quinto al capital. De acuerdo con lo señalado establecido en el artículo 1257º del Código Civil, LA CAJA podrá variar es decir, primero gastos, comisiones, intereses y finalmente, capital. En caso el Crédito se conceda bajo la imputación modalidad de descuento por planilla, EL CLIENTE declara haber autorizado expresamente a su empleador a efectuar el descuento mensual en la prelación planilla de pagoremuneraciones y/o pensiones u cualquier otro beneficio que le corresponda por ley para poder efectuar el pago del Crédito. Asimismo, mediante EL CLIENTE confirma y ratifica la autorización antes referida e instruye a EL BANCO a proporcionar una comunicación por escrito copia de la autorización a su empleador o a cualquier otra institución que resultase necesario para proceder al domicilio descuento y pago de EL CLIENTE, indicado esta variaciónla deuda. En caso que el cronograma de pagos establezca como fecha de pago un día feriado no laborablepor error, omisión u otro motivo, el pago deberá ser efectuado empleador no realice el primer día hábil siguiente Conforme al artículo 183° del Código Civildescuento de la cuota programada, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a reprogramar la deuda en caso EL BANCO lo considere necesario. Tratándose Asimismo, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar, en cualquiera de créditos sus cuentas en EL BANCO, el importe de las cuotas respectivas. En caso la cuenta de cargo estuviera en moneda extranjeradistinta a la del Crédito, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, en caso EL CLIENTE libera a EL BANCO de hacerse en moneda nacional, LA CAJA podrá realizar toda responsabilidad por cuenta y cargo de EL CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, aplicando el tipo de cambio que LA CAJA tenga vigentes se aplique y la oportunidad en que haga uso de esta autorización. Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos suficientes para el pago total de las cuotas adeudadas y vencidas. En caso la(s) cuenta(s) no tuviera(n) fondos suficientes para el pago total de la(s) cuota(s) adeudada(s), no se considerará realizado el pago de esta(s). EL BANCO podrá conceder a EL CLIENTE periodos xx xxxxxx para el pago del Crédito, los mismos que según el caso se consignan en la Hoja Resumen, quedando expresamente convenido que los intereses generados durante dicho periodo serán capitalizados, incorporándose al momento saldo deudor exigible al transcurrir el periodo xx xxxxxx. EL CLIENTE podrá efectuar pagos anticipados con la consiguiente liquidación de intereses al día de pago, deduciéndose asimismo, las comisiones y gastos al día de pago. Por su parte, EL BANCO acepta el pago anticipado del Crédito sin pago de penalidad alguna. El pago anticipado total liquidará la totalidad del Crédito más los intereses, comisiones y gastos devengados a la fecha de dicho pago y cualquier otra obligación a cargo de EL CLIENTE relacionada al Crédito. EL CLIENTE podrá efectuar pagos anticipados en forma parcial o total sin cobro alguno. En caso de pagos anticipados parciales, esto es cuando se realizan pagos mayores a la cuota del periodo pero por importes menores al total de la operación. Asimismoobligación, los pagos EL CLIENTE deberá optar entre reducir el monto o número de las cuotas del Crédito se realizarán sin deducción ni retención y deberá dejar constancia de naturaleza alguna por tributos o por cualquier otro concepto salvo por su elección en el ITFformato que EL BANCO ponga a su disposición. En los créditos vencidoscaso EL CLIENTE no manifieste su voluntad entre elegir reducir el monto o el número de cuotas y/o en caso el pago anticipado sea realizado por un tercero, es decir cuando se haya dado EL BANCO queda autorizado por vencidas todas EL CLIENTE a reducir el monto de las cuotas, LA CAJA a su sola decisión podrá imputar los pagoscuotas o el plazo de pago, de la siguiente forma: - De existir un solo crédito vencido el acuerdo a cada producto. Cuando EL CLIENTE realice pagos por importes menores a una cuota, estos serán considerados como pago se podrá imputar hasta donde alcance en el siguiente orden: capital, gastos y comisiones pactadas, intereses moratorios y compensatorios pactados. - De existir varios créditos vencidos LA CAJA podrá imputar el pago hasta donde alcance, a cuenta de la siguiente forma: en primer lugar, al capital de las obligaciones en el siguiente orden: cuota próxima a la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; en segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses moratorios y compensatorios pactados de la obligación menos garantizada. - De acuerdo al pacto de imputación de pagos establecido en la presente cláusula no opera la presunción establecida en el artículo 1232 del Código Civilvencer.

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Samples: Contrato De Crédito Personal, Vehicular Y Convenios

PLAZO Y FORMA DE PAGO. El plazo xxx xxxxxxxx, su forma de pago, moneda, oportunidad y, en su caso, el importe de las cuotas se encuentra detallados en la respectiva Hoja Resumen y Cronograma de Pagos. CÓD. CCCR-2017-01/VIII Cualquier pago que efectúe EL CLIENTE se aplicará primero a los gastos y comisiones, luego a los intereses y finalmente al capital. Salvo autorización distinta de LA CAJA, el pago del Créditocrédito deberá realizarse en cualquiera de las agencias u oficinas especiales de LA CAJA, incluyendo o a través de otros canales con que cuente LA CAJA para pago de créditos, como cajeros corresponsales, Homebanking (Servicio de Banca por Internet, accediendo al link xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/XXXXXxxxxxxXxxxXxxxxxx/Xxxxxx, entre otros. La información referida a otros canales, está consignada en la página web de LA CAJA, accediendo al link xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx-x-xxxxxxxxx/. EL CLIENTE faculta a LA CAJA a cargar el importe de sus obligaciones vencidas y exigibles en cualquiera de las cuentas de ahorro que, bajo cualquier modalidad, mantenga en LA CAJA, o aplicar a este crédito cualquier recurso que estuviese destinado a acreditarse a favor de EL CLIENTE, como cheques, órdenes de pago, facturas por cobrar, etc. LA CAJA remitirá a EL CLIENTE la nota de cargo correspondiente, la que indicará el concepto que la origina. Para tal efecto, EL CLIENTE mediante el presente documento confirma a LA CAJA sus instrucciones para que pueda debitar de dichas cuentas los importes necesarios para el pago del crédito otorgado, siendo entendido que LA CAJA no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la conversión de monedas, cuando sea el caso, destinada a la amortización o cancelación del referido crédito, constituyendo éste un mecanismo de compensación, de conformidad con lo señalado en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley 26702. Realizado el débito de la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE, LA CAJA comunicará al mismo, dentro de los 07 (siete) días naturales siguientes, los detalles de la compensación, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE; y, (iii) comunicación telefónica al domicilio de EL CLIENTE o al teléfono móvil declarado por EL CLIENTE a LA CAJA. LA CAJA pondrá a disposición de EL CLIENTE el Servicio de Débito Automático, cuando éste autorice a LA CAJA a realizar cargos con carácter periódico contra montos disponibles en una cuenta de ahorros predeterminada para cubrir el pago de las cuotas del crédito, en las fechas de sus respectivos vencimientos. Para tal efecto, EL CLIENTE suscribirá una Carta de Instrucción de Débito Automático, en la cual se consignará el número de la cuenta de ahorros, el número del crédito, el monto máximo a cargarse, entre otros aspectos. EL CLIENTE podrá, a sola instrucción, suspender el servicio de débito automático, hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de cargo. Las comisiones aplicables al servicio de débito automático serán informadas a EL CLIENTE en la Cartilla de Información de la cuenta de ahorros designada por EL CLIENTE para realizar los cargos periódicos. EL CLIENTE podrá requerir a LA CAJA una constancia de los pagos realizados, fecha de inicio del servicio y de la suspensión del débito automático, cuando lo considere necesario. CÓD. CCCR-2017-01/VIII En caso de pagos mediante cheques de gerencia, EL CLIENTE se obliga a cancelar los intereses compensatorios, moratorios que se hubieran generado como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE, gastos y comisiones que se devenguen, hasta la fecha en que los referidos títulos sean pagados, esto es, después de recibida la conformidad del canje y en tanto LA CAJA tenga disponibilidad de los fondos que ellos representan. El detalle de los intereses, comisiones y gastos se efectuará en cuotas, en las fechas y por los importes que se indica en el respectivo cronograma de pagos detallado aplicables estarán contenidos en la Hoja de Resumen. El pago con la consiguiente reducción de las cuotas deberá ser efectuado por EL CLIENTE en las Agencias de LA CAJA, imputándose el pago en el siguiente orden: primero, a los gastos, segundo a las comisiones; tercero, a los intereses moratorios; cuarto, a los intereses compensatorios; quinto al capital. De acuerdo con lo señalado en el artículo 1257º del Código Civil, LA CAJA podrá variar la imputación en la prelación día de pago, mediante las comisiones y los gastos pactados entre las partes al día de pago, sin que le sean aplicables comisiones, gastos de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar, o penalidades. El adelanto de cuotas supone la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una comunicación por escrito reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las condiciones contractuales. Los pagos mayores a dos (02) cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) pero menores al domicilio total se consideran pagos anticipados parciales; y los pagos menores o iguales al equivalente de dos (02) cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo), se consideran adelanto de cuotas. Sin embargo, en uno u otro caso, EL CLIENTE tiene el derecho a requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que se aplique como pago anticipado o como adelanto de cuotas. LA CAJA pondrá a disposición de EL CLIENTE, indicado esta variaciónCLIENTE un formato en el cual EL CLIENTE dejará constancia de su elección. En caso que el cronograma de pagos establezca como fecha de pago un día feriado no laborable, EL CLIENTE opte por el pago anticipado parcial, EL CLIENTE deberá ser efectuado el primer día hábil siguiente Conforme al artículo 183° del Código Civil. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, en caso de hacerse en moneda nacional, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de EL CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, aplicando el tipo de cambio que LA CAJA tenga vigentes al momento de la operación. Asimismo, los pagos del Crédito se realizarán sin deducción ni retención de naturaleza alguna por tributos o por cualquier otro concepto salvo por el ITF. En los créditos vencidos, es decir cuando se haya dado por vencidas todas las cuotas, LA CAJA a su sola decisión podrá imputar los pagos, de la siguiente forma: - De existir un solo crédito vencido el pago se podrá imputar hasta donde alcance en el siguiente orden: capital, gastos y comisiones pactadas, intereses moratorios y compensatorios pactados. - De existir varios créditos vencidos LA CAJA podrá imputar el pago hasta donde alcance, de la siguiente forma: en primer lugar, al capital de las obligaciones en el siguiente orden: a la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; en segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses moratorios y compensatorios pactados de la obligación menos garantizada. - De acuerdo al pacto de imputación de pagos establecido en la presente cláusula no opera la presunción establecida en el artículo 1232 del Código Civil.señalar:

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Samples: Contrato De Crédito Hipotecario

PLAZO Y FORMA DE PAGO. El pago del CréditoCrédito otorgado será cancelado por EL CLIENTE mediante cuotas periódicas, incluyendo interesesque incluirán capital, intereses compensatorios, intereses moratorios (en caso de demora en el pago), comisiones y gastos se efectuará (cuando corresponda), seguros y tributos que EL BANCO aplique para este tipo de operaciones, según lo previsto en cuotasla Hoja Resumen. Asimismo, EL BANCO le enviará a EL CLIENTE el Cronograma de Xxxxx que será otorgado al desembolso del Crédito (en adelante, el “Cronograma”), el mismo que detalla el número de cuotas de pago, el monto y la fecha de vencimiento de las mismas. EL CLIENTE pagará las cuotas del Crédito bajo la modalidad de descuento por planilla, en las fechas y la misma moneda en que se le otorgó el Crédito, por los importes que se indica y en los días del mes indicados en el respectivo cronograma Cronograma, y, en caso la fecha de pagos detallado pago según el Cronograma resulte ser un día feriado o un día no laborable para las empresas del sistema financiero, el pago deberá efectuarse en la Hoja de Resumenel día hábil inmediato posterior a esta. El pago de las cuotas deberá ser efectuado por EL CLIENTE en las Agencias de LA CAJA, imputándose el pago será imputado en el siguiente orden: primero, a los gastos, segundo comisiones (cuando corresponda), intereses moratorios (en caso de existir demora en el pago), intereses compensatorios y capital. EL CLIENTE acepta que el Crédito concedido devengará intereses compensatorios desde la fecha de desembolso a las comisiones; tercerouna tasa de interés fija, que se encuentra en la Hoja Resumen. EL BANCO podrá conceder a EL CLIENTE periodos xx xxxxxx para el pago del Crédito, los mismos que según el caso, se consignan en la Hoja Resumen, quedando expresamente convenido que los intereses compensatorios generados durante dicho periodo serán incorporados al saldo deudor exigible al transcurrir el periodo xx xxxxxx. Cualquier importe no pagado oportunamente devengará, adicionalmente a los intereses moratorios; cuartocompensatorios hasta la fecha de pago efectivo, a los intereses compensatorios; quinto al capital. De acuerdo con lo señalado en el artículo 1257º del Código Civil, LA CAJA podrá variar la imputación en la prelación de pago, mediante una comunicación por escrito al domicilio de EL CLIENTE, indicado esta variaciónmoratorios que correspondan. En caso que el cronograma de pagos establezca como fecha de pago un día feriado no laborable, el pago deberá ser efectuado el primer día hábil siguiente Conforme al artículo 183° del Código Civil. Tratándose de créditos en moneda extranjeraxx xxxx, los pagos intereses compensatorios e intereses moratorios se harán cobran simultáneamente. La constitución en la misma moneda extranjera, en caso xxxx será automática sin necesidad de hacerse en moneda nacional, LA CAJA podrá realizar requerimiento o intimación por cuenta y cargo parte de EL CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, aplicando el tipo de cambio que LA CAJA tenga vigentes al momento de la operación. Asimismo, los pagos del Crédito se realizarán sin deducción ni retención de naturaleza alguna por tributos o por cualquier otro concepto salvo por el ITF. En los créditos vencidos, es decir cuando se haya dado por vencidas todas las cuotas, LA CAJA a su sola decisión podrá imputar los pagos, de la siguiente forma: - De existir un solo crédito vencido el pago se podrá imputar hasta donde alcance en el siguiente orden: capital, gastos y comisiones pactadas, intereses moratorios y compensatorios pactados. - De existir varios créditos vencidos LA CAJA podrá imputar el pago hasta donde alcance, de la siguiente forma: en primer lugar, al capital de las obligaciones en el siguiente orden: a la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; en segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses moratorios y compensatorios pactados de la obligación menos garantizada. - De acuerdo al pacto de imputación de pagos establecido en la presente cláusula no opera la presunción establecida en el artículo 1232 del Código CivilBANCO.

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Samples: Contrato De Crédito Convenio

PLAZO Y FORMA DE PAGO. El pago del Créditode cada uno de los desembolsos por LA LÍNEA, incluyendo intereses, comisiones comisiones, gastos, seguros y gastos rubros aplicables, se efectuará en cuotasconsiderando períodos de pago mensuales, en las fechas y por los importes bajo la modalidad de día de pago fijo o bajo otra modalidad que se indica en el respectivo cronograma de pagos detallado consignará en la Hoja de ResumenResumen que CAJA INCASUR entregará al EL CLIENTE sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula Cuarta del presente Contrato. El pago de las cuotas deberá ser efectuado por obligaciones de EL CLIENTE por cada uno de los desembolsos dentro de LA LÍNEA se realizará mediante abonos en las Agencias oficinas de LA CAJACAJA INCASUR, imputándose adicionalmente CAJA INCASUR podrá instruir a EL CLIENTE que el pago de las obligaciones se realice en el siguiente orden: primero, a los gastos, segundo a las comisiones; tercero, a los intereses moratorios; cuarto, a los intereses compensatorios; quinto al capital. De acuerdo con lo señalado en el artículo 1257º del Código Civil, LA CAJA podrá variar la imputación en la prelación cualquier establecimiento afiliado de pago, mediante una comunicación por escrito al domicilio de EL CLIENTE, indicado esta variación. En caso que el cronograma de pagos establezca como fecha de pago un día feriado no laborable, el pago deberá ser efectuado el primer día hábil siguiente Conforme al artículo 183° del Código Civilrecaudación. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjeramoneda, en caso de hacerse salvo que CAJA INCASUR acepte pagos en moneda nacional, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de EL CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, aplicando el al tipo de cambio venta que LA CAJA INCASUR tenga vigentes al momento establecido el día de la operaciónpago. Asimismo, los pagos del Crédito se realizarán sin deducción ni retención de naturaleza alguna por tributos o por cualquier otro concepto salvo por el ITF. En los créditos vencidos, es decir cuando se haya dado por vencidas todas las cuotas, LA CAJA a su sola decisión podrá imputar los pagos, de la siguiente forma: - De existir un solo crédito vencido El retraso en el pago de una (1) cuota producirá automáticamente la suspensión temporal de LA LÍNEA, la misma que se podrá imputar hasta donde alcance en el siguiente orden: capital, gastos y comisiones pactadas, intereses moratorios y compensatorios pactadosactivará cuando EL CLIENTE regularice su situación ante CAJA INCASUR. - De existir varios créditos vencidos La falta de pago de dos o más cuotas producirá la suspensión definitiva de LA LÍNEA. La inejecución por CAJA podrá imputar el pago hasta donde alcance, de la siguiente forma: en primer lugar, al capital INCASUR de las obligaciones facultades conferidas por esta cláusula y el Contrato en el siguiente orden: a la obligación menos garantizada; general, no implica de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, forma alguna renuncia de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; en segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses moratorios y compensatorios pactados de la obligación menos garantizada. - De acuerdo al pacto de imputación de pagos establecido en la presente cláusula no opera la presunción establecida en el artículo 1232 del Código Civillas mismas.

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Samples: Contrato De Línea De Crédito Revolvente

PLAZO Y FORMA DE PAGO. El LA SEGUNDA PARTE-DEUDORA se obliga a pagar a LA PRIMERA PARTE-ACREEDORA, en su domicilio social principal o en cualquiera de su red de sucursales y otras instituciones que se afilien a LA PRIMERA PARTE-ACREEDORA durante la vigencia de este contrato, la cantidad precedentemente señalada de RD$______________ (__________________________ CON 00/100), en el término de __________ (___) años, ___________ (____) cuotas mensuales fijas, iguales y consecutivas, ascendentes cada una a la suma de: RD$__________ (_______________________________CON __________ CENTAVOS), las cuales serán pagadas a los treinta (30) días después de la fecha de haber efectuado el desembolso y hasta completar la amortización de la deuda, de acuerdo con los términos de este contrato. Queda convenido que si con el pago de la última cuota, quedare alguna suma no satisfecha con dicha ultima cuota, será pagada conjuntamente con ésta por LA SEGUNDA PARTE-DEUDORA. Cada pago de una cuota comprenderá el pago del Créditointerés que corresponda al mes, incluyendo interesesy una amortización de parte del saldo insoluto del capital prestado, comisiones y gastos podrán ser pagadas de manera presencial por ventanilla en efectivo o cheque certificado, debito a cuenta o transferencia bancaria. PARRAFO I.- Variación en los montos de las cuotas consignadas en la Tabla de Amortización.- Es convenido que el monto de las cuotas antes indicadas y que se efectuará consignan además en cuotasla Tabla de Amortización que se anexa al presente contrato y del cual forma parte integral del mismo, pueden variar debido a los siguientes motivos: a) Por atrasos de parte de LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA respecto al calendario de pagos definido, b) Por pagos incompletos; c) Por cambios en la fecha estipulada para efectuar el pago a solicitud de LA SEGUNDA PARTE –DEUDORA; d) Aumento o reducción en la tasa de interés, según lo previsto en el Artículo Segundo y su Párrafo, y e) Por abonos extraordinarios al capital, entre otras. Cualquier variación en las fechas cuotas será pagadera al mes siguiente a la fecha en que dicha modificación le haya sido comunicada a LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA por escrito o por cualquier medio o canal directo. LA PRIMERA PARTE ACREEDORA entregará por requerimiento de LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA la nueva Tabla de Amortización con las modificaciones aplicadas. PARRAFO II.- Caducidad del término y Cargos por los importes que se indica en el respectivo cronograma de pagos detallado en la Hoja de ResumenXxxx. El pago de las cuotas deberá ser efectuado por EL CLIENTE cada cuota se efectuará a cada vencimiento sin demora ni requerimiento alguno, en las Agencias el asiento social principal de LA CAJAPRIMERA PARTE ACREEDORA, imputándose el pago en el siguiente orden: primero, a los gastos, segundo a las comisiones; tercero, a los intereses moratorios; cuarto, a los intereses compensatorios; quinto al capital. De acuerdo con lo señalado entendido de que la falta de cancelación de cualquier cuota en el artículo 1257º del Código Civil, LA CAJA podrá variar la imputación en la prelación su fecha de pago, mediante una comunicación hará perder a LA SEGUNDA PARTE –DEUDORA el beneficio del término y las condiciones de pago que se le otorga para la cancelación de la deuda, haciéndose exigible la totalidad de la misma y ejecutoria la hipoteca que por éste mismo acto se otorga previa notificación al respecto con treinta (30) días de anticipación a LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA. Sin embargo, LA PRIMERA PARTE ACREEDORA se reserva la facultad de aceptar el pago de cualquier cuota o abono a capital con posterioridad a su fecha de pago, en el entendido de que cargará un Cuatro Por Ciento (4%) sobre el monto del atraso, por cada mes o fracción de mes que comprenda el mismo. LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA, pagará con cada cuota, la duodécima parte del monto de las primas de seguros e impuestos correspondientes a vida, incendio, terremoto o cualesquiera otros que LA PRIMERA PARTE ACREEDORA requiera para garantizarse el pago de la deuda. Si se produce un aumento o disminución en las primas o en el impuesto, autorizado por la Superintendencia de Seguros o por la modificación de la Ley No. 146-2002 de fecha 11 de Septiembre del 2002, a partir de la entrada en vigencia de este aumento, LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA autoriza a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, a modificar el monto a pagar por este contrato y hacerlo efectivo a las aseguradoras de manera automática, con previo aviso y notificación por escrito al domicilio con treinta (30) días de EL CLIENTE, indicado esta variaciónanticipación a LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA. En caso PARRAFO III.- Perdida del beneficio del Término.- LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA perderá asimismo el beneficio del término que el cronograma de pagos establezca como fecha le ha sido concedido y las condiciones de pago un día feriado no laborableestablecidas en este documento, y LA PRIMERA PARTE ACREEDORA podrá exigir el pago deberá ser efectuado el primer día hábil siguiente Conforme al artículo 183° del Código Civil. Tratándose de créditos su crédito y accionar en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, en caso su contra si LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA deja de hacerse en moneda nacional, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de EL CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, aplicando el tipo de cambio que LA CAJA tenga vigentes al momento de la operación. Asimismo, los pagos del Crédito se realizarán sin deducción ni retención de naturaleza alguna por tributos o por cualquier otro concepto salvo por el ITF. En los créditos vencidos, es decir cuando se haya dado por vencidas todas las cuotas, LA CAJA a su sola decisión podrá imputar los pagos, de la siguiente forma: - De existir un solo crédito vencido el pago se podrá imputar hasta donde alcance en el siguiente orden: capital, gastos y comisiones pactadas, intereses moratorios y compensatorios pactados. - De existir varios créditos vencidos LA CAJA podrá imputar el pago hasta donde alcance, de la siguiente forma: en primer lugar, al capital cumplir con cualesquiera de las obligaciones contraídas en el siguiente orden: a la obligación menos garantizada; virtud de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; en segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses moratorios y compensatorios pactados de la obligación menos garantizada. - De acuerdo al pacto de imputación de pagos establecido en la presente cláusula no opera la presunción establecida en el artículo 1232 del Código Civileste contrato.

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Samples: Contrato Tripartita De Prestamo

PLAZO Y FORMA DE PAGO. El pago del Crédito, incluyendo intereses, intereses compensatorios comisiones y gastos se efectuará en cuotas, en las fechas y por los importes que se indica en el respectivo cronograma de pagos detallado en la Hoja de Resumen. Adicionalmente, queda establecido en la Hoja Resumen, los intereses moratorios que serán aplicables al crédito conforme a la cláusula cuarta del presente contrato. El pago de las cuotas deberá ser efectuado por EL CLIENTE en las Agencias de LA CAJACAJA o en sus cuentas de recaudación que están debidamente indicadas en la sección Transparencia en xxx.xxxxxxx.xx, imputándose el pago en el siguiente orden: primero, a los gastos, segundo a las comisiones; tercero, a los intereses moratorios; cuarto, a los intereses compensatorios; quinto al capital. De acuerdo con lo señalado en el artículo 1257º del Código Civil, LA CAJA podrá variar la imputación en la prelación de pago, mediante enviando una comunicación por escrito al domicilio a EL CLIENTE a través de EL CLIENTElos medios directos establecidos en el literal a) de la cláusula quinta del presente contrato, indicado esta variación. En caso que el cronograma de pagos establezca como fecha de pago un día feriado no laborable, el pago deberá ser efectuado el primer día hábil siguiente Conforme al artículo 183° del Código Civil. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, en caso de hacerse en moneda nacional, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de EL CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, aplicando el tipo de cambio que LA CAJA tenga vigentes al momento de la operación. Asimismo, los pagos del Crédito se realizarán sin deducción ni retención de naturaleza alguna por tributos o por cualquier otro concepto salvo por el ITF. En los créditos vencidos, es decir cuando se haya dado por vencidas todas las cuotas, LA CAJA a su sola decisión podrá imputar los pagos, de la siguiente forma: - De existir un solo crédito vencido el pago se podrá imputar hasta donde alcance en el siguiente orden: capital, gastos y comisiones pactadas, intereses moratorios y moratorios, e intereses compensatorios pactados. - De existir varios créditos vencidos LA CAJA podrá imputar el pago hasta donde alcance, de la siguiente forma: en primer lugar, al capital de las obligaciones en el siguiente orden: a la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; en segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses moratorios y moratorios, e intereses compensatorios pactados de la obligación menos garantizada. - De acuerdo al pacto de imputación de pagos establecido en la presente cláusula no opera la presunción establecida en el artículo 1232 del Código Civil.

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Samples: Contrato De Credito

PLAZO Y FORMA DE PAGO. El plazo xxx xxxxxxxx, su forma de pago, moneda, oportunidad y, en su caso, el importe de las cuotas se encuentra detallados en la respectiva Hoja Resumen y Cronograma de Pagos. Cualquier pago que efectúe EL CLIENTE se aplicará primero a los gastos y comisiones, luego a los intereses y finalmente al capital. Salvo autorización distinta de LA CAJA, el pago del Créditocrédito deberá realizarse en cualquiera de las agencias u oficinas especiales de LA CAJA, incluyendo o a través de otros canales con que cuente LA CAJA para pago de créditos, como cajeros corresponsales, Homebanking (Servicio de Banca por Internet, accediendo al link xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx-x-xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx), entre otros. La información referida a otros canales, está consignada en la página web de LA CAJA, accediendo al link xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx. EL CLIENTE faculta a LA CAJA a cargar el importe de sus obligaciones vencidas y exigibles en cualquiera de las cuentas de ahorro que, bajo cualquier modalidad, mantenga en LA CAJA, o aplicar a este crédito cualquier recurso que estuviese destinado a acreditarse a favor de EL CLIENTE, como cheques, órdenes de pago, facturas por cobrar, etc. LA CAJA remitirá a EL CLIENTE la nota de cargo correspondiente, la que indicará el concepto que la origina. Para tal efecto, EL CLIENTE mediante el presente documento confirma a LA CAJA sus instrucciones para que pueda debitar de dichas cuentas los importes necesarios para el pago del crédito otorgado, siendo entendido que LA CAJA no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la conversión de monedas, cuando sea el caso, destinada a la amortización o cancelación del referido crédito, constituyendo éste un mecanismo de compensación, de conformidad con lo señalado en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley 26702. Realizado el débito de la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE, LA CAJA comunicará al mismo, dentro de los 07 (siete) días naturales siguientes, los detalles de la compensación, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE; y, (iii) comunicación telefónica al domicilio de EL CLIENTE o al teléfono móvil declarado por EL CLIENTE a LA CAJA. LA CAJA pondrá a disposición de EL CLIENTE el Servicio de Débito Automático, cuando éste autorice a LA CAJA a realizar cargos con carácter periódico contra montos disponibles en una cuenta de ahorros predeterminada para cubrir el pago de las cuotas del crédito, en las fechas de sus respectivos vencimientos. Para tal efecto, EL CLIENTE suscribirá una Carta de Instrucción de Débito Automático, en la cual se consignará el número de la cuenta de ahorros, el número del crédito, el monto máximo a cargarse, entre otros aspectos. EL CLIENTE podrá, a sola instrucción, suspender el servicio de débito automático, hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de cargo. Las comisiones aplicables al servicio de débito automático serán informadas a EL CLIENTE en la Cartilla de Información de la cuenta de ahorros designada por EL CLIENTE para realizar los cargos periódicos. EL CLIENTE podrá requerir a LA CAJA una constancia de los pagos realizados, fecha de inicio del servicio y de la suspensión del débito automático, cuando lo considere necesario. En caso de pagos mediante cheques de gerencia, EL CLIENTE se obliga a cancelar los intereses compensatorios, moratorios que se hubieran generado como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE, gastos y comisiones que se devenguen, hasta la fecha en que los referidos títulos sean pagados, esto es, después de recibida la conformidad del canje y en tanto LA CAJA tenga disponibilidad de los fondos que ellos representan. El detalle de los intereses, comisiones y gastos se efectuará en cuotas, en las fechas y por los importes que se indica en el respectivo cronograma de pagos detallado aplicables estarán contenidos en la Hoja de Resumen. las comisiones y los gastos pactados entre las partes al día de pago, sin que le sean aplicables comisiones, gastos de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar, o penalidades. El adelanto de cuotas supone la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las condiciones contractuales. Los pagos mayores a dos (02) cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) pero menores al total se consideran pagos anticipados parciales; y los pagos menores o iguales al equivalente de dos (02) cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo), se consideran adelanto de cuotas. Sin embargo, en uno u otro caso, EL CLIENTE tiene el derecho a requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que se aplique como pago anticipado o como adelanto de cuotas. LA CAJA pondrá a disposición de EL CLIENTE un formato en el cual EL CLIENTE dejará constancia de su elección. En caso EL CLIENTE opte por el pago anticipado parcial, EL CLIENTE deberá señalar: a) si debe procederse a la reducción del monto de las cuotas deberá ser efectuado por EL CLIENTE restantes pero manteniendo el pazo original, o b) a la reducción del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito. En aquellos casos en las Agencias de LA CAJA, imputándose el pago en el siguiente orden: primero, a los gastos, segundo a las comisiones; tercero, a los intereses moratorios; cuarto, a los intereses compensatorios; quinto al capital. De acuerdo que no se cuente con lo señalado en el artículo 1257º del Código Civil, LA CAJA podrá variar la imputación en la prelación de pago, mediante una comunicación por escrito al domicilio elección de EL CLIENTE, indicado esta variacióndentro de los quince (15) días de realizado el pago, LA CAJA procederá a la reducción del número de cuotas. En caso que de pago anticipado parcial, LA CAJA entregará, a solicitud de EL CLIENTE, el cronograma de pagos establezca como fecha de pago un día feriado no laborablemodificado, considerando el pago deberá ser efectuado el primer día hábil siguiente Conforme al artículo 183° del Código Civil. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjerarealizado, en caso un plazo no mayor a siete (07) días de hacerse en moneda nacional, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de EL CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, aplicando el tipo de cambio que LA CAJA tenga vigentes al momento de la operación. Asimismo, los pagos del Crédito se realizarán sin deducción ni retención de naturaleza alguna por tributos o por cualquier otro concepto salvo por el ITF. En los créditos vencidos, es decir cuando se haya dado por vencidas todas las cuotas, LA CAJA a su sola decisión podrá imputar los pagos, de la siguiente forma: - De existir un solo crédito vencido el pago se podrá imputar hasta donde alcance en el siguiente orden: capital, gastos y comisiones pactadas, intereses moratorios y compensatorios pactados. - De existir varios créditos vencidos LA CAJA podrá imputar el pago hasta donde alcance, de la siguiente forma: en primer lugar, al capital de las obligaciones en el siguiente orden: a la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; en segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses moratorios y compensatorios pactados de la obligación menos garantizada. - De acuerdo al pacto de imputación de pagos establecido en la presente cláusula no opera la presunción establecida en el artículo 1232 del Código Civilefectuada dicha solicitud.

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Samples: Contrato De Crédito Hipotecario

PLAZO Y FORMA DE PAGO. El pago del CréditoCrédito otorgado será cancelado por EL CLIENTE mediante cuotas periódicas, incluyendo que incluirán capital, intereses, comisiones penalidades, comisiones, gastos, seguros y gastos se efectuará en cuotastributos que EL BANCO aplique para este tipo de operaciones, en las fechas y por los importes que se indica en el respectivo cronograma de pagos detallado según lo previsto en la Hoja de Resumen. El pago de las cuotas deberá ser efectuado por EL CLIENTE en las Agencias de LA CAJAAsimismo, imputándose el pago en el siguiente orden: primero, a los gastos, segundo a las comisiones; tercero, a los intereses moratorios; cuarto, a los intereses compensatorios; quinto al capital. De acuerdo con lo señalado en el artículo 1257º del Código Civil, LA CAJA podrá variar la imputación en la prelación de pago, mediante una comunicación por escrito al domicilio de EL CLIENTE, indicado esta variación. En caso que el cronograma de pagos establezca como (en adelante, el “Cronograma”), detalla el número de cuotas de pago, el monto y la fecha de vencimiento de las mismas. EL CLIENTE pagará las cuotas del Crédito bajo la modalidad de pago un día en ventanilla o cargo automático, en la misma moneda en que se otorgó el Crédito, por los importes y en los días del mes indicados en el Cronograma, y, en caso dicha fecha resulte ser feriado no laborable, el pago deberá ser efectuado efectuarse en el primer día hábil siguiente Conforme al artículo 183° del Código Civilinmediato posterior a esta. Tratándose EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar en cualquiera de créditos sus cuentas en EL BANCO el importe de las cuotas respectivas. En caso la cuenta de cargo estuviera en moneda extranjeradistinta a la del Crédito, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, en caso EL CLIENTE libera a EL BANCO de hacerse en moneda nacional, LA CAJA podrá realizar toda responsabilidad por cuenta y cargo de EL CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, aplicando el tipo de cambio que LA CAJA tenga vigentes al momento se aplique y la oportunidad en que haga uso de esta autorización. Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos suficientes para el pago total de las cuotas adeudadas y vencidas. En caso la(s) cuenta(s) no tuviera(n) fondos suficientes para el pago total de la(s) cuota(s) adeudada(s), no se considerará realizado el pago de total de la operacióncuota. Asimismo, A fin de proceder con el cargo automático EL CLIENTE deberá brindar su consentimiento expreso y deberá mantener en su cuenta o depositará en EL BANCO los fondos necesarios para atender íntegramente sus pagos del Crédito se realizarán sin deducción ni retención con la anticipación suficiente a la respectiva fecha de naturaleza alguna por tributos o por cualquier otro concepto salvo por el ITF. En los créditos vencidos, es decir cuando se haya dado por vencidas todas las cuotas, LA CAJA a su sola decisión podrá imputar los pagos, de la siguiente forma: - De existir un solo crédito vencido el pago se podrá imputar hasta donde alcance en el siguiente orden: capital, gastos y comisiones pactadas, intereses moratorios y compensatorios pactados. - De existir varios créditos vencidos LA CAJA podrá imputar el pago hasta donde alcance, de la siguiente forma: en primer lugar, al capital vencimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato. EL BANCO podrá conceder a EL CLIENTE periodos xx xxxxxx para el pago del Crédito, los mismos que según el caso, se consignan en la Hoja Resumen, quedando expresamente convenido que los intereses generados durante dicho periodo serán devengados, incorporándose al saldo deudor exigible al transcurrir el periodo xx xxxxxx. EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago, con arreglo a las siguientes condiciones: A la fecha en que se solicite el pago anticipado, EL CLIENTE no deberá adeudar suma alguna por concepto de intereses generados en el siguiente orden: a la obligación menos garantizada; periodo xx xxxxxx del crédito o de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; en segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses moratorios y compensatorios pactados de la obligación menos garantizada. - De acuerdo al pacto de imputación de pagos establecido en la presente cláusula no opera la presunción establecida en el artículo 1232 del Código Civilcuotas vencidas.

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Samples: Contrato De Préstamo Con Garantía Hipotecaria