Plazos y penalidades. La persona contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I-A, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo. La constitución en xxxx por la persona contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, la persona contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable a la persona contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora de la persona contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables a la persona contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Del Servicio De Mantenimiento De Desarrollos Y Aplicaciones Informaticas Y Crecacion De Nuevas Aplicaciones De Gestion, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Del Servicio De Cementerios Municipales
Plazos y penalidades. La persona El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I-A, así como de los plazos parciales señalados y condiciones establecidos en el citado anexoPliego de Prescripciones Técnicas. La constitución en xxxx por la persona el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, la persona el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable a la persona contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora de la persona del contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables a la persona al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.. Será objeto de penalidades la prestación del servicio de forma defectuosa o mal ejecutada. No será eximente del correcto cumplimiento de los servicios ni dará derecho alguno la circunstancia de que el representante de la Administración los haya examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones. En caso de incumplimiento por ejecución defectuosa, se podrán imponer las siguientes penalidades:
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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regirá La Adjudicacion Mediante Concurso Por El Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Del Contrato, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regirá La Adjudicacion Mediante Concurso Por El Procedimiento Abierto Y Tramitacion Ordinaria Del Contrato, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regirá La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Del Contrato De Actividades Deportivas en El Centro De Ocio Playa Dorada Del Patronato
Plazos y penalidades. La persona contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I-A, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo. La constitución en xxxx por la persona contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, la persona contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable a la persona contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora de la persona contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables a la persona contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
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Samples: www.guenes.eus, www.guenes.eus
Plazos y penalidades. La persona contratista queda obligado obligada al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I-A, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo. La constitución en xxxx por la persona contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, la persona contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable a la persona contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora de la persona contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables a la persona contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Adjudicación Del, www.ctmam.es
Plazos y penalidades. La persona El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I-Afijado, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexocontratados. La constitución en xxxx por la persona contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, la persona contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismoa la misma, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable a la persona contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración Administración, por daños y perjuicios originados por la demora de la persona contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables a la persona contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones a la persona contratista.
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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Que Ha De Regir La Adjudicación
Plazos y penalidades. La persona contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I-A, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo. La constitución en xxxx por la persona contratista no precisará intimación previa por parte de la AdministraciónAdminis - tración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, la persona contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones con- diciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable a la persona contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora de la persona contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables a la persona contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
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Samples: www.ctmam.es
Plazos y penalidades. La persona El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I-A, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo. La constitución en xxxx por la persona el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, la persona final el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable a la persona al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora de la persona del contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables a la persona al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
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Samples: gobiernoabiertodealmonte.es
Plazos y penalidades. La persona El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo Anexo I-A, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo. La constitución en xxxx por la persona el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano Órgano de contrataciónContratación. Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, la persona el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículoestablecidas. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable a la persona al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora de la persona del contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables a la persona al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
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Plazos y penalidades. La persona 15.1. El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo ANEXO I-A, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo. La constitución en xxxx por la persona contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, la persona el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable a la persona al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora de la persona del contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables a la persona al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
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